La Constitucionalidad en el ámbito
pesquero: Una investigación
aplicada a la pesca de arrastre en el
Ecuador.
TRABAJ
OS FI
NAL
ES DE M
AEST
RÍA
Propuesta que se presenta como requerimiento para obtener el título de:
Magister en Derecho Constitucional
Elaborado por el estudiante:
Ab. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza
Con la tutoría de:
Ab. Eriko Teobaldo Navarrete Ballén M.Sc.
Universidad Espíritu Santo
Facultad de Postgrado - Jurisprudencia Guayaquil - Ecuador
Aprobación del tutor.
El presente trabajo de fin de titulación: La Constitucionalidad en el ámbito pesquero:
Una investigación aplicada a la pesca de arrastre en el Ecuador, realizado por el Ab.
Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza,con C.C. No. 131036276-7, ha sido orientado
y revisado durante su ejecución: por cuanto como tutor comunico que el trabajo reúne
los requisitos y méritos suficientes, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.
Certifico:
Que he analizado el informe del trabajo científico titulado La Constitucionalidad en el
ámbito pesquero: Una investigación aplicada a la pesca de arrastre en el Ecuador,
presentado por el maestrante Abogado Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza,
portador de la cédula de ciudadanía 1310362767, como requisito previo para optar por
el grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL y considero
que reúne los requisitos y méritos suficientes necesarios de carácter académico y
científico, por lo que lo apruebo.
Dedicatoria
Dedico este trabajo a mi madre Augusta, hoy y siempre por ser parte permanente de mí
formación.
Agradecimiento
Agradezco a Dios, a mi familia y en especial a Gabriela Zavala porque sin su ayuda no
hubiera podido ser parte de esta maestría.
La Constitucionalidad en el ámbito pesquero: Una investigación aplicada
a la pesca de arrastre en el Ecuador.
Constitutionality in the fisheries sector: A research applied to trawling in Ecuador
Ab. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza1 Ab. Eriko Teobaldo Navarrete Ballén M.Sc.
2
Resumen
La Constitución reconoce a la naturaleza como un sujeto de derecho y no
exclusivamente como un objeto, donde se da un cambio al paradigma jurídico, esto
como premisa al establecimiento de modelos de desarrollo sustentable, así como a
políticas en gestión ambiental de manera transversal y con cláusula pro natura, esta
establecerá que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza. Donde el fundamento del derecho atribuido está en el entorno del hombre
desde el punto de vista jurídico como ontológico; siendo la naturaleza un sujeto de
acuerdo a los derechos de cuarta generación.
En este sentido el contexto ecuatoriano aprecia el respeto integral al espacio biológico
que se vuelve existencial y cultural en el sentido de que se relaciona con el sustento de
existir, enmarcado dentro del concepto biocéntrico y en la perspectiva del sumak
kawsay planteado en la Constitución. Al reconocer ahora que la naturaleza posee
derechos en torno a la concepción de los derechos humanos; en su conservación y
observación a los indicadores biológicos de mantenimiento y regeneración de los ciclos
vitales y procesos evolutivos de la naturaleza.
Palabras clave: Regeneración, conservación, biocéntrico, desarrollo sustentable,
ciclos vitales.
1Biólogo Pesquero en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí y Abogado en la Universidad Técnica Particular de
Loja. E-mail [email protected].
2Universidad Técnica De Manabí (Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Escuela de Literatura y Castellano.)
Abstract
The Constitution recognizes nature as a subject of law and not only as an object, where
there is a change to the legal paradigm, this premise the establishment of models of
sustainable development as well as environmental management policies and
transversely pro Natura clause, this shall provide that in case of doubt about the scope of
laws on environmental issues, these will be applied in the most favorable to the
protection of nature sense. Where the foundation is the right granted in the human
environment from a legal point of view as ontological; Nature being a subject according
to the fourth generation rights.
In this regard appreciates the Ecuadorian context full respect to the biological space
becomes existential and cultural in the sense that it relates to the support of existing,
part of biocentric concept and perspective sumak kawsay raised in the Constitution.
Recognizing now that nature has rights around the concept of human rights; in
conservation and monitoring biological indicators to maintenance and regeneration life
cycles and evolutionary processes of nature.
Key words Regeneration, conservation, biocentric, sustainable
development, life cycles.
Introducción.
El ser humano se considera parte de un conjunto de sistemas supraindividuales, sean ellos biológicos o culturales, de donde trascienden la vida de forma individual, y dentro de los cuales la supervivencia y la conservación de la vida, es sólo posible si se permiten también a todas las demás formas de existencia evolucionar en concordancia con sus necesidades específicas. Las personas forman parte de esa estructura compleja de interacciones no sólo dentro de la sociedad, sino con el universo en que se cumplen papeles adaptativos a su entorno y
que guían las relaciones con los
componentes bióticos y abióticos del medio ambiente.
La profunda conciencia y conducta centrada en los principios ecológicos, estos basados en normas sociales y económicas, en el cual el objetivo es conservar el equilibrio biológico de vivir en concordancia con la naturaleza si se desea existir como una unidad dentro de ella, adecuando sus necesidades a los recursos existentes
(Reichel-Dolmatoof, 1997). Desde la
protección a los derechos humanos y a la
naturaleza; es donde nacen las políticas y las leyes en torno al reconocimiento explícito de los derechos que tiene la naturaleza en el territorio ecuatoriano. Estos son: el respeto integral a su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, la estructura y los procesos evolutivos; así como los derechos de restauración y las correctas medidas de precaución y limitación de ciertas actividades que puedan provocar la destrucción del ecosistema o perturbar de
forma permanente los ciclos de la
naturaleza; concibiéndose dentro de los marcos legales como avances al siglo XXI.
El objetivo principal es tomar en consideración el desarrollo sostenible y sustentable (DS), que es una de las acciones de protección ambiental preponderante y de extrema importancia establecida en la Agenda 21 de la histórica Cumbre de Río
Cabe destacar como un aporte la apreciación desde un punto de vista deferencial, en lo que respecta al desarrollo sostenible con
patrocinio constitucional, donde este
considera el mantenimiento a la calidad del ambiente, al bienestar humano y a la seguridad jurídica, como una situación de atención especializada donde el marco legal nacional en concordancia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mantengan la armonía establecida a los países pesqueros.
1. REVISIÓN DE LA LITERATURA
1.1. Origen del objeto de estudio
La palabra naturaleza nace del latín natura que se deriva del verbo nasci e indica el nacimiento; es decir, la palabra naturaleza se refiere en un sentido original a los procesos innatos de las cosas naturales (Gudynas, 2009). A partir de su origen, el concepto de naturaleza ha llegado a ser una construcción social de donde resulta ser una categoría al derecho humano, y es forjada bajo una serie de parámetros sociales de los estados; esto a su vez, para determinar alcances y juicios de valor (Worster, 1995) para su protección en
normas nacionales de ordenamiento
pesquero, y a los principales Tratados Internacionales y/o acuerdos regionales pesqueros. Por tanto, existe una tendencia al no cumplimiento de las más mínimas obligaciones adquiridas, cuando surge el incremento de la rentabilidad obtenida por la comercialización de productos pesqueros,
ante una gobernabilidad débil,
desarrollándose actividades pesqueras
consideradas inadecuadas por el código de conducta para la pesca responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO). Es por ello, que existen muchos factores que facilitaron que la pesca de arrastre sea una actividad económicamente rentable y de riesgo relativamente alto, está ante una creciente demanda por los productos del mar, la sobrecapacidad de las flotas pesqueras, etc.; todo esto llevó a pérdidas perceptibles en la disminución de la población de peces debido a la extracción de arrastre de pesca; llevando a daños ecológicos en las zonas de vedas, y la
consiguiente reacción en la cadena
alimenticia de todo el ecosistema marino.
de acuerdo a los intereses que se derivan de evolutivo, según el articulado desde el 71 al 74 de la CRE, en este sentido, la naturaleza
está protegida dentro del concepto
biocéntrico (Morin, 1990) y en la
perspectiva del sumak kawsay,
contemplándose en el artículo 400 de la CRE, de que el estado desplegará la soberanía sobre la biodiversidad bajo la responsabilidad intergeneracional con interés público a la sostenibilidad, el buen vivir y el patrimonio natural del país; a conservarse intacto con un ordenamiento jurídico que expresará su conservación en garantizar la supervivencia de las especies.
En torno al bien nacional que pertenece a la esfera social y transindividual, es ahí donde deriva la tutela jurídica a disfrutar de un ambiente sano, el estado como tal hará hacer efectivos los principios y directrices de la política ambiental vigente; como así la gestión ambiental dentro de los límites permisibles en afectación al ecosistema marino, en que se prohíba a partir del 1 de octubre del 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial, esto de acuerdo ministerial No.
020 del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (Registro Oficial 660, 13-III-2012), dicho acuerdo apreciado por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), estos como órganos auxiliares que instituirán los límites permisibles, controles y sanciones, al respecto del
Concebir a la naturaleza como un sujeto y no exclusivamente como un objeto, donde se determina un cambio de paradigma hacia el
respeto integral de la naturaleza y
fundamentado en la teoría del
neoconstitucionalismo, se destaca el hecho de que no es necesario contar con legislación que desarrolle los preceptos constitucionales, sino que estos sean directa e inmediatamente
aplicables al derecho obligatorio
internacional, esto referido a los tratados y convenios vinculantes de carácter mundial. Entre ellos se destacan: La CONVEMAR, poblaciones pesqueras (Naciones Unidas, 1995) y por último pero no menos importante el Acuerdo que promueve el cumplimiento de la FAO (Agricultura y Alimentación, 1995). Muchos de estos instrumentos legales buscan disposiciones relacionadas con la conservación y gestión
de los recursos marinos, para el
mantenimiento de una pesca sustentable, de la biósfera y del patrimonio natural (ONU, 2010).
A través de la materialización de estos derechos en relación al Buen Vivir, que promueve que todo elemento dentro de la naturaleza está constituido por alteraciones en sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos que determinan
eminentemente transformaciones sociales y culturales, donde cualquier afectación a la naturaleza demarca en sí una afectación a las culturas humanas que habitan en ese espacio, sus saberes, tradiciones, estructura social y
supervivencia (Pacari, 2009). Por
Estas interacciones naturales y sociales
representan diversas conexiones que dan el avance al reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de la naturaleza, y la posición que asume el estado frente a la misma. Siendo el fundamento de todo el ser humano al ambiente en que se desenvuelve del cual es responsable, como lo es la naturaleza, donde las acciones humanas y
estatales deben propender a la
responsabilidad subsidiaria del estado, por el cuidar de que los ciclos bioacuáticos y de la restauración de los ecosistemas se den dentro del territorio ecuatoriano para las generaciones futuras a disfrutar de un Por medio de la Constitución se identifica a la naturaleza o Pacha Mama como el lugar donde se realiza y reproduce la vida; esto articula el conocimiento moderno, y de los saberes ancestrales dentro de las políticas ambientales que busca un desarrollo acorde al contexto plurinacional e intercultural del Ecuador.
El hecho de incorporar los dos términos, uno de carácter occidental y el otro ligado a la visión indígena, donde los dos tienen un
mismo poder y valor, el concepto
hegemónico que representa una dualidad hombre frente a naturaleza, donde esta es el espacio de dominación y fuente de recursos
Este reconocimiento representa una ruptura
en la concepción antropocéntrica y un significado intrínseco, cultural y ancestral
del entorno natural. Este mismo
reconocimiento representa una oportunidad para borrar la dicotomía existente entre el pasado antropocéntrico y el biocentrismo.
La idea desde una perspectiva de la
destrucción y la contaminación al
ecosistema, es necesario determinar la responsabilidad a nivel ambiental y que el daño sea directo (Mosset, 1999), para que de forma legal se pueda prevenir, y que cualquier impacto ambiental se pueda subsanar los daños causados, a nivel de protección constitucional, se entablarán las acciones legales (González, 2006) para perseguir y sancionar los responsables por daños ambientales.
Por ello, es una preocupación que se construye por diversos factores reales y concretos que son alterados si el entorno es alterado, a su vez supone una inminente lesión a tal espacio, como una actividad que representa un peligro potencial donde no hay un daño visible, o perceptible a los sentidos, pero provocado a una especie en peligro de extinción, causaría el matarla llegando afectar gravemente al ecosistema. en la ley, y tratándose de un caso especial o de un caso no previsto, y en tal sentido el Art. 19 de la misma ley, el mismo Ministro
respectivo podrá prohibir, limitar o
1.3. Definición de conceptos claves (FAO, 2005)
Actividad pesquera. Son las acciones relacionadas con el aprovechamiento de los recursos marinos o terrestres.
Ambiente marino. Es el conjunto de aguas saladas correspondientes a los mares y océanos.
Arrastreras. Son las embarcaciones que utilizan mallas de arrastre y potentes motores los cuales se adecuan a la velocidad de arrastre de la pesca.
Captura incidental. Comprende la captura de diferentes especies marinas, distinta a la pesca programada, este tipo de pesca arrastra en sus redes todas las especies que se atraviesen en la red de arrastre.
Demersal. Se refiere a la especie marina que nada cerca al fondo marino o alrededor de él.
Desenmallar. Sacar a un pez que está atrapado en la red
Draga. Es la embarcación equipada con potentes maquinarias que succionan el fondo marino con la finalidad de limpiar las playas o la zona cercana a los puertos.
Ecosistema. Es el conjunto de seres vivos, el hábitat natural donde desarrollan su vida, las relaciones que realizan entre ellos y con los factores abióticos que forman su medio, todos estos aspectos participan en el sistema biológico.
Enmalle. Es el arte de pesca que consiste la colocación de redes en forma vertical de tal manera que al ingresar los peces en la boca
de las redes van a quedar atrapados o enmallados.
Estudio técnico. Es el análisis de la
información que permite verificar la
posibilidad técnica de algo, y determinar el efecto que tengan las variables del proyecto en su rentabilidad.
Extracción. Acción que significa extraer algún objeto o cosa determinada. Obtención de algo que estaba contenido en un cuerpo.
Hábitat. Es el espacio físico que reúne las condiciones adecuadas para que las especies pueda vivir y reproducirse, asegurando las futuras poblaciones.
Hidrobiológicos. Se refiere a la flora y fauna que viven en las aguas marinas, Se pueden catalogar en forma directa son útiles al hombre como por ejemplo los peces o en forma indirecta como es el plancton.
Lastre. Es el peso que se coloca en una embarcación en la parte del fondo, con la finalidad de darle estabilidad.
Mallas. Son las redes que son elaboradas manualmente o por máquinas y que sirven para la pesca, pueden ser de gran tamaño o de menor tamaño, pueden ser elaboradas de diversos materiales entre los que se encuentra el nylon y las de fibras, las actuales mallas se caracterizan por su poco peso y su resistencia.
Mar. Constituye la superficie marina que oscila en 200 metros de profundidad y que se la conoce con el nombre de plataforma continental. Lugar donde navegan las
embarcaciones dedicadas a distintas
Normativas marítimas. Es el conjunto de
reglas que regulan la actividad pesquera o que tienen relación con el mar.
Organismo de control. Son entidades públicas con personalidad jurídica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las normativas, leyes y reglamentos en las entidades públicas y
privadas, mediante actividades de
certificación, ensayo, inspección o
auditorias.
Pelágico. Comprende toda la zona marina de la cual se exceptúa el fondo marino.
Preservación del medio ambiente. Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las condiciones que hacen posible el desarrollo de los ecosistemas.
Preservación. Es la acción que se toma con la finalidad de proteger a las especies u organismos acuáticos o terrestres de un peligro de bajar su especie o de su extinción.
Protección de la naturaleza. Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: el mantenimiento del medio natural que nos rodea, la prevención de la contaminación del medio ambiental y sobre todo el control y manejo de los diversos recursos que nos brinda la naturaleza.
Vida marina. Es la que se refiere a toda existencia que marina que habita dentro del mar, existe muchas especies, así como también los microorganismos.
1.4. Elementos para situar el tema
Es importante recalcar que haciendo referencia a las Naciones Unidas, en la Declaración de Río que trata sobre el cuidado del medio ambiente y el desarrollo del mismo, se dispuso que la mejor
alternativa para tratar las cuestiones
ambientales es llevándolas a nivel nacional ya que es el estado quien debe proporcionar
y promover que la población haga
conciencia de los daños causados al medio que nos rodea y participen por medio de las autoridades correspondientes en la mejora de nuestra naturaleza. Es indispensable que se otorgue la información adecuada a la ciudadanía sobre los materiales y las actividades que puedan ocasionar peligro en las comunidades, así como la potestad sancionadora que actúa por medio de procedimientos administrativos y judiciales para de alguna manera resarcir los daños ocasionados. (Worster, 1995).
En la Carta Mundial de la Naturaleza de Nairobi (ONU A. G., 1982) que determina la obligación de poner a disposición del público la información ambiental del proceso de adopción de decisiones sobre las especies marinas y su hábitat, en vista que muchas de estas especies están en peligro de extinción, porque la pesca de arrastre no diferencia entre peces, algas marinas y otros organismos marinos. En ese sentido, esta
nueva perspectiva biocéntrica de la
naturaleza admite todos los valores
efectos adversos de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y los efectos ambientales perjudiciales sino también las
repercusiones sociales y económicas
inadmisibles (FAO, Informe de de pesca, 2004).
Es importante señalar que los beneficios que se producen a largo y corto plazo dentro del plan del buen vivir, serán efectivos si se cumplen en un ambiente ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo y progreso de la naturaleza. Es así que los gobiernos deberán tomar medidas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (OIT, 2015). Asimismo, dicho convenio regula, como elemento previo a circunstancias para la conservación y restauración de los recursos naturales existentes por medio de los
proyectos institucionales y cuestiones
ambientales con la participación de todos los ciudadanos interesados (Anglés, 2011).
1.5. Relación de teorías y/o modelos que explican el problema
A la pesca de arrastre se le ha denominado la barrera de la muerte (Ambiente, 2012), porque se captura todo lo que encuentra las redes en el lecho marino, siendo estas más pesadas van destruyendo pastos marinos, arrecifes, o lechos rocosos donde los peces se esconden de sus depredadores, esto afecta a las comunidades bentónicas, a los hábitats de fondos duros, dominados por grandes organismos sésiles gravemente afectados por el arrastre con portalones, mientras que se han demostrado efectos solamente ligeros en los fondos blandos. Asimismo, se ha
demostrado que características y
composición actual de las comunidades bénticas han experimentado cambios debido a la actividad del hombre por la pesca de arrastre de varas y las rastras para vieiras; conllevando a que los peces que no son objeto de la pesca son descartados en la pesca de arrastre, estos son a menudo juveniles de especies valiosas capturadas por otras pesquerías, y se descartan grandes
cantidades de estos peces ya muertos, esto
agota los recursos marinos en las
poblaciones de peces y en los ecosistemas marinos produciendo impactos de gran
relevancia para la estructura y
funcionamiento de los ecosistemas.
La prevención y precaución ambiental como mecanismos declarativos y procedimentales del desarrollo sostenible. Para lograr el desarrollo sustentable es necesario establecer mecanismos de prevención para evitar impactos negativos sobre las especies marinas de alta mar, estas son consideradas de vida muy larga, con un lento crecimiento, reproducción y fecundidad muy baja lo que
conlleva a que estas especies sean
vulnerables a la explotación por parte de los barcos pesqueros de arrastre poniéndolas en peligro de extinción.
Diferencia entre principio de precaución y prevención
Comúnmente se pueden utilizar estos principios de la naturaleza como sinónimos o cuando se hace referencia a la necesidad de emplear medidas anticipadas para evitar
posibles daños al medio ambiente.
interrelación de seres vivos en la naturaleza, con lo sagrado, con lo ritual. También concepto engloba la vida, la que los pueblos indígenas valoran de igual manera a todos recuperación de estas poblaciones de especies de mar profundo se recuperan lentamente de la sobreexplotación. Esto significa que la actividad puede figurar un gran perjuicio sobre el ambiente, lo que no es indispensable probar con informes netamente científicos ya que basta con utilizar la lógica común de que el daño puede ocurrir en cualquier momento, por lo
que es muy importante actuar con
precaución, y poner en práctica los correctivos necesarios antes de que el suceso ocurra para que de esta forma prevalezca de manera efectiva la defensa de los derechos
de la naturaleza. Las alternativas
mencionadas con anterioridad pueden ser fundamentales para precautelar no sólo el medio ambiente, sino también los derechos de las personas, ya que los seres humanos también pueden salir afectados como consecuencia de los efectos producidos por una actividad industrial; tal como lo sostiene la sentencia Nº 01206-2005-AA/TC del Tribunal Constitucional Peruano:
3
Fundación Pachamama, 2012, Experiencia: reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana, Iniciativa Ciudadanizando la Política Ambiental, Grupo Faro, Quito, Ecuador.
El principio de prevención se deriva del derecho a gozar y ocupar un ambiente adecuado, lo que se ha concretado por varios legisladores. En este sentido, es obligatorio el deber que tiene el estado ecuatoriano de principio exige imperiosamente al estado ejecutar acciones y sanciones cuya finalidad sea precautelar el medio ambiente.
Prevención de la que ha tratado en el presente trabajo involucra proponer medidas de prevención. En ese sentido, la prevención se basa en anticipar el riesgo del daño ambiental, y la precaución, se basa en conocer los efectos a medio y largo plazo de una acción (TC, 2009). En la ejecución por parte del estado en adoptar acciones dentro de su ordenamiento jurídico pesquero para prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad, es potencial ante la posible extinción de las especies de la flora y fauna con implicación a los impactos ambientales, este implementar políticas en la evaluación del impacto ambiental y los controles directos sobre los estándares ambientales internacionales (Foy, 2003). Si bien el principio de prevención y el principio precautorio están íntimamente relacionados, estos se encuentran recogidos en el inciso 3, del artículo 3, del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Por otro lado, el aporte científico que se realiza respecto a la valoración del impacto ambiental (Andorno, 2002), en el que uno de las herramientas más conocidas para la aplicación de la anhelada política ambiental, es el denominado Principio 17, que expone que se deberá comenzar una evaluación de dicho impacto, bajo la dirección de una
autoridad competente en calidad de
instrumento nacional, sobre cualquier
golpe negativo para nuestro medio ambiente: ecuatoriana esté delineada a proceder ante el desastre ocurrido, de tal manera que elaborar un proyecto para precautelar los daños del medio ambiente, resulta aún una utopía.
El amparo ambiental en el que se aplica el principio 15 contenido en la Declaración de Río, establece que la finalidad de proteger la naturaleza es imperiosa para aquellos estados que desean el desarrollo y cuidado de su población, por lo que deberán emplear el criterio que primeriza la precaución de acuerdo a sus capacidades. Lo que significa que cuando exista algún peligro que pueda ocasionar un daño grave o irreversible, y no concurra la certeza científica, no se postergará la adopción de medidas valederas diseñadas en función de costos y mejoría para impedir así la degradación del medio ambiente que nos rodea.
En el caso de Ecuador es muy diferente, la Constitución aprobada en el 2008 sostiene claramente los principios mediante los cuales se sustenta la protección del ambiente. En el Articulado 396 (2008, pág. 56) se establece que el estado adoptará las políticas y medidas oportunas que prevengan los impactos ambientales, cuando prime la certidumbre de la ocurrencia del daño. En caso de duda sobre el mencionado impacto, aunque no exista verificación científica del daño, el estado deberá optar por aplicar medidas protectoras eficaces y oportunas; es decir que, las obras privadas, públicas o mixtas, y los denominados proyectos de inversión que puedan ocasionar cierta
afectación ambiental, deberán ser
previamente calificados por los respectivos organismos de control, antes de su ejecución y luego de que se cumpla con los estudios correspondientes que incluirán la adecuada
evaluación del impacto ambiental
ocasionado, la evaluación y valoración de los posibles riesgos, los planes de manejo
que se conducirán a través de sistemas de monitoreo, los planes de mitigación y
contingencia, las necesarias auditorías
ambientales y los planes de abandono, todo esto basado a lo que se indica en la Ley de Gestión Ambiental (Honorable Congreso Nacional, 2004), en la cual se señala la existencia de una previa calificación de obras y actividades realizadas por los organismos descentralizados de control, conforme al sistema que regula el manejo ambiental, siendo el principal motor el principio precautelatorio.
La Constitucionalización en su desarrollo normativo es sumamente importante debido a que lo coloca en la máxima cumbre de observación y cumplimiento, avanzando en el criterio de otros países que asumen la aplicación constitucional del principio de precaución. Así, mediante Resolución del Tribunal Constitucional (actualmente Corte Constitucional) se estableció de manera categórica que:
Ambiente y Desarrollo (Unidas,
1994),....que en su principio 15 estipula: Con la finalidad de proteger la naturaleza, los diferentes países deben utilizar el criterio de precaución a sus capacidades. Cuando existiese algún riesgo de daño grave o irreversible, esta ausencia de veracidad científica absoluta no debe postergar la adopción de medidas contundentes para
impedir que opere la degradación
ambiental.4
El nivel de protección que otorga el ecuador a la protección de las áreas naturales es más estricto en relación al peruano, donde el
4
desarrollo biocéntrico que ha tenido la
constitución ecuatoriana, se establece a un nivel alto de protección de los recursos naturales para el equilibrio ecológico, como parte de la propuesta del desarrollo sostenible fuerte, que mira a la naturaleza como sujeto de derechos, y sobre las áreas
de conservación tanto por Mandato
constitucional como por los compromisos que el Ecuador ha asumido a nivel internacional para la conservación de determinadas áreas, por haber ratificado
convenios como el Convenio sobre
Patrimonio Natural, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención en contra del Tráfico Ilegal de especies de Flora y Fauna Silvestre CITES, etc. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como condición para establecer restricciones admisibles en los derechos fundamentales, como el de propiedad, y que nos da una guía de cómo deben proceder los gobiernos en estos casos. La cita expresa lo siguiente:
Las medidas de restricción son necesarias para obtener un objetivo legal y inminente en la sociedad, de acuerdo con el propósito y la finalidad de la Convención Americana. interés social comprenden todos los bienes que por motivo del uso a que serán destinados, permiten el desarrollo de una sociedad democrática. Y de una manera similar al interés público, esta Corte ha descifrado la trascendencia de las razones de utilidad general comprendido en el artículo 30 de la mencionada Convención Americana
(sección sobre el alcance de las
restricciones), al determinar que “[el]l requisito según la cual las normativas han de ser emitidas por razones de interés general simboliza que deben haber sido empleadas en función del „bienestar común‟ (artículo 32.2 [de la Convención]), definición que ha
de interpretarse de manera explícita como un elemento constituyente del orden público en un estado democrático, cuyo objetivo principal es „el amparo de los derechos fundamentales y la creación de condiciones
que permitan prosperar espiritual y
materialmente alcanzando la felicidad
anhelada‟ (Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,
Considerandos, párr. 1).”
Asimismo, este Tribunal ha señalado que los conceptos de “orden público” o el “bien común”, derivados del interés general, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben
ser objeto de una interpretación
estrictamente ceñida a las “justas
exigencias” de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.5
Esta sentencia de la Corte nos invita a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto la sociedad ecuatoriana tendría la
necesidad de explotar los recursos
extractivos en áreas protegidas, más aun cuando de parte de las propias instituciones gubernamentales se hace explícito el impacto que las actividades extractivas provocan sobre el ambiente natural.
Jurisprudencia Constitucional
Es relevante añadir a el presente paper investigativo, la descripción de la demanda del caso N° 00507-12-EP, en donde se relatan los hechos y derechos que fueron
presuntamente vulnerados. Siendo el
accionante el Señor Santiago García Llore quien comparece en calidad de Director provincial del Ministerio de Ambiente, e indica que la sentencia impugnada violenta derechos constitucionales referentes a la naturaleza ya que desconoce la declaratoria
5
del área protegida perteneciente a la Reserva Ecológica Cayapas Mataje concedida en 1995, en contra de la camaronera después de la designación de zona protegida,
comprobando a través de estudios
especializados que antes de que fuera declarada reserva ecológica, en esta zona no había infraestructura para el desarrollo de la actividad acuícola. El actor también sostiene que se le ha otorgado el beneficio económico del particular sobre el interés general, vulnerando los derechos constitucionales que amparan y reconocen la naturaleza como sujeto de derechos, sin considerar lo dispuesto en los artículos 404, 405 y 406 de la Constitución de la República.
Análisis concreto del caso N 00507-12-EP
Con estos antecedentes, el actor solicita a la Corte Constitucional que: De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, con la exposición efectuada, he referido de forma clara y concreta la violación constitucional cometida por la autoridad judicial, debiendo aclarar que
dicha acción permitirá solventar la
transgresión constitucional acaecida en el presente caso, a fin de establecer un precedente que nos permita ejercer a plenitud el respeto a la naturaleza y al buen vivir, siendo hoy en día de trascendencia y relevancia nacional asuntos como éstos que preocupan a toda la colectividad.6
Resulta imperioso hacer referencia al criterio jurídico y el análisis realizado por la Corte Constitucional del Ecuador, que en la sentencia correspondiente al caso de la
Reserva Ecológica Mataje Cayapas
6 Sentencia emitida por la Corte Constitucional en el Caso N.0 0507-12-EP Página 4 de 18
(sentencia 166-15-SEP-CC) manifiesta lo siguiente:
“…Ahora bien los derechos de la naturaleza constituyen una de las innovaciones más interesantes y relevantes de la Constitución actual, pues se aleja de la concepción tradicional "naturaleza-objeto" que considera a la naturaleza como propiedad y enfoca su protección exclusivamente a través del derecho de gozar de un ambiente natural sano, para dar paso a una noción que reconoce derechos propios a favor de la naturaleza. La novedad consiste entonces en el cambio de paradigma sobre la base del cual, la naturaleza, en tanto ser vivo, es considerada un sujeto titular de derechos. En este sentido, es importante resaltar que la Constitución de la República consagra una doble dimensionalidad sobre la naturaleza y al ambiente en general, al concebirla no solo bajo el tradicional paradigma de objeto de derecho, sino también como un sujeto, independiente y con derechos específicos o propios.7
Lo mencionado en líneas anteriores refleja dentro del marco jurídico comparativo entre la naturaleza y la humanidad, prevalece la
naturaleza en contraposición de la
concepción que indica que el ser humano es el centro del universo en donde la naturaleza se consideraba como una simple proveedora de recursos. Pero tras la vigencia de la Constitución de 2008, se innova el texto constitucional, el mismo que establece que el pueblo soberano de nuestro país ha decidido construir una forma de convivencia cuyo pilares fundamentales son la diversidad y la armonía con la madre naturaleza, sin esto no se alcanzaría el buen vivir o también denominado sumak kawsay, siendo este uno de los fines primordiales del estado
Ecuatoriano, donde juega un papel
indispensable al promover el desarrollo común en avenencia con la naturaleza. Lo que se corrobora con lo señalado en el artículo 10 de la Constitución de la República que establece la importancia de la
naturaleza en los siguientes términos: "Las
personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales8”. Y precisamente la
naturaleza es sujeto de los derechos que reconoce nuestra carta magna.
De esta manera el Ecuador se transforma en
el primer país en amparar
constitucionalmente los tan descuidados derechos de la naturaleza que se encuentran constantemente por los derechos de nuestra naturaleza, entre ellos tenernos: el principio de precaución, responsabilidad objetiva, la
participación ciudadana, la actuación
subsidiaria del estado en la concurrencia de daños ambientales, el sistema de áreas protegidas y demás.
Al ser una reserva ecológica, donde está
ubicada la camaronera MARMEZA,
constituye un área natural reconocida como patrimonio del estado, por lo que su administración le corresponde al Ministerio del Ambiente. Y de conformidad a la legislación que regula la materia, es decir; la Ley forestal y de conservación del área natural y vida silvestre, determina que dichas áreas naturales que han sido declaradas
reservas ecológicas se conservarán
inalteradas y se declararán patrimonio imprescriptible que se caracteriza por no poder constituirse sobre ellas derecho real alguno.
Bajo este argumento, se debió garantizar la tutela judicial efectiva que ampara y protege los derechos de la naturaleza, tales como: el respeto de su existencia, la regeneración de los ciclos vitales, su estructura y funciones,
8
Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, 2008.
los procesos de evolución, más aún si dicha actividad fue realizada dentro de la zona que fue declarada como reserva ecológica. En este caso los impactos ambientales que generan las camaroneras ocasionan una transformación del hábitat natural por la intrusión de agua salada en los denominados acuíferos que contienen agua dulce, el ingreso de nuevas especies marinas y las enfermedades que se producen en el ecosistema, entre otros.
Caso N° 017-12-SIN-CC
Otro caso relevante para esta investigación es la sentencia N° 017-12-SIN-CC emitida por la Corte Constitucional en el caso N°
0033-10-IN. En donde se expone
tácitamente lo siguiente: “…Esta Corte Constitucional ha sido enfática al señalar la importancia de los derechos de la naturaleza que derivan en la obligación del estado y sus funcionarios de incentivar y promover el respeto a todos los elementos que forman parte de un ecosistema, y el derecho a que se
respete a la naturaleza en su integralidad…”9
Minería metálica a gran escala - Proyecto Cóndor-Mirador
Es el primer proyecto minero industrial de metales de nuestro país. Entre ellos la explotación de oro y cobre a gran escala. Empresa ECSA, perteneciente al consorcio chino CRCC-Tongguan. Ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sureste del Ecuador. Cabe recalcar que se trata de una zona de alta biodiversidad y fuentes de agua que produciría 26 mil toneladas de escombros y Tendría un tajo de 1 km de diámetro y 300 metros de profundidad por lo que las comunidades del río Quimi y sus alrededores tendrán que padecer directamente de la contaminación del agua, afectando a las especies que en ella viven, vulnerando de esta manera los
9
Derechos de la naturaleza, entre ellos el derecho a la existencia, la regeneración, el mantenimiento y la restauración integral.
Caza ilegal de tiburones en Galápagos
La caza ilegal de los tiburones en las Islas Galápagos . Existen varios casos en proceso: Fer Mary, Papate, Reina del Cisne, y Siempre Angelito VI, en los cuales se han encontrado 357, 183, 81 y 20 tiburones muertos en los barcos, afectando de esta forma a la especie natural, siendo el tiburón uno de los depredadores más relevantes del ecosistema marino, y a su vez la caza indiscriminada de esta especie causa un notable desequilibrio en el ecosistema porque aumenta las especies que le siguen por orden en la cadena alimenticia. Además, los tiburones poseen comportamientos de
apareamiento diferentes, y al cazar
indiscriminadamente esta especie marina, se mueren hembras embarazadas, lo que produce la disminución de la especie y hace más difícil su reproducción, y ocasionará incluso la extinción de los tiburones que están en la lista roja vulnerando los derechos a la regeneración de los ciclos vitales y los procesos evolutivos.
Analizando los casos antes mencionados, es
evidente que existe una realidad
incuestionable que indica que las actividades realizadas de manera excesivas en contra de la naturaleza conllevan a perjudicarla, por lo que considero que deben realizarse acorde a los límites de sustentabilidad. En cuanto al crecimiento demográfico, cuando no existe una planificación adecuada puede ser perjudicial con la naturaleza. Por lo que los
seres humanos tenemos un notable
compromiso normativo y moral con la naturaleza, ya que si defendemos a la naturaleza lo hacemos también por la vida de todas especies que en ella habitan.
Y en calidad de sujeto de derechos, la naturaleza es protegida y reconocida en la Constitución ecuatoriana, en la cual existe una gama de artículos que avizoran su tutela,
como el artículo 10 de la carta magna en su inciso segundo y desde el artículo 71 hasta el 74, donde se le reconoce a la sus derechos, en concordancia con el artículo 396 ibídem, 2008, se plantearon nuevos paradigmas, desarrollando de esta manera la aplicación de los derechos fundamentales, que contiene a su vez, la obligación esencial de respetar y ejecutar este principio pro natura.
La proclamación de nuestro país como un Estado de Derechos y Justicia da un giro
jurídico interesante y presupone el
fundamento de la existencia del estado radica en la aplicación de las garantía que amparan los derechos fundamentales.
La protección al ambiente implica la
concurrencia de algunos elementos de caracteres declarativos y procedimentales en las relaciones económicas productivas. Por lo que el patrón de desarrollo, diseñado por
el estado ecuatoriano garantizará un
progreso ambiental equilibrado, en donde el respeto a la diversidad cultural y a la biodiversidad sean los pilares fundamentales que conlleven a la regeneración natural de
los ecosistemas, precautelando la
satisfacción de las diferentes necesidades presentes y futuras. ecosistema, personas, derechos, siendo considerado en un modo de que tal visión sea desde los enfoques ecosistémicos, patrimoniales y personales.
Asimismo la carta magna de nuestro país establece, respecto a posibles inconvenientes en el cumplimiento de las normativas vigentes, que en caso de duda o confusión en
las disposiciones legales de materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido
más beneficioso a la protección y
conservación de la naturaleza. Sin embargo, este no es el único principio pro natura se puede aplicar para proteger a la naturaleza de posibles circunstancias complejas, sino que además se deben adoptar medidas existir evidencia científica que valide el daño.
2. Diseño de la investigación
Se puede considerar a la presente investigación desde un enfoque de análisis a la perspectiva del derecho humano de cuarta
generación insertado al marco
constitucional, esto en lo principal se acoge al método científico, pues se parte desde el planteamiento del problema originado con la implementación de la progresividad de los derechos contemplados en una nueva Constitución como lo es la del 2008, en torno a la cual se ha desarrollado con base teórica y análisis científico, así como el estudio de campo, que han permitido los elementos de juicio necesarios para su contrastación y verificación. La presente investigación es eminentemente jurídica, porque se concreta en la actividad del derecho constitucional y a su relación con la realidad social.
3. Población y muestra sobre la que se ha hecho el estudio conllevando a que se distribuyan en las cinco provincias costeras, estas en sumatoria de las provincias da una cantidad de 31 barcos de pesca de arrastre en la provincia del Guayas, dicha cantidad está distribuida en barcos de pesca de arrastre artesanal que comprende a 23 barcos, y 8 barcos pesca de arrastre tecnificado en la provincia del Guayas, y tomando en consideración la fórmula para determinar la muestra, como la siguiente:
n= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confiabilidad 1,96
P= Probabilidad de ocurrencia 0.5
Q = Probabilidad de no ocurrencia 0.5
N = Población
E = Error de muestreo 0.05
n = z2 P Q n
_____________
n = (1.96)2 (0.5) (0.5) 31 determina que la pesca de arrastre es dañina para el ecosistema, y este proceder debe ser sancionado con medidas penales para
garantizar la protección pesquera y
responder a la constante necesidad ambiental que se encuentra sentida por las intolerables agresiones que sufren a diario.
Este resultado no es una simple alarma o exageración, es la realidad en la que la destrucción del medio ambiente y entre ellos la naturaleza pesquera puede tener una explotación controlada que garantice la preservación. Esta es la razón por la que se debe impulsar el reconocimiento absoluto de los derechos de la naturaleza ya que de su
bienestar depende el prosperidad de todas las especies, incluso la humana; siendo la parte intrínseca de la naturaleza, garantizando las condiciones apropiadas para la continuación de una vida; y frente al modelo imperante basado en la explotación desenfrenada de la naturaleza, entre ellas especies marinas por medio del arrastre de la pesca, urge cambiar de paradigma y permitir la conservación de determinar la viabilidad de la investigación. En donde las circunstancias que llevaron a la individualización del tema para su análisis, como también su importancia dentro del aspecto ambiental como un problema social, en función a los beneficios a una mejor
comprensión sobre la afectación al
ecosistema; que para las fuentes de
recolección, de información, y de
elaboración conllevó a un proceso de estructura de conocimiento jurídico del tema para exponer, y analizar aquellas teorías o
enfoques que se consideren de las
referencias y consultas bibliográficas que sirvieron para la elaboración de la presente investigación.
Herramientas tecnológicas e Internet. Este medio de comunicación informática ha facilitado un avance a la investigación, especialmente en la búsqueda en la red para comparar con una gran cantidad de múltiples temas similares, de los cuales se puede
datos para lograr la fundamentación
4.1.- Técnicas generales de investigación.
Técnica. Es la forma de recolección de información consistente en la inspección y estudio de las cosas o hechos válidos para la comprobación de lo cierto a la
credibilidad, el empleo de soportes
tecnológicos conllevan a una búsqueda precisa de comparación del problema con la solución conforme a las exigencias de la investigación científica, y a partir de las categorías perceptivas construidas y por las teorías científicas que utiliza el investigador.
Revisión de documentación. Es una comprobación de confrontación de la información ya seleccionada para proceder a la ejecución y planificación de la estructura de la investigación, con la opción de compilar varios documentos para tomar en cuenta las necesidades previstas para la investigación, por cuanto nos permite tener un acercamiento claro y preciso al desarrollo de la misma.
5. Análisis y resultados estadísticos
Este análisis se generaliza a toda la población con las primeras conclusiones obtenidas tras un análisis descriptivo, es un estudio calculando una serie de medidas de tendencia central, en la medida de que datos se agrupen o dispersen en torno a un valor central; y una vez que se han recogido los valores de nuestro estudio, se procederá al análisis descriptivo de los mismos.
Se contempla en base a las estadísticas de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros de Ecuador (SRP), contemplando el año 2012, y de estadísticas aportadas de los años 2010 y 2011 respectivamente a las toneladas de pesca y a su incidencia de tonelaje no estimada, ni programada (juvenil u otra especie marina), tomando en consideración
la incidencia a la fauna como los ciclos fitoplancton que son algas microscópicas, el zooplancton que se trata de estadios larvales de peces y otras especies del mar, y la meiofauna que son pequeños invertebrados que viven en el suelo oceánico, y en vista de la variedad de especia lo indispensable es eliminadas ya que representan un porcentaje superior del diez por ciento, excediendo al número máximo determinado por los organismos internacionales. Por esta razón esas capturas logran una importancia económica y ambiental a nivel mundial, por la obtención de jóvenes especies cotizadas incluso antes de que tengan la oportunidad
de desarrollarse y reproducirse para
incrementar su especie, lo que representa una evidente amenaza para la salvaguarda de las reservas marinas. de manera definitiva las especies marinas, además de incrementar el cambio climático por motivo de la destrucción de fondos, que es el lugar donde crece un sin número de algas, plantas y otros organismos verdes.
se analizó la Constitucionalidad de la pesca de arrastre en el Ecuador, ya que cuando se hace referencia a los Derechos de la Naturaleza, nos lleva a reconocer que los ecosistemas, las comunidades naturales y sus especies marinas no son simple propiedad de una determinada personas, sino que tienen derecho independiente a existir, crecer y reproducirse.
Por lo tanto las normativas que reconocen y tipifican los Derechos de la naturaleza tienen la finalidad de que el ser humano esté reconociendo estos derechos con la tierra que le ha dotado de desarrollo, por lo que precisamente de las personas, los gobiernos y las comunidades en general está naciendo la iniciativa de cuidar y proteger el hábitat natural, porque los derechos que tutelan a la naturaleza y que se encuentran consagrados en la actual carta magna el constituyente consideró que debían ser superiores a los derechos que tenemos las personas a trabajar y explotar los recursos naturales.
Por último sin inclinarme a postura política alguna, es necesario rescatar los aciertos que ha tenido el actual gobierno nacional cuyo líder ha sido el Econ. Rafael Correa, quien además de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, a pesar del costo político que traje el cierre de esta pesca de arrastre hay un valor ganado, el cual es el beneficio a la naturaleza para seguir explotando recursos renovables. En cuanto a la manera en que
esos derechos podrán ser ejercidos, el
Economista Alberto Acosta señala que: "los Derechos de la Naturaleza, son una realidad en nuestro país ya que la Constitución otorga a toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad la potestad de exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los mismos. Pero además del derecho a existir, en la nueva Constitución se le reconoce al medio natural el derecho a la restauración y se determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales. Y agrega que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"10
Los seres humanos tenemos la autoridad legal y moral de cumplir estos derechos en protección de los ecosistemas, siendo defendido por todas las personas que reflexionando de la vida natural de nuestro planeta, no permitamos la destrucción del mismo, y llevemos a la realidad estos derechos constitucionales. Conscientes de que el amparo jurídico del medio ambiente es una necesidad universal, y lo que se trata es conciliar el desarrollo con la naturaleza, reconociendo que la pesca es parte de ella, considero que el Derecho es el instrumento
apropiado para establecer la
Constitucionalidad en la eliminación de la pesca de arrastre en el Ecuador y procurar un beneficio común.
6. Conclusiones
El Derecho ambiental sujeto a la normativa constitucional como objeto de la presente investigación, es el contemplar la incidencia en que el ecosistema no mantenía su ciclo de reproducción y reparación conforme a los procesos bioacuáticos en consideración con los mares, estas agresiones ambientales directas, deben ser prevenidas y reprimidas con el fin de estructurar categorías de conductas que pueden incidir en la protección en función de su mayor o menor trascendencia para el medio ambiente, teniendo presente la tutela jurídica de las aguas terrestres, de las marítimas litorales y de las internacionales.
Considerando a la transferencia de
competencias en la gestión ambiental para las áreas protegidas y cuencas hidrográficas,
10
es necesaria una coordinación
interinstitucional en función de optimizar las prácticas administrativas en materia de conservación y ambiente; y que el estado cumpla con los compromisos ambientales
adquiridos al suscribir los diversos
instrumentos internacionales, a través de sus ministerios e instituciones gubernamentales adjuntas sin que surja indisponibilidad de recursos económicos.
Es imprescindible una total comprensión del alcance y el contenido de los derechos que reconocen a la naturaleza, principalmente por parte de quienes se encargan de aplicar la justicia en el sistema judicial ecuatoriano, lo cual implica el abordaje de los casos relativos a la explotación de especies, afectación del hábitat natural, o daños en general del medio ambiente, con un enfoque
renovado y distinto al tradicional,
considerando ahora a la naturaleza como un sujeto de derechos que merece respeto y naturaleza, se enfoca en una restauración del medio ambiente que fue explotado por años sin regulación que determinara cuotas de pesca, para precautelar el medio ambiente y los derechos de las personas.
En este contexto considero relevante precisar que desde mi punto de vista, es correcto y adecuado, constitucionalmente hablando, eliminar la pesca de arrastre definitivamente en nuestro país, procurando en lo posible un
equilibrio y una relación de
complementariedad de el ser humano en armonía con la naturaleza, siendo esta una de las premisas principales del buen vivir o sumak kawsay, esto implica, la eliminación del modelo tradicional de desarrollo para aplicar un modelo sustentable y respetuoso con los derechos de la naturaleza.
Bibliografía
Ambiente, M. d. (17 de febrero de 2012). Análisis sobre la Pesquería de Arrastre de especies camaroneras en el Ecuador. Quito: Subsecretaría de Gestión Costera. Recuperado el 15 de agosto de 2015, de
Anglés, M. (2011). La ciudadanía étnica ambiental (primera ed.). (E. y. Ordoñez, Ed.) Mexico, Mexico: UNAM. Recuperado el 14 de agosto de 2015, de http://biblio. detallado de la consulta técnica para evaluar los progresos e impulsar la aplicacion de un plan de acción internacional que prevenga,
Buques Pesqueros Que Pescan En Alta Mar esto es parte de Una política general de La FAO Código de Conducta Para la Pesca
Responsable. Roma: ONU.
Recuperado el 13 de agosto de 2015, de
http://www.fao.org/docrep/004/X965 6S/x9656s05.htm
Foy, P. y. (2003). Derecho Internacional en materia ambiental. Lima, Perú: Editorial elaborado por la Universidad Cátolica de Perú. González, J. (2006). Derecho ambiental
colombiano (1ª ed. ed., Vol. Parte general). Bogotá, Colombia: Universidad Externado del país vecino Colombia.
Gudynas, E. (2009). El mandato ecológico: derechos de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución . Quito: Editorial Abya-Yala.
Morin, E. (1990). La relación antro-bio-cósmica. París: Enciclopedia Filosófica Universal.
Mosset, J. e. (1999). El daño ambiental en el Derecho Privado (primera ed., Vol. 1). Argentina: Rubinzal-Culzoni. OIT. (14 de agosto de 2015). Organización
de carácter internacional que regula Recuperado el 16 de agosto de 2015, de Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial Asamblea de las Naciones Unidas. Recuperado el 14 de agosto de 2015, de
http://www.un.org/es/documents/ag/r es/37/list37.htm
ONU, O. d. (1995). Convenio sobre el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la convención de las naciones unidas en el cual se analizó el derecho del mar el 10 de diciembre del año 1982 respecto a la
conservación de las especies marinas ( peces ) transzonales. Realizado en Nueva York: ONU. Recuperado el
APÉNDICES
Figura 1: Estadística emitida por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Nacional de Pesca del Ecuador.
Revisión del tonelaje de pesca de arrastre realizada en el año 2012 en Guayaquil –
Ecuador y de estadísticas aportadas de los años 2010 y 2011 respectivamente a las
toneladas de pesca y a su incidencia de tonelaje no estimada, ni programada (juvenil u
otra especie marina), tomando en consideración el incidencia a la fauna como los ciclos
interrumpidos al ecosistema.
Subsecretaría de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca (2012)
GRUPO FLOTA ARRASTRERA ARTESANAL
FLOTA ARRASTRERA INDUSTRIAL
Especie marina 100% 2012 % 2012
Especie Camarón 9% 2239 t. 38% 9453 t.
Pescado retenido 42% 10448 t. 22% 5473 t.
Pescado descartado 21% 5224 t. 23% 5722 t.
Otros organismos 28% 6966 t. 17% 4229 t.
11
11 Tabla # 1: Tonelaje de pesca de arrastre en el año 2012 en la ciudad de Guayaquil, tomando como referencia las estadísticas de
Figura 2: Porcentajes del Tonelaje de pesca de arrastre en el año 2012 realizado en la ciudad de Guayaquil-Ecuador.
Revisión del porcentaje correspondiente al tonelaje de pesca de arrastre realizada en el año 2012 en Guayaquil – Ecuador.
Subsecretaría de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca (2012)
12