ENFERMEDAD LABORAL
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada día mueren 6.500 personas a causa de enfermedades laborales, lo que supone entre un 5 y un 7% del total de las muertes registradas a nivel mundial. El Ministerio de Salud y Protección Social explica que, desde el 2013, se ha presentado un incremento de los casos de ansiedad y depresión, ocupando el tercer lugar entre las enfermedades laborales más reportadas, después de las afectaciones auditivas.
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blog/proteccion-arl/enfermedad- laboral-en-colombia-que-es-y- como-identificarla/
Una enfermedad laboral o profesional,
“es una patología diagnosticada a un trabajador que se produce por la exposición directa a factores de riesgo en el sitio de trabajo (biomecánico, físico, químico, etc), la cual puede generar incapacidades permanentes, invalidez o la muerte”.
Por enfermedad laboral se reconocen “aquellas enfermedades que se contraen en el trabajo y que se van agravando poco a poco si se sigue estando expuesto a condiciones ambientales agresivas. Existe un listado oficial de enfermedades profesionales”. Tal es el caso de la inhalación repetida de polvo de sílice (silicosis) o la exposición a plomo durante cierto tiempo (saturnismo) o la exposición prolongada a niveles de ruido elevados (sordera profesional), etc.
En la Ley 1562 de 2012. Artículo 4° la enfermedad laboral está definida como: “es aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que
• Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
• Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo,
realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo
menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación.
Por enfermedad laboral se reconocen
“aquellas enfermedades que se contraen en el trabajo y que se van agravando poco a poco si se sigue estando expuesto a condiciones ambientales agresivas. Existe un listado oficial de enfermedades profesionales”. Tal es el caso de la inhalación repetida de polvo de sílice (silicosis) o la exposición a plomo durante cierto tiempo (saturnismo) o la exposición prolongada a niveles de ruido elevados (sordera profesional), etc.
En la Ley 1562 de 2012. Artículo 4°
la enfermedad laboral está definida como: “es aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”.
b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del
Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
Artículo 8°. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. La Entidad Administradora de
Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se
desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención.
Dichos resultados serán el referente esencial para efectos de la variación del monto de la cotización, el seguimiento y cumplimiento se realizará conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de Trabajo.
Este reporte deberá ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo para seguimiento y verificación del cumplimiento.
El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo con la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.
Artículo 9°.
Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Las empresas donde se procese manipulen o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 30 de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.
https://www.mintrabajo.gov.co/
documents/20147/36482/decreto_1477_
del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63- 28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500
De acuerdo con la Resolución 0312 de 2019, en la cual se definen los estándares mínimos para el SG-SST hace referencia a la enfermedad laboral en los siguientes aspectos
• Medir la prevalencia de la enfermedad laboral como mínimo una 1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físico, químico, biológico,
ergonómico o biomecánico, psicosocial, entre otros).
• Medir la incidencia de la enfermedad laboral como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físicos, químicos, biológicos,
• Medir el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez
al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
• Definir y aplicar una metodología para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos de origen físico,
ergonómico o biomecánico, biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre
otros, con alcance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no rutinarias,
maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo y respecto de todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación.
agentes catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda, causantes de
enfermedades, incluidas en la tabla de enfermedades laborales, priorizar los riesgos asociados a las mismas y realizar acciones de prevención e intervención al respecto.
1. Revisar la lista de materias primas e insumos, productos intermedios o finales, subproductos y desechos y
verificar si estas son o están compuestas por agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas en el grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer
(International Agency for Research on Cancer, IARC) y con toxicidad aguda según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (categorías I y II).
2. Se debe verificar que los riesgos
asociados a estas sustancias o agentes carcinógenos o con toxicidad aguda son priorizados y se realizan acciones de prevención e intervención.
3. Así mismo se debe verificar la
existencia de áreas destinadas para el almacenamiento de las materias primas
• Realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos.
• Ejecutar las medidas de prevención y control con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros), incluidos los prioritarios y estas se ejecutan acorde con el esquema de jerarquización, de ser factible priorizar la intervención en la fuente y en el medio.
• Verificar la aplicación por parte de los
trabajadores de las medidas de prevención y control de los peligros/riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
• Elaborar procedimientos, instructivos y fichas técnicas de seguridad y salud en el trabajo cuando se requiera y entregarlos a los trabajadores.
• Elaborar formatos de registro para la realización de las visitas de inspección.
• Realizar las visitas de inspección
sistemática a las instalaciones, maquinaria o equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de emergencias; con la participación del COPASST.
• Definir e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en los resultados de las
investigaciones de los accidentes de trabajo y la determinación de sus causas básicas e inmediatas, así como de las enfermedades laborales.
https://www.arlsura.com/files/
Resolucion_0312_de_2019_Estandares_
• Es producida por un agente específico con relación directa entre la alteración y el oficio que desempeña el trabajador.
• Haberse dado un tiempo de exposición al factor de riesgo, para que se produzca la enfermedad.
• Es de carácter crónico y no agudo, por el tiempo que requiere de exposición. Sus consecuencias no aparecen de manera inmediata sino en el tiempo.
• En la mayoría de los casos es previsible, de ahí la importancia de identificar los
factores de riesgo y establecer las medidas preventivas de manera oportuna.
• Se presenta durante el ejercicio de una profesión, oficio o trabajo. La enfermedad guarda una relación directa con la actividad laboral del empleado.
• Ocasiona una alteración del estado normal de salud de la persona. Se va presentando un deterioro orgánico evidenciable.
Las enfermedades laborales se caracterizan principalmente por contar con los siguiente:
• Evidencia de la enfermedad: para poder establecer el diagnóstico de enfermedad laboral es necesario que, mediante la
historia clínica, los antecedentes personales y familiares, la historia ocupacional y el
examen físico se demuestre que previamente el empleado contaba con un buen estado
de salud y que después se dieron cambios evidenciados con exámenes y pruebas bien sea radiológicas o laboratorios etc. Todo lo que se utilice para evidenciar la enfermedad debe adjuntarse.
Para establecer el diagnóstico de enfermedad laboral, se toma en cuenta los siguientes
criterios:
LABORAL
• Certeza de la exposición al riesgo: de
manera clara se debe presentar la relación del factor de riesgo con el empleado y
como se ha expuesto, para demostrar la causa efecto. Se hace la identificación de sustancias o condiciones ambientales que permitan mostrar la exposición, se hará uso de mediciones que señalen que no correspondían con los límites permisibles.
• Datos epidemiológicos: se correlacionan los datos epidemiológicos sobre causa y efecto de estas enfermedades, para establecer si se trata de una enfermedad laboral.