CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
El marco teórico constituye el análisis y exposición de aquellas teorías y antecedentes que se consideran válidos para el estudio. De esta manera, se presentan los antecedentes, las bases teóricas, las bases legales, los términos básicos y categorías a abordar, dentro de las cuales se incluyen las doctrinas referentes al área de estudio, y demás documentación relacionada directamente con la problemática.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En cuanto a los antecedentes de esta investigación, escasamente se han conseguidos algunas tesis, debido a lo novedoso del área a estudiar, ya que el sector aeronáutico en el país, es un sector muy extenso y poco difundido.
Sin embargo desde el punto de vista documental, se mencionan algunas de reciente data.
Gómez (2007), en su tesis denominada “Regulación del Trabajo aéreo en el ordenamiento jurídico venezolano”. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, División de Estudios para graduados, Programa Derecho Laboral y administración del Trabajo. El propósito del presente estudio consistió, en el análisis de la regulación del trabajo aéreo,
13
En el ordenamiento jurídico venezolano, ya que en la actualidad, es de gran importancia el estudio y reflexión sobre la regulación del Derecho Aeronáutico. Durante el desarrollo de la presente investigación, se analizaron las diferentes leyes, a la luz del ordenamiento jurídico vigente. La metodología aplicada, fue documental, siendo el objeto general, el análisis del trabajo aéreo en el ordenamiento jurídico venezolano.
Los resultados más importantes de la presente investigación fueron: a) la Ley Orgánica del Trabajo prevé la regulación del trabajo aéreo en sentido estricto, de los trabajadores que ejecutan sus actividades en aire y en tierra, b) La Ley de Aeronáutica Civil, constituye la norma rectora por excelencia en materia aeronáutica, de naturaleza técnica, considerada entre las legislaciones más modernas de Latinoamérica, c) la regulación del trabajo aéreo esta determinado en función de los factores que inciden directamente, dada la especificación del trabajo, como es el lugar de prestación del servicio, la ejecución y la jornada de trabajo, d) el tiempo de vuelo.
Esta investigación es importante para el presente estudio, ya que aporta algunos elementos, que desde el punto de vista de la Ley de Aeronáutica Civil, la cual prevé en sus Regulaciones Aéreas, la prestación del servicio, así como también, la adecuación y cumplimiento de las normas y métodos recomendados, emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica civil de una manera segura, rápida ordenada y eficiente.
Pérez (2005), en su tesis titulada “Consideraciones Sobre los Acuerdos
Internacionales en materia de transporte aéreo que influyen en la Legislación Venezolana”. Tesis adscrita a la Maestría de Derecho del Trabajo de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.
Esta investigación tuvo como objetivo general considerar la influencia de los convenios internacionales sobre la legislación venezolana a través de los aportes que estos convenios han brindados a los países o estados contratantes, desde la iniciación de las negociaciones del convenio de Paris de 1919 hasta la actualidad. La metodología utilizada fue netamente documental. El tipo de investigación es pura, dirigida a obtener nuevos conocimientos sobre el tema objeto de estudio.
En cuanto a los resultados se ha evidenciado el notable respaldo de los diferentes Convenios Internacionales sobre Venezuela con la creación de nuevas y numerosas leyes, como son la Ley de Aviación Civil (2001), en sus diferentes versiones y sanciones, seguida de la actual Ley de Aeronáutica Civil (2005), la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (2005), y las providencias emanadas de este Instituto Autónomo, para efectos de regular, las actividades aeronáuticas del país.
Esta investigación es importante para el presente estudio en lo que se refiere a las consideraciones realizadas a los acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo. Estos, una vez de ser firmados y ratificados por Venezuela, pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto, a constituir, la llamada legislación aeronáutica. Esta a su vez, está conformada por el conjunto de leyes que tiene aplicación en la regulación del
trabajo aéreo, tema central en el presente estudio.
Martínez (1997), en su tesis denominada “Consideraciones sobre el Derecho Aeronáutico venezolano”. Trabajo de grado para optar al título de Doctor en Derecho, Universidad del Zulia. En el presente trabajo de investigación, se realizó con el objeto de discutir, las condiciones en materia de Derecho Aeronáutico, dado que en Venezuela, existe la necesidad de dirigir especial atención, al estudio de esta materia, en relación con el manejo del espacio aéreo.
Este trabajo se fundamentó en el propósito de nivelar la información con respecto a otros países que han dedicados sus mejores esfuerzos a desarrollar un banco de conocimiento en materia aeronáutica.
La metodología fue documental, investigándose la literatura relacionada con el tema tanto a nive l nacional como internacional.
Los resultados de la investigación permiten concluir que la Ley de Aeronáutica Venezolana, a través del tiempo va evolucionando, producto de los diversos adelantos producidos en los Convenios Internacionales, lo cual va permitiendo adecuarse a la realidad aeronáutica, aunada al hecho que, en la Legislación Venezolana, se incluye un elemento innovador referido a la imposición de multas y resarcimientos de daños, como es el caso de la unidad tributaria. Este hecho permite, que la norma no pierda vigencia
Esta investigación sirvió de antecedente a la presente, en cuanto a que está fundamentada, en uno de los tantos aspectos, que conforman el transporte aéreo venezolano, y por lo tanto, forma parte de las regulaciones
del mismo, que constituye el tema central de la presente investigación.
2. BASES TEÓRICAS
Las bases teóricas están referidas a la sistematización y organización de las teorías que fundamentan y delimitan la investigación, puesto que en ellas se explican el qué, cómo y por qué se manifiesta el fenómeno de la problemática planteada, de lo cual deviene su utilidad.
El primer controlador aéreo que se conoce en el mundo, fue Archie William league (1907-1986), el cual fue contratado para dirigir el creciente Tráfico aéreo en la ciudad de San Luis Lamber Field, Missouri-USA, y su Torre de control era una carretilla que usaba para cargar en el verano, una Sombrilla de playa, una libreta de anotaciones y un par de banderillas Para Dirigir los aviones. La creciente demanda de fiabilidad en el transporte Aéreo y en los servicios de vuelo de pasajeros, llevó al desarrollo de los Instrumentos de vuelo, esto hizo posible la implementación de la ruta Durante la noche, pero aun así no era suficiente.
Luego, del desarrollo de La radio fue de gran importancia para la aviación, ya que para la primera Guerra mundial se utilizaba en algunos Aviones, pudiendo comunicarse el Piloto con personas en tierra para trasmitir el estado meteorológico. Con el Aumento del tráfico aéreo se hizo necesario algún tipo de control coordinado, implementando con algunas normas de carácter legal, fue así, cuando nació el servicio de Control Aéreo en el mundo .Con respecto a los antecedentes y hechos más relevantes del
conflicto español, en fecha 28 de diciembre de 1966, se crea por ley el cuerpo especial de controladores de la circulación aérea, diez años más tarde entre los meses de agosto y septiembre, dichos controladores aéreos españoles realizan la primera protesta laboral de su historia mediante un paro de celo.
En 1977, el gremio deja de pertenecer a la administración militar y se incorporan a la administración civil del estado, en diciembre del siguiente año realizan su primera huelga de celo en su condición de civiles, con el objetivo de mejorar sus retribuciones salariales. Transcurren ocho años de ininterrumpida labor, y en noviembre y diciembre de 1985, comienzan nuevamente los controladores aéreos a restringir ciertas operaciones aéreas, paso previo a la huelga, pero no llega a concretarse. Es de hacer notar que dicho gremio aeronáutico, en varias oportunidades amenazan con paralizar las operaciones en los meses de asueto vacacional,
Luego el 07 de marzo de 1988, una sentencia del tribunal supremo, desestima las pretensiones laborales de los controladores, posteriormente en agosto de ese año, el Ministerio de Transporte y el gremio de los controladores llegan a un acuerdo sobre las gratificaciones que habían dejado de percibir, cuando pasaron del estamento militar al civil., al año siguiente, dicho ministerio y los controladores, suscriben un protocolo de acuerdo, que establece una jornada de 1.200 horas anuales.
El 21 de febrero de 1.992, la empresa estatal A.E.N.A (aeropuertos españoles y navegación aérea), y los representantes de los trabajadores,
aprueban los estatutos de los Controladores de la Circulación Aérea como se les llamaba anteriormente. Siete años después, entra en vigor el primer convenio colectivo, que cede la organización laboral a los controladores, manteniendo una jornada laboral anual de 1.200 horas, finalizando el 31 de diciembre del 2004.
Cinco años mas tarde, se renueva el pacto de prolongación de jornada, por desacuerdos entre la estatal Aena y el gremio de los controladores aéreos, y se produce el cierre de pistas aeroportuarias por las protestas de los trabajadores, en formas de baja por enfermedad y la negativa a realizar horas extraordinarias.
A partir del año 2010 en adelante comienza a vislumbrarse una amenaza de huelga en el sector, motivado a no encontrar acuerdos comunes entre Aena y los gremios aéreos sindicalizados, el estado español ordena a la empresa estatal a través del ministro de fomento a reducir gastos y anuncia en el congreso su intención de racionalizar el salario de los controladores aéreos, para reducir los costos de la navegación aérea en España, el consejo de ministros aprueba un decreto real, que devuelve a la empresa estatal Aena, la capacidad de gestión aeroportuaria que estaba en manos del gremio aeronáutico, la decisión del ejecutivo español de bajar las retribuciones de los controladores aéreos, ha recrudecido el conflicto.
Las numerosas bajas médicas de los controladores posteriores a las medidas legales, han sido percibidas por Aena como una medida de presión para forzar la negociación colectiva y de protesta contra la decisión
gubernamental luego entra en vigor la ley por la que se incrementa la jornada laboral de los controladores hasta 1.670 horas anuales, entonces la mayoría de los controladores autorizan a su sindicato, la unión sindical de controladores aéreos ( Usca ), a convocar una huelga, aunque finalmente renuncian en el mes de agosto, sin embargo, La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) presenta ante la Audiencia Nacional una demanda de conflicto colectivo derivado de la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos, operada por el RDL 1/2010 de 5 de febrero, cuyo contenido según ellos se considera que vulnera la Constitución, y por el incumplimiento de la normativa laboral vigente.
La alteración de las condiciones de trabajo provocó la modificación y vulneración e inaplicación de las pactadas y establecidas en el I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores Aéreos suscrito entre Aena y el citado colectivo.
La iniciativa está basada en la creencia de que el Real Decreto aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Fomento el pasado 5 de febrero de 2010 vulnera diversos artículos de la Constitución Española, algunos de ellos relativos a derechos fundamentales.
Usca y Aena firman un preacuerdo que acepta las condiciones laborales establecidas por el ministro de Fomento a cambio de flexibilizar la jornada laboral.
El real-decreto que establece los criterios para el cómputo de horas
anuales de trabajo de los controladores provoca el abandono masivo de sus puestos y el cierre del espacio aéreo español.
El Gobierno declara el estado de alarma y ordena al componente militar tomar control de las dependencias aeronáuticas para reabrir el tráfico aéreo.
Los controladores y Aena retoman las negociaciones del segundo convenio colectivo. Y en enero del 2011, Aena y los controladores nombran mediador para la negociación del II convenio al ex ministro Manuel Pimentel, quien dictó un laudo arbitral el 28 de febrero del presente año, en el que fija la media salarial en 200.000 euros y la jornada laboral máxima en 1.670 horas anuales.
En todo caso, no puede perderse de vista, que existen múltiples necesidades insatisfechas, pues, si bien deben concurrir unos principios en la prestación de los servicios públicos, que como vimos se hacen trasladables a los servicios esenciales, a los fines de una prestación efectiva de los mismos, ello debe llevar aparejado un sistema de remuneración acorde para quienes prestan tales servicios, constituyéndose así en un paliativo que permita aminorar los conflictos colectivos en ese sector, lo cual consecuencialmente disminuirá la posibilidad de que puedan presentarse casos exigiendo responsabilidad en el ejercicio de tal derecho.
La huelga debe estar fundamentada en un reclamo sobre las condiciones en que se presta el trabajo, para que se celebre una convención colectiva o para que se dé cumplimiento a ella y el sindicato o la coalición deben representar a la mayoría de los trabajadores, haber agotado los
procedimientos previos legales y contractuales y notificar a las autoridades a fin de evitar alteraciones del orden público.
En el caso Venezolano, El control de transito aéreo se inicia en 1945, donde arriba A nuestro país tres jóvenes venezolanos becados por el gobierno Norteamericano, los cuales cursaron estudios de Transito Aéreo, el cual Se desarrollo en la antigua Civil Administración 5ta Región, en Kansas City Missouri. De inmediato fueron contratados por la Dirección General De Aviación de esa época, dependiente del Ministerio de Guerra y Marina, Abocándose a la instalación de la primera torre de control del país en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hoy en día Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Fue un gran paso para la Aviación de Venezuela, ya que oficialmente se Constituye un organismo de navegación aérea encargado de velar y Desarrollar el sistema de control aéreo.
De ahí en adelante comenzó a formarse éste personal en las diferentes escuelas para operar en las dependencias aeronáuticas del país.
A la vez que los aviones se perfeccionaban, la demanda de los servicios aéreos crecía constantemente. Primero los transportes postales, después los de mercancías, más adelante, con el transporte de viajeros surgen las primeras líneas aéreas comerciales.
La primera dependencia aeronáutica es el aeropuerto, aparece de forma natural al establecerse la necesidad de ordenar por prioridades la utilización del aeródromo. Al mismo tiempo, se desarrollan las comunicaciones, constituyendo el elemento idóneo para comunicarse con los aviones en vuelo.
Se establecen las primeras dependencias que proporcionan control del tráfico aéreo, con las torres de control. En ellas se inician los primeros controladores que poseyendo además de agudeza visual y unos rudimentarios equipos de radio, les permitía transmitir instrucciones precisas sobre informar de la presencia de otros aviones, sus posiciones, rutas, niveles, entre otros.
A medida que el alcance de las comunicaciones por radio aumentaba, el espacio aéreo controlado se hacía mayor, con lo que los centros de control tomaban más responsabilidades. El empleo del radar, aumenta las posibilidades de control para las aeronaves en ruta y en las fases delicadas del vuelo como son las de aproximación y aterrizaje.
En reiteradas oportunidades. Éste personal aeronáutico, agrupados en la Asociación Nacional de Controladores de Transito Aéreo (Ancta), utilizaban el mismo método de presión, utilizado en otros países, como por ejemplo amenazar con paralizar las actividades aeronáuticas en épocas de vacaciones, para conseguir reivindicaciones salariales. El cual el estado venezolano al final siempre accedía a sus peticiones, de hecho para la época eran un personal privilegiado en base a sus condiciones salariales
A comienzos del mes de febrero de 1995, el gremio de los controladores aéreos decide aplicar la denominada “Operación Morrocoy”, declarándose en huelga, sin antes haber cumplido con los pasos previos al último recurso para conciliar el conflicto, para presionar al gobierno nacional de la época (Dr. Rafael Caldera), con una serie de planteamientos de tipo laboral y
técnico, es decir comenzaron a trabajar a ritmo lento, afectando los horarios de vuelo de manera deliberada, (demoras y retardos en el arribo y salidas de aeronaves tanto nacional como internacional).
Esta situación de huelga comenzó a impactar al país de manera negativa, ya que esta actividad es de interés público y los servicios de control de tránsito aéreo por su importancia en la seguridad aeronáutica, representan un eje fundamental para el control de las operaciones aéreas. Situación que en varias ocasiones como se dijo anteriormente, se había puesto en práctica para presionar al Estado Venezolano a resolver asuntos técnicos en su especialidad.
Esto trajo como consecuencia pérdidas, de tipo económico, político, social, no solamente al Estado, sino también al usuario común, poniendo en riesgo los convenios internacionales de navegación aérea suscritos por la República, así como también, la seguridad de las personas que toman este servicio, ya que en varias ocasiones saboteaban el control, dándole información de control aéreo errada a los pilotos, para buscar un accidente aéreo que lamentar, por esta razón el Estado asumió acciones para equilibrar la balanza, trayendo como consecuencia la militarización de estos servicios.
Por lo anteriormente expuesto, mediante un acto político de gobierno en fecha 02 de marzo de 1.995, el poder ejecutivo nacional emite el decreto 572 donde califica a estos trabajadores como personal de seguridad de Estado, generando como consecuencia inmediata la limitación al ejercicio de algunos
derechos que desde el punto de vista laboral le asisten, tales como el derecho a la huelga, derecho a la sindicación, derecho a la negociación colectiva, derecho a la convención colectiva, entre otros.
Los controladores a nivel nacional e internacional, tienen todo el derecho del mundo a luchar por sus derechos, pero cuando éstos son abusivos y conseguidos mediante el chantaje de las huelgas, también la sociedad tiene derecho a defender sus espacios.
2.1. CALIFICACION DE SEGURIDAD DE ESTADO EN AMBAS LEGISLACIONES
2.1.1 CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO
La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo , cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio".
Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la
organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente.
Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su ZoonPolitikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado.
2.1.2 ¿CÓMO LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?
Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado.
Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Al Estado, generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad.
Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del Estado moderno afirma que "… el Estado tiene como elemento constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo."
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Héller, que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".
Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una
construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización...
Referencias bibliográficas:
- Andrade Sánchez Eduardo (Teoría General del Estado), Edit. Colección textos Jurídicos Universitarios, México Dtto Federal, Año 87.
-Luis de La Hidalga (Teoría General del Estado), Edit. Colección Universitaria Americana de Acapulco. Acapulco Gro, Año 94.
- Adalberto Saldaña (El Estado en la Sociedad Mexicana), Edit. Porrúa.
México Dtto Federal. Año 81.
- Francisco Porrúa Peres (Teoría del Estado), Edit. Porrúa. México Dtto Federal. Año 97.
2.1 .3 ELEMENTOS DEL ESTADO
Soberanía.- Es el Poder Absoluto o Superior de un Estado que ejerce sobre un territorio determinado. Un Estado sin soberanía simplemente no es Estado... es un atributo y fundamento la Soberanía, ya que es necesaria para que el Estado actúe.
Pueblo.- Se le conoce también como Población (aunque este concepto es más bien de índole demográfica y no tanto política). Es la gente que vivirá en un territorio determinado y que tendrá los derechos y las obligaciones que el Estado y sus leyes determinen. En el caso de tratarse de un Estado
Democrático, en el mejor de los casos, el pueblo será quien detente la soberanía.
Ámbito Espacial.- Comprende el territorio (parte del continente), el subsuelo, el mar, el fondo marino, las islas, arrecifes y el espacio aéreo en que el poder del Estado es ejercido. En él vive y se organiza el pueblo.
Poder Público.- Se refiere al Régimen o Forma de Gobierno que el Estado tenga, para organizarlo y buscar el mayor desarrollo posible. La forma de gobierno siempre será de acuerdo al Tipo de Estado en cuestión.
Como Pueblo, entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera, como el elemento físico de primer orden para que surja
y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Referencia Bibliográfica:
- Dr. Miguel Covián Andrade (Teoría Constitucional, Volumen 1).
2.1 .4 LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO
Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano, para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de
Derecho.
Referencias bibliográficas:
- Andrade Sánchez Eduardo (Teoría General del Estado), Edit. Colección textos Jurídicos Universitarios, México Dtto Federal, Año 87.
-Luis de La Hidalga (Teoría General del Estado), Edit. Colección Universitaria Americana de Acapulco. Acapulco Gro, Año 94.
- Adalberto Saldaña (El Estado en la Sociedad Mexicana), Edit. Porrúa.
México Dtto Federal. Año 81.
- Francisco Porrúa Peres (Teoría del Estado), Edit. Porrúa. México Dtto Federal. Año 97.
2.1 .5 CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL ESTADO
Referirse al Estado de una nación es enunciar a su máxima realización, ya que estamos frente a la organización jurídica más grande y completa que puede ejercer dominio público sobre una sociedad. Es por ello que el Estado debe ser el digno representante de sus habitantes ya que, si su característica fundamental es el poder supremo, asignado a través de la autorización de sus propios habitantes, éste debe responder a las expectativas para el que fue creado o asignado, particularmente en todo lo que incluya el desarrollo de la nación y sus habitantes.
En efecto, se puede decir que el Estado es considerado como la máxima realización de una nación. Podemos definirlo como una sociedad políticamente organizada, con independencia nacional y poder soberano, el
cual ejerce sobre toda la población que habita el territorio propio.
Por otro lado, la modernización del Estado, se puede definir como el proceso por el cual el sistema político, económico y la administración pública se transforman, según la redefinición de las reglas entre la sociedad y el Estado. En dicho proceso se toma en cuenta las tendencias del entorno nacional e internacional.
Referencia Bibliográfica:
-Félix Morales Cajina (El Nuevo Diario Managua, “Características Fundamentales del Estado “ ).
2.1.5.1 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
− Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
− Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
− Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal
dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
− Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
Referencias bibliográficas:
- Andrade Sánchez Eduardo (Teoría General del Estado), Edit. Colección textos Jurídicos Universitarios, México Dtto Federal, Año 87.
-Luis de La Hidalga (Teoría General del Estado), Edit. Colección Universitaria Americana de Acapulco. Acapulco Gro, Año 94.
- Adalberto Saldaña (El Estado en la Sociedad Mexicana), Edit. Porrúa.
México Dtto Federal. Año 81.
- Francisco Porrúa Peres (Teoría del Estado), Edit. Porrúa. México Dtto Federal. Año 97.
2. 1.6. FUNCIONES DEL ESTADO
Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía cumplir eran:
las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado.
Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población,
organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre. La función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera privada y pública.
Las principales funciones que un estado debería cumplir, son las siguientes:
Protección: La primera y más importante función del Estado, es protección de sus ciudadanos, que componen la sociedad contra la la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial, ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. Esta es la principal razón de existir del Estado y para cumplirla deben existir las fuerzas militares y policíacas y el gobierno tiene que proporcionarlas y es su principal obligación, para detentar el monopolio del uso legítimo de la fuerza, la tiene que proporcionar el gobierno por que el libre mercado no funciona bien en esta área.
La segunda función del Estado es mantener el Estado de Derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita.
La tercera y última función del Estado, es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar, pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura.
Por otra parte, otro autor como Musgrave, sostiene que son tres las funciones que el estado debería desarrollar:
− La función de asignación de determinados bienes y servicios sociales a través de la política presupuestaria.
− La función de distribución, o mejor dicho de pre distribución, generada a partir de cobro de impuestos en los sectores con mayor capacidad para contribuir, y la ejecución del gasto dirigido hacia quienes no tienen la capacidad económica para adquirir ciertos bienes y servicios.
La función de estabilización, ya que a través de los impuestos y el presupuesto se puede tratar de llegar al pleno empleo, crecimiento de la economía, y estabilidad de precios. La finalidad de esta función es evitar fluctuaciones importantes en la economía. En el caso de América Latina, los procesos políticos y sociales, así como los económicos, han sido análogos, desembocando en políticas también similares, y generando un Estado tal como lo conocemos actualmente.
Referencia Bibliográfica:
- Richard Abel Musgrave (A Voluntary Exchange Theory of Public Economic), Año 1939.
En conclusión, Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política de todos los tiempos.
Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado, a quien se
consideraba un ente separado de la sociedad".
Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto.
Referencia Bibliográfica:
- Allan Brewer Carias, (Las Reformas del Estado), Edit. Ateneo de Caracas, Colección Teoría Política, Año 79.
También debemos tener en cuenta el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice:Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En cuanto a su organización interna, tenemos lo siguiente:
Figura 1. Organización Interna Fuente: Canquiz (2011)
Esta división está establecida en el Artículo 136 de nuestra Constitución en su parágrafo primero.
2 .1.7 SEGURIDAD DE ESTADO
La seguridad es una condición necesaria, para el funcionamiento de la sociedad, y unos de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.
Por tanto se puede decir de manera preliminar, que la seguridad, es una de las obligaciones primordiales del estado, si bien hay autores de la filosofía política clásica como Thomas Hobbes, por ejemplo que indican que es la principal.
Hay diferentes tipos de seguridad, si se le ve desde una perspectiva amplia y general, tenemos la seguridad industrial, seguridad laboral, seguridad empresarial, seguridad pública, seguridad del estado, o seguridad nacional etc.
En el caso del estado mexicano, una de las mejores definiciones sobre la seguridad nacional, es la que da el General Gerardo Vegas, que explica la seguridad nacional como:” La Condición permanente, de soberanía, paz, y justicia social, que dentro de un marco institucional y de derecho, procuran en nuestro país, los poderes de la federación, mediante la acción armónica coordinada y dinámica de los campos del poder( político, económico, social y militar), con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales, y preservarlos tanto de las amenazas en el ámbito interno, como los
procedentes del exterior “.
Cathryn L Thorup (1990, Agenda de Seguridad Nacional, para la década de los 90, “El Dilema de la Redefinición “), dice que la seguridad del estado o de un régimen en particular, no es sinónimo de seguridad nacional. La seguridad del estado, y la seguridad de la ciudadanía o seguridad pública, protección civil etc., hacen el objetivo de la seguridad nacional junto con la integridad del territorio y la soberanía, así como de la independencia política y económica de otros estados.
El Maestro Marco Antonio Contreras (14sep.1993, catedrático de la benemérita universidad autónoma de puebla, México), señala que la seguridad del estado, es la legitimidad de éste y la obediencia y respeto que le guarda la sociedad. Otros autores asemejan el concepto de seguridad de estado al de defensa nacional.
Javier Pichardo (Ago1998, Defensa y Seguridad Nacional, Nicaragua), Secretario de la junta directiva, del centro de estudios estratégicos, dice que la defensa nacional la consideran como el área de conducción política de estado, que organiza y conduce todas aquellas actividades que realizan sus instituciones, principalmente la Armada, para prevenir conflictos externos e internos y catástrofes naturales, que atentan contra la existencia y estabilidad de la nación.
En el caso de España, su Ministerio de Defensa, indica que el concepto de “Defensa Nacional, se fundamenta en el ordenamiento constitucional español y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e
intereses nacionales.
El Comodoro, Oscar E Rodríguez Lavalle (2000, De la Seguridad Nacional a una Doctrina de Defensa, Argentina), especialista argentino en el tema, dice que la ley define a la defensa nacional, Como la integración de los esfuerzos que realiza el estado, para proteger sus intereses de la acción exterior, en conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas.
El Doctor Patricio Tudela (Ene/Abril 2001, Seguridad y Políticas Públicas, Academia Nacional de Estudios Políticos y estratégicos de Chile), señala que la Seguridad Ciudadana, es unos de los elementos fundamentales y prioritarios de toda sociedad y consecuentemente del estado, cuya función primaria, es la promoción de bien común y de la integridad de todos y de cada uno de sus habitantes.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición de motivos, Cap.1, con respecto a la seguridad de la nación, define los principios que integran el sistema de seguridad de la nación, la cual no solo es responsabilidad del estado, sino de todos los que habitamos éste territorio.
Se crea un consejo de defensa de la nación, con el objeto que sea el máximo órgano administrativo y asesoramiento del poder público, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de sus espacios geográficos, sin perjuicio de las atribuciones que tengan los diferentes órganos del estado, conforme a esta constitución y las leyes, en tal sentido, le corresponde establecer la dirección estratégica de la
nación, para prevenir o minimizar cualquier amenaza.
En el Cap. II, se establecen los principios de seguridad de la nación, la cual se fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.
Además la Constitución Nacional establece en su Título VII (De la Seguridad de la Nación), Cap. 1(De las disposiciones Generales), Art. 322, dice que la seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas, también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho publico como de derecho privado, que se encuentran en el espacio geográfico nacional.
La ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en su título 1, art 2;establece lo siguiente: “La Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral y es la condición estado o situación, que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía, y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Art. 6(Alcance de la Seguridad y Defensa Integral),establece que el alcance y defensa integral, está circunscrito a lo establecido en la constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la república, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
Capítulo III, Art. 32, (De los Servicios Públicos e industrias básicas del estado),El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer, el empleo de la Fuerza Armada Nacional, para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del estado, para la vida económica-social de la República.
Igualmente podrá ordenar, que el personal de tales servicios o empresas, quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.
2.1.8 FUNCIONES QUE EJECUTA EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE ESTADO
Dentro del personal que ejecuta éstas labores, tenemos a los Militares, los(a) Policías, Controladores de Tránsito Aéreo, y cualquier otro personal que por las funciones que cumplen, en su misión de vigilancia y control, que tenga que ver con la defensa y la soberanía de un país.
Dentro de las funciones que ejecutan los integrantes de la Fuerza Armada Nacional e internacional, se asemejan en todos los países en cuanto a sus deberes y derechos se refieren. En Venezuela, dichas funciones están tipificadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Título (Disposiciones Generales), Capítulo I (Disposiciones Fundamentales), Art. 4,que dice lo siguiente: A.) Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores, históricas y vitales. B.) Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y económico. C.) Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral. D.) apoyar a los distintos niveles y ramas del poder público, en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico ambiental y económico. E.) Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a los cuerpos de policía en el mundo, éstas son el medio por el cual se hacen cumplir las disposiciones públicas en una ciudad o estado. Su carácter puede ser preventivo, como se identifica a las "policías municipales o de la ciudad", o en los últimos años denominados policías de proximidad o policía de barrio, una unidad destinada a conocer y ser conocido por el ciudadano, para estar próximo a él y aportar así una mayor seguridad, pudiendo conocer más en profundidad la ciudad en la que cumple sus diferentes funciones; pueden ser investigadoras, como las que auxilian al fiscal o ministerio
público en la persecución del delitos; o bien, pueden estar dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades, como la "policía fiscal".
En el caso Venezuela, en base a algunas de sus atribuciones comunes, la Ley Orgánica del Servicio de policía y del cuerpo de policía Nacional, en su Título II, Cap. 1, Art. 34, establece lo siguiente: a.) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de Policía. B.) Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales. C.) Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana, en el ámbito de su competencia. D.) Propender a la solución de conflictos, a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. E.) Las demás que le establezca el reglamento de la presente ley.
Con respecto al Controlador de tránsito aéreo, o Controlador de tráfico aéreo (ATC, sigla que en inglés significa Air Traffic Controller), es la persona encargada profesionalmente de dirigir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos, de modo seguro, ordenado y rápido, autorizando a los pilotos con instrucciones e información necesarias, dentro del espacio aéreo de su jurisdicción, con el objeto de prevenir colisiones, principalmente entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos en el área de maniobras. Es el responsable más importante del control de tránsito aéreo.
Su labor es complicada, debido al denso tránsito de aviones, a los posibles cambios meteorológicos y otros imprevistos. Los controladores de tránsito aéreo se seleccionan entre personas con gran percepción y proyección espacial,
recibiendo, a su vez, un intensivo entrenamiento, tanto en simuladores de Torre de Control, Control de Aproximación, Control de Área y Radar, como también como pilotos, en Simuladores de Vuelo, para profundizar sus conocimientos de vuelo por instrumentos, en los cursos básico e intermedio, de Control de Tránsito Aéreo.
Para mantener la seguridad en cuanto a separación entre aeronaves, los ATC aplican normas dispuestas y recomendaciones entregadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, Federal Aviation Administration, FAA, y demás autoridades aeronáuticas de cada país. El controlador de turno, es responsable de las aeronaves que vuelan en un área tridimensional del espacio aéreo conocido como área de control, área de control terminal, aerovía, etc. Cada controlador ha de coordinarse con los controladores de sectores adyacentes para planificar las condiciones en que una aeronave ingresará en su área de responsabilidad, entregando dicho vuelo sin ningún tipo de conflicto respecto de otro tránsito, condición meteorológica, posición geográfica o de altitud (nivel de vuelo), siendo esto válido, tanto para vuelos nacionales como internacionales.
Los controladores trabajan en los Centros de Control de Área, ACC, en la Torre de Control, TWR o la Oficina de Control de Aproximación, APP, donde disponen de varios sistemas electrónicos y de computación, que les ayudan en el control y gestión del tráfico, como el Radar, RDR, (radio detection and ranging), que es un instrumento emisor/receptor de ondas de altísima frecuencia, el cual detecta los objetos que vuelan dentro de su espacio aéreo y
a través de programas computacionales, los presenta en las Pantallas Radar, que les facilitan la gestión de los vuelos en sus posiciones de control. Existen otros programas de asistencia, como los que ajustan las pistas disponibles, tanto para despegue como para aterrizaje de aviones y el orden en que los vuelos han de despegar y aterrizar para optimizar el número de vuelos controlables.
Dentro de sus funciones primordiales a nivel nacional e internacional, están contempladas en los anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI, Documento 4444, Chicago),organismo que recomienda a los países contratantes y de la cual Venezuela forma parte, ejecutar las funciones dentro de un servicio de control de tránsito aéreo, (anexo 11), las cuales son: a.) Prevenir colisiones entre aeronaves, b.) Prevenir colisiones entre aeronaves y obstáculos en el área de maniobras, c.) Acelerar y Mantener ordenadamente el movimiento y control del tránsito aéreo, d.) Asesorar y proporcionar información útil, para la buena marcha, segura y eficaz del vuelo, e.) Notificar a los organismos pertinentes, respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos, según sea necesario.
En el caso Venezuela, al igual que algunos países de América (Brasil, Argentina), éste personal de Controladores Aéreos, prestan su servicio en algunas áreas como funcionarios de seguridad de estado.
2.2 DERECHOS COLECTIVOS DEL CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO EN VENEZUELA Y ESPAÑA
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales
son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
* Agustín Grijalva. (Doctor en Jurisprudencia, PUCE; Máster en Ciencias Políticas, Universidad de Kansas, Lawrence. Profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).
En cuanto a sus Derechos Colectivos, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 87, dice que constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
− Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
− Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
− Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
− Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
− Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.
− Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".
Así mismo el Art.95, establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley, Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.
Los trabajadores y trabajadoras, están protegidos contra todo acto de discriminación o injerencia, contrario al ejercicio de éste derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales, gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales, establecerán la alternabilidad de los o las integrantes de las directivas y representante, mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de la directiva y representantes sindicales, que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley, los y las integrantes de la directiva de las organizaciones sindicales,
estarán obligadas a hacer declaración jurada de bienes
En cuanto al Art.96, dice que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria, y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El estado garantizará su desarrollo y establecerá, lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.
A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".
Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y
confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".
Artículo 399.- (Soluciones pacíficas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales".
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su Título I, de las Disposiciones Fundamentales, Capitulo I, del Ámbito de Aplicación, ensu Art. 1, dice que regirá las situaciones y relaciones Jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, también en su sección tercera de la Negociación Colectiva en su artículos 154 al 162 establece los siguiente:
Artículo 154.- Ámbito de aplicación: Se someterá al régimen previsto en la presente Sección, la negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional Centralizada y de los institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado. Las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones o Alcaldías, o a sustentes descentralizados, se someterán al régimen previsto en la presente Sección, en cuanto fuere compatible y en los términos previstos en el artículo 163 de este Reglamento.
Artículo 155.- Criterios técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en
Consejo de ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas a los entes indicados en el artículo que antecede. Parágrafo Único: Los acuerdos que se celebren en el sector público, con ocasión de procesos conflictivos, se someterán igualmente a las normas de la presente Sección destinadas a garantizar que las obligaciones que se pretendan asumir no excedan los límites técnicos y financieros establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 156.- Presentación del proyecto de convención colectiva: La organización sindical que pretenda negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo en el sector público, presentará por ante el Inspector o Inspectora del Trabajo competente el respectivo proyecto de convención.
Artículo 157.- Remisión del proyecto: Recibido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, que evidencie los costos de Las condiciones de trabajo vigentes y de las previstas en el referido proyecto. El Ministerio de Planificación y Desarrollo rendirá el informe preceptivo en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo del estudio económico comparativo.
Artículo 158.- Comisión negociadora: El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará al ente patronal y a la organización sindical según fuere el caso, la designación de sus representantes, que no excederán de siete (7) por cada
parte. Las negociaciones serán presididas por el Inspector o Inspectora del Trabajo y en ellas participará un representante de la Procuraduría General de la República. En todo caso, se remitirán a este organismo para su estudio, las actas donde consten las negociaciones.
Artículo 159.- Duración de las negociaciones: Una vez que le fuere remitido el informe económico a que se refiere el artículo 185del presente Reglamento, el Inspector o Inspectora del Trabajo fijará la oportunidad para el inicio de las negociaciones, que no excederán de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de la facultad que le asiste de prorrogar dicho lapso hasta por noventa (90) días.
Artículo 160.- Celebración de la convención colectiva: El ente empleador no podrá suscribir la convención colectiva hasta disponer del informe emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, donde conste que el compromiso que se pretende asumir no excede los límites técnicos y financieros establecidos por el Ejecutivo Nacional. En caso de que el Ministerio de Planificación y Desarrollo determine que el compromiso excede los referidos límites, deberá pronunciarse sobre los ajustes necesarios y devolver el texto del acuerdo al Inspector o Inspectora del Trabajo, afín de que el ente empleador negocie los ajustes de conformidad con lo observado.
Artículo 161.- Responsabilidad de los representantes del ente empleador:
El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes delos entes del sector público involucrados, dará
lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que hubiere lugar.
Artículo 162.- Intangibilidad de la convención colectiva: No podrán acordarse modificaciones a las convenciones colectivas de trabajo en vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al Régimen Especial del personal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual en su art.1 establece que el presente Régimen Especial de Personal tiene por objeto ejecutar la disposición contenida en el art. 3 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en cuanto a regular la relación de empleo público entre el Inac y el personal que presta servicios en éste, lo que comprende el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, seguridad social, sueldo, salario y otras remuneraciones, así como las funciones y requisitos que deben cumplir para el ejercicio de sus cargos conforme a su organización, en su Art. 121, establece que los funcionarios del Instituto, gozaran de los beneficios contemplados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción, y el Art. 140, dice que lo no previsto o contemplado en éste régimen especial de personal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento.
Con respecto a los Derechos Colectivos del Controlador Aéreo Español, están contenidas en la Constitución Nacional Española, Título I de los Derechos y Deberes Fundamentales, Capitulo Segundo De los Derechos y Libertades, Sección 2ª, de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Arts.
35:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Art. 37.
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
Empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Además las que establece El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Titulo I De la Relación Individual del Trabajo, Capitulo I, Disposiciones Generales, Sección 2ª, de los Deberes y Derechos
Básicos, Art. 4, Derechos Laborales, dice que los Trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: literales: B.- Libre Sindicación.- C.- Negociación Colectiva y E.- La Huelga. Y en su Titulo III, de La Negociación Colectiva y de los Convenios Colectivos, Art, 82, dice lo siguiente:
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de
mantenimiento del empleo en la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
El Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Capitulo IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
− Artículo 31. Principios generales, dice:
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, Representación y participación institucional para la determinación de sus Condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se Instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el
Derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de estos.
6. Las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía Administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de Selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
− Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del Personal laboral. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de Los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación.