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MANUAL PARA COMPROBACIÓN DEL DERECHO DE VÍA MUNICIPAL 20 21

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DIRECCN DE DERECHO DE A

MANUAL PARA COMPROBACIÓN DEL DERECHO DE VÍA

MUNICIPAL 20 21

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HOJA 1 DE 32

Índice

I.- INTRODUCCIÓN. ... 2

II.- OBJETIVO. ... 4

III.- MARCO JURÍDICO. ... 4

IV.- PROCESO. ... 11

V.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO. ... 12

V.I.- CUANDO NO EXISTEN AFECTACIONES. ... 12

V.II.- CUANDO EXISTEN AFECTACIONES. ... 15

VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JURÍDICO. ... 19

VI.I.- PEQUEÑA PROPIEDAD. ... 19

VI.II.- TIERRAS EJIDALES. ... 20

VI.III. - NO ACREDITAN PROPIEDAD. ... 21

VI.III. I.- Pequeña Propiedad (Predio Intestado). ... 21

VI.III.II- Pequeña Propiedad (Poseedor sin Acreditación). ... 21

VI.III.III. - Régimen Ejidal (Parcela sin regularizar por parte de los sucesores). .... 22

VII.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ... 24

IX.- CONCLUSIÓN ... 25

X.- RECOMENDACIONES ... 26

XI.- ERRORES AL INTEGRAR EXPEDIENTES ... 27

XII.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ... 28

XI.- BIBLIOGRAFÍA... 31

DIRECTORIO ... 32

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HOJA 2 DE 32

I.- INTRODUCCIÓN.

El crecimiento y desarrollo de las ciudades, municipios y el Estado se fortalece con la ejecución de obra pública de infraestructura que permite mejorar las condiciones de movilidad, traslado y conectividad entre las regiones, pero sobre todo entre las personas y sus actividades, mejorando paulatinamente la calidad de vida y contribuyendo al desarrollo económico de las regiones.

A fin de poder llevar a cabo dichas acciones con financiamiento Estatal o Federal, es necesario integrar los expedientes que soporten la realización de las obras con: análisis, estudios, proyectos, derecho de vía, permisos, autorizaciones y recursos asignados para su ejecución. Cada rubro debe cubrir requerimientos específicos, marcados por cada instancia que compone el ciclo de vida del proyecto.

En este caso particular, cuando el recurso para financiar la obra no es de origen municipal, uno de los puntos a solventar en la integración del expediente técnico, es la comprobación de la liberación del derecho de vía por el municipio gestor de la obra y sus recursos.

El derecho de vía es la superficie determinada por cada proyecto, donde se desarrollará la ejecución de las diversas acciones de obra pública, que pueden ser entre otras: rehabilitaciones de caminos y carreteras, modernización de carreteras, puentes vehiculares, puentes peatonales, distribuidores viales, etc.

En la realización de los proyectos de infraestructura, se determinan las superficies necesarias para poder desarrollar la obra, y van de la mano con el tipo de proyecto y alcances considerados en él. Una de las primeras acciones que se deben considerar a realizar, es la revisión de predios contra la envolvente requerida, a fin de optimizar el derecho vía o salvar obstáculos identificados que pudieran complicar o impedir la conclusión de la liberación.

La legislación vigente, tanto estatal como federal, marcan que es requisito indispensable que se cuente con el derecho de vía liberado para que se puedan autorizar los recursos y la licitación correspondiente de las obras

El presente manual, tiene como propósito dar a conocer la forma en que deberá integrarse la información y documentación necesaria para comprobar la liberación del derecho de vía ante la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, de Gobierno del Estado de Guanajuato (en adelante SICOM), para la ejecución de acciones de Obra Pública con recurso administrado por el Estado, en los Municipios de Guanajuato.

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HOJA 3 DE 32 La Dirección de Derecho de Vía de la SICOM, facultada para realizar el acompañamiento, asesoría y seguimiento de los temas de derecho de vía en los municipios, genera el presente manual a partir del año 2016, para facilitar a los municipios la integración del expediente que compruebe el derecho de vía en las acciones gestionadas con el Estado y la Federación a través de los diversos Programas existentes.

Este manual debe ser de observancia general, como instrumento de información y consulta, en todos los Municipios del Estado de Guanajuato.

Al ser un documento de consulta frecuente, deberá ser actualizado cada año o cuando exista algún cambio en la legislación vigente o así lo considere conveniente la Dirección de Derecho de Vía de la SICOM, en beneficio del proceso.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MARZO 2021

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HOJA 4 DE 32

II.- OBJETIVO.

Proporcionar la información necesaria a los Municipios del Estado de Guanajuato, con el fin de normar la forma de integración del expediente para la comprobación de la Liberación del Derecho de Vía.

El manual es una herramienta, que sirve para identificar los elementos del expediente, necesarios en el proceso de la liberación del derecho de vía. Su consulta permite identificar con claridad los requerimientos necesarios que deben integrarse para comprobar ante la SICOM, la liberación del derecho de vía y con ello trabajar puntualmente en lo necesario, evitando a los propios municipios, los retrasos en las revisiones efectuadas, buscando optimizar el tiempo de respuesta de los expedientes ingresados para su revisión, la validación de estos, así como para gestionar la licitación y ejecución de las obras

III.- MARCO JURÍDICO.

El tema de la Liberación del Derecho de Vía se encuentra sustentado en el siguiente Marco Jurídico – Normativo:

ESTATAL

“Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato”.

Artículo 4.- Responsables de la aplicación de la Ley

Párrafo tercero. - En el ámbito municipal, la aplicación de esta Ley corresponderá a los ayuntamientos por conducto del titular de la unidad administrativa responsable de los procesos de contratación. Las entidades paramunicipales aplicarán esta Ley, siempre y cuando lo permita la naturaleza de su objeto y atribuciones, y cuenten con la capacidad para contratar o ejecutar obra pública y servicios relacionados con la misma; en sus propios ordenamientos, se determinarán los responsables encargados de llevar a cabo las acciones previstas en esta Ley.

Artículo 9.- Normativa para aplicar el gasto

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HOJA 5 DE 32 Párrafo segundo. - Cuando la obra pública y los servicios relacionados con la misma se realicen con recursos totales o parciales de la Federación, conforme a los convenios celebrados entre el Ejecutivo federal y el Ejecutivo estatal o con los ayuntamientos, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.

Artículo 18.- En la planeación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, los entes públicos deberán ajustarse a la:

Fracción VI. - Los requerimientos de áreas, predios, y los derechos de vía en el caso de obras viales, previa consulta con la Secretaría o la dependencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que éstas, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad, de conformidad con las disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y construcción que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal;

Fracción VII.- Prever los trámites relativos a la propiedad, posesión, o posible expropiación de los inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas o, en su caso, los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos;

Artículo 19. Los entes públicos que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las instituciones afines existen estudios o proyectos sobre la materia;

Párrafo Tercero. - La entidad titular de la obra o servicio relacionado con la misma, deberá realizar las gestiones para obtener al menos, la acreditación de la propiedad e identidad del predio, los permisos de construcción, de uso de suelo y ambientales, alineamiento, número oficial, dictamen de protección civil y estudio de factibilidad de las obras a ejecutar.

Párrafo Cuarto. - En los convenios o acuerdos que se suscriban para la realización de la obra pública o los servicios relacionados con la misma, las dependencias o entidades deberán incorporar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 21.- Los entes públicos elaborarán sus programas de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos, considerando, entre otros:

Fracción XIV. Las constancias que aseguren la legítima propiedad o posesión de los inmuebles en que se va a ejecutar la obra pública.

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HOJA 6 DE 32 Artículo 22.- En la programación y presupuestación de la obra pública y servicios relacionados con la misma…

Párrafo Segundo. - Asimismo, se preverán los costos para la adquisición del inmueble en el que se ejecutará la obra pública y el trámite de la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran, así como el pago de otros impuestos y derechos que se causen. Cuando por las especificaciones de la obra pública o del servicio relacionado con la misma, le corresponda a la contratista la realización de los trámites para la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias, así como el pago de los impuestos y derechos correspondientes, así deberá preverse en la convocatoria o en las bases de la licitación correspondiente.

“Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato”.

Artículo 22.- Para que se pueda iniciar la ejecución de obras o servicios relacionados con la misma, ya sea por administración directa o por contrato, será necesario que los entes públicos verifiquen lo siguiente:

Fracción IV.- En el caso de obras, se cuente con el título, contrato, acta o documento que acredite la legítima propiedad o posesión del inmueble o que se cuente con la suscripción del documento que corresponda emitido por quien legítimamente pueda disponer del inmueble; en su defecto que se demuestre la existencia de actos o trámites que inequívocamente conduzcan a obtener la propiedad o posesión legítimas.

“Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad”

Artículo 21.- La Dirección de Derecho de Vía, además de las facultades genéricas, tendrá las siguientes:

Fracción X.- Brindar asesoría en materia de Derecho de Vía a otras dependencias, entidades, organismos autónomos, municipios y personas físicas o morales, que así lo soliciten.

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HOJA 7 DE 32

FEDERAL

“Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Párrafo segundo. – “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos…”

Artículo 24.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados.

“Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando:

Fracción I.- Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos

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HOJA 8 DE 32 Adicionalmente se deberá revisar la aplicación del marco jurídico siguiente:

ESTATAL

CONSTITUCIÓN

• Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

LEYES

• Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

• Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

• Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

• Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2021.

• Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

• Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato.

• Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

• Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

• Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

• Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CÓDIGOS

• Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Código Civil para el Estado de Guanajuato.

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los municipios de Guanajuato.

Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.

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HOJA 9 DE 32

FEDERAL

CONSTITUCIÓN

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEYES

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Ley Agraria.

• Ley de Coordinación Fiscal.

• Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

• Ley General de Responsabilidades Administrativas

• Ley de Ingresos de la Federación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Ley Federal de Derechos.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Ley General de Desarrollo Social.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

REGLAMENTOS

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

• Reglamento de la ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

REGLAS

• Reglas de Operación de los diversos Programas establecidos por la Federación.

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HOJA 10 DE 32 Las Leyes y Reglamentos a los que se hace referencia en el presente documento se pueden consultar en los siguientes enlaces:

• Para normatividad estatal y municipal en:

https://www.congresogto.gob.mx/leyes

• Para normatividad federal en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Este marco normativo puede sufrir modificaciones en el transcurso del tiempo, por lo que será responsabilidad de los Municipios verificar la aplicación de la norma actualizada.

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HOJA 11 DE 32

IV.- PROCESO.

Para la Integración del Expediente de la Liberación del Derecho de Vía de las Obras Municipales se requiere elaborar bajo los siguientes procedimientos.

• PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

• PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JURÍDICO.

FLUJOGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICO Y JURÍDICO

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HOJA 12 DE 32

V.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

Para la integración de un expediente de Liberación del Derecho de Vía de una obra municipal, en el aspecto técnico, deben considerarse dos supuestos; el Primero, cuando no existen afectaciones y el Segundo cuando existan afectaciones con motivo de la ejecución de la obra.

No debe dejar de observarse, que cuando se trate de tierras ejidales involucradas en el trazo de la obra a ejecutarse, si no existe adquisición previa, se deberá revisar minuciosamente las afectaciones a los polígonos de los ejidos, tomando en cuenta que, a la luz de lo establecido en los artículos 64, 74 y 99, fracción III de la Ley Agraria, las tierras ejidales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

V.I.- CUANDO NO EXISTEN AFECTACIONES.

En el caso donde no existen afectaciones, se requiere preparar la información técnica necesaria, para poder comprobar que con motivo de la ejecución de la obra no resultarán afectaciones, considerando la entrega de lo siguiente:

• Análisis de la propiedad, donde se revisen todas y cada una de las propiedades inmersas y/o colindantes al proyecto, en base a:

a. Levantamiento topográfico completo, cotejando y plasmando las acreditaciones de propiedad, contra la envolvente de afectación del proyecto y/o línea de ceros

b. Análisis de afectaciones basado en la información generada por los Catastros Municipales donde se plasmen todos los polígonos de las propiedades que colindan con el proyecto a revisión y la envolvente de afectación del proyecto y/o línea de ceros. Se debe proporcionar en forma conjunta con: los datos generales de la propiedad como es número de Escritura, Notario Público que otorgó la Escritura, medidas y colindancias del predio y ubicación del predio, información que se puede proporcionar con base en los traslados de dominio de cada predio analizado.

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HOJA 13 DE 32

Basado en lo anterior, para ingresar a revisión el expediente a la Dirección de Derecho de Vía de la SICOM, deberá contener:

1) Planta Topográfica que dio origen al Proyecto (Digital en coordenadas UTM WGS84) donde se plasmen paramentos, cercas, bardas, construcciones, límites de vialidades existentes etc.;

2) Planta del Proyecto de envolvente de Afectaciones (Digital en coordenadas UTM WGS84), en la cual se marque la línea de ceros del proyecto (incluye pateos) y deberá traer sembrados, los levantamientos topográficos de los polígonos completos de los predios aledaños (perímetro en planimetría) debidamente cotejados con la acreditación de la propiedad; y/o que tenga sembrada la carta catastral y cotejadas las distancias y colindancias indicadas en la acreditación de propiedad, 3) Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa (documento indispensable para dar seguimiento al proceso de liberación), celebrado entre la SICOM y el Municipio, este último a través del Alcalde y Secretario de Ayuntamiento, donde se plasma el compromiso del Municipio de atender y solventar cualquier controversia o reclamo de propiedad que resultara durante y posterior a la ejecución de la obra.

4) Acreditaciones de propiedad. (Copia simple), cuando el análisis de la propiedad no se realice con base en información catastral proporcionada por el propio municipio, se deberán ingresar: Escrituras de los predios aledaños al proyecto, en caso de pequeña propiedad y/o Certificados Parcelarios, cuando se trate de terrenos sujetos a Régimen Ejidal.

Los municipios adicionalmente podrán, si es el caso, justificar la “No afectación”

con base en los artículos 199, 200, 201, 202, 218, 219, 220 y 221 del Capítulo III, del Título Octavo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que se refiere a los Bienes de Dominio Público y Privado de los Municipios, siempre y cuando se cubran las disposiciones aplicables a la materia.

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HOJA 14 DE 32

EJEMPLO CUANDO NO HAY AFECTACIONES:

La imagen 1 muestra el Análisis basado con la cartografía digital del Catastro Municipal, (en color gris claro), y la envolvente de afectaciones (en color rojo), donde están representadas las vialidades municipales, que en este caso particular el proyecto se desarrolla sobre la vialidad existente.

El análisis deberá ser cotejado con los datos de propiedad de los predios con los que cuenta catastro.

ANÁLISIS DE NO AFECTACIÓN, DONDE SE DEMUESTRA QUE LA OBRA SE EJECUTA SOBRE VIALIDADES MUNICIPALES EXISTENTES SIN AFECTAR LAS PROPIEDADES COLINDANTES

En el ANEXO 1 del presente Manual se muestran los archivos en pdf de ejemplos de plantas de no afectaciones, así como de planta afectaciones.

ENVOLVENTE DE AFECTACIÓN

SEMBRADO DE PREDIOS

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HOJA 15 DE 32

V.II.- CUANDO EXISTEN AFECTACIONES.

Cuando se trata de una obra donde existen afectaciones; se requiere preparar la información técnica, que compruebe la Liberación del Derecho de Vía, dicho expediente técnico debe contener:

1. Planta General de Afectaciones (Digital en coordenadas UTM WGS84) descrita en el apartado siguiente;

2. Fichas Técnicas de Afectación (Digital), documento donde se manifiestan los datos generales de la afectación como nombre del propietario, ubicación, tipo de propiedad, documento con el que se acredita la propiedad, cuadro de construcción donde se especifica la cantidad de metros cuadrados que se requieren para ejecutar el proyecto, así como los bienes distintos a la tierra ubicados sobre esta superficie requerida y que se tendrán que afectar al momento de ejecutar el proyecto;

3. Planta Topográfica que dio origen al Proyecto (Digital en coordenadas UTM WGS84) descrita en V.I – 1);

4. Acreditaciones de propiedad de cada uno de los predios, para cotejar (Copias) descritas en V.I – 4);

ELEMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA PLANTA GENERAL DE AFECTACIONES.

• Levantamientos topográficos de los polígonos completos de los predios afectados por el proyecto, cotejado con la acreditación de propiedad; en caso de existir tramos donde no se afecten terrenos deberán considerarse los requisitos descritos para ese caso (Apartado V.I.- CUANDO NO EXISTEN AFECTACIONES).

Los levantamientos topográficos, así como los predios aledaños, deberán estar referenciados con respecto al Proyecto Geométrico, todo realizado en el sistema de coordenadas UTM WGS84;

• Identificador del número de afectación por cada predio (número de ficha);

• Nombre del propietario;

• Superficie de afectación de cada predio afectado, cotejado debidamente con la acreditación de propiedad;

• Sombreado de los polígonos de cada afectación;

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HOJA 16 DE 32

• Eje del Proyecto con cadenamiento;

• Indicar las afectaciones que correspondan a Pequeña Propiedad y las que correspondan a Propiedad Ejidal, (ilustrando de preferencia con diferentes colores cada uno de ellos, para diferenciarlos);

• Croquis de ubicación del Proyecto;

• Datos Generales del Proyecto; y en caso de corresponder a un tramo para una etapa en particular, deberá señalarse etapa y tramo correspondiente con su correspondiente cadenamiento.

EJEMPLO CUANDO HAY AFECTACIONES:

PLANTA DE AFECTACIÓN DONDE SE PLASMA EL PROYECTO CON POLÍGONO DE AFECTACIÓN INDICANDO EN CADA PREDIO LA SUPERFICIE AFECTADA

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HOJA 17 DE 32 DETALLE INDICANDO ACHURADA LA SUPERFICIE AFECTADA EN CADA PREDIO

ELEMENTOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS FICHAS TÉCNICAS DE AFECTACIÓN.

• Carátula de la ficha técnica, que contenga los datos generales del Proyecto, número de ficha técnica, fecha de elaboración, datos de la afectación (Área total del terreno, área afectada, coordenadas en UTM WGS84 al centro de la afectación), tenencia de la tierra (Pequeña propiedad, ejidal y Comunal) calidad de la tierra afectada (Riego, Temporal, Agostadero, Habitacional, Industrial etc.), datos de la Propiedad (nombre del propietario, nombre del predio o parcela, domicilio, municipio, Escritura, Título de Propiedad y Certificado parcelario), fotografía del predio.

• Croquis de la afectación que contenga: Datos generales del Proyecto y la afectación (número de ficha técnica, nombre del Proyecto, tramo, municipio, nombre del propietario, fecha, Escritura, Título de Propiedad y

ENVOLVENTE DE AFECTACIÓN

SEMBRADO DE PREDIOS

SUPERFICIE AFECTADA

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HOJA 18 DE 32

Certificado parcelario, cuadro de construcción de la afectación con superficie y ubicación en coordenadas UTM WGS84, con la superficie de afectación identificada);

• Ficha técnica de Bienes Distintos a la Tierra (BDT), Aplica solamente cuando en la propiedad existan en la superficie afectada bienes distintos a la tierra.

Dicha ficha deberá contener los datos generales del Proyecto, datos de la afectación, cuantificación, así como la descripción de los Bienes Distintos a la Tierra afectados, mostrando en una página adicional los bienes que se afectan con imágenes fotográficas.

En este caso, se sugiere que se detallen en otra ficha técnica independiente, tomando en consideración que la gran mayoría de las veces se indemnizan en fecha diferente y con un contrato adicional al de pago de la tierra.

En el ANEXO 2 del presente Manual se muestran las plantillas sugeridas de la carátula de la Ficha Técnica, Croquis de Afectación y Fichas de Bienes Distintos a la Tierra.

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HOJA 19 DE 32

VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JURÍDICO.

Para integrar el expediente de Liberación del Derecho de Vía de una obra municipal, en el aspecto jurídico, deben consideran tres supuestos: El Primero de ellos, cuando se trate de Pequeña Propiedad; el Segundo cuando se trate de Tierras Ejidales y el Tercero cuando No se Acredite la Propiedad:

VI.I.- PEQUEÑA PROPIEDAD.

Cuando se trata de una afectación en un predio de Pequeña Propiedad, deberán de integrarse Expedientes Unitarios de Liberación, de acuerdo con los siguientes casos:

1.- Ficha Técnica de Afectación debidamente firmada por el afectado;

2.- Convenio o Contrato de Liberación de Afectaciones debidamente firmada por el afectado (rubricado en todas sus hojas), dependiendo del caso puede ser:

a) Contrato de Compraventa.

b) Contrato de Donación.

c) Escrituración directa a favor del Municipio.

3.- Acreditación de Propiedad (Escritura Pública, Título de Propiedad, Sentencia dictada dentro de un Juicio de Regularización de Predios Rústico, Diligencias de Información Testimonial, Adjudicaciones de Herencias o Sentencias Judiciales Protocolizadas Ante Notario Público o cualquier otro documento debidamente registrado que acredite la propiedad del predio, sobre el que se basa el convenio);

4.- Identificación Oficial del propietario del predio;

5.- Certificado de Libertad de Gravámenes del predio sobre el que se basa el convenio;

6.- Póliza de Pago en caso de compraventa;

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HOJA 20 DE 32

7.- Otros anexos, por ejemplo: Poderes otorgados a terceras personas, Escrituras de la Constitución de Personas Morales, acreditación de Representante Legal, Etc., los cuales deberán integrarse al expediente que lo requiera, con el fin de acreditar la personalidad con que comparecen en el contrato.

VI.II.- TIERRAS EJIDALES.

Cuando se trata de una afectación en un predio que pertenezca al Régimen Ejidal, deberán de integrarse expedientes unitarios de liberación, los cuales contendrán la siguiente documentación:

1.- Ficha Técnica de Afectación debidamente firmada por el afectado;

2.- Convenio de Ocupación Previa de Tierras Parceladas o de Uso Común, sujeto a procedimiento expropiatorio (según sea el caso), donde participe en firmas la Procuraduría Agraria;

3.- Acreditación de Propiedad (Certificado Parcelario cuando se trate de parcelas y en el caso de tierras de Uso Común, plano Interno y Acta de PROCEDE);

4.- Identificación Oficial del ejidatario propietario del Certificado parcelado sobre el cual se está conviniendo, o en su caso, cuando sean tierras de Uso Común, Identificación de los miembros del Comisariado: Presidente, Secretario y Tesorero;

5.- En caso de tierras de Uso Común, anexar el Acta de Asamblea donde se autoriza la celebración del convenio y la aprobación del uso de las Tierras Ejidales para la construcción de la obra, así como el Acta de elección de los miembros de comisariado que celebran el convenio como representantes vigentes del Ejido.

Para el Acta, agregar constancia de inscripción en el RAN, o en su defecto folio o documento que acredite se encuentra en tramite de inscripción.

6.- Póliza de Pago en caso de haberse dado un anticipo;

7.- Otros Anexos, como por ejemplo: Poderes otorgados a personas, Escrituras de la Constitución de Asociaciones, Acreditación de Representante Legal, Etc., deberá integrarlos al expediente que lo requiera con el fin de acreditar la personalidad con que comparecen.

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HOJA 21 DE 32

VI.III. - NO ACREDITAN PROPIEDAD.

Cuando se trata de una afectación en un predio del cual no se acredite la propiedad, se deberán considerar los siguientes casos:

VI.III. I.- Pequeña Propiedad (Predio Intestado).

Para este caso, se deberán integrar los expedientes unitarios de liberación, con la siguiente documentación:

1.- Fichas Técnica de Afectación debidamente firmada por los posibles herederos y/o Albacea de la sucesión;

2.- Contrato Preparatorio de Compraventa, o en su caso de Promesa de Donación, que firmen los posibles herederos o el Albacea de la Sucesión, y en el cual se establece que, una vez regularizado el predio, se procederá a concretar lo que establece el convenio;

3.- Escritura Pública de predio (intestado);

4.- Identificación Oficial de los posibles herederos y/o Albacea;

5.- Certificado de Gravámenes, libre de gravámenes y/o anotaciones.

NOTA: Cuando ya se haya iniciado el Juicio Sucesorio Intestamentario, donde se designa un albacea, corresponde firmar el convenio de compraventa o de donación correspondiente, por el albacea (previa entrega del acuerdo del juzgado autorizando la venta del terreno al albacea designado).

VI.III.II- Pequeña Propiedad (Poseedor sin Acreditación).

Para este caso, se deberán integrar los expedientes unitarios de liberación, con la siguiente documentación:

1.- Ficha Técnica de Afectación debidamente firmada por el poseedor;

2.- Contrato de Cesión de Derechos Reales Posesorios; debidamente firmado por el Poseedor;

3.- Radicación del juicio ante el Órgano Jurisdiccional a efecto de regularizar el predio a favor del poseedor

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HOJA 22 DE 32

4.- Plano del Predio en donde detalle la totalidad de este;

5.- Identificación Oficial del poseedor.

6.- Constancia de Posesión, emitida por el Delegado de la Comunidad para el caso de la zona rural y Recibo de predial para el caso de zona urbana o suburbana o en su defecto Recibo de pago de servicios públicos a nombre del poseedor.

VI.III.III. - Régimen Ejidal (Parcela sin regularizar por parte de los sucesores).

Para este caso, se deberán integrar los expedientes unitarios de liberación, con la siguiente documentación:

1.- Ficha Técnica de Afectación debidamente firmada por el Sucesor preferente;

2.- Convenio de Ocupación Previa sujeto a Procedimiento Expropiatorio, donde firma el Sucesor Preferente o a falta de éste, el que siga en el orden detallado en la Lista de Sucesores inscrita en el Registro Agraria Nacional o con base en lo establecido en el artículo 18 de la Ley Agraria.

3.- Lista de Sucesores, donde se establezca el Sucesor Preferente, o a falta de éste, el que siga en el orden detallado en la citada lista, (previa acreditación del fallecimiento del preferente o los subsecuentes);

4.- Folio de trámite ante el Registro Agrario Nacional en el que conste la solicitud de expedición del nuevo Certificado Parcelario.

5.- Certificado Parcelario del titular finado;

6.- Identificación Oficial del Sucesor y/o sucesores según corresponda.

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HOJA 23 DE 32

ELEMENTOS GENERALES PARA CONSIDERAR EN LOS CONVENIOS DE LIBERACIÓN DE AFECTACIONES.

• Acuerdo de voluntades (Donación, Compraventa, Cesión y Ocupación);

• Datos del afectado;

• Datos de la obra a ejecutar;

• Superficie afectada, especificando medidas y colindancias;

• Datos generales de predio a afectar (nombre del predio, superficie total, ubicación de este, medidas y colindancias, en su caso);

• Valor para indemnizar por la superficie afectada, en el caso que aplique;

• Fecha de suscripción

• Demás formalidades legales que establece el Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como la Ley Agraria y el Reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural para la propiedad ejidal, en las figuras jurídica que apliquen (Compraventa, Donación, Cesión y Ocupación).

En el ANEXO 3, se muestran los ejemplos de contratos y convenios necesarios para cada caso expuesto en el apartado VI, corresponderá a las áreas jurídicas de los Municipios correspondientes validar y adecuar de acuerdo con la legislación, reglamentos y estatutos vigentes aplicables.

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VII.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Se requiere que el Municipio que está llevando a cabo la comprobación de la Liberación del Derecho de Vía ante la SICOM, firme un Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa (documento indispensable para dar seguimiento al proceso de liberación), donde se estipulan los alcances de la participación de cada entidad, en torno a la obra a desarrollar. Se incluye una propuesta de modelo en el ANEXO 4

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IX.- CONCLUSIÓN

Como resultado del trabajo presentado en este manual, se concluye que en el aspecto técnico existe una estrecha relación en los dos posibles escenarios:

cuando no hay y cuando hay afectaciones, considerando que, para ambos, se solicita el análisis correspondiente que determine y garantice por un lado la no existencia de afectaciones y por el otro la existencia de estas; requiriendo una serie de elementos que sustenten dicho análisis.

El proceso siempre concluye en el análisis e integración de expediente técnico; cuando se trata de comprobar que no existen afectaciones, en el expediente donde se demuestra; en el caso donde si existen afectaciones, en un expediente técnico, que requiere además la integración del expediente jurídico de liberación, para poder terminar el proceso con la liberación del derecho de vía.

Por otro lado, en el aspecto jurídico donde se consideran tres supuestos, el caso de la Pequeña Propiedad, Tierras Ejidales y cuando No se Acredite la Propiedad, concluyen en la integración de los expedientes unitarios de liberación y siendo este, un paso posterior al análisis técnico realizado aplica solo para los casos donde sí existen afectaciones y se tiene que formalizar a través de un convenio, considerando éste como el soporte legal que garantiza la Liberación del Derecho de Vía.

Las anuencias de paso no se pueden utilizar para comprobar la liberación del derecho de vía. Son instrumentos temporales donde se requiere, por parte del Municipio, sean formalizadas en los instrumentos anteriormente mencionados, a fin de evitar controversias jurídicas posteriores por la propiedad de la tierra.

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X.- RECOMENDACIONES

1. La liberación del Derecho de Vía se debe atender desde la definición del proyecto, identificando potenciales afectaciones para ir replanteando o ajustando el proyecto. En el ciclo de preparación del proyecto, la liberación del derecho de vía es uno de los procesos que más consume tiempo en su realización.

2. Partir siempre de la existencia de afectaciones y con la investigación de los registros ir descartando o confirmando las mismas.

3. La pequeña propiedad y la propiedad ejidal tienen características diferentes y deben tratarse de forma distinta cada una con los instrumentos de adquisición propios.

4. Establecer el enlace municipal que atenderá los temas de Derecho de Vía a fin de que canalicen adecuadamente las inquietudes de los propietarios.

5. Socializar el proyecto y atender a todos y cada uno de los afectados y a los colindantes al proyecto, explicando el proyecto a realizar, los beneficios para la zona y las acciones a realizar.

6. Asegurarse que la Planta de Afectaciones del Proyecto contemple lo siguiente:

a) Que la línea de ceros esté dentro de la envolvente (pateos)

b) Que estén sembrados todos los predios del Proyecto y que sus medidas y colindancias estén cotejadas con su correspondiente escritura

c) Que para los predios afectados se cuente con superficie afectada con su cuadro de construcción, datos del propietario, instrumento de propiedad y que se numeren adecuadamente las afectaciones.

7. Cuidar los tiempos y formas que establece la ley Agraria para las Asambleas Ejidales

8. Antes de firmar los convenios o contratos, revisar muy bien el tipo de instrumento a utilizar de acuerdo a la propiedad del predio y al estatus del propietario

9. Cuando hay brechas, no asumir que son propiedad del municipio, es necesario investigar el antecedente registral.

10. Se requiere siempre revisar linderos físicos contra los que se acreditan en los instrumentos con los que se acredita la propiedad. (escrituras, títulos de propiedad o certificados parcelarios)

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XI.- ERRORES AL INTEGRAR EXPEDIENTES

1. No dar importancia al proceso de liberación y dejarlo al final del proceso de integración del expediente.

2. Asumir anticipadamente que no existen afectaciones sin verificar registros públicos y sin identificar los polígonos de propiedad sobre las envolventes del proyecto.

3. Dar el mismo tratamiento a la propiedad privada y a la propiedad ejidal sin diferenciar sus características particulares e instrumentos a utilizar.

4. No dar atención personalizada a cada uno de los propietarios y/o colindantes de las obras a realizar.

5. Minimizar y no atender los reclamos de los propietarios cuando estos surgen por alguna causa especifica al proyecto.

6. No realizar el sembrado total de los predios colindantes al proyecto.

7. No indicar en la planta de afectaciones los propietarios de cada predio 8. Trabajar en coordenadas locales, cuando es requisito para poder revisar y

validar, el que se manejen coordenadas UTM WGS84

9. No considerar los bienes distintos a la tierra que se encuentran dentro de las superficies afectadas, principalmente construcciones.

10. No cuidar las formalidades que implican las negociaciones de tierra ejidal:

convocatorias a Asamblea, Actas de asamblea, listas de asistencia.

Mayorías necesarias, etc.

11. Firmar convenios de ocupación previa con los representantes de los ejidos sin que se hayan sido autorizado por la Asamblea Ejidal.

12. No verificar los periodos de gestión de los representantes de los ejidos, en caso de exceder el periodo, el ejido tendrá que convocar a elecciones y firmar con los representantes electos para el periodo vigente.

13. Omitir anexos necesarios en la integración de convenios y/o contratos 14. Considerar valida la firma de un familiar del propietario.

15. No cuidar que las superficies de los convenios y/o contratos concuerden con las fichas de afectación y plantas de afectaciones.

16. No revisar que las propiedades se encuentren libres de gravámenes.

17. No se concluyen los procesos iniciados por los municipios en la firma de los procesos de donación, compraventa y/o expropiación.

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XII.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acreditación de propiedad. - Documento legal con el cual una persona demuestra ser el titular o dueño de un bien mueble o inmueble.

Bienes Distintos de la Tierra. - Bien inmueble que se encuentra adherido a una superficie de terreno, como pueden ser cultivos cíclicos y no cíclicos, arboles, maderas preciosas, así como cercas y otras mejoras, incluyendo construcciones existentes, instalaciones, etc., que resultan afectadas con el Proyecto.

Cartografía Digital del Catastro Municipal. - Representación digital de las vialidades municipales, y predios que componen la propiedad con cuenta de catastro.

Contrato de Compraventa. - Instrumento jurídico en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una parte o la totalidad de sus bienes presentes y la otra a pagarlos en dinero.

Contrato de Promesa de Compraventa. - Instrumento jurídico por medio del cual una de las partes promete dar una parte o la totalidad de sus bienes presentes y la otra a pagarlos en dinero, bajo el compromiso de que se formalice la obligación en un futuro.

Contrato de Donación. - Instrumento jurídico por medio del cual una persona, la donante, transfiere gratuitamente a otra, llamada donataria, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Contrato de Promesa de Donación. - Instrumento jurídico por medio del cual una persona, la promitente donante, establece se promesa de transfiere gratuitamente a otra, llamada promitente donataria, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, bajo el compromiso de que se formalice la obligación en un futuro.

Convenio de Ocupación Previa de Tierras Parceladas o de Uso Común. - Instrumento jurídico en virtud del cual una de las partes autoriza la otra, la ocupación previa de la totalidad o de una parte de la superficie de tierra de su propiedad, para la construcción de una obra pública.

Contrato de Cesión de Derechos Posesorios. - Instrumento Jurídico en virtud del cual una persona, que tiene una cosa bajo su poder y/o posesión, cede a otra dicha dicho poder y/o o posesión.

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Croquis de la afectación. - Datos generales del Proyecto y la afectación (número de ficha técnica, nombre del Proyecto, tramo, municipio, nombre del propietario, fecha, Escritura, Título de Propiedad y Certificado parcelario, cuadro de construcción de la afectación con superficie y ubicación con la superficie de afectación identificada);

Croquis de ubicación del Proyecto. - Es el elemento que se constituye dentro de un plano con el objetivo de indicar el lugar donde se desarrolla el Proyecto.

Cuadro de construcción de la afectación. - Es el elemento que se constituye dentro de un plano con el objetivo de proporcionar información de referenciación geográfica y medición precisa del mismo como son coordenadas (UTM WGS84) de los vértices que forman el polígono del terreno afectado distancias entre ellos y superficie.

Derecho de Vía: Bien del dominio público constituido por la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares;

Dirección de Derecho de Vía: Dependencia adscrita a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad SICOM, del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual tiene como facultad entre otra, el brindar asesoría en materia de Derecho de Vía a otras dependencias, entidades, organismos autónomos, municipios y particulares.

Expediente de Liberación del Derecho de Vía. - Conjunto de documentos y archivos que contienen los elementos suficientes para comprobar la liberación del derecho de vía de una obra en su conjunto.

Expediente Técnico. - Conjunto de documentos y archivos que contienen los elementos suficientes para dar certeza de la existencia o no de afectaciones, así como confirmar las superficies identificadas como afectadas por un Proyecto.

Expediente Unitario de Liberación. - Conjunto de documentos que comprueban la liberación del derecho de vía de una propiedad específica.

Fichas Técnicas de Afectación. - Documento que contiene datos generales del Proyecto, datos de la afectación, cuantificación, así como la descripción de los

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Bienes Distintos a la Tierra afectados, mostrando en una página adicional los bienes que se afectan con imágenes fotográficas.

Línea de Ceros del Proyecto. - Es una línea que une los puntos obligados del proyecto conservando una pendiente especificada, constante y uniforme. Esta línea va a ras del terreno y de coincidir con el eje de la vía, presentaría mínimo movimiento de tierras.

Línea de los paramentos. - Alineamientos de las propiedades aledañas al proyecto en base a la carta catastral municipal y los documentos de los predios con los que cuenta la Dirección de Catastro Municipal.

Planta Geométrica. - Proyección sobre un plano horizontal de su eje real o espacial.

Dicho eje horizontal está constituido por una serie de tramos rectos denominados tangentes, enlazados entre sí por trayectorias curvas.

Planta Topográfica. - Es una representación gráfica resultado de la obtención de datos con el equipo de medición, en la zona donde se desarrolla el Proyecto Geométrico, y se pueden identificar construcciones existentes, linderos de terrenos, accesos, infraestructura y demás elementos que existen en la zona. Sirve de base para el diseño del proyecto de la obra.

Superficie de Afectación. - Área necesaria de un predio particular, que se ocupará para la construcción de una obra.

Tenencia de la Tierra. - Define cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones.

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XI.- BIBLIOGRAFÍA

“Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato”, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Núm. 190, Décima Tercera Parte, 21-09-2018.

“Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato”, Decreto Gubernativo número 31, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 179, Tercera Parte, del 06-09-2019.

“Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad”

Decreto Gubernativo Número 28, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 134, Segunda Parte del 05 de Julio de 2019.

“Reglamento en Materia de Vigilancia y respeto al Derecho de Vía del Estado de Guanajuato”, Decreto Gubernativo Número 95, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 5 de diciembre de 2014.

“Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas”, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto del 2000.

“FAO Estudios sobre Tenencia de la Tierra, Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural”, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2003.

“Manual de Procedimientos para la Liberación del Derecho de Vía de Carreteras Federales”, del 20 de febrero 1998.

“Ley Agraria”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, Texto Vigente, Última reforma publicada DOF 25-06-2018.

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DIRECTORIO

Lic. Erika Patricia Vela Ramírez

Directora General de Servicios Jurídicos 473 73 5 23 00 ext 8181

[email protected]

Arq. José Francisco Montenegro Casillas

Director de Derecho de Vía 473 73 5 23 00 ext 8162

[email protected] Ing. Juana Laura Zavala Caudillo

Coordinadora de Derecho de Vía 473 73 5 23 00 ext 8161

[email protected] Lic. Miguel Ángel Arias Aguirre

Jefe de Departamento Atención a Municipios 473 73 5 23 00 ext 8163

[email protected]

Dirección de Derecho de vía de la SICOM

Circuito Superior 5, Conjunto Administrativo Pozuelos, 4to Piso, Guanajuato, Gto. CP 36083 Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad SICOM

sicom.guanajuato.gob.mx

Referencias

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