S U M A R I O
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Lunes, 20 de agosto de 2018. Número 157
ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamientos Carracedelo
Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica ... 3 Castrocontrigo
Presupuesto general del Ayuntamiento de Castrocontrigo para el ejercicio 2018 ... 12 Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2018-2019 ... 13 Castropodame
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 15 Cubillas de Rueda
Juez de Paz sustituto ... 16 León
Convocatoria para proveer cinco plazas de auxiliar administrativo en turno de promoción interna de personal laboral que desempeña funciones de personal funcionario ... 17 Palacios del Sil
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015 ... 18 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016 ... 19 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 20 Santa Colomba de Curueño
Imposición y ordenación de contribuciones especiales ... 21 Santa Elena de Jamuz
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable .. 24 Toral de los Vados
Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social ... 27 Ordenanza reguladora del registro electrónico y sede electrónica ... 34 Villablino
Delegación de funciones de la Alcaldía ... 41 Villadangos del Páramo
Licencia ambiental ... 42 Villaquejida
Rectificación de las bases de la convocatoria para selección de personal laboral temporal -Educador Infantil, guardería municipal- ... 43 Villaturiel
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 45 Juntas Vecinales
Aldea de la Valdoncina, La
Presupuesto General para el ejercicio 2018 ... 46 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 47 Liegos
Presupuesto General para el ejercicio 2018 ... 48 Pereje
Presupuesto General para el ejercicio 2018 ... 49 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 50 Quintanilla de Rueda
Presupuesto General para el ejercicio 2018 ... 51 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 52 Santa Cruz de Montes
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 53
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LEÓN
Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNoFIcIaL DE La
PRovINcIa DELEóN, de acceso universal, libre
y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.
Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1–1958.
Sotelo
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017 ... 54 Valporquero de Rueda
Corrección de error en anuncio publicado el 14 de agosto de 2018 ... 55 Villar de Corrales
caRRacEDELo aPRoBacIóN DEFINITIva
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el BoLETíN
oFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNnúmero 124 de fecha 2 de julio de 2018, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de junio de 2018, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónicadel ayuntamiento de carracedelo, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo del presente anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
En carracedelo, a 17 de agosto de 2018.–El alcalde, Raúl valcarce Díez
aNExo
oRDENaNza REguLaDoRa DE La aDmINISTRacIóN ELEcTRóNIca DEL ayuNTamIENTo DE caRRacEDELo
Exposición de motivos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público obligan al ayuntamiento de carracedelo a implantar la administración electrónica. Se define esta como «el uso de las TIc en las aaPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas (comisión Europea).
así, la Ley 39/2015 dice en su parte expositiva que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones; que las administraciones Públicas deberán contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas; que las notificaciones electrónicas serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única; incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos; igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.
En su artículo 6 dispone que la administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos; en el artículo 9 2. Que los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones Públicas; en el artículo 12 que las administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, que los asistirán en el uso de medios electrónicos, y que si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. El artículo 13, relativo a los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones Públicas recoge, entre otros derechos, el de comunicarse con las administraciones Públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la administración; el de ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones Públicas y el de la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
El artículo 14, relativo al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones Públicas, dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. En su número 2 dice que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas.
Desde el punto de vista de la administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. a nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel; el expediente, que se impulsará de oficio y por medios electrónicos, es un índice electrónico que se compone de documentos electrónicos (pruebas, informes, dictámenes...), tramitados y firmados electrónicamente; el archivo, filtrado por el Esquema Nacional de Seguridad, también será único y supondrá el almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial, de todos los documentos administrativos que se generen.
En definitiva, la necesidad de adaptación a las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico justifican la necesidad de la aprobación de la presente ordenanza.
capítulo I. objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.–Objeto.
La presente ordenanza tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa del ayuntamiento de carracedelo y cuya tramitación se realizará por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. a tal efecto, la presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de las administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos mu-nicipales.
así, esta ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el ayuntamiento y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, y en particular:
a) La tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos. b) El Registro electrónico de documentos.
c) Los medios de acreditación de la voluntad de los interesados en dichos procedimientos, los modos de notificación de las resoluciones de los mismos y de efectuar las comunicaciones telemáticas.
Artículo 2.–Fines.
La presente ordenanza tiene como fin hacer efectivos los principios y derechos recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, en particular:
a) El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración por medios electróni-cos.
b) La mejora de la eficacia en el funcionamiento de la administración. c) Transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos.
Artículo 3.–Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación a:
a) a la actividad de los órganos y unidades administrativas integrantes del ayuntamiento de carracedelo.
b) a las personas físicas y jurídicas que voluntaria u obligatoriamente, conforme a lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común, mantengan relaciones jurídico administrativas con el ayuntamiento.
capítulo 2. Sistemas de identificación y autenticación
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». a estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del do-cumento.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». a estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) cualquier otro sistema que la administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. Las administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. capítulo 3. Sede electrónica
Artículo 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del ayuntamiento, disponible en la dirección uRL htpps:// carracedelo.se-delectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la administración municipal.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
a estos efectos, el ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y, en su caso, de las subsedes de ella de-rivadas.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede.
e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
f) un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
h) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el ayuntamiento.
i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración municipal.
j) medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
m) La indicación de la fecha y hora oficial.
n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
q) códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades adminis-trativas.
Artículo 7. Tablón de edictos electrónico.
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y co-municaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.
El ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 8. Publicidad activa.
El ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el ayuntamiento publicará:
— Información institucional, organizativa, y de planificación.
— Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.
— Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del ayuntamiento que se encuentra enlazado con la Plataforma de contratación del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 9/20017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
capítulo 4. Registro electrónico
Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del ayuntamiento se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por estos, en la normativa de Derecho administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Este ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Artículo 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección uRL: htpps:// carracedelo.sedelectronica.es
Artículo 14. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 15. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 16. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
a los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
— cuando los plazos se señalen por horas se entiende que estas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
— cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
— La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. a efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la administración municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la comunidad autónoma y por los de la capitalidad del municipio. a estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede elec-trónica.
capítulo 5. Notificaciones
Artículo 17. Condiciones generales de las notificaciones.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
a) cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante. con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la administración municipal o para uno o varios trámites según se haya mani-festado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la administración municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Artículo 18. Práctica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la administración municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
— con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. — El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 19. Práctica de la notificación en soporte papel.
1. El ayuntamiento deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo para ello emplear
órganos de la misma por medios electrónicos. con carácter general, las solicitudes, convocatorias de sesiones o comunicaciones oficiales se efectuarán mediante correo electrónico u otros medios electrónicos.
Segunda.–Los empleados públicos del ayuntamiento están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de fun-cionamiento se preferirán los medios electrónicos y aquellos que permitan la mejor constancia de la información.
Tercera.–Se habilita a la alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Cuarta.–La implantación y puesta en funcionamiento de los instrumentos, procedimientos y sistemas contemplados en esta ordenanza se llevará a efecto, una vez que esté en vigor la misma, tan pronto las circunstancias lo permitan, antes de la fecha de 2 de octubre de 2018 prevista en la Ley 39/2015.
Quinta.–La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
Sexta.–La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección de Datos, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Disposición transitoria
Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del ayuntamiento, que, procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
Las previsiones sobre la representación por vía telemática no serán aplicables hasta que estén desarrolladas y sean plenamente operativas las previsiones de la Ley 39/2015 sobre el intercambio seguro de datos entre las administraciones Públicas.
Disposición derogatoria
con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza Reguladora del Registro Electrónico del ayuntamiento de carracedelo, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de diciembre de 2010.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BoLETíNoFIcIaL
DE LaPRovINcIay haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, salvo que las circunstancias tecnológicas y organizativas permitan su aplicación con anterioridad.
15130
Administración Local
ayuntamientos
caSTRocoNTRIgo
aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento de castrocontrigo para el
ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
PRESuPuESTo 2018 ESTaDo DE gaSToS
Euros
cap. 1.–gastos de personal 172.600,00
cap. 2.–gastos en bienes corrientes y servicios 192.789,80
cap. 3.–gastos financieros 100,00
cap. 4.–Transferencias corrientes 69.900,00
cap. 5.–Fondo de contingencia y otros imprevistos
cap. 6.–Inversiones reales 271.515,80
cap. 7.–Transferencias de capital cap. 8.–activos financieros cap. 9.–Pasivos financieros
Total presupuesto 706.905,60
ESTaDo DE INgRESoS
Euros
cap. 1.–Impuestos directos 155.652,00
cap. 2.–Impuestos indirectos
cap. 3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos 40.950,00
cap. 4.–Transferencias corrientes 235.000,00
cap. 5.–Ingresos patrimoniales 39.087,80
cap. 6.–Enajenación de inversiones reales
cap. 7.–Transferencias de capital 236.215,80
cap. 8.–activos financieros cap. 9.–Pasivos financieros
Total presupuesto 706.905,60
asimismo se elevan a definitivos la plantilla de personal, las bases de ejecución, anexo de inversiones y demás documentación que integra el Presupuesto.
contra la aprobación definitiva del Presupuesto y plantilla podrá interponerse directamente recuso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha
caSTRocoNTRIgo
aprobada por la Junta de gobierno Local las bases que han de regir la convocatoria de ayudas
para la adquisición de libros de texto para el curso 2018-2019se somete a información pública para que aquellos interesados, que reúnan los requisitos expresados en la convocatoria, eleven la solicitud con las condiciones y en los términos que en la misma se indica.
“BaSES ESPEcIFIcaS DE La coNvocaToRIa DE ayuDaS PaRa La aDQuISIcIoN DE LI-BRoS DE TExTo PaRa EL cuRSo 2018-2019
Primero.–Objeto de la ayuda.
Se convoca una línea de ayuda municipal destinada a la adquisición de libros de texto para el curso escolar 2018-2019 dirigida a alumnado matriculado en nivel de educación infantil y primaria en el cP antonio Justel de la localidad de castrocontrigo y alumnado de educación secundaria obligatoria siempre que el alumno y uno de los dos progenitores esté empadronado en el municipio de castrocontrigo con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la convocatoria.
Segundo.–Financiación.
La convocatoria se financiará con cargo a la partida 920-48 del estado de gastos del Presupuesto general municipal para el ejercicio 2018 y en ningún caso podrá superarse la cantidad máxima de crédito habilitada para esta línea de ayuda por un importe máximo de 4.000 €.
cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las ayudas, se procederá, si ello fuera posible a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda.
Tercero.–Destinatarios de la ayuda. Requisitos.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas los alumnos que cumplan en el momento de su solicitud los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado el alumno/a y uno de los progenitores en el municipio de castrocontrigo con una antigüedad mínima de 6 meses.
b) Estar matriculado en el cP antonio Justel en los niveles de educación infantil o primaria. c) Estar matriculado en Educación Secundaria obligatoria o Bachillerato
Cuarto.–Cuantía de la ayuda.
La cuantía individualizada de la ayuda será de 50% de los libros de texto y la cantidad máxima de las ayudas será en todo caso de 100 € por alumno matriculado.
Quinto.–Requisitos de las solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo que será facilitado en las oficinas munici-pales.
Junto a la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del DNI del solicitante y libro de familia.
b) certificado de empadronamiento del progenitor solicitante y alumno/a.
c) Datos de cuenta bancaria en la que se procederá a formalizar el ingreso de las ayudas. d) Para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria certificado del centro escolar cP antonio Justel de encontrarse matriculado en el mismo. Los alumnos de ESo y Bachiller deberán aportar certificado de encontrarse escolarizado en alguno de los cursos de esta etapa educativa.
e) Fotocopia compulsada de factura de compra de libros de texto para el curso 2018-2019. Las facturas deberán ser legales, expedidas por establecimiento comercial con los datos de este y expresando claramente el concepto de venta, que debe comprender solo libros de texto. El Iva debe aparecer desglosado. Se debe identificar el curso escolar al que pertenecen los libros de texto que deben coincidir con el curso del alumno solicitante. Se presentará una factura por
cada alumno solicitante. La fecha de la factura debe ser anterior o igual al del último día del periodo de subsanación que se abre tras la publicación del listado provisional.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóN.
Las solicitudes se presentarán en el registro municipal.
Sexto. Tramitación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisará la documentación aportada y comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en su totalidad. Se confeccionará un listado de solicitudes a subsanar que se expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en el plazo o presentar la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición pública en el tablón de anuncios y notificación personal. En el caso de incumplimiento se tendrán por desistidos de su derecho.
a la vista de las solicitudes se elevará el resultado de la evaluación efectuada y se formulará propuesta de acuerdo que comprenderá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
a la vista de la misma La Junta de gobierno Local resolverá el procedimiento y la resolución habrá de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma.
El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de tres meses, contados a partir del plazo de finalización de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo máximo previsto para resolver y notificar el procedimiento no se hubiera dictado resolución expresa los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Séptimo.–Obligaciones de los beneficiarios y perdida de sus derechos.
Los beneficiarios están obligados a destinar estas ayudas a la adquisición de libros de texto necesarios para realizar sus estudios durante el curso académico 2018-2019.
La concesión de estas ayudas se dejará sin efecto, previa audiencia del interesado: 1) cuando se demuestre la falsedad de los datos que figuran en la solicitud. 2) cuando haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases. 3) cuando incurra en incompatibilidades establecidas en las bases.
4) cuando exista absentismo escolar.
La anulación sobrevenida de la ayuda conllevará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados.
La presente ayuda será compatible con la recepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad siempre que la suma de los importes percibidos no exceda del importe total de adquisición de libros de texto. Los beneficiarios están obligados a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones ayudas o ingresos que financien dicha adquisición de libros de texto y que sumadas todas ellas hagan que se supere el importe máximo invertido en la adquisición de libros quedando obligados al reintegro de la cantidad que sobrepase dicho im-porte.
Octavo. Pago de la ayudas.
Se hará efectivo a través de una transferencia por el importe de la ayuda en la cuenta corriente indicada en la solicitud.”
En castrocontrigo, a 17 de agosto de 2018.–Lo manda y firma el alcalde, olivio campo Diéguez.
caSTRoPoDamE
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
castropodame, 16 de agosto de 2018.–El alcalde, Román Díaz Rodríguez.
15103
Administración Local
ayuntamientos
cuBILLaS DE RuEDa
Se hace saber que el ayuntamiento de cubillas de Rueda deberá nombrar Juez de Paz sustituto
de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se abre un plazo de quince días hábiles, a partir de la inserción de este anuncio en el BoLETíN
oFIcIaL DE LaPRovINcIa, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones
legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta alcaldía. con la instancia presentarán: 1.º.–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2.º.–Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad y de reunir los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial, así como de no pertenecer a partido político o sindicato.
a la vista de las peticiones formuladas el Pleno del ayuntamiento procederá a efectuar la elección correspondiente y a proponer el nombramiento de dichos cargos al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
cubillas de Rueda, 17 de agosto de 2018.–La alcaldesa, agustina Álvarez Llamazares.
LEóN
anuncio referente a la convocatoria para proveer de cinco plazas de auxiliar administrativo en
turno de promoción interna de personal laboral que desempeña funciones de personal funcio-nario.
En el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNnúmero 128, de 9 de julio de 2018 y en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leónnúmero 135 de 13 de julio de 2018, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
cinco (5) plazas de auxiliar administrativo/a, pertenecientes a la escala de administración general, subescala auxiliar y clase auxiliar administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna de personal laboral fijo que desempeña funciones de personal funcionario.
En el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNnúmero 150, de 8 de agosto de 2018 y en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leónnúmero 156 de 13 de agosto de 2018, se han publicado las modificaciones de las bases reguladoras de esta convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la base 6.3, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóN.
asimismo las bases que regulan este procedimiento selectivo se han publicado íntegramente en el tablón de edictos del ayuntamiento de León y en su página web, www.aytoleon.es.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con
las bases, se harán públicos en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNcuando así lo exijan las
bases y en el tablón de edictos del ayuntamiento de León y en su página web, www.aytoleon.es. León, 14 de agosto de 2018.–La vicesecretaria general del ayuntamiento de León, marta m. Fuertes Rodríguez
15113
Administración Local
ayuntamientos
PaLacIoS DEL SIL
Exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico de 2015.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas en su sesión ordinaria
celebrada el día 13 de agosto de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente
al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. a su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https://palaciosdelsil.sedelectronica.es].
PaLacIoS DEL SIL
Exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico de 2016.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas en su sesión ordinaria
celebrada el día 13 de agosto de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente
al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. a su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https://palaciosdelsil.sedelectronica.es].
Palacios del Sil, a 14 de agosto de 2018.–El alcalde-Presidente, Roberto Fernández garcía.
Administración Local
ayuntamientos
PaLacIoS DEL SIL
Exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico de 2017.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas en su sesión ordinaria
celebrada el día 13 de agosto de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente
al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. a su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [dirección https://palaciosdelsil.sedelectronica.es].
Palacios del Sil, a 14 de agosto de 2018.–El alcalde-Presidente, Roberto Fernández garcía.
SaNTa coLomBa DE cuRuEño
ExPoSIcIóN DEL acuERDo PRovISIoNaL DE La ImPoSIcIóN y oRDENacIóN DE
coN-TRIBucIoNES ESPEcIaLES
Por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de fecha 7 de agosto de 2018, se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales por razón de la ejecución de las obras:
1 Pavimentación camino El Soto zarandiel en Barrillos de curueño coste final obra: 5.929,16 €
2 urbanización calle El Pantano 2.ª fase en Barrio de Nuestra Señora coste final obra: 17.274,77 €
3 Pavimentacion travesia Iglesia ambasaguas de curueño coste final obra: 11.003,04 €
Dicho acuerdo, se expone al público por el plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, en el tablón de anuncios de la entidad, así como en
el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóN.
Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.
Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Seguidamente se transcribe el acuerdo integro de imposición y ordenación de contribuciones especiales, que es como sigue:
9.2.–Expediente de imposición y ordencion de contribuciones especiales por razón de la ejecución de obras municipales.
Se da cuenta al Pleno del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales, por razón de la ejecución de las siguientes obras municipales:
1 Pavimentación camino El Soto zarandiel en Barrillos de curueño coste final obra: 5.929,16 €
2 urbanización calle El Pantano 2.ª fase en Barrio de Nuestra Señora coste final obra: 17.274,77 €
3 Pavimentación travesia Iglesia ambasaguas de curueño coste final obra: 11.003,04 €
Resultando que se trata de obras municipales ordinarias que se realiza dentro del ámbito de las competencias locales y que produce un beneficio especial para los afectados, en base al aumento de valor que experimentan los inmuebles colindantes.
considerando que el artículo 28 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, autoriza a las entidades locales la Imposición y ordenación de contribuciones especiales como medida de financiación de la ejecución de obras municipales.
El Pleno, por unanimidad de todos los miembros presentes, acuerda:
Primero.–Imponer contribuciones especiales por razón de las obras siguientes obras cuyo es-tablecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles afectados.
Segundo.–ordenar el tributo concreto para la determinación de los elementos necesarios en la forma siguiente:
-Justificación del porcentaje de reparto.–Ponderación de la relación interés particular/beneficio Especial: tal y como ha venido declarando la jurisprudencia del T.S. y sentencias de los T.S. de Justicia de las comunidades autónomas, se hace necesario en el acuerdo de imposición y ordenación ponderar la relación interés general/beneficio especial, o lo que es lo mismo, se hace necesario realizar un juicio o análisis de compensación entre el beneficio general que genera la obra y el beneficio especial que genera a la propiedad privada.
-Hecho imponible: se fija como hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de las obras que se realizan.
-Sujeto pasivo: son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre
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-una vez finalizada la realización total de las obras se procederá a señalar los sujetos pasivos, las bases y las cuotas individuales definitivas. Las citadas liquidaciones definitivas aprobadas por el ayuntamiento serán notificadas para su ingreso en la forma, plazos y condiciones establecidos en la Ley general Tributaria.
-En lo no previsto en esta ordenación especial, regirá la ordenanza general de contribuciones especiales.
Tercero.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este acuerdo provisional y expediente de referencia, se someten a información pública en la Secretaría municipal durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la inserción del anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa, dentro de los cuales
los interesados podrán examinarlo presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante el mismo periodo –de información pública-, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes.
cuarto.–Si no se producen reclamaciones durante el periodo de información pública el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, notificándose a continuación las cuotas provisionales a cada sujeto pasivo, pudiéndose formular recurso de reposición ante el Pleno del ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del costes que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Quinto: se aprueba la relación de sujetos pasivos con sus características y bienes afectados, para la elaboracion de los criterios de reparto, aprobada por el Pleno del ayuntamiento, en sesion de 7 de agosto de 2018, en los terminos siguientes:
www.dipuleon.es/bop [email protected]
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)45",+$(&)%*&%2!,#+,-*6*7")7&,/$"&)-*$8,(/$3)-54*(!)/$-*7")0&-&)%$+,-Santa colomba de curueño, 7 de agosto del 2018.–La alcaldesa, avelina martínez Suárez.
Administración Local
ayuntamientos
SaNTa ELENa DE Jamuz
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz sobre imposición de la tasa por abastecimiento domicialiario de agua potable en la localidad de Santa Elena de Jamuz, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
oRDENaNza FIScaL REguLaDoRa DE La TaSa PoR EL SERvIcIo DE aBaSTEcImIENTo
DomIcILIaRIo DE agua PoTaBLEEN La LocaLIDaD DE SaNTa ELENa DE Jamuz
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. a estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.
con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
B) usos industriales, comerciales y de servicios. a) Derechos de conexión, por local 600,00 euros.
b) cuota de servicio mínimo, por local 15,00 euros/trimestre. c) consumo, por metro cúbico:
— De 0 a 30 m³: 15,00 euros/trim. — De 31 a 50 m³: 0,65 euros/m³. — Exceso de 50 m³: 0,75 euros/m³.
c) otras tarifas: por enganche a la red con alta en el servicio. a) En zonas urbanizables: 600,00 euros.
b) En zonas no urbanizables: 600,00 euros.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, en-tendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Artículo 8. Normas de gestión.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
La gestión recaudatoria será realizada por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de León, según la normativa vigente.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza Fiscal general aprobada por este ayuntamiento.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión
celebrada el día 22 de junio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoLETíN
oFIcIaL DE LaPRovINcIay será de aplicación a partir de enero de 2019, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE La
PRovINcIa, ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla y León.
En Santa Elena de Jamuz, a 16 de agosto de 2018.–El alcalde, Jorge Fernández gonzález.
ToRaL DE LoS vaDoS
aPRoBacIóN DEFINITIva oRDENaNza REguLaDoRa DE LaS ayuDaS DE EmERgENcIa SocIaL
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Toral de los vados, de fecha de 14 de junio de 2018, de aprobación de la ordenanza reguladora de ayudas de Emergencia Social cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
PRoPuESTa DE acuERDo DE aPRoBacIóN DE La oRDENaNza muNIcIPaL REguLa-DoRa DE LaS ayuDaS DE EmERgENcIa SocIaL
Don Pedro Fernández Fernández, alcalde Presidente del ayuntamiento de Toral de los vados (León),
visto que es del máximo interés para este municipio la aprobación de una ordenanza municipal que regule las ayudas de Emergencia Social, con el objeto de regular las condiciones y requisitos para determinar y valorar las situaciones de necesidad que permitan la concesión de una ayuda de emergencia social para situaciones puntuales y de forma objetiva evitando así cualquier desigualdad a la hora de valorar y conceder estas ayudas.
De acuerdo con lo anterior formulo la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las ayudas de Emergencia Social con el siguiente contenido:
oRDENaNza muNIcIPaL REguLaDoRa DE PRESTacIoN DE ayuDaS DE EmERgENcIa SocIaL Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de la prestación de ayudas de emergencia social en el municipio de Toral de los vados definiendo y regulando las diferentes ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de necesidades básicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de Toral de los vados.
2. El ámbito funcional de aplicación es el referido a la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente.
Artículo 3- Definición.
1. La prestación de ayudas de emergencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único.
2. Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
3. En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.