• No se han encontrado resultados

Manual de Campañas CAMPAÑA ELECTORAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Manual de Campañas CAMPAÑA ELECTORAL"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Manual de Campañas

CAMPAÑA ELECTORAL

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto

(2)

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

DURACIÓN

La duración de las campañas es variable dependiendo del estado pero todas terminan el

3 de junio del 2013.

GASTOS DE CAMPAÑA

Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados durante el periodo de campaña con fines tendientes a la obtención del voto, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción, con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral, y cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente, dentro de lo que se consideran gastos de campaña se encuentran:

GASTOS DE PROPAGANDA.- Comprenden los realizados en bardas,

mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares

(3)

GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA.- Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

GASTOS DE PROPAGANDA EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS

MEDIOS IMPRESOS.- Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

PROHIBICIONES

Durante el periodo de campaña, diversos actos del gobierno, así como de los partidos políticos y particulares, están expresamente prohibidos, unos de los más importantes son los siguientes:

A. PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.- Durante el periodo de campaña y hasta la

conclusión de la jornada electoral, se prohíbe la difusión, en los medios de comunicación, de propaganda gubernamental. Tampoco pueden difundirse en los medios los informes de labores de los servidores públicos durante este periodo. Las únicas excepciones a lo anterior, son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

B. PROPAGANDA EN LUGARES PROHIBIDOS.- Los partidos políticos y sus

candidatos no deben colocar propaganda de campaña en oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, en elementos del equipamiento urbano, en monumentos y en edificios públicos.

Únicamente pueden hacerlo en inmuebles de propiedad privada, así como en los bastidores y mamparas de uso común Propaganda con contenidos violentos, denigrantes o religiosos, o fuera de los tiempos de campaña

C. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA.- En la propaganda y mensajes

electorales, los partidos políticos deben abstenerse de:

 Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público.

 Usar cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos, o que calumnie a las personas.

 Utilizar símbolos religiosos.

(4)

deben celebrar o difundir reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.

 En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

 En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo en aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.

DEL FINANCIAMIENTO

Además del financiamiento público, los partidos políticos pueden acceder a recursos a través de cuotas u aportaciones de militantes y simpatizantes; acorde a lo establecido en los artículos 75, 77, 90 y 96 del reglamento de Fiscalización y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada militante, simpatizante o candidato podrá aportar hasta 200 días de salario mínimo por mes de calendario.

 Queda estrictamente prohibido rebasar los topes máximos de campaña para

cada candidatura a elección de cargos popular; en este sentido, Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General de su estado.

 No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los

candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública

federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier

religión;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

 Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de

desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

(5)

 Queda estrictamente prohibida la contratación de tiempos en radio y televisión, ya sea por si

o interpósita persona.

DE LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS

 Durante los tres días previos a la elección, queda prohibido publicar o difundir

por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

DE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

1. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma

alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

2. Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

3. Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que

determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto correspondiente, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

4. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

5. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

6. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y

demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse

(6)

material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

7. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma

equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en enero del año de la elección.

DERECHOS y OBLIGACIONES

1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos

registrados no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos

políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, previamente al hecho, los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

3. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión

4. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato

5. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los

partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos

6. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas

electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución, es decir, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la

(7)

ley.

7. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de

réplica respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

8. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en

la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Referencias

Documento similar

Elecciones estudiantes UNED 2021 - Campaña electoral 15/4 - 25/4/2021 Página 1 de 97... Candidaturas a Delegado de

web de campaña electoral: http:// en espera de dirección web MORETA LIÑARES, NOELIA.. web de campaña electoral:

Las importaciones en España durante el primer semestre de campaña se han incrementado tanto respecto a la campaña anterior ( 12%) como respecto a la media de las últimas 5

En todos los países productores del hemisferio sur hay un incremento de la producción en manzanas respecto al año anterior, salvo en Chile, principal productor, donde se prevé

En este trabajo, se introducen variedades de tomate de diferentes especialidades con y sin resistencia al virus de la cuchara, bajo dos tipos de cubierta, la malla (6X6) ya en

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Ahora es cu- rioso leer en este número que en el año 1962 se vendieron 10.000 paquetes más que en el año pre- cedente, lo que supone en total unas ventas de 50.000 dólares

 Aumento de las importaciones, especialmente en volumen, por encima de la campaña pasada de la media en porcentajes superiores al 30% en almendra, nuez y pistacho. Bajada respecto