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PÓLIZA DE GARANTÍA EXTENDIDA AVERÍA MECÁNICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ÍNDICE TEMÁTICO

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PÓLIZA DE GARANTÍA EXTENDIDA AVERÍA MECÁNICA

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120200115

ÍNDICE TEMÁTICO

TITULO I REGLAS APLICABLES AL CONTRÍNDICE TEMÁTICO TITULO I REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Artículo 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Artículo 2: DEFINICIONES

TITULO II COBERTURA Y ALCANCE DEL SEGURO

Artículo 3: COBERTURAS

Artículo 4: MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO Artículo 5: MATERIA ASEGURADA

Artículo 6: VIGENCIA DEL SEGURO TITULO III EXCLUSIONES

Artículo 7: EXCLUSIONES

TITULO IV OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 8: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O CONDUCTOR

Artículo 9: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR Artículo 10: AGRAVACIÓN DEL RIESGO

TITULO V PRIMA

Artículo 11: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA TITULO VI: DENUNCIA DE SINIESTROS

Artículo 12: DENUNCIA DE SINIESTRO Artículo 13: PRUEBA DEL SINIESTRO

TITULO VII TERMINACIÓN

Artículo 14: TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA

TITULO VIII COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Artículo 15: COMUNICACIONES

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 16: DOMICILIO ESPECIAL

TITULO I

REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. -

Artículo 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el

Asegurado (Beneficiario).

La presente póliza sólo cubre las averías mecánicas del vehículo ocurridas dentro del territorio de la República de Chile.

En el contrato de Seguro de Avería Mecánica del Vehículo por cuenta del tercero, el Contratante o Tomador no necesita tener el padrón del vehículo a su nombre.

En caso de que esta póliza Avería Mecánica se contrate por parte de un tercero distinto del Asegurado, y la información proporcionada del riesgo es disímil de la realidad, el Asegurador puede aplicar ajustes en las condiciones asociadas al Seguro, en el caso de que la información corregida afecte su responsabilidad.

El contrato de seguro se celebra a solicitud del Contratante, Tomador o Asegurado.

Artículo 2: DEFINICIONES.

Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y específicamente las siguientes:

a)Antigüedad de un Vehículo: Se considera el período comprendido entre la fecha de la primera inscripción del vehículo, efectuada en el año de su producción, y la fecha de celebración del contrato de seguro. Si la primera inscripción tuvo lugar después de un año de producción, la edad del vehículo se cuenta a partir del 31 de diciembre del año de producción.

b)Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.

c)Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.

d)Avería: Es el fallo repentino e imprevisto de una(s) de las Pieza(s) o Partes que conlleva la inutilidad operativa como consecuencia de algún defecto mecánico, eléctrico, electrónico, neumático o hidráulico permanente que impide totalmente su funcionamiento, requiriendo una inmediata reparación o sustitución de la (s) Pieza (s) o Partes afectadas para poder restablecer el funcionamiento normal.

e)Concesionario: Cualquier distribuidor autorizado por el fabricante o por el representante de la marca para la comercialización y/o reparaciones del vehículo asegurado en el país, ante el cual se adquirió dicho vehículo o se pretende hacer efectiva la garantía de este.

f)Conductor: se considera cualquier persona autorizada por el contratante o el Asegurado para usar el vehículo asegurado y que cuento con las autorizaciones y derecho para conducir bajo las leyes vigentes en el país en el que tuvo lugar un evento cubierto.

g)Daños: se define como los costos de reparación del vehículo como resultado de una Avería, que serán cubiertos o rembolsados por el Asegurador, según sea el caso, en virtud de las condiciones particulares del seguro.

h)Fallo Epidémico: Una Avería que es el resultado directo de un defecto mecánico o estructural en los materiales, la manufactura o el diseño de cualquiera de las Piezas o Partes del vehículo asegurado que el fabricante haya reconocido a través de cualquier medio o que se compromete a reparar a su cargo, tanto si está sometido o no a una campaña de retirada.

i)Garantía del Fabricante: Es aquella que otorga el fabricante del vehículo asegurado y que se entrega al momento de la compra de este.

j)GLP: se define como instalación adicional de suministro de combustible alternativo, no de fábrica.

k)Inmovilización: se define como el estado de un vehículo que tiene el plan de mantenciones válido y al día

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y que está autorizado para transitar, pero que a consecuencia de la Avería no puede ser usado.

l)Kilometraje: Número total de kilómetros recorridos desde la inscripción del vehículo asegurado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

m)Piezas o Partes de un Vehículo: corresponde a Piezas o Partes de este, que se encuentran incluidos en el equipo original del fabricante del vehículo o repuestos confirmados por el fabricante y que se encuentran cubiertos por las condiciones particulares.

n)Plan de Inspección Y Mantenimiento: Es el conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el vehículo asegurado de conformidad con las normas, periodicidad y condiciones determinadas por el fabricante.

o)Taller: se define como taller autorizado de mantención y reparación situado dentro del territorio de Chile.

p)Valor del Vehículo: se define como valor bruto del vehículo indicado en el documento de compra (junto con sus accesorios montados de fábrica) emitido por el distribuidor (Concesionario), adquirido en el territorio de la República de Chile, excluyendo los cargos de garantía, primas de seguro, gastos de envío, gastos administrativos, derechos de licencia y accesorios instalados por el Concesionario, a menos que hayan sido incluidos en la lista de precios del fabricante y proporcionados en el documento de compra, no más del 105% del valor de la tasación fiscal.

TITULO II

COBERTURA Y ALCANCE DEL SEGURO.-

Artículo 3:COBERTURAS.

La presente póliza comprende la cobertura de daños producidos por una Avería de las Piezas o Partes de un Vehículo asegurado, que se especifican en las condiciones particulares y siempre y cuando este daño se produzca en el territorio de la República de Chile. Esta cobertura se encontrará sujeto a la Antigüedad del Vehículo según sea especificado en las condiciones particulares del seguro.

Artículo 4: MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO.

La suma asegurada de la cobertura se define como el valor del vehículo asegurado indicado en la factura de compra y representará el límite superior de responsabilidad por todos los daños que se produjeron durante el periodo del seguro que el Asegurador indemnizará. Cada vez la suma asegurada se reducirá en la cantidad de compensación pagada hasta que se haya consumido por completo, y en este caso el contrato Seguro de Avería de Vehículo expira.

Artículo 5: MATERIA ASEGURADA.

Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los vehículos motorizados identificados en las Condiciones Particulares.

Artículo 6: VIGENCIA DEL SEGURO.

La celebración del contrato de seguro se confirmará con el documento del Seguro (póliza o certificado). La cobertura del seguro comenzará con la fecha indicada con el contrato del seguro (póliza o certificado), pero no antes del día siguiente del vencimiento de la Garantía del Fabricante, siempre que haya pagado la prima del Seguro y finalizará hasta la fecha de término establecido en la cobertura del seguro.Tras la venta del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones bajo el contrato del Seguro de Avería del Vehículo pueden transferirse al nuevo propietario con el consentimiento del Asegurador, sujeto a las disposiciones de las Condiciones Particulares del Seguro.

TITULO III EXCLUSIONES.-

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Artículo 7: EXCLUSIONES.

El presente seguro no cubre:

a) Exclusiones aplicables a todos los vehículos

1.Daños a los vehículos que han sido modificados a partir de las especificaciones originales del fabricante, a menos que un sistema de GLP haya sido instalado por una empresa certificada, de acuerdo con una ley vinculante, la empresa que ha emitido un certificado oficialmente reconocido de instalación de GLP - se requerirá copia de este certificado y prueba del servicio anual del sistema de GLP en caso de una reclamación con un documento de identificación oficial del vehículo que muestre el sello anual correspondiente, incluida la confirmación de que la inspección del GLP se ha llevado a cabo y que el vehículo está aprobado para funcionar con GLP.

2.Los Daños a los Vehículos usados o que se han utilizado previamente para arriendo, taxis, taxis colectivos o similares tales como Uber, Cabify, Didi, Beat o en escuelas de conducción, competiciones, eventos de carreras o durante pruebas asociadas y vehículos todo terreno.

3.Los Daños al Vehículo usado para servicios públicos, como, entre otros, carabineros, vehículos de seguridad, bomberos, ambulancias, rescate, emergencia y fines militares.

4.Los Daños al Vehículo que se utilizan para un propósito para el que no fueron diseñados.

5.Los Daños al Vehículo donde el velocímetro o el odómetro hayan sido interferidos, alterados, desconectados, dejados inoperativos o retirados del vehículo.

6.Los Daños al Vehículo que no están autorizados para circular o no tengan su permiso de circulación al día.

7.Daños de piezas y software (por ejemplo, accesorios, radios de automóviles, dispositivos de navegación), que no se corresponden con la calidad correspondiente de las piezas originales del fabricante.

8.Daños al Vehículo causados intencionalmente o resultante de negligencia grave del Contratante, Asegurado o el Conductor.

9.Daños resultantes del incumplimiento por parte del Contratante, del Asegurado o del Conductor de cumplir con las instrucciones del fabricante de un vehículo, así como por negligencia en el deber de tener un

vehículo revisado periódicamente, como se detalla en los puntos 12, 13, 14, 15, 16 del artículo 8 de estas condiciones generales.

10.Los Daños al Vehículo cubiertos por cualquier otro seguro, garantía legal o garantía, incluida la Garantía del Fabricante del vehículo, fallo de fábrica y/o retiro del vehículo por parte del fabricante. (falla

epidémica/retiro del fabricante) 11.Los Daños al vehículo:

a.debido a una instalación de GLP incorporada en un Vehículo.

b.como resultado de un fallo de un componente del sistema de GLP.

12.Los Daños al Vehículo producto del uso de combustible contaminados o no autorizados por el fabricante del vehículo, uso de aceite inapropiados y materiales operativos inapropiados.

13.Los Daños al Vehículo resultantes de la negligencia del deber de informar un defecto descubierto a un taller de reparación.

14.Los Daños al Vehículo producto de una avería por desgaste y/o rotura normal o por fuga de aceite.

15.Los Daños al Vehículo producto del sobrecalentamiento, corrosión o disminución progresiva del rendimiento de un vehículo, en proporción con la Antigüedad del Vehículo y kilometraje, incluyendo, entre otros:

a.Disminución gradual de la compresión del motor (máximo 10% del valor de salida, diferencia permitida entre los distintos cilindros 7%)

b.Incremento gradual del uso de aceite mientras se opera un vehículo (mas de 1 litro por 1000 km);

16.Los daños al Vehículo resultantes de exceder el empuje axial máximo permitido y/o por cargar un vehículo con un tráiler de un peso total que supere el límite permitido por el fabricante.

17.Los Daños al Vehículo producto de tormentas, granizo, rayos, terremotos o inundaciones, así como incendios, carbonización o explosiones.

18.Los Daños al Vehículo como resultado de la entrada de líquido, incluida la inundación del motor con agua o por la succión de agua al motor.

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19.Los Daños al Vehículo como resultado de baja temperatura, incluyendo los daños donde la falta de anticongelante o la falla de éste han sido un factor que contribuyó a la avería.

20.Los Daños al Vehículo causados directa o indirectamente por eventos bélicos de cualquier tipo, guerras civiles, disturbios internos, huelgas, bloqueos, motín, revolución o cualquier evento similar.

21.Los Daños al Vehículo causados directa o indirectamente por los efectos de un combustible o desecho nuclear, tanto a través del contacto directo como a través de la exposición a niveles de radiación que superan los permitidos en la legislación vigente.

22.Los Daños al Vehículo producto de cualquier alteración, reparación o reemplazo causado por la falla del equipo eléctrico, hardware o accesorios computacionales y equipo asociado que se use para procesar datos.

23.Los Daños al Vehículo debido a una colisión, accidente o accidente de tránsito, es decir, un evento externo que actúa repentina y directamente sobre el programa de fuerza mecánica del vehículo o cualquier otra causa extraña (por ejemplo, daños causados por roedores)

24.Los daños del Vehículo cuando el Asegurador:

a.No ha sido contactado antes de comenzar las reparaciones.

b.No ha emitido un número de autorización de reparación 25.Daño al Vehículo con respecto a:

a.La falla de una Pieza o Parte cubiertas causada por la falla de una Pieza o Parte que no se encuentren cubiertas.

b.La falla de una Pieza o Parte que no se encuentren cubiertas como resultado de la falla de una Pieza o Parte cubierta.

26.Daños al Vehículo causados por acciones deliberadas o maliciosas, robo, uso no autorizado o fraude.

27.Daños causados por el uso de una pieza que claramente requiere reparación, a menos que se pueda demostrar que el daño no está relacionado con la necesidad de reparación, o que la pieza había sido al menos reparada provisionalmente por un profesional calificado para este fin en el momento en que el daño ha ocurrido.

28.Daños causados por cambios técnicos en el programa del Vehículo (por ejemplo, afinación, chasis, conversión, instalación de GLP/Gas).

29.Daños de piezas que hayan sido montadas de manera no profesional o inapropiada.

30.Daños al Vehículo causados por inspecciones defectuosas, mantenimiento u otras reparaciones.

31.Los costos de reparación y remplazo de cualquier Pieza o Parte que no sea especificado en las condiciones particulares.

32.Los costos de prueba de diagnóstico de un vehículo para definir la magnitud de los daños, excepto cuando el reclamo sea válido.

33.Daños consecuentes: Costos de pruebas, mediciones y ajustes, en la medida en que no se deban a un resultado directo de reclamos que están sujetos al Seguro de Avería del Motor; gastos de estacionamiento, gastos de alquiler de automóviles, costos de flete, costos de remolque, etc.

34.Mantenciones y controles periódicos, servicios de medición y diagnóstico.

35.Viento, chirridos y ruido de traqueteo.

36.Servicios operativos, tales como:

a.Mantenciones y controles periódicos, servicios de medición y diagnóstico.

b.Ajuste y regulación.

c.Cualquier limpieza de unidad, incluidos los frenos, combustible y sistema de lubricación y refrigeración;

37.Materiales operativos y técnicos como combustibles, aceites, lubricantes, líquidos de frenos, líquidos anticongelante, entre otros.

38.Reemplazo de Piezas y Partes de un vehículo que se desgastan de forma natural o por el

funcionamiento normal del vehículo, tales como: limpiaparabrisas, pastillas de freno, discos de freno, tambores de freno, filtros y baterías.

39.El cliente debe demostrar que la falta de mantenimiento no es la razón de la Avería.

40.Vehículos importados del mercado que no pertenezcan al catálogo expresado en las condiciones particulares excepto los vehículos importados oficialmente a Chile y vendidos a través de la red de

concesionarios y que tienen homologación de tipo de vehículo de acuerdo con los procedimientos de Chile.

41.Cualquier vehículo modificado según las especificaciones originales del fabricante, incluyendo Alpina, Brabus, AMG, Serie "M" BMW, pero excluyendo los vehículos de GLP como se detalló anteriormente.

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42.Cualquier Vehículo que se produzca en un volumen inferior a 1000 por año.

43.Marcas Chinas de vehículos.

44.Vehículos eléctricos

45.Vehículos con motor rotativo.

46.Las siguientes marcas: Ariel, Aston Martin, Bentley, Bristol, Bugatti, Caterham, Corvette, Ferrari, Ginetta, Hummer, Jenson, Koenigsegg, Lamborghini, Lotus, Marcos, Maserati, Maybach, Mazda RX8, McLaren, Mitsubishi 3000GT / Evo range, Morgan, Nissan 300ZX / Skyline / GTR, Noble, Pagani, Rolls Royce, Subaru SVX / Impreza WRX/ STi, Tesla, TVR.

b) Exclusiones aplicables a la cobertura de todas las partes mecánicas y eléctricas listadas.

1.Desgaste y deterioro que se incluyen partes consumibles y material auxiliar: Esto incluye todos los

componentes que son regularmente revisados y/o reemplazados como parte del trabajo de mantenimiento y servicio normal. Por ejemplo: filtros, bujías, ampolletas, correas de ventiladores, correas de transmisión acanaladas, correas de transmisión dentadas, correas auxiliares de transmisión, tornillos, plumillas de parabrisas y sus brazos, fluidos operacionales - a menos que el reemplazo sea necesario en conjunto con la reparación de las partes cubiertas por el Seguro de Avería de Vehículo.

2.Chasis: amortiguadores (excepto ruptura y / o daño total a los amortiguadores; alineación, correcciones y ajustes a componentes del chasis tales como techo corredizo y segmentado, capotas convertibles, puertas de automóviles, tapa del maletero y parachoques; daños en la pintura y óxido en el chasis, fugas de agua o áreas con fugas en el chasis, como puertas mal selladas, sellos deslizantes de techo y ventanas o capotas convertibles y/o plegables.

3.Componentes que han sido modificados de las especificaciones del fabricante.

4.Sistema de combustible (incluyendo tracto de inducción, manguera de combustible). Contaminación del sistema de combustible.

5.Frenos y embrague: discos de embrague, placa de presión del embrague, pastillas de freno, discos de freno, tambores de freno, trabajos de ajuste para embrague y frenos.

6.Accesorios interiores: por ejemplo, piezas cromadas, molduras, apoyabrazos, revestimiento del techo, bandejas de almacenamiento, paneles laterales, sombrillas, portavasos, tapizados y acabados cosméticos.

7.Aire acondicionado: llenado, rellenado y reequipamiento, a menos que el llenado sea llevado a cabo en conjunto con una reparación reembolsable.

8.Paneles de vidrio / ventanas: espejo retrovisores, paneles superiores de vidrio y convertibles. (Excepto la ventana trasera por defectos de componentes de calefacción y antena).

9.Faros delanteros: lámparas y bombillas.

10.Componentes de goma: por ejemplo, sellos de goma de las puertas, compartimientos de equipaje y techo, cojinetes de eje / soporte de montaje, eje y manguito de dirección, montaje / casquillo de goma, montaje del motor (excepto montaje hidráulico), montaje estabilizador, montaje del brazo de control transversal.

11.Sellos fijos tales como empaquetaduras y empaquetaduras de papel no sujetas a movimiento (pero sin incluir, por ejemplo, fugas en equipos técnicos que contienen agua, como radiadores, mangueras de agua, empaquetaduras de culata, unidades de calefacción y sistema de aire acondicionado).

12.Capotas convertibles: Tela convertible para capotas convertibles o plegables.

13.Sistema de navegación: Sistema de almacenamiento de información para sistemas de navegación.

14.Componentes móviles de sistemas manos libres o sistemas telefónicos.

15.Accesorios estándar: por ejemplo: gata del vehículo, extintor, triángulos, kit de primeros auxilios y set de herramientas.

16.Batería.

17.Sellos y cintas climáticas.

18.Manillas, bisagras y correas de retención.

19.Ajuste de cualquier componente 20.Llantas y neumáticos

TITULO IV

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Artículo 8: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O CONDUCTOR.

El Contratante, el Asegurado o el Conductor estará(n) obligado(s) a:

1.Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el vehículo asegurado y apreciar la extensión de los riesgos.

2.Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.

3.Pagar la prima en la forma y época pactadas.

4.Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

5.No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.

6.En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar el vehículo asegurado o para conservar sus restos.

7.Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.

8.Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

9.El Asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el Asegurado.

10.El Asegurado siempre mantendrá sus obligaciones de declaración señaladas en el punto 1 de esta póliza.

11.Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en las condiciones particulares.

12.Realizar las mantenciones periódicas al vehículo asegurado en un taller autorizado de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, según el plan de las mantenciones o garantía (u otro documento que especifique el programa y frecuencia de las mantenciones recomendadas por el fabricante del vehículo), con el plazo de un mes y/o 2.000 km.

13.Para los vehículos donde no existe un plan de garantía o mantenciones (u otro documento que

especifique el programa de las mantenciones recomendadas y su respectiva frecuencia por el fabricante del vehículo) - hacer que el taller reemplace el aceite de motor y el filtro de aceite y que lo revise y, si es

necesario, agregue aceite en el sistema de transmisión de energía y en el sistema de dirección cada:

a.10.000 kilómetros para los automóviles equipados con un motor con sistema de autoencendido, b.15.000 kilómetros para los automóviles equipados con un motor con sistema de encendido por chispa contando desde el odómetro que muestra cero;

14.Mantener a disposición del Asegurador los documentos que confirmen la realización oportuna de las mantenciones, los cuales deberán ser entregados cuando este así lo requiera.

15.Las únicas pruebas aceptables de las mantenciones periódicas establecidas en los puntos 12, 13, 14 serán las facturas, copias de estos, el libro de mantenciones o copias de las páginas del libro de

mantenciones que confirman el tiempo u alcance de las mantenciones realizadas, actividades, así como materiales utilizados. En caso de pérdida de las facturas antes mencionadas, la responsabilidad de probar la realización de las mantenciones será de responsabilidad del Contratante, Tomador o del Asegurado.

16.Informar inmediatamente cualquier síntoma importante de desperfecto de un vehículo al taller de reparaciones y seguir sus instrucciones.

17.En caso de que se produzca cualquier falla o mal funcionamiento detectado por un artefacto de medición, monitoreo o advertencia, detener el vehículo de inmediato y proceder de acuerdo con las instrucciones del Asegurador.

18.Informar al Asegurador sobre el vencimiento anticipado de la garantía del fabricante debido a que se excedió la condición de límite de kilometraje aplicada por el fabricante del vehículo (si corresponde). En caso de no informar sobre el vencimiento anticipado de la garantía del fabricante en términos de kilometraje, la nueva fecha de inicio se establecerá como la fecha de inicio calculada de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares.

El pago de la indemnización no podrá exceder la suma asegurada.

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Artículo 9: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR.

Por el pago de la indemnización, el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que el Asegurado tenga en contra de terceros debido al siniestro.

El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del Asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el Asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto. El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el Asegurador se haya subrogado.

El Asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.

En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

Artículo 10: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

El Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.

Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos de este, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de esta, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso de que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá

proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo con los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

TITULO V PRIMA

Artículo 11: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.

El Asegurador tiene derecho a una prima debido a la celebración del contrato de Seguro de Avería del Vehículo. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las condiciones particulares. La falta de pago de prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contando desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, dará derecho a aquél para exigir que le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de

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formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado recayere en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.

Dicha terminación no aplica en caso de que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a sus derechos a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

TITULO VI

DENUNCIA DE SINIESTROS.-

Artículo 12: DENUNCIA DE SINIESTRO.

El Asegurado, directamente o a través de la persona facultada por él, deberá comunicar al Asegurador tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del hecho, o dentro del plazo de 10 días, la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza en la forma establecida en el artículo 15.

Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.

Este plazo no comenzará a correr mientras el Asegurador no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.

Artículo 13: PRUEBA DEL SINIESTRO.

El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador.

Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.

El Contratante, el Asegurado o el Conductor deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

Las únicas pruebas aceptables del registro de las mantenciones periódicas, como se establece en los puntos 12, 13 y 14 del Artículo 8 serán facturas o copias de estas, o el registro de mantenciones o copias de las páginas del libro de mantenciones que confirmen las fechas y el alcance de las actividades realizadas, así como los materiales utilizados.

En caso de pérdida de las facturas antes mencionadas, la responsabilidad de probar que los servicios periódicos se realizaron oportunamente será del Asegurado.

TITULO VII TERMINACIÓN.-

Artículo 14: TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA.

A. ASEGURADOR

La responsabilidad del Asegurador terminará:

a)Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el Asegurador correspondiente al tiempo no corrido.

b)En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de

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celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso de que el evento no tenga cobertura, el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.

c)Tras la venta del Vehiculos por el Asegurado a un tercero, en caso de que el Asegurado no notifique al Asegurador sobre este hecho durante el período indicado en las Condiciones Particulares.

d)Cuando, el Asegurado o el Conductor hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta póliza.

e)Si, Asegurado, o Conductor es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el artículo 470 N°10 del Código Penal.

f)Después de que finaliza el período del seguro, a menos que la relación del seguro haya expirado antes de este tiempo por otras razones.

g)Después de que se haya extinguido la suma asegurada para que el Asegurador pueda cumplir con los reclamos que surgen a continuación.

h)Al exceder los plazos de tiempo para realizar las mantenciones periódicas de un vehículo definidas por el Asegurador en las condiciones particulares con el plazo de un mes o después de exceder el límite permitido de 2.000 km entre el mantenimiento, excepto en los casos descritos en el punto 13 del artículo 8.

i)El día de la pérdida de un vehículo producida por destrucción, robo o incautación mientras se realizan los procedimientos de ejecución.

j)El día en que el Asegurado venda el vehículo.

k)El día que el Asegurado ponga termino al Seguro de Avería del vehículo.

La rescisión del contrato no exime al Asegurado de la obligación de pagar la prima por el período en que el Asegurador proporcionó cobertura de seguro.

En el caso de concluir el contrato de seguro de avería del vehículo por cuenta de un tercero, el Contratante puede rescindir el contrato de seguro solo a solicitud escrita del Asegurado. En este caso, al retirarse del contrato de Seguro de Avería del Vehículo, el Contratante, Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador una copia de la solicitud del Asegurado del retiro del contrato de seguro.

B. ASEGURADO

De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 15.

En caso de quiebra del Asegurador, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que la insolvencia garantice el cumplimiento de las obligaciones de la quiebra.

Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

TITULO VIII

COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.-

Artículo 15: COMUNICACIONES.

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo

electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de

desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o

recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

(11)

El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos

mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES.-

Artículo 16: DOMICILIO ESPECIAL.

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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