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[MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA]

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Academic year: 2022

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA CUÁL ES LA FINALIDAD?

Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. Los mecanismos de participación democrática, en el ámbito de lo político, conforme al ya citado artículo 103 son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

VOTO

Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas.

 La democracia representativa tiene como instrumento esencial, el mecanismo de participación del voto.

La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL es la encargada de organizar tanto las elecciones como los mecanismos de participación ciudadana. Además dentro de sus funciones está:

 Registrar la vida civil

 Identificar a los colombianos

 Organizar los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana.

 Garantizar la organización y transparencia del proceso electoral y la confiabilidad de los escrutinios y de los resultados electorales.

 Promover el fortalecimiento de la democracia

 Estimular la participación mediante eventos electorales en los que se exprese la voluntad popular.

 El registrador Nacional es elegido por el Consejo Nacional Electoral por un periodo de 5 años.

 Las elecciones de congresistas y presidenciales se llevan a cabo cada cuatro años con dos meses de diferencia y no pueden coincidir entre sí; las elecciones locales y regionales se llevan a cabo

simultáneamente cada tres años, y en ellas son elegidos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.

¿CUÁLES FUNCIONARIOS PÚBLICOS SON ELEGIDOS POPULARMENTE?

El Presidente de la República, los senadores, los representantes a la Cámara, los alcaldes, los gobernadores, los concejales, los diputados y los ediles son elegidos popularmente

La Carta Política en el numeral segundo del artículo 241, dispone que corresponde a la Corte Constitucional decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, previamente o con anterioridad al pronunciamiento popular.

CABILDO ABIERTO

La congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten.

REFERENDO

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El referendo es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformas constitucionales y leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas constituyentes.

 REFERENDO APROBATORIO:

Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

 REFERENDO DEROGATORIO:

El referendo derogatorio está expresamente consagrado en el artículo 170 constitucional, para permitir que un grupo de ciudadanos solicite la derogatoria de una ley formalmente, y posteriormente el pueblo autónomamente decida si la ratifica o la deroga.

Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral.

No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

 REFERENDO CONSTITUCIONAL

Se consagra la figura del referendo constitucional, señalando que por iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al (5%) del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado en forma que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía del referendo, requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.

 PROCEDIMIENTO

El procedimiento es el siguiente:

Una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:

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 Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si este lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.

 Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el registrador para que este lo convoque directamente.

 Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.

 La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral.

 Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional.

 En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

 Al residir la soberanía en el pueblo, como así lo establece el artículo 3o. de la Constitución, éste otorga un mandato programático a sus elegidos, cuya efectividad dependerá de haberse hecho explícito aquello a lo cual se compromete a defender y por cuyo incumplimiento sus electores pueden llamarlo a exigirle

"cuentas" por sus acciones u omisiones y en tal caso, revocarle el mandato.

 Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.

A pesar de que la doctrina y la legislación frecuentemente usan indistintamente los términos de referendo y plebiscito, este último [...] debería más precisamente referirse a una manifestación del cuerpo electoral no actuada en relación a un acto normativo (como el referendo), sino más bien respecto a un simple hecho o suceso, concerniente a la estructura del Estado o de su gobierno [...]1

INICIATIVA POPULAR O LEGISLATIVA

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil.

Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazoLa forma de designar al sucesor del mandatario revocado, y

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específicamente, señala que si se produce la revocatoria faltando menos de un año para la terminación del periodo del mandatario elegido popularmente, el Presidente de la República o el respectivo gobernador, designará el reemplazo hasta la expiración del período.

EL TRÁMITE DE LAS LEYES

 Los proyectos de ley deben ser discutidos y aprobados en primer debate en cada comisión permanente respectiva y en segundo debate en cada cámara en pleno.

 En algunos casos, un proyecto de ley es discutido en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras. Por ejemplo, las comisiones de presupuesto de Senado y Cámara de Representantes puede sesionar en conjunto para discutir un proyecto.

¿CUÁL ES EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY?

Como ya sabes la Constitución establece que le corresponde al Congreso la aprobación de las leyes. Es por eso que éstas pueden originarse o ser iniciativa tanto de los senadores como de los representantes. Ahora bien, los congresistas no son los únicos que puede presentar proyectos de ley, también tienen iniciativa legislativa:

• El Gobierno Nacional, a través de los ministros,

• La Corte Constitucional,

• El Consejo Superior de la Judicatura,

• La Corte Suprema de Justicia,

• El Consejo de Estado,

• El Consejo Nacional Electoral,

• El Procurador General de la Nación,

• El Contralor General de la República,

• El Fiscal General de la Nación, y

• El Defensor del Pueblo

En este sentido, quizá una de las cosas más importantes que tiene la Constitución Política de Colombia es que también le da la posibilidad al pueblo de presentar proyectos de ley por medio del mecanismo de participación popular o iniciativa popular. Para ello se requiere un número de ciudadanos igual o mayor al 5% del censo electoral, un 30% de los concejales o un 30% de los diputados del país.

PASOS QUE DEBE TENER UN PROYECTO LEGISLATIVO PARA CONVERTIRSE EN UNA NUEVA LEY 1. Elaboración del proyecto de Ley ( Propuesta)

 Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones.

 Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley.

 Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

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2. Presentación del proyecto de ley

 Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias.

 La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés.

 El Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión.

 Una de las cosas más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.

3. Traslado a comisión y ponencia para primer debate

Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.

4. Debate en comisión

 Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes.

 Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

 Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.

5. Ponencia para segundo debate

 Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia.

 El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.

6. Debate en plenaria

 Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes.

 El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.

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 Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.

7. Traslado a otra Cámara

 Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.

 En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.

8. Sanción presidencial

 Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

 Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

 Si Presidente objetó el proyecto de ley por inconstitucional (el contenido va en contra de la Constitución Política) y las Cámaras insisten, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que decida, si decide que es constitucional, el fallo obliga al Presidente a sancionar la ley, si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Art. 167 C.P.

 Si la Corte lo declara parcialmente inexequible, lo devuelve a la Cámara para que lo rehagan conforme a la Constitución Política. Culminado el ajuste vuelve a la Corte para el fallo definitivo.

 Si el Presidente no cumple con sancionar, lo hará el Presidente del Congreso. Art. 168 C.P.

9. Promulgación y vigencia de la ley. Art. 165 C.P., es la forma de hacerla conocer a la comunidad. En ella se menciona desde cuando empieza a regir, si es de manera inmediata o incorpora fecha para ejecutarse y por cuanto tiempo a funcionar si es temporal o indefinida.

PLEBISCITO

Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.

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7 CONSULTA POPULAR

Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.

Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas.

En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República.

Referencias

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