MEDIDAS EXCEPCIONALES Y VIGENTES EN EL 2021 SOBRE
FORMACIÓN PROGRAMADA PARA LAS EMPRESAS
Resolución del SEPE 18 de Diciembre 2020
ADELANTTA, es hora de crecer
Por qué de esta Resolución y ámbito de aplicación.
¿Qué medidas afectan a la formación programada por las empresas (formación bonificada)?
• Comunicación de inicio y modificaciones.
• Los trabajadores en ERTE pueden realizar formación bonificada.
• El aula virtual. Requisitos y diferencias con teleformación.
• Modalidades de impartición de la formación bonificada.
• Eliminación del requisito de mantenimiento del empleo.
• Utilización de medios electrónicos.
• Los Permisos Individuales de Formación (PIF).
Resumen básico para las empresas.
ÍNDICE
POR QUÉ DE ESTA
RESOLUCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
• Persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
• Se mantienen las medidas higiénicas de protección colectivas e individuales, la distancia interpersonal y la limitación de aforo en espacios cerrados.
• Hay restricciones de movilidad y confinamientos selectivos.
• Todo esto, dificulta la impartición de acciones formativas y por ello es necesario mantener y ampliar la flexibilización de las medidas extraordinarias puestas en marcha en la Resolución de 15 de Abril de 2020.
Medidas en 2021 para hacer frente a la crisis Covid- 19 en formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral
• En la formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas y los PIF que se programen durante todo el 2021.
¿POR QUÉ?
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Por qué de esta Resolución y ámbito de aplicación
¿QUÉ MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
AFECTAN A LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS
EMPRESAS?
Las comunicaciones de inicio de la formación podrá
realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo
(antes era de 7 días)
La cancelación o modificación de datos de
una acción formativa o grupo que suponga un cambio de horario, fecha o
lugar de impartición podrán realizarse con 1 día de antelación al de la fecha
prevista.
(antes 4 días) COMUNICACIÓN DE
INICIO
MODIFICACIÓN DE DATOS
1. Comunicación de inicio y modificaciones
✓Los trabajadores afectados por un ERTE total o parcial, ya sea este por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán realizar cursos utilizando
el crédito de
formación del que disponga la empresa.
✓Si el trabajador ha comenzado el curso antes de la suspensión, podrá continuarlo con normalidad y realizar sus evaluaciones y tareas dentro de las fechas comunicadas.
✓Si el trabajador ya está en suspensión y quiere realizar formación durante ese periodo, la empresa podrá realizar los cursos y bonificarlos con normalidad.
2. La formación de los trabajadores en ERTE
Aula virtual NO ES IGUAL A
Teleformación
Aula virtual
=
Telepresencia
Teleformación
=
E-learning
Aula virtual
Aula Virtual vs Teleformación
3. Aula Virtual como formación presencial
¿Qué podremos transformar a Aula Virtual?
✓ Las acciones formativas en modalidad presencial.
✓ La parte presencial de las acciones mixtas (blended).
✓ La parte presencial de la teleformación, en aquellos casos en que hubiera una pequeña parte comunicada como presencial.
El Aula Virtual se considerará formación presencial a efectos de los módulos de financiación (13 €/hora/alumno)
3. Aula Virtual como formación presencial
AULA VIRTUAL
Docente
Participantes
Síncrono
Bidireccional Registro
de conexiones Declaración y/o Responsable
Intercambio de conocimientos
¿Qué se considera Aula virtual?
3. Aula Virtual como formación presencial
Aula Virtual Bimodal
✓ Permite al docente impartir la formación de forma presencial en un aula física a una parte de los asistentes y simultáneamente la otra parte de los participantes asiste de forma virtual.
✓ Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado.
3. Aula Virtual como formación presencial
Financiación 7,5 € /hora 13 € /hora 7,5 € y 13 € /hora
Modalidad
Teleformación Presencial Aula Virtual
Aula Virtual Bimodal
Mixta
(teleformación + presencial /aula virtual)
y +
4. Modalidades de impartición de la formación y financiación
➢Se elimina el requisito del mantenimiento de la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma (art. 2 de la Resolución del 15 de Abril 2020), pudiendo hacer uso del aula virtual y el resto de medidas expuestas para el 2021, aún habiendo modificaciones en la plantilla media.
5. Eliminación requisito mantenimiento plantilla media
✓Todos los interesados, incluidos las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el SEPE y la FUNDAE.
✓Las notificaciones y comunicaciones del SEPE y la FUNDAE se recibirán obligatoriamente por los
medios electrónicos
habilitados para ello. ✓Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes para constatar su identidad (firma digital, captura de firma digitaliza, datos biométricos asociados al DNI, etc.).
6. Utilización de medios electrónicos
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (PIF)
✓ Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas durante el ejercicio del 2021 los PIF para asistir a cursos impartidos en la modalidad de aula virtual o sistema bimodal.
✓ La asistencia podrá justificarse mediante certificados o controles emitidos por el centro de formación, o mediante declaración responsable del beneficiario.
7. Los Permisos Individuales de Formación
RESUMEN BÁSICO PARA
LAS EMPRESAS
Se permitirá el uso de medios electrónicos para
garantizar la asistencia de los participantes para
constatar su identidad.
Los trabajadores afectados por un ERTE (total o parcial)
podrán realizar formación, antes, durante y después del
ERTE.
Ámbito de aplicación:
Acciones formativas programadas y PIF
durante el 2021.
Se mantiene el Aula Virtual como
modalidad presencial. Se añade el Aula Virtual
Bimodal (formación presencial y virtual
simultánea).
Inspecciones del Aula Virtual en tiempo real y ex post.
Facilitar registros de conexión de los participantes y firmas
de asistencia.
Las comunicaciones de inicio de la formación podrán realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de
cada grupo y la modificación de datos 1 día antes.
Se elimina el requisito del mantenimiento de la
plantilla media de los últimos 6 meses
anteriores al estado de alarma.
Los trabajadores podrán solicitar a sus
empresas PIF para asistir a cursos impartidos en la modalidad de aula
virtual o sistema bimodal.
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