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2. CONDICIONES GENERALES. 1, OBJETODELCONTRATO.

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(1)

TERCIO DEL NORTE SEA

ASUNTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTINA.CAFETERÍA Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DEL TERCIO DEL NORTE DE INFANTERIA DE MARINA.

ANEXO,- Lista de artículos y sus precios

1,

OBJETODELCONTRATO.

El presente Pliego de Prescripciones técnicas, en adelante PPT, tiene por objeto definir las condiciones técnicas que regirán la explotación de los Servicios de hostelería de la cantina/cafeteria del Tercio del Norte de Infantería de Marina y las máquinas expendedoras,

2.

CONDICIONES GENERALES.

2.1.

El

adjudicatario deberá designar

a una

persona

que le

represente (supervisor),

con los

debidos conocimientos de la actividad objeto del servic¡o y con poderes para adoptar resoluciones en el momento que sean precisas. Dicho supervisor deberá efectuar una presencial

y

efectiva (diaria,

o al

menos semanal) en el

lugai'de

prestación de lcs servicios, al objeto de dirigir

y

supervisar la explbtación del servicio

y

enlazar

con la

persona designada

por la

Dependencia para

el

seguimiento

del

conhato (coordinador). El supervisor tomará las medidas necesarias para que, durante la prestación del servicio, pueda ser, siempre, localizado por el coordinador.

2.2. El adjudicatario se hace responsable de la calidad y buen estado de conservación de las instalaciones y los productos suministrados. Manteniendo una especial vigilancia en las fechas de caducidad de dichos artículos. Asimismo, la Unidad podrá sin autorización de la empresa por motivos de seguridad, higiene u

otros acceder a los locales asignados al presente contrato, así como la comprobación periódica de los mismos.

2.3.

El

adjudicatario

se obliga a

contratar

los

seguros necesarios

para cubrir los

daños materiales o personales

que

pudieran producirse

por

mal funcionamiento

de las

máquinas que instalase para la explotación del servicio, asi como los derivados del mal estado de los productos suministrados.

La instalación y conservac¡ón de la máquinas necesarias para la explotación objeto del contrato, será por cuenta del adjudicatario,

2.4.

ARI\,IADA FUERzA DE PRoTECcIÓN

(2)

rl

TERCTO DELNORTE SEA

2.5.

Al

comenzar

la

explotación

del

servicio

el

Servicio Económico Administrativo

del

Tercio

del

Norte levantará, junto con

el

adjudicatario acta

de

inventario (equipamiento, mobiliario, etc,),

en el

que se detallará el estado de conservación de los elementos que lo componen.

2.6. A requerimiento de la Dependencia, el adjudicatario deberá acreditar en todo momento el cumplimiento de todas sus obligaciones de carácter laboral, social, fiscal y sanitario.

2.7.

El

adjudicatario

será

responsable

en caso de

causas extraordinarias,

como

huelgas, despidos, incapacidades laborales, etc., del manten¡miento del servicio.

2.8. Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la calidad, cantidad de los servicios y precios

de

los artículos

a

expedir, podrán ser mejorados por los licitadores en todo cuanto suponga beneficio para la Unidad.

2.9. La dependencia no se hará responsable directa o subsidiariamente de los daños que puedan derivarse de comportamientos inadecuados a tltulo personal de los usuarios o bien de posibles daños provocados por causa

de fueza

mayor

o

ajenas

a

ella, no obstante

lo

anterior, colaborará

en lo

posible con la

empresa adjudicataria en materia de prevención de riesgos

o

esclarecimiento de causas de posibles daños.

2.10.

El adjudicatario deberá aportar la cristalería, vajilla, cuberteria y demás menaje necesario para la puesta en funcionamiento de los servicios objeto del presente confato, asi como lodo el material de consumo necesario para el funcionamiento del servicio, y cuanto material fijo

o

móvil sea necesar¡o para el buen funcionam¡ento y explotación del servicio, previa autorización de la Dependencia.

2.11.

La empresa adjudicataria, como tal entidad mercantil, deberá ejercer una actividad propia y contar con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estable.

2.12.

Mantendrá a los trabajadores que desarrollen los trabajos objeto de este contrato

denfo

de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservará, respecto de ellos, Ios derechos, obligaciones, riesgos y responsabilldades inherentes a su condición de empleador.

3.

ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS.

La empresa adjudicataria, teniendo presente que los gastos de consumo de la energía eléctrica, agua y recogida de basuras, calefacción, teléfonos internos, desinsectación o desratización, correrá a cargo de la Dependencia, se compromete a la ejecución, por su cuenta y riesgo, de los siguientes servicios:

Avituallamiento de la barra y máquinas expendedoras.

Servicio de consumiciones a los usuarios, tanto en la barra como en las mesas instaladas en los locales correspondientes de la cantina-cafetería.

Cobrar las consumiciones que realicen los usuarios.

a

a

ARMADA FUERZA DE PRorECctóti

(3)

TERCIO DEL NORTE SEA

Lavado de cristalería, cubertería, vajilla, mantelería y restanle menaje.

l/antenimiento, limpieza y recogida de las barras, expositores, expendedores de articulos autorizados y

cuantos enseres serán necesarios para su buen funcionamiento, con objeto de conseguir un pelecto estado higiénico-sanitario.

Relirada de todo tipo de residuos

y

basuras que se generen, depositándolas en los contenedores que existen para tal uso.

Mantenimiento, reparación, reposición, conservación

y

limpieza

de

material

frjo o móvil que

la dependencia ceda para su uso y aquel que aporte el adjudicatario.

lVlantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones, locales y aseos de la cantina-cafetería.

Todos aquellos otros trabajos necesarios para el buen funcionamiento, en orden a ofrecer un esmerado servicio a los usuarios.

Justo antes del cierre, el local se deberá encontrar en perfecto estado de policía y la basura introducida en los contenedores colocados al efecto.

El adjudicatario del Contrato podrá instalar, cuatro (4.-) máquinas expendedoras de alimentos, bebidas caliente

y

frías (no alcohólicas), La autorización del COMTERNOR será necesaria para

el

lugar de la

Dependencia donde podrán instalarse. Quedan excluidas aquellas máquinas que puedan suministrar tabaco o aportar premios en metálico o de azar. Las máquinas que se instalen contarán con todas las autorizaciones que contemple la legislación vigente,

4.

ESPECIFICACIONES SOBRE EL HORARIO DETRABAJO.

4.1. El adjudicatario se compromete a mantener el funcionamiento del servicio objeto del presente contrato según los horarios que, a continuación, se establecen:

Días laborables: de 07:00 a 15:00 horas Dias no Iaborables: sin servicio.

4.2. Este horario podrá ser objeto

de

revisión

y

modificación por acuerdo entre los representantes

de

la Dependencia y el Adjudicatario para adaptarlo a poslbles variaciones de horario de la Dependencia o en función de la demanda de los usuarios.

4.3. Previo acuerdo entre Adjudicatario y Dependencia se podrá autorizar la apertura de la cantina-cafetería los dias festivos que se consideren.

5,

ESPECIFICACIONES SOBRE

CALIDAD DE LOS

PRODUCTOS

DE

CONSUMO

PARA SU VENTA

AL PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CANTINA-CAFETERíA.

a a

a a

a

5.1. Todos los articulos que se suministren por la empresa adjudicataria se acogerán a la Legislación Española vlgente en cuanto a normalización, higiene y calidad (R D. 640/2006 y

R.0

3484/2000), Así mismo, dicha Législación será

de

aplicación

en el

etiquetado (R-D. '132412002

y

R.D,1334/1999), transporte (R.D,

176t2013) y almacenamiento (R D 706/1986 y

R

D, '168/1985).

AR]\,4ADA

FUERzA DE PRoTECCLÓN

(4)

TERCIO DEL NORTE SEA

5,2. Los proveedores

de

estos productos deberán disponer

de

registro sanitario

y

cumplir

el

resto

de

los requisitos regulados

en la

normativa vigente, responsabilizándose

en todo

momento

a la

empresa adjudicataria de las alteraciones de los productos.

5.3. Todas las compras que realice el adjudicatario, bajo ningún concepto se harán en nombre del Tercio del

Norte o en

términos similares,

ni de

ningún organismo oficial

o del

Estado. Deberán

ser

hechas en nombre de la Persona Física o Juridica a la que se ha concedido la adjudicación o renovación del contrato

sin que en

ninguna circunstancia

la

Administración,

ni sus

representantes, sean subsidiarios

de

los

impagos que pudieran existir por la ejecución de este servicio.

5.4. Generales

Todos los artículos serán de primera calidad y de marcas conocidas acreditadas.

En cuanto a envasado, etiquetado y rotulación, deberán cumplir con lo establecido en la normaliva sobre etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados y demás legislación vigente.

5.5. Bebidas frias.

Todos los productos deberán cumplir con

la

legislación vigente sobre reglamenlación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de bebidas refrescanles,

5.6. Bolleria

Todos los productos deberán cumplir con

la

legislación vigente sobre reglamentac¡ón técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

5.7. Platos elaborados.

Todos los artículos empleados en la elaboración de raciones, tapas, etc., deberán ser frescos, caso de ser congelados deberán ser de primera calidad, cumpliendo con la legislación vigente sobre la materia.

5.8, Se instalará fuera del local cantina-cafetería, máquinas expendedoras de bebidas calientes, bebidas frías (sin alcohol), snacks, bolleria, sándwiches, etc., para su consumo por

el

personal en general

y

para el personal que se encuentre de Servicio o Guardia Militar los días festivos o vísperas de festivos, sin que el precio sea superior al mismo producto en venta en Ia cantina o en otras máquinas expendedoras ubicadas en el acuartelamiento principal. La responsabilidad del mantenimiento de dichas máquinas expendedoras

y la

reposición

de

los productos de consumo será del Adjudlcatario. No está permitida

ni

la venta de tabaco ni la instalación de máquinas que lo expendan.

ARMADA i'...

FUERzA DE PRoTECCIÓN

(5)

TERCIO DEL NORTE SEA

6.

PERSONAL.

6.1.

6.2.

6.3.

6.4.

6.5.

El supervisor descrito en el apartado 1, tendrá conocimiento de las funciones y, atribuc¡ones suficientes para adoptar resoluciones

a

requerimiento de la Dependencia, teniendo encomendada la vigilancia del buen funcionamiento de la explotación a su cargo.

El

adjudicatario deberá dedicar

el

personal necesario para atender

los

servicios objeto

del

presente contrato, dotando cuantitativa y cualitativamente (uno-una como minimo) del personal que se requiera en función de las variaciones en el número de usuarios u otros motivos que sea necesario para

el

buen funcionam¡ento del Servicio. Dicho personal estará suflcientemente capacitado según las definiciones y cometidos de puestos de trabajo contenidos en el Convenio Colectivo Laboral que les sea aplicable,

EI adjudicatario se obliga

a

comunicar

a

la Unidad la relación inicial del personal que, por cuenta de aquel destine

a

los servicios objeto del contrato. lgualmente comunicará con

la

antelac¡ón suficiente todas las variaciones que esta relación pudiera sufrir, reservándose la Unidad el derecho a comprobar que el número de empleados dedicados a los ind¡cados servicios se corresponde con lo establecido con la empresa adjudicataria en su correspondiente proposición, a cuyos efectos la Unidad podrá establecer los medios de control de personal que estime oportunos.

El personal del adjudicatario, en ningún momento, podrá considerarse con relación laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza respecto Ce la Administración, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de d¡cho extremo, haciendo constar que, al término de la adjudicación, no se producirá traspaso por el hecho de asumir

el

Ministerio de Defensa, o cualquiera de sus Organismos, directamente el servicio, o adjudicarlo a otra empresa.

El ad.ludicatario contratará al personal por su cuenta, siendo este en todo caso el empleador del personal, Todas las cargas laborales y sociales relativas al personal empleado en estos servicros serán por cuenta del adjudicatario, el cual se compromete a estar permanentemente al corriente en el pago de las mismas, asi como de las cargas fiscales derivadas de su condición de empresario, incluyendo las relativas a las máqu¡nas expendedoras

y

recreativas que

se

instalen, las cuales contarán con los correspondientes permisos

de

instalación.

A

requerimiento

de la

Dependencia,

el

adjudicatario acreditará,

en

todo momento, el cumplimiento de todas sus obligaciones de carácler laboral, social y fiscal.

El Terclo del Norte no contrae obligación alguna de carácter empresarial con el personal contratado por

el

adjudicatar¡o,

el cual

asumirá

todas las

obligaciones establecidas

para la

relación empresario- trabajador por la legislación vigente o la que en lo sucesivo se promulgue, aún en los posibles casos de despido o medidas que se adopten como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.

Sin perjuicio

de lo

anterior,

la

Unidad podrá controlar

en

todo momento

al

personal empleado en el desempeño

de

los trabajos objeto de contrato,

asi

como

el

cumplimiento

de

horarlos de aquellos, al ob.leto de vigilar el cumplimienio contractual. En especial,

el

responsable de la Unidad podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquier trabajador adscrito

a

los servicios que no se comporte con la de'bida conección en sus dependencias, o no se comporte con la d¡l¡genc¡a precisa en la realización del 6.6.

AR[,{ADA ''

FUERZA DE PRofECcIÓN

(6)

TERCIO DEL NORTE

empresa mantenga una esmerada corrección en el trato con los usuarios de los Servicios

6.7. El adjudicatario será responsable de la correcta y permanente presentación del personal que atiende a los servicios, en cuanto al aseo personal y limpieza en el vestuario, Tendrá un vestuario específico para realizar su trabajo.

6.9.

Será

responsabilidad

de la

empresa adjudicataria

la

observancia

de la

legislación vigente sobre Seguridad

e

Higiene

en el

Trabajo, Ley 31/1995,

de

Prevención

de

riesgos Laborales, así como la dotación de la ropa de trabajo y equipos de protección individual (EPl) necesarios para su actividad,

6.10,

El adjudicatario responderá además por los daños que se generen a las instalaciones o personas de la Dependencia y que sean causados bien por sus empleados, bien por sus productos o por los empleados

de las

diferentes empresas suministradoras

de

dichos productos

para la

cant¡na

o las

máqu¡nas expendedoras,

6,11.

En ningún caso la Dependencia será responsable de los accidentes que pueda sufrir cualquier empleado de la empresa adjudicataria en el desempeño de sus funciones, así como de las obligaciones que el contrat¡sta contraiga con sus trabajadores, suministradores o lerceras personas en general.

7,

CONDICIONES ECONÓMICAS.

7.1. Se establecerá al inicio de la ejecución del conkato una lista de precios de todos los productos, La lista

de

precios será expuesta

de

forma permanente

en

lugar fácilmente visible para

los

usuarios

de

la

cantina-cafeteria. Estos se considerarán precios finales netos, estando incluidos en ellos los impuestos de toda índole que graven los d¡versos conceptos.

7.2. Para las máquinas expendedoras, en el precio del producto a dispensar estarán incluidos los elementos que se consideren necesarios para su consumo (vasos, palatinas, azúcar, etc,)

7.3. La empresa adjudicataria será Ia única responsable del sistema o sistemas de cobro que establezca en

el

sentido

de

que

el

cobro

en

metálico de

su

custodia

o la

utilización

del

sistema

de

vales con los usuarios serán por su cuenta

y

riesgo. No obstante,

el

posible establecimiento de sistemas de cobro distintos

al

metálico deberá contar

con la

autorización expresa

del

Órgano

de

Conhatación en documento suficiente,

7.4.

Serán por cuenta del adjudicatario en especial los siguientes gastos:

.

Vajilla, cristales y cubertería necesaria para la prestación del servicio de cafeteria.

.

El equipamiento complementario de hostelería, mobiliario, expositores, etc., que sea necesario para

ARI!,4ADA

FUERZA DE PRorEccióN

6.8.

Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tiene contacto directo con los alimentos durante

su

preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio, son consideradas "manipuladores de alimentos", La empresa adjudicataria deberá cumplimentar la normativa en vigor sobre dicha material.

(7)

TERCIO DELNORTE SEA

el buen funcionamiento del servicio objeto del contrato, siempre que sea previamente autorizado por la Dependencia, así como los gastos que se orig¡nen en su inslalación.

.

Uniformes del personal.

.

Los surgidos mn ocasión de las inspecciones médico-sanitarias que se realicen en el local.

.

Las reposiciones y reparaciones ocasionadas por roturas y desperfectos del material propiedad de la Armada utilizado por el adjudicatario.

7.5. Serán por cuenta de la Dependencia los gastos que se originen por consumo de agua, energía eléctrica y gas.

rrol

a

21 de m de 2018 rrCC

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ARMADA FUERZA DE PROfECC ON

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(8)

TERCIO DEL NORTE SEA

ANEXO AL PPT

LISTA DE ARTÍCULOS Y PRECIOS EN LA CAFEÍERíA/CANTINA, MAQUINAS EXPENDEDORAS DEL TERCIO DEL NORTE DE INFANTERíA DE MARINA.

DESCRIPCIóN ARTíCUtO

UNIDAD SUMINISTRO

PRECIO LICITACIÓN

(rvA rNcrurDo)

BEBIDAS CALIENTES CAFÉ SOLO/CORTADO/CON LECH E/MANCHADO

CAFÉ DOBLE SOLO/CORTADO/CON LECHE DESCAFET NADO/CON LECHE/CORTADO Y SOLO

coLA-cAo VASO DE LECHE

MANZANILLA E INFUSIONES TE CON LECHE

CHOCOLATE PEQUEÑO CHOCOLATE GRANDE

0,85 € 1,05 € 0,8s € 1,05 € 0,85 € 0,75 € 0,85 € 1,50 € 1,80 € 25 CL

AGUAS, REFESCOS Y ZUMOS cocA-coLA/cocA-coLA LrGHT/FANTAS/5PRrTE

COCA-COLA/COCA-CO LA LIGHT/FANTAS/SPRITE AQUARIUS/NESTEE O SIMILARES

AQUARIUS/NESTEE O SIMILARES TÓNIcA

AGUA LITRO Y MEDIO AGUA MEDIO LITRO AGUA

U3

MOSTO

zuMos

M ELocoTÓN/PrÑA/uvA/ETC.

BATIDOS VARIOS SABORES BIOFRUTAS PASCUAL O SIMILAR

LATAS (33 CL) BOTELLíN (20 CL)

LArAS (33 CL) BOTELLÍN (20 CL)

LATAS (2s CL) 150 CL

50 cL 33 Ct BoTELLíN (2s CL) BOTELLÍN (2s Cr) BR|CK (33 cL) BR|CK (33 CL)

1,10 € 1,00 € 1,10 € 1,00 € 1,15 € 1,00 € 0,8s € 0,65 € 1,10 € 1,25 € 1,00 € 1,20 € CERVEZAS Y VINOS

CERVEZA CAÑA CERVEZA 1906

CERVEZA ESTRELLA GALICIA CERVEZA ESTRELLA GALICIA OTRA CERVEZA NACIONAL CERVEZA IMPORTACIóN VINO ALBARIÑO

VINO RIBEIRO VINO RIOJA COSEÑA V¡NO RIOJA CRIANZA

33 CL 33 CL 33 CL 25 CL 33 CL 33 CL 20 cL 20 cL 20 cL 20 cL

1,15 € 1,65 € 7,25 € 1,10 € L,25 € L,40 € 1,85 € 7,25 € L,20 € 1,65 €

AR[¡ADA FUERZA DE PROTECCIÓN

(9)

SANDWICHES Y BOCADILLOS BOCADILLOS QUESO/SALCH ICHÓN/CHORIZO/TORTI LLA ESPAÑOLA BOCADILLO DE TORTILLA ESPAÑOLA

BOCADILLO JAMÓN SERRANO

BOCAD¡LLO LOMO Y QUESO/BACON Y QUESO

HAMBURGUESA COMPLETA (QUESO, LECHUGA, TOMATE Y CEBOLLA) CON KETCHUP Y MOSTAZA

HAMBURGUESA CON QUESO (KETCHUP Y MOSTAZA) PERRITO CALIENTE (KETCHUP Y MOSTAZA)

SANDWICH MIXTO (JAMóN Y QUESO)/VEGETAL

SANDWICH VEGETAL (QUESO, LECHUGA, TOMATE, CEBOLLA, ESPARRAGOS, ZANAHORIA Y HUEVO COCIDO)

SANDWICH COMPLETO (M IXTO/LECH UGA/TOMATE Y HUEVO FRrTO)

KETCHUP/MOSTAZA

2,50 € 1,60 € z,oo € 2,00 € 2,20 €

2,45 € 2,L5 € 7,75 € 1,90 €

2,40 € 0,L5 €

HELADOS HELADO SANDWICH

HELADO GALLETA SORBETE

HELADO BARQUILLO

HELADO SANDWICH CHOCOLATE HELADO CON PALILLO

BOMBÓN

coNo

7,40 € 1,30 € 1,35 € r.,50 € t,70 € L,20 €

1,,20 € 1,30 € BOTLERíA Y PASTELERíA

CAÑA CREMA/DONUTS O SIMILAR CAÑA/DONUTS CHOCOLATE

CROISSANT/NAPOLITANAS/H ERRADU RAS O SIMILAR VALENCIANAS/MAG DALENAS

DONUTS AZUCAR (PACK 2) DONUTS CHOCOLATE (PACK 2) PALMERA DE CHOCOLATE O SIMILAR

TOSTADA PAN MOLDE O BARRA (MERMELADA- MANTEQUILLA/ACEITE DE OLIVA)

UNIDAD

U N IDAD UNIDAD PACK 2 UNIDADES PACK 2 UNIDADES PACK 2 UNIDADES

UNIDAD

0,85 € 0,8s € 0,85 € 0,80 € 1,00 € 1,00 € 0,90 €

UNIDAD 0,90 €

TERCIO DEL NORTE SEA

VINO RIOJA RESERVA VINO RIVERA DEL DUERO

CACAHUETES

ALM EN DRAS/AVELLANAS COCTEL FRUTOS SECOS

20 cL 20 cL

2,O0 € 2,00 €

0,80 € 1,00 € 0,80 €

AR[,IAOA FUERZA DE PROTECCION

50 GR 50 GR BOLSA UNIDAD

U N IDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

FRUTOS SECOS Y VARIOS

(10)

TERCIO DEL NORTE SEA

MAIZ PEQUEÑO PIPAS

PATATAS FRITAS Y SIMILARES CARAMELOS O SIMILAR CHICLES O SIMILAR CORTEZAS

CONGUITOS

KIT-KAT BARRA/TWIX/CRU NCH/LION Y SIMILARES

BOLSA BO LSA BOLSA

PQ PQ 50 GR BO LSA UNIDAD

0,s0 € 1,00 € 0,8s € 0,90 € 0,85 € 0,50 € 0,70 € 0,85 €

ARt\4ADA

FUERZA DE PRO]'ECCIÓN

Referencias

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