• No se han encontrado resultados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SECRETARIA DE GOBIERNO. EAEko AUZITEGI NAGUSIA GOBERNU IDAZKARITZA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SECRETARIA DE GOBIERNO. EAEko AUZITEGI NAGUSIA GOBERNU IDAZKARITZA"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SECRETARIA DE GOBIERNO ____________________________

EAEko AUZITEGI NAGUSIA GOBERNU IDAZKARITZA

Excma. Sr. Presidente D. Juan Luis Ibarra Robles Ilmos. Sres.

D. Luis Angel Garrido Bengoechea.

Dña. Mercedes Guerrero Romeo D. Ignacio Jose Subijana Zunzunegui.

Dña. Reyes Goenaga Olaizola.

D. Aner Uriarte Codón.

D. Alfonso Alvarez-Buylla Naharro.

D. Emilio Lamo de Espinosa Vázquez de Sola.

Dña. Inés Soria Encarnación.

Ilma. Sra. Secretario de Gobierno

Dña. Begoña Basarrate Aguirre.

ACTA núm. 3/20

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2020.

Reunida la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Pleno extraordinario convocado por el Excmo. Sr.

Presidente y formada como se indica al margen, adoptó los siguientes

A C U E R D O S:

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR.-

Leída el Acta de la reunión, es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO.- EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA REUNIÓN ANTERIOR.-

El Pleno es y queda informado del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión anterior.

(2)

TERCERO.- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN CON LA EPIDEMIA COVID-19.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, reunida en sesión extraordinaria para analizar la situación originada en las sedes judiciales como consecuencia de la epidemia de COVID-19, estando presente el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, acuerda:

1. Ante la situación generada por el COVID-19, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado establecer el Programa de Actuación que se expondrá a continuación.

Todas las medidas que se exponen y las que en el futuro se puedan adoptar, estarán guiadas exclusivamente por las indicaciones y recomendaciones tanto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social como del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, conforme a las instrucciones que en cada caso sean elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Principio informador del acuerdo.

COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa que se transmite por medio de gotas respiratorias de tamaño grande, que se depositan sobre superficies donde pueden permanecer varios días, siendo la forma habitual de contagio el contacto con zonas contaminadas.

Para limitar el impacto epidemiológico de la enfermedad debe restringirse, en la medida posible, la presencia tanto de personal como de público en general en los Juzgados y Tribunales mediante el empleo de sistemas de videoconferencia, Skype o similares, así como haciendo uso de las habilitaciones legales para la tramitación por escrito de los procedimientos.

Las medidas que se incorporan a este acuerdo se sujetarán al régimen competencial, procesal y gubernativo que regula la actividad de Juzgados y Tribunales.

3. Marco normativo de aplicación

El marco de actuación ha de ser, en el momento presente, el fijado por los siguientes instrumentos normativos:

La Instrucción del Consejo General del Poder Judicial de fecha 11/3/2020.

La Resolución de fecha 10/3/20 del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en los centros de

(3)

trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19 y su adaptación a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia por la Resolución de 11/3/20 del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, relativa a las medidas a adoptar respecto de los letrados de la Administración de justicia, cuerpos generales y especiales y resto de personal no Transferido con motivo del COVID-19.

Las recomendaciones publicadas por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia sobre atención presencial al público y actuaciones ante la aparición de un caso confirmado en el entorno laboral

El Decreto de la Fiscal General del Estado de fecha 10 de marzo de 2020.

4. Niveles de actuación

En este acuerdo se prevén contemplan tres escenarios de actuación:

Nivel 1.- Medidas preventivas de organización que no supongan afectación del servicio público de Justicia.

Nivel 2.- Medidas que no supongan reordenación de actividades pero que no produzcan afectación relevante ni suspensión del servicio público.-

Nivel 3.- Medidas que supongan suspensión generalizada de actuaciones o plazos procesales, cierre de sedes o dependencias judiciales, reducción del horario de audiencia pública o afectación relevante del servicio público.

5. Nivel 1.- Medidas preventivas de organización que no supongan afectación del servicio público de Justicia. Aplicación inmediata del Anexo I. Situación actual.-

5.1 Las medidas que en cada caso sea preciso adoptar, corresponderá a los responsables de cada órgano, oficina, fiscalía o dependencia judicial, atendiendo a su respectiva habilitación competencial y a las concretas circunstancias de cada caso, previa consulta con el respectivo Juez Decano/a, Teniente Fiscal, Fiscal Jefe de Área, Fiscal Decano o Secretaria Coordinadora Provincial según corresponda, quienes velarán por su proporcionalidad y por la debida coordinación entre órganos, fiscalías y oficinas.

5.2 Dichos responsables deberán informar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscal Superior de las medidas adoptadas en la respectiva sede, con el fin de tener control de las mismas, corregir disfunciones e identificar las mejores prácticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

(4)

5.3 Las medidas que se pueden aplicar en este momento deben ir dirigidas a minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del virus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público de Justicia. En este sentido, podrán aplicarse cualesquiera medidas dictadas por la autoridad sanitaria en este sentido.

5.4 En particular, la Sala de Gobierno autoriza de manera inmediata que se adopten las siguientes medidas:

a) Limitación de las Salas Multiusos a los casos estrictamente imprescindibles, y siempre que medie una causa que los justifique.

Si no concurre tal causa imprescindible, urgente e inaplazable, el uso de las Salas Multiusos queda suspendido.

b) Todas las actuaciones judiciales que lo permitan se practicarán por medio de videoconferencia, Skype o similar.

c) El juez/a, podrá restringir la afluencia de público a la Sala de Vistas.

d) Queda suspendido desde este momento las visitas de público en general y las actividades formativas en todas las sedes judiciales del País Vasco.

5.5 Las medidas que se adopten en este nivel no requieren la previa aprobación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Sólo su puesta en conocimiento, lo que se hará por medio del siguiente correo electrónico, indicando en el apartado Concepto: “Nivel 1”:

presidenciatsj@justizia.eus

6. Nivel 2.- Medidas que supongan reordenación de actividades pero que no produzcan afectación relevante ni suspensión del servicio público.- Las posibles medidas a adoptar en este escenario son entre otras, las siguientes:

6.1 Cambios en la ubicación de sedes judiciales o servicios.

6.2 Afectación del acceso o utilización de las sedes judiciales o sus dependencias.

6.3 Restricciones generalizadas al acceso a las salas de Justicia.

6.4 Modificación de las condiciones o formatos de realización de las actuaciones judiciales.

(5)

6.5 Paralización de servicios de carácter accesorio.

6.6 Reprogramación generalizada de actuaciones judiciales.

6.7 Alteración de turnos.

6.8 Composición o funcionamiento de las Salas de Justicia.

6.9 Suspensión de actividades distintas de las estrictamente procesales.

6.10 Indicaciones dirigidas a los profesionales, colaboradores o usuarios de la Administración de Justicia.

7. Nivel 3.- Medidas que supongan suspensión generalizada de actuaciones o plazos procesales, cierre de sedes o dependencias judiciales, reducción del horario de audiencia pública o afectación relevante del servicio público.

Cualquier propuesta de adopción de medidas se esta clase, así como de suspensión de actuaciones judiciales programadas, deberá ser comunicada previamente su aprobación o denegación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a la siguiente dirección de correo electrónico:

presidenciatsj@justizia.eus

8. En el ámbito de las medidas señaladas como Nivel 2, la Sala de Gobierno acuerda con carácter inmediato y sin perjuicio de las que puedan adoptarse más adelante, las siguientes medidas y recomendaciones:

8.1 Constituir la Comisión Judicial de Seguimiento para el COVID-19, presidida por el Presidente del TSJ e integrada por el/los Presidente/es de Audiencia Provincial, el/la Secretario/a de Gobierno, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial, los/as jueces/zas decanos/as de los partidos judiciales afectados, el/la juez/a o jueces/as de guardia, fiscal superior autonómico, el/la directora/a del Instituto de Medicina Legal, el director/a del Gabinete de Comunicación y un/a representante de la Administración de Justicia y sanitaria competente;

y se constituye una Comisión de Seguimiento Permanente formada por el Presidente del TSJ del País Vasco, La Fiscal Superior del País Vasco, la Secretaria de Gobierno, la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia y el Decano liberado del partido judicial de Bilbao.

Dicha Comisión hará un seguimiento permanente de la situación en contacto con los representantes de los colegios profesionales y delegados de prevención de riesgos laborales de los distintos cuerpos, e irá adoptando las medidas adicionales que se estimen pertinentes.

8.2 Al Departamento de Trabajo y Justicia para que adopte y mantenga las

(6)

siguientes medidas, informando a esta Sala de Gobierno de su resultado o incidencias que puedan impedirlas: i. Extreme la limpieza y desinfección de las instalaciones. ii. Facilite mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable. iii. Incorpore a las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales los anteriores medios de higiene y desinfectantes, en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.

8.3 Dar instrucciones a todos los órganos y oficinas judiciales a fin de que:

8.2.1 Se revisen los señalamientos ya programados para que se eviten aglomeraciones de personas en zonas de espera de tamaño insuficiente, reprogramando aquellos que deban serlo.

8.2.2 Se evite la celebración de juicios y actuaciones procesales con que impliquen la presencia de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, personas mayores, personas que vengan de zonas de alto impacto de coronavirus –Madrid, Vitoria, La Rioja, etc), atendiendo como causa de fuerza mayor las peticiones que en tal sentido se reciban (artículos 183, 188 y 189 LEC).

8.2.3 Se dispensa el uso de la toga a profesionales que así lo soliciten, para evitar el riesgo de contagio por el hecho de compartir togas del mismo Colegio.

8.2.4 En todas las actuaciones judiciales se empleará el sistema de videoconferencia, Skype o similar, siempre y cuando resulte posible.

8.2.5 En relación a las salidas de las comisiones judiciales (lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc), quedarán suspendidas salvo que se trate de actuaciones urgentes e inaplazables.

8.2.6 Se aplazarán todas las diligencias que deban practicarse en centros de menores, penitenciarios, hospitales, residencias de ancianos o donde se encuentren personas en situación de riesgo, siendo en este caso de aplicación lo dispuesto en el Anexo I.

8.2.7 Se procederá a la distribuir las citas de investigados y penados en distintos días y lugares para evitar aglomeraciones.

8.2.8 Se procederá a la instalación de mamparas en los mostradores de asistencia al público.

8.2.9 Se procederá a la reorganización de la agenda de señalamientos para impedir aglomeraciones.

8.2.10 Se extremará el uso de material desechable para las firmas manuscritas.

(7)

8.2.11 Se suspenden las visitas de carácter colectivo e institucional y formativo.

8.2.12 Se recomienda el uso de las modalidades de teletrabajo para todos los servidores públicos, cuando las circunstancias lo permitan.

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS.-

El Pleno acuerda, por unanimidad, notificar a todos los interesados los acuerdos adoptados en esta reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, que ha comenzado a las 12:30 horas y ha finalizado a las 14:00 horas, y se extiende el presente acta que firma el Excmo. Sr. Presidente. Doy fe.

Referencias

Documento similar

Dada cuenta de la propuesta del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Morga (Bizkaia), de 3 de mayo de 2022, entendiendo que se ha cumplido lo dispuesto en el

El artículo 16 de la Decisión 486 dice: “Una invención se considerará nueva cuando no se está comprendida en el estado de la técnica”. En el ordenamiento

(Otamendi, Jorge; ob.cit., p. Un signo para que sea registrable como marca debe ser apto para distinguir productos o servicios en el mercado y ser susceptible de

Atendiendo a estos criterios la Sala estimó, por unanimidad, que habiendo desempeñado los/las cuatro candidatos/as un desempeño en órganos de naturaleza similar

Además de esta argumentación literal, que desde luego no con- duce a resultados concluyentes, ya que en ocasiones los legisladores juegan con los términos sin percatarse de que con

2.1.1. El Estatuto como ley orgánica especial. El Estatuto como nor- ma de carácter bifronte. El Estatuto como norma subordinada jerár- quicamente a la Constitución. El sistema

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-