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EL CRÉDITO FISCAL LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

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Academic year: 2022

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EL CRÉDITO FISCAL

LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

La relación se presenta entre el sujeto activo y pasivo y la encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución.

EL CRÉDITO FISCAL

No es otra cosa que la relación concretizada. Es decir, cuando el sujeto lleva a cabo el acto o hecho que la ley prevé como generador de obligaciones fiscales.

Lo que nos lleva a la pregunta siguiente ¿Cómo se determina el crédito fiscal? Para poder determinarlo, se deben cumplir con tres etapas:

Realizar el acto jurídico previsto como generador de crédito fiscal.

Cuantía fiscal.

Liquidación del impuesto.

EJEMPLO

Uno de los ejemplos más claros es el Impuesto al Valor Agregado o IVA.

La empresa Pantallas Planas S.A. de C.V. se dedica a la fabricación de pantallas de televisor con tecnología LED. Para cumplir con su labor requiere comprar una serie de circuitos y materia prima. En la operación del mes de enero realizó compras de circuitos y materia para el ensamble de los televisores por un total de

$50,000.00 pagando a sus proveedores un Impuesto al valor agregado con una tasa del 16%, por un monto de $8,000.00.

Durante ese mes las ventas al público fueron por un total de

$150,000.00 cobrando por esas ventas $24,000.00 por concepto de Impuesto al valor agregado. Durante ese mes la empresa debe de pagar al fisco un monto de

$24,000.00 por concepto de IVA cobrado, pero tiene un crédito fiscal por

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$8,000.00 correspondientes al impuesto que pagó al adquirir su materia prima, por lo que lo deduce y paga realmente la cantidad de $16,000.00.

Hay que recordar que el crédito es exigible hasta que es líquido y ha pasado el plazo para el pago del crédito. En caso de que no se haga el pago éste se hará efectivo a través del procedimiento coactivo de ejecución o (PAE).

¿Cómo se extingue el crédito fiscal?

Sabemos ya cuándo es que es exigible así que ahora debemos saber cuándo puede extinguirse:

o Por pago.

o Por compensación.

o Por condonación.

o Por prescripción.

o Por caducidad.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Como recordarán, el derecho adjetivo es el conjunto de normas que regulan los actos jurídicos por medio de los cuales se desarrolla una controversia.

Ahora, todo proceso implica una sucesión de actos jurídicos ¿cuáles? demanda, contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas y sentencia.

Dicho lo anterior, encontramos dentro de la Constitución de qué manera se conforma el Poder Judicial Federal:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunales Colegiados de Circuito

Juzgados de Distrito.

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Consejo de la Judicatura Federal

Lo que caracteriza a un tribunal es la jurisdicción que es la facultad de “decir el derecho”.

Sentadas las bases pasemos a entender dónde se regula el trámite de los juicios en materia fiscal. Anteriormente, el Código Fiscal de la Federación, contemplaba en su capítulo VI el trámite de los juicios en materia fiscal. Hoy en día, debido a una reforma, se expidió la Ley Federal del Procedimiento Contenciosos Administrativo (LFPCA) siendo de ésta manera y a través de ésta Ley que cuando una resolución dictada en un recurso administrativo no nos satisface, podemos inconformarnos promoviendo el juicio contencioso administrativo.

*Recuerden: En materia fiscal, el procedimiento y el proceso están regulados por la misma Ley (LFPCA).

PROCEDIMIENTO Y PROCESO TRIBUTARIO.

Ambos conceptos tienen en común que son una serie de actos que siguen un orden y coherencia. El procedimiento debemos entenderlo como el género y el proceso como la especie.

Procedimiento administrativo. - Es el medio de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración.

Es así que, por ejemplo, el recurso de revocación es administrativo, mientras que el juicio contencioso administrativo es jurisdiccional. Pero esto lo veremos más adelante. Por lo pronto, pasemos a conocer cómo es que se clasifican los procedimientos administrativos.

1. Preparatorios o de control

2. De determinación. La regla general la encontramos dentro del CFF en el tercer párrafo del artículo 6.

3. Procedimiento de reembolso y de extinción de créditos fiscales.

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4. Procedimientos coactivos administrativos.

5. Procedimientos de ejecución forzosa.

6. Procedimientos de impugnación.

Características generales de los procedimientos.

Se integran por varios actos.

Cada acto conserva su individualidad.

Su conexión integra una unidad jurídica.

Todos los actos que integran un procedimiento están vinculados en un orden.

Recordemos que los procedimientos administrativos son la forma normal en que se llevan los actos que deben cumplirse con el fin para el que fueron diseñados y cuyo objeto es el de cumplir con el principio de legalidad.

FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

Recordemos cuáles son los procedimientos no contenciosos y los procesos contenciosos.

Los procedimientos no contenciosos, son los trámites que la ley señalan para cumplir una situación jurídica y efectuar el trámite correspondiente.

Este procedimiento debe ser atendido y resuelto por la autoridad que la ley determine como competente. ¿Cómo se determina dicha competencia? La encontramos en las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración Tributaria, Código Fiscal de la Federación, etc. La competencia la encontramos en el territorio, es decir, que de acuerdo al lugar donde se lleve a cabo el acto generador de obligaciones, será la autoridad que conozca.

Continuando con los Procedimientos no contenciosos, tenemos que se deben cumplir ciertos requisitos:

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1. Competencia de la autoridad que ya vimos.

2. Debe ser por escrito el trámite (véase art. 18 CFF)

3. Debe cumplir con ciertos requisitos formales. (por escrito, nombre o denominación social, domicilio fiscal y convencional, autoridad a la que se dirige el escrito, firma, etc.)

4. Cumplir con los principios de economía y definitividad.

Medios probatorios

Confesional o Judicial o Extrajudicial

Testimonial

Pericial

Documental (ver arts. 129 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles)

o Documentos públicos o Documentos privados

Presuncional (ver art. 52 CFF) o Legal

o Humana Las Notificaciones Efectos

Medios para notificar

Personal

Por correo

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Por estrados

Por edictos

Por instructivo Fundamentos de derecho

El derecho no requiere de prueba, salvo que se trate de derecho extranjero. El contribuyente PUEDE, sin estar obligado, a fundamentar en derecho sus promociones escritas.

La autoridad, por otra parte, está obligada a fundar en derecho todo acto administrativo.

Efectos jurídicos de las notificaciones

Las notificaciones con el medio por el que la autoridad nos da a conocer un hecho, acto o resolución dictado en un procedimiento o proceso para que produzca efectos legales y que empiecen a correr los plazos para cumplir o impugnar lo que se notifica. Lo anterior es de esa manera para cumplir con lo que dispone el artículo 14 Constitucional. (Dar a conocer el contenido del acto de molestia)

Efectos de las notificaciones:

1. Conocer el acto o resolución emitido por la autoridad.

2. Que el acto o resolución produzca efectos legales.

3. Que, a partir de la notificación, al interesado le corra el plazo para cumplir o impugnar.

4. Interrumpe el plazo de prescripción e impide la caducidad.

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Clases de notificaciones

Citatorio

Emplazamiento

Solicitud de informes y documentos

Medios para notificar

Las notificaciones deben de cumplir ciertas formas y términos que encontramos en el artículo 134 CFF.

Notificaciones personales

Notificaciones por correo certificado con acuse de recibo

Notificaciones por correo ordinario o telegrama

Notificaciones por estrados

Notificaciones por edictos

Notificaciones por instructivo

Plazos y términos

Tiene por objetivo definir situaciones legales dentro del procedimiento o proceso con la finalidad de abreviarlos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributario (LGT), es el eje central del ordenamiento tributario, donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

En desarrollo de la LGT se han ido aprobando diversos reglamentos que la desarrollan, concretamente, el Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión administrativa (RD 520/2005), el Reglamento general de recaudación (RD 939/2005) y el Reglamento general de las actuaciones y

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procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).

Referencias

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