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Normes per a l ús de les grues automòbils en el port de Tarragona.

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Normes per a l’ús de les grues automòbils en el port de Tarragona.

El Consell d’Administració d’aquesta Autoritat Portuària, en la seva sessió de 26 de febrer de 2004, va adoptar el següent acord:

“Vista la proposta formulada pel director del port sobre la necessitat d’establir una normativa específica que reguli l’ús de grues mòbils i maquinària mòbil en la zona de servei del Port de Tarragona .

Atès el que disposa l’art. 40.5 de la Llei 27/92 de Ports de l’Estat i de la Marina Mercant, modificada per la Llei 62/97, per unanimitat s’acorda:

1r- Aprovar les normes que han de regular amb caràcter obligatori la utilització de grues mòbils i maquinària mòbil en la zona de servei del Port de Tarragona, conforme a la proposta que s’annexa.

2n- Ordenar la publicació del present acord al tauló d’anuncis de l’APT per general coneixement així com la seva notificació a les Associacions d’Estibadors, Consignataris i Transitaris del port per al seu compliment.”

El que en compliment d’allò que s’ha acordat, es trasllada als efectes oportuns.

José Miguel García Eiranova Josep Antón Burgasé i Rabinad

Secretari President

Tarragona, 27 de febrer de 2004

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NORMAS PARA EL USO DE GRÚAS AUTOMÓVILES

• AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO

1. El acceso de grúas móviles y maquinaria móvil para prestar el servicio en el puerto de Tarragona, deberá contar con la autorización del Director del Puerto.

2. Dicha maquinaria deberá reunir buenas condiciones de funcionamiento y conservación, de acuerdo con lo que se establece en estas Normas, sin que por ello pueda derivarse ninguna responsabilidad para la Autoridad Portuaria, ni para su personal, en caso de accidente. El buen estado de la maquinaria deberá acreditarse mediante certificado expedido por empresa de control autorizada por la administración.

3. La grúa abonará los siguientes cánones:

- Por actividad industrial: 0,01 €uros por Tm. movida.

- Por ocupación de superficie: 6,25 €uros por m2. y año, (zona terrestre 100%, zona aérea 50%).

Ambos cánones serán de aplicación durante el tiempo de vigencia de la autorización.

La medición de la superficie ocupada se hará de la forma que se define más adelante.

• CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4. La grúa deberá tener asignada una zona de reposo, donde se hallará cuando no se encuentre en operación. Esta zona se definirá de acuerdo con la propuesta presentada por el estibador.

5. La circulación por el Puerto deberá hacerse con las debidas precauciones y respetando las señales de tráfico existentes. Serán de obligado cumplimiento las normas establecidas en el Código de Circulación, y aquellas normas que en particular puedan dictarse por la Dirección del Puerto, de

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acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de servicios, policía y régimen del puerto.

6. Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas para las carreteras nacionales o las regulaciones específicas que dicte la Dirección del Puerto.

7. La carga sobre las superficies de los muelles no podrá exceder de 5t /m2, o del límite que en cada caso fije la Dirección del Puerto.

8. La manipulación y conducción deberá llevarse a cabo con las autorizaciones exigidas por la Ley.

9. Deberán disponer y utilizar en los momentos necesarios, los adecuados sistemas de señalización y aviso.

10. Se prohibe taxativamente circular por encima de tapas metálicas de registros, sumideros de alcantarillas o losas de hormigón de protección de líneas.

11. Durante el trabajo en buque, la grúa deberá hallarse a suficiente distancia de otras grúas e instalaciones, con el fin de evitar eventuales colisiones.

12. Asimismo se tendrán en cuenta las siguientes normas al posicionar la grúa para las operaciones en buque:

¾ En caso de posicionar la grúa junto al cantil del muelle, las grúas ubicarán el eje de sus apoyos lado mar sobre el carril de grúas pórtico. En ningún caso se posicionará la grúa encima de tapas metálicas de registros, pocetas, o losas de protección de líneas.

13. La grúa podrá quedar estacionada en la zona de trabajo mientras duren las operaciones del buque; no obstante, esta condición quedará supeditada al tráfico de vagones de ferrocarril o de la necesidad de remoción de grúas pórtico. En el supuesto de que una de esas acciones deba acometerse, los usuarios, entre ellos, y Renfe, coordinarán la actuación a seguir al finalizar la jornada diaria, o el fin de operaciones del buque, caso de producirse antes.

14. Al finalizar buque, la grúa se colocará en el lugar designado para ello, quedando la explanada libre de otros artefactos, tales como tolva, máquinas, etc. En todo caso, las operaciones de ferrocarril se coordinarán con Renfe.

15. En ningún modo el posicionamiento de la tolva, con respecto a la grúa, podrá cortar el tráfico de vehículos por la zona. Deberá quedar un pasillo,

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fuera del ámbito de operaciones y con la seguridad suficiente, que permita el tránsito de los vehículos ajenos con normalidad. En caso de no poder cumplir esta norma deberán obtener autorización expresa de la APT para poder cerrar un tramo de muelle.

16. La empresa Estibadora que pretenda realizar operaciones de carga, descarga o transbordo, con su grúa móvil, comunicará a la Autoridad, Portuaria, antes del mediodía del día anterior, por vía telemática, a través del programa de solicitud de servicios, lo siguiente:

¾ Nombre del buque, material a manipular, carga o descarga, medios a emplear (nº de grúas y tonelaje) y muelle a utilizar.

¾ Cada día presentará un parte con los rendimientos diarios de las operaciones llevadas a cabo el día anterior, en el que constarán los siguientes datos:

- Nombre del buque.

- Medios empleados.

- Toneladas movidas.

- Toneladas pendientes.

- Horas trabajadas por la grúa - Rendimiento medio de la grúa - Fecha finalización operaciones

¾ Se expresará, asimismo, lugar de destino o almacenaje de la mercancía.

Para poder obtener estos datos estadísticos deberán instalar un contador de horas de servicio de las grúas, debidamente aprobado por la Dirección del Puerto.

17. Por la Dirección del Puerto, teniendo en cuenta el utillaje disponible y la clase y forma de presentación de la mercancía, se determinará el rendimiento mínimo que se debe alcanzar en las operaciones y si éste no se cumpliera se procederá en la forma prevista en el Artículo 27 del Reglamento de servicios, policía y régimen del puerto de Tarragona.

18. Los elementos de apoyo de la grúa que descansan en los muelles, lo harán por medio de dispositivos adecuados, en buen estado de funcionamiento, y acondicionados de forma que no produzcan desperfectos en los pavimentos u otras obras portuarias.

19. En caso de tener que tomar suministro eléctrico de los muelles, deberán solicitar a la Autoridad Portuaria la instalación de contadores en las grúas.

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20. Para el alquiler o cesión de las grúas a terceros, deberán disponer de unas tarifas máximas con sus reglas de aplicación, las cuales deben estar aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

• CONSERVACIÓN DE LAS GRÚAS

21. El titular de la grúa deberá notificar las averías de más de un día de duración, especificando como mínimo, el tipo de avería, y la fecha estimada de su nueva puesta en servicio.

22. Durante el proceso de reparación la grúa se hallará en su zona de reposo, si la avería lo permite, y dependiendo de sus características, con la zona contigua vallada:

¾ Se observarán todas las medidas de seguridad durante el proceso de reparación.

¾ Se solicitarán oportunamente los permisos para intervención en los casos de ser empresas exteriores.

23. El propietario de la grúa móvil está obligado a tenerla en perfecto estado de funcionamiento, incluso, pintura y luces de balizamiento, realizando a su cargo las reparaciones y sustituciones que sean precisas y estableciendo un sistema para el mantenimiento preventivo de las mismas.

24. Deberán estar marcadas con el nombre, iniciales distintivas del propietario, con especificación de la tara y capacidad de carga, de acuerdo con la matrícula que se diseñará a tal efecto.

25. La Autoridad Portuaria podrá realizar, cuando lo considere necesario, y previo aviso, una inspección de la grúa, sobre su estado de conservación y uso. Estos controles podrán ser, entre otros, del tipo siguiente:

¾ Control de pesos e izada, a efectos que no se sobrepasen los límites de carga establecidos.

¾ Inspección sobre el estado de conservación de la grúa.

26. En todo caso, cualquier avería o accidente que se produzcan como consecuencia del mal estado o mal uso de aquellos medios, será de la entera responsabilidad de su propietario o usuario.

27. Anualmente, deberán remitir a la Autoridad Portuaria un Certificado de Inspección (Declaración de Conformidad de la CE) el cual acredite que la grúa móvil está en condiciones útiles para el servicio al cual está destinada.

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• DATOS ESTADÍSTICOS

28. Se aportarán cuantos datos estadísticos requiera la Autoridad Portuaria sobre la utilización de las grúas, partes de servicios, rendimientos, de acuerdo con los formatos que se indiquen en su momento, y aquellos datos técnicos referentes a las grúas.

Tarragona, Octubre de 2003

Referencias

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