CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 11 de mayo del 2017 Nº 88 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004654-0007-CO, promovida por Agroatirror R.L., Alejandro Miranda Lines, Azucarera el Palmar S. A., Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L., Coopevictoria R.L., Eduardo José Pinto Macaya, Hacienda Juan Viñas S. A., Ingenio Costa Rica S.A., Jesús María Villalobos Gamboa, Ricardo Adolfo Rojas Kopper, Rolando Tomas Guardia Carazo, Víctor Hugo De Gerardo Carranza Salazar, Wenceslao Rodríguez Rodríguez contra los artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en que la aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de azúcar en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri, se ha dictado el voto número 2017-006330 de las diez horas y cuarenta y uno minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad.

Archívese el expediente. El Magistrado Rueda Leal, salva el voto y ordena continuar el trámite de la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»

San José, 3 de mayo del 2017.

Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2017132638 ) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16- 001666-0007-CO, promovida por Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro contra el artículo 20, inciso k) del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de junio de 2011, se ha dictado el voto N° 2017-006329 de las diez horas y cuarenta minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas

consolidadas por prescripción, caducidad y cosa juzgada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el proceso electoral que dio origen a esta acción.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Los magistrados (as) Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2017.

Gerardo Masriz Piedra, Exonerado.—( IN2017132649 ). Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A: Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-145-851, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000699- 0627-NO, establecido en su contra por Alexander Brenes Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alexander Brenes Brenes contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los

Fecha: 2017.05.10 15:38:47 -06'00'

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la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda.

Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. San José, 26 de octubre del 2016. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, la resolución dictada a las diez horas y veinticinco minutos del treinta de setiembre del dos mil quince (folios 14 y 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 19 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. El tres de febrero del dos mil doce compré un carro en la llamada gran subasta de vehículos ADESA por lo cual fui a la oficina del notario Herrera Fonseca a realizar el traspaso del vehículo marca Hyundai Accent, placa cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y uno. II. Le pagué al notario la suma aproximada de sesenta mil colones (no recuerdo muy bien), no obstante el sábado veintiséis de setiembre del dos mil quince, estaba haciendo los tramites donde otro abogado para vender el carro pero el notario que iba hacer el traspaso me informó que no podía ya que el vehículo no aparecía a mi nombre y que además sobre el vehículo hay un embargo de veinte millones de colones. III. Fui a la venta de carros para que me dieran razón de lo sucedido y me informaron que el notario supuestamente tenía una causa por lo que se encontraba en la cárcel (no me consta). Es una situación preocupante ya que yo compre el carro libre de gravámenes y no quiero exponerme a pagar costos que no me corresponden. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-145-851. Notifíquese.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017132657 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filadelfo Alberto Vega Fonseca, fallecido el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.

Sector privado bajo el número 16-000235-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Por a favor de Filadelfo Alberto Vega Fonseca. Expediente N° 16- 000235-0775-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 28 de abril del año 2017.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132641 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Benigno Navarro Castillo, quien fue mayor, casado, de 77 años de edad, costarricense, pensionado, domicilio Caracol Norte, contiguo a la oficina de Acueductos, casa de madera color rosada, cédula de identidad número 1-0274-0772, se les hace saber que: Odilie Rojas Barboza, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0306-0076, domicilio Caracol Norte, contiguo a la oficina de Acueductos, casa de madera color rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y

jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San Francisco, 125 sur de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, para que notifique

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de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Benigno Navarro Castillo. Expediente número 16-300004-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de abril del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017132650 ).

A los que en carácter de causahabientes de Norman Del Carmen Sánchez Ramírez, quien falleció el 27 de marzo del 2017, se les hace saber que José Manuel Sánchez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 09-0047-0062, vecino de Alajuela, Guatuso, San Rafael, el Silencio, frente a la plaza de deportes, se apersonó en este despacho en calidad de hermano a fin de promover las presentes diligencias de devolución de pensión no retirada. Por ello se les cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-000011-1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000011- 1508-LA. Norman Del Carmen Sánchez Ramírez a favor de José Manuel Sánchez Ramírez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, (Materia Laboral), 21 de abril del 2017.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017132651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerlan Lidieth Soto Peralta, cédula de identidad 0603120458, quien fue mayor de edad, soltera, laboró para la empresa GMG Servicios Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-091720, y falleció el 11 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el Número 17-000045-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente N° 17-000045-1052-LA. Promovido por GMG Servicios Costa Rica S. A a favor de Yalena Zúñiga Soto quien es menor de edad.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 2 de mayo del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza Decisoria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132653 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Soto Jiménez, quien fue mayor, casado, guarda, cédula 2-185-852, vecino de Moravia, San José, falleció el 05 de octubre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17- 000092-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De José David Soto Jiménez a favor de Amanda Rojas Rojas. Expediente N° 17-000092-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 20 de abril del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132701 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Fabio de Jesús López Fernández, cédula de identidad 105520935, mayor, soltero, vecino de Limón, Santa Rita, 50 metros sur de la escuela, casa de cemento sin pintar, y fallecido el 09 de mayo del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo

85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fabio de Jesús López Fernández, interpuestas por Melissa López Álvarez, titular de la cédula de identidad 701600967. Expediente número 17- 000116-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017132702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Vega Monestel cédula de identidad número 1-0635- 0259, quien fue mayor, viuda, empleada doméstica, con último domicilio en Cartago, La Pitahaya, en la dirección antes indicada y falleció el 31 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 17- 000315-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000315-1023-LA. Promovido por Juan Pablo Ramírez Vega, cédula de identidad número 1-1605-0190.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 28 de abril del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Adolfo Ramírez Fuentes, fallecido el 23 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000455-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias a favor de Ricardo Adolfo Ramírez Fuentes. Expediente N° 17- 000455-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del año 2017.—Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Víctor Hugo Zúñiga Castro, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0356-0485, vecino de Pavas, del Parque Llama del Bosque 50 metros al norte y 50 metros al oeste, primera casa de dos plantas, color teja, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número 16-300105-891-LA donde figura como causante Víctor Hugo Zúñiga Castro y como gestionante Hilda Porras Méndez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 07 de diciembre de 201..—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132961 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giran Javier Obando Alcócer, fallecido el 05 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo del aporte patronal de cesantía, por la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos nueve colones con ochenta y siete céntimos bajo el N° 17-000040-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000040-1556-LA. Por a favor de Giran Javier Obando Alcócer.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 14 de marzo del 2017.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133006 ).

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Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Briones Gutiérrez quien fue soltero, masculino, soldador, portador de la cédula de identidad Nº 7-0134- 0676 y fallecido el 20 de febrero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Briones Gutiérrez, interpuestas por Irina Priscilla Díaz Duarte, cédula Nº 7-0219-0425, expediente Nº 17- 000112-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017133008 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 356 asiento 00010634, tomo 402 asiento 00000665; a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete y con la base de ochenta y ocho mil ciento ochenta y cinco dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90640-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y siete identificada como veintisiete a ubicada en el primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, finca filial número veintiocho A; al este, área común libre de acceso vehicular y al oeste, finca filial número diez A. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintidós mil cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Los Itabos Filial Treinta y Siete Helio S. A., María de los Ángeles Azofeifa Hernández. Exp: 17-001994-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones a las citas 368- 14189-01-910-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Castillo Alpízar;

al sur calle pública con 21.78 metros; al este Rodulfo Picado Mora y al oeste Noylin González Prendas. Mide: mil sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete,

con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alejandro Chevez Meza. Expediente:

12-000112-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017132632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 000000000IDA citas: 0394-00019020-01-0935-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:

al norte Rosa Amelia Corrales Chaves; al sur Los Mejelos de la Villa S. A.; al este Guillermo Calero Cabeza y al oeste calle pública.

Mide: quinientos catorce metros con cero decímetros cuadrados.

Plano: G-1739359-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra Yenicia Castellón Flores.

Expediente: 17-000171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 6 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017132660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201551- 000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Colegio Técnico Agropecuario La Suiza y Elíseo Rodríguez Ulate; al sur, Manuel Palma Madriz y Colegio Técnico Agropecuario La Suiza y Elizeo Rodríguez Gamboa; al este, Fernández Gamboa S. A. y al oeste, Colegio Técnico Agropecuario La Suiza. Mide: ochenta y dos mil seiscientos diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones ciento cincuenta y dos mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola

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de Cartago contra Abelardo Suárez Mora. Exp: 14-028634-1012- CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017132663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación ( rectificación de medida ) citas 0574-00001261-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete , y con la base de setenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00093901- 000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 27 F; al sur lote 29- F; al este, Sánchez Gómez S. A. y al oeste, calle 2 que forma parte del resto. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos catorce colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Annia Yolanda Quesada Martínez, Mariana Caruso Quesada.

Exp. 16-010034-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—

Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017132664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real 93502-002 la cual es terreno para construir con una casa N° 22.

Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 5ta bis con 1194m; al sur, Cecilia Mata Mata; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Berta Ivannia Arce Alfaro contra Jorge Arce Alfaro. Exp: 05-001436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017132666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor

remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 293.026-000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; sur : lote 15; este : parcela 35; oeste : calle pública.

Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano:

A-0159707- 1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Rodríguez Vargas contra Enrique Granados González. Exp.

16-000840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017132669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:

340-17989-01-0918-001 y condiciones referencia: 00046988- 00000044863.000, citas: 340-17989-01-0926-0;01 a las catorce horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Ramón Carvajal; al este Ramón Carvajal y al oeste Nicolás Villanueva Carvajal. Mide: seis mil seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Vargas Cascante contra Ademar Del Socorro Altamirano Monge. Expediente: 13-003417-1200-CJ.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017132673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297- 12013-01-0933-002, reservas y restricciones citas: 341-09020-01- 0900-001, reservas y restricciones citas: 341-09020-01-0901-001;

a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones trescientos ochenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agropecuaria Ícaro del Pacífico S.A.; al sur calle pública con 25 mts. lineales; al este Roberto Chavarría y al oeste Agropecuaria Ícaro del Pacífico S. A. Mide: mil seiscientos noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0836412-2003.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones

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setecientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Alina Alvarado Baltodano. Expediente: 16-001064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de abril de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017132744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes y anotaciones de la siguiente manera: con dos servidumbre trasladadas e hipotecas en primer grado y segundo grado; a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones setecientos treinta mil colones (¢6.730.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca 109735-001 propiedad de Alejandro Valverde Segura. Terreno con casa de habitación ubicada en el distrito 1 San Rafael Cantón 2 de Oreamuno de la Provincia de Cartago, lote 19. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y siete mil quinientos colones ¢5.047.500 (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones ¢1.682.500 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.s.pub. empleo público de Hailer Alexis Monge Martínez contra Alejandro Valverde Segura. Exp. 14-000553-0641-LA - 6.—

Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda.

Marlen Solís Porras, Jueza.—Exonerado.— ( IN2017132745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones en las citas 295-09749-01-0901-001 y 295-09749-01-0903-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, calle pública Gil Viales Zúñiga, Esteban Guido Romero, María Inés Fernández Zumbado; al sur, Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez Fernández; al este, Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez Fernández y al oeste, carretera costanera sur, calle pública, María Inés Fernández Zumbado, Cristhian Fernández Fernández. Mide:

cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete , con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado.

Exp: 14-005606-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía

del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017132751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0266- 00002689-01-0901-001;; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136375-001 y 002, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Madrigal Araya y servidumbre de uso agrícola; al sur, Efraín García Mena; al este, Octavio Espinoza Sequeira, y al oeste, Concepción Briceño Briceño. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° R. L. contra Apolinar German Guevara Briceño. Exp. 16-010324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189518- 000, la cual es terreno 01 Nicoya. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Obdulio Rivera Alpízar; al sur derecho de vía y calle pública con un frente de 19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos; al este Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos y al oeste parte calle pública y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil cien colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Heylin Rivera Villalobos.

Expediente: 16-011584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 273- 01663-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones ciento treinta mil ciento cuarenta y tres colones con quince céntimos, en

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el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.

Colinda: al norte, lote 1-14 A; al sur, lote 5-14 A; al este, calle pública y al oeste, lote 4-14 A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones noventa y siete mil seiscientos siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones treinta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Andrey Arturo Smith Martínez y Arturo Ezequiel Smith Campbell. Exp: 16-011577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Licda.

Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017132756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

Colinda: al norte Maira Melba González; al sur Rafaela Chaves;

al este Maira Melba Chaves y servidumbre agrícola y al oeste servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil ochocientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Credito Ande N° 1 contra Dorian Susana Álvarez Chavarría, Oldemar Antonio Peraza González. Expediente: 16-011583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda.

Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017132757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del trece de junio de dos mil diecisiete y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229394-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur lotes 47 y 47 A; al este lote 16 y al oeste lotes 12, 13, 14. Mide: ciento veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) el veintinueve de junio

de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto Zúñiga Gutiérrez. Expediente: 16-011236-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017132760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza:

lote 62 K, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 61 del INVU; al sur, con lote 63 del INVU; al este, con lote 40 del INVU y al oeste calle publica con un frente a ella de seis metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Ramón Ramírez Chacón. Exp.

N° 16-011233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017132761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 270 asiento 7556, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 270, asiento 7556 y demanda ordinaria al tomo 569, asiento 55791; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 151015-000, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 03 Vuelta De Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Salomón Prado; al sur Belisario Solano; al este Rafael Prado Fallas y al oeste Napoleón Díaz. Mide: trece mil novecientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

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artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto García Chinchilla contra Antonio Gamboa Diaz. Expediente: 16- 021898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—

M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017132827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195013-000 la cual es terreno construir lote sesenta y siete. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, Avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; al este, lote sesenta y ocho y al oeste, lote sesenta y seis. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos seis mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Isabel Borge Mora Exp:09- 003653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Licda.

Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017132832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370- 02437-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 481- 00787-01-0012-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa número tres-C. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia.

Colinda: al norte, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al sur, calle;

al este, lote 4-C y al oeste lote 2-C. Mide: doscientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones J C Castillo Quirós S. A., Shally Ginnette Fallas Berrocal. Exp. N° 17-003777-1764-CJ. Notifíquese.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año 2017.—Licda.

Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017132850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

vehículo placas 898453, marca Kia, categoría automóvil, serie

KNAPB811BC7197064, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNAPB811BC7197064, VIN KNAPB811BC7197064, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, peso bruto 1705 kgrms. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Méndez Madrigal. Exp. N° 15-009588- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce mil ciento uno con 67/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: placa 721850, marca Mitsubishi, estilo Outlander (D93), categoría automóvil, carrocería todo terreno, 4 puertas, chasis, vin JMYXTCW5W8Z000247, capacidad 5 personas, color verde, año 2008, cilindrada 2378 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil setenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil veinticinco con 41/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eduardo Guzmán López Exp.: 16-008024-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017132865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL- 250184. marca JMC.

estilo BDN301. categoría carga liviana. capacidad 5 personas. año 2011. color plateado. vin LEFDCD118HP00355. cilindrada 2771 cc. combustible diesel. motor Nº JX493ZQ5AA6079852 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Distribuidora Moar Ca Centroamericana Sociedad Anónima Exp:14-007427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017132866 ).

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