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Asamblea General Consejo de Seguridad

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Asamblea General

Consejo de Seguridad

Distr. general 6 de julio de 2007 Español

Original: francés

Asamblea General

Sexagésimo primer período de sesiones Temas 98 y 100 del programa

Prevención del delito y justicia penal

Medidas para eliminar el terrorismo internacional

Consejo de Seguridad Sexagésimo segundo año

Carta de fecha 12 de junio de 2007 dirigida a la Presidenta de la Asamblea General por el Representante Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de transmitirle una copia, que se adjunta a la presente, de la Declaración de Uagadugú sobre la aplicación de los instrumentos internacionales contra el terrorismo.

Esta declaración fue aprobada por la Cuarta Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África, celebrada del 20 al 22 de marzo de 2007 en Uagadugú (Burkina Faso).

La Conferencia de Uagadugú, organizada conjuntamente por el Gobierno de Burkina Faso y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, tuvo por objeto brindar a los Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África un marco para examinar los progresos realizados en sus países en la ratificación y la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra el terrorismo, incluida la presentación de informes nacionales al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas.

La Conferencia culminó con la aprobación de las recomendaciones y la declaración adjunta, y recomendó que dicha declaración se señalara a la atención de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y se publicara como documento oficial del sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General.

Le agradecería que tuviera a bien adoptar las disposiciones necesarias para señalar la declaración a la atención de los Estados Miembros y hacerla publicar como documento de la Asamblea General.

(Firmado) Michel Kafando Embajador Representante Permanente

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Anexo de la carta de fecha 12 de junio de 2007 dirigida a la Presidenta de la Asamblea General por el Representante Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas Cuarta Conferencia de Ministros de Justicia de los países

de habla francesa de África sobre la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo

Uagadugú (Burkina Faso) 20 a 22 de marzo de 2007 Declaración de Uagadugú

El 22 de marzo de 2007, nosotros, los Ministros de Justicia y los jefes de delegación de los siguientes países:

– Benin, – Burkina Faso, – Burundi, – Cabo Verde, – Camerún, – Chad – Comoras, – Congo, – Côte d’Ivoire, – Djibouti, – Egipto, – Gabón, – Guinea, – Guinea-Bissau, – Guinea Ecuatorial, – Madagascar, – Malí, – Marruecos, – Mauricio – Mauritania, – Níger,

– República Centroafricana, – República Democrática del Congo, – Rwanda,

– Santo Tomé y Príncipe, – Senegal,

– Togo, – Túnez,

reunidos en el marco de la Cuarta Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África sobre la ratificación y la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo, celebrada en Uagadugú (Burkina Faso) del 20 al 22 de marzo de 2007;

En presencia de la Organización de las Naciones Unidas, representada por la

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de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en adelante el Comité 1267), así como las organizaciones internacionales y regionales siguientes: la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Liga de los Estados Árabes, la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), la Unión Africana, representada por el Centro africano de estudio e investigación del terrorismo, y la Unión Europea;

Reiterando enérgicamente la condena del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, pues constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales;

Celebrando que la Asamblea General aprobara el 4 de diciembre de 2006 la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y su plan de acción (A/RES/60/288);

Reconociendo que la cooperación internacional es un elemento indispensable para prevenir y combatir el terrorismo de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional, especialmente la Carta de las Naciones Unidas y los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes, en particular los instrumentos en materia de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario;

Observando con satisfacción que en la resolución 61/40 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2006, ésta “pide a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe sus actividades para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse parte en los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluidos los más recientes, y fortalecer los mecanismos internacionales de cooperación en asuntos penales relacionados con el terrorismo, incluso mediante la formación de capacidad nacional”;

Acogiendo con agrado el papel que desempeña la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo al facilitar la prestación de asistencia técnica, así como el del Comité 1267 en la lucha contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales para que los países de habla francesa de África puedan hacer frente a sus obligaciones dimanadas de los instrumentos universales contra el terrorismo;

Observando los avances realizados en la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional en las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo establecido por la Sexta Comisión en el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, y viendo con agrado que se persevere en los esfuerzos con ese fin;

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Celebrando también la publicación, como documentos de la Asamblea General, con las signaturas A/C.3/58/4, A/59/811 y A/60/845, de las declaraciones de El Cairo, Port Louis y Sharm el-Sheikh, aprobadas respectivamente el 4 de septiembre de 2003, el 27 de octubre de 2004 y el 9 de febrero de 2006 en las Conferencias de Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África para la ratificación y la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo;

1. Felicitamos calurosamente a los países de habla francesa de África que, después de aprobada la Declaración de Sharm el-Sheikh, han ratificado los instrumentos universales contra el terrorismo y presentado al Comité contra el Terrorismo y al Comité 1267 del Consejo de Seguridad informes sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), así como en la resolución 1735 (2006) relativa al régimen de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes;

2. Recomendamos a los países de habla francesa de África que todavía no son partes en los instrumentos universales contra el terrorismo que los ratifiquen o se adhieran a ellos cuanto antes;

3. Pedimos a todos los países de habla francesa de África que apliquen sin demora y en todos sus aspectos la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo en los planos internacional, regional, subregional y nacional, incluso mediante la movilización de recursos y conocimientos especializados;

4. Exhortamos a los países de habla francesa de África a que adopten las disposiciones legislativas y reglamentarias, incluido el establecimiento de comités de coordinación interministeriales, necesarias para la aplicación efectiva de los instrumentos universales contra el terrorismo y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo, a fin de combatirlo y de mejorar la cooperación internacional en materia penal en esta esfera;

5. Alentamos a los países de habla francesa de África a que presenten al Comité contra el Terrorismo y al Comité 1267 del Consejo de Seguridad sus informes sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), así como en la resolución 1735 (2006) relativa al régimen de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes, e invitamos a los países que aún no hayan presentado informes a que participen en los seminarios subregionales sobre la preparación de dichos informes que esos Comités y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito organizarán conjuntamente en 2007.

6. Pedimos al Grupo de Trabajo del Secretario General de las Naciones Unidas que preste de manera integrada y concertada a los países de habla francesa toda la asistencia técnica necesaria para la aplicación de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo;

7. Pedimos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en cooperación con la Organización Internacional de la Francofonía y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, continúe prestando a los países de habla francesa de África la asistencia técnica necesaria para la ratificación y la aplicación legislativa de los instrumentos universales contra el terrorismo y la capacitación del personal de los sistemas de justicia penal sobre cooperación internacional en cuestiones penales contra el terrorismo;

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8. Pedimos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en cooperación con el Comité contra el Terrorismo y el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siga prestando a los países de habla francesa de África la asistencia técnica necesaria para la elaboración de informes, entre otros medios, organizando seminarios subregionales a tal efecto en 2007;

9. Instamos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que fomente la cooperación con la Organización Internacional de la Francofonía en el marco de las declaraciones de Bamako de noviembre de 2000 y de Saint Boniface de mayo de 2006, y a que emprenda iniciativas conjuntas con la Organización Internacional de la Francofonía para la elaboración de instrumentos de asistencia técnica, incluidos modelos de leyes, guías legislativas y manuales de capacitación dirigidos al personal de los sistemas de justicia penal;

10. Prevemos la formulación de un proyecto de instrumento nacional para los países de habla francesa relativo a la extradición y la asistencia judicial recíproca sobre la base de los tratados modelo de las Naciones Unidas, y solicitamos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de la Francofonía que brinden toda la asistencia técnica necesaria a tal efecto;

11. Invitamos a los países de habla francesa de África a que evalúen anualmente los progresos logrados en la ratificación y la aplicación rápida de los instrumentos universales contra el terrorismo, así como en la adhesión a ellos y en el envío de informes al Comité contra el Terrorismo y el Comité 1267 del Consejo de Seguridad en los plazos fijados;

12. Pedimos que se preste la debida atención a las condiciones que propician la propagación del terrorismo;

13. Tomamos nota del ofrecimiento del Gobierno del Reino de Marruecos de auspiciar la Quinta Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África y le expresamos nuestro agradecimiento;

14. Invitamos al Presidente de la Conferencia a transmitir la presente declaración al sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

15. Expresamos nuestro sincero agradecimiento al Gobierno de Burkina Faso por haber acogido y organizado en Uagadugú, del 20 al 22 de marzo de 2007, la Cuarta Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla francesa de África sobre la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo, así como a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Internacional de la Francofonía, que organizaron conjuntamente la Conferencia.

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