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La conciliación como apoyo para dar cumplimiento a la protección estatal que se les debe proveer a los adultos mayores en relación con el tema de alimentos

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Academic year: 2020

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(1)LA CONCILIACIÓN COMO APOYO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA PROTECCIÓN ESTATAL QUE SE LES DEBE PROVEER A LOS ADULTOS MAYORES EN RELACIÓN CON EL TEMA DE ALIMENTOS. Por Yuly Ibarguen López “Si alimentas con información equivocada una computadora obtendrás respuestas equivocadas. Lo mismo ocurre con nuestra mente... Si la alimentas con material negativo... eso mismo recogerás. Por otro lado, si programas o plantas ideas o pensamientos positivos, hermosos y correctos, eso cosecharás. Uno puede realmente convertirse en lo que piensa. Lo que piense un hombre en su corazón, eso es él.” Paráfrasis basada en un párrafo escrito por Og Mandino. Resumen En el presente trabajo se hará un análisis partiendo de la conciliación mecanismo alternativo para la resolución de conflictos utilizados en los diferentes centros de conciliación como vía para que los adultos mayores padres soliciten a sus hijos los alimentos que por ley les pertenece, para el desarrollo de esta investigación resulta pertinente conocer e identificar los factores o pautas indicados código civil con relación a alimentos : (El título XXI- De los alimentos que se deben por ley- Articulo 411: Titulares del derecho de alimentos: se deben alimentos: Numeral 3: a los ascendientes; las reglas establecidas para la prestaciones alimentos consagrados en el artículo 412, las clases de alimentos consagrados en el articula 413, y la duración de la obligación consagrada en el artículo 422); de igual manera es fundamental indagar sobre la efectividad, agilidad e obligatoriedad de las conciliaciones desarrolladas en aras a solucionar el conflicto aquí planteado..

(2) Los centros de conciliación de las diferentes instituciones estatales y no estatales contribuyen a establecer y regular la exigencia de los alimentos por parte de los adultos mayores a sus hijos, estos centros desarrollan audiencias en las que se le da libertad de expresar las situaciones a el solicitante como al solicitado, con el objetivo de que las partes desde sus padecimientos entienda los efectos generados con su actuar y de esta manera llegar a un acuerdo.. Palabras claves: Conciliación, ascendientes, obligación de alimentos, clases de alimentos.. Introducción Para el desarrollo de esta investigación es acertado indicar el concepto emitido por el ICBF en cuanto a la conciliación extrajudicial en materia de familia (concepto 148 de 2013): "El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no. está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quién por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”. Se entiende entonces que el derecho de alimentos se deriva sin lugar a duda del vínculo familiar y es una obligación fundamentada en el principio de solidaridad, partiendo de que el alimentario no está en la capacidad económica y a veces físicas de asegurar su subsistencia.. Dentro del proceso conciliatorio el conciliador se convierte en guía para los conciliantes, por cuanto facilita a las partes los caminos de solución de conflictos que ofrece la conciliación, y también indica los posibles resultados del proceso, con esta figuro el conciliador despliega.

(3) una función educadora por que funge de docente privado de ambas partes, instruyéndolas sobre el plan de conciliación, el mismo que comprende un conjunto de pasos que realizarán ambas partes conjuntamente con el conciliador, con la finalidad de explorar, negociar y encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, las educa por igual en temas de conciliación. En cuanto a temas relacionados con la solicitud de alimentos, la conciliación es un mecanismo bastante concurrido o utilizado en nuestro país, por eso para su análisis se partirá de la siguiente pregunta, ¿Cuándo es el adulto mayor el que solicita alimentos a sus hijos se le ofrece alguna prioridad o tarto especial, partiendo de que estas personas se incluyen dentro de la población vulnerable y en estado de indefensión, tienen algunas limitaciones físicas, médicas y hasta psicológicas?; para dar respuesta a el cuestionamiento planteado se partirá de la base del reglamento conciliatorio la ley 640 de 20001, al mismo tiempo se indagara en la Constitución Política de Colombia la protección y normatividad relacionada con la protección para el adulto mayor aunado a los análisis emitidos por las diferentes instituciones nacionales competentes para emitir conceptos con relación al interrogante ya expuesto, puntualmente el Instituto de Bienestar Familiar y la Policía de Envejecimiento y vejez. La ley 640 de 2001, estableció requisitos de procedibilidad en asuntos de familia (Art.40), indicando entonces que en asuntos relacionados con la solicitud de alimento la ley exige como requisito de procedibilidad la conciliación, es decir que es necesario primero acudir a la conciliación extrajudicial para poder acudir a la jurisdicción competente, así mismo el código civil establece Los titulares de derecho de alimentos (Art 411), en su numeral 2 indica que se le debe proveer alimentos a los ascendientes, es decir, es claro que legalmente los hijos están obligados a proveer alimentos a sus padres cuando estos cumplan con las condiciones establecidas por ley. Sin embargo, la ley de conciliación no indica que trato se le.

(4) debe dar al adulto mayor en el sistema o procedimiento de conciliación frente a la prioridad que se le debe brindar a el adulto mayor y la facilidad para adquirir u obtener los resultados esperados. Se observa que muchos de los adultos mayores que acuden a los diferentes centros de conciliación padecen algunas limitaciones físicas y médicas, el solo hecho de iniciar el trámite se torna tediosos y vergonzoso para ellos, (llenar la solicitud en el que tiene que indicar todos los datos de ubicación e identificación de el o los solicitantes, adjuntar documentos para demostrar el grado de consanguinidad, esperar los días correspondientes a las notificaciones, esperar que sean citados a la audiencia, entre otros trámites correspondientes a la conciliación), por lo que considero se deben establecer parámetros y lineamientos especiales y específicos dentro del proceso conciliatorio.. Revisión bibliográfica En las últimas décadas en la mayoría de los países de América Latina, se han impulsado mecanismos que tienden a la resolución de los conflictos entre los ciudadanos, entre estos mecanismos se encuentran la conciliación, la mediación, el arbitraje, mecanismos que sin duda tienen sobrada justificación para su implementación e implican grandes beneficios para la vida democrática, para el estado social de derecho lo que conlleva a indicar que ofrece bienestar jurídico a los colombianos. La sentencia T 684 de 2014 indica “las obligaciones alimentarias se predican no solo de padres a favor de hijos menores o mayores impedidos para trabajar por motivos de estudio o que sean incapaces física o mentalmente, sino también de los hijos con capacidad económica.

(5) a favor de sus padres que no se encuentren en condiciones para sostenerse económicamente por sus propios medios, sobre todo cuando éstos son adultos mayores y sus expectativas de trabajo son casi nulas” La sentencia T-169 de 1998, hizo especial énfasis en el cuidado que se le debe prestar a la población de la tercera edad, para lo cual señaló:. “El nuevo Estado Social de Derecho ha procurado, entre otras cosas, prestar una especial protección a aquellos individuos que se encuentren en situaciones de desventaja, dadas sus condiciones físicas y mentales frente a los demás (…) Al adulto mayor no sólo se le debe un inmenso respeto, sino que se debe evitar su degradación y aniquilamiento como ser humano, toda vez que no se le da la oportunidad de seguir laborando y muchos de ellos no cumplen con los requisitos para obtener una pensión imposibilitándolos a llegar una vida diga, (…) Al adulto mayor hay que facilitarle el acceso a los diferentes sistemas de justicia imprimiendo un tarto especial y prioritario en la prestación de los diferentes servicios administrativos y estatales.”. Para la Corte Constitucional Colombiana es clara la prioridad que se le debe dar a los adultos mayores o personas de la tercera edad en todos los ámbitos de las esferas Estatales y Sociales; partiendo del argumento anterior argumento expuesto, no es descabellado contemplar la posibilidad que cuando en un procedimiento conciliatorio el resultado sea el esperado por el adulto mayor en aras de solicitar alimentos no sea necesario acudir a otra instancia o órgano de mayor jerarquía para tomar medidas de coacción para su eficaz cumplimiento; o que esta población vulnerable no tenga que agotar el requisito de procedibilidad para acudir a las instancias judiciales e iniciar el proceso correspondiente a la solicitud de alimentos y todo lo que este derecho implica.. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del concepto 148 del 2013 (Atención del adulto mayor abandonado) Cuando se tenga información o evidencia de violencia, maltrato o abandono respecto a un adulto mayor, puede acudirse ante la.

(6) Comisaria de Familia que corresponda, para que ésta adelante las acciones a que haya lugar para la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Ahora bien, en caso de no logra la ubicación de los familiares del adulto mayor, y de encontrarse totalmente en abandono, la Autoridad Administrativa, deberá acudir a la Alcaldía que corresponda con el fin de adelantar las gestiones necesarias para que ésta persona que es sujeto de especial protección, sea incluida en los programas que se estén implementando, bien sea a través de subsidios económicos o con la entrega de raciones alimentarias para preparar (Programa de Protección Social al Adulto Mayor PPSAM-; Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor "PNAAM" Juan Luis Londoño de la Cuesta o Centros de Vida para el Adulto Mayor), hasta la ubicación de hogares geriátricos si es necesario.. Tal concepto establece o indica que el Estado delega a los diferentes órganos la obligación de velar por el bienestar de los adultos mayores, reconociendo de esta manera que los adultos mayores no están en capacidad de realizar ciertos trámites procesales debido a su nivel de vulnerabilidad; por lo que delega a Las Comisarias de Familia dichas facultades de conformidad con la ley 640/2001. En el mismo concepto el ICBF indica: El Comisario de Familia deberá adelantar todas las acciones necesarias tendientes a la protección de los derechos fundamentales que le asiste al adulto mayor, cuando observe maltrato o abandono, con la facultad de acudir a la Alcaidía que corresponda con el fin de adelantar las gestiones necesarias para que esta persona que es sujeto de especial protección, sea incluida en los programas que requiera. Reconociendo una vez más la dificultad de los adultos mayores para adelantar trámites administrativos, judiciales o extrajudiciales..

(7) La Policía de Envejecimiento y Vejez 2017-2019 establece dentro de sus retos la erradicación del hambre y la pobreza extrema en población de persona mayor, condición de vulnerabilidad, estableciendo líneas de acción como fomento de grupos de auto-ayudas y redes, organizaciones y asociaciones, de y para la población de adultos mayores, implementando de igual manera estrategias de prevención y mitigación de riesgo para disminuir el efecto de futuros riesgos de deterioro en la población antes mencionada.. Condensando lo antes planteado, es claro que en Colombia existen grandes dificultades sociales, lógicas y culturales para que un sin número de conflictos sean resueltos adecuadamente por los diferentes órganos estatales competentes, es decir el ordenamiento Jurídico Colombiano contempla algunas normas enfocadas a proteger la población de adultos mayores, pero en la práctica es bastante difícil evidenciar tal protección y obtener los resultados pretendido en la norma; pero lo que sí es claro es que los mecanismos alternativos de justicia sopesan de una u otra forma esa carga y de responsabilidad social que tiene el Estado, toda vez que a través de estos mecanismos se resuelves conflictos de manera adecuada generando, múltiples ventajas sociales en especial para lo que tiene que ver con el tema aquí desarrollado, la protección hacia los adultos mayores frente a la solicitud de alimentos.. Lo anterior resulta útil para comprender el sentido de los centros de conciliación dentro de la administración y de la sociedad misma, pues los mismo realizan un gran aporte en la descongestión judicial, en especial tratándose de proteger el derecho de alimento que les asiste a todo ser humano en especial a los adultos mayores, a lo que.

(8) pretendo llegar con todo el recorrido investigativo realizado, es que, la conciliación contribuye a resolver el problema social aquí planteado, pero esta solución es incipiente y pobre (entendiendo también que no debería contemplarse tal herramienta para solicitar alimentos a quienes de una u otra manera nos dieron la vida), puesto que muchas veces esta solución dada por el proceso de la conciliación se queda en el papel, y que como ya se menciona en la parte motiva de este escrito el proceso para los adultos es tedioso y frente a un incumplimiento con relación a los acuerdos planteados obliga a este adulto mayor a acudir a una entidad judicial.. El derecho como fenómeno social, es una herramienta que contempla un conjunto flexible de directrices para la solución de conflictos y la adhesión de los ciudadanos a esa resolución a través de un tercero bien sea el juez o un tribunal, que puede obligar (según la ley) a el acatamiento de las decisiones, maternizando así, el principio de coercibilidad de la ley y de los órganos facultado para se dé, el cumplimiento obligatorio de las decisiones tomadas; desde esta óptica el derecho aparece como regulador de la conducta social, humana y un mecanismo para la regulación de conflictos y para la protección de los derechos, es decir, el derecho y la conciliación debe entenderse como un instrumento que ofrece el Estado en aras de solucionar conflicto y de proteger a aquellos que se encuentre en estado de vulnerabilidad. (RODRIGO UPRIMNY YEPES) expresa “Desde esta óptica el derecho aparece como un regulador de la conducta social y un mecanismo para la regulación de conflictos, es entonces un mecanismo de cohesión social”. Lo anterior es pertinente, ya que resulta útil para reconocer es este escrito que existe una regulación frente a la conciliación y al tema alimentario para adultos mayores, el.

(9) cual permite establecer una guía frente al tema de alimentos para adultos mayores; derrotero o guía que se desarrollará más adelante.. Normatividad de la Conciliación aunada a la Normatividad de los alimentos que se deben por ley.  Constitución Política Artículos 48 y 46.  Ley 640 de 2001 Articulo 31.  Decreto 4840 de 2007, Articulo 8.  Código civil Artículo 411,  Ley 446/98 Artículos 108; Principios de actuación ante el conciliador.. Jurisprudencia . Corte Constitucional, Sentencia T 169-1998, Sentencia T 203-2013.. Metodología Para la realización de este trabajo investigativo se recurrió a la investigación analítica, ya que estudio trata sobre los diferentes parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinales establecidos con relación a la fijación de cuota alimentaria para el adulto mayor, como marco investigativo se tuvieron en cuenta algunas consideraciones y conceptos que fueron analizados facilitando así las conclusiones finales, en el que se indica que si bien existe un parámetro establecido por la ley para el desarrollo del procedimiento adecuado (solicitud de alimentos para una persona de la tercera edad), se debe adecuar dicho procedimiento teniendo en cuanta las precarias condiciones para proteger a los accionantes que en este caso siempre serán los adultos mayores, el análisis.

(10) afectado tiene soporte académico, tales como conceptos emitidos por el ICBF, análisis de las leyes, sentencias, de la Constitución policía y conceptos emitidos por la Policía de envejecimiento y vejez.. Desarrollo de la conciliación como herramienta utilizada por el adulto mayor para solicitar alimentos. En el desarrollo de esta investigación surge una inquietud con relación a el mecanismo o los pasos que debe seguir un adulto mayor para acordar o pedir alimentos; en aras de establecer parámetros es pertinentes proponer el siguiente ejemplo. El padre de Luz Dary es una persona que tiene 72 años, (Persona de la tercera edad), de sus tres hijos solo ella colabora en los gastos necesario para el cuidado y sostenimiento de su padre. En este caso concreto y donde este un adulto mayor involucrado solicitando alimentos, existe un trámite o procedimiento que permite que se llegue a un acuerdo entre las partes o en caso de no obtener dicho acuerdo la autoridad debe fijar la forma en que cada obligado (miembros de la familia) responderán por los gastos del adulto mayor. Lo primero que se debe hacer si se pretende fijar la cuota alimentaria respecto del adulto mayor que se encuentra en imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas por sí mismo es agotar el trámite de la conciliación, en el que se propende por un acuerdo entre la persona de la tercera edad y sus familiares, quienes están obligados por ley y consecuentemente son llamados a pagar la cuota alimentaria..

(11) El acuerdo en mención podrá intentarse directamente entre las partes y los obligados o se puede acudir ante la Comisaria de Familia, Centro de Conciliación acreditado por el ministerio de Justicia y de Derecho, Notaria, Defensor del Pueblo, a falta de cualquiera de las autoridades o instituciones antes mencionadas se puede acudir ante el Personero Municipal.. La ley indica que para dar inicio al trámite conciliatorio es necesario que la parte actora facilite los siguientes documentos: I.. Datos de identificación, tales como nombre completo, número de cédula y dirección de quien solicita, de los familiares obligados (por lo general son los hijos).. II.. Aportar información pertinente; relato de los hechos relacionados con la fijación, disminución o aumento de la cuota alimentaria, se debe explicar o precisar que, se trata de un adulto mayor que no se encuentra en condiciones económicas para sostenerse por sus propios medios, que el mismo nos recibe una pensión, la cantidad de hijos y a capacidad económica de cada uno de ellos y si alguno realiza algún aporte de manera frecuente o periódica, de igual manera se debe indicar si el adulto mayor convive con alguno de sus hijo o si por el contrario vive solo o con algún otro familiar.. III.. Se debe aportar documentos que acrediten o prueben los hechos o la información indicada, documentos como: registros civiles de nacimiento de cada uno de los hijos, cedula de ciudadanía del adulto mayor, acreditación a la EPS o Sisbén, y cualquier factura u cualquier otro documento que sirva.

(12) para demostrar los gastos mensuales que se deben solventar para garantizar la subsistencia de la persona de la tercera edad. IV.. Se debe diligenciar el formulario aportado por la entidad o autoridad encargada de desarrollar el proceso conciliatorio, los datos relacionados con la identificación de las partes, las pretensiones, y la descripción de lo que se pretende conciliar. Es importante puntualizar que el trámite no acarrea costo alguno, excepto cuando se acude a una notaría o a un centro de conciliación particular, os cuales cobran una tarifa por la prestación de sus servicios. De igual manera se debe precisar que este procedimiento no tiene ningún costo.. Lugares a los que se debe o puede acudir para realizar el trámite:  Casa de Justicia  Centros de Conciliación avalados y vigilados por el Ministerio de Justicia  Comisarías de Familia  Conciliadores en equidad  Defensorías de Familia  Notarias  Juzgados de familia  Personerías Municipales En caso de que no se llegue a un acuerdo se debe iniciar un proceso judicial para fijar la cuota alimentaria, ante el juez de familia ubicado en el municipio donde reside el adulto mayor..

(13) Es claro que la ley consagra un trámite judicial y extrajudicial para que el adulto mayor que no pueda suministrar su propio alimento solicite alimentos a sus obligantes, pero como ya se ha indicado en la parte motiva de este escrito y como ya se demostró en el trámite suscrito anteriormente, el procedimiento en si es agotador tanto física como psicológicamente, pues estas personas (los adultos mayores) afrontan graves situaciones e imitaciones por lo que el ICBF ha indicado que la mayoría de estas personas se encuentran en estado de indefensión y vulnerabilidad bastante latente o fácil de percibir por lo que es necesarios que en los diferentes lugares que la ley faculta para adelantar tramites alimenticios o cualquier otro similar deben establecer parámetros mucho más fáciles, agiles, menos engorrosos, humanos, adecuados a las limitaciones que presentan este sector de la población.. Conclusiones Con el desarrollo de esta investigación se identifica y establece el procedimiento conciliatorio que se ha expuesto anteriormente; frente al interrogante planteado con relación a que si existe o no un trato procedimental para los adultos mayores que soliciten alimentos se debe indicar que la ley 640/2001 no presenta distinción o preferencia alguna, pues el procedimiento es el mismo que se realiza cuando se solicita alimentos para un menor a través de la conciliación, entendiendo que si por medio de este mecanismo no llega a el resultado esperado o se incumple el acuerdo pactado por las partes se debe acudir a la jurisdicción ordinaria e iniciar el procedimiento pertinente. Teniendo en cuenta el análisis del marco jurídico enunciado se debe indicar que la obligación directa para todo lo que tiene que ver con alimento concierne a los hijos del.

(14) adulto mayor y que a falta de hijos, se evaluara las condiciones socioeconómicas de los parientes más cercanos para emitir el documento (ya sea una orden judicial a través de una sentencia o un acta de conciliación) que establezca la obligación. Partiendo del resultado obtenido en esta la investigación y desde la cotidianidad vivida en los centros de conciliación a los que he acudido se debe plantear a modo de recomendación que: Es necesario que se establezca alguna normatividad para una protección más efectiva para la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores que se encuentres en estado de indefensión o que no pueden proveer lo básico para subsistir, es decir sus alimentos, pues en la a vida practica y sin exagerar, en la vida real se observa que si bien la conciliación es un mecanismo para solicitar dicha protección, específicamente alimentos, se presenta que después de firmas los acuerdos las personas obligadas no cumplen con el acuerdo ya establecido, lo que conlleva un desgaste físico, mental y psicológico para los adultos mayores toda vez que es necesario iniciar otro proceso diferente, ante otro funcionario judicial como ya se expuso en uno de los apartes de esta investigación; la mayoría de los abuelos, adultos mayores, no se encuentran en capacidad para el trámite judicial posterior a la conciliación. Es por lo aquí expuesto que se debe ejecutar, regular, crear, las normas pertinentes para que en casos puntuales como los planteados a través de este trabajo baste o sea suficiente el desarrollo del procedimiento conciliatorio para solicitar medidas de coercibilidad en aras de que se dé cumplimiento a los acuerdos. Más allá de lo que nos indique la normatividad colombiana, se debe, tener de presente que es un deber legal y moral ayudar a los padres y en general a los adultos mayores cunado estos no tengan los medios para garantizar una subsistencia digna..

(15) Bibliografía Congreso de la Republica. (1999). Ley 640/2001. Alcaldía Mayor de Bogotá http://secretariageneral.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/ley-640-2001 Constitución Política de Colombia 1991. Consejo Superior de la Judicatura https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCIONInteriores.pdf Ley 48 de 1873. Diario oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html Decreto 4040 de 2007. Diario oficial No. 46.846 de 18 de diciembre de 2007 https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_4840_2007.htm. Ley 446 de 1998. Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0446_1998.html De hechos y de Derechos (2015), 22 de abril. Por Abogado Juna Carlos Muñoz. https://munozmontoya.com/2015/04/22/alimentos-para-mayores-de-edad-cmo-sefijan-y-cmo-se-solicitan/ Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2017-2019). Ministerio de la Protección Social República de Colombia. https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/POL%C3%8DTICA%20NACIONAL %20DE%20ENVEJECIMIENTO%20Y%20VEJEZ.pdf. Sentencia T-685 de 20014. Magistrados Ponentes. Jorge Ignacio Pretel Chaljub, Marta Victoria Sáchica Méndez, Andrés Mutis Vanegas. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-685-14.htm. Sentencia T-203 de 2013. Magistrados Ponentes. Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacios Palacios http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-203-13.htm..

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