T ax A l e rt
E cuador
A. F orm a y m om e n t o de l a de cl araci ó n
• La declaración informativa deberá reali arse en el formulario de Declaración informativa de transacciones exentas no su etas del mpuesto a la alida de Divisas , y se efectuarán nicamente a trav s de internet.
• Deberá reali arse de forma previa a la e ecución de transferencias o env os al exterior, mediante una institución financiera o empresa de courier.
• El ordenante de transferencias o env os al exterior, deberá presentar una impresión legible del formulario y la documentación de soporte, seg n sea el caso, ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efect e la transferencia o envió de divisas al exterior.
• La información contenida en el formulario de transacciones exentas debe coincidir con la información de los documentos acompa antes.
R e s um e n e j e cut i v o
El ervicio de entas nternas aprobó el procedimiento para la Declaración informativa de transacciones exentas no su etas al pago del mpuesto a la
alida de Divisas.
F ue n t e l e g al
esolución No.
NA D E ,
publicada en el egistro Oficial N de de unio de .
unio
• L institución a o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior de divisas exentas o no sujetas al ISD, deberá
que:
• El ordenante cuente con el formulario, que se presente la documentación de soporte según sea el caso; y
• La información consignada en el formulario concuerde con la información contenida en los documentos acompañantes.
C. Transferencias o envíos de divisas al exterior en caso de no sujeción
No se deber solicitar el formulario si el ordenante es un organismo internacional, misión diplomática,
consular o un funcionario extranjero de estas entidades, debidamente acreditado en el país, que haya demostrado tal condición mediante la presentación de pasaporte o credencial ante la institución o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, incluso si la transferencia se efectúa a través del uso de tarjetas de crédito o de débito en el exterior.
D. Transferencias o envíos de divisas al exterior de agentes de percepción o retención
ISD previamente pagado o retenido
• En aquellos casos en los cuales los agentes de retención y los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas deban transferir o enviar divisas al exterior por solicitud de sus clientes a través del Banco Central del Ecuador, de otras instituciones o de empresas de couriers, toda vez que el ISD ya fue retenido o percibido en un primer momento, no se realizará retención o percepción adicional del impuesto en esa segunda instancia.
• P ara el efecto, la institución o empresa de courier que actuó como agente de retención o agente de percepción en un primer momento deberá presentar la siguiente documentación:
• Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” ante el Banco Central del Ecuador, institución o empresa de courier por medio de la cual realice la segunda operación; y
• Detalle de los correspondientes comprobantes de retención o percepción del impuesto, según corresponda, emitidos como resultado de las solicitudes de sus clientes, las cuales deberán haberse efectuado como máximo dentro de los últimos tres días hábiles.
• De manera adicional, las instituciones
que envíen divisas al exterior a través del Banco Central del Ecuador, sea por solicitud de clientes o por fondos propios, deberán observar las disposiciones y regulaciones que, en materia monetaria y se emitan al respecto.
E. Exoneraciones
¹
• E ordenante de la transferencia o del envío l de divisas al exterior deberá presentar ante la institución o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización la siguiente documentación:
• Formulario de “Declaración Informativa;
• Copia simple del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador; y
• Copia simple de la otorgada a ésta por parte de la Superintendencia de Bancos, cuando el pago se realice a una institución no
especializada.
1 Prevista en el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador - LRETE.
• La tasa referencial que se deberá observar para estas operaciones será la misma establecida a trav s de resolución por la unta de ol tica y egulación onetaria y inanciera para efectos de la deducción del mpuesto a la enta por financiamiento externo.² ¹
• Adicionalmente, la institución financiera o empresa de courier, deberá verificar mediante el formulario de registro en el anco entral del Ecuador que el cr dito haya sido otorgado con un pla o de financiamiento de d as calendario o más y que la tasa referencial sea inferior a la establecida por la .
P ag os al e x t e ri or de Z ED ES ³ ²
• El ordenante deberá presentar a la institución financiera o empresa courier la siguiente documentación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas
En el caso de importación de servicios, se deberá ad untar copia del contrato de prestación del servicio que se importa o factura correspondiente
En caso de importación de bienes, se deberá ad untar copia de los documentos de importación, tales como
a Documento aduanero vigente b actura
c onocimiento de embarque
opia de la autori ación como administrador u operador de una ona especial de desarrollo económico emitida por el onse o ectorial de la roducción, en donde conste claramente la actividad autori ada.
alvo que la determine una tasa espec fica para este caso.
ara administradores y operadores de las onas especiales de desarrollo económico, por concepto de importaciones de bienes y servicios.
P ag os al e x t e ri or de di v i de n dos
• ara el caso de transferencias o env os al
exterior por distribución de dividendos se deberá presentar nicamente el formulario de declaración
nformativa.
• uando las transferencias o env os al exterior se efect en por dividendos distribuidos a favor de otras sociedades extran eras no domiciliadas en el pa s o de personas naturales no residentes en el Ecuador quienes pese a no ser residentes est n constituidas o ubicadas en para sos fiscales o en
urisdicciones de menor imposición que requieran el pago en una cuenta bancaria locali ada en estos, el ordenante de la transferencia deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación
ormulario de declaración y,
Original del ertificado de esidencia iscal o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, del destinatario de la transferencia o env o, emitido por la Administración Tributaria AT del pa s de su residencia fiscal, seg n corresponda. ¹ P ag os p or i n v e rs i on e s de l e x t e ri or e n e l m e rcado bursátil en el país ²
• e deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, por medio de la que se efect e la transferencia o env o de divisas al exterior la siguiente documentación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas
opia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercado de valores
La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al a o en que se realice la transferencia o env o. Adicionalmente, deberá contar con la respectiva traducción certificada al castellano y autenticación o legali ación del cónsul ecuatoriano o apostilla.
agos reali ados al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de aquellas inversiones externas que cumplan los requisitos previstos en la Ley eformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en la Ley de gimen Tributario nterno y en la resolución que emita para el efecto el omit de ol tica Tributaria.
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opia de la liquidación correspondiente a la adquisición de t tulos valores a trav s de las bolsas de valores del pa s o del egistro Especial ursátil
opia de la liquidación de venta de los t tulos valores que hayan sido negociados a trav s de las bolsas de valores del pa s o del egistro Especial ursátil, de ser el caso y
opia de la liquidación de bolsa producto de la reinversión de los recursos obtenidos por vencimientos o ventas, de ser el caso.
• ara acceder a esta exención, la entidad que act e como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar
En venta de los títulos.- que el periodo comprendido entre la fecha valor de la negociación del t tulo y la fecha valor de venta del mismo sea igual o mayor a d as calendario o al pla o establecido por el omit de ol tica Tributaria y o
En p ag os t ot al e s o p arci al e s p or cup on e s de cap i t al y / o i n t e re s e s q ue corre s p on dan a títulos valores.- El pla o de vencimiento del t tulo valor sea igual o mayor a d as calendario o al pla o establecido por el omit de ol tica Tributaria, contado desde la fecha de negociación.
• La aplicación de esta exención puede
corresponder a una o más liquidaciones, siempre que el periodo en el que se haya mantenido la inversión sea igual o mayor a d as calendario.
• En caso de que producto de la inversión se generen ganancias de capital, el env o de stas se encuentra exento en su totalidad del mpuesto a la alida de Divisas sin embargo, en los casos en que se produ can p rdidas, stas para efectos del mpuesto a la alida de Divisas no podrán ser compensadas.
En los casos en los cuales el inversionista persona natural o ur dica residente en el exterior requiera que el pago se efect e a una cuenta bancaria de su propiedad, locali ada en para sos fiscales, reg menes fiscales preferentes o urisdicciones de menor imposición, pese a no ser residente de estos territorios se deberá ad untar además el original del ertificado de esidencia iscal del inversionista o impresión legible en el caso de certificados electrónicos , mismo que será emitido por la AT del pa s donde ste tenga su residencia fiscal o donde se encuentre constituido o domiciliado para efectos tributarios. ¹
Pagos por inversiones del exterior en títulos v al ore s e cuat ori an os ²
e deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas
opia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercado de valores y
opia del o los t tulos valor que originaron el pago al exterior, de la liquidación de bolsa de la venta de dichos t tulos, o del documento que acredite la reali ación de la operación bursátil que originó el pago al exterior.
• Adicionalmente el beneficiario de la exención deberá considerar que
Los recursos se hayan destinado al
financiamiento de vivienda, microcr dito o de las inversiones previstas en el ódigo de la
roducción y
La fecha de emisión del certificado deberá corresponder al a o en el que se realice la transferencia o env o. Adicionalmente, deberá contar con la respectiva traducción certificada al castellano y autenticación o legali ación del cónsul ecuatoriano o apostilla.
rovenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y derechos representativos de capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en t tulos valores emitidos por personas ur dicas residentes, constituidas o ubicadas en Ecuador, que hayan ingresado en el pa s y permanecido como m nimo d as calendario o el pla o establecido por el omit de ol tica Tributaria cuando corresponda.
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El pago no se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes, constituidas o ubicadas en Ecuador, en para sos fiscales, reg menes preferentes o
urisdicciones de menor imposición, o entre partes relacionadas y que se apeguen a lo dispuesto para el efecto por el omit de
ol tica Tributaria.
• ara acceder a esta exención, la entidad que act e como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar
ue ba o ninguna circunstancia la
transferencia o env o se est reali ando a un para so fiscal, r gimen fiscal preferente o urisdicción de menor imposición, a n si la persona natural o la sociedad beneficiara no sea residente o est domiciliada en una de dichas urisdicciones y
ue el pla o transcurrido entre el ingreso de divisas al pa s y la fecha de reali ación de la transferencia sea mayor a un a o o sea mayor a d as calendario o al pla o establecido por el omit de ol tica Tributaria.
P ag os p or i m p ort aci ó n de coci n as de i n ducci ó n ¹
• En este caso se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, que efectuó la transferencia o env o de divisas al exterior, la siguiente documentación
ormulario de declaración informativa, opia simple de la declaración aduanera de importación o su equivalente y
opia simple de los documentos de acompa amiento necesarios, en donde se pueda verificar que el r gimen de la importación es a consumo y que los bienes ingresados al pa s corresponden a aquellos exentos.
mportaciones a consumo de cocinas el ctricas y las de inducción, sus partes y pie as, ollas dise adas para su utili ación en cocinas de inducción y de sistemas el ctricos de calentamiento de agua para uso dom stico, incluyendo las duchas el ctricas.
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Ex e n ci on e s e n l a e j e cuci ó n de p roy e ct os p ú b l i cos e n As oci aci ó n P ú b l i co– P ri v ada ¹
• Al momento de solicitar la transferencia o env o de divisas al exterior ante la institución financiera o empresa de courier, se deberá presentar la siguiente documentación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas y
En caso de ser la primera transferencia que se efect e en dicha institución, una copia simple del documento emitido por el omit
nterinstitucional de Asociaciones blico rivadas que sustente tal condición.
T ras l ado de l as e x e n ci on e s
• De conformidad con lo dispuesto en el art culo del ódigo Tributario, aquellos contribuyentes que se encuentran dentro de los casos de no su eción o que gocen de alguna exoneración prevista para este impuesto, no pueden extender dicho beneficio a otros su etos.
F . S us p e n s i ó n de l I S D
Por pagos de importaciones bajo regímenes e s p e ci al e s aduan e ros ²
• El ordenante de la operación deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier, que efectuó la transferencia o env o de divisas al exterior, la siguiente documentación
ormulario de declaración y
opia o impresión legible de la declaración aduanera de importación, generada y presentada ante el ervicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
agos al exterior que efect en las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo y e ecución de proyectos p blicos en Asociación blico rivada.
eg menes aduaneros especiales detallados en la o las resoluciones emitidas por el ervicio de entas nternas.
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• uando con posterioridad a la importación efectuada ba o alguno de los reg menes aduaneros se alados anteriormente, se
nacionalice la mercader a importada, se efect en cambios de r gimen a otros no mencionados anteriormente o no se cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente, el su eto pasivo deberá liquidar y pagar el mpuesto a la alida de Divisas a trav s del ormulario
, con los correspondientes intereses y multas aplicables, desde la fecha de nacionali ación o cambio de r gimen aduanero hasta la fecha de pago, sin per uicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
• ara aquellos casos en que, una parte de la mercanc a importada sea ob eto de nacionali ación o cambios de un r gimen aduanero a otro diferente a los contemplados, el impuesto, intereses y multas aplicables, serán calculados sobre la base imponible del valor correspondiente a las mercanc as que fueron ob eto de nacionali ación o cambio de r gimen.
P or p ag os an t i ci p ados de i m p ort aci on e s b aj o regímenes especiales aduaneros¹ ¹
• Al momento de reali ar la transferencia o env o al exterior, presentará ante la institución financiera o empresa de courier, que reali ó la operación, la siguiente documentación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas , consignado en el campo correspondiente al n mero del refrendo de la importación, la palabra
Anticipo y
En lugar de la copia de la declaración aduanera de importación, ad untará el contrato,
proforma o documentación correspondiente, que sustente tal operación.
ara aquellas importaciones a reg menes aduaneros especiales de mercader as destinadas para la exportación cuyas condiciones de pago incluyan abonos o pagos parciales o totales, de manera anticipada a la llegada de la misma al pa s.
• Los importadores conservarán la documentación de respaldo de cada transferencia o env o
reali ado, el formulario de declaración informativa y la correspondiente documentación aduanera por el pla o máximo se alado en la normativa tributaria para la conservación de los documentos sustentatorios de la contabilidad.¹ ²
• La documentación se alada no deberá presentarse al ervicio de entas nternas, a menos que exista un requerimiento expreso.
G . P ag os al e x t e ri or p or i m p ort aci on e s cuy o ISD ya fue cancelado
• En el caso de importaciones que, en virtud de haber estado registradas como pendientes de pago por más de doce meses, hayan satisfecho el impuesto causado en los t rminos establecidos en el eglamento para la aplicación del D de manera previa a la reali ación de la transferencia o env o de divisas al exterior, el ordenante de la misma deberá presentar la siguiente documentación ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efect e la operación
ormulario de Declaración nformativa de Transacciones Exentas No u etas del
mpuesto a la alida de Divisas y
ormulario de declaración y comprobante de pago del impuesto correspondiente.
• En estos casos la institución financiera o empresa de courier, no efectuará retención o percepción alguna por concepto de D.
H . Ex ce p ci on e s
• ara la reali ación de transferencias o env os al exterior en que sea aplicable la exención contemplada en los numerales y del art culo de la L ETE¹ ³ ² no es necesaria la presentación del formulario de declaración informativa.
iete a os.
Estas exenciones son Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extran eros, mayores de edad que abandonen el pa s o menores de edad que no via en acompa ados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del traba ador en general, en lo demás estarán gravadas. Las transferencias, env os o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tar etas de cr dito o de d bito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del traba ador en general, conforme la periodicidad determinada en la normativa espec fica expedida para
EY Ecuador Javier Salazar C.
Tax Quito
Tel: 593-2-2555-553
Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: 593-4-2634-500
Alex Suárez Tax Compliance Tel.: 593-2-2555-553
Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: 593-2-2555-553
• En estos casos, la institución financiera o empresa de courier, en su calidad de agentes de retención y de agentes de percepción respectivamente, deberán efectuar el correspondiente control y seguimiento de los montos transferidos o enviados al exterior por su intermedio, y nicamente en los casos en que stos superen el valor exento referido en los numerales del Art. referidos anteriormente, deberán efectuar la correspondiente retención o percepción del impuesto, seg n corresponda.
• Lo establecido en este art culo no obsta el cumplimiento de lo se alado en la resolución sobre periodicidad de acumulación de los valores transferidos al exterior emitida por el ervicio de
entas nternas.
• En los casos en los que un mismo contribuyente haya reali ado transferencias o env os al exterior por un monto superior al l mite se alado en la normativa correspondiente y estos no hayan sido ob eto de retención o percepción del D, dicho contribuyente deberá efectuar el correspondiente pago del impuesto, a trav s del formulario , el mismo d a de la transferencia o env o, considerando para el efecto el código de impuesto , sin per uicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar.
I . R e s p on s ab i l i dad
D e l ag e n t e de re t e n ci ó n o p e rce p ci ó n
• Los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del D, deberán conservar la documentación ad unta al formulario de
declaración informativa en sus archivos, por el pla o de siete a os, tomando como referencia la fecha de la transacción.
• Los agentes de retención y los agentes de percepción del D que no realicen la retención o percepción del impuesto teniendo la obligación de hacerlo o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.
Del beneficiario de la exención
• El beneficiario de la exención es responsable por la información y veracidad de la documentación proporcionada a la institución financiera o courier al momento de ordenar la transacción o env o.
• El su eto pasivo que simule, oculte, omita o falsee al solicitar la exención será sancionado de conformidad con el art culo del ódigo Orgánico ntegral enal.
J . V i g e n ci a
• La presente resolución entró en vigencia el de unio
de .