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Objetivo... 2 Alcance... 2 Control de Cambios... 2 Marco Jurídico... 2 Definiciones... 2 Lineamientos:... 6 Autorizaciones... 16

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Contenido

Objetivo ... 2

Alcance ... 2

Control de Cambios ... 2

Marco Jurídico ... 2

Definiciones ... 2

Lineamientos: ... 6

Autorizaciones... 16

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Objetivo

Establecer las directrices en materia de valuación de inmuebles, a las cuales deberán de apegarse las unidades de valuación, personal de delegaciones regionales, áreas sustantivas y de apoyo del Infonavit, vinculadas con el proceso de Avalúos, para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y confiabilidad en la valuación de inmuebles.

Alcance

Los Lineamientos aquí publicados, deberán de ser contemplados por Unidades de Valuación; Especialistas en Avalúos; Gestores Inmobiliarios, las Gerencias Técnicas de las Delegaciones Regionales; Gerencia de Operación Hipotecaria; Gerencia Normativa de Avalúos; Gerencias de Cobranza, Crédito/CESIS; la Gerencia de Reasignación de Vivienda, Gerencia de Denuncias e Investigaciones Especiales, así como las demás áreas del Instituto, involucradas en el proceso de Avalúos.

Cualquier violación a la normativa deberás denunciarla inmediatamente a la Gerencia de Denuncias e Investigaciones Especiales, o a través del sitio www.infonavit.org.mx o al Infonatel o directamente a la Secretaria General y de Asuntos Jurídicos. El no hacerlo podrá ser motivo de alguna responsabilidad.

Control de Cambios

No aplica por ser la primera versión.

Marco Jurídico Interno

Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitidas por el INFONAVIT.

Convenios para la prestación del servicio de valuación inmobiliaria formalizados entre el INFONAVIT y las unidades de valuación

Reglamento que Establece los Alcances, Prohibiciones y Medidas Correctivas en relación al Servicio de Valuación Inmobiliaria, emitidos por el INFONAVIT.

Externo

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a la Vivienda.

Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda emitidas por la Sociedad Hipotecaria Federal.

Reglas de Carácter General que establecen la Metodología para la valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda emitidas por la Sociedad Hipotecaria Federal.

Definiciones Avalúo.-

Dictamen que elabora el Valuador Profesional sobre del valor de un inmueble, para crédito garantizado a la vivienda y que esté certificado por la Unidad de Valuación, que cuente con Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria formalizado con el INFONAVIT, en cuyo padrón se encuentre inscrito el Valuador Profesional correspondiente.

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Adjudicación.- La Adjudicación se deriva de una Sentencia Judicial a favor de Infonavit, en la cual el Administrador de Cartera (externo) obtendrá la posesión física de la vivienda después de que se lleve a cabo el Remate ordenado por el Juez. El Administrador de Cartera (externo) al mismo tiempo realizará los pagos para la regularización de la vivienda asignando Notario Público en Juicio quien realizará la Inscripción en el RPP.

Anomalías.-

Avalúos y dictámenes técnicos de calidad que no se ajustan a las condiciones físicas de la vivienda y/o de su entorno, o al comportamiento de los valores en la zona, con lo cual se genera una Anomalía por la falta de calidad en el Avalúo, lo cual se verá reflejado en el Inex, afectando de manera directa la puntuación de la Unidad de Valuación, sin que necesariamente implique la comisión de una Falta.

Detalle de posibles Anomalías:

a) Avalúos con valores concluidos fuera de rango respecto a los valores concluidos de viviendas con características equivalentes para un mismo periodo en el tiempo sin justificación (sobrevaluado).

b) Avalúos con detalles de la vivienda y entorno que no corresponden a las condiciones reales y cuyo impacto en el valor es nulo, pero que son motivo de amonestación y/o en su caso sanción a través de la puntuación del Inex

Dictamen Técnico de Calidad.-

Es un instrumento para evaluar las características del entorno urbano y las condiciones físicas actuales de la vivienda a partir de los datos contenidos en: el Avalúo; documentos oficiales; en caso de requerirse en estudios o dictámenes especializados; así como en la información que el Valuador Profesional obtenga de la visita de inspección física del inmueble, con lo cual se da la evaluación final (calificación), para que en su caso, se considere como aprobatoria, y en caso contrario, al no reunir condiciones por afectaciones o riesgos físicos del inmueble o del entorno urbano, las calificación será no aprobatoria porque se pondría en riesgo la garantía hipotecaria.

Catálogo Estatal de Unidades de Valuación.-

Es la lista de unidades de valuación que integran el padrón estatal de unidades de valuación, para cuyo efecto se encuentran registradas en el Portal del INFONAVIT y en el Sistema Electrónico de Avalúos Institucional.

Cobertura de Atención de una Unidad de Valuación.-

Registro en el SELAI y en los catálogos estatales de las oficinas o ventanillas de atención que representan a una unidad de valuación, en cada entidad federativa en donde cuenta con la capacidad instalada suficiente para realizar actividades relacionadas con la valuación de inmuebles.

Controlador.-

Valuador profesional que tiene facultad para firmar, en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente, los Avalúos que ésta certifique, y que cuenta con registro emitido por la Sociedad Hipotecaria Federal.

Convenio de prestación de servicios de valuación Inmobiliaria.-

Se refiere al acuerdo formalizado entre el Infonavit y las unidades de valuación, en donde se establecen los alcances de calidad y confiabilidad de los Avalúos, así como los criterios de coordinación y los procedimientos a que se deberán de sujetar las partes para el servicio de valuación inmobiliaria.

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Dación en pago.-

Acto jurídico por el cual el acreditado (deudor) entrega al Infonavit la vivienda objeto del crédito, resultado del acuerdo de voluntades entre las partes, mediante la formalización de la escritura pública

Delegado Regional del Infonavit o Representante de la Dirección.-

Representante de la Dirección General del Infonavit en una entidad federativa.

Entrega de Vivienda con Poder Notarial: Acto jurídico por el cual el acreditado (deudor) entrega al INFONAVIT, la vivienda objeto del crédito, resultado del acuerdo de voluntades entre las partes, mediante la formalización de un Poder Notarial irrevocable para Actos de Dominio, con Notario Público inscrito en el padrón y que no se encuentre suspendido.

Especialista en Avalúos.-

Persona moral con la capacidad técnica y el equipo de profesionales especializados en Avalúos que garantice la inexistencia de un posible conflicto de interés y asegure la transparencia e imparcialidad en las revisiones que realicen a los Avalúos y Dictámenes Técnicos de Calidad. El Especialista en Avalúos responsable de la revisión de casos de posibles Fallas o Anomalías, así como el equipo de trabajo que destine para tal efecto no podrá participar directa o indirectamente en la elaboración de Avalúos para originación de crédito.

Falta.-

Cualquier desapego o incumplimiento a la normativa de valuación establecida por la Sociedad Hipotecaria Federal; a los lineamientos institucionales del INFONAVIT establecidos para los productos de valuación inmobiliaria; así como a los compromisos y obligaciones establecidos en los convenios de prestación de servicios y sus anexos formalizados entre el INFONAVIT y las unidades de valuación.

Detalle de posibles Faltas:

a) Avalúo y/o Dictamen Técnico de Calidad de una Vivienda que no existe.

b) Avalúo y/o Dictamen Técnico de Calidad de una Vivienda cuyas características no corresponden a la vivienda objeto de valuación y tengan un impacto en el valor concluido, o cualquier otro incumplimiento a la normativa emitida por la Sociedad Hipotecaria Federal.

c) Incumplimiento de los Lineamientos establecidos por el INFONAVIT para la emisión de Avalúos y/o Dictámenes Técnicos de Calidad.

d) Malas prácticas por manipulación de los valores que se contraponen en las operaciones de Dación en pago, recuperación de vivienda y originación de crédito.

Fe de Hechos.-

Acta mediante la cual el notario público, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, las condiciones reales de un inmueble valuado, mismas que se asientan en los folios del protocolo a cargo del notario con la autorización de su firma y sello. Aplica, en su caso, cuando se identifique un Avalúo que presenta Faltas.

Gerente del Área Técnica.-

Responsable adscrito a la Delegación Regional del Infonavit, para dar seguimiento, entre otras actividades, al proceso de valuación inmobiliaria, para operaciones institucionales.

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Índice de Excelencia en el Servicio (Inex).-

Es la clasificación que representa el grado de excelencia, que un proveedor tiene con base en el cumplimiento de su eficiencia operativa y calidad en el servicio que ofrece a derechohabientes del Infonavit, dentro de su mercado regional de competencia.

Informe de Anomalía o Falta.-

Exposición detallada sobre el estado real de la vivienda y de su entorno, comparando las condiciones en las que efectivamente se encuentra el Inmueble respecto de la información registrada en el Avalúo y/o en su caso Dictamen Técnico de Calidad.

Informe sobre resolución.-

Es el documento mediante el cual, el Especialista en Avalúos emite el resultado de la revisión y análisis, de casos de Avalúos o de dictámenes técnicos de calidad, para determinar si el responsable de emitir dichos documentos incurrió en una Falta o Anomalía, en apego a lo establecido en los incisos a), b) , c) y d), del detalle de posibles Faltas; o en los incisos a) y b) del detalle de posibles Anomalías contenidas en las definiciones correspondientes de los presentes Lineamientos.

Inmueble.-

Viviendas objeto de los créditos.

No Conformidad respecto de un Avalúo:-

Se refiere al reporte presentado a la Gerencia Técnica de la Delegación Regional, por persona física o moral que solicitó un Avalúo, para un trámite de originación de crédito ante el Infonavit y que considera que los resultados emitidos en el Avalúo, no son los correctos.

Promotor inmobiliario.-

Proveedor externo contratado por la Delegación Regional para comercializar los inmuebles recibidos por Adjudicación judicial o Dación en Pago, incluye la entrega de vivienda con poder notarial.

Sanción.-

Castigo impuesto por el Infonavit a las unidades de valuación, derivado del incumplimiento a la normativa, políticas o lineamientos aplicables en materia de Avalúos, o a los compromisos asumidos en el Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria y sus anexos.

SELAI.-

Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios INFONAVIT.

Unidad de Valuación.-

Persona moral que haya obtenido la inscripción ante la Sociedad Hipotecaria Federal para la certificación de Avalúos para originación de crédito garantizado a la vivienda.

Valor concluido en el Avalúo.-

Valor comercial de un bien, concluido en un Avalúo, estimado por un Valuador Profesional, utilizando la metodología previamente establecida por la Sociedad Hipotecaria Federal, a través de las Reglas de Carácter General que Establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

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Valuador Profesional.-

Persona física que haya obtenido el registro de la Sociedad Hipotecaria Federal a través de, al menos, una Unidad de Valuación, para la elaboración de Avalúos.

Variación de valor en Avalúo.-

Valor concluido de una vivienda, fuera de rango, de acuerdo al comportamiento estadístico, con respecto a los valores concluidos de Inmuebles con características equivalentes para un mismo periodo.

Ventanilla u oficina de atención.-

Domicilio debidamente establecido e identificado, a través del cual se realizan, en representación de la Unidad de Valuación en la entidad federativa, actividades de:

• Recepción y trámite de solicitudes de Avalúos y dictámenes técnicos de calidad.

• Recepción de documentación para la elaboración de Avalúos y dictámenes técnicos de calidad.

• Entrega física de Avalúos y dictámenes técnicos de calidad realizados por la unidad de valuación de acuerdo a los niveles de servicio establecidos en el Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria.

• Atención a la revisión y aclaración de casos relacionados con trámites, niveles de servicio y/o elaboración de Avalúos y dictámenes técnicos de calidad que el INFONAVIT o sus derechohabientes le soliciten.

Lineamientos:

1. Para la prestación del servicio de valuación inmobiliaria con el INFONAVIT, las unidades de valuación deberán de apegarse a las disposiciones normativas establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal, a las políticas y lineamientos establecidos por el Instituto, así como suscribir el respectivo Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria con el INFONAVIT.

2. Los Avalúos y dictámenes técnicos de calidad, deberán de ser puestos a disposición del derechohabiente solicitante del crédito a través de la entrega del documento físico o a través del Portal del Infonavit, para que éste cuente con elementos que le permitan conocer el valor comercial de la vivienda, sus condiciones y características en apoyo a su decisión de compra.

3. Las unidades de valuación registradas ante el INFONAVIT, para avalúos de operaciones de crédito con el Infonavit, deberán contar con Controladores exclusivos, es decir, únicamente podrán desempeñarse como controladores de la respectiva Unidad de Valuación, motivo por el cual, no podrán prestar sus servicios en otras unidades de valuación como Controladores o Valuadores Profesionales. La unidad de valuación que incumpla con esto será dada de baja.

4. Los valuadores profesionales que realicen Avalúos serán designados exclusivamente por la Unidad de Valuación, registrada en el Infonavit, que haya recibido la solicitud del Avalúo.

5. Únicamente se podrán solicitar Avalúos, para trámites y procesos relacionados con operaciones del Infonavit, a unidades de valuación que aparezcan registradas en el Catálogo Estatal de Unidades de Valuación del propio Instituto, sin antecedentes de registro de sanciones, emitidas ya sea por la autoridad, o por el INFONAVIT. Que en este último caso se deriven de incumplimiento de los términos y compromisos establecidos en el Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria.

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6. La Unidad de Valuación deberá asegurar, que el Valuador Profesional verifique y registre en el Avalúo de manera particular, lo siguiente:

a. Que la superficie de la vivienda y del terreno corresponda a la registrada en las escrituras, en caso de que observe que se realizaron modificaciones a la vivienda que hubieran alterado la superficie construida, deberá de registrar en forma adicional la nueva superficie observada, haciendo la aclaración correspondiente.

b. Que la identificación de ubicación física del inmueble y de sus características corresponda con la información registrada en la escritura de pública de la propiedad, boleta predial, boleta de agua, plano o croquis arquitectónico.

c. En caso de que no se disponga de planta arquitectónica o croquis de la vivienda se deberá de solicitar a la Unidad de Valuación su elaboración.

7. Todas las unidades de valuación que realicen Avalúos para operación del INFONAVIT, serán evaluadas mensualmente a través del Inex de unidades de valuación; su participación y la asignación de trabajo se realizará únicamente conforme a los resultados de dicho Índice en términos de lo previsto por la normativa que, en su caso, emita la Subdirección General de Hipotecaria Social, para tales efectos.

8. Todos los Avalúos para operaciones de mercado abierto, excepto los casos de COFINAVIT, deberán de anexar un Dictamen Técnico de Calidad emitido por la Unidad de Valuación, conforme a las disposiciones que para tales efectos emita la Gerencia Normativa de Avalúos.

9. Los dictámenes técnicos de calidad de las viviendas, serán emitidos por profesionales especializados en la materia (Ingenieros civiles o arquitectos) y en caso necesario el citado profesional de la Unidad de Valuación, podrá requerir al solicitante del Avalúo un dictamen de un especialista en estructuras o de protección civil o ambiental, para reforzar los resultados del dictamen a realizar.

10. La Gerencia de Operación Hipotecaria será la única unidad administrativa facultada para inhabilitar o dar de alta el acceso al Sistema Electrónico de Avalúos del Instituto a unidades de valuación, valuadores profesionales y controladores, con motivo de un proceso de investigación por Faltas establecidas en la normativa aplicable de Avalúos, para lo cual contará con el respaldo documental e información que le proporcionen cualquiera de las Gerencias de Denuncias e Investigaciones Especiales o Normativa de Avalúos.

11. Cualquier Falta o Anomalía relacionada con los Avalúos, dictámenes técnicos de calidad, estimaciones o estudios de valor, identificada por la Delegación Regional será reportada, exclusivamente, a través del Gerente Técnico de la Delegación, el Delegado Regional o el Representante de la Dirección conforme a lo establecido en el apartado de Lineamientos para Aplicación de Sanciones por Faltas o Anomalías en Avalúos publicados en el presente documento.

12. En relación a los Avalúos y dictámenes técnicos de calidad, los oferentes o el solicitante del Avalúo, únicamente podrá solicitar corrección a dichos documentos, cuando se registren los dos o cualquiera de los siguientes casos:

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a) Comprueben que se registraron incorrectamente las especificaciones o la descripción de las características de la vivienda y su entorno urbano.

b) Comprueben que se registró incorrectamente el domicilio de la vivienda valuada.

13. Para garantizar la adecuada originación de los créditos, el Sistema OCI, registrará al menos los datos siguientes de los Avalúos: clave SHF del Avalúo, fecha del Avalúo, domicilio de la vivienda, vida útil remanente de la vivienda y el valor concluido. En todo caso se deberá verificar que la información en el Sistema OCI corresponda con la contenida en el Avalúo.

14. La Gerencia de Operación Hipotecaria llevará a cabo un proceso de revisión de Avalúos de manera periódica a través de un Especialista en Avalúos externo al Instituto con la finalidad de verificar la calidad y confiabilidad del Avalúo.

15. Cualquier cambio o modificación al Sistema Electrónico de Avalúos deberá de contar con el visto bueno de las Gerencias Normativa de Avalúos y de Operación Hipotecaria.

16. Con el fin de monitorear la aplicación de controles relacionados con el proceso de Avalúos, la calidad y confiabilidad de los Avalúos, se dará acceso a las bases de datos de los Avalúos a las Gerencias Normativa de Avalúos, de Operación Hipotecaria y de Control Interno.

17. La Gerencia Normativa de Avalúos tendrá, invariablemente, total independencia de las áreas operativas de crédito y de cartera a fin de evitar cualquier posible conflicto de interés.

18. Los Avalúos que se generen deberán de realizarse en documento físico y enviar los datos del Avalúo al Sistema Electrónico de Avalúos conforme a lo establecido en el Documento de Productos de Valuación Inmobiliaria, que forma parte de los anexos del Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria y que se podrá consultar en el Portal del Infonavit en la sección de Unidades de Valuación.

Registro de Unidades de Valuación en el SELAI

19. El Infonavit podrá registrar a una Unidad de Valuación que así lo solicite y decida, previo conocimiento de los presentes Lineamientos y cumpla con los requisitos establecidos, pero ello no le obliga a asignarle servicios de valuación, ya que ello dependerá de la demanda de servicio que se presente en cada plaza, así como de los resultados de evaluación de desempeño que obtenga a través del Inex de Unidades de Valuación.

20. Para el registro de Cobertura de Atención de una Unidad de Valuación, ésta deberá de cumplir con lo siguiente:

I. Registro vigente emitido por la Sociedad Hipotecaria Federal.

II. Convenio de prestación de servicios de valuación inmobiliaria vigente de prestación de servicios de valuación inmobiliaria formalizado con el Infonavit.

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III. En caso de tratarse de una Unidad de Valuación que se encuentre realizando Avalúos para operaciones de crédito del Infonavit, cuando menos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de un nuevo registro de cobertura de atención en otra (s) entidad (es) federativa (s) deberá contar con una evaluación con la puntuación mínima requerida en el Inex.

IV. En caso de una Unidad de Valuación de nuevo ingreso, se dará su acceso registrando su posición respecto al Inex, conforme a la puntuación mínima para ello establecida.

V. La Unidad de Valuación no deberá tener registro de sanciones establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal en materia de valuación de inmuebles, o con el Infonavit, cuando menos los 24 meses anteriores, a la fecha de solicitud de un registro de cobertura de atención, derivadas de Faltas; y cuando menos los 6 meses anteriores en el caso de Anomalías, las cuales se relacionan en los presentes Lineamientos.

VI. En las entidades federativas de gran extensión territorial, como es el caso de Baja California Sur, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, registrar cuando menos, para su cobertura estatal, dos o más oficinas de atención en puntos estratégicos, para proporcionar una adecuada atención en la prestación del servicio solicitado.

21. El Administrador General de la Unidad de Valuación será el único responsable de registrar la cobertura de atención de la Unidad de Valuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Infonavit señalados en el punto 1 de los presentes lineamientos.

22. Las unidades de valuación registrarán las ventanillas u oficinas de atención en el SELAI y en el directorio estatal de unidades de valuación, para su publicación junto con el horario de atención y el nombre del responsable de la Ventanilla u oficina de atención conforme a la ITR 00055 Guía Alta de Unidades de Valuación-Cobertura y Validación de Controladores y Valuadores y la ITR 00054 Guía para la publicación de Unidades de Valuación en el Sitio INFONAVIT.

23. Las solicitudes de registro de cobertura de atención deberán de serán canalizadas y atendidas a través de la Gerencia de Operación Hipotecaria.

24. Los Delegados y Representantes de Dirección del Infonavit podrán solicitar la desincorporación de la Unidad de Valuación del Catálogo Estatal, que incumpla cualquiera de las actividades relacionadas en la Definición de Ventanilla u oficina de atención de los presentes Lineamientos, previa documentación del incumplimiento.

25. Para documentar el incumplimiento de las actividades a que se hace referencia en el punto anterior, el Delegado Regional o el Representante de la Dirección del Infonavit deberá de enviar a la Gerencia de Operación Hipotecaria:

a. Solicitud por oficio de desincorporación de la Unidad de Valuación, con nombre de la Unidad de Valuación y breve descripción del incumplimiento, dirigido a la Gerencia de Operación Hipotecaria con copia a la Gerencia de Control Interno.

b. Copia de oficio dirigido al representante Legal, Director o Gerente de Avalúos de la Unidad de Valuación con copia al Administrador General y a la Gerencia de Control Interno, del Infonavit, reportando el incumplimiento y solicitándole la revisión y aclaración del caso.

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c. Oficio de respuesta de la Unidad de Valuación (Representante Legal, Director o Gerente de Avalúos de la Unidad de Valuación).

Revisión de Avalúos y Dictámenes Técnicos de Calidad

26. Cada Delegación del INFONAVIT contemplará anualmente un Programa de Revisión de Avalúos y de Dictámenes Técnicos de Calidad, bajo las siguientes consideraciones:

a) El primer ciclo de revisión contemplará una muestra de los Avalúos realizados los dos años inmediatos anteriores, a la fecha de revisión, por el total de unidades de valuación del padrón estatal.

b) A partir del segundo ciclo de revisión se considerarán los Avalúos realizados los seis meses inmediatos anteriores, a la fecha de revisión, de las unidades de valuación del padrón estatal c) En los casos señalados en los incisos anteriores, se consideraran muestras de Avalúos cuyo

propósito hayan sido: originación de crédito (paquetes y mercado abierto individual); y, recuperación de crédito (Adjudicación, Dación en pago y Entrega de Vivienda con poder Notarial). La revisión estará a cargo de un Especialista en Avalúos.

27. Adicionalmente, todos los Avalúos en los que se identifique que el valor concluido se encuentra fuera del rango que determine la Gerencia Normativa de Avalúos, pasarán por un proceso de revisión a través del Especialista en Avalúos. Dicha revisión se llevará a cabo en un periodo no mayor a 10 días hábiles.

28. Para la identificación de los Avalúos con valores fuera de rango se aplicarán técnicas estadísticas, que apliquen las Gerencias de Normativa de Avalúos y de Integración de Riesgos, adscritas a la Gerencia Sr. de Riesgos.

29. Todos los Avalúos provenientes de quejas, denuncias e investigaciones especiales pasarán por un proceso de revisión y en su caso de así requerirse se podrá solicitar la revisión de un Especialista Avalúos.

30. Con los resultados presentados por el Especialista en Avalúos, en los casos de Avalúos o de Dictámenes Técnicos de Calidad, detectados con Anomalías o Faltas, se aplicarán las medidas establecidas en el apartado de Lineamientos para Aplicación de sanciones en Avalúos.

31. El Especialista en Avalúos emitirá un Informe de Resolución que determine si la Unidad de Valuación incurrió o no en una Falta o Anomalía, en el Avalúo o el Dictamen Técnico de Calidad revisado.

32. Cada Avalúo o Dictamen Técnico de Calidad revisado se integrará a una base de datos de Avalúos que pasaron por el proceso de revisión a través de la Gerencia Normativa de Avalúos.

Atención de No Conformidades con resultados de Avalúos

33. Para el caso de No Conformidades respecto al valor concluido en un Avalúo y cuando existan distintos Avalúos con la misma fecha de emisión y registren valores diferentes, de viviendas con

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características idénticas de proyecto, entorno y con la misma ubicación, en los que no se observe, ni se presente evidencia de incumplimiento a la normativa de valuación establecida, se tomará el Avalúo que registre el menor valor concluido a efecto de minimizar el riesgo financiero, que se pudiera generar al Instituto, por las diferencias presentadas, así como un posible sobre costo al derechohabiente.

34. En todos los casos en que se presente una No Conformidad, respecto del resultado de valor concluido, se procederá a solicitar a la o a las unidades de valuación responsables de los Avalúos, motivo de la No Conformidad, la revisión y aclaración de los resultados que obtuvieron en los Avalúos, así como en su caso la documentación que respalde dichos resultados.

35. Una No Conformidad respecto de un avalúo procederá únicamente en caso de que se compruebe y documente un incumplimiento de la normativa establecida en la elaboración de Avalúos.

36. En caso de que las unidades de valuación responsables de la elaboración de Avalúos, que originen una No Conformidad y sobre de los cuales ratifiquen los valores concluidos en los Avalúos objeto de la No Conformidad respecto de un avalúo y ésta persista se podrán revisar por un Especialista en Avalúos.

37. La Gerencia de Reasignación de Vivienda, para los casos de Avalúos recuperación; la Gerencia Normativa de Avalúos, para los casos de Avalúos de investigaciones especiales; y para los casos de Atención de No Conformidades de Avalúos para originación de crédito; podrán solicitar al Especialista en Avalúos la revisión del caso para emitir el Dictamen de procedencia o no, de la No Conformidad presentada.

38. En caso de que proceda la No Conformidad respecto de un avalúo por incumplimiento de la normativa establecida:

• La Gerencia de Operación Hipotecaria informará a la Unidad de Valuación, para la cancelación del Avalúo anterior y la emisión del Avalúo correcto, bajo las reglas de negocio y procedimiento establecidos por dicha Gerencia.

• El Avalúo cancelado se conservará en el SELAI como dato estadístico de Avalúos que se cancelan por Faltas o Anomalías en su realización.

• La Unidad de Valuación a través de su Representante Legal o Director General de Avalúos, recibirá notificación por escrito de la amonestación correspondiente, y cada amonestación contará en la puntuación del Inex de la entidad federativa en donde se hubiera cometido la Anomalía.

• La Unidad de Valuación responsable del Avalúo, tendrá derecho a solicitar una segunda revisión por parte de un Especialista en Avalúos.

39. El INFONAVIT a través de sus empleados o áreas involucradas en el proceso de Avalúos, no podrán emitir opinión sobre de los resultados de valor en los Avalúos, para evitar conflicto de interés en el proceso.

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40. El costo por concepto de revisión de los Casos de No Conformidades de Valor, a través de un Especialista en Avalúos, correrá a cargo de la persona física o moral que presente la No Conformidad respecto de un avalúo, a la Delegación Regional correspondiente. Dicho costo lo determinará el Infonavit según sea el caso.

41. La persona física o moral que presente una No Conformidad respecto de un avalúo, cuyo resultado sea No procedente, no podrá presentar una nueva solicitud de revisión de No Conformidad respecto de un avalúo en el siguiente periodo de 6 meses.

Aplicación de Sanciones por Faltas e Irregularidades en Avalúos

42. Los Avalúos se realizarán conforme a la normativa vigente establecida por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), cualquier Falta identificada se reportará de manera simultánea a la SHF, y a la Gerencia de Control Interno a través de la Gerencia Normativa de Avalúos, mediante oficio acompañando: copia del Avalúo, Fe de Hechos, Informe de Falta.

43. Los Avalúos y los Dictámenes Técnicos de Calidad deberán realizarse bajo los Lineamientos de Avalúos establecidos por el INFONAVIT, cualquier Falta identificada se reportará a la Gerencia de Denuncias e Investigaciones Especiales.

44. La Gerencia de Denuncias e Investigaciones Especiales podrá solicitar en caso necesario revisión y Dictamen de la Gerencia Normativa de Avalúos.

45. La Gerencia Normativa de Avalúos podrá recomendar, en caso necesario, la revisión y Dictamen de un Especialista en Avalúos en Revisión de Avalúos

46. Las Anomalías documentadas sobre Avalúos y en su caso Dictámenes Técnicos de Calidad, se reportarán por parte de las Gerencias de las Áreas Técnicas de las Delegaciones, Delegado Regional o Representante de la Dirección, a la Gerencia de Operación Hipotecaria para medir su impacto en el Inex.

47. Los Informes de Anomalías o de Faltas deberán emitirse cada vez que se identifiquen; y contendrán, al menos, los datos siguientes:

a) Número de Avalúo de la SHF.

b) Fecha de Avalúo registrada en el Avalúo.

c) Ubicación o dirección de la vivienda.

d) Nombre y registro de la Unidad de Valuación responsable del Avalúo o Dictamen Técnico de Calidad.

e) Nombre y registro del Valuador Profesional.

f) Nombre y registro del Controlador.

g) Descripción de la Anomalía o Falta indicando si se incumple la normativa emitida por la Sociedad Hipotecaria Federal o los lineamientos institucionales.

h) Copia del Avalúo.

i) Copia, en su caso, del Dictamen Técnico de Calidad.

j) Evidencias fotográficas de las Anomalías o Faltas reportadas.

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48. Los Informes de Anomalías o de Faltas serán elaborados por las Gerencias de las Áreas Técnicas de las Delegaciones, o cualquier otra Gerencia involucrada en el proceso de valuación inmobiliaria.

49. Los Informes de Anomalías o de Faltas en Avalúos o en Dictámenes Técnicos de Calidad, en todos los casos deberán ser turnados al representante legal o Director General de la Unidad de Valuación responsable, a través de la Gerencia Normativa de Avalúos, quién contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el Informe de Anomalía o Falta referido, para realizar las aclaraciones o manifestaciones que estime convenientes.

50. Los Informes de Anomalías o de Faltas en Avalúos y Dictámenes Técnicos de Calidad, a solicitud de parte (INFONAVIT o Unidad de Valuación), serán revisados y dictaminados por un Especialista en Avalúos quien emitirá un Informe de Resolución sobre de la procedencia o no de la Falta o de la Anomalía.

51. Los honorarios del Especialista en Avalúos y/o Dictámenes Técnicos de Calidad a que se refiere el Lineamiento anterior, serán cubiertos por la Unidad de Valuación responsable del Avalúo en cuestión, siempre y cuando, el Especialista en Avalúos determine y documente que en la elaboración del Avalúo se cometió una Falta o una Anomalía.

52. En caso de que la Unidad de Valuación no esté conforme con el dictamen del Especialista en Avalúos, podrá solicitar la opinión de otro Especialista en Avalúos dentro de la lista que el Instituto ponga a su disposición, cuyos honorarios serán cubiertos por la Unidad de Valuación, salvo que el segundo Especialista en Avalúos dictamine que el Avalúo en cuestión se realizó en estricto apego a las disposiciones aplicables.

53. Para los casos de Avalúos, que presenten Anomalías o Faltas, se solicitará a la Unidad de Valuación la revisión y aclaración correspondiente. En los casos en que la unidad de valuación no proporcione el soporte, se solicitará un Dictamen de procedencia o no, de la Falta o de la Anomalía a un Especialista en Avalúos. Asimismo, para garantizar el pago de cualquier quebranto o menoscabo en el patrimonio de los acreditados o del Instituto, la Unidad de Valuación deberá otorgar una fianza.

54. Sanciones aplicables:

Faltas

• Para el incumplimiento de la normativa establecida así como de los supuestos previstos en los incisos a), b) contemplados en la Definición de Falta, en el apartado de Definiciones, de los presentes Lineamientos.

a. Se notificara a la Sociedad Hipotecaria Federal.

b. Se notificará a la Gerencia de Control Interno.

c. Se cancelará de manera definitiva la recepción de Avalúos en el SELAI provenientes del Valuador Profesional con todas las unidades de valuación con las que se encuentre registrado.

(14)

d. Se solicitará, en su caso, a la Unidad de Valuación el pago hasta por la cantidad sobrevaluada en el Valor concluido en el Avalúo de la vivienda valuada, previa comprobación del caso.

• Para los supuestos previstos en el inciso c) y d) contemplado en la Definición de Falta, en el apartado de Definiciones, de los presentes Lineamientos.

a. Se darán de baja tanto al valuador y al Controlador responsables del Avalúo del catálogo del SELAI a nivel nacional con todas las unidades de valuación con quienes se encuentren registrados, hasta por un periodo de 6 meses. En caso de reincidir en el periodo de 1 año, se dará por concluido el permiso de acceso de sus Avalúos al SELAI de manera definitiva.

• Para los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) contemplados en la Definición de Falta, en el apartado de Definiciones, de los presentes Lineamientos.

a. Se dará de baja a la Unidad de Valuación del catálogo estatal hasta por un periodo de 6 meses. En caso de reincidir en el periodo de 1 año, se dará por concluido el Convenio de Prestación de Servicios formalizado entre la Unidad de Valuación y el INFONAVIT.

Anomalías

• Para los supuestos previstos en la Definición de Anomalías, en el apartado de Definiciones, de los presentes Lineamientos.

a. Se evaluará a la Unidad de Valuación en el INEX de la Entidad Federativa con una baja puntuación.

En todos los casos en los que derivado de una Falta o Anomalía en avalúos, resulte alguna afectación al derechohabiente o acreditado, será responsabilidad de la Unidad de Valuación asumir el costo de la reparación del daño correspondiente

Avalúos para la Entrega de Vivienda con Poder Notarial, Dación en Pago y Adjudicación

55. El Avalúo Inmobiliario deberá ser tramitado directamente por el Infonavit o a nombre del Infonavit, a través de un despacho de cobranza expresamente designado por este, ante una Unidad de Valuación que forme parte del Catálogo de Unidades de Valuación del Infonavit, no se aceptarán Avalúos presentados por terceros.

56. El Avalúo deberá incluir:

a. Valor de Mercado;

b. Valor Físico;

c. Valor de Capitalización de Rentas;

d. Valor Comercial Vigente al momento de la emisión del Avalúo (Valor concluido en el Avalúo); y,

e. Valor Comercial Vigente al momento de la emisión del Avalúo (Valor concluido en el Avalúo) referido a la fecha de originación del crédito.

(15)

57. Tanto para la gestión de recuperación de la vivienda, como para la gestión de originación de un nuevo crédito cuya garantía será la misma vivienda, el Avalúo tendrá como objeto conocer el valor comercial del inmueble a la fecha del Avalúo.

58. De acuerdo a la vigencia del Avalúo establecida por la autoridad normativa, éste podrá ser utilizado tanto en el proceso de recuperación como en el proceso de una nueva originación de crédito a la venta del mismo inmueble recibido y dado en garantía, en los casos en donde la vigencia lo permita, la Unidad de Valuación, registrará los datos del Avalúo y del dictamen técnico en el SELAI, vinculándolo al NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador.

59. En caso de que la vigencia del Avalúo inmobiliario se encuentre vencida, se deberá realizar el Avalúo para la recuperación y venta del inmueble por la misma unidad de valuación.

60. Junto con el Avalúo la Unidad de Valuación deberá de entregar el Dictamen Técnico de Calidad conforme el Instructivo establecido para tal efecto, mismo que se podrá consultar en el Manual de Productos de Valuación Inmobiliaria del Infonavit, el cual forma parte integrante de los convenios de prestación del servicio de valuación inmobiliaria.

61. Para el caso de una vivienda adjudicada el Infonavit reembolsará el costo del avalúo al Administrador de Cartera.

62. Para los casos de Dación en pago y Entrega de Vivienda con Poder Notarial el costo del avaluó lo absorbe el Administrador de Cartera.

63. Para el caso de una dación administrativa a través de la Entrega de Vivienda con Poder Notarial el Infonavit reembolsará el costo del avaluó al Promotor Inmobiliario.

64. Los Administradores de los inmuebles deberán de garantizar y facilitar a las unidades de valuación el acceso a las viviendas, así como la entrega de la documentación requerida para realizar el Avalúo comercial para las viviendas recuperadas por Dación o Entrega de vivienda con Poder y Adjudicación.

(16)

Autorizaciones

Nombre y Puesto Correo de Aprobación

José de Jesús Gómez Dorantes

Subdirector General de Planeación y Finanzas

Fausto Membrillo Hernández

Gerente Sr. de Riesgos RE SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN

Socorro Aldana Hernández Gerente Normativa de Valuación

Alain Jaubert Luengas

Gerente Normativa de Riesgos RE SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN

Áreas involucradas

Román Alvarez Varea

Subdirector General de Hipotecaria Social RE SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN

Ing. José Alfredo Morteo Báez

Subdirector General de Control Interno y Excelencia en el

Servicio RE SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN

Referencias

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