SEÑOR JUEZ AMBIENTAL DE SAN SALVADOR

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SEÑOR JUEZ AMBIENTAL DE SAN SALVADOR

JUAN FRACISCO PEREZ PORTILLO, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos treinta y un mil setenta y dos guión ciento dos guión siete, con Tarjeta de Abogado Número: Cinco mil seiscientos dos; sin ninguna de las causales de inhabilidad que enumera el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, para el ejercicio de la Procuración, a Usted atentamente le EXPONGO:

I.- LEGITIMACION PROCESAL

Tal como lo compruebo con la copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi favor, soy Apoderado General Judicial de los señores: a) Ángel Esteban López Segovia, de cincuenta años de edad, ganadero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientos uno -tres, residente en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote dos, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; b)Cristóbal Antonio Orellana Martínez, de treinta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento diez mil trescientos -cinco, residente en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote cuatro, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; c)José Luis Pérez Cruz, de cincuenta y dos años de edad, pescador, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintisiete mil trescientos quince -siete, residente en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote seis, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, d)María Argelia González de Ventura, de cuarenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres -uno, residente en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote ocho, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, y e) Juan Felipe Romero Cáceres, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco -dos, residente en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote dos, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

Todos los demandantes señalan para oír notificaciones caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote dos, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

II. PARTE DEMANDADA

Sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FLYGON, S.A. DE C.V., de este domicilio, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-uno cero cero seis siete dos-cero cero nueve- uno, la cual tiene sus oficinas centrales en Colonia Escalón, Calle La Mascota, número mil setecientos cincuenta y ocho, San Salvador, representada legalmente por el señor Fernando José Gómez Artiga, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02315246-9, y residente en Final Boulevard Santa Elena, Residencial Santa Elena, calle L2, casa número 7, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. -Si se tuvieran todos los datos-

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III. RELACIÓN DE LOS HECHOS

1.-Que la sociedad FLYGON, S.A.DE C.V., constituida el día tres de junio de mil novecientos noventa, ejerce operaciones en el país desde hace veinticinco años, encontrándose inscrita el número CINCO del Libro VEINTE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, teniendo como actividad principal la producción y distribución de pesticidas y plaguicidas para uso doméstico.

2.-Que desde su constitución hasta el año mil novecientos noventa y ocho la referida sociedad realizaba las actividades productivas sin tener ningún tipo de control estatal, siendo hasta en la entrada en vigencia de la Ley del Medio Ambiente, en cumplimiento con el artículo 107 de dicha ley, que la sociedad presentó en el año dos mil su diagnostico ambiental más el respectivo plan de adecuación ambiental.-NO ES NECESARIO-.O SE IGNORA

3.-Que en el año dos mil dos, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le otorgó el respectivo permiso ambiental conforme a las medidas de mitigación y condiciones ambientales acordadas previamente, entre ellas el establecimiento de una planta de tratamiento de desechos en su planta de producción ubicada en Caserío Las Veraneras del cantón San Juan, del Municipio de Tonacatepeque, el cual está ubicado en las cercanías del río Las Cañas.

4.-Que las aguas del Rio antes relacionado benefician a mis mandantes y demás pobladores en el sentido siguiente: 1. RIEGO DE CULTIVOS: Mis mandantes y los demás pobladores del mencionado cantón, se dedican a la siembra de diversas hortalizas, frutas y verduras, tales como Tomates, cebollas, chiles, pepinos, pipianes, repollo, guayabas y marañones. 2. BREBAJE DE GANADO: Asimismo, Mis mandantes y los demás pobladores se dedican a la crianza y venta de ganado vacuno, el cual se sostiene principalmente del consumo de agua directa de dicho río;

debiendo tener en cuenta que los derivados que produce dicho ganado, como leche, crema y queso dependen en gran medida de la condición física de dichos animales. 3. PESCA: Mis mandantes y la demás población de dicho cantón se dedican a esta actividad, sustrayendo del río principalmente truchas, bagres, cangrejo punche, jaiba y camarones. 4.USO DOMESTICO: Por otro lado, las aguas de dicho río naturalmente benefician a mis mandantes y a los demás residentes de dicho cantón en el sentido que representa un recurso indispensable para el aseo personal y para tareas cotidianas, como lavado de ropa y utensilios de cocina, así como para uso sanitario de letrinas.

5.-Que el mes de mayo del año dos mil catorce, mis mandantes y demás pobladores de dicho cantón, sintieron olores fétidos y observaron coloración verdosa en las aguas del río Las Cañas, el cual tiene su cauce justo en medio del Caserío.

6.-Que la causa de los olores fétidos del agua y coloración verdosa, provienen, según lo manifestado por mis mandantes de vertidos que ellos han observado provienen de la referida planta que desemboca al Río Las Cañas, por medio del sistema de tuberías.

7.-Que el día quince de agosto de dos mil catorce, mis mandantes y otros pobladores del mencionado cantón se avocaron a la planta de desechos de la sociedad demandada, con el objeto de hacer del conocimiento del Jefe de Planta lo suscitado en el Rio Las Cañas, no siendo atendidos.

8.-Que para el mes de diciembre del año dos mil catorce, algunos de los pobladores de dicho cantón, presentaban cuadros clínicos de padecimiento de diversas enfermedades estomacales, dolores de cabeza, nauseas y mareos, asimismo, su ganado había resultado enfermo y cincuenta reses habían muerto, sus siembras aun no germinaban, había ausencia de peces y crustáceos en el Río, y el agua del rio ya no era apta para los usos manifestados anteriormente.

9.-Que el día veinte de diciembre de dos mil catorce, mis mandantes y otros pobladores del mencionado caserío, interpusieron denuncia en contra de la sociedad FLYGON, S. A. DE C.V., ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los hechos antes expuestos, dándole inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, el cual se encuentra en trámite a la fecha.

10.-Que las actividades realizadas por la sociedad FLYGON, S. A. DE C.V., ha generado principalmente daños al medio ambiente, pues, se está produciendo una grave contaminación al Río Las Cañas el cual es un recurso natural hídrico, así como también se encuentra generando daños patrimoniales a mis mandantes y deterioro en su salud, pues, la muerte y enfermedad de su ganado, así como la pérdida de sus cultivos y la falta de peces, y la no disposición del agua del Río, les ha hecho incurrir en perdidas y gastos económicos exorbitantes, dado que deben caminar hasta

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cuatro kilómetros rio arriba para acarrear agua, y en algunos casos la tienen que comprar.

Asimismo, tienen que trasladarse a otras ciudades a ejercer otro tipo de actividades económicas para poder subsistir.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Que el artículo 117 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, asimismo, que es de interés social la protección, conservación aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

2.- El artículo 85 de la Ley de Medio Ambiente, se establece que quien por acción u omisión realice vertimientos de sustancias o desechos que pueden afectar la salud humana, pongan en riesgo o causaren un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población es responsable del hecho cometido y a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado; ello relacionado con el principio de derecho ambiental, “ quien contamina paga”, el cual se encuentra normado en el artículo 2 letra g) del mencionado cuerpo normativo.

3.- Que de conformidad con el artículo 99 letra “a” de la Ley de Medio Ambiente, el Juzgado Ambiental tiene jurisdicción para conocer y resolver acciones a través de las cuales se deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 102-C de la Ley de Medio Ambiente, se establece que el Juez Ambiental tiene la potestad de decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso, siempre y cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos: a) Que se esté ante la amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no la salud humana; b) Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente, que pudiese generar un peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población; y c) Que se esté en la necesidad de prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando estos se deriven de los supuestos de los literales anteriores.

4.- Que el artículo 100 de la Ley del medio ambiente, establece la responsabilidad civil a quien por acción u omisión deteriore el medio ambiente, encontrándose obligado a reparar los daños y perjuicios, así como la restauración de los ecosistemas dañados o acciones compensatorias según sea el caso.

5.- Que el artículo 101 de la Ley del medio ambiente establece que la acción civil en materia ambiental podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas que hayan sufrido perjuicios derivados de daños ambientales, pudiendo intervenir conforme al derecho común, tramitándose dicha acción a través del proceso declarativo común, según lo previsto en el código procesal Civil y mercantil, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Medio Ambiente.

6.- Que de conformidad con el artículo 102 A de la Ley del Medio Ambiente, deben ser admitidos todos los medios de prueba reconocidos en el derecho común, además de los medios probatorios técnicos y científicos.

7.- Que de conformidad con el artículo 2065 del Código Civil, el que ha cometido un delito, cuasidelito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.

En el presente caso, siendo que la sociedad demandada está generando un daño al medio ambiente, específicamente en el recurso hídrico del Rio Las Cañas, como consecuencia de verter al mismo los desechos de materia prima generados en la producción de pesticidas y plaguicidas para uso doméstico, en contravención de las Normas Técnicas de Calidad Ambiental, de conformidad al art. 44 y 45 de la Ley del Medio Ambiente y Arts. 6, 7 y 8 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental, lo que a su vez les ha generado un daño en el patrimonio y salud de mis mandantes, así como en los demás pobladores de Caserío Las

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Veraneras, Cantón San Juan, del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y teniendo mis mandantes la legitimación activa para promover la presente acción, es que vengo a demandar en Proceso Declarativo Común a la sociedad FLYGON, S. A. DE C.V., a fin de que en sentencia definitiva se le declare responsable civilmente por los daños y perjuicios generados en el patrimonio y salud de mis mandantes a consecuencia de daños ambientales.

V. CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES.

Que los daños sufridos por mis representados, debido a las acciones contaminantes ejercidas por la sociedad FLYGON, S. A. DE C.V., se cuantifican de la siguiente manera:

En concepto de daño emergente y lucro cesante:

1.- El señor Ángel Esteban López Segovia, quien era propietario de cincuenta cabezas de ganado, ha perdido cuarenta y se le han enfermado diez, estimando el valor de cada cabeza de ganado en setecientos dólares y el tratamiento que ha tenido que invertir en las únicas diez reses que aún posee asciende a ciento cincuenta dólares cada una. En vista de esto, dicho señor ha dejado de percibir desde el mes de junio de dos mil catorce, una ganancia diaria neta de cincuenta dólares, producto de la venta de leche de vaca y sus derivados.

2.- El señor Cristóbal Antonio Orellana Martínez, quien poseía cien varas cuadradas de cultivos de hortalizas, verduras y frutas, le ha generado un daño al terreno, valuado en diez mil dólares y ha dejado de percibir desde el mes de junio de dos mil catorce una ganancia diaria neta de cuarenta dólares diarios correspondientes a la venta de hortalizas, verduras y frutas.

3.- El señor José Luis Pérez Cruz, quien se dedicaba a la pesca en el Río Las Cañas, ha dejado de percibir desde el mes de junio de dos mil catorce, una ganancia diaria neta de treinta y cinco dólares dado que los peces, los camarones y los cangrejos están muertos.

4.- La señora María Argelia González de Ventura, quien es ama de casa, dedicándose también a la actividad avícola de crianza de aves de corral, para su venta, quien ha sufrido la pérdida de veinticinco gallinas, valorada cada una en ocho dólares, la cuales a su vez ponían dos huevos diarios, valorando cada huevo en quince centavos de dólar.

5.- El señor Juan Felipe Romero Cáceres, quien es jornalero, ha enfermado gravemente de gastroenteritis aguda, imposibilitando realizar sus labores desde el mes de junio de dos mil catorce, lo que le ha causado costos médicos hasta por la cantidad de mil dólares, dejando de percibir además, su sueldo mensual de ciento ochenta dólares desde la fecha antes indicada.

A lo anterior, se agregan los gastos en que mis mandantes incurren en la compra diaria de agua potable, lo cual asciende a dos dólares por cada uno ellos, sumándole un dólar más en caso que se pague por el transporte del líquido. (totalizar cantidades e incorporar en hechos de la demanda.)

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA DOCUMENTAL

1. Certificación expedida por el Registro de Comercio de escritura de constitución de la Sociedad FLYGON, S.A DE C.V. y certificación de punto de acta de sesión ordinaria de junta directiva en la que se acordó la elección del representante legal;

documentación con la que pretendo probar la existencia legal de la sociedad FLYGON, S.A. DE C.V. y la calidad de representante legal de la misma.

2. 10 Fotografías que ilustran el estado en que se encuentra actualmente el Río Las Cañas, en las cuales se puede observar el cambio de color del agua, así como las condiciones actuales, con la cual pretendo probar las condiciones deplorables que ha sufrido el Río Las Cañas a consecuencia de los residuos de materia prima en la producción de pesticidas y plaguicidas de uso doméstico.

3. Cartas de venta de cincuenta reses a favor del señor Ángel Esteban López Segovia, con lo cual se prueba la propiedad de dicho ganado a favor de mi mandante.

4. 40 Fotografías de reses muertas. Con la cual se prueba el deceso de las cuarenta reses en mención.

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5. Diez constancias medico-veterinarias correspondientes a diez reses enfermas de piroplasmosis.

6. Quince facturas de compra de medicamentos contra piroplasmosis. Con la cual se prueba el tratamiento médico-veterinario brindado a las diez reses enfermas.

7. 10 Fotografías de peces, cangrejos y camarones muertos. Con lo cual se prueba la imposibilidad que el Río Las Cañas albergue vida acuática.

8. 10 Fotografías del terreno del señor Cristóbal Antonio Orellana Martínez, en la cual se puede apreciar la nula fertilidad del suelo debido a la penetración de agua contaminada.

9. Constancia médica otorgada al señor Juan Felipe Romero Cáceres, en la cual se le diagnostica una grave infección intestinal debido a la ingesta de agua contaminada.

10. 10 Facturas de compra de medicamentos y gastos médicos hospitalarios, correspondientes al señor Juan Felipe Romero Cáceres.

11. 10 Fotografías correspondientes a veinticinco gallinas muertas. Con lo cual se prueba el deceso de dichas aves.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 310, 317, y 390 del Código Procesal Civil y Mercantil, ofrezco la práctica del RECONOCIMIENTO JUDICIAL, a fin de corroborar los hechos expuestos en esta demanda, es decir la existencia del daño patrimonial a consecuencia de daños ambientales, debiendo al efecto señalar día y hora, previa citación de las partes involucradas.

PRUEBA PERICIAL

De conformidad al artículo 375 del Código Procesal Civil y Mercantil, ofrezco la realización de análisis físico-químico en el suelo y agua presentes en la zona del Río Las Cañas, para determinar el nivel de contaminación sufrido por los desechos arrojados al rio en mención, para lo cual propongo al Ingeniero Químico Raúl Alberto García, quien puede ser citado en Condominio Venus, Satélite, casa 22, San Salvador, de quien anexo credenciales.

PRUEBA TESTIMONIAL

A fin de probar los hechos expuestos en la demanda y que efectivamente se ha generado un daño ambiental de que derivo el daño patrimonial a mis representados, ofrezco como testigos a los señores:

1. José Lucio Martínez Alvarado, de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y siete mil ciento once - dos, quien puede ser citado en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote dos, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

2. Cándido José González Benítez, de treinta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos treinta mil seiscientos doce - tres, quien puede ser citado en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote tres, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

3. Sonia Esmeralda Pérez Cruz, de veintiocho años de edad, doméstica, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos veinte - cuatro, quien puede ser citado en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote seis, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

4. Carmen del Rosario Zelaya Gutiérrez, de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y siete mil ciento once - dos, quien puede ser citado en caserío Las Veraneras, cantón San Juan, lotificación San José, lote ocho, del Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

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DECLARACIÓN DE PARTE Asimismo ofrezco:

1. Declaraciones de propia parte que rendirán mis mandantes, señores Ángel Esteban López Segovia, Cristóbal Antonio Orellana Martínez, José Luis Pérez Cruz, María Argelia González de Ventura y Juan Felipe Romero Cáceres, quienes pueden ser citados por mi medio, sobre los hechos que versa la presente demanda, con la cual pretendo probar todos los perjuicios ocasionados a mis mandantes, enumerados y establecidos en la presente demanda.

2. Declaración de parte contraria, la cual deberá rendir el representante legal de la Sociedad

"FLYGON, S.A. DE C.V.", señor Fernando José Gómez Artiga, con la cual pretendo probar lo siguiente: a)El ejercicio de la representación legal actual que ostenta el señor antes mencionado y el ejercicio de su representación durante el tiempo en que se ocasionaron los hechos; b) El consentimiento de dicho señor y de los administradores de la Sociedad antes mencionada respecto del depósito de desechos en el Río antes mencionado; c) La negativa de resarcir voluntariamente los perjuicios ocasionados a mis mandantes; d) La responsabilidad civil de la que es titular la Sociedad "FLYGON, S.A. DE C.V." respecto de los perjuicios ocasionados a mis mandantes y de los daños al medio ambiente en general; e) El conocimiento que tiene la Sociedad antes mencionada en cuanto a los hechos antes descritos y la falta de mecanismos y desinterés en resarcir los daños ocasionados

VII. ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

El artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente, establece que el Juez Ambiental tiene la potestad de decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso, siempre y cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos: a) Que se esté ante la amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no la salud humana; b) Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente, que pudiese generar un peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población; y c) Que se esté en la necesidad de prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando estos se deriven de los supuestos de los literales anteriores.

Y siendo que en el presente caso se encuentra perfectamente configurado el supuesto descrito en el literal b) de la norma antes descrita, ya que la acción de la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en verter sustancias derivadas de su planta de tratamiento en el rio Las Cañas, se sigue realizando de forma reiterada hasta la fecha, es procedente adoptar como medida cautelar para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, la suspensión del funcionamiento de la planta de tratamiento de la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sin perjuicio de la posterior corroboración de hechos.

No obstante lo anterior el artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma aplicable a los procedimientos ambientales de forma supletoria, establece que el solicitante de medidas cautelares tiene que justificar debidamente los presupuestos de apariencia de buen derecho y peligro de la demora, lo cual se realiza de la siguiente manera:

Apariencia de buen derecho

En el presente caso se ha justificado la apariencia de buen derecho, pues, de la documentación anexa a la presente demanda se ha acreditado que hay una alta probabilidad que las acciones realizadas por la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, si pueden estar causando daños por contaminación al rio Las Cañas, así como a la vida acuática que se desarrolla dentro del mismo, lo cual atenta con el derecho constitucional de los habitante del Caserío Las Veraneras a un medio ambiente sano, asimismo, que los demandantes, si han recibido daños en sus bienes y han sido afectados en su salud y calidad de vida, como consecuencia de los daños generados al rio Las Cañas, daños y afectaciones las cuales tienen que ser resarcidos por las persona que los causó.

Peligro de la demora

La necesidad de la adopción de la medida cautelar se vuelve inmediata, en vista que tal como se mencionó la acción contaminante de parte de FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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VARIABLE, se sigue realizando hasta la fecha, es decir, que la contaminación a la que está siendo sometida el rio las cañas es continua, lo cual pudiese generar en el mismo un estado de degradación tal, que pudiese volver imposible su regeneración natural, y por ende su reutilización, y que pudiese seguir generando daños a la salud de las personas que hacen uso del rio, situación la cual de no detenerse de forma inmediata, incluso podría causar hasta su muerte daños en su salud irreversibles.

Por lo anterior, cumpliéndose con uno de los supuestos contemplados en el artículo 102 -C, de la Ley de Medio Ambiente, habiéndose justificado los presupuestos de adopción de medidas cautelares, consistente en la apariencia de buen derecho y peligro de la demora, y siendo indispensable dicha medida para la protección de los derechos de los demandantes y su comunidad, por existir peligro de lesión o frustración de los mismos a causa de la demora del proceso, es que solicito se adopte como medida cautelar la suspensión del funcionamiento de la planta de tratamiento de la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o cualquier otra que este Juzgado estime idónea, sin perjuicio de la posterior corroboración de hechos.

VIII. LUGAR DE EMPLAZAMIENTO

La Sociedad "FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "FLYGON, S.A. DE C.V.", a través de su representante legal, señor FERNANDO JOSÉ GÓMEZ ARTIGA, puede ser localizada para efectos de citación, notificación y emplazamiento en sus oficinas centrales en Colonia Escalón, Calle La Mascota, número mil setecientos cincuenta y ocho, San Salvador.

IX. PETITORIO

En atención a lo antes expuesto, a usted con todo respeto le PIDO:

a. Me admita la presente demanda;

b. Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

c. Agregue la copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi favor;

d. De conformidad a los Arts.102-C de la Ley de Medio Ambiente y 436 ordinal.6° del CPCM, se decrete medida cautelar, en el sentido de suspender el funcionamiento de la planta de tratamiento de la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE debido a la evidente peligrosidad que representa el vertido de sustancias al rio Las Cañas, para el mencionado ecosistema acuático, animales que viven en el y pobladores de la zona.

e. Se emplace a la Sociedad demandada "FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "FLYGON, S.A. DE C.V.", a través de su representante legal señor FERNANDO JOSÉ GÓMEZ ARTIGA, por el término de Ley, a fin de que pueda ejercer la defensa técnica correspondiente; y,

f. Una vez cumplidos los trámites de ley, y celebrada las audiencias correspondientes, en sentencia definitiva: a) se declare de parte de la Sociedad demandada "FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" la responsabilidad civil por el daño patrimonial a mis representados; b) se condene a la Sociedad demandada "FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" al pago en concepto de daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes, de las cantidades siguientes: CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES al señor Ángel Esteban López Segovia, DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES al señor Cristóbal Antonio Orellana Martínez, SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA DÓLARES al señor José Luis Pérez Cruz, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES a la señora María Argelia González de Ventura y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES al señor Juan Felipe Romero Cáceres; c) se ordene a la sociedad "FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" la suspensión total de la vertiente de desechos químicos al Río Las Cañas; d) se condene a la sociedad FLYGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, al pago de las costas procesales.

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X.DIRECCIÓN Y MEDIO ELECTRONICO PARA COMUNICACIONES Designo como dirección para oír notificaciones la Residencial Villa Montecarlo, Polígono catorce número veintiocho, de esta ciudad

Designo como medio electrónico para oír notificaciones el telefax: 2223-4014.

San Salvador, a los once días del mes de Septiembre de dos mil quince.

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