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3663 Romar Blanco, Florentino F. Santa Comba Santa Comba Desfavorable. ^ / / ñ í í É4j 7^

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3663 Romar Blanco, Florentino F. Santa Comba Santa Comba Desfavorable

A! encontrarse el polígono número 7 localizado en dos planos se ha producido un error en la numeración, siendo la correcta !a anteriormente mencionada: Pnc 7,Ante las dificultades planteadas por los propietarios a la configuración de este polígono el equipo redactor ha redefinido el mismo con la intención de ayudar en el desarrollo urbanístico de la zona subdividiendo en 3 polígonos.Se reduce el área de reparto y el número de propietarios con ei fin de facilitar la gestión y ejecución de ios polígonos. En cuanto al reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 7 y el 8, hay que tener en cuenta que el polígono número 8 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo que no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo del suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose

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proporcionalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como ios solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente. Asimismo, la edificabilidad residencial de estos polígonos es la máxima que permite la Ley del Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados. Al encontrarse perfectamente definidos en planos los viales, cesiones, etc, el instrumento urbanístico apropiado para el desarrollo de los polígonos es el Estudio de Detalle, aclarándose este aspecto en la Normativa. El sistema de gestión para el desarrollo de los polígonos, deberá ser cualquiera de los explicitados por el artículo 124 de la Ley del Suelo de Galicia, siendo preferentes el de compensación o el de cooperación. Por lo tanto se corrige el articulo 86.5 de la Normativa, ya que induce a error.

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Santa Comba Santa Comba Favorable

El vial a que hace referencia, al Este del Polígono, es simplemente una servidumbre de paso, que sirve de límite al mismo. Por este motivo no se ha obviado su presencia a la hora de plantear el diseño urbanístico de la zona.En cuanto al reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 4 y el 5, hay que tener en cuenta que el polígono número 5 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo cual no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo dei suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose proporcionalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacial mente.

Asimismo, la edificabilidad residencial de este polígono es la máxima que permite la Ley del Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados. Al encontrarse perfectamente definidos en planos los viales, cesiones, etc, el instrumento urbanístico apropiado para el desarrollo de los polígonos es el Estudio de Detalle, aclarándose este aspecto en la Normativa. El sistema de gestión para el desarrollo de los polígonos, deberá ser cualquiera de los explicitados por el artículo 124 de la Ley dei Suelo de Galicia, siendo preferentes el de compensación o el de cooperación. Por lo tanto se corrige el artículo 86.5 de la Normativa, ya que induce a error.

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286 3665 Romar Blanco, Florentino F. Santa Comba Santa Comba Favorable

Dada la escasa entidad de la calle en cuestión, en una zona con ordenanza residencial extensiva, y tipología de vivienda unifamiJiar, se reduce su ancho, pasando de 12 a 10 m.

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287 3666 Romar Blanco, Fiorentino F. Santa Comba Santa Comba Favorable

Teniendo en cuenta que la propiedad del alegante presenta unas dimensiones considerables, con una entidad suficiente como para desarrollar una actuación urbanística independiente, y que en cierta medida facilitará la gestión de la zona en cuestión, es por lo que se acepta la alegación, en el sentido de delimitar un nuevo polígono no

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consolidado, aceptándose el trazado de la calle propuesta, pero tan sólo en el tramo que va desde la calle existente hasta la proyectada de 10 m.,con un ancho de 13 metros, sin alterar por lo tanto la estructura viaria y dotacional propuesta para la zona.

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3667 Romar Blanco, Florentino F.

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Santa Comba Santa Comba Desfavorable

Al encontrarse el polígono número 7 localizado en dos planos se ha producido un error en la numeración, siendo la correcta la anteriormente mencionada: Pnc 7.Ante las dificultades planteadas por los propietarios a la configuración de este polígono el equipo redactor ha redefinido el mismo con ta intención de ayudar en ei desarrollo urbanístico de la zona subdividiendo en 3 polígonos.Se reduce el área de reparto y el número de propietarios con el fin de facilitar la gestión y ejecución de los polígonos. En cuanto ai reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 7 y el 8, hay que tener en cuenta que el polígono número 8 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo que no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo del suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose

proporcíonalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente. Asimismo, la edificabilidad residencial de estos polígonos es la máxima que permite la Ley del Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados. Al encontrarse perfectamente definidos en planos los viales, cesiones, etc, e! instrumento urbanístico apropiado para el desarrollo de los polígonos es el Estudio de Detalle, aclarándose este aspecto en la Normativa. El sistema de gestión para el desarrollo de los polígonos, deberá ser cualquiera de los explicitados por el artículo 124 de la Ley del Suelo de Galicia, siendo preferentes el de compensación o el de cooperación. Por lo tanto se corrige el artículo 86.5 de la Normativa, ya que induce a error.

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290 3669 Pose Rodríguez, José Manuel Santa Comba Santa Comba Desfavorable

No es posible aumentar el ancho de la calle, ya que ello afectaría al edificio del pazo, y supondría por otra parte una reducción de !a superficie destinada a zona verde.

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Registro Nombre Tipo

291 3696 Colegio Oficia!

Arquitectos de Galicia

Parcialmente favorable

_____________________________________________Texto_____________________________________________

En el apartado 1.3.6 de la Memoria de Información del Plan se justifica el estándar previsto por el artículo 10 de la ley del suelo de Galicia en relación con el sistema genera! de espacios libres destinados a parques y zonas verdes públicas, que deberá ser de 5 m2 por habitante. De acuerdo con el citado apartado la superficie destinada para tal fin asciende a un total de 6,73 m2 por habitante, cifra superior a la que establece el articulo 10 LSG.

La distinción entre suelo urbano consolidado y no consolidado, queda perfectamente definido en el piano 3 “CATEGORÍAS DE SUELO URBANO”. El artículo 65.2 de la Ley 1/97 dispone que “en todo caso se someterán a dicho proceso (de ejecución integral) las áreas del territorio de reciente urbanización surgidas sin planeamiento previo o al margen del mismo”. La ley hace referencia a las áreas de reciente urbanización y, por lo tanto, aquellas que se han desarrollado hace varios años, se han considerado como suelo urbano consolidado. Ello con independencia de que se encuentren al márgen de la delimitación del suelo urbano, ya que cuentan con los servicios y consolidación a que hace referencia e! articulo 64.1 de la Ley 1/97, En caso contrario e! Plan General nacería "muerto", ya que sería imposible gestionar estas áreas que, como se puede comprobar en los planos correspondientes, presentan un alto grado de consolidación, y por lo tanto un elevado número de viviendas.

En cuanto al número máximo de viviendas mate ría íizab les en cada polígono, es evidente que no podrá exceder de 100 viviendas por hectárea, tal y como establece el artículo 11.1.b de la LSG, y por lo tanto dado que no se especifica expresamente en la Normativa, se corrige la misma, concretamente el artículo 86 “Polígonos en suelo urbano no consolidado”, añadiendo la mencionada determinación de la Ley,

Las cargas de cesiones no están, aparentemente, distribuidas de una forma homogénea entre ios distintos polígonos, aunque esto no significa que no estén aproximadamente equilibradas. Esto es debido a que existe un convenio firmado con la familia Suárez Vence Santiso, propietaria mayoritaria de terrenos en 13 polígonos. Por este motivo, entre ios polígonos que forman parte del convenio, varían significativamente las cesiones, alcanzando en uno de ellos el 85 % de la superficie total, mientras que otros pplígonos no ceden nada. Todos ellos individualmente cumplen todas ¡as determinaciones que fija la Ley, pero lógicamente al analizar el casco urbano en su conjunto, sin conocer las condicones del convenio, puede parecer que existen grandes contradicciones, cuando en realidad no es así.

En la relación de los diferentes polígonos propuestos se indica expresamente la edificabilidad residencial máxima, que lógicamente en ningún caso excede de los 0,825 m2/mz, así como la edificabilidad lucrativa máxima, que en muchos de los polígonos excede la mencionada cifra, no siendo correda por tanto la alegación en este sentido.

En cuanto a los viales de nueva apertura parece lógico el incluir la totalidad de los mismos dentro de los polígonos correspondientes, corrigiéndose por tanto los poiígonos y planos afectados. En el mismo sentido se aclara en la Normativa la posibilidad de que la trama viaria prevista en los polígonos tenga caráder indicativo, siempre y cuando los víales trazados no afecten a varios polígonos, siendo los estudios de detalle que los desarrollen los que puedan modificarlos al igual que la ordenación de tos volúmenes edificables.

Se aclara en la Normativa igualmente, en que casos es necesario realizar un estudio de detalle o un plan especial de reforma interior, para el desarrollo del suelo urbano no consolidada, ya que tal y como está redadado induce a confusión.

Se acotan convenientemente los viales que no lo están en cumplimiento del artículo 11.f de la LSG.

El Reglamento de Disciplina Urbanística, no hace distinción entre proyecto básico y de ejecución, simplemente dice, en su artículo 9, que

“para la concesión de licencia urbanística se verificará si el aprovechamiento proyedado se ajusta al susceptible de apropiación y si las obras y usos proyectados reúnen las condiciones exigióles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad”. El artículo 14 establece que “las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberán aportar proyecto técnico redadado por técnico competente, ...”. Por lo tanto, el Plan General se remite al articulado de! RDU, sin hacer mención especifica al proyedo básico o de ejecución, aspecto muy discutido, como se puso de manifiesto en la Jomada sobre el Reglamento de Disciplina Urbanística celebrada en Santiago el 27 de octubre de

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1.999.

Se corrige el artículo 17.3, ya que donde se dice Reglamento de Procedmiento Administrativo, debería decir Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra dones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

Se corrige e¡ artículo 89 incluyéndose entre los edificios en situación de fuera de ordenación aquellos construidos sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones, para los que hubiera transcurrido el plazo de adopción de medidas de legalidad urbanística. Igualmente se corrige el artículo 90 para que en los edificios que se encuentren en la situación anterior se pueda autorizar el uso, tanto a efectos vivideros, como de apertura de establecimientos, siempre que se encuentren en condiciones de seguridad, salubridad y solidez. Para el caso de edificios construidos sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones, o en general para los que no constase la existencia de dirección técnica durante la ejecución de las obras, será necesaria la presentación de un expediente análogo al de legalización, firmado por técnico competente, con las mediciones y pruebas de resistencia necesarias, con el fin de acreditar la seguridad, salubridad y solidez de lo construido .

Ya se contempla en el Art. 90 permitir las obras dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.

Se completa la definición de la zona de dominio público hecha en e! artículo 43,2, en el sentido expresado en la alegación.

La redacción del último párrafo de! artículo 44 conlleva ineludiblemente el cumplimiento de la LSG, por lo que entendemos no pertinente su corrección.

En las zonas del suelo urbano consolidado con una mayor consolidación de B+4 se aumentan las alturas permitidas, en orden a incorporar a la ordenación en la medida de lo posibel las situaciones de hecho. Sin envargo, gran parte de las edificaciones existentes seguirán estando en situación fuera de ordenación por estar realizadas sin licencia o sin ajustarse a ella.

El terreno calificado como Equipamiento adyacente al cementerio existente estaba clasificado por las Normas Subsidiarias de Planeaminto vigentes como suelo urbano, estando en estos momentos construyéndos la ampliación del cementerio en base a dicha clasificación.

El Plan General se limita a reflejar la realidad existente.

La línea de media tensión cuyo trazado discurre por el medio del suelo urbano fué objeto de reiteradas negociaciones en la Consellerla de Industria sin que hasta la fecha haya sido factible ningún cambio en su trazado.

Se ha intentado, en la medida de lo posible, completar la cartografía existente con las edíftadónes de nueva construcción. En cuanto a la adaptación al plano catastral, este ha sido el criterio seguido en su delimitación, procurando cortar solamente las parcelas cuyo fondo resultaba excesivo.

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292 3730 Fariña Otero, Manuel Mallón Tapia Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

293 3731 Blanco Mira, Ma Carmen

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Santa Comba Ventosa Desfavorable

No es posible modificar el trazado del sistema general viarlo, en el tramo objeto de alegación, ya que alteraría la estructura global del sistema viario que circunvala el casco urbano y que distribuido en cuatro tramos parte de la Ctra. de La Coruña, atraviesa la de Muros y la de Santiago para desembocar finalmente en la ctra. de Mourelle.

En cuanto a la indemnización de su terreno, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Suelo de Galicia, que establece que los terrenos destinados a sistemas generales podrán ser obtenidos mediante expropiación forzosa u ocupación directa, en todo caso, o en virtud de cesión obligatoria y gratuita siempre que estén incluidos o adscritos en áreas de reparto.

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Pazos González, Carinen Ser Ser Parcialmente

favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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295 3733 Pazos Cavadas, Esther Ser Ser Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es !a de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

296 3734 Souto Arosa, Dorinda Santa Comba Santa Comba Favorable

Al estar incluida la parcela en un polígono no consolidado, para el desarrollo dei mismo es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios, distribuyéndose proporcionalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacial mente. Por otra parte, se incluye la totalidad de la finca en el polígono n° 18.

297 3735 Souto Arosa, Carmen Santa Comba Santa Comba Desfavorable

Teniendo en cuenta que tan sólo una pequeña porción de su terreno forma parte del polígono 18, y que su presencia en el mismo podría dificultar su gestión, es por lo que se excluye del mismo, calificándose como suelo rústico apto para urbanizar, al igual que el resto de la parcela.

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Loureiro Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, a! considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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Suárez Souto, Dorinda Fontecada Loureiro Favorable

La localización de la finca, en las Inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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300 3738 Recarey Recarey, José Americo Freíxeiro Abeleiras, As Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

301 3739 Vilaboa Alvarez, Manuel Fontecada Loureiro Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

302 3740 Recarey Recarey, José Americo

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Freíxeiro Abeleiras, As Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia, La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el articulo 79 de la L.S.G.

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Fontecada Loureiro Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

304 3742 Vilaboa Suárez, José Fontecada Loureiro Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

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armen Santa Comba Torre, A Desfavorable

La parcela objeto de alegación no cuenta con los servicios mínimos exigidos por el artículo 64 de la Ley del Suelo de Galicia para ser considerada como Suelo Urbano, por lo tanto no procede el cambio de clasificación.

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¡friari^de ^echa 5/4/01

Víla Espasapain<\Jesús Vilamaior Vilamaior Favorable

Dada la existencia de dos viviendas unifami liares en las inmediaciones del núcleo, no contempladas en la delimitación del mismo, se acepta la alegación Incorporando las fincas antes mencionadas ai núcleo rural.

307 3745 Garqa Rodríguez, Manuel Vilamaíor Vilamaior Favorable

Dada la existencia de dos viviendas unifamiliares en las inmediaciones del núcleo, no contempladas en la delimitación del mismo, se acepta la alegación incorporando las fincas antes mencionadas al núcleo rural.

308 3746 Vázquez Blanco, Pedro Vilamaior Vilamaior Favorable

Dada la existencia de dos viviendas unifamiliares en las inmediaciones del núcleo, no contempladas en la delimitación del mismo, se acepta la alegación incorporando las fincas antes mencionadas al núcleo rural.

309 3747 Antelo Carballo, Francisco Santa Comba Fariñas, As Favorable

Teniendo en cuenta que la delimitación dei núcleo rural no permite al alegante materializar la parcela mínima exigióle en este tipo de suelo, y que es propietario del terreno que ha quedado excluido del mismo, se modifica la delimitación del núcleo, considerando como tal una linea paralela a la carretera con un fondo de 40 metros.

310 3748 Calvo García, Marcelino Montouto Ama reí le Favorable

Teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada y presenta unas características similares a las fincas colindantes, se tiene en consideración, incluyéndose la parcela en el núcleo rural.

311 3749 Mata Torreira, Luis,J. Santa Comba Santa Comba Desfavorable

Al estar incluida la parcela en un polígono no consolidado, para el desarrollo del mismo es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios, distribuyéndose proporcionalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente.

312 3750 Costa Mallón, Segundo Grixoa Vitar de Celtigos Favorable

La finca señalada en el plano adjunto a la alegación no está considerada como suelo de núcleo rural, sino como suelo rustico común.

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313 3751 González Rieiro, José Cícere Rebórdelos Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

314 3752 Cálvelo Ponte, Severino Fontecada Almozara Favorable

Al haber quedado excluida del núcleo una parte de la parcela objeto de alegación, se acepta la misma, incluyendo la totalidad de la finca en el núcleo rural.

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Documento aprobado j definitivamente en sesión

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Caamano García, Aquilino Santa Comba Santa Comba Desfavorable

Al encontrarse el polígono número 7 localizado en dos planos se ha producido un error en la numeración, siendo la correcta la anteriormente mencionada: Pnc 7.Ante las dificultades planteadas por los propietarios a la configuración de este polígono el equipo redactor ha redefinido e! mismo con la intención de ayudar en el desarrollo urbanístico de la zona subdividiendo en 3 polígonos.Se reduce e! área de reparto y el número de propietarios con el fin de facilitar la gestión y ejecución de los polígonos. En cuanto ai reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 7 y el 8, hay que tener en cuenta que el polígono número 8 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo que no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo del suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose proporcionalmente independientement entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente. Asimismo, la edificabilidad residencial de estos polígonos es la máxima que permite la Ley del Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados.

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316 3754 Caamaño Landeira, Placido Fontecada Barbeira Favorable

Dada la existencia de una vivienda unifamiliar y otras edificaciones anexas, en la parcela objeto de alegación, y teniendo en cuenta que linda con la delimitación proyectada, se tiene en consideración, incluyéndose la parcela en el núcleo rural.

317 3755 Viias Ares, José Antonio Freíxeiro Castro Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

318 3756 Couto Recarey, Amadeo Freixeiro Amenzons Parcialmente

favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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Documento aprc defimtitfaftiente er plen^ri^/tíe fecha

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319 3757 Castro Banzas, Maríuel Freixeiro Freixeiro Favorable

Dada la existencia de una vivienda unifamiliar en las proximidades, y teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada, se tiene en consideración, incluyéndose en e! núcleo rural.

320 3758 Negreira Romar, José Santa Comba Combarro Desfavorable

La importancia del río Xallas para el municipio de Santa Comba, dando incluso nombre a ia comarca de la que es capital, tanto por su riqueza ecológica, como ambiental y paisajística, motivan el grado de protección que se deriva de su calificación. Si bien es cierto que el espado delimitado no presenta unas características homogéneas a lo largo del curso de! rio, con lo cual, para evitar malas interpretaciones, se considera como protección paisajística una franja de terreno de 100 metros medidos desde el cauce de! rio.

Por otra parte se corrige la ordenanza en el sentido de permitir la rehabilitación de viviendas y otras edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del PXOM.

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321 3759 Torreira García, Victoria Ser Ser Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación de) núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G,

322 3760 Pazos Ameijeiras, José Luis Castriz Xallas Favorable

El hecho de que no aparezcan la casa y el camino representados gráficamente no implica que no estén incluidos en el núcleo rural, siendo las condiciones urbanísticas de sus propiedades las derivadas de la ordenanza correspondiente al lugar donde se encuentren.

323 3761 Feans Torreira, Ma Consolación ___ _

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Ser Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley de! Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el articulo 79 de la L.S.G.

324 3762

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Vilar GÉr^á’ Manuel i

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Castriz Outeiro, 0 Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

325 3764 Alio Pazos, Antonio Alón Couto, 0 Favorable

La finca objeto de alegación se encuentra calificada como suelo de núcleo rural, con el grado 1 o disperso, lo cual significa que para poder edificar una vivienda unifamiliar u otra edificación entre las permitidas por la ordenanza es necesaria una parcela de un ferrado (528 m2)

(14)

326 3765 Rodríguez Amarelle, Ma Elsa Bazar Figueiras, As Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las Inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse e!

terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor dei núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

327 3766 Silva García, José

í Documento aprobado definitivamente ¿niesió

aleñaría de f^éha/6/4/0

Fontecada

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Choupana Favorable

La localización de ¡a finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

328 3767

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3

Ríos Cálvelo, Manuel Freixeiro Freixeiro Parcialmente

favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, a! considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

(15)

329 3768 Ríos Cálvelo, Manuel Freixeiro Freixeiro Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia, De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

330 3769 Trians Pérez A F.

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y Suárez Espasandin

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Almozara Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose asi una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

331 3770

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Trians Pérez A. y Suárez Espasandin F.

Fontecada Almozara Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

(16)

332 3771 Garda Capelo, Andrés Cícere Rebórdelos Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley de! Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose asi una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

333 3772 Mata García, Deífina

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Santa Comba Dado l

Santa Comba Favorable

El terreno objeto de alegación está calificado como suelo rústico apto para urbanizar,siendo las condiciones de edificación similares a las del suelo rústico común, calificación que presentaba la finca en el planeamiento al que sustituye el presente Plan General.

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Gómez Gende, Manuel

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Vilamaior Recarei Parcialmente

favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones de! núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor de! núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

(17)

335 3775 Gómez Cancela, Manuel Vilamaior Recarei Desfavorable

La importancia del río Xaílas para el municipio de Santa Comba, dando incluso nombre a la comarca de la que es capital, tanto por su riqueza ecológica, como ambiental y paisajística, motivan el grado de protección que se deriva de su calificación. Si bien es cierto que el espado delimitado no presenta unas características homogéneas a lo largo del curso del río, con lo cual, para evitar malas interpretaciones, se considera como protección paisajística una franja de terreno de 100 metros medidos desde eí cauce del río.

336

337

3778

3779

Riveiro Lois, Peregrina Fontecada

Caamaño Ramos, Domingo Fontecada

Choupana

Almozara

Parcialmente favorable

Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que ía zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Gaíicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en ías inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de !a Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor e! crecimiento del número de viviendas.

(18)

338

339

3780 Desfavorable

Al encontrarse el polígono número 7 localizado en dos planos se ha producido un error en la númeración, siendo la correcta la anteriormente mencionada: Pnc 7.Ante las dificultades planteadas por los propietarios a la configuración de este polígono el equipo redactor ha redefinido el mismo con !a intención de ayudar en el

■desarrollo urbanístico de la zona subdividiendo en 3 polígonos.Se reduce el área de reparto y el número de propietarios con el fin de facilitar la gestión y ejecución de los polígonos. En cuanto al reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 7 y el 8, hay que tener en cuenta que el polígono número 8 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo que no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo del suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose

proporclonalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente. Asimismo, la edificabilidad residencial de estos polígonos es la máxima que permite la Ley dei Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados. Al encontrarse perfectamente definidos en pianos los viales, cesiones, etc, el instrumento urbanístico apropiado para el desarrollo de los polígonos es el Estudio de Detalle, aclarándose este aspecto en la Normativa. El sistema de gestión para el desarrollo de los polígonos, deberá ser cualquiera de los explicitados por el artículo 124 de la Ley del Suelo de Galicia, siendo preferentes e! de compensación o el de cooperación. Por lo tanto se corrige el artículo 86.5 de la Normativa, ya que induce a error.

(19)

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338

3780

339

Santa Comba Varela Caamaño, Ma Dolores

Documemera uroDaao definiti vacíente en sesiór

plenarltfdetóc ha 5/4/01

Santa Comba Desfavorable

Al encontrarse el polígono número 7 localizado en dos planos se ha producido un error en la númeración, siendo la correcta la anteriormente mencionada: Pnc 7,Ante ¡as dificultades planteadas por los propietarios a la configuración de este polígono el equipo redactor ha redefinido el mismo con la intención de ayudar en el desarrollo urbanístico de la zona subdividiendo en 3 polígonos.Se reduce el área de reparto y el número de propietarios con el fin de facilitar la gestión y ejecución de los polígonos. En cuanto al reparto de cargas y beneficios y las diferencias existentes entre el 7 y el 8, hay que tener en cuenta que el polígono número 8 forma parte de un convenio urbanístico resultado del cual se realizan cesiones al ayuntamiento de gran envergadura, con lo que no es correcto analizar individualmente las características de este polígono. Por otra parte, no se puede olvidar que, para el desarrollo del suelo urbano no consolidado es necesario proceder al reparto equitativo de las cargas y beneficios entre todos los propietarios incluidos en un polígono, distribuyéndose

proporcionalmente entre los mismos tanto las cesiones fijadas para el citado polígono, como los solares resultantes, quedando garantizados por tanto los derechos de todos los propietarios, independientemente de la posición que ocupen los terrenos espacialmente. Asimismo, la edificabilidad residencial de estos polígonos es la máxima que permite la Ley de! Suelo de Galicia, que de acuerdo con el artículo 11.1.b no podrá ser superior a 100 viviendas por hectárea, con una superficie edificada máxima de 8.250 metros cuadrados. Al encontrarse perfectamente definidos en planos los viales, cesiones, etc, el instrumento urbanístico apropiado para el desarrollo de los polígonos es el Estudio de Detalle, aclarándose este aspecto en la Normativa. El sistema de gestión para el desarrollo de los polígonos, deberá ser cualquiera de los explidtados por el artículo 124 de la Ley del Suelo de Galicia, siendo preferentes el de compensación o el de cooperación. Por lo tanto se corrige el artículo 86.5 de la Normativa, ya que induce a error.

(20)

340 3781 Vareta Caamaño, Ma Dolores Santa Comba Santa Comba Parcialmente favorable

Se corrige el límite del suelo urbano, haciéndolo coincidir con el borde del sistema general víario. En cuanto al trazado del mismo, se ha proyectado siguiendo una línea paralela a la línea de alta tensión, dadas las servidumbres que esta genera. Se mantiene el ancho de 20 metros. Para el calculo de la edificabilidad se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 Normas Generales Relativas a la Edificación, que estableceque la ocupación máxima de parcela es e) porcentaje máximo de superficie de parcela neta que puede ser ocupado por la edificación. Se entiende por parcela neta la superficie de parcela una vez efectuadas las cesiones correspondientes a viales o calles. No parece lógico hacer valer en este aspecto cesiones hechas en el pasado ya que sería imposible el justificarlas. Por otra parte si esas cesiones se hicieron serie porque en su día hubo un acuerdo con el ayuntamiento, seguramente con algún tipo de compensación.

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robado n sesión a 5/4/01

341 3782 Vareta Caamaño, M" Dolores ^

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Sania Comba

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Santa Comba Desfavorable

Para el calculo de la edificabilidad se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 Normas Generales Relativas a la Edificación, que estableceque la ocupación máxima de parcela es el porcentaje máximo de superficie de parcela neta que puede ser ocupado por la edificación. Se entiende por parcela neta la superficie de parcela una vez efectuadas las cesiones correspondientes a viales o calles.

No parece lógico hacer valer en este aspecto cesiones hechas en el pasado ya que sería imposible el justificarlas. Por otra parte si esas cesiones se hicieron seria porque en su día hubo un acuerdo con el ayuntamiento, seguramente con algún tipo de compensación. En relación con el ancho de la calle que une la Avda. de Mourelle con el camino que conducía antiguamente al mismo Eugar, se reduce su ancho a 12 metros, tomando como eje el camino existente.

342 3783

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Vieites Grille, José Mallón Tapia Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rustico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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343 3784 Marañas Pose, Matiíde Mallón Tapia Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

344 3785 Vieites Grille, José Maltón Tapia Desfavorable

La importancia del rio Xallas para el municipio de Santa Comba, dando incluso nombre a la comarca de la que es capital, tanto por su riqueza ecológica, como ambiental y paisajística, motivan el grado de protección que se deriva de su calificación. Si bien es cierto que el espacio delimitado no presenta unas características homogéneas a lo largo del curso del río, con lo cual, para evitar malas interpretaciones, se considera como protección paisajística una franja de terreno de 100 metros medidos desde el cauce del río.

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Xallas Parcialmente

favorable

La localización de las fincas, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse los terrenos en cuestión como de protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos entre núcleos de población entorno a la vía de comunicación principal con un fondo aproximado de 100 metros como Suelo Rústico Común, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

346 3788

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Vilar Vila, Ramón Castriz Xallas Desfavorable

En sus parcelas la calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria conforme al artículo 79 de la L.S.G.

347 3789 Ameijeiras Vilar, Dorinda Montouto Amarelle Favorable

Teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada y presenta unas características similares a las fincas colindantes, se tiene en consideración, incluyéndose la parcela en el núcleo rural.

(22)

348 3790 Brenlla Mato, Emilio Arantón Xesteira Parcialmente favorable

No es posible aumentar la delimitación dei núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige e!

artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. De todas formas, teniendo en cuenta su localización, en las inmediaciones del nudeo rural, y la imposibilidad de edificar una vivienda en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión dei núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

349 3791 Vilar García, José Castriz Outeiro Favorable

Dada la existencia de una edificación en las proximidades, y teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada, se tiene en consideración, incluyéndose en el núcleo rural.

350 3792 Pazos^ Martínez, Francisco

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Santa Comba do 1

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Cáselas, As Parcialmente favorable

Teniendo en cuenta que la parcela señalada con el número 1 alegación linda con la delimitación proyectada y presenta unas características similares a las fincas colindantes, se tiene en consideración la alegación, incluyéndose la parcela en el núcleo rural. En cuanto a la señalada con el número 2, no es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

351 3794 Recarey García, Evangelína Castriz Boaña de

Abaixo Favorable

Teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada y presenta unas características similares a las fincas colindantes.se tiene en consideración, incluyéndose parte de la parcela con un fondo de 40 metros en el Núcleo Rural.

352 3796 Antelo Fernández, Juan Alón Esmorode Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

(23)

353 3797 Antelo Fernández, María Alón Esmorode Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

354 3798 Antelo Fernández, María Alón Esmorode Favorable

Dado el interés de la propiedad en que su parcela se excluya del núcleo rural, y teniendo en cuenta que ello no afecta a las parcelas colindantes, es por lo que se acepta la alegación, calificando el terreno como suelo rústico común.

355 3799 Couto Vecino, Consuelo Padreiro San Salvador Favorable

Dada la existencia de varias edificaciones en las proximidades, la existencia de aceras y alcantarillado y teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada, se tiene en consideración, incluyéndose en e! núcleo rural.

356 3800 Vilas

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San Cristóbal Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

357 3802

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Arosa López, /

Santa Comba Randufe Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el articulo 79 de la L.S.G.

358 3803 Arosa López, Pedro Santa Comba Randufe Favorable

Al haber quedado excluida del núcleo una pequeña porción de la parcela objeto de alegación, se acepta la misma, incluyendo la totalidad de la finca en el núcleo rural.

(24)

359 3804 Rosende Recarey, Carmen Bazar Carballal, 0 Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el piano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el articulo 79 de la L.S.G.

360 3805 Vecinos de A Illa Freixeiro

Repr.Manuel Calvo Cancela Freixeiro Ella, A

No es posible aumentar (a delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia.Sin embargo la localización de las fincas en las inmediaciones del Núcleo Rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos entre núcleos de población entorno a la via de comunicación principal en un fondo aproximado de 100 metros, como Suelo Rústico Común, creándose asi una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.En el resto de las parcelas la calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria conforme al artículo 79 de la L.S.G.

San Salvador Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de Albarín existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de San Salvador, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

Bazar Parcialmente

favorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia.Sin embargo la localización de las fincas en las inmediaciones del Núcleo Rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos entre núcleos de población entorno a la vía de comunicación principal en un fondo aproximado de 100 metros, como Suelo Rústico Común, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor e! crecimiento del número de viviendas.

363 3808 Campos Novo, Josefa Vilar de Celtigos

En sus parcelas la calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria conforme al artículo 79 de la L.S.G.

Grixoa Desfavorable

(25)

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364 3809 Villar López, Antonio Fontecada Loureiro Favorable

Se Incorpora la totalidad de la parcela propiedad del alegante a!

núcleo rural ya que por error en la definición del parcelado que presenta la cartografía, una pequeña parte de la misma quedó excluida del mismo.

365 3810 Blanco Martínez, Eduardo Ser Ser Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige eí artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. Por otra parte, la calificación de los terrenos como suelo rustico apto para urbanizar permite al alegante la construcción en su terreno de una vivienda unifamiliar u otra edificación de entre las autorizables en la ordenanza corerspondiente.

366 3811 Mouro García, María Ser Ser Favorable

La localización de ¡a finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

367 3812 Mouro García, r^ar^^\M /J^a

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Ser Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley de! Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor dei núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

368 3813

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Mouro García, María Ser Ser Desfavorable

Dada la superficie de la finca, y teniendo en cuenta que está clasificada como suelo rústico común, pudiendo realizarse en ella tanto una vivienda unifamiliar como otro tipo de edificaciones, no procede incluirla dentro del núcleo rural.

369 3814 Rey Tome, Manuela Fontecada Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

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370 3815 Rey Tome, María Fontecada Pal Iota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

371 3816 Rey Tome, Manuel Fontecada Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

372 3817 Rey Tome, Lucía Fontecada Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

373 3818 Feteira Alvarez, Francisco Fontecada Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en e! lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

374 3819 Grille Mouro, Juan Carll

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tP^^tflíGÜ nte en sesión Tpcha 5/4/01

San Salvador Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia.Sin embargo la localización de las fincas en las inmediaciones del Núcleo Rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos entre núcleos de población entorno a la vía de comunicación principal en un fondo aproximado de 100 metros, como Suelo Rústico Común, englobando parte de su parcela en esta clasificación, creándose asi una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

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375 3821 Lago Pais, Manuel í Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad al núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionada.

376 3822 Lago Pais, Manuel Fontecada Pallota, A Favorable

Teniendo en cuenta que en el lugar de A Pallota existe un número considerable de viviendas y dada la proximidad a! núcleo rural de Fontecada, se acepta la alegación incorporando este grupo de edificaciones al núcleo antes mencionado.

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377 3823 Souto Fernández, Manuel José Santa Comba Randufe Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el artículo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

378 3824 Souto Fernández, Clarisa Santa Comba Randufe Favorable

Teniendo en cuenta que la parcela objeto de alegación linda con la delimitación proyectada y presenta unas características similares a las fincas colindantes, se tiene en consideración, incluyéndose la parcela en el núcleo rural.

379 3825 García García, Ma Carmen Castriz Estévez Favorable

La localización de la finca, en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

380 3826 García Caamaño, Florinda Castriz Estévez Desfavorable

No es posible aumentar la delimitación del núcleo rural, ya que la zona señalada en el plano no reúne las condiciones que exige el articulo 75 de la Ley del Suelo de Galicia. La calificación más adecuada, por sus características de potencialidad productiva, es la de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, conforme el artículo 79 de la L.S.G.

381 3827 Amarelle García, Faustimr^^ento í?f5^Wefinft'vame!

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Sabaceda Favorable

Se incorpora la totalidad de la parcela propiedad de! alegante al núcleo rural ya que por error en la definición del parcelario que presenta la cartografía, una pequeña parte de la misma quedó excluida del mismo.

382 3828

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Calvo Gerpe, Ramón Castriz XalEas Parcialmente

favorable

La localización de la finca; en las inmediaciones del núcleo rural, y la imposibilidad de edificar viviendas en la misma derivada de las determinaciones de la Ley del Suelo de Galicia, al considerarse el terreno en cuestión como de Protección, nos lleva a calificar una bolsa de terrenos alrededor del núcleo, como Suelo Rústico Común, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la parroquia presenta algún grado de protección, creándose así una pequeña zona de expansión del núcleo, conteniéndose a su alrededor el crecimiento del número de viviendas.

Referencias

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