CRUZ ELIANA VICTORIA LASSO
ARTICULO PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANTIAGO DE CALI
2020
ANALISIS SOBRE LA VIOLENCIA DOMESTICA EN EL HOMBRE EN SANTIAGO DE CALI
ANALYSIS ON DOMESTIC VIOLENCE IN MEN IN SANTIAGO DE CALI Cruz Eliana Victoria Lasso
Egresada de la universidad Santiago de Cali [email protected]
Resumen
El tema de la violencia de las mujeres hacia los hombres es un tema con tabu especialmente por los hombres, precisamente por ello, el tema es poco investigado. La violencia intrafamiliar se ha transformado en uno de los problemas que mas se deben afrontar dentro la sociedad. Este artículo pretende exhibir el contexto de vida que algunos hombres soportan al interior de relaciones de pareja heterosexuales, al ser violentados física, psicológica, y económicamente por sus compañeras sentimentales, estando carentes de protección estatal al no existir una norma que le prometan atención y protección por ser víctimas de violencia intrafamiliar y de género.
En este caso se deben mirar los factores socioculturales que impactanen la aparición de la violencia, es la reglamentación la que resguarda los derechos por igual de todas las personas; sin embargo coexiste discrepancia penal en los delitos y las penas son imputadas según el género, debería la normatividad proteger independiente del genero a la persona en si, esto con el propósito de no generar una discriminacion permanente.
En nuestra cultura y costumbres del colombiano, estamos inmerso de diferentes violencia, en el caso de la Violencia Intra Familiar (VIF) en el caso de la pareja se ha concretado en el caso particular de las mujeres, luego los niños y en ultima instancia el hombre, quien siempre se ha visto como el sujeto de carácter, machista y dominante, pero en los últimos años, objeto de agresiones, lesiones y muertes por parte de sus parte de sus parejas. Por eso en este caso el objetivo general es: Establecer la violencia domestica en el hombre en Santiago de cali, como objetivos específicos: 1. Determinar los antecedentes internacionales y nacionales sobre la violencia contra el hombre; 2.
Indicar la normatividad internacional y nacional sobre la violencia contra el hombre; 3.
Presentar los datos estadisticos manejados en Santiago de Cali, especialmente en las comunas 2 y 17.
Palabras claves: Maltrato conyugal, mujeres agresoras, violencia, violencia de pareja, violencia domestica.
Abstract
The issue of women's violence against men is tabooed especially by men, precisely for this reason, the issue is little investigated. Domestic violence has become one of the problems that must be faced the most in society. This article aims to show the context of life that some men endure within heterosexual relationships, when physically, psychologically, and economically violated by their romantic partners, lacking state protection as there is no norm that promises care and protection. for being victims of domestic and gender violence.
In this case, we must look at the sociocultural factors that impact the appearance of violence, it is the regulation that protects the rights of all people equally; However, there is a criminal discrepancy in the crimes and the penalties are imputed according to gender, the regulations should protect the person, regardless of gender, with the purpose of not generating permanent discrimination.
In our Colombian culture and customs, we are immersed in different violence, in the case of Intra Family Violence (IFV) in the case of the couple it has been specified in the particular case of women, then children and ultimately the man, who has always been seen as the subject of character, macho and dominant, but in recent years, the object of aggressions, injuries and deaths by his part of his partners. For this reason, in this case the general objective is: Establish domestic violence in men in Santiago de Cali, as specific objectives: 1. Determine the international and national antecedents on violence against men; 2. Indicate the international and national regulations on violence against men; 3. Present the statistical data handled in Santiago de Cali, especially in communes 2 and 17.
Keywords: Maltrato conyugal, mujeres agresoras, violencia, violencia de pareja, violencia domestica.
1. INTRODUCCION
Los hombres al ser víctimas de violencia intrafamiliar no denuncian para evitar ser señalados por la sociedad y esto se convierte en una realidad silenciosa, son víctimas de maltrato verbal, físico e incluso psicológico.
Hay que establecer que es la violencia intrafamiliar como:
todo acto de violencia realizado por un miembro o miembros de una familia nuclear, dirigido contra otro u otros miembros de la misma y que tenga o que puede tener como consecuencia un daño físico, psíquico o psicológico en los mismos. La violencia física es conocida como aquella que se realiza con el empleo de la fuerza bruta que provoque o que pueda provocar en la víctima un daño físico o enfermedad. La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta que produce desvaloración o sufrimiento en la víctima o agresión contra ella, este concepto se debe incluir en este estudio, debido a que es aquí donde surgen las condiciones que se consideran como el eje temático de esta importante propuesta.
(concepto 186 de 2014 del ICBF).
Esta violencia familiar se ha convertido en una problemática esencial que debemos afrontar dentro de la sociedad, pues tradicionalmente se ha hablado en el caso de las mujeres, pero si miramos la definición determinada en la sentencia C-674 del 2005 donde claramente no se determina un conyuge en especial sino a los miembros de las familias.
“por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica”. (Corte Constitucional, sentencia C-674 del 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil).
Ahora la violencia de genero especialmente contra el hombre ha aparecido tomando mayor cantidad de casos, especialmente por ser una conducta abusiva dentro de una relación de pareja, que no solo es física sino también sicologica, generalmente se trata de demostrar dominación y control sobre la persona, que se repite y se agrava con la intensidad y la frecuencia, y que con el pasar de los años va en aumento.
En Colombia la normatividad actual se ha enfocado solo a la mujer, dejo al lado las garantías de protección a favor de los hombres o varones victimas de la violencia a mano de sus esposas o compañeras mujeres, esencialmente debido al enfoque machista que se han desenvuelto la mayoría de las sociedades actuales. Tenemos la definición de Folguera (2013) sobre este tema al señalar:
La violencia femenina contra el varón constituye un tipo de violencia atípica.
El varón la sufre a nivel emocional como individuo y además la puede sentir como un caso de desviación de lo que la sociedad define como la norma de lo habitual. (p.9).
En el trabajo de Investigación “Colectivo hombre y masculinidades” entre el autor Ruiz con el apoyo de la ACNUR, se hallo que la violencia de genero como modus operandi del sistema patriarcal plasmado mayoritariamente a partir de las prácticas de los hombres, pero “no exclusivo de éstos ni es unidireccional hombres-mujeres” (p. 97). Esto, por cuanto la tradición y la historia concuerdan en la caracterización del ser masculino como dominante y la mujer como el llamado sexo débil.
El mismo autor Folguera (2013) nos establece que: “los modelos de género preestablecidos condicionan y limitan el reconocimiento del varón como víctima de pareja en el ámbito heterosexual” (p.11), enfoque que lleva a muy poca actividad en materia normativa o políticas publicas en favor de los hombres victimas de la pareja, además que muchos de los varones por vergüenza, por la burla, por el reproche social, por ese temor social trata de invisibiliar la situación.
Hay que concluir que algunos de los estudiosos concuerdan en aseverar que este con texto refleja el “lado oculto de la violencia de género” (Folguera, 2013, p. 10), pues las sociedades occidentales han centrado sus esfuerzos para proteger a las mujeres de la violencia histórica a la que han sido sometidas al interior de las relaciones de pareja, se han esforzado elocuentemente en dotar de mecanismos, instituciones y programas a las mujeres, desencadenando una excesiva protección que ha generado un nuevo problema: discriminación legal en perjuicio de los varones. La idea de este articulo es analizar el fenómeno como tal en la ciudad de Santiago de Cali, espcialmente frente a los datos estadisticos obtenidos en los últimos dos años, en dos de las comunas de la ciudad, pero todo enfocado con los antecedentes tanto nacionales como internacionales y su normatividad actual.
2. DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE
2.1.1. Antecedentes Internacionales
Para hablar de los antecedentes de la violencia intrafamiliar, se debe empezar por definir la palabra violencia como un término que encierra aquellas conductas desviadas que atentan contra la integridad física, psicológica e integral de las personas.
Para el tratadista Rojas (1995) debe entenderse la violencia como actos de agresión entre personas concretas, especialmente actos físicos:
El uso intencionado de la fuerza física en contra de un semejante con el propósito de herir, avisar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte.
De la anterior definición, se deja de lado la violencia psicológica y verbal, que no necesariamente contrae golpes físicos en contra de la persona determinada, sucesivos o no, pero que causan un perjuicio en los derechos reconocidos tanto a nivel nacional e internacional.
Si se mira desde el origen de las sociedades primitivas se remite a la formación de familias, que eran agrupaciones entre miembros de parentesco con fines de supervivencia como procreación, ayuda alimentaria y el logro de fines comunes. Pero el concepto de familia en si ha variado según las etapas históricas y contextuales, y su estudio todavía esta desarrollo ya que los cambios en las sociedades son constantes, además se le puede abordar desde diversas disciplinas como la biología, psicología o antropología.
Tal como lo establece Esteinou (2004) estas se logran captar en tres dimensiones en el estudio y composición de las familias, las cuales son: a) que es un grupo de personas que vive bajo el mismo techo; b) relaciones de autoridad y de afecto al interior del grupo y c) relaciones entre distintos grupos de co-residentes con lazos de parentesco.
El concepto de familia se delimita como una forma de gestión social en donde se reproducen pautas de orden y comportamiento, así como relaciones sociales entre agentes internos y externos de dicho circulo. Ademas hay que mencionar los debates contemporáneos, dicha distribución familiar desde el punto de vista habitual se ve
cuestionada debido a discusiones de la actualidad como lo es el matrimonio entre personas del mismo sexo o la adopción de infantes para parejas homosexuales, por lo que es un concepto cuyo uso no es estático y responde a posturas políticas e ideologías específicas.
La violencia intrafamiliar viene desde la Antigüedad, declarada en el abuso de los padres a los menores, de los maridos hacia sus esposas y en la falta de garantía de calidad de vida frente a los ancianos. Estos grupos poblacionales han asumido vivir distintas maneras de discriminación; el reconocimiento de sus derechos ha comprometido muertes que pudríamos describir de lesa humanidad, ya que faltan de justificación, pues son delitos que transgreden contra todo derecho fundamental que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Hay que precisar que la familia como concepto nos muestra las posturas que le sacuden, es decir, los conflictos al interior de esta han sido inquebrantables y con el auge de las ideas de los derechos humanos y el respeto a diversos sujetos sociales, aparecen conceptos como violencia intrafamiliar. Inicialmente se establece el concepto de violencia, el cual se asemeja como polivalente y necesario de señalar, donde se muestra como multifactorial ya que sus orígenes se pueden clasificar desde diversos puntos.
Para Cuervo Montoya (2016, p. 79) identifica tres aspectos generales de violencia, el aspecto psicológico, que se relaciona con lo insensato y explosivo; el aspecto moral, que es el ataque a los bienes y libertades de otros; y el aspecto político, que se emplea para conquistar el poder o con fines públicos.
Para la Organización Mundial de la Salud OMS también da su definición de violencia, la cual se expone como uso deliberado de fuerza física contra uno mismo u otra persona o grupo, que cause o pueda causar lesiones, muerte, daño psicológico u otro tipo de repercusiones.
En consonancia con lo anterior, Folguera (2013) afirma que: “Los modelos de género preestablecidos condicionan y limitan el reconocimiento del varón como víctima de pareja en el ámbito heterosexual” (p.11), esto conlleva a la poca actividad legislativa, institucional y politica pública en favor de los varones víctimas de violencia de pareja, principalmente en que algunos de ellos se exijan en invisibilizar dicho fenómeno por
sentir vergüenza y desconfianza por el reproche y burla social que recibirían de sus iguales e incluso por parte de otras mujeres.
Es por lo anterior, que algunos de los estudiosos coinciden en afirmar que esta situación refleja el “lado oculto de la violencia de género” (Folguera, 2013, p. 10), pues las sociedades occidentales reconocidas por aunar esfuerzos para proteger a las mujeres de la violencia histórica a la que han sido sometidas al interior de las relaciones de pareja, se han esforzado significativamente en dotar de mecanismos, instituciones y programas a las mujeres, desencadenando una excesiva protección que en vez de generar equidad entre los géneros, ha generado un nuevo problema: discriminación legal en perjuicio de los varones.
En palabras de Folguera, la discriminación jurídica de la que se está hablando es:
…uno de los elementos recurrentes que denuncian aquellos varones que han mantenido contacto con las instancias judiciales debido al proceso de separación contencioso con su mujer o que han demandado atención y protección social al afirmar haber sufrido violencia femenina (2013, p.13).
Lo anterior, por la acostumbrada presunción que el colectivo social tiene sobre la figura masculina opresora o violenta que debe ser atacada como al enemigo en el campo de batalla, en defensa de un sujeto de especial protección como lo son las mujeres.
2.1.2. Antecedentes Nacionales
En el artículo “Las violencias de género como problema de salud pública: una lectura en clave Bioética” elaborado por Estrada y Sánchez (2011) se cita a las Naciones Unidas quienes para el año 2009 definió violencia de género como:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada
Es decir se ha ido transfigurando esta violencia pues no puede ser asociada a las mujeres, porque al ser así sería una consideración excluyente, Según Estrada &
Sanchez, (2011) argumentan que:
la violencia basada en el género se asocia también con la concepción social de lo que significa ser hombre o mujer. Cuando una persona se desvía de lo que se considera un comportamiento normal’, se convierte en objetivo de violencia.
Como se establecio en los antecedentes a nivel internacional este tema no es reciente, es más no hay ningún espacio en la tierra que este tipo de violencia no haya marcado tanto a hombres, mujeres y niños, es parte del desarrollo de las sociedades y que se convirtió en un flagelo con el cual se vive, con la diferencia de que en tiempos actuales existen mecanismos de protección y judicialización que permiten el restablecimiento de los derechos de las víctimas y la condena a los victimarios.
La violencia de genero en Colombia se ha materializado de manera específica debido a la gran cantidad de factores históricos, sociales y económicos, que se ha centrado especialmente en la mujer, los niños, adolescentes y por ultimo el hombre, precisamente por el contexto que se maneja del machismo. En el país la situcion es mas compleja debido al conflicto armado que se ha padecido hace mas de 60 años, además de factores de desigualdad, este fenómeno social de la violencia de genero es un tema oscuro, ya que la misma se manifiesta en distintoas mabitos como el hogar, el trabajo, las universidades y regiones de difícil acceso donde no se dan cuenta.
Durante la década de los años 80 en Colombia, los grupos y organizaciones de mujeres empezaron un amplio reconocimiento del fenómeno de violencia intrafamiliar escoltadas por la categoría que el tema presentó en las agendas y conferencias de los organismos multilaterales de cooperación.
Ya en los años 90, con el cambio de la Constitución de 1991 y la ratificación de convenios internacionales en la materia por parte del Estado colombiano, se inició un conjunto de reformas normativas y del Estado, a fin de intervenir en la problemática, abriendo de manera clara la negociación de concepciones de lo público y lo privado y creando campos de acción para la protección de derechos humanos en lo doméstico.
Ademas hay que precisar que en la investigaciones sobre la violencia doméstica o intrafamiliar muestra que este fenómeno no es característico de hogares pobres, y por el contrario está presente en todas las clases y estratificaciones sociales, poca evidencia se ha determinado en Colombia para exponer la forma como este tipo de violencia afecta de manera diferenciada a los distintos grupos socioeconómicos.
Esta concepción falsa de que los hombres son los que causan la violencia puesto que se ha presumido que el agresor por disposición legal puede ser víctima de sanciones injustificadas impuestas arbitrariamente por funcionario judicial y peor aún, puede no recibir protección estatal si decide denunciar violencia de pareja o de género por el hecho de ser varón, al temer ser objeto de burlas o porque el funcionario judicial desmeritará su relato por ser varón y encontrarse por fuera del concepto de protección esto ha generado la vulneración legal permitida en la legislación, consagrada en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 13 de la Constitución Nacional Colombiana.
Ahora un antecedente sobre esta problemática fue el trabajo realizado conjuntamente entre Medicina legal y los estudiantes Floyd, Loaiza, Sierra, López y Ricaurte (2016) en el año 2014, donde registraron 75.939 peritajes por violencia intrafamiliar, de las cuales el 65,6% correspondieron a violencia de pareja, estableciendose que por cada 6 víctimas femenimas, había 1 del sexo masculino (p.35). En este trabajo de investigación se analizo el caso de 78 varones víctimas de violencia ejercida por sus parejas sentimentales mujeres, quienes fueron valorados por Medicina Legal luego de acudir a la Fiscalía General de la Nación para presentar la respectiva denuncia en contra de sus agresoras. Igual los investigadores concluyeron que:
las mujeres son igual e incluso más violentas que los varones, que el principal factor de violencia de mujeres hacia sus parejas varones fueron los celos y el consumo de alcohol; que la mayoría de los varones violentados conviven con su agresora; que el principal tipo de maltrato de mujeres hacia sus parejas varones es el físico, y que de la totalidad de los varones violentados, el 53% refiere que el perpetrador de violencia es su pareja actual(p.38)
pero este tipo de investigaciones no son suficientes para conocer las verdaderas dimensiones o cifras de varones violentados por sus parejas, pues es indiscutible que la muestra análizada no es el total de los hombres agredidos en la ciudad de Cali, pues como es bien sabido, aún existe una gran cantidad de varones que no acude a las autoridades públicas para denunciar ser víctimas de violencia intrafamiliar o de pareja, en razón al arraigado machismo que hace parte de su filosofía de vida.
2.2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL REFERENTE A LA VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE
2.2.1. Normatividad Internacional
En el ámbito internacional desde hace ya varias décadas, la protección de la familia, ha sido una de las instituciones que ha tenido mayor interés en cuanto a su protección.
Dentro de los instrumentos internacionales más significativos para Colombia, se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1976, la cual en su artículo 17, indica la necesidad de proteger a dicha institución por parte de los Estados, al indicar que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Declaración universal de los derechos humanos
Preambulo: i) “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Articulo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Articulo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
Artículo 16 inciso 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Articulo 14. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna.
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre
Articulo 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...
Artículo 6. Derecho a la constitución y a la protección de la familia.Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Articulo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Convención americana de los derechos humanos
Articulo 17 . Protección a la Familia
En el inciso 1 establece: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 23 inciso 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Carta Africana Sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Articulo 3. Todos los individuos serán iguales ante la ley. Todos los individuos tendrán derecho a igual protección de la ley.
2.2.2. Normatividad Nacional
Constitución Política de Colombia
Articulo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad.
Este articulo consagra la defensa de la familia y de sus integrantes, y la lucha contra la violencia al interior de la misma, lo que buscaba era establecer mecanismos para luchar contra la violencia intrafamiliar, resguardar a las víctimas y castigar a los agresores.
Precisamente por ello, la excesiva normatividad sobre el tema, se convierte en uno de los primordiales indicadores de la gravedad y profundidad del problema en Colombia, ya que la incapacidad para hacerle frente exige al poder legislativo a emitir de manera recurrente nuevas leyes que buscan mitigar el flagelo, pero especialmente frente al hombre no hay normatividad que lo protege especialmente.
Inicialmente tenemos la siguiente normatividad:
La Ley 248 de 1995
Existiendo una norma nacional mediante la cual fue refrendada la firma de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Este instrumento internacional de carácter interamericano si bien no se suscribe únicamente al ámbito intrafamiliar, si hace referencia a todas las formas de violencia contra la mujer, por lo cual su contenido también incluye a la violencia intrafamiliar, sobre la cual hace especial mención.
Ley 294 de 1996.
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5o., de la Carta Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes
modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.
Artículo 2. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (…). (Congreso de Colombia, 1996).
Articulo 4. se crea una medida de protección encaminada a proteger a la victima de este tipo de violencia, que opera sin perjuicio de las medidas derivadas de la acción penal que pueda interponerse contra el agresor, y que tiene como fin la salvaguarda inmediata de los afectados.
De igual forma, se señalan las medidas de asistencia a las víctimas a las cuales se encuentran obligadas las autoridades, al tiempo en que se establecen un conjunto de delitos que atentan contra la armonía y la unidad familiar, y que incluyen al tipo penal general de Violencia Intrafamiliar, al igual que los tipos penales de Trato Degradante, Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad Física, y de Violencia Sexual Entre Cónyuges.
Esta norma fue modificada por la Ley 575 de 2000 y por la Ley 1257 de 2008. De igual forma, ha sido reglamentada de forma parcial por el Decreto Nacional 652 de 2001 y por el Decreto Nacional 4799 de 2011. Y también ha sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional Colombiana en sus Sentencias C-285 de 1997 y T-133 de 2004.
Ley 575 de 2000 (secretaria del senado)
Artículo 1°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
Ley 599 de 2000
El Código Penal Colombiano dedica su artículo 229 a definir el tipo penal de Violencia Intrafamiliar y artículo 230 al tipo de Maltrato Mediante la Restricción de la Libertad Física.
Siendo estas las definiciones que se consideran de mayor representatividad. Este
articulado ha sido modificado por la Ley 882 de 2004 y la Ley 1142 de 2007, y ha sido revisado por la Corte Constitucional en sus Sentencias C-029 de 2009 y C-368 de 2014.
Decreto 652 de 2001
Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. Decisiones, deberes, intervención del Defensor de familia y del Ministerio Público.
Informalidad de la petición de medida de protección, término para presentar la petición de medidas de protección, corrección de la petición y deber de información, término y trámite de la audiencia e inasistencia de las partes, criterios para adelantar la conciliación y medidas de protección, prueba pericial, arresto, cumplimiento de las medidas de protección, sanciones por incumplimiento y trámite de apelación.
Ley 906 de 2004. Modificado por la ley 1142 de 2007.
Por cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Derechos de las víctimas.
Competencia de los jueces penales municipales.
Ley 882 de 2004.
Artículo 1°. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. (…) (Congreso de Colombia, 2004).
Esta ley se sanciona 4 años después, cuyo fin era modificar el artículo 299 del Código Penal Colombiano, buscando incrementar las penas contra el delito de Violencia Intrafamiliar, y señalando un agravante especial para cuando el agredido fuese un menor, una mujer, un anciano o una persona en situación de debilidad o discapacidad física o psicológica.
Decreto 4799 de 2011
Se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.
Competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías. Imposición de las medidas de protección. Derecho de las mujeres a no ser confrontadas con el agresor, incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, noti caciones, medidas de protección y conciliación. Definición de lineamientos técnicos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Ley 1542 de 2012
Establece que la violencia intrafamiliar, incluyendo la inasistencia alimentaria, no es querellable ni desistible y debe ser investigada de oficio. No sólo la víctima directa puede establecer la denuncia y el hecho debe ser investigado siempre por las autoridades competentes.
Decreto 1930 de 2013
Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea la comisión intersectorial.
Resolucion No. 163 de 2013
Por la cual se establecen los lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de la atención a las víctimas de la violencia basada en género, por parte de las Comisarías de Familia y otras autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
Ley 1959 de 2019. (secretaria del senado)
Artículo 1. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.
Parágrafo 1o. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
Parágrafo 2o. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas e
Corte Constitucional
Es claro que el Estado se encuentra en el deber de cuidar y velar por la unidad familiar, por lo que en ocasiones se ve abocado a intervenir en la intimidad familiar, en pro de proteger los derechos fundamentales de algunos de sus miembros, víctima de cualquier forma de violencia, más aun cuando en la mayoría de los casos, este tipo de fenómeno
es de carácter “silencioso, tolerado, e incluso a veces tácitamente legitimado”, (Corte Constitucional, C – 273 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero), en especial cuando las víctimas son los hombres, pue tenemos una tradición machista por lo que es dificil que se esta violencia. Sumado a ello, existe la problemática de que este tipo de delitos son en muchas ocasiones ignorados por las autoridades, dado la baja denuncia y conocimiento de los mismos, lo que dificulta la protección de las víctimas por parte de las autoridades estatales.
La Corte en la sentencia T- 967 del 2014 establece:
a pesar de los esfuerzos, todavía persisten obstáculos para que la violencia intima o domestica pueda ser considerada como un acto real de violencia.
Tales obstáculos son,entre otros, la dicotomía entre las esferas público – privadas, y la incapacidad cultural para ver el maltrato íntimo como violencia, debido a su normalización en las culturas patriarcales o su invisibilización. (Corte Constitucional, T – 967 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
Así las cosas, la Corte Constitucional, ha establecido algunos requisitos o elementos, donde es necesaria su presencia, a saber:
En tal contexto, ¿Cuáles son los requisitos para que la intervención estatal se autorice constitucionalmente? La jurisprudencia ya los ha señalado con claridad, a saber: no podrá dirigirse a imponer un modelo determinado de comportamiento, (i) pero si impedir la violación de derechos fundamentales, (ii) o para garantizar los derechos de los miembros más débiles (iii), para erradicar la violencia de la familia como prioridad de protección estatal, (iv) para restaurar el equilibrio quebrantado que se origina en la posición dominante de uno de sus miembros de la relación nuclear (v), que exista gravedad en la alteración o en la amenaza de los derechos de quienes conforman el hogar, (vi) y finalmente que la intromisión del Estado sea necesaria, proporcional y razonable (Corte Constitucional, C – 273 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero)
La Corte Constitucional ha interpretado el concepto de familia como “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga intimamente a sus integrantes más próximos” (Sentencia T- 070/2015)
Según la Corte “el concepto de familia no incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos, sino que se amplia incorporando aun a personas no vinculadas por los lazos de la consanguinidad, cuando faltan todos o algunos de aquellos integrantes, o cuando, por diversos problemas, entre otros los relativos a la destrucción interna del hogar por conflictos entre los padres, y obviamente los económicos, resulta necesario sustituir al grupo familiar de origen por uno que cumpla con eficiencia, y hasta donde se pueda, con la misma o similar intensidad, el cometido de brindar al niño un ámbito acogedor y comprensivo dentro del cual pueda desenvolverse en las distintas fases de su desarrollo físico, moral, intelectual y síquico”.
La familia, como “medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, es el escenario en donde se cumple “el derecho de padres e hijos a establecer y conservar relaciones personales”, mediante manifestaciones de recíproco afecto, trato continuo y comunicación permanente, “que contribuye a satisfacer en unos y otros naturales y legítimas aspiraciones derivadas de los lazos de sangre”.
Así “el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio del pluralismo”, porque “en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial”. (Sentencia C-577/2011)
En el mismo sentido la Corte ha subrayado que “el pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando pretección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia. La protección constitucional a la familia se extiende tanto a las familias conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad, como a aquellos que surgen de facto. Atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia”. (Sentencia T-070-2015).
La necesidad de la injerencia del Estado en las relaciones familiares, se requiere al considerar que la violencia intrafamiliar, no solo perjudica a los lazos familiares, sino que se extiende a la sociedad en general. En ese sentido lo expresa la Corte Constitucional, al decir que la violencia intrafamiliar "es un grave problema social que afecta a amplios segmentos de la población y constituye una clara violación de los derechos humanos de las víctimas” (Corte Constitucional, sentencia C – 674 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil), sumado al argumento principal que esgrime la intervención estatal, el cual no es otro que el siguiente:
La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en las relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes (Corte Constitucional, C – 368 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos)
Ahora la misma corporación indica que es un fenómeno social pero que afecta especialmente a “las mujeres, los menores, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad” (Corte Constitucional, C – 674 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil), como puede verse la violencia contra el hombre, no se tiene en cuenta, aunque teniendo la misma diversas formas de presentarse, dentro de las cuales solo implica la existencia de violencia. En ese sentido lo concibe la Corte Constitucional, al decir que “debe tenerse en cuenta que la violencia intrafamiliar tiene varias formas y matices, pues para que se presente basta el maltrato de carácter psíquico, como las amenazas o agravios u ofensas, es decir, no se reduce al carácter físico” (Corte Constitucional, T – 261 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
El Alto Tribunal ha sido claro en el sentido de que es un tipo penal autónomo diferenciándolo especialmente de la lesiones personales.
Indica la sala que aun en los casos en que los actos de violencia intrafamiliar ocasione, entre otros efectos, daños al cuerpo o en la salud, no existe identidad entre el comportamiento que configura la violencia familiar y las lesiones personales pues la condición del sujeto activo del punible – con quien la victima tiene una relación derivada de la pertenencia al mismo
núcleo familiar – es una circunstancia que permite diferenciar los dos delitos y que justifica el establecimiento de consecuencias punitivas diversas por parte del legislador
(…) Los elementos constitutivos del tipo de maltrato son distintos a los de las lesiones. El maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, síquica o sexual. En tanto que las lesiones precisan del daño en la salud” (Corte Constitucional, C – 368 de 2014, M.P.
Alberto Rojas Ríos)
Además clarifica la intención que tuvo el legislador con la creación del mismo, que no es otra que la de prevenir:
la violencia que de manera especial puede producirse entre quienes, de manera permanente, comparten el lugar de residencia o entre quienes, de manera quizá paradójica, se encuentran más expuestos a manifestaciones de violencia en razón de la relación de confianza que mantienen con otra persona (Corte Constitucional, C – 029 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil)
2.3. CIFRAS DE VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE EN SANTIAGO DE CALI COMUNA 2 Y 17.
En este capitulo se trata de mostrar la situación actual de la violencia contra el hombre en la Ciudad de Santiago de Cali, en las comunas 2 y 17.
En este caso se debe dar una transformación cultural de los esteoreotipos de genero o de ideas preconcebidas sobre lo que puede hacer una mujer o un hombre, o otra persona con otras identidades de género, especialmente en la familia, hay que identificar los factores protectores para la prevención de la violencia al interior de la familia, como la conformación de redes familiares o sociales y en caso de la ocurrencia de hechos violentos identificar donde y cuales entidades tienen la obligación de apoyarnos.
Fuente: Propia tomada de la rueda del poder o control.
Hay tres rutas de protección del Estado a las cuales pueden acudir los hombres:
1. Sector justicia: Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, jueces de Familia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Comisarías de Familia.
2. Sector Salud: las IPS, secretarías de salud de todos los municipios y departamentos.
3. Sector del Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales.
Poder Control
Amenazas Intimidacion
Control Económico
Privilegio de ser Mujer
Utilizacion de hijos/as
Negar, Culpar Desvalorizar
Aislamiento Abuso Emocional Abuso Físico
Abuso sexual
Fuente: Instrumentos para la Atención y Prevención de la Violencia de Género. Ministerio de Justicia y del Derechos, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.2015.
De acuerdo a los informes de las Comisarias de Familia se tiene que en el año 2018 en la comuna 2 se presentaron 32 casos y en la comuna 17 se presentaron 87 casos respectivamente.
Fuente: Secretaria de Seguridad y Justicia. Rad. 202041610500057921
En el año 2019 en la comuna 2 se presentaron 19 casos y en la comuna 17 se presentaron 147 de casos de violencia contra el hombre, siendo una cifra signficativa de lo que se esta presentando en la actualidad.
Fuente: Secretaria de Seguridad y Justicia. Rad. 202041610500057921
Tal como lo establece la respuesta de la administración hay situaciones de violencia intrafamiliar que no siempre son reportadas a comisarías de familia directamente por las víctimas, dentro de la ruta de atención, el sector salud es uno de los principales receptores de estos casos donde luego de la atención, la víctima desiste de continuar el proceso por comisaria de familia, por lo tanto, la administración municipal, lo que hace es remitir copias de la presente solicitud al Observatorio de Salud Mental de la Secretaría de Salud Pública Distrital, para que le sea perfeccionada la respuesta.
Ademas de los datos anteriores que disponemos según información preliminar del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses son: entre enero y diciembre de 2019 se registraron 3.015 casos de violencia intrafamiliar en Cali. Separando por sexo, en 2019 en Cali 648 hombres y 2.367 mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar. Estas cifras probablemente son mayores teniendo en cuenta el planteamiento realizado.
3. CONCLUSIONES
En la actualidad hay que precisar que tanto los antecedentes internacionales y nacionales se centran en la violencia contra la mujer, lo mismo la normatividad sobre el tema, la violencia contra el hombre no esta establecida directamente, sino como solo violencia de genero, realmente la sociedad colombiana es machista no da la posibilidad de pensar ni creer que la mujer pueda violentar a un hombre sicologicamente verbal y fisicamente dentro de una relación.
Lo único claro que esta clase de violencia está presente en el contexto colombiano más de los que podría pensarse, bajo un paradigma de hombre violentado temeroso del reproche social y dependiente del estigma cultural de “hombre”, que frena la atención clínica, jurídica y legal que merece al tema, junto a la alienación de derechos por los que debería propender el varón en el reclamo de igualdad.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Amezquita, G. (2014). Violencia Intrafamiliar: Mecanismos e Instrumentos Internacionales. Novum Jus, 55-77.
Alvarado F, L.M. (2018). Violencia Intrafamiliar Masculina. “Una realidad silenciosa”.
Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas. Especializacion den Desarrollo Humano con énfasis en procesos afectivos y creatividad.
Arévalo Barrero, Néstor. (2014). El concepto de familia en el siglo XXI. Ministerio de Justicia y de Derecho. Foro Nacional de Familia. Bogotá D.C., p 6. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/6.%20Min%
20Justicia-%20El%20Concepto%20de%20Familia%20en%20el%20Siglo%20XXI.pdf Bonino L. (2008). Hombres y Violencia de Genero. “Mas allá de los Maltratadores y de los Factores de Riesgo”. Ministerio de Trabajo e Inmigració. Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. Gobierno de España.
Buitrago B, YS. (2016). El maltrato hacia el hombre: Una problemática invisible en iberoamerica. Universidad Cooperativa de Colombia.
Caicedo, C. (2005). Lucha contra la violencia intrafamiliar: Perspectivas desde la experiencia colombiana. 71-97.
Cartilla de Prevencion de la Violencia Intrafamiliar. (sf). Equidad de la Mujer. Presidencia de la República de Colombia.
Corsi, J. (1994) Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. Paidós.
Estrada Jaramillo, L. M. (2010). Acciones públicas para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres a partir de la Ley 1257 del 2008. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.
Estrada Montoya, J., & Sánchez-Alfaro, L. (2011). Las violencias de género como problema de salud pública: una lectura en clave Bioética. Revista Colombiana de Bioética, Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/1892/189219032004.pdf
Daza, S. (2013). Violencia familiar asociado al consumo de sustancias psicoactivas en hombres que ejercen violencia.
Diaz, J. M. (2019). Deber y responsabilidad administrativa del Estado ante la violencia intrafamiliar. Universidad Santiago de Cali.
Garciá, J. R. (2002). Violencia intrafamiliar. Medicina Legal, Gobierno de Colombia.
Colombia. Disponible en:
http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49493/Violencia+Intrafamiliar.pdf García Q, S. (2015). Ley 1542 de 2012 ¿es un instrumento eficiente para combatir la inasistencia alimentaria y la violencia intrafamiliar?
Garcia C, M.Y. (2012). La violencia intrafamiliar una problemática que requiere pensarse desde lo institucional. Eleuthera, 90-103.
Germán, R., & Carlos, M. (2013). Análisis jurisprudencial de la violencia intrafamiliar como fenómeno socio-jurídico 2005-2012.
Gómez, F. (2003). Masculinidades y violencias en Colombia, Revista Forensis, 4, p. 3 – 15.
Gómez, C., Murad, R. & Calderón, M. (2013). Historias de violencia, roles, prácticas y discursos legitimadores. Violencia contra las mujeres en Colombia 2000-2010.
Disponible en: http://www.profamilia.org.co/docs/estudios/imagenes/7%20-
%20VIOLENCIA%20CONTRA%20LAS%20MUJERES%20EN%20COLOMBIA.pdf González Galbán, H., & Fernández de Juan, T. (2014). Hombres violentados en la pareja.
Jóvenes de Baja California, México. Culturales, II (2), 129-155. Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/694/69432742006.pdf
Guevara A, J.A. (2020). Subsecretario de Acceso a Servicios de Justicia. Secretaria de Seguridad y Justicia. Alcadia de Cali. Rad. 202041610500057921 de fecha 1 de Octubre.
Florez C, L.M. y Guancha R, J.R y Roa L, J. (2020). Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar no Sexual en Palmira entre 2018 a 2019. Universidad de Santiago de Cali.
Floyd A, D; Loaiza O, S; Sierra R, M; Lopez L, J.D & Ricaurte V, A.I. (2016). Violencia de pareja contra el hombre en Cali. Disponible en: http://dx.doi.org/10.16925/cf.v3i2.1700 Lafaurie, M. (2007). La violencia intrafamiliar y el maltrato a la infancia en Colombia: Una aproximación. Revista Colombiana de Enfermería, 43-50.
Lafaurie, M. (2013). La Violencia intrafamiliar Contra las mujeres en Bogotá: Una mirada de género. Revista Colombiana de enfermería, 98-111.
Marmolejo L, M.A. (2019). Violencia intrafamiliar y restablecimiento de derechos de niños niñas y adolescentes: Una visión desde l psicología. Universidad Santiago de Cali.
Marin R, E.A (2019). Análisis de la aplicabilidad de las medidas de protección contempladas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, en casos de violencia intrafamiliar en contra de la mujer.
Muñoz V, L.A. (2019). La violencia intrafamiliar y su protección integral En el derecho colombiano. Universidad Santiago de Cali.
Niño C, M.I. (2014). Estado del arte de la violencia intrafamiliar en Colombia: Estudios socio jurídicos. Revista de Derecho Público. No. 33. Universidad de los Andes.
Núñez, D. (2015). Leyes contra la violencia intrafamiliar y la realidad social de las mujeres colombianas. bogotá, colombia: Universidad Santo Tomás. Facultad de Derecho.
Especialización en Derecho Administrativo.
Otero B, M.E. (2019). Normatividad y políticas públicas para la protección de la mujer de la violencia intrafamiliar. Universidad Santiago de Cali.
Pineda, J., & Otero, L. (2004). Género, violencia intrafamiliar e intervención pública en colombia. Revista de Estudios Sociales, 19-31.
Rey C, N.E. (2018). Las Nuevas Masculinidades: Victimas de Violencia por discriminación legal. Universidad Catolica de Colombia. Maestria en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Rodríguez, L., Padilla, A., Rodríguez, L., & Díaz, F. (2010). Análisis de la justicia restaurativa para atender acoso de violencia intrafamiliar en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de la fiscalía general de la nación, Colombia. Revista Diversitas, 355-373.
Sanchez G, J.J. (2019). Alcances de los nuevos conceptos de familia y violencia intrafamiliar. Universidad Santiago de Cali.
Vanegas M, J.O. (sf). La violencia Intrafamiliar a partir de la ley 1542 de 2012.
Universidad Católica de Colombia.
Normatividad.
Congreso de la República. Ley 294 del 16 de julio de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Diario Oficial No. 44837 del 22 de julio de 1996.
Congreso de la República. Ley 599 del 24 de julio de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial No. 44097 del 24 de julio de 2000.
Congreso de la República. Ley 906 del 31 de agosto de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45658 del 1 de septiembre de 2004.
Congreso de la República. Ley 890 del 7 de julio de 2004. Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. Diario Oficial No. 456012 del 7 de julio de 2004.
Congreso de la República. Ley 1542 del 5 de julio de 2012. Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Congreso de la República. Gaceta del Congreso No. 857 del 16 de noviembre de 2011.
Proyecto de ley No. 164 de 2011. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
Cibergrafia
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969. Disponible en:http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre
de 1966. Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx