Proyecto de Ley que Fortalece la Institucionalidad de Protección de los Derechos de los Consumidores
(Boletín 9369-03)
Luis Felipe Céspedes
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
21 de diciembre de 2016
MESA TÉCNICA DE ASESORES
• Integrada por asesores de los H. Senadores, del Ministerio de Economía y de Sernac.
• Sesionó en 9 oportunidades, desde el 21 de septiembre al 21 de octubre de 2016.
• En base a la discusión sostenida en la Comisión por los H. Senadores, acordó revisar las disposiciones relativas a las siguientes materias:
! Multas: límite de multas correspondientes a cada infracción, modo de determinación de la multa o sanción aplicable y límite de multa aplicable en caso de afectación de interés colectivo o difuso de los consumidores.
! Principio ne bis in ídem y daños punitivos en caso de interrupción de servicios básicos.
! Procedimiento de mediación colectiva.
! Daño moral en procedimientos colectivos.
! Consejo Normativo del Sernac.
MULTAS: LÍMITE DE MULTAS CORRESPONDIENTES A CADA INFRACCIÓN
• Por unanimidad, la Mesa Técnica acordó reordenar las sanciones de multa de la LPC en 4 grupos.
CLASE DE INFRACCIONES/BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
MONTO MULTA MÁXIMA
INFRACCIONES VARIADAS DE BAJA
GRAVEDAD Y SANCIÓN SUPLETORIA HASTA 300 UTM
PRÁCTICAS ABUSIVAS CON IMPACTO POTENCIAL EN UN NÚMERO ACOTADO DE
CONSUMIDORES/ENTORPECIMIENTO AL EJERCICIO DE FACULTADES DE SERNAC
HASTA 750 UTM
PRÁCTICAS CON IMPACTO POTENCIAL EN
UN NÚMERO MASIVO DE CONSUMIDORES HASTA 1500 UTM
PRÁCTICAS QUE PUEDEN AFECTAR LA SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
O DERECHOS FUNDAMENTALES
HASTA 2250 UTM
MULTAS: MODO DE DETERMINACIÓN
• Las reglas aprobadas por la Comisión de Economía establecen una serie de tramos porcentuales en relación al límite de la multa aplicable según circunstancias atenuantes y agravantes, limitando la discrecionalidad en su determinación.
• A su vez, contemplan una serie de criterios adicionales que deben ser evaluados por el Servicio o por el Tribunal para la determinación de la multa, dentro del marco legal así determinado.
• Por unanimidad, la Mesa Técnica propuso una serie de adecuaciones a fin de dotar de mayor precisión y certeza al sistema de determinación de multas:
! Se aclara redacción de algunos agravantes y atenuantes.
! Se incorpora la duración de la conducta como criterio adicional para la determinación de la multa.
MULTAS: LÍMITE DE MULTAS APLICABLES EN CASOS DE AFECTACIÓN DE INTERÉS COLECTIVO O DIFUSO
• El texto aprobado por la Comisión de Economía incorpora un límite respecto de la suma de las multas aplicables por infracción al interés colectivo o difuso de los consumidores (límite inexistente en la ley vigente, pese a que actualmente se admite imponer una multa por cada consumidor afectado).
• El límite propuesto corresponde al 30% de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción, efectuadas durante el período en que ésta se haya prolongado, o el doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, contemplando una regla especial para empresas de menor tamaño (10% de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción).
• Por unanimidad, la Mesa Técnica propuso las siguientes adecuaciones al texto: aplicación de criterios de determinación de multa contemplados en la ley y resguardo de proporcionalidad de montos de multa a imponer.
• La mayoría de los integrantes de la Mesa Técnica estuvo por mantener el monto de los límites propuestos.
PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Y DAÑOS PUNITIVOS EN CASO DE INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
• En materia del principio Ne bis in ídem, por unanimidad, la Mesa Técnica propuso una modificación tendiente a:
! Impedir la doble sanción por parte del órgano sectorial y del SERNAC.
! Evitar la sustanciación de procedimientos paralelos.
! Lograr una mejor coordinación entre los órganos del Estado.
• En materia de daños punitivos en caso de interrupción de servicios básicos, la mayoría de la Mesa Técnica recogiendo la discusión que tuvo lugar en la Comisión, propuso un nuevo régimen de aplicación supletoria:
! Que la regulación de la indemnización punitiva sea proporcional a la infracción y que guarde relación con las reglas especiales de indemnización establecidas en algunas leyes especiales: 10 veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior.
! Precisar el concepto de interrupción del servicio: 4 horas continuas o más, dentro de un período de 24 horas.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN COLECTIVA
• La Mesa Técnica realizó un estudio exhaustivo de las disposiciones aprobadas por la Comisión de Economía, proponiendo las siguientes adecuaciones, por unanimidad:
! Se modifica el nombre del procedimiento, acorde con una mejor concepción de su naturaleza. Pasa a denominarse: “Procedimiento Voluntario para la protección del Interés Colectivo o Difuso de los consumidores”.
! Se establece un reordenamiento del contenido de algunos incisos y artículos con el objeto de mejorar la coherencia del articulado, según la consecución natural del procedimiento.
! Se realizan variados ajustes en el cuerpo del texto con el objeto de evitar ambigüedades y problemas de interpretación.
Proyecto de Ley que Fortalece la Institucionalidad de Protección de los Derechos de los Consumidores
(Boletín 9369-03)
Luis Felipe Céspedes
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
21 de diciembre de 2016