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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES BASES DE VENTA SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2015 PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

BASES DE VENTA SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2015 PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES

INMUEBLES

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 31, 33, 36, 38 fracción II, 38 ter, 39, 40, 42, 43, 45, 47 y 52 a 54 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP); 1, 37, 38 y 51 de su Reglamento (RLFAEBSP); y numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SÉPTIMO, SÉPTIMO BIS, DÉCIMOCUARTO, DÉCIMOQUINTO, DÉCIMOSEXTO y VIGÉSIMO PRIMERO a TRIGÉSIMO SEGUNDO de las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos (POBALINES), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2008, así como sus reformas publicadas en dicho Diario, emite las presentes BASES DE VENTA de SUBASTAS electrónicas para la enajenación de bienes inmuebles durante el ejercicio 2015, las cuales se encuentran disponibles de manera gratuita en la dirección electrónica de internet http://subastas.sae.gob.mx, en lo sucesivoEL PORTAL.

I. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La CONVOCATORIA se publicó el 7 de enero de 2015 tanto en el periódico “Milenio” como en EL PORTAL http://subastas.sae.gob.mx.

II. DEFINICIONES. Para efectos de las BASES DE VENTA, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado, independientemente de que sean utilizados en forma singular o plural:

1. BASES DE VENTA.- El presente documento que determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los PARTICIPANTES y GANADORES en las SUBASTAS, y contienen los derechos y obligaciones de las partes.

2. CONVOCATORIA.- Al anuncio del procedimiento público de venta de SUBASTAS.

3. CUARTO DE DATOS.- Lugar en donde los PARTICIPANTES podrán consultar la información o documentación física relativa a los LOTES.

4. DÍAS HÁBILES.- Los establecidos como no inhábiles en concordancia con las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto publica de manera anual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los comunicados de las SUBASTAS se realizarán durante las 24 horas, los 365 días del año a través de correo electrónico.

5. FALLO.- Al acto por medio del cual el SAE evalúa y determina el resultado de las SUBASTAS.

6. GANADOR.- PARTICIPANTE a quien le ha sido aceptada su OFERTA DE COMPRA y declarada como la oferta más alta.

7. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Cantidad que debe entregar el GANADOR para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago, de conformidad con las BASES DE VENTA, y que se aplicará a favor del SAE en caso de incumplimiento.

8. GARANTÍA DE SERIEDAD.- Cantidad que debe entregar el PARTICIPANTE de tal manera que se asegure el sostenimiento de su OFERTA DE COMPRA al participar en las SUBASTAS, de conformidad con las BASES DE VENTA.

9. INTERESADO.- La persona física o moral que tenga intención de participar en las SUBASTAS.

10. LOTE.- Un bien inmueble o conjunto de bienes inmuebles que será tratado como una sola unidad para efectos de su venta en las SUBASTAS.

11. OFERTA DE COMPRA.- Oferta económica, incondicional, en firme, irrevocable, presentada por el PARTICIPANTE para adquirir un LOTE de conformidad con lo establecido en las BASES DE VENTA. La OFERTA DE COMPRA tendrá un carácter de oferta pendiente hasta que el PARTICIPANTE realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD, y éste sea verificado por el SAE.

12. PARTICIPANTE.- A la persona que cumpla con los requisitos establecidos en las BASES DE VENTA y demás normativa aplicable y que haya concluido el proceso de inscripción en EL PORTAL y que presente OFERTAS DE COMPRA dentro de la SUBASTA.

13. PRECIO BASE DE VENTA.- Al valor de salida que se asigna a un LOTE con el cual inicia el proceso de ofertas. 14. REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO.- Persona física con las facultades suficientes para actuar en

nombre de otra persona (ya sea física o moral) en las SUBASTAS.

15. SUBASTAS.- Al procedimiento público de venta a través de medios electrónicos por el cual los PARTICIPANTES realizan sus OFERTAS DE COMPRA por esos medios.

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III. BIENES OBJETO DE LAS SUBASTAS. Los bienes objeto de las SUBASTAS se presentan en LOTES. El SAE cuenta con documentación que acredita el legítimo derecho de propiedad del encargo o entidad transferente sobre los LOTES objeto de las SUBASTAS o la facultad de disponer de estos.

La descripción de los LOTES de inmuebles objeto de las SUBASTAS, su ubicación, superficie de terreno, superficie de construcción, PRECIO BASE DE VENTA (que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en los casos en que así aplica), nombre, denominación o razón social de la entidad transferente, condiciones físicas, la clasificación de los LOTES que presentan Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE), existencia en su caso de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier otra circunstancia que afecte a los bienes, los linderos, colindancias y fotografías, en su caso, serán publicadas y podrán ser consultadas gratuitamente en EL PORTAL http://subastas.sae.gob.mx. Esta información también estará a disposición de los PARTICIPANTES en el CUARTO DE DATOS.

Los LOTES se ofrecen “ad corpus” de conformidad con lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas de la República Mexicana y en las condiciones físicas y jurídicas en que actualmente se encuentran.

Los LOTES regulares o sin Problemática Jurídica (PJ (0)) ni Condiciones Especiales (CE) cuentan con escritura y con posesión, se entregarán libres de gravamen y sin limitaciones de dominio y, de conformidad con lo siguiente:

a. El SAE pagará los impuestos, derechos y cualesquier otras contribuciones, cuotas de mantenimiento y en su caso los demás que resulten procedentes, por los servicios generados hasta antes del pago total de los LOTES que, de conformidad con lo establecido en las BASES DE VENTA, realice el GANADOR.

b. A partir de la fecha de pago total de los LOTES, los impuestos, derechos y cualesquier otras contribuciones, cuotas de mantenimiento y en su caso los demás que resulten procedentes, por los servicios con los que cuenten los inmuebles serán a cuenta del GANADOR.

Los LOTES clasificados con “Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE)” se ofrecen en las condiciones físicas, documentales y jurídicas señaladas a la fecha de su publicación en EL PORTAL. Las OFERTAS DE COMPRA que realicen los PARTICIPANTES por los LOTES identificados con las nomenclaturas: PJ(1), PJ(2), PJ(3), PJ(4), CE(1), CE(2), CE(3), CE(4), CE(5), CE(6) y CE(8) se entiende que las realizan tomando en consideración, según corresponda, esa problemática jurídica y/o condición especial, por lo que por el solo hecho de participar en las SUBASTAS, el GANADOR libera al SAE de cualquier responsabilidad relacionada con la venta, incluido el saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos.

La clasificación de los LOTES que presentan alguna Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE) (en cuyos casos las actividades necesarias para su regularización serán a cargo del GANADOR) se detalla a continuación:

1. PROBLEMÁTICAS JURÍDICAS (PJ):

PJ (1) Con posesión, sin escrituras. Los gastos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento, energía eléctrica y gastos y honorarios notariales e impuestos por la traslación de dominio a favor de la entidad transferente, derivados de la adjudicación serán a cargo del GANADOR, a partir de la fecha del pago total de los LOTES.

PJ (2) Con posesión, con gravámenes o embargos a favor de terceros. Los gastos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento, energía eléctrica y gastos y honorarios notariales derivados de la adjudicación serán a cargo del GANADOR, a partir de la fecha del pago total de los LOTES. El gravamen, embargo y la anotación marginal a favor de la entidad transferente, en caso de que existan, se cancelarán al momento de la protocolización de la compraventa, con cargo al GANADOR.

PJ (3) Sin posesión y con escrituras. Los gastos para la toma de posesión del inmueble y los gastos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento y energía eléctrica, serán a cargo del GANADOR.

PJ (4) Sin posesión y sin escrituras. Los gastos para la toma de posesión del inmueble y los gastos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento, energía eléctrica y gastos y honorarios notariales, impuestos y derechos por la traslación de dominio a favor de la entidad transferente, derivados de la adjudicación serán a cargo del GANADOR.

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2. CONDICIONES ESPECIALES (CE):

CE (1) Con gravamen, hipoteca o embargo a favor de la entidad transferente o tercero y/o inscrito como anotación marginal a favor de la entidad transferente en el Registro Público de la Propiedad. Los impuestos, gastos y derechos que correspondan por la transmisión de la propiedad a favor del fisco federal o de cualquier otra transferente deberán ser cubiertos por el GANADOR. El gravamen, embargo y la anotación marginal a favor de la entidad transferente, en caso de que existan, se cancelarán al momento de la protocolización de la compraventa, con cargo al GANADOR.

CE (2) No se encuentra delimitado, no cuenta con colindancias o límites identificables. No se realizará entrega física del inmueble.

CE (3) Discrepancia conocida en la superficie del terreno, respecto de lo señalado en el avalúo, escritura pública, Registro Público de la Propiedad o Catastro. Todos los gastos, derechos, impuestos, honorarios notariales o periciales necesarios para el levantamiento topográfico, deslinde o subdivisión, adicionales a aquéllos necesarios para su escrituración, serán a cargo del GANADOR.

CE (4) Una de las colindancias se encuentra sobre un canal que pasa por el terreno.

CE (5) El comprador deberá tramitar a su costa la toma de posesión judicial o administrativa del inmueble.

CE (6) Para los LOTES de inmuebles procedentes de la entidad transferente Fondo de Desincorporación de Entidades (FDE), todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se generen por la protocolización de la escritura de compraventa correspondiente correrán a cargo del GANADOR. Asimismo, deberá tomarse en consideración que el GANADOR deberá pagar a su costa todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se causen o que se encuentren pendientes de pago por la formalización de la transmisión de propiedad por fusión de las sociedades que integraban el sistema Banrural o que por cualquier razón hayan formado parte de éste, a favor del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. en liquidación, como sociedad fusionada y/o adicionalmente los gastos, impuestos, derechos y honorarios notariales pendientes por la formalización de la transmisión de propiedad a favor del Fondo de Desincorporación de Entidades, con motivo de la suscripción del “Convenio de Transmisión de Propiedad y Titularidad a Título Gratuito de Bienes, Derechos y Obligaciones Contingentes que integran las actividades residuales del Proceso de Desincorporación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en Liquidación (Banrural en liquidación) a favor del Fondo de Desincorporación de Entidades”. Además, correrán a cargo del GANADOR los gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de las escrituras correspondientes a tales transmisiones.

CE (8) En el caso de los inmuebles de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación cuyos titulares sean sociedades que por cualquier razón formen parte de ésta, los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se causen por la traslación de dominio a favor de Luz y Fuerza del Centro en liquidación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura correspondiente a tal transmisión, correrán a cargo del GANADOR.

IV. PRECIO BASE DE VENTA. Los LOTES objeto de las SUBASTAS se ofertarán con un PRECIO BASE DE VENTA o precio de salida, el cual incluye el importe correspondiente a la tasa del Impuesto al Valor Agregado en los casos en que se cause dicho impuesto conforme a la legislación aplicable y vigente, por lo que las OFERTAS DE COMPRA que se hagan por los LOTES se entenderán con IVA incluido.

El PRECIO BASE DE VENTA de cada LOTE podrá ser consultado al momento de su publicación de la SUBASTA respectiva en EL PORTAL.

V. CUARTO DE DATOS. El CUARTO DE DATOS está localizado en las oficinas del SAE con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 2073, colonia San Angel Inn, código postal 01000, delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal, y contiene respecto de los LOTES publicados en EL PORTAL, la información pública disponible de cada uno de éstos, por lo que los PARTICIPANTES, a fin de que puedan efectuar su análisis y decisión de compra respecto de los LOTES objeto de la SUBASTA, podrán revisar los expedientes que contiene el CUARTO DE DATOS en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas, en DÍAS HÁBILES, en estricto apego al “Reglamento del CUARTO DE DATOS”, el cual se encuentra publicado en EL PORTAL como Anexo de las BASES DE VENTA.

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PARTICIPANTES no podrán argumentar que no pudieron revisar o que no tenían conocimiento de la información contenida en los expedientes para objetar, reclamar o solicitar la cancelación del procedimiento de las SUBASTAS o, en su caso, para solicitar la rescisión de la operación en forma posterior a la adjudicación de los LOTES de que se trate o rembolso de cantidad alguna.

Cualquier actualización que realice el SAE en el CUARTO DE DATOS, será notificada a la dirección de correo electrónico que proporcionaron el(los) PARTICIPANTE(S) al momento de registrarse, con el propósito de que se esté en posibilidad de consultarla en el CUARTO DE DATOS.

VI. PROCEDIMIENTO DE LAS SUBASTAS. El procedimiento de las SUBASTAS será el siguiente:

1. INSCRIPCIÓN. Los INTERESADOS en participar en las SUBASTAS deberán registrarse en EL PORTAL, conforme al procedimiento establecido en el mismo. La información a proporcionar se regirá conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El SAE podrá solicitar a los INTERESADOS cualquier aclaración o modificación de la información de registro.

Los INTERESADOS deberán registrar en EL PORTAL la información que se les solicite, así como digitalizar e ingresar en el mismo la documentación que se les requiera, entre otra: nombre completo, denominación o razón social; nombre de usuario; una contraseña que el usuario elige; datos de domicilio: calle y número, colonia, municipio o delegación, estado y código postal de 5 caracteres; Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (13 caracteres para personas físicas y 12 caracteres para personas morales); Clave Única del Registro de Población (CURP); número telefónico; cuenta de correo electrónico, y; una cuenta bancaria con número CLABE, por medio de la cual se devolverán los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD en caso de no resultar GANADOR en las SUBASTAS. Todos los datos que se asienten en dicho registro deberán ser veraces.

Los INTERESADOS deberán identificarse y acreditar su personalidad proporcionando la documentación que se establece en EL PORTAL. El SAE podrá en cualquier momento requerir al INTERESADO, PARTICIPANTE o, en su caso, GANADOR acreditar su personalidad, así como la veracidad de los datos aportados, misma que deberá coincidir con los datos de su registro en EL PORTAL. Dicho requerimiento se realizará a través de EL PORTAL o por vía correo electrónico a la cuenta registrada y deberá atenderse en los términos establecidos en el mismo. En caso de que el PARTICIPANTE resultara GANADOR en una SUBASTA y no pudiera acreditar su personalidad por no contar con la documentación que registró o los datos no coincidan con los declarados en dicho registro, la OFERTA DE COMPRA será desechada y el PARTICIPANTE descalificado y se hará acreedor a las penas y sanciones señaladas en las BASES DE VENTA.

La inscripción en EL PORTAL es personal e intransferible. Los INTERESADOS podrán inscribirse durante las 24 horas de los 365 días del año, considerando los plazos establecidos en el procedimiento de la SUBASTA señalados en las presentes BASES DE VENTA. Una vez completado el registro, los PARTICIPANTES recibirán un correo electrónico de confirmación de inscripción.

El proceso de registro no tiene costo alguno y sólo se realiza en una ocasión para participar en todas las SUBASTAS.

Los INTERESADOS deberán aceptar incondicionalmente los términos y condiciones de la CONVOCATORIA y de las BASES DE VENTA y de utilización de EL PORTAL.

2. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. La documentación descrita en este apartado será indispensable para la formalización de la venta de los LOTES adjudicados. Los documentos para acreditar la identidad y constitución de los PARTICIPANTES y personalidad jurídica de los REPRESENTANTES o APODERADOS en las SUBASTAS se deberá incorporar digitalizada a EL PORTAL y será, de manera enunciativa mas no limitativa, la siguiente:

Todos los INTERESADOS deberán incorporar a EL PORTAL:

a. Comprobante de Domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: recibo de pago de impuesto predial, agua, energía eléctrica o teléfono fijo, o bien, estados de cuenta bancarios. En caso de fideicomisos, comprobante de domicilio de la fiduciaria o del propio fideicomiso, en su caso. El código postal debe constar de 5 dígitos.

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b. Una cuenta de correo electrónico y número de teléfono fijo de su domicilio con lada y extensión, en su caso. c. Copia del estado de cuenta bancario a nombre de la persona física o moral que demuestre la existencia de

la cuenta CLABE registrada. Este requisito no será necesario en caso de extranjeros.  Personas Físicas Mexicanas:

a. Copia de identificación oficial vigente, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional.

b. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave. Los INTERESADOS pueden tramitar por internet su RFC con homoclave proporcionando únicamente su CURP. Para mayor información consultar la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx. En caso de no contar con el RFC las personas físicas podrán presentar la Clave Única del Registro de Población (CURP).

c. En caso de actuar a través de APODERADO, copia del poder otorgado ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración.

d. En su caso, datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional.

Personas Físicas Extranjeras:

a. Copia de identificación oficial vigente: pasaporte o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México.

b. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave, cuando cuenten con ella o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de origen.

c. En caso de actuar a través de APODERADO, copia del poder otorgado ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración. Cuando el documento no esté debidamente legalizado o, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de "La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere.

d. En su caso, datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional.

e. En el caso de APODERADOS legales extranjeros, copia de pasaporte vigente o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México.

Personas Morales Mexicanas:

a. Copia del Acta constitutiva y última modificación, inscrita en el Registro Público de Comercio, con el desglose de socios o accionistas, en su caso.

b. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave.

c. Copia del poder otorgado al REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración.

d. Datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional.

e. En caso de fideicomisos, copia del contrato constitutivo del fideicomiso y sus convenios modificatorios, y copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de la fiduciaria o del propio fideicomiso, en su caso.

Personas Morales Extranjeras:

a. Copia del Acta constitutiva y última modificación, con el desglose de socios o accionistas, en su caso. Los instrumentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados.

b. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave, cuando cuenten con ella o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de origen.

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c. Copia del poder otorgado al REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración. Los poderes otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados.

d. Datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional. En el caso de REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO extranjero, copia de pasaporte vigente o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México.

Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política, en su fracción I, y por la Ley de Inversión Extranjera en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles en los Estados Unidos Mexicanos.

El SAE se reserva el derecho de solicitarles a los PARTICPANTES o GANADORES las originales o copias certificadas ante Notario Público para su cotejo, de la documentación exhibida.

3. IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR. De conformidad con el artículo 32 de la LFAEBSP, estarán impedidas para participar en las SUBASTAS, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

I.- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II.- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas;

III.- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno del SAE;

V.- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;

VI.- Los terceros a que se refiere el artículo 38 de la LFAEBSP, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;

VII.- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera; VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y; IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

El SAE se reserva el derecho de verificar y en su caso descalificar en cualquier momento a los PARTICIPANTES y/o GANADORES, cuando se llegue a conocer por cualquier medio, que se encuentran en alguno de los impedimentos mencionados en el presente numeral.

4. OFERTAS DE COMPRA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA DE SERIEDAD. Por cada LOTE que deseen adquirir, los

INTERESADOS deberán realizar una OFERTA DE COMPRA y depositar la GARANTÍA DE SERIEDAD que asegure el sostenimiento de su oferta en los términos establecidos en EL PORTAL.

Las OFERTAS DE COMPRA de cada uno de los LOTES en los que se desee participar podrá presentarse una vez que se publiquen en EL PORTAL los LOTES a subastar del evento que corresponda, a más tardar 2 DÍAS HÁBILES antes de la fecha de cierre señalada en el calendario establecido en la CONVOCATORIA. La(s) oferta(s) tendrá(n) un estatus de oferta(s) pendiente(s) hasta que el PARTICIPANTE realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD y este sea confirmado por el SAE.

Los INTERESADOS deberán exhibir la GARANTÍA DE SERIEDAD por medio de un depósito referenciado, que deberá efectuarse a más tardar 2 DÍAS HÁBILES previos a la fecha del cierre de la SUBASTA.

En caso de que no se realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD, la oferta registrada conservará en EL PORTAL el estatus de pendiente y se declarará en el FALLO como cancelada. La información necesaria para la realización del depósito referenciado (línea de captura) será enviada por vía correo electrónico después de haberse realizado la OFERTA DE COMPRA. Dichos depósitos pueden ser realizados por vía electrónica a través de EL PORTAL o en sucursal mediante el depósito de cheque nominativo utilizando el formato denominado de Pago Único que emite EL PORTAL DE PAGOS. Los INTERESADOS deberán considerar los usos y horarios bancarios. En el caso de que dicho depósito no se vea reflejado en los estados de cuenta correspondientes, la OFERTA DE COMPRA será desechada; esta situación será informada al PARTICIPANTE por el SAE.

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El monto mínimo para la GARANTÍA DE SERIEDAD será del 10% (diez por ciento) del importe de su OFERTA DE COMPRA inicial, el cual no podrá ser menor a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

El SAE podrá modificar el importe de la GARANTÍA DE SERIEDAD para todos los LOTES o algunos en particular; el monto de dicha garantía será publicado en EL PORTAL dentro de la información contenida en el LOTE.

El SAE conservará los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD, desde el momento en que los reciba y hasta el término de las SUBASTAS. Este depósito no generará intereses ni cantidad alguna por cualquier otro concepto, por el tiempo en que hayan estado depositados los recursos.

Al finalizar las SUBASTAS, a los PARTICIPANTES que no resulten GANADORES se les hará la devolución del depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD por vía electrónica al número de cuenta CLABE que fue proporcionada durante la inscripción en EL PORTAL. En caso de que los PARTICIPANTES resulten GANADORES, la GARANTÍA DE SERIEDAD se tomará a cuenta para el pago correspondiente a la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

En el supuesto de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD se realice mediante cheque y éste sea devuelto por cualquier causa por el banco, el INTERESADO estará obligado a reembolsar la cantidad que la institución bancaria cobre por la devolución del mismo.

Los PARTICIPANTES podrán observar en EL PORTAL desde la presentación de su OFERTA DE COMPRA, la posición de la misma con respecto a la de los demás en la propia SUBASTA.

En el caso de que se detecte que el valor de la OFERTA DE COMPRA está muy por encima del valor de la segunda más alta colocada en las SUBASTAS en proceso o que la misma está muy por encima del PRECIO BASE DE VENTA, EL PORTAL podrá requerir al PARTICIPANTE confirmar su OFERTA DE COMPRA.

5. INSPECCIÓN O VISITA OCULAR DE LOS BIENES. Los INTERESADOS que hayan presentado OFERTA DE COMPRA sobre uno o más LOTES, podrán visitar e inspeccionar los mismos. La visita ocular e/o inspección física es opcional en todos los casos, por lo que de no realizarla o de realizarla inadecuadamente los PARTICIPANTES no podrán argumentar tales causas para solicitar la cancelación parcial o total de la SUBASTA o de la venta respectiva. Cuando por la naturaleza del(los) LOTE(S), por su ubicación o cualquier otra circunstancia no pueda realizarse la inspección física, se pondrán a disposición de los PARTICIPANTES fotografías en EL PORTAL. Dichas fotografías únicamente se mostrarán como apoyo, sin que por ello se entienda que existe o existirá responsabilidad y garantía por parte del SAE sobre sus características y condiciones. Por tanto, éstas no serán motivo de cancelación de la venta o de la devolución parcial o total de los montos pagados por el GANADOR.

Sólo podrán visitarse aquellos LOTES que estén clasificados con PJ (0), regulares y con posesión y que cuenten con servicio de vigilancia, previa confirmación por parte del área responsable del SAE y para ello, se deberá enviar una solicitud vía correo electrónico a la dirección ventas@sae.gob.mx, con al menos un DÍA HÁBIL de anticipación a la fecha de visita y hasta 2 DÍAS HÁBILES antes de la fecha de cierre de las SUBASTAS a efecto de programar la visita.

Respecto de los LOTES que no cuenten con servicio de vigilancia, en su caso, únicamente se mostrarán fotografías de los mismos en EL PORTAL y en el CUARTO DE DATOS, sin que ello implique responsabilidad alguna o garantía del SAE, por lo que este hecho no podrá ser motivo de cancelación o devolución de los pagos efectuados.

6. REALIZACIÓN DE LAS SUBASTAS. El día de cierre de la SUBASTA y el inmediato anterior, podrán participar mejorando sus ofertas exclusivamente aquellos que hubiesen cumplido plenamente con el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD; dicha participación podrá realizarse a partir de la confirmación del depósito con lo que su OFERTA DE COMPRA cambia de estatus “pendiente” a “confirmada”.

Los PARTICIPANTES podrán mejorar sus OFERTAS DE COMPRA durante el plazo y medios establecidos en EL PORTAL, sin necesidad de incrementar su depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD.

Las SUBASTAS cierran a las 14:00 horas conforme al huso horario de la ciudad de México, de la fecha de término o cierre señalada.

El SAE podrá modificar en cualquier momento la hora y fecha de cierre de la SUBASTA lo cual será informado a los PARTICIPANTES por vía el correo electrónico que éstos hayan señalado en su registro.

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Para incrementar el monto de las OFERTAS DE COMPRA, los PARTICIPANTES deberán realizar pujas por los LOTES en EL PORTAL, por cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Puja libre: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA de manera manual en EL PORTAL, ingresando el monto exacto de su oferta.

b. Puja por montos establecidos: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA en montos fijos determinados de manera previa en EL PORTAL.

c. Puja automática: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA utilizando un sistema automatizado en EL PORTAL, en el que se establece y programa un monto máximo para adquirir el LOTE y el sistema realiza de manera automática una puja por un monto preestablecido de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) en cada ocasión que otro PARTICIPANTE en la misma SUBASTA ofrezca un monto mayor a su última puja efectiva. EL PORTAL dejará de realizar la puja automática cuando se alcance el monto máximo establecido por el PARTICIPANTE.

El monto máximo no se considerará OFERTA DE COMPRA, sino las pujas que se hagan efectivas por EL PORTAL.

Las pujas automáticas no podrán programarse en las 48 horas previas al cierre de las SUBASTAS. 7. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. El SAE descalificará a los PARTICIPANTES por:

a. No cumplir con cualquiera de los requisitos que se señalan en las BASES DE VENTA. b. No cumplir con los procedimientos establecidos en EL PORTAL.

c. Participar de manera tendenciosa o intentar manipular el procedimiento.

d. Participar en las SUBASTAS con dolo o mala fe de manera que afecten la transparencia o la propia realización de las SUBASTAS.

e. Encontrarse en los supuestos del artículo 32 de la LFAEBSP.

f. No presentar la documentación para acreditar su identidad o personalidad jurídica cuando le sea requerida. g. Cuando los datos aportados durante el proceso de registro sean falsos.

8. FALLO. Una vez realizado el cierre de la SUBASTA, el SAE procederá a la evaluación de las OFERTAS DE COMPRA, para verificar que se cumpla con los requisitos señalados en la CONVOCATORIA y las BASES DE VENTA. Concluido el análisis, se procederá a emitir el FALLO, declarando GANADOR al PARTICIPANTE con la mayor OFERTA DE COMPRA, siempre que la misma sea igual o mayor al PRECIO BASE DE VENTA. En caso de empate, el(los) LOTE(S) se adjudicarán al PARTICIPANTE que primero la haya registrado en EL PORTAL y que haya cumplido con el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD; y en el caso de empate de OFERTAS DE COMPRA realizadas bajo la modalidad de puja automática, se declarará GANADOR al PARTICIPANTE que la haya programado primero.

El PARTICIPANTE con la OFERTA DE COMPRA más alta, al cierre del plazo para presentar ofertas, recibirá por vía correo electrónico, la notificación de su posición como GANADOR, a la dirección de correo electrónico señalada durante el proceso de inscripción. Posteriormente, el FALLO se notificará a los PARTICIPANTES a través del correo electrónico señalado por cada uno de ellos durante el proceso de inscripción. Asimismo, el FALLO será publicado en EL PORTAL.

9. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Una vez emitido el FALLO, se procederá a realizar las devoluciones correspondientes de los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD a aquellos PARTICIPANTES cuyas posturas no resultaron ganadoras o que la hayan realizado fuera de los plazos establecidos, al número de cuenta bancaria CLABE señalado por los mismos durante el proceso de inscripción.

En el supuesto de que el número de cuenta bancaria CLABE proporcionado por el INTERESADO o PARTICIPANTE sea erróneo, se notificará dicha situación por vía correo electrónico, para que en un plazo de 3 DÍAS HÁBILES remita por la misma vía, el número de cuenta bancaria CLABE correcto para poder realizar la devolución.

10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Una vez celebrado el cierre de la SUBASTA, los GANADORES deberán efectuar el depósito de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO para asegurar el cumplimiento de su obligación de pago del(los) LOTE(S) adjudicado(s). El GANADOR contará con 5 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha en que se dé a conocer

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el FALLO, para efectuar un pago que sumado a su depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD sea equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto total del LOTE adjudicado, el cual se constituirá como GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

En caso de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD realizado por el GANADOR, sea mayor o igual al 25% (veinticinco por ciento) del pago total del LOTE en cuestión, será considerado como el depósito de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y se proseguirá con lo correspondiente al pago total.

La información necesaria para la realización del depósito referenciado (Referencia Alfanumérica) de las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, será enviada por vía correo electrónico. Dichos depósitos pueden ser realizados por vía electrónica o en sucursal mediante el depósito de cheque nominativo. Los GANADORES deberán considerar los usos y horarios bancarios.

VII. PAGO DE LOS LOTES. Una vez exhibidas las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, los GANADORES de las SUBASTAS deberán efectuar el pago del 75% (setenta y cinco por ciento) o el porcentaje restante del monto total adjudicado, al momento en que se firme la escritura pública del LOTE, o bien, en un plazo que no excederá los 60 DÍAS HÁBILES contados a partir del día en que se dé a conocer el FALLO, lo que ocurra primero. La información para realizar dicho pago estará disponible en EL PORTAL.

El pago de los LOTES deberá de realizarse independientemente del estado que guarde el proceso de otorgamiento de la escritura.

En caso de existir atraso en el pago de los LOTES, los GANADORES podrán realizar el pago de manera extemporánea dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes al vencimiento del plazo señalado para su cumplimiento, pagando además del saldo pendiente exigible, el 5% (cinco por ciento) aplicado sobre dicho saldo o el equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, lo que sea mayor.

En caso de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD por parte del GANADOR, sea mayor al precio de venta del LOTE adjudicado, el SAE hará la devolución por el monto correspondiente al número de cuenta bancaria CLABE señalado durante el proceso de registro.

Para los efectos de las BASES DE VENTA, se entenderá que la venta surte todos sus efectos hasta que sea pagada la totalidad del precio de venta.

En caso de que el GANADOR, no realice el pago total del (los) LOTE(S) en los plazos señalados se procederá a aplicar las penalizaciones correspondientes, establecidas en las BASES DE VENTA.

VIII. PENAS Y SANCIONES. Los INTERESADOS, PARTICIPANTES o GANADORES en su caso, serán objeto de penalización de conformidad con lo siguiente:

1. Por incumplimiento del primer pago del importe de la venta. En el caso de que los GANADORES de las SUBASTAS incumplan con el primer pago del 25% (veinticinco por ciento) del monto total, se tendrá por incumplida la oferta y se retendrá a favor del SAE la GARANTÍA DE SERIEDAD.

2. Por incumplimiento del pago total de la operación. Una vez exhibida la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, y no se pague el porcentaje restante del valor de la operación, se tendrá por incumplida la obligación de pago y se aplicará a favor del SAE el 10% (diez por ciento) del importe con el que haya sido declarado GANADOR. 3. Cuando los datos aportados durante el proceso de registro sean falsos.

El GANADOR que se encuentre en alguno o varios de los supuestos indicados en los numerales 1., 2. ó 3. de este apartado, adicionalmente quedará impedido de participar en futuros procedimientos de venta convocados por el SAE, en los siguientes plazos:

i. Si incumple por primera vez con su obligación de pago o aporta datos falsos, quedará impedido de participar en un plazo de 30 días calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad con las BASES DE VENTA;

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de participar en un plazo de 6 meses calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad con las BASES DE VENTA;

iii. Si es la tercera ocasión o sucesivas que incumple con su obligación de pago o aporta datos falsos, quedará impedido de participar en un plazo de 2 años calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad con las BASES DE VENTA.

4. Por participación dolosa y/o mala fe. Cuando participen con dolo y/o mala fe, de manera que afecten la transparencia o la realización de la SUBASTA, serán descalificados, y quedarán impedidos de participar en futuros procedimientos de venta convocados por el SAE en un plazo de 2 años calendario, contados a partir del día en que el SAE conozca dicha circunstancia. Adicionalmente si estuviere participando en una SUBASTA o Remate Electrónico en desarrollo, se suspenderá su cuenta de participación en el sistema.

IX. FORMALIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES. El GANADOR deberá designar por escrito dentro de los 10 días naturales contados a partir del día de la fecha de FALLO, al fedatario público ante el que se protocolizará la escritura pública de la operación de compraventa, tomando en consideración que el domicilio de los representantes del SAE y en donde se suscribirán las escrituras correspondientes por parte de los mismos es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

En los casos que así corresponda el SAE notificará al GANADOR el Notario Público del Patrimonio del Inmueble Federal ante quien se protocolizará la escritura de compraventa.

Para que se lleve a cabo la formalización de la compraventa, el SAE expedirá la carta de instrucciones al Notario Público designado por el GANADOR.

El GANADOR tendrá derecho a que se formalice la escritura pública de compraventa a su nombre o al de otra persona física o moral, previa solicitud por escrito del GANADOR siendo cualquiera de las abajo señaladas, siempre que cuente con la autorización expresa del SAE:

1. Cualquier sociedad propuesta por escrito por el GANADOR, siempre y cuando dicha sociedad sea subsidiaria del GANADOR y siempre y cuando por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social de dicha subsidiaria sea propiedad del GANADOR.

2. Cualquier sociedad propuesta por escrito por el GANADOR, siempre y cuando dicha sociedad sea propietaria de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social del GANADOR.

3. En caso de que el GANADOR sea subsidiaria, filial o parte relacionada de otra sociedad mercantil la holding o controladora, podrá suscribir la escritura pública de compraventa cualquier sociedad cuyo capital social sea propiedad de la holding o controladora cuando menos en un 51% (cincuenta y uno por ciento), en cuyo caso el GANADOR deberá acreditar al SAE dicha relación societaria.

4. La persona física propuesta por escrito por el GANADOR, la cual deberá acreditar una relación de parentesco civil por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado con el GANADOR.

5. Cualquier persona moral, sociedad, asociación o fideicomiso, que controle, esté controlada por, o esté bajo el mismo grupo de control del GANADOR. Se considerará que una persona “controla” a otra si la primera tiene, directa o indirectamente, la facultad de determinar la dirección o administración y las políticas de la otra persona, ya sea por su participación en el capital social de ésta, por estipulación contractual o por cualquier otro motivo.

6. A través de un fideicomiso constituido por el GANADOR en el cual aporte el inmueble objeto de la venta, el cual deberá siempre ajustarse a los términos de la legislación común sobre la transmisión de propiedad del inmueble; en cuyo caso todos los gastos y honorarios serán por cuenta del GANADOR.

El SAE se abstendrá de formalizar la venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagó el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

(11)

X. GASTOS E IMPUESTOS. Invariablemente, para todos los inmuebles, los gastos y honorarios notariales que se requieran para la escrituración serán cubiertos por el GANADOR. Tratándose de contribuciones, salvo lo establecido en las BASES DE VENTA al respecto, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen.

XI. ENTREGA DE LOS LOTES. La entrega jurídica o física según corresponda del(los) LOTE(S) se realizará al GANADOR una vez que haya sido cubierto el 100% (cien por ciento) del valor de su OFERTA DE COMPRA, en un plazo que no excederá de 30 DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que se haya cubierto el monto total del precio de los mismos, sin perjuicio del estado en que se encuentre el trámite de la firma de la escritura pública, a efecto de que los pagos por contribuciones, derechos, servicios y, en su caso, los que resulten procedentes, sean cubiertos por el GANADOR.

El SAE se reserva el derecho de modificar la fecha de entrega del LOTE, lo cual comunicará al GANADOR.

Cuando no se reciba el bien inmueble por causas imputables al GANADOR transcurrido un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha programada para llevar a cabo dicha entrega, el SAE quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el inmueble, por lo que dejará de realizar cualquier tipo de pago relacionado directamente con el bien inmueble, incluyendo servicios, contribuciones y derechos.

“En caso de que no se verifique la entrega-recepción jurídica o física según corresponda del bien inmueble transcurrido un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha programada para llevar a cabo dicha entrega por causas imputables al GANADOR, éste toma conocimiento y acepta expresamente que de manera inmediata sin que medie instrucción judicial o administrativa alguna, el SAE quedará exento de responsabilidad alguna respecto del bien inmueble. Para efecto de la formalización en escritura que llegare a realizarse con posterioridad a lo anterior, el GANADOR deberá obtener toda la documentación que en su caso le sea requerida por el Notario Público respectivo o las autoridades locales conducentes, liberando por ende al SAE de cualquier responsabilidad al respecto y no reservándose ninguna acción o reclamación en contra de éste.”

Para la entrega a que se refieren los párrafos anteriores se firmará un acta de entrega-recepción en la que se consignarán las circunstancias que ocurran en el acto.

De contar el inmueble con bienes muebles que no forman parte del(los) LOTE(S) objeto de la venta, éstos serán retirados por el SAE con anterioridad a la firma del acta de entrega-recepción, en caso contrario el comprador brindará las facilidades para que sean retirados en fecha posterior, lo cual deberá quedar asentado en el acta con los bienes inventariados a efecto de poder retirarlos con posterioridad.

La entrega de la posesión jurídica de los bienes inmuebles irregulares en los que SAE no tenga la posesión física, se realizará en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2284 del Código Civil Federal, esto es que aun sin estar entregado materialmente el inmueble la ley lo considera como recibido por el comprador, por lo que el GANADOR acepta que una vez cubierto el 100% (cien por ciento) del valor de su OFERTA DE COMPRA ha recibido los inmuebles ofertados sin que se requiera algún acto que formalice la entrega de los bienes por parte del SAE. XII. INFORMACIÓN GENERAL. Todos los PARTICIPANTES y GANADORES toman conocimiento de que las SUBASTAS se rigen por la LFAEBSP, el RLFAEBSP, las POBALINES y demás normativa aplicable al procedimiento, así como por las BASES DE VENTA y manifiestan su conformidad al respecto y a lo siguiente:

1. Las presentes BASES DE VENTA estarán vigentes únicamente para los procedimientos de SUBASTAS de bienes inmuebles que se llevan a cabo en EL PORTAL.

2. La observancia de las POBALINES es obligatoria para los servidores públicos adscritos al SAE y a los Mandatos o Encargos administrados por él, los Terceros Especializados, los PARTICIPANTES, Postores GANADORES y GANADORES de los procedimientos de venta, estableciéndose la obligatoriedad en las presentes BASES DE VENTA.

3. Las BASES DE VENTA y toda la documentación que en las mismas se refiere, serán difundidas en idioma español y las cifras expresadas en moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Los PARTICIPANTES manifiestan estar de acuerdo en que el SAE no hará uso de la facultad de adjudicar OFERTAS DE COMPRA en segundo lugar en cada SUBASTA, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFAEBSP.

5. El SAE podrá modificar, limitar o revocar cualquiera de los términos, condiciones y plazos previstos en la CONVOCATORIA y en las BASES DE VENTA, sin responsabilidad alguna y sin expresión de causa, en cualquier momento y hasta antes del FALLO.

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6. El SAE se reserva el derecho de retirar y/o cancelar de la presente SUBASTA, parcial o totalmente, o declarar desierto, parcial o totalmente hasta antes del Acto de FALLO, el (los) LOTE(S) que no sea(n) factible(s) de enajenar en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa, la entidad transferente o cuando exista causa justificada, e incluso sin necesidad de justificación, lo cual podrá hacerse del conocimiento por vía correo electrónico a las personas que hasta ese momento se encuentren participando, y/o en EL PORTAL y/o en el FALLO, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente.

7. El SAE por ningún motivo recibirá pagos en efectivo; cualquier pago debe ser efectuado a través del sistema bancario mexicano.

8. Las notificaciones relacionadas con las SUBASTAS serán realizadas a los PARTICIPANTES y/o GANADORES por vía correo electrónico a la cuenta señalada en el proceso de registro, salvo que en la CONVOCATORIA o las BASES DE VENTA se establezca otro medio.

9. Todos los trámites y pagos posteriores a la SUBASTA que se tengan que realizar, respecto a los LOTES adjudicados, ante las autoridades correspondientes, serán por cuenta y responsabilidad del GANADOR.

10. Tratándose de pagos en exceso, el PARTICIPANTE y/o GANADOR deberá dirigirse a la Coordinación de Atención a Clientes del SAE, solicitando la devolución del monto depositado en dichas condiciones, debiendo solicitar informes al respecto al teléfono 01 800 523 23 27.

11. El SAE no aceptará responsabilidad alguna por el uso del bien que pudiera hacer el GANADOR, ni reclamaciones posteriores a la adjudicación, toda vez que los LOTES se ofrecen en las condiciones físicas, mecánicas, jurídicas y documentales y en el lugar en que se encuentran, sin ningún tipo de garantía, por lo que el PARTICIPANTE y/o GANADOR al aceptar las BASES DE VENTA renuncia expresamente al saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos.

12. En caso de proceder alguna cancelación, podrán ser descontados los gastos realizados por el SAE durante el proceso de la venta y no procederá resarcimiento alguno.

13. No procederá cancelación o devolución de la venta, en aquellos casos en que los bienes no sean entregados en las fechas pactadas por causas no imputables al SAE.

14. El SAE se reserva el derecho de realizar la entrega de aquellos LOTES que, en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa o cuando exista causa justificada, no sean factibles de vender. En este caso, el PARTICIPANTE procederá a presentar una solicitud para que se someta a trámite la devolución del monto pagado por el o los LOTE(S) de acuerdo a los procedimientos de atención a compradores.

15. Ninguna de las condiciones establecidas en las BASES DE VENTA, en la CONVOCATORIA, en los procedimientos de EL PORTAL, así como en las OFERTAS DE COMPRA que se presenten, podrán ser negociadas.

16. Ningún servidor público de ésta u otra institución puede garantizar o influir en el resultado de toda venta pública que promueva el SAE.

17. Ni la emisión de la CONVOCATORIA a la SUBASTA, ni de las BASES DE VENTA, se entenderá como una promesa de venta a cargo del SAE.

18. En cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los PARTICIPANTES y GANADORES están obligados a proporcionar datos y documentos que permitan su identificación, así como de quienes actúen en su representación o tengan conocimiento de beneficiarios controladores, por lo que en caso de que los PARTICIPANTES y/o GANADORES no proporcionen la información requerida, se procederá a cancelar la venta sin responsabilidad alguna para el SAE.

19. En caso de que proceda alguna devolución, no se aplicará resarcimiento alguno, ni se pagarán los gastos o mejoras en que haya incurrido el GANADOR, sólo se reintegrará el monto que determine el SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables.

20. El GANADOR renuncia expresamente a intentar cualquier acción tendiente a la rescisión de la venta efectuada a su favor, así como a la compensación o reducción del monto ofertado para el caso de un faltante, detrimento o excedente, según sea el caso.

21. A todo INTERESADO se le brindará información general sobre la SUBASTA, la cual estará a su disposición en las oficinas del SAE de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, en DÍAS HÁBILES. De igual forma se podrá solicitar información a la dirección de correo electrónico ventas@sae.gob.mx o al teléfono 01 800 523 2327, en un horario de 9:00 a 19:00 horas en DÍAS HÁBILES.

A T E N T A M E N T E, VÍCTOR OROPEZA RUÍZ

COORDINADOR DE COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 27 DE ENERO DE 2015

(13)

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y

ENAJENACIÓN DE BIENES

REGLAMENTO DEL CUARTO DE DATOS

1.- INTRODUCCIÓN.

Este documento tiene por objeto regular la operación del CUARTO DE DATOS que contiene la información de los expedientes de las Subastas Electrónicas de Bienes Inmuebles en curso.

Este Reglamento debe ser observado para ingresar al CUARTO DE DATOS, por los PARTICIPANTES y su personal autorizado, así como por el personal interno que opera y proporciona los servicios del mismo.

La falta de observancia de este Reglamento, implica la cancelación de la autorización para el ingreso a las instalaciones, y además el SAE procederá a la descalificación del PARTICIPANTE en el proceso de las SUBASTAS.

2.- REGLAS GENERALES.

Todos los PARTICIPANTES en las SUBASTAS gozarán de los mismos derechos y acceso a la información que integra el CUARTO DE DATOS. Dichos PARTICIPANTES que ingresen al CUARTO DE DATOS, deberán canalizar sus requerimientos y solicitudes con el personal designado en la Coordinación de Comercialización de Bienes Inmuebles del SAE.

3.- CUARTO DE DATOS.

El CUARTO DE DATOS permitirá a los PARTICIPANTES o a las personas para quienes éstos hayan solicitado acceso, consultar los expedientes de los inmuebles objeto de venta, en el entendido de que las consultas sólo les permitirán ver los documentos, sin que puedan imprimir, fotocopiar, disponer, enviar, distribuir o de cualquier otra forma sustraer información alguna.

4.- HORARIOS DE SERVICIO.

El CUARTO DE DATOS estará abierto para los PARTICIPANTES, en un horario de 10:00 horas a las 14:00 horas y de las 16:30 horas a las 18:00 horas, en días hábiles de acuerdo a lo establecido en la CONVOCATORIA y en las BASES DE VENTA.

5.- ACCESO AL CUARTO DE DATOS.

Cada PARTICIPANTE, bajo su responsabilidad, podrá designar a un máximo de 4 personas para ingresar a las instalaciones del CUARTO DE DATOS en los horarios establecidos. Para ello, deberá enviar correo electrónico a ventas@sae.gob.mx con copia a lgayosso@sae.gob.mx, con una relación de los nombres de las personas designadas.

Todos los visitantes deberán observar las indicaciones en materia de acceso al CUARTO DE DATOS. 6.- INGRESO DE EQUIPO Y MATERIALES.

Los artículos que los PARTICIPANTES tienen autorizado ingresar al CUARTO DE DATOS, en el entendido que será de la exclusiva responsabilidad de dichos PARTICIPANTES y de quien los ingrese, son los siguientes:

 Computadoras Lap-Top y estuches de computadoras Lap-Top y Tablets.  Blocks con hojas para tomar notas, bolígrafos, plumas y calculadoras de bolsillo.

Los PARTICIPANTES aceptan que en caso de así requerirlo el SAE, permitirán la revisión de los objetos y/o documentos (papeles) que ingresen al CUARTO DE DATOS.

7.- CONDUCTA DENTRO DE LAS INSTALACIONES Y COMUNICACIÓN AL EXTERIOR. Quedan prohibidas las prácticas y conductas descritas a continuación:

 Copiado o reproducción fiel, parcial o total, de la información por cualquier medio.  Ingreso de personal no autorizado a las áreas que se consideran restringidas.

 Cualquier comportamiento, práctica o actitud que se encuentre fuera de la ley, o que contravenga los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

 Actitudes que puedan ser consideradas como escandalosas u ofensivas.

 Comunicaciones con el exterior utilizando equipo o accesorios para transmisión de datos.  Consumo de alimentos y bebidas.

8.- COMUNICACIÓN AL EXTERIOR.

Se permite la comunicación al exterior, siempre y cuando ésta no implique la transferencia de datos o imágenes. A T E N T A M E N T E,

LIC. VÍCTOR OROPEZA RUIZ

COORDINADOR DE COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 27 DE ENERO DE 2014

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