• No se han encontrado resultados

CONTRATO [NOMRE DEL CONTRATO] ENTRE EMPRESA DE LOS FERROCARILES DEL ESTADO Y [NOMBRE EMPRESA/CONSORCIO]

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO [NOMRE DEL CONTRATO] ENTRE EMPRESA DE LOS FERROCARILES DEL ESTADO Y [NOMBRE EMPRESA/CONSORCIO]"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

1

CONTRATO

[NOMRE DEL CONTRATO] ENTRE

EMPRESA DE LOS FERROCARILES DEL ESTADO Y

[NOMBRE EMPRESA/CONSORCIO]

En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, persona jurídica de derecho público, del giro de la denominación, en adelante e indistintamente EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 61.216.000-7, representada por [__________], cédula nacional de identidad Nº [_______] y por su [_________] cédula nacional de identidad Nº [_______], todos domiciliados en calle Morandé N° 115, Piso 6, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, la empresa [____________], en adelante el Contratista, Rol Único Tributario [_______], representada por [________], [______________], cédula nacional de identidad N° [_______], ambos con domicilio en [________], se ha convenido lo siguiente:

OBJETO DEL CONTRATO

Mediante este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Contratista la ejecución del [nombre del contrato], quien acepta realizarlo dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.

Para tales efectos el Contratista deberá realizar los trabajos, en base a la propuesta y lo exigido en las Bases Técnicas.

Los servicios que deberá realizar el Contratista, y detallados en las Bases Técnicas, son los siguientes:

[DETALLAR OBJETO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LAS BASES TÉCNICAS:  OBEJTIVOS GENERALES

 OBJETIVOS EXPECÍFICOS]

(2)

2

Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos:

1. El presente Contrato y los documentos que lo Integran.

2. La Oferta Técnica y Económica presentadas por el Contratista.

3. La Serie de Preguntas y Respuestas, más las Aclaraciones de la Licitación. 4. Las Bases Administrativas y las Bases Técnicas.

5. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.

En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí en el mismo orden indicado anteriormente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista, de la Legislación Chilena. Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.

El Contratista ejecutará los trabajos con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.

Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El servicio [nombre contrato] deberá ser realizado en un plazo total de [plazo] a contar de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Trabajos, para ejecutar la totalidad de las obras. Para efectos del control de los plazos de ejecución del servicio y cumplimientos de etapas e hitos, el día uno (1) es el día correspondiente a la suscripción del Acta de Inicio de Trabajos, firmada por los Administradores del Contrato.

PLAZOS E HITOS

El Contratista deberá cumplir con los siguientes Hitos: AQUÍ SE DEBE INCORPORAR HITOS

El plazo que se estipula para cada una de las Etapas e Hitos del servicio, empieza a regir desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Trabajos y para todos los efectos de programación este evento será considerado como To o día uno (1).

(3)

3

ESPECIFICAR ENTREGABLES

Para efectos de la Recepción correspondiente a cada Hito en particular, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Una vez terminados los trabajos correspondientes a cada Hito en particular, el Contratista deberá emitir una carta, al Administrador de Contrato de EFE, indicando el cumplimiento y solicitando la recepción de dicho Hito. En dicha carta, se deberán acompañar todos los documentos asociados al Hito en una copia física y una copia digital.

Una vez que el Contratista haga entrega de los informes correspondientes a cada Hito, el Administrador de Contrato de EFE, tendrá un plazo de [___] días hábiles para emitir a través de una carta, sus observaciones. A continuación el Contratista tendrá [___] días hábiles para subsanarlas, informando por escrito al Administrador del Contrato de EFE, la entrega de la solución a las observaciones.

Cabe señalar, que en caso de existir observaciones mayores que impidan la recepción conforme de la Etapa o Hito, ante razones fundadas de baja calidad o falta de completitud de lo entregado por el Contratista, el Administrador de Contrato EFE podrá rechazar completamente lo entregado. De este modo, no se considerará entregado para los fines de cumplimiento de Hito.

Se dará por aprobada una Etapa o Hito, una vez que el Administrador de Contrato EFE entregue su visto bueno al Contratista por medio de un Acta de Recepción conforme, donde se indique que los documentos entregados cumplen con los requerimientos del Hito.

Luego del Acta de Recepción conforme, el Contratista podrá emitir el Estado de Pago si corresponde al cumplimiento del Hito.

PRECIO DEL CONTRATO

El precio total del presente Contrato es de [monto total], que es el monto total que pagará EFE. Esta suma se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forma parte integrante del presente Contrato.

DESGLOSE DE PAGOS

Los servicios se contratan bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.

(4)

4

FORMA DE PAGO

Para efectos de los pagos, el precio total del Contrato se ha dividido en 2 ítems, Anticipo, y Pagos por Recepción de Hitos, una vez verificada la recepción conforme de los Hitos, de acuerdo a lo siguiente:

Anticipo: (puede no haber anticipo)

La Empresa de Los Ferrocarriles del Estado pagará al Consultor, un anticipo igual al 15% del valor total del contrato.

El Contratista deberá entregar una boleta de garantía de anticipo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de terreno; una vez que EFE haya aceptado sin observaciones dicha boleta, El Consultor deberá entregar una factura por el monto del anticipo, la que será pagada dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Pagos por Recepción de Hito: Corresponde al 85% del precio total, el cual se pagará en [___n° de cuotas___] cuotas, una vez verificada la recepción conforme de los Hitos siguientes y en los porcentajes que se indican a continuación:

DEFINIR HITOS Y % DE PAGOS ASOCIADOS

Cada Estado de Pago deberá acompañar los siguientes documentos:

 Acta de Recepción conforme, correspondientes a las Etapas y/o Hito respectivo.  Nómina de trabajadores del mes(s) facturado (s), con detalle de los días trabajados.  Certificado de la Inspección del Trabajo (Formulario F – 30 – I), que acredite el

cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista.

 Planillas de pago o certificado de cotizaciones previsionales correspondientes al mes(s) facturado(s).

Los pagos que EFE deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.

El Administrador de Contrato de EFE deberá resolver la aprobación o rechazo del Estado de Pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo para su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago, con las observaciones corregidas a satisfacción de EFE.

(5)

5

Una vez aprobado el Estado de Pago por EFE, el Contratista entregará la factura correspondiente. La factura deberá extenderse a nombre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, RUT N° 61.216.999-7, y deberá ser entregada en la Oficina de Partes de EFE ubicada en Morandé 115 Planta Baja, Santiago Centro. Dicha factura deberá incluir la respectiva Aprobación de Estado de Pago y no podrá tener fecha anterior a la aprobación del Estado de Pago.

EFE pagará la factura dentro de los treinta (30) días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la documentación en la Oficina de Partes de EFE, si los antecedentes se encuentran conformes.

MULTAS

Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo con lo que se define a continuación:

Multa por atraso en el cumplimiento de HITOS.

En caso de que el Contratista no entregue en el plazo definido en presente contrato o entregue en forma incompleta, alguno de las etapas o Hitos exigidos del Contrato, se le aplicará una multa diaria hasta de [______________] del valor total contratado, considerando desde la fecha exigida para el cumplimiento de la Etapa o Hito y hasta la fecha de cumplimiento efectivo. La valorización de las multas se hará sobre el neto sin incluir impuestos.

El Administrador del Contrato de EFE, deberá enviar una carta al Contratista dando aviso de la aplicación de la Multa.

Las multas serán cobradas al Contratista mediante factura u otro instrumento idóneo, emitida por EFE en pesos ($) o moneda de curso legal. El Contratista deberá pagar la multa a EFE dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la recepción de la factura. Alternativamente, se podrán descontar la o las multas aplicadas, del Estado de Pago correspondiente o del inmediatamente siguiente. Si el Contratista no paga la multa, EFE tendrá derecho para descontar el monto de la o las multas del precio fijado para el presente contrato, del pago del Estado de Pago siguiente o podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a EFE para terminar anticipadamente el contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

(6)

6

PROGRAMA DE TRABAJOS Y CUMPLIMIENTO DE AVANCES

El Contratista deberá efectuar un Programa de Trabajos cuyo contenido a incluir es: a. Objetivos: debe contener un verbo en infinitivo por cada objetivo a lograr.

b. Método de trabajo: es una declaración de la forma de trabajo, las herramientas, los protocolos de comunicación, las reuniones, etc., que serán utilizadas en el plan.

c. Organización: recursos, equipos y personal con sus roles y responsabilidades para la ejecución del plan.

d. Actividades: conjunto de tareas que se ejecutarán para realizar el plan.

e. Programa de Trabajo: como la asociación de las actividades a realizar, en un mapa temporal y con asignación de recursos (Carta Gantt). Se debe entregar Carta Gantt (compatible con M. Office 2010) concordante con lo planificado en la Carta Gantt de la Oferta.

f. Curva de avance físico real v/s lo programado, desvíos, motivos de desvíos, acciones correctivas.

La aprobación de la programación no libera al Contratista de su responsabilidad en el cumplimiento de los programas, ni del cumplimiento de los plazos estipulados en el Contrato. Toda modificación a esta programación deberá someterse previamente a la aprobación por escrito de EFE. La aprobación de las modificaciones no dará derecho al Contratista a aumento en los plazos contractuales, salvo casos de fuerza mayor.

El programa de Trabajo deberá ser controlado por el Contratista a lo largo de todo el desarrollo de los trabajos, en todas sus etapas y particularmente por cada frente de trabajo. En cada ocasión que el Contratista prevea un atraso, deberá tomar las medidas conducentes a su recuperación, de manera que se encuentre siempre en condiciones de dar seguridad que se cumplirá el plazo total establecido. Lo anterior también es válido en el caso que sea EFE quien detecte atrasos respecto al Programa de Trabajo.

El Contratista mantendrá informado a EFE de los atrasos potenciales que detecte, como de las medidas que se propone implantar para su recuperación. Cualquier atraso que se haya producido o que se prevea se pueda producir, obligará al Contratista a alterar sus programas y métodos de trabajo, a movilizar mayores recursos humanos o materiales, a introducir regímenes de trabajos extraordinarios y a adoptar cualquiera otra medida tendiente a recuperar tales atrasos.

En el caso de atrasos originados por responsabilidad del Contratista, la que será calificada por EFE, los gastos en que incurra el Contratista por tales acciones correctivas serán de su exclusivo cargo y en todo caso sin costo para EFE; sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el presente Contrato.

(7)

7

Será obligación del Contratista mantener semanalmente actualizada la carta Gantt, de modo que ésta represente fielmente la realidad de la ejecución de los trabajos en todo momento y la mejor estimación de lo que será el desarrollo de los trabajos hasta su término.

Previo al inicio de los trabajos que tienen relación con la afectación del tráfico ferroviario, de ingreso a la faja vía y de sus condiciones de seguridad, el Contratista someterá a la aprobación de EFE los diferentes horarios y calendarios de trabajo que propone implementar en los trabajos sometidos a la condición de no afectar el tráfico ferroviario. Cualquier modificación que desee hacer al calendario y horarios autorizados, deberá ser sometida a la aprobación de EFE con tres (3) días de anticipación, salvo casos de emergencia.

El Contratista mantendrá informado a EFE de la evolución de los trabajos respecto del Programa de Trabajo. La periodicidad de esta información y control de avance se acordará en conjunto con EFE al inicio de los trabajos y de la entrega del Programa de Trabajo

El Contratista, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar el servicio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución de los trabajos por alguna de las siguientes causales:

a) Suspensión temporal de los trabajos, no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, por causas no imputables al Contratista.

b) Interferencias con Contratistas paralelos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando el Contratista haya efectuado las coordinaciones correspondientes y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito al Administrador de Contrato de EFE.

c) Eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Para estos efectos, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.

El Contratista deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. Las peticiones presentadas fuera del plazo podrán ser rechazadas por EFE sin derecho a reclamo por parte del Contratista.

En caso que EFE determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Contratista una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.

(8)

8

El Contratista acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de EFE de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

FUERZA MAYOR

Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile. La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restauratorias para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.

La fuerza mayor sin cobertura en pólizas de seguro, podrá dar derecho a indemnizaciones exclusivamente por el costo de reparación de las obras permanentes del proyecto o el de restituirlas a su anterior estado, sin incluir recargos por gastos generales y utilidades.

Para tener derecho a indemnización por causas de fuerza mayor, el Contratista deberá denunciar el hecho a EFE, dentro de los dos (2) días de producido, disponiendo de un plazo adicional de diez (10) días corridos a contar de la fecha de la denuncia para probar con documentos fehacientes: i) la naturaleza excepcional del accidente ocurrido, ii) que ha tomado las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, cumpliendo con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le ha dado el Administrador de Contrato de EFE y, iii) la constatación de los perjuicios ocasionados. Este plazo podrá extenderse por motivos calificados por EFE.

El costo de reparación se determinará en base al mismo procedimiento establecido para las Modificaciones del Proyecto.

En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Contratista:

a) Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores. b) Las circunstancias que afecten a obras o trabajos realizados con retraso o rechazados por EFE o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Contratista.

c) Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, aunque las hagan más onerosas.

(9)

9

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS

EFE podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de las obras, previo aviso escrito dado por el Administrador de Contrato de EFE. En casos especiales, debidamente justificados, esta paralización podrá ser inmediata.

Adicionalmente, el Administrador de Contrato de EFE podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de las obras, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya cesado o sido subsanada.

En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a treinta (30) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado de las obras paralizadas.

Recibida por el Contratista la orden de paralización, tomará las medidas necesarias para reducir al mínimo los gastos que origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan, debiendo proceder de inmediato a proteger y conservar las obras a satisfacción del Administrador de Contrato de EFE.

MODIFICACIONES AL PROYECTO Modificaciones ordenadas por EFE:

Toda vez que EFE lo estime necesario y conveniente para los fines del proyecto en ejecución, podrá disponer cambios en la forma de ejecución, ubicación, cantidad, especificación y dimensiones de cualquiera parte o componente del proyecto.

El Contratista estará obligado a aceptar un aumento o una disminución o supresión en la obra encomendada.

La valorización de los aumentos y/o disminuciones, se determinará en forma conjunta con base en el análisis de precios unitarios presentado por el Contratista en su Oferta. Si la modificación del proyecto significa la introducción de partidas que no tienen precios unitarios en la Oferta del Contratista, se considerará Obra Nueva o Extraordinaria y su valorización se hará como se indica más adelante.

Modificaciones propuestas por el Contratista:

Si en el transcurso de la construcción de las obras, el Contratista propone modificaciones al proyecto, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:

(10)

10

a) Ser sometida, con la debida anticipación a su eventual ejecución, al estudio y aprobación de EFE. La sola presentación de una modificación, bajo ninguna circunstancia justificará un retraso o la detención del programa de construcción en la parte afectada por la modificación, salvo que el Administrador de Contrato de EFE lo autorice por escrito. El Contratista deberá continuar las obras del proyecto original mientras no haya sido aceptada la modificación.

b) Incluir en la proposición de modificación, los antecedentes pertinentes, tales como memorias descriptivas, memorias de cálculo, planos generales y de detalles, especificaciones técnicas u otros que permitan juzgar los beneficios de la modificación propuesta. El costo de los estudios y la preparación de la documentación de la modificación, serán de exclusivo cargo del Contratista.

c) Incluir un listado de las partidas nuevas que se agregan con indicación de sus cantidades, precios unitarios, precios totales, indicando en forma clara y precisa los ítemes de pago del contrato que son reemplazados y/o modificados y en que monto y precio.

d) Constituir para EFE un menor costo a igual calidad o una mejor calidad a igual o menor costo.

En todo caso EFE se reserva el derecho de rechazar la modificación propuesta a pesar de que ésta haya cumplido las condiciones mínimas precedentemente establecidas, si estima que no es conveniente. El rechazo de la modificación propuesta no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.

TRABAJOS NUEVOS O EXTRAORDINARIOS

Se define como Trabajo Nuevo o Extraordinario aquella que no fue posible prever en el contrato inicial y por lo tanto no figura en forma explícita ni puede desprenderse implícitamente de los documentos del contrato, pero que posteriormente se considera indispensable y complementaria de la obra contratada inicialmente. También se considera Trabajo Nuevo o Extraordinario, aquella que EFE solicite relacionada con la materia del contrato.

No podrá considerarse como obra extraordinaria aquellos trabajos que, a pesar de no estar explícitos en los documentos del contrato, son necesarios e inherentes a la ejecución de las obras contratadas.

EFE podrá incorporar modificaciones al proyecto que afecten el alcance de las partidas contratadas bajo la modalidad de Precios Unitarios, pudiendo así generar Trabajos Nuevos para las cuales el Contratista estará obligado a aceptar las siguientes condiciones:

a) Para la valorización de los Trabajos Nuevos o Extraordinarios, el Contratista deberá preparar un presupuesto detallado, con un desglose de precios unitarios que deberán

(11)

11

determinarse, cuando corresponda, con base en los precios de los insumos (materiales, mano de obra y maquinarias) definidos en los análisis de precios unitarios del contrato.

b) En el caso de insumos nuevos, para los cuales no existan precios en los análisis de precios del contrato, las partes deberán convenir el precio correspondiente el cual, en ningún caso, podrá ser superior a los precios de mercado a la fecha.

c) El Contratista deberá presentar un análisis de precios detallado por cada ítem, cuyo recargo por concepto de gastos generales y utilidades deberá ser igual al señalado en su oferta, a menos que dicho porcentaje sea superior a 35% (treinta y cinco por ciento), caso en que se limitará a esta cifra.

La valorización de los Trabajos Nuevos corresponderá, por lo tanto, a una nueva cifra a suma alzada que se fundamente en el desglose precios unitarios, incluyendo gastos generales y utilidades.

En todo caso EFE podrá contratar los trabajos con un tercero, para lo cual el Contratista deberá dar las facilidades y entregar la información que le sea requerida.

Los plazos para la ejecución de los Trabajos Nuevos o Extraordinarios, serán analizados y convenidos entre el Contratista y EFE.

En todo caso, cualquier aumento o disminución del monto total del presupuesto deberá materializarse en un Addendum al Contrato, suscrito previamente por escrito por las partes. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

Por acuerdo entre las partes:

EFE y el Contratista podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.

En este caso, el contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso EFE devolverá las boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.

(12)

12

Por decisión unilateral de EFE:

EFE podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.

En este caso, el contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso EFE devolverá las boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.

Por incumplimiento del Contratista:

EFE podrá poner término anticipado al contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si el Contratista no ha comenzado a prestar el servicio dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de EFE de iniciarlos o continuarlos, sin que el Contratista haya justificado su actitud a satisfacción de EFE. b) Si a juicio de EFE, el Contratista no está ejecutando correctamente el contrato o en

forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.

c) Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.

d) Si el Contratista incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso. e) Si el Contratista celebra subcontratos, contrata personal de EFE para la ejecución del

contrato o si el Contratista no ha efectuado la remoción y reemplazo del personal que haya sido exigido por EFE.

f) Si el Contratista cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de EFE.

(13)

13

g) Por la acumulación de multas que exceda el quince por ciento (15%) del monto vigente

del contrato.

h) Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Contratista o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Contratista le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Contratista no podrá dar cumplimiento al contrato.

i) Si el Contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Contratista sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.

EFE notificará por escrito al Contratista para que subsane dentro del plazo que EFE le fije, la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Contratista no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de EFE, ésta podrá poner término anticipado al contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos.

Por incumplimiento de EFE:

El Contratista podrá poner término anticipado al contrato en un plazo no inferior a sesenta (60) días corridos si requerido, EFE no soluciona los Estados de Pago aprobados.

En este caso, el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, los suministros entregados en el lugar trabajo, y/o los suministros que el Contratista haya adquirido y estén en proceso de fabricación o transporte hacia el lugar de trabajo, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada. EFE deberá proceder a la devolución de la boleta de garantía debidamente endosada, si no quedan asuntos pendientes.

PERSONAL DEL CONTRATISTA

Al momento de firma del presente Contrato, el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en la prestación de servicios de este contrato, las

(14)

14

responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlos sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE.

EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE.

El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando EFE facultada para retener, de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.

El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.

En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos que le franquea la ley, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.

SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en la presentación de su propuesta. Para subcontratar trabajos adicionales, no considerados en su propuesta, el Contratista deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE. EFE tendrá derecho a exigir al Contratista que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE.

Para obtener este consentimiento, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.

(15)

15

El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.

Cuando el Contratista obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE.

El Contratista será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y de los agentes y personal de los mismos, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Contratista, a sus agentes o a su personal.

PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del contrato, sin previa autorización escrita de EFE.

Asimismo, el Contratista se obliga, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.

El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Contratista, será causal suficiente para que EFE ponga término anticipado al contrato, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso EFE podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA

Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados.

El Contratista declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la

(16)

16

ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de EFE, si así lo estimare esta última.

El estricto cumplimiento de los Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de trabajo, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.

El Contratista deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Contratista indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.

DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS

Al momento de suscribir el presente contrato, el Contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pondrá a su disposición para estos efectos.

Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Contratista y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

CUMPLIMIENTO LEY 20.393

El Contratista declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de EFE (disponibles en www.efe.cl). También declara conocer los Canales de Denuncia de EFE.

Mientras preste servicios a EFE, el proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley

18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de EFE.

(17)

17

Además, el Contratista se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.

Asimismo, el Contratista se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de EFE todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a EFE.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a EFE para terminar inmediatamente su relación contractual con el Contratista y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los documentos, informes y antecedentes que sean elaborados por el Contratista o puestos en su conocimiento, a causa y con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de EFE y deberán ser entregados o devueltos oportunamente a ella, debiendo a su vez, el Contratista guardar la debida reserva respecto de dichas informaciones para que no sean divulgadas a terceros por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, sin previo consentimiento escrito de EFE. En caso contrario, el peso de la prueba de que dicha información no fue divulgada por ellos o no se encontraba sujeta a estas limitaciones de confidencialidad por cualquier causa, recaerá exclusivamente sobre el Contratista.

Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de EFE. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Contratista no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.

A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere

(18)

18

necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La Comisión Bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.

GARANTÍAS

Boleta de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato

El Contratista, previo a la suscripción del presente Contrato, ha entregado a EFE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, correspondiente a una Boleta de Garantía Bancaria N° [_________], incondicional e irrevocable, otorgada por un banco comercial o extranjero con sucursal en Chile, de la plaza, Banco [____________], pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Rut 61.216.000-7, por un monto de [___________] El valor de esta boleta de garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, esto es, por la suma de [______________], y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato [____________________________________]”.

El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa (90) días después del plazo de ejecución de los trabajos. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Contratista deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.

EFE podrá hacer efectiva la garantía a título de pena, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta a la Contratista dentro de los treinta días siguientes al término del contrato, habiendo cumplido con el contrato a satisfacción de EFE, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de EFE.

Boleta de Garantía por Anticipo.

El Contratista dentro de los 5 días posteriores a la fecha de inicio de trabajos, deberá entregar a EFE una Boleta de Garantía Bancaria por el Anticipo del Contrato, incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, a sola presentación y sin necesidad de expresar causa, extendida a

(19)

19

nombre de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Rut 61.216.000-7, con un plazo de vigencia hasta la fecha de la última recepción de HITO, aumentada en 90 (noventa) días corridos. El monto de esta Boleta de Garantía deberá ser del mismo monto que el anticipo, esto es de quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato.

La Glosa de la Boleta de Garantía por Anticipo, será la siguiente: “Para garantizar el anticipo del Contrato [______________________________].”

ADMINISTRADORES DE CONTRATO

EFE designa como Administrador de Contrato a [____________], y en calidad de suplente a [________________]

Por su parte, el Contratista deberá, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente contrato, designar un Administrador de contrato y un suplente.

Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos Representantes Legales.

El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance de los servicios, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.

Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.

Cada parte podrá designar un nuevo Administrador de contrato y a su suplente, con la sola obligación de comunicarlo previamente a su contraparte.

EJEMPLARES DEL CONTRATO

El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de EFE y el tercer ejemplar quedará en poder del Contratista.

(20)

20

Las partes, para todos los efectos legales y administrativos, fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.

La personería de don [____________] y de don [______________], para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, consta en [______________________]

La personería de don [__________], para representar en Chile a [empresa/consorcio], consta en [___________].

Las personerías no se insertan por ser conocidas por las partes.

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES

DEL ESTADO

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Referencias

Documento similar

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

G. li* institucidn como supraconcepto.. La r ealizacion de estos fines aconseja que la conducta de - los ciudadanos, incluse la dindmica de sus bienes privados,

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el