BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR DIRIGIDO A EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PUBLICOS PARA EL CURSO 2020-2021
1. Antecedentes
La ley 4/2015, del 23 de abril, de creación de la comarca del Moianes, comarca integrada por los municipios Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L’Estany, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa María d’Oló. En este sentido, el decreto 157/2016, de 2 de febrero, adscribe la comarca del Moianès dentro del ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat a Cataluña Central.
En fecha 2 de junio de 2017, el Consell Comarcal del Moianès recibe, por resolución ENS/1339/2017 y de parte del Departament d’Educació, las competencias relativas a la gestión del servicio de transporte y comedor escolar que, en ambos casos se deberán garantizar con carácter preceptivo o potestativo en función de las condiciones establecidas dicha resolución que incluye el convenio de colaboración entre la Administració de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departament d’Educació, y el Consell Comarcal del Moianès, relativo a esta delegación competente.
El Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya hace posible que se otorguen ayudas de comedor para los alumnos mediante el decreto 160/96, en atención a la situación socioeconómica y la distancia que cada alumno debe recorrer para asistir a su centro educativo, son los criterios que tomara en cuenta el Consell Comarcal, a la hora de conceder la ayuda individual de comedor.
En fecha 5 de marzo de 2020 el Director General de atención a la familia y comunidad educativa ha aprobado los criterios para otorgar las ayudas individuales de comedor dirigidas a los alumnos de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos para el curso 2020-2021propuestos por parte del grupo de trabajo constituido por representantes de los consejos comarcales, de la Associació Catalana de Municipis, de la Federació de Municipis de Catalunya y del Departament d’Educació.
Así pues, estos criterios comunes se han de incorporar y aplicar en las respectivas convocatorias de las ayudas de comedor escolar de todos los consejos comarcales.
2. Objetivo de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objetivo regular la concesión de ayudas individuales de comedor para el curso 2020-2021 dirigido a los alumnos de enseñanza obligatoria y de segundo ciclo de educación infantil escolarizados en centros educativos sufragados con fondos públicos de la comarca del moianès, a los que no corresponde gratuito el servicio, con la
valoración de las condiciones económicas, familiares y sociales de los solicitantes, y en función de la disponibilidad económica del Consell Comarcal.
3. Beneficiarios y requisitos generales
Podrán solicitar la ayuda de comedor escolar los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comarca del moianès, en cualquiera de los cursos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y de enseñanza obligatoria, durante el curso relacionado en esta convocatoria.
b. No ser beneficiario, con carácter perceptivo y por tanto gratuito de este servicio.
c. No encontrarse en situación de acogida residencial. Se considera en situación de acogida residencial, cualquier alumno interno en un centro de acogida para niños y adolescentes (CRAE). No obstante, podrán solicitar esta ayuda los niños que se encuentre en situación de acogida en familias extensas o ajenas.
d. Hacer uso del servicio de comedor escolar.
e. UMBRAL DE RENTA: No tener una renta anual y por unidad familiar del año 2019 calculada de acuerdo al apartado octavo de estas bases, superior a la obtenida por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación:
- Primer adulto (sustentador principal): 10.981,40€
- Segundo adulto ( sustentador principal): 5.490,80€
- Otros adultos que integran la unidad familiar diferentes a los sustentadores principales: 2.745,35€
- Por cada niño y niña de la unidad familiar : 3.294,45€
f. UMBRAL DEL VOLUMEN DE NEGOCIO: Podrán optar a las ayudas, las unidades familiares que no tengan ingresos superiores a los 155.000,00€ obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar procedentes de:
- Ingresos procedentes de actividades económicas de estimación directa o de estimación objetiva.
- Ingresos procedentes de participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez que estén aplicadas a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación de estas.
g. UMBRAL DE RENDIMIENTOS PATRIMONIALES: Podrán optar a las ayudas las unidades familiares en las cuales, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario sumado a el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y en su caso, la renta básica de emancipación, no superior a los MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00€)
No se valoraran a los efectos previstos en este apartado, los primeros MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€) de los premios en metálicos o en especie, obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Así mismo, tampoco se tendrán en cuenta aquellas prestaciones económicas de urgencia social, concedidas por las administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, como por ejemplo: la alimentación, el vestido y alojamiento siempre hayan estado debidamente acreditadas.
Los elementos que indican el patrimonio se computaran de conformidad con el que dispone la ley 26/2015, de 27 de noviembre, por lo que se modifica en la ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2019.
h. UMBRAL DE VALORES CATASTRALES DE FINCAS URBANAS: Podrán optar a las ayudas las unidades familiares que en la suma total de los valores catastrales de las fincas urbanas de los miembros computables que conformen la unidad familiar, excluyen la vivienda habitual, no supere a los CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (42.900,00 ). en el caso de inmuebles en que la fecha efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 el valor catastral se multiplicara por 0,49. En el caso de que la fecha de la revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados el 2003, por 0,37 los revisados el 2004, por 0,30 los revisados el 2005, por 0.26 los revisados el 2006, por 0,25 los revidados el 2007, por 0,25 los revisados el 2008, por 0,26 los revisados el 2009, por 0,28 los revisados el 2010, por 0,30 los revisados el 2011, 0,32 los revisados el 2012, por 0,34 los revisados el 2013, por 0,36 los revisados el 2014, por 0,36 los revisados el 2015, por 0,36 los revisados el 2016, por 0,36 los revisados el 2019.
i. UMBRAL DE VALORES CATASTRALES DE FINCAS RUSTICAS: Podrán optar a las ayudas las unidades familiares que en la suma total de los valores catastrales de las fincas rusticas, excluyen la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, no superen la cantidad de TRECE MIL CIENTRO TREINTA EUROS (13.130,00€ ) por cada miembro computable.
Por la naturaleza de la ayuda y lo específico del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Solicitudes y documentación
Las personas interesadas en esta convocatoria tendrán que presentar al Consell Comarcal del Moianès o en los espacios específicos a la convocatoria la solicitud única por familia, según el modelo normalizado correspondiente, debidamente llenada y firmada por el padre, madre, tutor, la tutora o representante legal en caso de que la persona beneficiaria haya presentado la solicitud en la convocatoria del curso anterior, será necesario hacer contar en la misma solicitud que no se han producido modificaciones en los datos y documentos que se presentaron en el curso anterior.
Si la ayuda es solicitada por más de un miembro de la familia, se hará un único impreso, siempre que los alumnos estén escolarizados en el mismo centro educativo.
Los impresos oficiales estarán a disposición de los interesados en los ayuntamientos, de los consejos comarcales correspondientes, así como también, en la página web www.ccmoianes.cat
Con carácter extraordinario se podrá solicitar esta ayuda una vez finalizados los plazos inicialmente establecidos únicamente en los supuestos siguientes:
a) Alumnos con matriculación nueva. En estos casos, los centros educativos presentaran al registro general del Consell Comarcal del Moianès las solicitudes adjuntando el resguardo de la matrícula y la documentación establecida al apartado cuarto de estas bases.
b) Alumnos que formen parte de una unidad familiar en que la situación económica está gravemente afectada por una causa de fuerza mayor debidamente justificada. En estos casos, hay que acreditar con documentación de los hechos causantes de la nueva situación. Podrán aportar la documentación económica correspondiente para determinar los nuevos rendimientos de la unidad familiar.
c) Situación sobrevenida que requiera la atención de los servicios sociales. En estos supuestos, los servicios sociales básicos correspondientes emitirán un informe que acredite esta situación sobrevenida y lo presentaran al registro general del Consell Comarcal del Moianès, junto con la solicitud del interesado.
Las solicitudes que lleguen al Consell Comarcal del Moianès una vez superado el termino de presentación prevista inicialmente, se consideraran inoportunos y serán valorados según la disponibilidad económica.
El Consell Comarcal publicara en el mostrador de anuncios y en la página web la relación solicitudes carentes de documentación o que presenten la documentación errada, para que en el término establecido subsanen o completen la documentación requerida.
La falta del cumplimiento de estos requerimientos en el término mencionado conllevara al desistimiento de la subvención solicitada.
Esta publicación en el mostrador de anuncios del Consell Comarcal o en la página web www.ccmoianes.cat sustituirá la notificación individualizada.
4.1 Documentación obligatoria
Para todas las personas que soliciten la ayuda:
1. Impreso de solicitud (según el modelo normalizado, núm. 1)
En la solicitud se deben hacer constar los nombres de los alumnos por los cuales se solicita la ayuda, así como también, los nombre de los que conforman la unidad familiar que viven en el mismo domicilio, indicando el nombre, apellidos y el NIF/NIE, según el caso de cada uno, deberán estar firmadas por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
El solicitante tendrá que informar el código único identificativo (IDALU) que el Departament d’Educació asigna a cada alumno dentro del registro de alumnos (RALC).
Los alumnos que hayan solicitado la ayuda, deben aportar el certificado emitido por el centro educativo.
Para las personas que soliciten la ayuda por primera vez, será requisito imprescindible para dicha tramitación, que aporten la documentación que se detalla a continuación:
2. Volante de convivencia actual del domicilio donde reside del alumno.
El volante incluirá todos los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio del alumno /a.
3. NIF/NIE
Tendrá que aportar la fotocopia del NIF/NIE de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que no tengan, podrá adjuntar el certificado de nacimiento o las copias de todas las páginas del libro de familia.
4.2 Documentación complementaria
Si es el caso, se deberá aportar la documentación que acredite el encontrarse en alguna de las siguientes realidades:
• Familia numerosa: se acreditara mediante la fotocopia del carnet vigente.
• Monoparental: se acreditara por medio de la fotocopia del carnet vigente.
• Infantes en acogida: Se acreditara mediante la fotocopia de la resolución de acogimiento de la Dirección General de atención a la infancia y la adolescencia (DGAIA).
• Discapacidad: se acreditara mediante una fotocopia del certificado que acredite la discapacidad, emitido por un centro de atención de personas con discapacidad (CAD) del Departament de Benestar i Família, o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.
• Fotocopia de la documentación acreditativa de prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el vestido y el alojamiento
• Fotocopia acreditativa de prestaciones de ayuda de alquiler de vivienda: se acreditara mediante la resolución o certificado de la Agencia de Catalana de Viviendas.
• Fotocopias del convenio regulador de la separación, sentencia de divorcio o el acta final de mediación del Departament de Justícia.
• En los casos que algunos de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier tipo de ingresos correspondientes a rendimientos no tribútales o exentos, podrá aportar la siguiente documentación correspondiente al ejercicio de 2019, en función de la fuente o fuentes de ingresos:
-Original y fotocopia del informe de la vida laboral actualizada, emitido por la seguridad social.
-Las personas que reciban la renta mínima de inserción, deberán aportar el certificado acreditativo actualizado.
-Los pensionistas: Aportaran el certificado acreditativo que perciben la pensión y de la cuantía actualizada.
-En el resto de las situaciones no previstas anteriormente el nivel de la renta se podrán acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la comisión de adjudicación.
• En el caso que no se obtengan la correspondiente autorización para realizar los cruces será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por los organismos competentes, para determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio.
• En el resto de las situaciones no previstas anteriormente, el nivel de la renta se podrán acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por el Consell Comarcal.
La omisión de esta documentación implicara la no acreditación de la situación y por consiguiente, no se tendrá en cuenta en la valoración de la ayuda.
4.3 Informe de servicios Sociales
Las familias que están atendidas por los servicios sociales podrán notificar esta situación en la solicitud indicando por cuales servicios sociales son atendidos.
El equipo de los servicios sociales básicos de cada municipio elaborará un informe al efecto de evaluar y puntuar, según se trate el riesgo social o riesgo social grave, de acuerdo con la puntuación prevista de estos supuestos, en el apartado 9.2 de estas bases.
En este sentido, el informe se elaborará de acuerdo al modelo normalizado núm. 3 a efectos de evaluar y puntuar según el riesgo social que este indicado.
4.4 Autorizaciones
La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Consell Comarcal pueda trasladar la documentación necesaria otros Consells receptores, en el caso de que haya un traslado del alumno/a.
En el mismo sentido, también determina la autorización, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, por tal que el Consell Comarcal o el Departament d’Educació puedan obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte necesaria para la determinación, el conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, situaciones personales, de residencia, académicas y familiares, así como la renta y el patrimonio familiar necesarios para la resolución para la solicitud de la beca, la cual deberán estar debidamente firmada por los miembros mayores de edad integrantes de la unidad familiar.
5. Procedimiento
A causa de la situación generada por la declaración del estado de alarma por el real decreto 463/2020, estas bases podrán ser modificadas parcialmente, según las indicaciones que así determine el Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya.
El procedimiento para la presentación de las solicitudes, así como todo aquello que se derive se publicara en la convocatoria.
6. Importe de las ayudas
Se concederán ayudas entre el 50% y el 100% del costo del comedor a los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos, coste que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departament.
El órgano competente del Consell comarcal resolverá, de acuerdo a los recursos económicos disponibles y con la puntuación asignada a cada solicitud, el otorgamiento de la ayuda y el monto de la misma.
6.1 Ayuda del 50% del precio del servicio del comedor
Si la renta familiar anual calculada de acuerdo a lo establecido al apartado tercero de estas bases, no supera el umbral determinada en el mismo, se considera una ayuda del 50% del precio del servicio del comedor, que no podrá superar en cada caso el precio máximo autorizado por el Departament. Aquellas solicitudes que superen este umbral, constaran como denegadas.
Este porcentaje de la ayuda garantizado se puede incrementar hasta un 70%, condicionado a la disponibilidad presupuestaria del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
6.2 Ayuda del 100% del precio del servicio del comedor
6.2.1 Si la renta familiar anual, calculado de acuerdo a lo que establecen las bases no supera el umbral del 60% de la renta necesaria para la obtención de una ayuda garantizada del 50% y acredita una puntuación igual o superior a los 15 puntos establecida en los ámbitos sociales (apartado 9.1) se otorgara una ayuda del 100%
del precio del servicio.
El Consell Comarcal, con el fin de prevenir ausencias en el comedor no comunicadas y con el objetivo de proporcionar una comida a cada niño/a que tiene derecho a la ayuda del 100%, comunicará esta incidencia al centro i al quipo de servicios sociales para colaborar con la familia a encontrar una solución a la incidencia.
6.2.2 Si la renta familiar anual es calculada de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de las bases, y no supera el umbral de renta de 2,5 veces a lo establecido para la
obtención de la ayuda del tramo garantizado del 50% y acredita una discapacidad superior o igual al 60% se concederá una ayuda del 100%. Esta discapacidad tendrá que ser acreditada mediante la correspondiente certificación de los órganos competentes.
7. Compatibilidad y compactación de la ayuda
Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir por parte de otras entidades públicas o privadas con el mismo objetivo. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes no puede superar el coste del gasto realizado.
Por otra parte, también se prevé la posibilidad de compactación de las ayudas parciales. En este caso, de situación excepcional de compactación, se ha de hacer de forma distribuida, es decir, se puede compactar en periodos semanales (por ejemplo 3 días cada semana) y no a lo largo de los meses (por ejemplo de septiembre a febrero). Será necesario que en la solicitud sea explicita por parte de la familia y del centro de acuerdo al modelo normalizado número 4 antes de la fecha de inicio de la utilización de la beca compactada y requerirá el visto bueno del Consell Comarcal.
En cualquier caso, el importe diario de la beca compactada no podrá superar el precio máximo del servicio de comedor establecido por el Departament.
8. Miembros computables de la unidad familiar
Para llevar a cabo el cálculo de la renta familiar a los efectos de estas ayuda, teniendo en consideración los miembros computables: los progenitores, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre del año utilizando el cálculo de la renta familiar o los de más edad, cuando se traten de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerara miembro computable aquel que conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, se tendrá en consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo conyugue o persona unida por análoga relación, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
En los casos de custodia compartida se consideraran miembros de la unidad familiar únicamente: el solicitante, los progenitores, aunque no convivan, y los niños comunes de estos. En el caso de que solo necesite a uno de los progenitores, se podrá valorar la renta del progenitor/a solicitante y solo le corresponderá una ayuda por los días de custodia que establece el convenio regulador.
En los casos de violencia de género, se podrá actuar según el contenido del artículo 33 de la ley 5/2008, de 24 de abril, de los derechos de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC Núm. 5123- 2.5.2008), en relación a la identificación de las situaciones de violencia machista, y el artículo 48 de la mencionada ley en relación al tratamiento de las ayudas escolares.
9. Cálculo de la renta familiar
El Departament d’Educació o el Consell Comarcal calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes a los ejercicios del 2019 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del importe sobre la renta de las personas físicas.
9.1 Determinación de la renta familiar
9.1.1) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:
Primero: se sumara la base imponible general con la base imponible del ahorro excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2015 a 2018 y el saldo neto negativo de rendimiento de capital mobiliario de 2015, 2016, 2017 y 2018 a integrar a la base imponible del ahorro.
Segundo: A este resultado se restara la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto 8.1.1 anterior, y del resultado obtenido se restaran los pagos a cuentas efectuados.
9.1.2) en los casos que algunos de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier tipo de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos, podrá aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fondos de ingresos:
- Original y fotocopia del informe de vida laboral actualizada, emitido por la seguridad social.
- Las personas que reciban la renta garantizada de ciudadanía: certificada acreditada actualizada.
-Las personas que estén dadas de alta al sistema especial de trabajadores del hogar de la seguridad social, podrá aportar el certificado de cotización correspondiente al año 2019.
En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se tendrá que acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la comisión de adjudicación.
9.2 Deducciones de la renta familiar
A efecto de la determinación de la renta que se refieren los apartados anteriores una vez calculada la renta familiar a efectos de determinar la ayuda percibida, se aplicaran las siguientes deducciones:
• El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia con diferentes sustentadores principales.
• La cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €) por motivo de la duración del desplazamiento y la distancia, cuando concurran la siguientes situaciones:
-Que el alumno se desplace en vehículo un mínimo de 3 km o el desplazamiento tenga una durada superior a 25 minutos desde su domicilio familiar y donde tenga su residencia habitual hasta el centro donde esta escolarizado.
-Que el alumno este escolarizado en el centro determinado por el Departament d’Educació o el más próximo a su domicilio familiar. En este sentido, en el caso de la educación primaria se consideraran centros propuestos por el Departament los incluidos en el área de influencia determinada y para los que hacen educación secundaria obligatoria, se considerar como centro propuesto, aquel que le corresponda, por la resolución adscrita. En caso que el Departament haya derivado al alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, también se entenderá que este centro es el propuesto por el Departament.
- No tener un servicio de transporte escolar con carácter perceptivo y por tanto gratuito.
• La cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800€) por cada hermana o hermano, incluyendo la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar, cuando acredite la condición de familia monoparental.
9.3 no autorizaciones cruzadas
En caso que no obtenga la correspondiente autorización para realizar cruces será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por los organismos competentes, por tal de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio.
10. Valoración de la ayuda
10.1Valoración de las situaciones específicas de la unidad familiar.
Por este concepto, se establece un baremo máximo hasta 15 puntos, que se calculara atendiendo al total de puntos obtenidos por parte de todos los miembros de la unidad familiar y por los diferentes conceptos que se relacionan a continuación, los cuales se podrán acreditar fehacientemente, mediante certificación de los organismos competentes.
• Calificación de familia numerosa general………1,5 puntos
• Calificación de familia numerosa especial……….………..3 puntos
• Condición de monoparental general………...1.5 puntos
• Condición de monoparental especial………...3 puntos
• Existencia de infantes en acogimiento en la unidad familiar extensa o ajena.3 puntos
• Condición de discapacidad hasta un 33 %...1.5 puntos
• Condición de discapacidad mayor a un 33%...3 puntos
• Redistribución equilibrada de alumnos con necesidades educativas específicas hasta 3 puntos
La puntuación que se indica por cada concepto es la máxima que se puede obtener por cada uno de estos, por tanto a efectos de puntuación es indiferente que la obtengan diversos miembros de la unidad familiar por el mismo concepto.
10.2 Valoración por parte de los servicios sociales por necesidad social
Por este concepto se establece un baremo máximo hasta de 15 puntos. En este caso será preceptivo que el alumno este en seguimiento por parte de los servicios sociales, mediante el cual se acreditara la existencia de una necesidad social del núcleo familiar. Es necesario que el alumno este incluido en un plan de intervención o de trabajo por riesgo de exclusión social.
• Situación de riesgo social: 10 puntos
• Situación de riesgo social grave: 15 puntos
11. Otorgamiento de las ayudas
El organismo competente del Consell Comarcal del moianès resolverá la concesión del número de ayudas y la cantidad de las mismas, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Las escuelas recibirán la relación nominal de los alumnos beneficiados que les adjudiquen la ayuda, con especificación del mismo. La resolución del otorgamiento o denegación de la ayuda, que pusiera fin a la vía administrativa, y por tanto será susceptible de recursos administrativos pertinentes de acuerdo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será publicada al mostrador de anuncios del Consell Comarcal, y esta sustituirá la notificación individualizada, sin perjuicio de la comunicación que se realice a los solicitantes y a los centros docentes.
A parte de la adjudicación de estas ayudas, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrán llevar a cabo adjudicaciones extraordinarias. En el supuesto que no se puedan atender todas las ayudas solicitadas por razones de disponibilidad presupuestaria, el Consell Comarcal aplicara un criterio de prioridad según la disponibilidad y necesidades reales de cada caso en concreto, siempre que se garantice el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la adjudicación final.
El Consell Comarcal del Moianès se reserva el derecho a comprobar los datos incluidos a las solicitudes presentadas. En el supuesto de que la documentación presentada no acredite los datos expuestos, se requerirá al interesado que se esmere a los posibles defectos y a condición de que se trate de defectos insubsanables a la denegación de la
solicitud o a la revocación de la ayuda previa audiencia a la persona solicitante, a tal efecto de garantizar la posibilidad de acceso a la igualdad de condiciones a las ayudas individuales.
La adjudicación de las ayudas quedara condicionada a la firma y publicación al DOGC del convenio de delegación de competencias entre el Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya y el Consell Comarcal del Moianès, y a la formalización de las adiciones de financiamiento correspondiente al curso escolar objeto de las bases.
12. Reclamaciones
La resolución del otorgamiento o denegación de estas ayudas, que pusieran fin a la vía administrativa, será publicada al mostrador de anuncios de la sede electrónica del Consell Comarcal, esta sustituirá la notificación individualizada, de conformidad con los que dispone el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los centros escolares recibirán la comunicación informando la resolución y la relación de los alumnos publicada en el mostrador de anuncios de la sede electrónica del Consell Comarcal para que la puedan publicar al mostrador de anuncios del propio centro escolar.
El acta de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra este podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que va a dictar la resolución impugnada, o bien directamente recursos contenciosos administrativos delante de los juzgados contenciosos administrativos de la provincia de Barcelona, dentro del término máximo de dos meses.
En caso de presentar el recurso potestativo de reposición (reclamación), esta irá acompañada de la documentación que la justifique.
13. Bajas, renuncias, traslados, ausencias, modificaciones y revocaciones.
Cuando un/a alumno/a beneficiario/a de la ayuda de comedor cause baja, sea trasladado de centro, renuncie o por causa justificada no pueda disfrutar de la ayuda, los centros educativos lo comunicaran al Consell Comarcal del Moianès indicando la fecha en la cual se ha producido la circunstancia, de acuerdo con el modelo normalizado núm. 5.
Este procedimiento se podrá indicar a la oficina o a la instancia de la parte interesada.
Cuando un alumno beneficiario de una ayuda de comedor es trasladado de un centro educativo a otro dentro de la misma comarca o cualquiera de las comarcas catalanas mantendrá el importe de la ayuda garantizando que le haya sido adjudicado. Para facilitar la tramitación del expediente, la presentación de la solicitud implica también, la autorización por tal que el Consell Comarcal pueda trasladar los datos y/o la documentación necesaria al consell comarcal receptor.
Se podrá retirar la ayuda cuando el alumno no asista regularmente al comedor. En este sentido, se considerar baja cuando un/a alumno/a no utilice el servicio de comedor sin causa justificada en una proporción igual o superior al 25 % de los días lectivos de cada uno de los meses escolares. La retirada de la ayuda se comunicara a las familias antes de la fecha de efecto.
Se podrá modificar la ayuda cuando varíen las circunstancias que motivaran la solicitud de la ayuda. Des del Consell Comarcal, se podrá modificar la prestación propuesta por el propio interesado o de oficio, dentro de los límites establecidos en las presentes bases.
Se procederá a la revocación de las prestaciones, mediante la resolución de los órganos competentes del pleno y previa a la audiencia a la persona interesada, por alguna de las causas siguientes:
-Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
- Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del Consell Comarcal, reuniendo la persona solicitante los requisitos para la concesión.
-Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
-Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda la misma necesidad, sin que tal circunstancia haya estado comunicada al Consell Comarcal.
- Otras causas de carácter grave imputable al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiada.
Estos actos irán precedidos del trámite de audiencia, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que se consideren pertinentes.
14. Pago de las ayudas
14.1Pago de las ayudas a centros escolares con gestión del servicio de comedor delegada al Concejo Comarcal del Moianès (incluido los centros en los que el Consell Comarcal ha encomendado la gestión de otra entidad).
En aquellos centros que tengan delegada la gestión del servicio de comedor al Consell Comarcal del Moianès el pago de las ayudas se efectuara de acuerdo al que regulen los correspondientes pliegos de contratación para la licitación del servicio escolar de comedor del Consell Comarcal del Moianès.
La empresa mensualmente notificara la relación de los alumnos usuarios del servicio de comedor, con relación de los días que cada uno ha utilizado el servicio de comedor, a fin y efecto de acreditar delante del Consell Comarcal los días efectivos de utilización. Esta relación, que especificara los alumnos con ayudas deberá llevar el visto bueno del Director/a del centro escolar.
Recibida esta relación, el Consell Comarcal hará efectivo el pago a la empresa contratada, en la medida en que se disponga de los fondos para transferir por el Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya.
El Consell Comarcal del Moianès establecerá los mecanismos necesarios para confirmar la veracidad de los datos aportados por la empresa contratada y actuara de acuerdo a la normativa o contrato vigente si se detectan irregularidades en la información facilitada.
14.2 Pago de las ayudas a centros escolares con gestión propia de servicio de comedor
En los centros escolares con gestión propia del servicio de comedor, las ayudas otorgadas a los beneficiarios se harán efectivas a la entidad que designe el centro educativo. Los centros educativos, que actuaran como entidades colaboradoras, las cuales asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo a su finalidad, y se responsabilizan de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiados.
El centro educativo presentara mensualmente un certificado acreditativo según el modelo que facilitara el Consell Comarcal, de los alumnos beneficiados de las ayudas que hacen uso del servicio de comedor, de los días en concreto que cada uno/a ha utilizado el servicio de comedor, este certificado se hará llegar al área de servicios a las personas del Consell Comarcal dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Recibido este certificado, el Consell Comarcal hará efectivo el pago a la entidad que haya designado el centro educativo en la medida en que se disponga de los fondos para transferir por el Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya.
En el supuesto de que existan errores en el certificado o anomalías el Consell Comarcal pedirá al centro la emisión de un nuevo certificado.
El Consell Comarcal se reserva el derecho de comprobar los datos certificados.
En el caso de producirse excedentes en el importe de la ayuda o transferencias incorrectas, el centro Educativo deberá comunicarlo y devolver los importes al Consell Comarcal del Moianès.
15. Control y supervisión
El Consell Comarcal del Moianès, por medio del área de servicios a las personas comprobara el uso correcto de las ayudas otorgadas. Durante todo el curso escolar se reserva el derecho de verificar los datos justificados en la solicitud de la ayuda y proceder a la revocación total o parcial de la ayuda concedida en el caso que se detecte que hayan ocultado o falseado datos.
El Consell Comarcal en uso de sus competencias delegadas por parte del Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya, podrá llevar a cabo la supervisión de todo lo relacionado con estas bases.
16. Protección de datos
En cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos, el Reglamento General de Protección de datos (679/2016) y la ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales, informen que los datos serán tratados por el responsable, el Consell Comarcal del Moianès, para gestionar las ayudas individuales del comedor.
Los datos no serán cedidos a terceros excepto por la prestación o por el cumplimiento de una obligación legal (administraciones públicas-Departament d’Educació) y serán conservadas durante el tiempo de prestación del servicio y en cumplimiento de la normativa aplicable. No hay transferencia internacional ni decisiones automatizadas.
En caso de desearlo puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento dirigiéndose al Consell Comarcal del Moianès, Calle las Joyas 11-13-08180 Moià. En caso de considerar que sus derechos de protección de datos han estado vulnerados puede presentar una reclamación delante de la autoridad catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat).
INFORMACION BÁSICA SOBRE PROTECCION DE DATOS Responsable: CONSELL COMARCL DEL MOIANÈS
Delegado de protección de datos: [email protected]
Finalidad: Gestión del servicio de comedor escolar y becas de comedor en el ámbito de las funciones.
Legitimación: Ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1. e del RGPD 2016/6-art.8 LOP) Derecho de los titulares: De acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento, a: Consell Comarcal del Moianès, calle les joies 11/13, 08180 Moià.
Para saber más sobre la protección de datos se puede consultar al siguiente enlace a la web del Consell Comarcal del Moianès:
http://www.ccmoianes.cat/altres-continguts/porotecció-de-dades,
O bien pedir información a la oficina de atención al público del Consorci- Consell Comarcal del Moianès.
17. Régimen jurídico
En todo aquello que no esté previsto en estas bases se aplicara el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Constitución Española de 1978, el articulo 14 y el título I “De los derechos y deberes fundamentales”, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Cataluña; el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña; el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no residentes y sobre el patrimonio así como la Resolución del Departament d’Educació ENS/13397/2017, de 2 de junio, por la cual se da publicidad al convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departament d’Educació, y el Consell Comarcal del Moianès, relativo a la delegación de competencias en cuanto a la gestión del servicio escolar de transporte y del servicio de comedor.
Estas bases estarán sometidas a las modificaciones que en el ámbito de su competencia pueda determinar el Departament d’Educació, de conformidad con lo que dispone el Decreto 160/1996 y el decreto 161/1996.
18. Disposición adicional
Las disposiciones, efectividad y entrada en vigor de estas bases quedan sujetas a la firma y a la publicación en el DOGC del convenio de delegación de competencias entre el Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya y el Consell Comarcal del Moianès respecto a la gestión del servicio de transporte escolar, la gestión del servicio de comedor escolar y otras prestaciones en materia de enseñanza, así como la formalización de la ficha del financiamiento correspondiente, para el curso de la convocatoria.
Los criterios establecidos por este curso asegura la ayuda del 50% (tram1) o bien el 100% (tram2), para aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para cada uno de estos trámites. El Departament d’Educació garantiza la dotación a los consejos comarcales para cubrir estos casos. En este sentido, una vez cerradas las fichas de financiamiento y atendiendo que durante el curso se podrán atender situaciones sobrevenidas, habrá que ir disponiendo de los remanentes (bajas, ausencias,…) que se puedan derivar y atender aquellas solicitudes que vayan entrando. En caso que sea necesario, mediante la liquidación se reconocerá.