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La intermediación patronal en México : fuente y origen de la subcontratación laboral

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Academic year: 2020

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(1),. INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY EGAP GOBIERNO Y POLÍTICA PÚBLICA CIUDAD DE MÉXICO. La Intermediación patronal en México, fuente y origen de la subcontratación laboral. Emilio Israel Garzón Juárez. •. ,. re<:NOLOGICO. Proyecto de Investigación Aplicada. DE MONTERREY Maestría en Derecho. Biblioteca Campus Ciudad de México. Asesor: Dr. Héctor González Graf Abril de 2013.

(2) RESUMEN. El presente tralwjo licnc por objeto princip,d es analizar la intermediación patronal en México para lo cual considerarnos relcrir los elementos fundamentales del Derecho del Trabajo y los sujetos que intervienen en la intcrrnccliación pntronal.. Especílicarnente Europa.. se consideraron los antecedentes del intermediario en México y en. En el curso del trabajo se realizaron consideraciones particulares de las. implicaciones que existen cuando aparece la figura del intermediario.. Se estudiaron los artículos relativos a la intermediación patronal en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, así como la jurisprudencia que existe en torno a la figura de intermediación.. Con los antecedentes, el marco legal y la interpretación de las disposiciones aplicables realizamos consideraciones de porque hay intermediación patronal en México y cuáles son sus perspectivas considerando las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social.. Llegamos a la conclusión de que para que haya un cambio en la forma en que han administrado los empresarios la participación de utilidades tiene que haber un cambio en la determinación del porcentaje a repartir para que haya un equilibrio entre la obtención de la riqueza y la participación que tienen los trabajadores, así como un tope de beneficio de los trabajadores en la participación de las utilidades en las empresas..

(3) MARCO TEORICO. El terna a desarrollar es el anúlisis de la intermediación patronal en Mé:-,ico. así corno l:1s consecuencias que genera su utilización. es por ello que se contempló la reforma rebtiva al régimen de tralx~jo en subcontratación, por lo que fue necesario acudir a la Ley Federal del Trabajo que inició su vigencia en diciembre de 2012.. La primera parte referente al derecho del trabajo, a los sujetos y a la relación ele trabajo, se basó en la bibliografía de la materia.. La existencia de un mercado de trabajo flexible en México, lo constituye la externalización de las relaciones de trabajo a través de la contratación de un tercero para realizar tareas, parte del proceso productivo dentro o Cuera de la empresa beneficiaria. Fenómeno que ha estado presente en México, por lo que fue importante y necesaria la consulta de libros enfocados a explicar los antecedentes y la intermediación patronal en México y Europa así corno las condiciones particulares que aparecen cuando existe dicha figura.. En cuanto a la intermediación en la legislación mexicana fue necesario acudir a nuestra Carta Magna en su artículo 123 apartado A, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, que regula tanto la intermediación como la nueva figura de trabajo en régimen de subcontratación, mediante el uso de herramientas, aplicaciones y con el apoyo de criterios jurisprudenciales que interpretan la intermediación en México.. 11.

(4) MARCO I\IETODOLOGICO. El plantcomiento del tema surge de la observación del problenrn de cado uno. de los. componentes del intermedimio. es por ello que uno de los métodos utilizados en esta investigación es el airnlítico-sintético. ya que estudiamos los elementos para poder incluir ele una manera integral el estado ele guardo el intermediorio en la actuolidad.. El tema de la intermediación en lo legisloción mexicmrn se abordo desde el punto de visto del legisbclor y del método explicotivo, tratondo de encontrar las razones y la descripción de las normas jurídicas que lleven a determinar las causas del porque existe en México la intermediación laboral.. El método inductivo partiendo de la norma máxima que es nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la Ley Federal del Trabajo, es una técnica para llegar a las conclusiones necesarias y poder encuadrar el tema de la intermediación patronal.. La intermediación patronal es una figura muy asistida por los empresarios por lo que una de las tareas es determinar las razones principales por la que los empresarios la utilizan, a través de la observación y la descripción de los motivos que le dan origen.. Finalmente en el estudio cuantitativo, se busca encontrar las perspectivas de la intermediación laboral en México, su inicio y evolución en cada una de las épocas, así como el aumento que ha habido de las personas que no dependen de la razón social para la cual trabajan.. El presente trabajo puede ser de gran interés para los abogados litigantes de la materia laboral, así como para los empresarios a fin de conocer las ventajas y desventajas de la figura de intermediación.. 111.

(5) CONTENIDO Resumen Marco Teórico. ii. Marco Metodológico. iii. Introducción. vi. Capítulo 1 Marco teórico. r"'. 1. 1.1 Derecho del Trabajo 1.1.1 Caracteres 1.2 Relación de trabajo 1.3 Sujetos 1.3.1 Trabajador 1.3.2 Patrón. 3 8 10. 1.3.3 Intermediario 1.3.4 Beneficiario 1.3.5 Contratante y contratista 1.3.6 Sindicato 1.3.7 Empresa y establecimiento 1.4 Reparto de Utilidades. 19. Capítulo 2 Antecedentes del Intermediario. 23. 2.1 Edad Media. 2.2 México 2.3 Ley Federal del Trabajo de 1931. •. .. _---. Capítulo 3 La Intermediación en la Legislación Mexicana 3.1 Constitución Política. 33. 3.2. Ley Federal del Trabajo 3.3. Ley del Seguro Social. Capítulo 4 La intermediación laboral en México 4.1 ¿Por qué existe la intermediación laboral en México?. 53. 4.1.1 Enfocar el negocio 4.1.2 Reducción de costos 4.1.3 Administrar reparto de utilidades 4.2 Perspectivas de la intermediación laboral en México. IV. 63.

(6) 4.2.1. Intermediación 4.2.2. Perspectivas del reparto de utilidades en México.. Conclusiones. 68. Bibliografía. 70. V.

(7) INTRODUCCIÓN. Dentro de los objetivos de esta investigación. en primer término. lijamos an:1lizar la figura de la intermediación para determinar las consecuencias que genera su utilización. En este primer objetivo se encuentra el ele estudiar la reforma relativa al régimen de trabajo en subcontratación que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo y que inició su vigencia el ele diciembre de 2012.. La intermediación patronal es una figura muy socorrida por los empresarios por lo que como segundo objetivo nos dimos a la tarea de determinar cuáles son las razones principales por las cuales deciden los empresarios utilizar esta figura.. El tercer objetivo que nos planteamos se enfocó a determinar una posible solución para evitar que los empresarios administren el pago de las utilidades que deberían corresponder a los empleados. Esta solución gira en torno a la forma en que se determinan las utilidades con la finalidad de fin de incentivar a los patrones a cumplir con su obligación de repartir utilidades.. En el primer capítulo se desarrollará el marco teórico de la intermediación patronal y los sujetos que en ella intervienen, así como la figura del reparto de utilidades. En el segundo capítulo se expondrán los antecedentes del intermediario que se tienen en Europa y en la legislación Mexicana, para poder ver cómo ha cambiado la regulación a la intermediación.. La legislación aplicable a la figura de intermediación patronal la desarrollaremos en el capítulo tres, en el cual consideraremos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la jurisprudencia que ha emitido los Tribunales Federales.. En el capítulo cuatro y último expondremos 2 aspectos de la intermediación patronal en México, por una parte cuales son las razones que los empresarios han tenido para. VI.

(8) involucrar la intermediación en su estructura organizacional y por otra parte cual es el futuro de la intermediación patronal considerando que el marco regul8torio cambió en el 2009 con la refonna a la Ley del Seguro Social y con In refornrn 8 18 Ley Federnl del Trnb8jo del 30 de noviembre de 2012.. En este segundo punto se consideranín las posibles acciones de los empresarios con motivo de 18 reforma y plantearemos una alternativa que solucione y equilibre los derechos de los empresarios y de los trabajadores, y que incentive a los empresarios a contratar directamente a sus trabajadores para repartir una parte de las utilidades que se generen, propiciando un sentido de equidad y pertenencia entre los trabajadores y sus patrones, logrando así, hacer patente el equilibrio entre los factores de la producción.. Vil.

(9) C J\PITULO 1. Marco teórico. En el presente capítulo haremos referencia a la rama del derecho en la cual se circunscribe el objeto de estudio en el presente trabajo. el Derecho del Trabajo. así como a los elementos que los distinguen. También referiremos los sujetos e instituciones que mencionaremos en el presente trabajo lo cual nos permitirá contar con el conocimiento necesario para el desarrollo de nuestro trabajo.. Consideramos pertinente precisar que ni referirnos n los. sujetos. mencionaremos los artículos del a Ley Federnl del Trabajo respectivos, pero será en el capítulo 3 en el que haremos un análisis de los artículos y la jurisprudencia.. Asimismo, en el presente capítulo se estudiará el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas, el cual se ve reducido o nulificado con la aparición de intennediarios o subcontratistas, ya que como veremos las empresas que se benefician con el servicio de los empleados proporcionados por un tercero no les participan de sus utilidades, y los "patrones" de esos empleado no generan las ganancias suficientes para repartirles utilidades.. 1.1 Derecho del Trabajo.. El Derecho del Trabajo se encarga de estudiar los pnnc1p10s y nonnas relativas a las relaciones obrero-patronales y tiene como objetivo regular y equilibrar la relación de trabajo que existe entre patrones y trabajadores.. Corno una herramienta de equilibrio en el Derecho del Trabajo se prevé la figura del intennediario que estudiaremos y analizaremos en el presente trabajo para poder determinar los supuestos y consecuencias que genera la utilización de dicha figura.. El Derecho del Trabajo es definido por José Dávalos como "el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de.

(10) trnbajo."" 1 !Viario de la Cueva scitdó que el Derecho del Trabajo es la --suma de principios. norrn,1s e institucinncs que se dirigen directamente al hombre en cuanto traba_j,1dor·· 2 .. Por nuestra parte podemos dclinir al Derecho del Trnb,1jo corno el conjunto de nonn,1s jurídicas que regul,m bs rebciones obrero pntronales, que tienen por objeto procurnr el equilibrio entre los foctores de la producción.. En ese sentido, lns nornrns de trabajo tienen como objetivo otorgnr derechos equitntivos pma los trabajadores, a fin de que los beneficios que reciban sean remuneradores y presten sus servicios en condiciones que permitan estar protegidos frente al incumplimiento de los patrones.. Asimismo, las nornrns de trabajo tienen una doble función, por una parte reconocer derechos y obligaciones tanto a los trabajadores como a los patrones y por otra parte debe otorgar mecanismos de protección que permita defender los derechos y obligaciones existentes.. 3. En ese orden de ideas, la intermediación patronal se reconoce en la nonna como un elemento de protección para los trabajadores, ya que dependiendo de los sujetos que intervienen y su situación económica serán las consecuencias económicas y jurídicas aplicables que tratarán de proteger al trabajador para no quedar desprotegido.. En el desarrollo del presente trabajo utilizaremos el término intermediario para referirnos a la persona que contrata a un trabajador para poner a disposición de otra persona que se beneficia del servicio.. Como veremos, dependiendo de la situación particular de este. contratante será un verdadero patrón o será intermediario.. 1. 2. 3. Dávalos, José, Derecho del Trabajo, 9" cd., México, Porrúa, 1999, t. 1, p. 44 De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, l 6' 1 ed., México, Porrúa, 1999, t I p. 94 Dávalos, José, op. cit, nota 1, p. 1O. 2.

(11) 1. 1. 1. C1rnctcres. Los carnctcres del Derecho ele! Trabajo son los elementos c:1racterísticos que lo distinguen de las demús ramas del derecho. y son los que lo hacen ser un derecho .rni generis, porque como veremos no existe igualcbd entre los sujetos que lo integran. En general la doctrina expone varios caracteres. específicamente nos referiremos a los cnracteres que seífaló .losé Dúvalos.. -1. a) Derecho protector de la clase trabajadora. Es el carúcter más distintivo del Derecho del Trabajo, ya que provoca que las partes involucradas no sean iguales y consiste en que los ordenamientos laborales tienen la finalidad de proteger a la clase trabajadora, bnjo el principio de ser la parte débil en la relnción de trabajo. 5. Esta debilidad en general se enfoca al orden económico, lo cual no es del todo correcto, ya que existen trabajadores de empresas transnacionales que perciben más dinero que una pequefia empresa.. La desigualdad entre el patrón y el trabajador a nuestro parecer es. porque el patrón es el que tiene la posibilidad de administrar la relación de trabajo y quien tiene la facultad de mando, en consecuencia las nonnas laborales tratan de nivelar esa posición.. Podemos considerar a este elemento como fundamento de la naturaleza que tiene el Derecho del Trabajo. En general el Derecho del Trabajo tiene la función de generar los medios y herramientas necesarias para otorgar protección a los trabajadores.. b) Derecho en constante expansión. Significa que desde su inicio ha procurado incrementar su espectro de aplicación, y que en la medida de las necesidades va a contemplar lo que exija la sociedad. 6 Como antecedentes de su expansión son las actividades que la primera 4. Dávalos, José, Derecho Individual del Trabajo, 16ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 13 ; Ídem 6. i<lem. 3.

(12) Ley Federal del Trabajo no contempló y que en la Ley de 1970 fueron incluidas como los deportistas profesionales. los médicos residentes. los agentes de comercio. actores y músicos y en 1980 fueron incluidos los trabqjadorcs universitarios. entre otros.. 7. Recientemente fue promulgada una reforma a la Ley Federal del Trabajo que consideró la inclusión de trabajos nuevos como el trabajo a distancia. que es una práctica que ya se venía realizando.. En dicha reforma se consideran nuevos aspectos como la prohibición de. discriminación por preferencias sexuales o estado civil; otorga 5 días de descanso al hombre en caso de nacimiento o adopción; en caso de adopción la mujer tendrá 6 semanas de descanso a partir de que reciba el nifio; periodos de prueba y de capacitación en contratación, entre otros. Asimismo, la reforma incorporó nuevas disposiciones para regular el '·trabajo en régimen de subcontratación", figura íntimamente relacionada con la intermediación patronal.. Con las nuevas disposiciones relativas a la subcontratación la reforma busca evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, así como incrementar la responsabilidad del beneficiario de los servicios, tema que será desarrollado en el presente trabajo.. c) Mínimo de garantías para los trabajadores.. Los derechos de los trabajadores que se. encuentran consagrados en la legislación constituyen los mínimos que se les debe reconocer, sin perjuicio de que puedan ser mejorados por medio de la contratación individual o negociación colectiva.. 8. En la Constitución Política de los Estados Mexicanos. se establecen derechos mínimos respecto de los cuales no se puede pactar condiciones inferiores, entre ellos, encontramos que la duración de la jornada máxima será de 8 horas, la jornada nocturna máxima será de 7 horas y por cada seis días de trabajo se debe disfrutar de un día de descanso cuando menos.. 7. 8. Publicación en Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012 Dávalos, José, op. cit, nota 4, p. 14. 4.

(13) Conforme ;i lo ;interior, no se debe trnba_jar en una _jornad,1 mayor que los máximos est;iblccidos, ni trnb;ijar sin dese,mso, no obstante. si se pueden estipular _jornadas inferiores a los múximos que establece la ley. y se podrían otorgar mús días de descanso seman,1I.. Por otra parte. la Ley Federal del Trabajo también establece derechos mínimos que los patrones deben respetar, en este sentido las condiciones ele trabajo no pueden ser inferiores a las lijadas por la Ley. como lo es el derecho a recibir 15 días de aguinaldo. 6 días de vacaciones por el primer afio. 25% del salario de las vncaciones que corresponde a la prima vacncionnl. No se pueden pnctm condiciones inferiores a las que establece In Ley, pero si se pueden pnctm condiciones superiores a los mínimos que establecen las normas.. En ese sentido, las normas que regulan las relaciones _jurídicas que se refieren a la contratación y prestación del trnbajo humano tienden a nsegurar el pleno ejercicio de la libertad contractual.. 9. d) Derecho irrenunciable. Es también una característica especial, ya que en la mayoría de las ramas del derecho, sus preceptos son susceptibles de renunciarse, pero en cambio en el Derecho del Trabajo por lo que hace a los trabajadores, el mínimo de derechos que les corresponde no pueden renunciarse, específicamente este carácter se encuentra consignado en nuestra Constitución en el artículo 123, fracción XXVII que establece que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; así también este supuesto se encuentra regulado en el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo. 10. Consideramos que la irrenunciabilidad sólo se refiere a los mínimos que establece la Ley, ya que cualquier derecho que el trabajador haya logrado en la negociación individual y. 9. 10. Bermudez Cisneros, Miguel, Derecho del trabajo, México, Oxford, 2000, p. 73 Dávalos, José, op. cit, nota 4, p. 15. 5.

(14) colcctiv,1 se podría reducir. pero dicha reducción no puede superar los derechos que establece la Ley. El anterior criterio se puede observ,1r en la contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de .Justicia que a continuación se transcribe.. CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MINIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR. De conformidad con el artículo 123. apartado "A", fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política ele los Estados Unidos Mexicanos, serán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero en las leyes de protección de auxilio a los trabajadores. A su vez, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación sistemática de ambos preceptos, se infiere que la nulidad a que se refiere el precepto constitucional sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, mas no en un contrato; ello se afim1a porque de la lectura del precepto legal de que se trata, se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a finnar un contrato colectivo, pues el empleo en dicho numeral de la palabra "contratos", así en plural, implica que se refiere a los contratos de trabajo individuales que existen en la empresa o establecimientos, antes de que por primera vez se fim1e un contrato colectivo, dado que en un centro de trabajo no puede existir más de uno de los mencionados contratos colectivos, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se puedan reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal; estimar lo contrario, podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción ( capital y trabajo) y en algunos casos, la desaparición misma de la fuente laboral. Contradicción de tesis 21/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan. 6.

(15) Díaz Romero. Mariano /\zuela Ciliitrón. Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y presidente (ienaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador · · 11 /\gutrre Angurnno. e) Derecho reivinclicador de la clase trabajadora.. Alberto Trueba Urbina se1'iala que el. artículo 123 constitucional tiene dos finalidades; la de proteger a los trabajadores, y al trabajo en sí; y la de conseguir la reivindicación de la clase trabajadora en la producción económica. "a efecto de que recuperen la plusvalía con los mismos bienes de la producción que fueron originados por la explotación del trabajo humano. Así recupera el proletariado los derechos al producto íntegro ele sus actividades laborales, que sólo puede alcanzarse socializando el capital." 1~. Uno de los medios en que se ve reflejada la obtención de beneficios por parte ele los trabajadores de la plusvalía generada por su trabajo es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y como veremos una de las consecuencias directas en la intermediación es reducir o eliminar ese derecho a los trabajadores.. En la década de los noventa proliferaron estructuras en las empresas encaminadas a que las empresas operativas o de activos que generan utilidades no tengan trabajadores contratados directamente, y contratan con una o varias empresas los servicios de mano de obra necesaria para operar la empresa.. 13. Con esta estructura los trabajadores no reciben. utilidades ya que la empresa que los contrata únicamente recibe beneficios marginales.. De acuerdo a los resultados del Censo Económico del 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el suministro de personal para otras empresas para realizar actividades productivas se refleja especialmente en corporativos en donde el 48% de los empleados era subcontratado, en servicios financieros y de seguros era el 42.6% y en 11. Contradicción de tesis 21 /95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, t. IV, agosto de 1996, p. 177 12. Trueba Urbina, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, 6" edición, México, Porrúa, 198 I, p. 122 Trejo Caballero, Juana (coord.), Outsourcing Prestación de servicios de personal y sus implicaciones en materia de seguridad social, México, Instituto Mexicano de Contadores, 2011, p. 17 13. 7.

(16) serv1c1os de información en medios masivos era del 35.3%. I.J. Los trabíljadores. subcontrntados no reciben salario y prest,1cio11es similares ,1 los trab,1jadores que son contratados en forma directa, y tampoco p,irticip,111 en las utilidades de las empres,1s que se be11cl1cia11 con sus servicios.. Por otra parte, podemos seíialar que otro instrumento para conseguir plusvalía respecto del trnbajo de los empleados es el sindicalismo. que a través ele la huelg,1 puede presionar ,d empresario para otorgar mayores derechos a sus empleados.. Hnblar del sinclicnlismo en. México es polémico ya que es común que los dirigentes sindicales se beneficien de la nctividnd sindical.. No obstante, la negociación colectiva, genera que los trabnjadores. tengan acceso a poder obtener mejores prestaciones e incrementos salariales.. 1.2. Relación de trabajo.. En nuestro trabajo la intermediación es el objeto principal de estudio y para que exista dicha figura debe existir relación de trabajo, ya que con ella se detona la aplicación de las nonnas de trabajo.. Una vez que existe relación de trabajo se pueden estudiar las circunstancias particulares para determinar si el titular de los derechos patronales, es patrón o intermediario.. Para poder definir el concepto de relación de trabajo debemos partir de que se trata de una relación jurídica, que para unos autores radica en el hecho real que se establece en el supuesto normativo; y para otros, consiste en las consecuencias jurídicas de ese compo11amiento.. Por lo que toca a la primera postura podemos señalar a Mario de la Cueva que identifica a la relación de trabajo como "una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador. 14. lbidem, p. 24. 8.

(17) y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado. cualquiera que sea el acto o la. c;1usa que le dio origen, en virtud de. l;i. cual se aplica al trabajador un estatuto objctivo."º 15. Esta conceptualización la cncontrurnos en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. que expone --se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que ele origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario."·. La segunda corriente que surge de los planteamientos de Fritz Schrcincr que ensei'ió que los. hechos reales son simples relaciones sociales y no jurídicas y que las relaciones jurídicas se configuran a partir del precepto jurídico completo y total y no a partir del hecho real, pensamiento que indica que "la relación _jurídica es el acontecimiento que al cristalizar el supuesto normativo da nacimiento a las consecuencias jurídicas, esto es, da nacimiento a una relación jurídica que se integra por una serie de derechos y deberes recíprocos". 16. De acuerdo a las ideas referidas, relación jurídica es el conjunto de derechos y deberes que vinculan a los sujetos que integra el supuesto que se trate, en el caso de una relación de trabajo, los derechos y deberes son los que tienen el trabajador y el patrón en forma recíproca.. Desde el momento en que un trabajador comienza a prestar un serv1c10 personal y subordinado surgen derechos y obligaciones para el patrón y para el trabajador.. Por. subordinación se entiende como la dirección y dependencia a la que debe estar sujeto el trabajador con respecto al patrón. 17. El patrón tiene derechos de gestión que son: administrar: planear y organizar; y dirigir: mandar y controlar, así como derecho de sancionar: disciplinar y premiar. 18 Como deberes 15. De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 19'' ed., México, Porrúa, 2003, t. 1, p. 187 fritz, Schreier citado por Muíioz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, México, Porrúa, 1983. t. 11, p. 40 17 San Romún Aranda, Roberto, Derecho Laboral, México, Me Graw Hill, 2009, p. 23 18 Muíioz Ramón, Roberto, Tratado del Derecho del Trabajo, México, Porrúa, 2006, p.332. 16. 9.

(18) el patrón tiene el de pagar salario y prestaciones. de otorgar capacitación y udiestramiento.. de lc,lltad, de respeto, entre otros. l'J. Por su parte el trnbajuclor tiene los deberes de prestar el tr<1bajo, de leultucl, ele respeto y los derechos ele recibir sabrio y todas las prestuciones, u participar en las utilidades, estabilidad en el empleo, u recibir capacitación y adiestramiento. etc.. Con lo anterior podemos definir relación laboral como el vínculo que surge de los deberes y derechos recíprocos existentes en la legislación laboral con motivo de la prestación de un trnbajo personal y subordinado.. 1.3. Sujetos.. Los sujetos de derecho del trabajo son las personas, fisicas o morales, titulares de derechos subjetivos y quienes tienen a su cargo los deberes jurídicos establecidos en las nonnas de trabajo.. Podemos decir que en nuestra legislación laboral los principales sujetos titulares de derechos y deberes laborales son el trabajador, el patrón y los sindicatos. También aparecen sujetos como el intennediario, beneficiario y con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo el contratante y el contratista, que también son sujetos del Derecho del Trabajo.. 1.3. l. Trabajador.. En nuestra legislación laboral, el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dispone: trabajador es la persona fisica que presta a otra fisica o moral un trabajo personal subordinado. De dicho concepto se deduce que el trabajador solamente puede ser una 19. I<lem. 10.

(19) persona rísica. toda vez que el trabajo corno actividad. es una acción que sólo puede ser desarrollada por los hombres. mujeres, y no por las personas morales. ade1mís, los derechos laborales estún dirigidos a proteger las cuestiones lisiológic,1s que sólo son ,1plicablcs a las personas l'ísicas. eso es, la energía personal ele trabajo que desarrolla en la prestación del serv1c10.. Conforme ni concepto de trnbnjador, una persona rísiea sólo se convierte en trabnjndor cuando presta el trabajo n otra persona, en tanto que este trabnjo debe estm subordinado.. La subordinación es la facultad que tiene el patrón ele ordenar al trabajador respecto del servicio contratado?¡ Es el poder jurídico de mando que la ley le confiere al patrón para poder utilizar los servicios del trabajador para cumplir con el objeto de los servicios o productos que realiza.. Este derecho tiene el deber correlativo de obediencia, ya que el. trabajador debe cumplir con las órdenes que le dé el patrón respecto del servicio 21 contratado.. El patrón tiene el derecho de determinar las obligaciones del trabajador, y éste tiene la obligación de obedecer las indicaciones que le dé el patrón siempre que sean relativas al trabajo contratado.. Asimismo, para que se trate de trabajo, el servicio se debe prestar a una persona física o moral, de manera personal y no por medio de otra persona. En caso que el trabajador preste sus servicios a una persona distinta a la que lo contrató, se pudiera estar frente a la figura de intermediario o de trabajo en régimen de subcontratación que serán desarrollados más adelante.. Adicionalmente, para que exista una relación de trabajo sujeta a la legislación laboral, el trabajo debe prestarse libremente y ser lícito.. 20. 21. Guerrero, Euquerio, Manual del Derecho del Trabajo, 18ª ed., México, Porrúa, 1994, p.47 ldem, p. 48. 11.

(20) Cnn lo anterior pndernos compartir el concepto de que. trabaj:1dor es: ··Ja person:1 que. libremente presta a otra un trabajo personal subordinado lícito y rernuner:ido ... 22. 1.3.2. Patrón.. El artículo I O de la Ley Federal del Trabajo establece ··patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.··. El concepto de patrón se complementa con la correlación que existe del concepto ele trabajador, ya que no podemos concebir un trabajador, sin un patrón o viceversa, por lo que tomando en cuenta estos conceptos se puede definir al patrón como ""la persona, física o moral, que utiliza por su cuenta y bajo su subordinación los servicios lícitos, prestados libre y personalmente, mediante una retribución, por un trabajador. " 23. 1.3.3. Intennediario.. En general intermediario es aquella persona que media entre dos personas la realización de un acto determinado, realizando las actividades de un mandatario, gestor o agente de negoc10s.. En materia laboral la Ley Federal del Trabajo el artículo 12 define al. intem1ediario como "'la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón".. De dicho concepto se desprenden dos tipos de intennediario, a saber: En primer término podemos señalar al que interviene en la contratación de una persona para que preste sus servicios a otra llamada patrón, y está relacionado a las agencias de colocación porque 22 21. Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, op. cit., nota 18, p.19 Ibídem, p.25. 12.

(21) Cmicamcnte sirve de conducto para que la relación de trab,1_jo se establezca en forma directa entre el pé.ltrón y la persona que se contrata.. El segundo tipo es cuando el intermedi,irio contratn a una persona para que preste sus servicios n otra llnnrnda beneficiario, en este caso el intermediario no recibe los servicios personales y subordinados de la persona que contrata, sino que el beneficiario recibe los servicios del trabajador. Conforme al artículo 13 de b Ley Federal del Trabajo, cuando el intermediario que contrate trabajos para realiz8rlos con elementos propios para cumplir bs obligaciones que se deriven de 18s relaciones con sus trabajadores, se consideran patrones. En c8so que el intermediario no cuente con elementos suficientes para cumplir las obligaciones con. sus. trabajadores. los. beneficiarios directos. serán. solidariamente. responsables, ele dichas obligaciones.. Por otra parte, en el artículo 15 la Ley Federal del Trabajo se regula un tercer supuesto de intermediación que se manifiesta cuando una empresa ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que la primera no tenga elementos propios para cumplir con las obligaciones con sus trabajadores. El artículo referido sefiala que en caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y no cuente con elementos suficientes para cumplir con las obligaciones con sus trabajadores, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores, quienes además, tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.. En capítulo posterior desarrollaremos los artículos 12, 13, 14 y intermediario.. 13. 15 relativos al.

(22) l .J.4. Benel'iciario. La Ley Federnl del Trnbajo no del'ine al benerici::irio o empresa bencliciaria, pero en los supuestos de intermediación que se establecen en la Ley se refieren a ello~ corno l,1 empresa o patrón que en forma directa recibe los beneficios de las obras o servicios.. En la jurisprudencia tampoco se define al beneficiario en forma expresa, pero como en la jurisprudencia que a contimwción transcribimos, se refiere al beneficiario como la persona que recibe los servicios de un trabajador que es contratado por otro llamado patrón.. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE. Cuando en un juicio laboral el trabajador, para efectos de la mencionada responsabilidad, aduce que la beneficiaria exclusiva o principal de sus servicios es una persona física o moral distinta de la que lo contrató y aquélla, al contestar la demanda, niega esa circunstancia lisa y llanamente, la carga de probar tal beneficio corresponde al actor, toda vez que esa negativa no conlleva afirmación alguna y no es jurídicamente dable imponer al codemandado la obligación de demostrar un hecho negativo consistente en que no se benefició con los servicios de aquél, máxime que conforme al artículo 8ú4 de la Ley Federal del Trabajo es el patrón principal (quien contrató al trabajador) el que tiene la obligación de conservar los documentos vinculados con las condiciones de la relación laboral, por lo que el supuesto beneficiario de los servicios no cuenta con elemento de convicción alguno del que pudiera inferirse el lugar en el que aquél prestaba sus servicios. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 136/2008-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 19 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro. 14.

(23) David Ción!.!ora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Ciiiitrón. Secretario: Frnncisco c:irka Migoni Goslinga. 2-1. El benct'iciario es quien recibe materialmente el scrv1c10, y en la mayoría de las veces es quien tiene la facultad de mando y control sobre los trabajadores. c¡ue en términos normales la tendría quien contrata a los trab<1iadores.. Como veremos al estudiar los artículos ele la Ley Federal del Trabajo relativos al intermediario, cm111do éste no tiene elementos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, el beneficiario es solidario responsable respecto de las obligaciones laborales que tenga el contratante de los trabajadores.. 1.3.5. Contratante y contratista. En la refonna promulgada el 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 15-A se incluyó una nueva figura que es el trabajo en régimen de subcontratación. El trabajo en régimen de subcontratación refiere dos sujetos; el primero es el patrón al que se le llama contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores y bajo su dependencia en favor del segundo sujeto que se le denomina contratante.. En éste nuevo trabajo en régimen de subcontratación el contratante es una persona física o moral que fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.. 2 ~. Contradicción de tesis 136/2008-SS, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, t. XXVIII, diciembre <le 2008, p. 285. 15.

(24) Como se verá mús adelante el trabajo en régimen de subcontratación debe de cumplir tres condiciones. y en caso de que alguna no se cumpla el contratante serú consiclemdo patrón para todos los efectos de la ley.. 1.3.6. Sindicato.. En el presente trabajo no estudiamos la participación ele los sindicatos en la ligura del intermediario, no obstante, nos referimos a ellos en este apartido porque son sujetos del Derecho del Trabajo.. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo dispone que sindicato. es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.. 1.3.7. Empresa y establecimiento.. El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo define a la empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.. El concepto de empresa que aporta. Roberto Muñoz refiere que al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo le falta señalar que para cumplir con la producción o bienes de servicios es necesario que se consideren las personas que van a ser contratadas o que van a estar vinculadas a esa producción o distribución de bienes y servicios; por lo que dicho autor señala que empresa es "para los efectos de las normas de trabajo, la unidad económica en la que intervienen el empresario y los trabajadores para la producción o distribución de bienes o servicios". 25. Para efecto de determinar los elementos que intervienen en la empresa, tomaremos el planteamiento que realiza Roberto Muñoz Ramón, ya que nos permitirá reconocer y poder aplicar algunos de los puntos que tocaremos en este trabajo; en la empresa existen 3 elementos 25 26. 26. ,. a saber:. Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, op. cit., nota 16, p. 15 Muñoz Ramón Roberto, Tratado del derecho del Trabajo, op. cit. Nota 18, p. 298. 16.

(25) a) Elemento subjetivo que se integrn por el empres,mo y los trnbajndores, pero específicamente lo que ellos aportan a la e1111m:sa son todas aquellas rnanilestaciones que se derivan de los derechos y obligaciones recíprocas que se derivan de la relación de trabajo. corno lo es por parte del empresario los rebtivos a la administración y dirección del trabé~jo subordinado y por parte a los trabajadores lo relativo a la prestación del servicio. 27. Cuando existe intermediación los trabajadores que intervienen en el desmrollo de u1w nctividad económica, son contratados por una persona diferente. Este intermediario sólo es patrón si cuenta con bienes suficientes para responder de sus obligaciones, en caso contrario, la empresa beneficiaria de los servicios de los trabajadores será responsable solidario.. b) Elemento objetivo son los bienes necesarios para lograr los fines de la empresa que pueden ser materiales e inmateriales. Los bienes materiales son todos aquellos imnuebles o muebles con que cuente; los bienes imnateriales son los derechos relativos a la propiedad industrial, las relaciones jurídicas, créditos, etc. 28. En la figura del intennediario el beneficiario de los servicios es el propietario de los bienes materiales necesarios para cumplir con los fines de la empresa, y el intem1ediario es quien apo11a los trabajadores que utilizan esos bienes para poder cumplir con sus obligaciones.. c) Elemento teológico que está íntimamente relacionado con el fin de la empresa que es producir o distribuir bienes o servicios para obtener un lucro, esto es, el beneficio económico que se obtiene por la explotación de la empresa. 29. 27. 28. 29. Ibidem, p. 299 Ibidem, p. 301 lbidem. p. 302. 17.

(26) Retomando el concepto de empresa que esU1blece l,1 Ley Federal del Trnb,1jo y especílicamenle por lo que hace al término ··unidad económica·· lo debernos entender como la unión de los tres elementos antes mencionados. en donde encontramos que c:-..:istcn una serie de foetores que se conjuntan para lograr un lin comt'.111. que es el producir o distribuir bienes o servicios para obtener un lucro.. 1:::1. camino para obtener este fin. evidentemente. inicia con la actuación del empresario que. organiza los elementos de la empresa que como ya vimos son los bienes materiales, los bienes inmateriales y lo más importante para cerrar el círculo, el factor humano que en forma subordinada coadyuvan a lograr el elemento teológico de la empresa.. Este último elemento que genera las relaciones jurídicas dentro de la empresa que a nosotros nos importan, comienza por la prestación del servicio en forma subordinada del trabajador al patrón (empresario), y una vez que empieza, genera un sinnúmero de derechos y obligaciones recíprocos y como veremos existen a pesar de que en algunas situaciones no sean reconocidos.. Ahora bien, esta unidad económica en la que intervienen el empresario y los trabajadores para la producción o distribución de bienes o servicios, en su desarrollo para lograr el fin último, normalmente tiene varias etapas corno pudiera ser las de obtención de materia prima, de fabricación del producto, de almacenaje, de distribución y la venta del producto, y que a su vez se desarrollen en varios establecimientos, o es más, por varios "patrones", y con los mismos o diferentes bienes, pero como esas etapas contribuyen al mismo fin de producción o distribución de bienes o servicios, todo forma parte de la misma empresa, y por ende aquellos derechos y obligaciones que surgen de la prestación del servicio, personal y subordinado que existe, en teoría deben de ser los mismos, lo cual en la realidad no se da.Jo. 30. lbidem, p. 314. 18.

(27) Por est,1blecimiento según el artículo 16 ele la Ley Federal del Trabajo se entiende como la unidad técnica que como sucursal. agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a los fines de la realización de los fines de la empresa.. Como mencionamos, dentro de b actividad de la empresa pueden existir diversas etapas, por lo que si la empresa tiene sucursales o unidades independientes, en donde se lleven a cabo esas etapas se les denomina establecimientos.. 1.4 Reparto de Utilidades. La participación en las utilidades es el derecho de los trabajadores de recibir una parte de los beneficios que obtiene una empresa por la producción o distribución de bienes o serv1c1os.. En la Ley Federal del Trabajo el ai1ículo 117 seíiala que los trabajadores. participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Pai1icipación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.. La primera resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1963 y estableció un sistema en el que se relacionó el capital invertido y la fuerza de trabajo empleada. 31 Para valorar la fuerza de trabajo empleada por la empresa se debían sumar todas las erogaciones anuales que motivaron el pago del Impuesto Sobre la Renta y los sueldos pagados durante el afio.. Se dividía el capital entre la fuerza de trabajo y. dependiendo del resultado se aplicaba un descuento a la utilidad repartible.. 32. Conforme al sistema referido si había más capital que fuerza de trabajo, se hacía un descuento a la utilidad repartible. En esta primer resolución se estableció que las empresas. 31. Alvírez Friscione, Alfonso, Participación de Utilidades, 3ª ed., México, Porrúa, 1998, p. 254. 32. Ibídem, p. 263. 19.

(28) tenían que repartir el 20% de la utilidad repartible neta. 3 ' El descuento era hasta de un 80% si el capital era 30 veces m,1yor que la fuerza de tr,ibajo. 3-1. El 26 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Olicial de la Federación la cuarta resolución emitida por la comisión referida, en la que seíialó que el porcentaje a repartir por las empresas es el 10%.35. Respecto a la forma en que se reparte las utilidades en las empresas, el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad repartible se divide en dos partes iguales, la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el afio, y la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado en un aíio.. Asimismo, el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece que (i) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, (ii) Los trabajadores de confianza paiticiparán en las utilidades, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo, (iii) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingreso deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario, (iv) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores que sufrieron riesgo de trabajo serán considerados en servicio activo, (v) Los trabajadores domésticos no participarán en el repatto de utilidades y (vi) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el afio, por lo menos. 33 34. 35. !dem !bidem, p.264 Ibídem, p. 1046-1049. 20.

(29) En el púrralo anterior sc11alamos las reglas generales que existen en torno al reparto de utilidades y por lo que respecta a los medios de impugnación por parte de los empicados. en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores podrún. rormular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. conlonne a lo siguiente:. El patrón dentro del término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual debe entregar a los trabajadores copia de la misma y debe dejar a disposición de los trabajadores los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.. En el término de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico las observaciones que juzgue conveniente. En la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 se estableció que dicha Secretaría tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código fiscal de la Federación.. La resolución definitiva dictada por la Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores. Dentro de los treinta días siguientes a dicha resolución el patrón debe dar cumplimiento independientemente de que la impugne. En caso de que el resultado de la impugnación sea a favor del patrón, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.. Es importante señalar que las objeciones de los trabajadores pueden ir enfocadas fundamentalmente, a los ingresos acumulables, las partidas deducidas, por lo que al. 21.

(30) formular sus observaciones deben espccificm que cuestiones son las que se objetan que consideran que se aplicó incorrectamente y las razones en que se fundan. 36. La actividad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa a resolver las objeciones presentadas por los trabajadores o los sindicatos es materialmente jurisdiccional, ya que resuelve una controversia y fomialmente de naturaleza administrativa ya que se trata de una entidad que pertenece al poder ejecutivo. 37. En esta parte de nuestro trabajo hemos analizado a los sujetos que intervienen en la relación laboral, basándonos fundamentalmente en las disposiciones normativas que la regulan, lo cual nos da el sustento necesario para poder determinar las consecuencias jurídicas que existen entorno al intennediario.. 36. 37. Muñoz Ramón, Roberto, Tratado del Derecho del Trabajo, op.cit., nota 18, p. 487 Ibidem, p. 489. 22.

(31) CAPITULO 2. Antecedentes del Intermediario.. En el presente capítulo estucliarernos los antecedentes del intermediario tanto en la Edad Media como en México. ya que consideramos que es relevante conocer el origen de la intermediación y como se reguló finalmente en la Ley Federal del Trabajo.. 2.1. Edml Media.. Los primeros antecedentes del intermediario que encontramos se generaron en la primera mitad de la Edad Media, y tuvieron lugar en los conventos que se encargaban de procurar colocación a los trabajadores, que lo hacían como servicio a la comunidad, por lo que no tenían ningún beneficio en esta actividad.. 38. Nacen las corporaciones de oficios que, entre otras actividades, tenían el privilegio de inscribir a las personas que podían ser ocupadas como aprendices o compafieros.. 39. Como las corporac10nes se comenzaron a eng1r en empresas monopolistas, que determinaban la producción y la venta de mercancías, restringían la libertad de abrir nuevos talleres, por lo que complicó el ingreso como aprendiz o compafiero a las personas, esto provocó que en el siglo XV junto con las corporaciones se formaron las asociaciones de compafieros, que tenían la finalidad de ayudarse mutuamente y defender sus intereses frente a los maestros; "estas asociaciones crearon los albergues de compafieros (Auberge de la Mere en Francia, 1--lerben fiir wandernde Gesellen en Alemania), a los que tenía derecho de ingresar todo compafiero que viniera de otra ciudad en busca de ocupación; se le proporcionaban habitación y alimentos hasta tanto se le encontrara ocupación, pero debía reintegrar esos gastos con los primeros salarios que percibiera.". 38 39 0 ~. º. 4. De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabqjo, 9ª ed., México, Porrúa, 1966, t. 1, p. 25 Idem ldem. 23.

(32) Se puede decir que esos albergues de compai'íeros son el primer antecedente que se tiene referencia de las agencias de colocación. pero no se tiene certeza de que el com paikro que se ocupaba, cubriera de sus salarios una cantidad adicional a los gastos de habitación y alimentos ..¡ 1. Por otra parte, las asociaciones gremiales regulaban la vicia interna de los talleres y determinaban los salarios, precios. cantidad y calidad ele la producción en el mercado ..¡ 2. Como el proletariado se estaba organizando y comenzaba a adquirir fuerza, en 1791 con la Ley Chapellier se prohibió toda organización de trabajadores, incluyendo las asociaciones de compafieros, corporaciones, y por lo tanto también sus albergues. 43. El 25 de marzo de 1852 en Francia, se dictó un decreto que reglamentaba las Agencias de Colocación, en donde se debía obtener autorización del Municipio que las vigilaba y fijaba las tarifas; una de las reglas era que no se cobraría cuota al obrero si no se le proporcionaba ocupación, pero sí por derecho de registro y se devolvería si no se proporcionaba ocupación y en todo caso se incluiría en la cuota sei'íalada en la tarifa; se autorizó al Municipio para retirar la autorización, si descubría alguna violación a la ley.. 44. Pero los. abusos continuaron porque la vigilancia del Municipio no fue eficiente.. El 1O de agosto de 1899, se prohibió todo convenio mediante el cual un contratista encargara un trabajo a un subcontratista, y que éste proporcionara y pagara la mano de obra, este decreto no benefició mayormente al trabajador en general, pues sólo se implicaban a trabajos realizados por cuenta del Estado.. 41 42. 43 44. 45. 45. Jdem Santos Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, México, Porrúa, 1994, p. 3 Ibídem, p. 5 De la Cueva, Mario, op. cit, nota 38, p. 26 ldem 24.

(33) Con la ley de 1904 se vuelve estricta la legislación parn las agencias privadas; y los Municipios debían procurar suprimirlas para crear en su lugar agencias oficiales: el municipio podía suprimir cualquier agencia mediante el pago de una indemnización. y si autorizaba la concesión de nuevas Iicencias para operar como agencia de colocación. podía suprimirla en cualquier tiempo. aun sin indemnización: ninguna agencia privada podía cobrar cuota a los trabajadores. Y las agencias oficiales, cuyo servicio era gratuito para los trabajadores, se integraban con representantes de los trabajadores y de los patronos. 46. La intermediación en Frnncia era motivo de constantes abusos de los obreros, ya que el patrón encargaba a un tercero contratar servicios de obreros para la ejecución de trabajos, lo que generaba que el intermediario fuera el único patrón, con peligro de insolvencia y que los salario de los obreros tuvieran que reducirse ya que se tenía que descontar la utilidad del intennediario. 47. 2.2. México.. En el inicio del siglo XIX surge y se desarrolla un antecedente del intennediario, que son las agencias de colocación que eran comerciantes que cobraban al trabajador y al patrón por inscribirlos en sus listas para ponerlos en contacto, pero cuando la agencia no le conseguía empleo al trabajador y al patrón trabajadores, la agencia no les devolvía su salario.. El uso de la intermediación provocaba que el salario del trabajador se viera. disminuido por el dinero que tenía que pagar el patrón a la agencia y se perjudicaba al trabajador por tener que pagar a la agencia para que le consiguiera empleo.. La comisión que se integró para formular la Constitución de 1917 en la exposición de motivos del proyecto del artículo 123 estableció al respecto lo siguiente: 48. 46. Jdem. 47. De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, 6" ed., México, Porrúa, 1961, t. I, pp. 427-428 Romero García, Fernando (coord .. ), Diario de los Debates del Congreso Constit11yente, México, Cámara de Diputados, 1922, t. 11 p. 603. 48. 25.

(34) ·-1~1 mismo género Je abuso se ha venido cometiendo por las empresas llamadas de enganche. agencias Je colocación y dcmús. por lo cual nos parece adecuado poner un límite dclinitivo a semejantes abusos. estableciendo que esas empresas no podr{in hacer cobro alguno de los tr,1bajaclorcs ... Así. la comisión redactó la fracción XXV. que f'ue aprobada sin ningun<i observación de la siguiente manera:. ··E[ servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos. ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra 49 institución oficial o particular." A nuestro modo de ver, el autorizar la existencia de agencias de colocación a nivel constitucional provocó que se prolifere esta actividad y se pervierta su origen creando al intermediario que tiene como principal función evitarle responsabilidades al verdadero patrón beneficiario del servicio.. La fracción XIV del artículo mencionado reconoce también el uso de intermediarios en las relaciones de trabajo al establecer lo siguiente:. "Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfennedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes detenninen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario." 5º Pareciera que esta disposición liberara al intermediario de todas las responsabilidades con excepción de lo derivado de riesgos de trabajo y enfennedades profesionales, pero. 9. s !bidem, pp. 605-606. so !dem. 26.

(35) no es ,1sí. ya que la Constitución plasma los principios generales que por su importancia requieren ser elev,1dos a la categoría de norma suprema con el objeto de garantizar su nbservanci,1 y corresponde a las leyes reglamentarias precisar los conceptos establecidos en la Constitución.. En el artículo 13 transitorio de la Constitución de 1917 se reconoce la existencia ele los intermediarios al seíi,ilar que "'Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón del trabajo hayan contraído los trabajadores hasta la fecha de esta Constitución con los patronos, sus familiares o intcrmecliarios." 51 Consideramos se protegió al trabajador de extinguir por completo las deudas contraídas con el patrón ya que se hubiera podido evadir esta disposición con la existencia de un intermediario.. En ese entonces la Constitución permitía que los Estados pertenecientes a la República Mexicana legislaran en lo relativo a trabajo, por lo que la mayoría de los Estados crearon su ley propia ley de trabajo. 52. A pesar de que los derechos de los trabajadores ya estaban vigentes, no se estableció en forma clara la vía para hacer exigibles esos derechos y en un principio las Juntas de Conciliación que crearon los Estados eran sólo eso conciliatorias, ya que si no se avenían las partes se debía someter el conflicto a tribunales de naturaleza común. 53 En 1918 la Suprema Corte dictó la ejecutoria Guillermo Cabrera que consideró que las Juntas sólo tenían capacidad para conocer asuntos colectivos de un contrato en ejecución pero no de conflictos individuales los cuales quedarían a cargo del Poder Judicial. 54 En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia negó el carácter de tribunales de derecho a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 55. ldem Padilla G. Francisco et al., La Participación de Utilidades en la Nueva Ley Federal del Trabajo, 2ª cd., Centro de Investigación Tributaria, 1972, p. 15 ;_, De Buen L, Nestor, El Desarrollo del Trabajo y su Decadencia, México, Porrúa, 2005, p. 17 5 ~ lbidem, p. 18 ;s García Samano, Federico, Derecho Procesal del Trabajo, México, Themis, 2002, p. 3 ;i. 51. 27.

(36) Por una folla de reglamentación los tribunales ele trabajo que se crearon en los Estados de 1918 a 1924 carecían de facultad para hacer cumplir sus determinaciones. esto cs. carecían. de cocrcibilidacl, ya que no se considcrab,111 como tribunales sino como ;1utorid;1clcs administrativas y fue hasta el 1 de febrero de I 924 que la Suprema Corte de Justicia emitió una ejecutoria llamada ··La Corona·· para n:solvcr un conflicto compctcncial y estableció que las Juntas de Conciliación y Arbitraje de materia especializada fonnalmcnte son administrativos y m<lterialmente son juriscliccionJ!cs con facultades suficientes para ejecutar sus decisiones. 56. Por otra parte, cadJ Estado de la República Mexicana tenía su legislación, existían problemas de competenciJ, tal es el caso ele los asuntos de ferrocaITileros yJ que su actividad comprende a varios Estados, por lo que el 28 de Jbril de 1926 el Departamento de Trabajo dependiente del Poder Ejecutivo Federal que tenía facultades de jurisdicción, solicitó a todos los Presidentes de las Juntas de los Estados que se abstuvieran de conocer asuntos de ferrocarrileros, ya que ese Departamento iba a ser el competente.. 57. En 1927 por decreto del Ejecutivo se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y su constitucionalidad fue cuestionada 58 , ya que la materia de trabajo era local, resultó que ya se había resuelto la inconstitucionalidad del decreto que la creó pero antes de que fuera notificada la resolución correspondiente, el 6 de septiembre de 1929 se reformó la Constitución y en la fracción X del artículo 73, se facultó al Congreso de la Unión para legislar sobre materia laboral, consecuentemente fueron derogadas las leyes locales expedidas en materia laboral. 59. 2.3. Ley Federal del Trabajo de 1931.. 56. De Buen, Nestor, op. cit, nota 53, p. 18 Santos Azuela, Héctor, "Federalización de la Justicia del Trabajo en México", 1/1111ario Jurídico Xl-1984, México, UNAM, 1984, p. 222 58 Ibídem, p. 225 5? !dem 57. 28.

(37) El Congreso de la Unión tenía a focultad para legislar sobre materia laboral a partir del 6 de septiembre de 1929. por lo que a partir de dicha lcch,1 las leyes loc,lles no tenían vigenci,1 consecuentemente se tuvieron dos aí'íos de incertidumbre _jurídica. ya que no e.\istía una ley e.\pedida por el Congreso de la Unión.. 60. La Ley Federal del Trabajo fue promulgada por el Presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931, en la cual solo existen tres artículos que se refieren a la intermediación, que son. el artículo 5°, 14, 184 y el 291. El artículo 5º establecía lo siguiente:. ·'Artículo 5º. Intermediario es toda persona que contrate los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón. No serán considerados como intermediario, sino como patrones, las empresas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios." Dicho precepto limita el concepto de intem1ediario al que contrate a una persona para ejecutar un servicio en beneficio de otro y será patrón cuando cuente con elementos propios, lo cual no protegía a los trabajadores ya que "elementos propios" no significa que el intermediario sea solvente para afrontar sus responsabilidades como patrón.. El. beneficiario se liberaba por completo si el intermediario utilizaba "elementos propios", a excepción como veremos de los riesgos de trabajo.. En ese sentido se emitieron criterios aislados que a continuación referimos:. PATRONES E INTERMEDIARIOS. El artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, establece en su primera parte, que siempre deberán ser considerados como patronos las personas en cuyo beneficio sirva el trabajador, aun cuando haya sido contratado por un tercero, al que debe considerarse como simple intermediario. La finalidad manifiesta de este artículo, es la protección del trabajador contra la maniobra del empresario, de eludir responsabilidades, contratando a través de insolventes; pero con muy buen tino, la segunda parte del precepto establece un caso de excepción, conforme al cual, deja de ser verdadero patrono intermediario y es quien actúa como empresa establecida y con elementos propios. Los motivos de tal excepción son obvios, pues en el 60. !dem. 29.

(38) supuesto a que la misma se refiere. no se encontrará desamparado el trabajador. y ademús. el benelicio directo es para quien lo contrató y lucra con la ejecución de sus actos u obras. sin que importe que éstas redunden también en benelicio de otra persona. De no estimarse así. se pc1judicaría la vida económica y las transacciones mercantiles resultnrían entorpecidas. ID. ID. Las empresas establccid:1s, que con elementos propios constituyen obras que les encomiendan terceros, no por la circunstancia de que dediquen unn parte de su personal a In ejecución exclusiva de alguna de esns obras, pierden el carúcter de patronos. para convertirse en simple intermediarios y arrojar sus responsabilidndes sobre quien les encomendó la obra. Ampnro directo en mnteria de trabajo 5608/42, Pena Silos Francisco, 8 de julio de 1943, unanimidad de 5 votos. Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXVII, p. 941. 61 TRABAJO EJECUTADO POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIOS. Si una junta de conciliación y arbitraje estima que una persona realizó una obra, cuya ejecución encomendó a otra, y que ésta es un mero intermediario y no un contratista, de dicha obra, porque de acuerdo con lo prevenido en el artículo So. de la Ley Federal del Trabajo, sólo las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios, no serán consideradas como intermediarios, sino como patronos, de lo cual lógicamente tiene que concluirse, que ha sido sólo intermediario el que contrató los servicios de otras personas para ejecutar un trabajo en beneficio del duefio de un inmueble, de acuerdo con el mencionado artículo So. de la Ley del Trabajo, nada importa la clase de contrato que se haya celebrado, ni tampoco qué Ley pudiera regir ese contrato, toda vez que en la cuestión planteada ante la junta, sólo puede tener aplicación la Ley del Trabajo, en sus distintas prevenciones, relacionadas con esa cuestión.. Amparo en revisión en materia de trabajo, 3799/35, Fernández de Villaseñor Camerina, 24 de septiembre de 1935, unanimidad de 5 votos. Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XLV, p. 5694. 62 El artículo 14 sefialaba lo siguiente:. "Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión, los Gobernadores de los Estados y Territorios, y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, deberán establecer en todos los puntos que estimen necesario, dentro de sus jurisdicciones 61 62. Tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, t. LXXVII, julio de 1943, p. 941 Tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, t. XLV, septiembre de 1935, p. 5645. 30.

(39) rcspcctiv,1s. agencias de colocaciones gratuitas que l'uncionarün de é.lcucrclo con los regla111cntos que al efecto se expidan··. 1:::1 rcgla111cnto a que se rclierc este artículo fue expedido con el carúctcr de Federal el 6 de. 111arzo de 1934 y en él se autorizaba el funcionamiento de Agencias de Colocnción. Públicas y Privadas. y estas últi111as estaban sujetas al control de la Bolsa de Trabajo dependiente ele la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ade1mís corno vimos a estas agencias se les prohíbe cobrar por sus servicios a los trabajadores. pudiendo sólo cobrar n los patrones.. El artículo 291 establecía lo siguiente:. "Artículo 29 l. Los patrones, nun cuando contraten por intermediarios, son responsnbles de los riesgos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores." Este ai1ículo va en contra de lo que sefiala el artículo 5º porque este último sefiala que si el intennediario ejecuta los trabajos con elementos propios se considera patrón, y el artículo 291 no distingue si el intermediario realiza los trabajos con bienes propios y a pesar de que. sea así, hacía responsable nl beneficiario de los servicios respecto a los riesgos profesionales. A continuación se transcribe una tesis de jurisprudencia que interpreta este artículo:. RIESGOS PROFESIONALES, LOS PATRONES SON RESPONSABLES DE LOS, AUNQUE CONTRATEN POR INTERMEDIARIOS. Cuando una persona contrata los servicios de otra, para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrón, es éste el responsable de los riesgos profesionales realizados en la persona del encontrado por el intermediario, y no éste, por virtud de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo. Amparo directo en materia de trabajo 1746/48, Carbajal Jesús, 21 de 63 noviembre de 1949, unanimidad de 4 votos. 63. Tesis, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, t. CII, noviembre de 1949, p. 1662. 31.

(40) En este capítulo hemos podido conocer los antecedentes del intern1ediario en la Edad Media y en Mb.:ico y como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó en 1917 y la Ley Federal del Trabajo ele 193 1 establecieron las primeras nonnas para evitar que la apm-ición del intcrmcdimio afectara a los trabajadores, por lo menos por cuanto se refería a los riesgos ele trabajo. Desde la formulación de la Constitución de 1917 los legisladores se han preocupado por proteger la seguridad _jurídica de los trabajadores evitando que queden desprotegidos con la intervención de intermediarios.. Como en un pnnc1p10 la materia de trabajo era local, cada estado tenía la facultad de regular esa materia, pero como vimos se tuvo la necesidad de federalizar la materia de trabajo, y de esta manera se formuló La Ley Federal del Trabajo de 1931, que continuó con la determinación de proteger a los trabajadores de los intermediarios que no contaban con elementos propios.. 32.

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