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GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2016

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GUÍA LEGAL

PARA HACER NEGOCIOS

EN COLOMBIA 2 016

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INTRODUCCIÓN

PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES ASUNTOS CORPORATIVOS

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS RÉGIMEN LABORAL

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO RÉGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO RÉGIMEN AMBIENTAL COLOMBIANO RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL REGULACIÓN INMOBILIARIA

CONTRATACIÓN ESTATAL

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN, SIFAI PÁG.

ÍNDICE

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Colombia es una República democrática, con una localización privilegiada y estratégica en América Latina y gran riqueza en recursos naturales. Es actualmente uno de los principales destinos de inversión de la región, en gran parte por las oportunidades comerciales que ofrece y por su estabilidad jurídica, siendo catalogado por el Banco Mundial como el país con los mayores progresos en América Latina para establecer el ambiente ideal para hacer negocios.

El crecimiento del PIB en Colombia ha sido en la última década significativamente superior al promedio mundial y, en los últimos años, el país se ha caracterizado por su estabilidad económica y por haber controlado de manera apropiada su índice de inflación. Recientemente, las principales calificadoras de riesgo han asignado a Colombia mejores índices de confianza.

Con el ánimo de brindar a los inversionistas extranjeros una pauta general sobre los principales aspectos en materia legal, ProColombia y la firma Lloreda Camacho

& Co, han elaborado conjuntamente la presente Guía Legal para hacer Negocios en Colombia. El contenido de este documento ha sido preparado y actualizado en enero de 2016 y ha tenido en cuenta la información y normatividad vigente para dicho momento.

Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en la presente guía. Tampoco tendrán el derecho a pretender indemnizaciones por parte de ProColombia ni de parte de Lloreda Camacho & Co., relacionadas con cualquier decisión que se tome teniendo como base el contenido o información de la guía.

Recomendamos que los inversionistas, lectores o personas que hagan uso de la guía, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia.

Es importante tener en cuenta que: (i) la información expresada en dólares ha sido calculada con una tasa de cambio equivalente a COP 3.000=USD 1; y (ii) el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) en Colombia para el año 2016 es de COP 689.454 (aprox. USD 230).

Asimismo, la tasa de cambio varía diariamente conforme con la oferta y la demanda del mercado y el S.M.M.L.V. se ajusta a final de cada año calendario (diciembre) para el año siguiente.

Confiamos en que esta publicación sea de la mayor utilidad para invertir en Colombia.

A D V E R T E N C I A

C I F R A S D E L A G U Í A

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PROTECCIÓN

A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO 1

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De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera en Colombia recibe el mismo trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones. De conformidad con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras.

La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantizan un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y respeto de las inversiones internacionales.

La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el país. No hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera, con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de televisión, donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del servicio.

La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadísticos.

Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan todo tipo de actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más de 45 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces, a través de los acuerdos para evitar la Doble Tributación.

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( i ) I g u a l d a d e n e l t r a t o

La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y garantías2. Esto significa que la inversión extranjera se puede realizar en Colombia en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Asimismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que establezca el Gobierno. En resumen, la inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios.

( i i ) U n i v e r s a l i d a d

La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el país.

Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la frontera, manufactura, posesión y uso de armas nucleares, biológicas y químicas, y comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada. Colombia también impone condiciones con respecto a la organización empresarial y al personal de confianza en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce

1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN

Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de acuerdos internacionales de inversión (AII) de los cuales hacen parte los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como los tratados de libre comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión.

Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político.

Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estándares internacionalmente aceptados.

el monopolio público en la producción, importación, exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte y azar3.

( i i i ) A u t o m a t i c i d a d

Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (ej. la Superintendencia Financiera de Colombia o el Ministerio de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República para fines estadísticos. El registro de la IED ante el Banco de la República garantiza al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversión y de las utilidades de la misma, así como la posibilidad de reinvertir.

( i v ) E s t a b i l i d a d

Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera, no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma, podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones4.

El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios básicos, los cuales son1:

1. Decreto 2080 de 2000.

2. Art. 100 de la C.P.

3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Revisiones de la OCDE a las políticas de inversión: Colombia 2012, página 28.

4. Artículo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.

(9)

las inversiones extranjeras por parte del Estado al mismo nivel que se garantiza la protección física de las inversiones nacionales.

»

P r o h i b i c i ó n d e e x p r o p i a c i ó n s i n c o m p e n s a c i ó n

Bajo este estándar de protección de las inversiones, se prohíbe la expropiación a menos que se realice por motivos de utilidad pública o interés social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensación o indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se declara la expropiación y se establece la compensación o indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto, acción u omisión del Estado que sin ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto económico tal sobre la inversión, que equivale a una expropiación directa.

»

L i b r e t r a n s f e r e n c i a

Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado, la libertad para realizar las transferencias, esto es, de ingresar o sacar del país sus inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversión, el producto de la venta o liquidación de la misma, o la indemnización o compensación percibida por una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones.

Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza de los mismos.

S o l u c i ó n d e c o n t r o v e r s i a s p o r

i n c u m p l i m i e n t o d e l o s c o m p r o m i s o s a d q u i r i d o s e n u n A I I

Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los Estados mediante estos acuerdos.

C o b e r t u r a d e l T r a t a d o

En esta sección se establecen las condiciones para que una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la protección del tratado. En este sentido, se establece que el tratado será aplicable a los inversionistas (personas naturales o jurídicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte del tratado, considerando entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad y la realización de actividades sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para que una inversión quede cubierta bajo el tratado, debe involucrar el aporte de recursos económicos, una expectativa de ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista la actividad económica dentro de las exclusiones expresas que contenga el tratado.

P r o t e c c i ó n d e l a s i n v e r s i o n e s i n t e r n a c i o n a l e s

Dentro de esta sección se incluyen los compromisos que asumen los estados en materia de protección y tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen:

»

T r a t o n a c i o n a l

Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales.

»

T r a t o d e n a c i ó n m á s f a v o r e c i d a Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado.

»

N i v e l m í n i m o d e t r a t o

Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un mínimo nivel de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En términos generales el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por su parte, la protección y seguridad plenas consisten, en una garantía de protección física de

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1.2. ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA

Los Acuerdos para evitar la doble tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados.

Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios:

i) Estabilidad jurídica sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos países particulares.

ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía de acceso a tasas de retención reducidas.

iii) Certeza respecto a la no aplicación de doble tributación sobre una misma renta.

iiii) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado no solo en cabeza de la compañía operadora sino también en beneficio del inversionista (accionista).

Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al patrimonio;

impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos instrumentos. Tampoco se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (ICA).

En la evaluación realizada por los inversionistas, además de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales destinos de inversión.

Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo problema principal surge por discrepancias en la definición de términos como residencia, fuente, ingreso, lo que tiene como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa.

Para resolver este problema, una solución es que los países establezcan principios comunes de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales.

En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de ADTs constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros países, favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos.

Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de tratado que, en términos generales, podría ser el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de la residencia para determinar la potestad tributaria de los Estados partes de la negociación.

1.3. COLOMBIA Y LOS CONVENIOS

INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

En materia de acuerdos internacionales de carácter plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC).

Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber:

El CIADI es una institución del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita.

El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de este organismo.

Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial.

(11)

1.4. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS, VIGENTES O EN NEGOCIACIÓN POR COLOMBIA

1.4.1. Acuerdos Internacionales de Inversión 1.4.1.1. Vigentes5

MÉXICO

Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994.

Aprobado mediante sentencia C-178 de 1995. Decreto 2676 de 2011 y Protocolo modificatorio Ley 1457 de 2011.

Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012.

Tratado de Libre Comercio entre la

República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.

CHILE

Vigente desde el 8 de mayo de 2009.

Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-031 de 2009.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile.

TRIÁNGULO NORTE (GUATEMALA, EL SALVADOR Y

HONDURAS)

Vigente. Con Guatemala está vigente desde el 12 de noviembre de 2009. El Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y Honduras desde el 27 de marzo 2010.

Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

AELC

Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigencia el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA).

UNIÓN EUROPEA

Suscrito el 26 de junio de 2012. Sancionado mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013.

Aprobado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-335 del 4 de junio de 2014.

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (y sus estados miembros) con Colombia y Perú.

CANADÁ

Vigente desde el 15 de agosto de 2011.

Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante sentencia C–608 de 2010.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

ESTADOS UNIDOS

Vigente desde el 15 de mayo de 2012.

Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007.

Aprobado mediante sentencias C-750 y 751 de 2008, respectivamente.

Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

ESPAÑA

Vigente desde el 22 de septiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C–309 de 2007.

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R A T A D O

5. Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.

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SUIZA Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley 1198 de 2008. Aprobado mediante sentencia C–150 de 2009.

Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la promoción y protección recíproca de inversiones.

PERÚ Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley

1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado mediante sentencia C-377 de 2010.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

CHINA

Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011.

Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012.

Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China.

INDIA Vigente desde el 3 de julio de 2012.

Firmado el 10 de noviembre de 2009.

Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-123 de 2012.

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de India.

REINO UNIDO

Vigente desde octubre 10 de 2014.

Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-169 de 2012.

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones.

JAPÓN Vigente desde septiembre 11 de 2015. Ley

1720 de 2014. Sentencia C – 286 de 2015. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones.

ALIANZA PACÍFICO (PROTOCOLO

COMERCIAL)

Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Vigente desde el 1 de abril de 2016.

Protocolo Comercial al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú.

1.4.1.2. Suscritos

COREA DEL SUR Firmado el 21 de febrero de 2013. En proceso interno de aprobación.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea.

COSTA RICA Firmado el 22 de mayo de 2013. En proceso interno de aprobación.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Costa Rica.

P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R A T A D O

P A Í S E S T A D O T I P O D E A C U E R D O

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ISRAEL Firmado el 30 de septiembre de 2013.

Pendiente proceso interno de aprobación.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia e Israel.

FRANCIA Suscrito el 10 de julio de 2014.

En trámite legislativo.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones.

SINGAPUR Suscrito el 17 de julio de 2013.

En trámite legislativo.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección de inversiones.

TURQUÍA Suscrito el 28 de julio de 2014.

En trámite legislativo.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

BRASIL Suscrito el 9 de octubre de 2015.

Pendiente trámite interno de aprobación.

Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de Inversiones entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil

1.4.1.3. Negociaciones de AII en curso

Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes países:

Qatar.

Emiratos Árabes Unidos.

Azerbaiyán.

Rusia.

Kuwait: la negociación con Kuwait ya se cerró. La firma de este tratado tendrá lugar en 2016.

1.4.2. Acuerdos de doble tributación suscritos

Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela.

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Comunidad Andina de Naciones (Perú, Ecuador y Bolivia)

Vigente. Decisión 578 de la Comisión de la CAN.

ESPAÑA

Vigente desde el 23 de octubre de 2008.

Ley 1082 de 2006. Sentencia de constitucionalidad

C- 383 de 2008.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

CHILE

Vigente desde el 22 de diciembre de 2009. Ley 1261 de 2008.

Sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2009.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

SUIZA

Vigente desde el 1 de enero de 2012. Ley 1344 de 2009.

Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

CANADÁ

Vigente desde el 12 de junio de 2012. Ley 1459 de 2011.

Sentencia de constitucionalidad C- 295 de 2012.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

MÉXICO

Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Ley 1568 de 2012.

Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

COREA DEL SUR

Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley 1667 de 2013.

Sentencia de constitucionalidad C-260 de 2014.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

PORTUGAL

Vigente desde el 30 de enero de 2015.

Ley 1692 de 2013.

Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

INDIA

Vigente desde el 07 de julio de 2014.

Sentencia de constitucionalidad C-238 de 2014. Ley 1668 de 2013.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

REPÚBLICA CHECA

Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15.

Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

FRANCIA Firmado el 25 de junio de 2015. Pendiente

de trámites internos de aprobación. Acuerdo para evitar la Doble Tributación.

1.4.2.1. Negociaciones de ADT en curso

Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de ADT por parte de Colombia con los siguientes países:

P A Í S E S T A D O T I P O D E A C U E R D O

Bélgica.

Reino Unido.

Estados Unidos.

Panamá.

Alemania.

Países Bajos.

Japón.

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CAMBIOS

INTERNACIONALES

CAPÍTULO 2

(16)

Seis cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen de cambios internacionales:

Existe control y obligación de registro sobre las siguientes operaciones de cambio:

inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales, garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.

Los movimientos de divisas asociados a las operaciones antes indicadas, deberán canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario1 o mediante una cuenta de compensación2.

Las obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, no pueden ser compensadas entre sí ni con otro tipo de obligaciones.

El registro de una inversión extranjera ante el Banco de la República otorga al titular de la misma, entre otros derechos, el de remitir al exterior o a Colombia, dependiendo si se trata de una inversión extranjera en Colombia o de una inversión colombiana en el exterior, las sumas producto de la enajenación de la misma, así como el derecho a reinvertirla.

Los residentes colombianos pueden obtener créditos en moneda extranjera por parte de no residentes o de intermediarios del mercado cambiario, y así mismo, pueden otorgar créditos a no residentes. En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras no podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo directamente con su casa matriz3.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario, constituye una infracción al régimen de cambios internacionales, que podrá ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dependiendo de la naturaleza de la misma.

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1. De acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República “Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX–, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (antes casas de cambio).

2. Son cuentas en moneda extranjera en bancos del exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la República. Sus titulares tendrán la obli- gación de informarle a la DIAN y al Banco de la República, los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas, de manera periódica.

3. Las trasferencias entre una matriz y su sucursal en Colombia, sólo podrán efectuarse por los conceptos indicados en el artículo 32 de la Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directi- va del Banco de la República.

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2.1. MERCADO CAMBIARIO

El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, asimismo, forman parte del mercado cambiario las divisas que, estando exentas de la obligación antes indicada, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario son las siguientes4:

• Inversión de capital del exterior en el país.

• Inversiones de capital colombiano en el exterior.

• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior.

• Operaciones de endeudamiento externo.

• Importación y exportaciones de bienes.

• Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera.

• Operaciones de derivados.

2.2. MERCADO NO REGULADO O LIBRE

El mercado no regulado o libre está constituido por las demás operaciones que no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso de los pagos por la prestación de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones están exentas de registro ante el Banco de la República. No obstante, pueden canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario, mediante la presentación de un Formulario No. 5

“Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”.

Dicho régimen de cambios internacionales hace una distinción entre dos tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii) el mercado no regulado o también llamado mercado libre.

2.3. INVERSIONES INTERNACIONALES

De acuerdo con el régimen de cambios, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en el país (inversión extranjera en Colombia) y las inversiones de capital colombiano en el exterior (inversión colombiana en el exterior).

Para calificar una operación como inversión internacional, se deberá tener en cuenta a la fecha de la misma, que el inversionista cumpla la condición de residente5 o no residente6, que sus aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas por la normatividad cambiaria, y adicionalmente, que los recursos efectivamente se destinen a la realización de una inversión.

Los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior, deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. Para el caso de los inversionistas de capital del exterior, es necesario que los mismos cuenten con un apoderado en Colombia.

La exigencia de los registros le permite al Banco de la República hacer seguimiento a los flujos de inversión para fines estadísticos.

El registro de una inversión extranjera en divisas ante el Banco de la República es automático. Significa que la misma se registra con el diligenciamiento y presentación del Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales” a través de un intermediario del mercado cambiario o, con la transmisión del mismo ante el Banco de la República, cuando las divisas para el cumplimiento de la operación se canalizan a través de una cuenta de compensación.

Para el registro de las demás modalidades de inversión diferentes a divisas, se requiere la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, debidamente diligenciado, ante el Banco de la República, dentro de los doce (12) meses siguientes a la realización de la operación. Es importante señalar que no se requiere la presentación de los documentos soporte de la operación. Si la inversión extranjera directa en Colombia se deriva de procesos de reorganización empresarial (fusiones y

4. Art. 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

5. Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las perso- nas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país (Decreto 1735 de 1993, artículo 2).

6. Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce meses (Decreto 1735 de 1993, artículo 2).

(18)

escisiones), se deberá presentar únicamente el Formulario No.

11A “Declaración de registro de inversiones internacionales por reorganización empresarial”. En ambos casos, el registro se realizará una vez el Banco de la República establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación cambiaria, en especial, la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

2.3.1. Inversión extranjera en Colombia

Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio.

2.3.1.1 Inversión extranjera directa Se considera inversión extranjera directa:

» La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

» La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

» La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.

» Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.

» Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.

» Inversiones en fondos de capital privado.

Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:

• Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional.

• Importación de bienes tangibles introducidos al país como importación no reembolsable, tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos.

• Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes.

• Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior, derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

• Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores.

2.3.1.1.1. Sustitución de la inversión extranjera directa

La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que esta ocurra7.

Se entiende por sustitución, el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Además en la operación de sustitución, también se incluyen las cesiones de los derechos derivados de los anticipos para futuras capitalizaciones.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados.

Debido a que esta operación puede dar lugar a una cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro, la sustitución de la Inversión Extranjera deberá solicitarse mediante la presentación simultánea del Formulario N.° 12 “Declaración de registro de cancelación de inversiones internacionales” y del Formulario N.° 11

“Declaración de registro de inversiones internacionales”8.

2.3.1.1.2. Cancelación de la inversión extranjera directa

La cancelación, total o parcial, de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante la presentación del Formulario No.

12 “Declaración de registro de cancelación de inversiones

7. Remitirse al Anexo 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

8. Numeral 7.3.5 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

(19)

La cancelación de la inversión extranjera en Colombia se puede generar por las siguientes causas:

• Liquidación de la empresa receptora colombiana.

• Disminución de capital, que implique cambio en el número de las participaciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras.

• Readquisición de acciones o derechos sociales.

• Calificación como inversionista nacional.

• Liquidación o deceso del inversionista extranjero.

• Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital.

• Terminación de negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias.

• Liquidación total o parcial de fondos de capital privado.

• Enajenación a residentes (adjudicación o transferencia).

• Enajenación de inmuebles.

• Reorganización empresarial (fusiones y escisiones).

2.3.1.1.3. Actualización de la inversión extranjera directa

Únicamente las empresas y sucursales del régimen general que al 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la condición de receptoras de inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República, y no estén en la obligación de presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán presentar en documento físico o transmitir vía electrónica, el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, antes del 30 de junio cada año. Este plazo no es prorrogable9.

La obligación de presentar el Formulario N.º 15 se mantendrá hasta el último ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condición de receptora de inversión extranjera.

La omisión o retardo en la presentación del Formulario N.º 15, dará lugar a la imposición de las sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Las sociedades con acciones inscritas en la bolsa de valores deberán enviar para fines estadísticos, vía electrónica, el

“Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”, antes del 30 de junio cada año.

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial deberán presentar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, el Formulario N.º 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”. Para estas sucursales, el término para solicitar el registro e informar la actualización de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual al 31 de diciembre.

2.3.1.1.4. Anticipos para futuras capitalizaciones Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 “Anticipo para futuras capitalizaciones” (ingreso) sin diligenciar la casilla No. 29

“Acciones o cuotas”.

Los recursos de los anticipos no deben implicar un endeudamiento externo, por lo que dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalización del anticipo, el no residente deberá capitalizar los mismos, e informar mediante la modificación del numeral cambiario correspondiente en el Formulario N.º4.

2.3.1.2. Inversión de portafolio

El régimen de cambios internacionales reglamenta los registros referentes a las distintas modalidades de inversión de portafolio, definidas como aquellas realizadas en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.

9. Capítulo 7.2.1.5 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.

(20)

Al igual que en las inversiones extranjeras directas, el inversionista de portafolio deberá contar con un apoderado en Colombia.

La regulación cambiaria establece que las entidades administradoras de dicho portafolio (ej. sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión) hacen las veces de representantes y son quienes tienen la obligación de realizar los registros respectivos.

Adicionalmente, existen ciertas inversiones de portafolio que requieren de registro especial por parte de las entidades administradoras. Dichas operaciones son las siguientes:

• Inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.

• Programas sobre certificados representativos de valores (ej. ADR’s / GDR’s).

• Fondos bursátiles.

2.3.1.3. Régimen Cambiario Especial

Existe un régimen de cambios especial para las sucursales de sociedades extranjeras que se dediquen a actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos10. Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, pertenecen al régimen especial teniendo en cuenta su objeto social; pero las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, solo pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, que en todo caso deberá ser renovado cada año.

El acceso al régimen cambiario especial, da ciertos beneficios a las sucursales que pertenecen al mismo, dentro de los cuales encontramos los siguientes: (i) celebrar y pagar contratos en moneda extranjera, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación; y (ii) contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades de divisas y las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:

A. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.

B. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

C. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería del régimen cambiario especial, deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario N.º 4.

Asimismo, el giro al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario N.º 4.

Vale la pena mencionar que las sucursales de sociedades extranjeras que operen bajo el régimen cambiario especial y que con posterioridad no deseen acogerse a dicho régimen, deberán informar tal hecho a la Dirección de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita, renunciando a dicho régimen. A partir de la fecha de la presentación de la respectiva comunicación, estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las normas cambiarias del régimen especial, durante un término inmodificable mínimo de diez años y deberán operar bajo el régimen cambiario general.

2.3.1.4. Derechos cambiarios de la inversión extranjera en Colombia

La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios:

• Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas.

• Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas.

10. Artículos 20 al 25 del Decreto 2080 de 2000 y Artículos 48 al 52 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República. Debe anotarse que las normas establecidas para el régimen especial prevalecen sobre las normas cambiarias generales en lo referente a las sucursales del régimen especial. Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

(21)

2.3.1.5. Vencimientos en materia de inversión extranjera en Colombia A) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República:

Divisas (inversión extranjera directa o

de portafolio).

Formulario N.º 4 Automático

Aportes en especie

(tangible o intangible). Formulario N.º 1112 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses13.

Actos o contratos sin participación en el

capital.

Formulario N.º 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses14. Sumas con derecho a giro. Formulario N.º 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses15.

Adquisición de acciones a través del

mercado público de valores con recursos en moneda legal

colombiana, de operaciones locales

de crédito.

Formulario N.º 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses16.

Para el registro de inversiones internacionales por reorganización

internacional.

Formulario N.° 11A Con cumplimiento de Requisitos/12 meses17.

B) Sustitución y cancelación de la inversión ante el Banco de la República:

Sustitución 12 meses 18

Cancelación (Formulario N.° 12) 12 meses 19

M O D A L I D A D D E C L A R A C I Ó N D E C A M B I O R E G I S T R O / P L A Z O

O P E R A C I Ó N P L A Z O

11. Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas, comprenden las que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

12. Los formularios No.11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, 11A.

“Declaración de registro de inversiones internacionales por reorganización internacional” y “Declaración única de registro de recomposición de capital”, deben estar suscritos, además del declarante, por el Revisor Fiscal o Contador Público de la empresa receptora de la inversión, para el caso de la inversión extranjera en Colombia. Cuando se trata de inversión colombiana directa en el exterior, se debe incluir en el nombre del Representante Legal de la Compañía del Exterior.

13. Contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 2 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”. Remitirse al instructivo del Formulario No. 11.

14. Ibíd.

15. Ibíd.

16. Ibíd.

17. Contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 16 “Fecha de la operación” del Formulario No. 11A.

18. Contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en el numeral 1 del Anexo No. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

19. Contados a partir de la fecha en que se efectúe la cancelación, según lo indicado en el numeral 2 del Anexo No. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

(22)

• Exportación de divisas como aporte de capital a una empresa.

• Exportación de bienes tangibles.

• Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas e intangibles, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país.

• Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

• Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para este efecto.

• Vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos hacia el extranjero.

• Exportación de divisas, bienes y servicios, que no computen como aporte al capital de una empresa.

Por regla general, para registrar una inversión de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la República,

C) Actualización de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República:

Empresas y sucursales del

régimen general. Formulario N.º 15. 30 de junio del año siguiente al

del ejercicio social.

Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen

cambiario especial.

Formulario N.º 13. 30 de junio del año siguiente.

Sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de

valores 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social,

el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa

de valores”.

Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una

bolsa de valores.

30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.

2.3.2. Inversión colombiana en el exterior

Este tipo de inversión es definida por el régimen de cambios internacionales como: (i) la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia que no tengan derecho a giro; y, (ii) la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro, provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

Las modalidades permitidas de inversión colombiana en el exterior son:

E N T I D A D R E C E P T O R A

D E L A I N V E R S I Ó N F O R M U L A R I O P L A Z O

el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas al exterior a través del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento de un Formulario N.º 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. El registro es automático con la canalización de las divisas.

En los casos específicos de inversión de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación de reintegro, se deberá presentar el Formulario No. 11

“Declaración de registro de inversiones internacionales” ante el Banco de la República y, el certificado del representante legal de la sociedad receptora, donde conste los datos de la inversión, forma, concepto, etc., dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la inversión20, con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones.

Una vez registrada la inversión colombiana en el exterior, el inversionista colombiano tendrá los siguientes derechos cambiarios:

• Ingresar a Colombia las utilidades o rendimientos que generen sus inversiones en el exterior.

• Reinvertir en el exterior, las utilidades que generen sus inversiones.

• Ingresar a Colombia las sumas recibidas, entre otros

20. Remitirse al Capítulo 7.3.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

(23)

2.3.2.1. Sustitución de la inversión colombiana en el exterior

La sustitución de la inversión colombiana directa en el exterior podrá dar lugar a la cancelación total o parcial del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro, por lo cual deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de registro de cancelación de inversiones internacionales”

y del Formulario No. 11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, debidamente diligenciados, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial, se deberán registrar con la presentación del Formulario No.

11A “Declaración de registro de inversiones internacionales por reorganización empresarial”.

El término para solicitar la sustitución de registro de la inversión colombiana, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación.

Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la empresa receptora de la inversión.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana en el exterior por otros inversionistas colombianos, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados.

Para el caso de la sustitución del inversionista financiero registrado por otro inversionista nacional, la misma deberá informarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República por el cesionario, con la presentación del formulario “Declaración única de registro de sustitución de inversión financiera y en activos en el exterior”, a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución21. 2.3.2.2. Cancelación de la inversión colombiana

en el exterior

La cancelación, total o parcial, de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante la presentación del

Si la cancelación de la inversión colombiana en el exterior se deriva de procesos de reorganización empresarial, se deberá presentar únicamente el Formulario No. 11A “Declaración de registro de inversiones internacionales por reorganización empresarial”, dentro del plazo mencionado previamente.

2.3.2.3. Inversión colombiana en el exterior no perfeccionada

Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere realizado, el inversionista colombiano deberá reintegrar al país las sumas giradas por ese concepto, para lo cual se diligenciará un Formulario N.º 4, como una operación de devolución, con el numeral cambiario 4580 “Inversión colombiana directa en el exterior¨.

2.3.2.4. Inversión financiera y en activos en el exterior.

Los residentes en el país que estén interesados en realizar inversión financiera o en activos en el exterior, deberán canalizar las divisas por concepto de este tipo de operaciones, a través del mercado cambiario, salvo cuando estas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado. Las operaciones permitidas son: (i) compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior y (ii) compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, será necesario efectuar el registro de las mismas antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000) o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el Formulario N.º 11 debidamente diligenciado.

2.3.2.5. Vencimientos en materia de inversión colombiana en el exterior.

A) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República:

21. Remitirse al numeral 7.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

22. Remitirse al literal b) del numeral 7.3.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

(24)

Divisas. Formulario N.º 4. Automático.

Aportes en especie

(tangible o intangible). Formulario N.º 11. Con cumplimiento de

Requisitos/12 meses23. Sumas con obligación de

reintegro. Formulario N.º 11. Con cumplimiento de

Requisitos/12 meses24. B) Sustitución y Cancelación de la Inversión ante el Banco de la República:

Sustitución. 12 meses25.

Cancelación. 12 meses26.

C) El residente colombiano no tiene obligación de presentarle al Banco de la República la actualización de su inversión en exterior.

M O D A L I D A D D E C L A R A C I Ó N D E C A M B I O R E G I S T R O / P L A Z O

O P E R A C I Ó N P L A Z O

2.3.3. Incumplimiento al régimen de inversiones internacionales

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes indicadas, configura una infracción al régimen de cambios internacionales, que puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

2.4. ENDEUDAMIENTO EXTERNO

El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes colombianos y los segundos a créditos otorgados por residentes colombianos a no residentes.

Los ingresos y egresos de divisas que se realicen por concepto de créditos en moneda extranjera, obtenidos u otorgados por residentes, deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. La falta de canalización de los desembolsos y pagos relacionados o asociados con las operaciones de endeudamiento externo, se considera una infracción al régimen de cambios, que puede ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el caso de los endeudamientos derivados de operaciones de comercio exterior.

En caso que se presenten situaciones que impidan a los deudores el pago de su obligación, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, se deberán demostrar ante la autoridad de control y vigilancia

tales hechos27. No está permitida la compensación en estas operaciones.

2.4.1. Créditos otorgados a residentes (créditos pasivos)

Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario pueden obtener créditos en moneda extranjera de: (i) otros intermediarios del mercado cambiario y (ii) de no residentes. Asimismo, es posible obtener recursos en moneda extranjera, mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales.

El endeudamiento externo deberá reportarse al Banco de la República, de manera previa o simultánea al desembolso del mismo, a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. El Formulario No. 6 deberá acompañarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo, tales como, el contrato de crédito o pagaré firmado por las partes, así como de los demás documentos que requiera el intermediario del mercado cambiario. En caso que el desembolso sea posterior al registro del crédito, el ingreso de divisas deberá canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”.

Adicionalmente, se deberá canalizar a través del mercado cambiario cualquier otro movimiento asociado al crédito ej.:

pago de capital o de intereses, comisiones, etc., mediante

23. Contados a partir de la fecha la declaración de exportación definitiva de bienes o de la fecha de contabilización, dependiendo del aporte.

24. Contados a partir de la de la fecha de contabilización.

25. Contados a partir del cambio de la titularidad de la inversión en la empresa receptora del exterior o del cambio de la empresa receptora del exterior, 26. Contados a partir de la cancelación de la inversión en la empresa receptora del exterior.

27. Capítulo 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Referencias

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