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Boletín de Datos Estadísticos de Medidas
de Protección a la Infancia.
(Datos 2009)
Dirección General de Política Social, de las Familias y de la
Infancia
INFORME ELABORADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL,
DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA
Edita y distribuye:
© MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
CENTRO DE PUBLICACIONES
PASEO DEL PRADO, 18. 28014 Madrid
Fecha de edición: 2011
NIPO CDRom: 860-11-072-1
NIPO en Línea: 860-11-073-7
Depósito Legal: M-23021-2011
Imprime: FER Fotocomposición, S. A.
http://publicacionesoficiales.boe.es/
ÍNDICE
PÁGINA
1.
PRESENTACIÓN
... 1
3.
FICHA TÉCNICA
... 5
4.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
... 7
5.
SITUACIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
... 13
6.
ANÁLISIS COMPARATIVO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
... 25
7.
EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA POR COMUNIDAD
AUTÓNOMA. SERIE 2001 - 2009
... 35
Comunidad Autónoma de Andalucía
... 37
Comunidad Autónoma de Aragón
... 40
Principado de Asturias
... 43
Comunidad Autónoma de Baleares
... 46
Comunidad Autónoma de Canarias
... 49
Comunidad Autónoma de Cantabria
... 52
Comunidad Autónoma de Castilla y León
... 55
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
... 58
Comunidad Autónoma de Cataluña
... 61
Comunidad Valenciana
... 64
Comunidad Autónoma de Extremadura
... 67
Comunidad Autónoma de Galicia
... 70
Comunidad de Madrid
... 73
Región de Murcia
... 76
Comunidad Foral de Navarra
... 79
País Vasco
... 82
Comunidad Autónoma de La Rioja
... 85
Ciudad Autónoma de Ceuta
... 88
Ciudad Autónoma de Melilla
... 91
8.
ADOPCIONES INTERNACIONALES
... 95
Solicitudes
... 97
Informes de idoneidad
... 98
Evolución de las solicitudes e informes psicosociales emitidos para adopción
internacional
... 99
Certificados de idoneidad por países de origen
... 100
Adopciones por continentes de origen de los niños
... 105
Adopciones por continentes y países de origen de los niños. América latina
... 106
Adopciones por continentes y países de origen de los niños. Asia
... 108
Adopciones por continentes y países de origen de los niños. Europa del Este
... 110
Adopciones por continentes y países de origen de los niños. África
... 112
ANEXO I: MALTRATO INFANTIL
... 115
Notificaciones de maltrato infantil por tipo, gravedad, edad y sexo
... 117
1.
TOTAL NOTIFICACIONES DE MALTRATO INFANTIL ... 117
2.
MALTRATO FÍSICO ... 121
3.
NEGLIGENCIA ... 124
4.
MALTRATO PSÍQUICO ... 127
5.
ABUSO SEXUAL ... 130
Procedencia de las notificaciones
... 133
1.
PRESENTACIÓN
Como es conocido la “
Estadística Básica de Medidas Protección a la Infancia”
(EBMPI) surge con el propósito de
ofrecer información relevante y precisa sobre las actuaciones desarrolladas por las entidades públicas de protección
a la infancia de comunidades autónomas. Se trata de proporcionar datos útiles para conocer el desarrollo de los
sistemas de protección a la infancia y, al mismo tiempo, contribuir a que dicha información pueda ser compartida
por los profesionales que trabajan en el ámbito de la atención a niños, niñas y adolescentes.
La ratificación por España de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 1/1996, de 15 de junio, de
Protección Jurídica del Menor y los desarrollos normativos de las comunidades autónomas, hacen necesario
mantener procedimientos de información estadísticos, de carácter nacional, adecuados a estas normativas y
correspondientes a las medidas de protección adoptadas a lo largo de todo el territorio del Estado.
En la actualidad, este compromiso, se enmarca dentro de los objetivos y funciones del Observatorio de la Infancia,
órgano colegiado e integrado en el Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad, sustentado en un sistema de
información centralizado y compartido con todas las instituciones que lo constituyen. En este sentido, la misión del
Observatorio es conocer el estado de situación de la población infantil y formular recomendaciones sobre las
políticas sociales que la afecten y, la “
Estadística Básica de Medidas Protección a la Infancia”
responde a este
objetivo, facilitando el seguimiento informativo y la adopción de mejoras en el desarrollo del Sistema de Atención
Social a la Infancia en riesgo y dificultad social.
Con el transcurso de lo años, los datos de este Boletín han ido adquiriendo una importancia considerable, habiendo
sido registrados por el INE como operación estadística desde 2005. Por otra parte, su potenciación y mejora quedó
plasmada en el Plan Estratégico Nacional de la Infancia y la Adolescencia 2006 – 2009 en la medida 1.2.
En este Boletín Nº 12 se recoge la evolución de las medidas de protección a la infancia que han sido ejecutadas en
cada una de las comunidades y ciudades autónomas desde 1996 hasta 2009, ambos incluidos.
Por otra parte, en este número incluimos, como se hizo en los Boletines Nº 10 y 11, datos sobre notificaciones de
casos de maltrato infantil. Esta información se ha obtenido del anexo al cuestionario que, en 2010, se remitió a los
servicios de protección de menores y que había sido consensuado previamente en el marco del Observatorio de la
Infancia. No cabe duda de que estas primeras aportaciones de datos son aún parciales y algo fragmentarias, pero se
trata de las primeras aproximaciones cuantitativas sobre datos homogéneos de casos notificados provenientes de
los sistemas de protección de menores. Probablemente, y en esa línea estamos trabajando desde todas las
instituciones implicadas, en boletines sucesivos los datos de notificaciones de casos de maltrato infantil serán más
numerosos y tendrán mayor consistencia.
Finalmente, queremos reiterar nuestro agradecimiento y reconocimiento a los técnicos que con su trabajo sistemático
y su colaboración, permiten que se elaboren todas las tablas de datos que conforman este Boletín Estadístico, lo que
nos anima a continuar, con nuevas incorporaciones de datos que favorezcan su explotación, e intentar mejorar la
labor iniciada hace más de quince años.
Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia
2.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta estadística es recoger los principales datos relativos a las medidas de protección a los menores
llevados a cabo por las distintas comunidades autónomas. Las medidas que se contemplan a nivel estadístico están
adecuadas al marco normativo determinado por la Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección del menor y su posterior
desarrollo en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En la figura 1 puede verse la secuencia simplificada de los procesos más significativos que las citadas leyes 21/87 y 1/96
en el ámbito estatal, y las respectivas normas de las comunidades autónomas, establecen en materia de protección.
Familia origen Tutela Guarda Acogimiento Residencial (AR) Acogimiento Familiar (AF) Adopción Desamparo Otras situaciones
Fig. 1: Procesos más significativos del marco normativo (Leyes 21/87 y 1/96)
Cada uno de estos conceptos se define detalladamente en el glosario de términos. A lo largo del boletín, para facilitar la
presentación, nos referiremos algunas veces a ellos por sus iniciales.
Todas las medidas de protección son realizadas por las instituciones públicas competentes en cada una de las
comunidades autónomas, pero siempre bajo la vigilancia, y en su caso la autorización, por parte del Ministerio Fiscal.
Por otra parte, y teniendo siempre como principio rector “el interés del niño”, los objetivos que orientan la acción de los
sistemas de protección son entre otros, los de preservación, reunificación e integración familiar. Estos objetivos pueden
servir de criterio desde el cual valorar los sistemas de protección, aspecto de gran interés a la hora de establecer índices o
indicadores que permitan evaluar el sistema en su conjunto.
La finalidad de esta publicación es ofrecer un instrumento de análisis para los profesionales vinculados de una u otra
manera a la infancia. En ese sentido no hemos establecido ningún tipo de evaluación, limitándonos a estructurar la
información y describir la evolución de los datos a partir de la información proporcionada por las distintas comunidades
autónomas.
Los
datos absolutos
del año 2009 fueron proporcionados por las distintas comunidades autónomas y tanto los absolutos
como las tasas de años anteriores son los publicados en el Boletín 11, salvo alguna modificación indicada por la
respectiva comunidad autónoma.
En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el
número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta
que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo
menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida).
Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran
bajo alguna medida de protección.
Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del
número de expedientes abiertos
, entendiendo que
cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son
pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente
se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato
solicitado no dispongan de otro tipo de medidas.
Los
datos de adopción internacional
referentes al número total de niños adoptados por continente y país de origen son
proporcionados por los consulados españoles en el extranjero.
Las
tasas
están calculadas como el tanto por cien mil sobre la población menor de 18 años de cada comunidad, tomando
este dato de las proyecciones de población por comunidades autónomas del INE para cada año a fecha de 1 de julio,
desde el año 1996 hasta el 2000, según el censo de 1991, y según el censo de 2001 para el año 2001. A partir del 2002
el universo de referencia son las estimaciones de la población actual de España por comunidades autónomas del INE a
fecha de 1 de julio para cada año.
Los datos referentes al total nacional hacen referencia a las comunidades autónomas que nos facilitan los datos, esto es, si
para alguna de las medidas de protección una comunidad no nos proporciona datos en algún año, no incluimos en la
población total los menores de esa comunidad autónoma en ese año para esa medida de protección.
Del mismo modo, para las comunidades autónomas que solamente tenemos datos parciales, se mostrarán esos datos como
si fuesen los de la comunidad, aunque siempre indicando a qué población o poblaciones corresponden dichos datos.
Para el análisis de los datos de
adopciones
, tanto nacional como internacional, calculamos las tasas como el tanto por mil
sobre el número de hogares en cada comunidad, tomando este dato de la encuesta continua de presupuestos familiares
para cada año, hasta el años 2006 (dato anual) y del 2006 al 2009 del dato de la encuesta de presupuestos familiares.
Solamente, en el caso de los
autos de adopción
calculamos la tasa sobre niños como en el resto del boletín.
Es importante recordar en todo momento que los datos anteriores al año 2004 de acogimiento familiar judicial son datos
acumulados y a partir del año 2004 son datos reales.
En todos los apartados del boletín en los que hablamos del total de acogimiento familiar judicial hemos conservado los
datos absolutos y las tasas en las tablas presentadas, pero en los gráficos hemos eliminado todos los datos anteriores a
2004 ya que no tiene sentido estudiar la evolución al haber modificado la pregunta.
3.
FICHA TÉCNICA
NOMBRE
:
Estadística Básica de Medidas de Protección a la Infancia (EBMPI).
ÚLTIMOS DATOS
:
Medidas de Protección año 2009.
FUENTE
:
Comunidades y ciudades autónomas.
RECOGIDA DE INFORMACIÓN
:
2010: IMOP, S. A.
PERIODICIDAD DEL BOLETÍN
:
Anual.
4.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
MENORES PROTEGIDOS POR EL SISTEMA
Total expedientes abiertos:
número total de expedientes que se encuentran abiertos al final del periodo analizado. Se
entiende que para cada menor hay un único expediente y que el expediente está abierto si el menor, en la fecha indicada,
se encuentra bajo alguna medida de protección de la Ley 1/96.
-
Total TUTELAS:
número total de expedientes que corresponden a menores que en la fecha indicada se encuentran
bajo una medida que implica la tutela del menor por parte del Estado.
-
Total GUARDAS:
número total de expedientes que corresponden a menores que en la fecha indicada se encuentran
bajo una medida que supone la guarda del menor. Se excluyen de este apartado los menores tutelados por el Estado,
ya que puesto que la tutela implica la guarda, ya están recogidos en el apartado anterior.
TUTELAS EX LEGE
Resoluciones adoptadas por la entidad pública competente, en los casos de desamparo de un menor, por las que se asume,
por ministerio de la Ley, su tutela. Se produce una resolución
diferente para cada niño afectado
. En la práctica, lleva
implícito el ejercicio de la guarda. Sobre este concepto se recogerán dos tipos de datos:
-
Altas
: número de resoluciones dictadas durante el período de referencia, entendiendo que este número de
resoluciones se corresponde con el de menores a los que se les ha aplicado esta figura de protección.
-
Ceses
: número de ceses de tutela que se hayan producido durante el período de referencia, con independencia del
período en que se hubiera asumido.
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Medida protectora consistente en el cuidado y custodia del menor, bien como contenido propio de la tutela o con
independencia de que esta se haya asumido, cuando se lleva a efecto mediante el ingreso del menor en un centro o
establecimiento, sea propio o colaborador.
Se consideran asimilados a los centros, a estos efectos, los pisos tutelados, hogares funcionales, mini residencias, etc., tanto
de titularidad de la entidad pública como de centros colaboradores.
-
Altas:
-
A solicitud de los titulares de la patria potestad
: medidas de guarda “voluntarias”, bien porque exista
solicitud expresa de quienes tengan potestad sobre el menor ante la entidad pública, sea directamente o
indirectamente, a través de los servicios sociales municipales, fiscalía, etc., que la hayan derivado hacia
aquella.
-
Como consecuencia de la tutela ex lege
: medidas de guarda en centros, cuando se adoptan para el
ejercicio de las funciones de cuidado y custodia del menor inherentes a la tutela que ha sido asumida
por la entidad pública.
-
Por resolución judicial
: guardas en centros o establecimientos efectuadas por la entidad pública, en
aplicación de una resolución del juez. Si en algún caso se asume la tutela del niño por considerar que
se encuentra en desamparo, no se consignará en este apartado, sino en el anterior, (“como
consecuencia de la tutela ex lege”), aunque el juez haya determinado el ingreso del menor en el centro.
-
Por otras causas
: motivos diferentes a los especificados anteriormente.
-
Bajas:
-
Por reintegración del menor en su familia
: las producidas en los casos en que el menor vuelve a su
núcleo familiar. No se computan en este apartado, sino en los siguientes, los supuestos en los que se
formaliza un acogimiento familiar, sea o no judicial, con los miembros de su familia extensa,
entendiéndose por estos, cualesquiera parientes distintos de sus padres.
-
Por paso a acogimiento familiar administrativo
: los producidos en los casos en que la protección del
menor se continúa ejerciendo mediante la formalización de un acogimiento familiar para el mismo
menor, con excepción de los supuestos en los que el acogimiento se acuerda por el juez.
-
Por paso a acogimiento familiar judicial
: los que son debidos a la formalización de acogimientos
familiares en virtud de acuerdo judicial.
-
Por otras causas
: las producidas en el período, debido a alguna causa o intervención diferente a las
especificadas anteriormente.
ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO
Es aquel formalizado por escrito, con el consentimiento de la entidad pública, de los titulares de la patria potestad o tutela,
de los acogedores, y en su caso, del menor que tenga 12 o más años cumplidos, en virtud del cual la familia acogedora se
compromete a velar por el menor, tenerle en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación,
produciéndose una plena participación de dicho menor en la vida de la familia acogedora (Art. 173.1 C.c).
-
Altas:
-
Simple
: acogimientos con carácter transitorio, bien porque se prevea la reinserción del menor a su
propia familia, bien porque se formaliza en tanto se adopta otra medida que revista un carácter más
estable.
-
Permanentes
: acogimientos familiares que revisten un carácter más estable que el simple porque las
circunstancias del menor no permiten prever el reingreso a su familia o la adopción del menor.
-
Preadoptivo
: todos aquellos formulados por la entidad pública al juez en los que exista la intención de
constituir posteriormente la adopción por esa misma familia, siempre que esto fuera posible.
- Bajas
: se recogen los c
eses de acogimientos f
amiliares a
dministrativos, aunque el cese se haya dispuesto en resolución
judicial.
-
Por reintegración del menor a su familia
: los producidos en los casos en que el menor vuelve a su
familia.
-
Por adopción del menor
: los debidos a que se ha constituido formalmente la adopción por resolución
judicial.
-
Por cambio de medida, con ingreso en centro
: los casos en que la protección del menor sigue
ejerciéndose a través de una medida de guarda en centro asimilado.
-
Por otras causas
: los que se produzcan en virtud de otros supuestos diferentes a los señalados en los
anteriores.
ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL
En materia de acogimiento familiar judicial la actuación de la entidad pública se concreta en promover ante el juez el
expediente de constitución del mismo o en dar su consentimiento si no es promotor.
1.
Propuestas:
todas aquellas formuladas por la entidad pública al juez y de las que todavía no se ha recibido
ninguna resolución.
2.
Resoluciones recibidas en la Entidad Pública sobre Acogimiento Familiar Judicial
: todas aquellas que han tenido
entrada en la entidad pública y que continúan activas durante el período especificado.
3.
Bajas
: se recogen en este apartado los ceses por resolución judicial de acogimientos familiares
judiciales
, que han
tenido entrada en la entidad pública cuando dicha resolución sea preceptiva, y las bajas producidas por otras
causas.
Los criterios para su cómputo en los distintos apartados son los utilizados en el apartado de Bajas de Acogimiento Familiar
Administrativo.
ADOPCIÓN NACIONAL
En materia de adopción es preceptiva, salvo en las excepciones contempladas en la ley, la propuesta previa por la
Entidad Pública ante el Juez (Art. 176.2.C.c.) para iniciar el expediente judicial de constitución de la adopción.
1.
Solicitudes:
-
Pendientes en el último día del período anterior:
solicitudes registradas en la entidad pública
(entendiéndose que cada pareja presenta una solicitud), de las que no se tenga constancia de que se
haya desistido, y respecto de las que, en el último día del período anterior, no se haya recibido
comunicación de resolución judicial constitutiva de una adopción.
-
Nuevas solicitudes en el período actual:
solicitudes registradas en la entidad pública durante el
período.
-
Pendientes en el último día del período actual
: solicitudes registradas en la entidad pública, de las que
no se tenga constancia de que se haya desistido, y respecto de las que, en el último día del período, no
se haya recibido comunicación de resolución judicial constitutiva de una adopción.
2. Propuestas:
-
Nº total de propuestas pendientes de resolución en el último día del período anterior:
las presentadas
ante el juez hasta el último día del período anterior de referencia, de las cuales la entidad pública no ha
recibido comunicación sobre la resolución tomada.
-
Nuevas propuestas presentadas durante el período actual.
-
Propuestas pendientes de resolución hasta el último día del período actual
: se consignará el número
de propuestas de adopción, presentadas ante el juez por la entidad pública hasta el último día del
período de referencia, de las cuales no ha recibido comunicación sobre la resolución tomada.
3. Autos:
-
Constituyendo la adopción:
se consignará el número de comunicaciones recibidas en la entidad
pública durante el período de referencia sobre resoluciones judiciales de adopción que pongan fin a
expedientes iniciados a propuesta de la entidad pública, en las que se haya constituido la adopción.
-
Denegando la adopción
: ídem, en las que se haya denegado la adopción.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. Tramitación de adopciones internacionales:
solicitudes de informe psicosocial para realizar la adopción de un
menor en algún país del extranjero.
-
Solicitudes pendientes en el último día del período anterior:
solicitudes de informe presentadas en la
entidad pública (entendiéndose que cada pareja presenta una solicitud), de las que no se tenga
constancia de que se haya desistido, y respecto de las que dicho informe no haya sido aún emitido.
-
Nuevas solicitudes presentadas durante el período actual:
solicitudes de informe presentadas en la
entidad pública, durante el período de referencia.
-
Informes emitidos durante el período actual:
se recoge el número de informes que han sido emitidos,
distinguiendo los que emitan un juicio favorable y aquellos que consideran a los solicitantes no
idóneos para adoptar un menor:
Idóneos:
número de certificados de idoneidad en el período actual.
No idóneos:
número de resoluciones desfavorables expedidas en el período actual.
-
Pendientes en el último día del período actual:
solicitudes de informe presentadas en la entidad
pública (entendiéndose que cada pareja presenta una solicitud), hasta el último día del período de
referencia, de las que no se tenga constancia de que se hayan desistido, y respecto de las que dicho
informe no haya sido aún emitido.
2. Certificados de idoneidad por países de origen:
número de certificados idóneos expedidos en el período actual
desagregados por países de origen y según sean tramitados por la entidad pública o por las entidades
colaboradoras de adopción internacional.
5.
SITUACIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Siempre tratamos de reflejar la aplicación de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor por parte de las
comunidades y ciudades autónomas, a lo largo del presente documento, aunque no descartamos la posibilidad de
recoger datos de diferente naturaleza, debido a las diferencias existentes entre las comunidades o ciudades autónomas.
Con el fin de poder tenerlo en cuenta al comparar los datos o analizar el total nacional, siempre que nos ha sido posible
hemos indicado las diferencias existentes.
Realizamos a continuación algunos comentarios con el fin de facilitar la lectura del documento:
De nuevo aprovechamos este apartado para analizar el número de acogimientos, frente al número de tutelas.
Observamos una reducción en el número total de acogimientos en este último año, sin embargo vemos que el
número de tutelas se mantiene estable, en el total, en el número de altas y en el número de bajas. Por lo tanto el
descenso en el número de acogimientos podemos pensar que se debe básicamente a que son los menores en
esta situación y sin guarda los que han disminuido en este último año, aunque desconocemos si esta
disminución se debe a que hay menos menores a los que se le aplique la medida o si estas medidas tienen una
duración inferior a un año.
Como ya hemos dicho debemos tener en cuenta las peculiaridades de cada comunidad autónoma, a pesar de
estar hablando en muchos casos del total del Estado, pero de nuevo, queremos llamar la atención especialmente
sobre Ceuta y Melilla, que debido a su particular situación presentan, año tras año, tasas, en general, muy
superiores a las del resto de comunidades, sobre todo en tutelas y acogimientos residenciales.
La Comunidad de Madrid tuvo el registro de solicitudes para la adopción nacional cerrado hasta el 2007, en el
año 2008 lo abrieron y aparecen datos por primera vez en este apartado. Para el año 2009, el dato facilitado de
nuevo es 0, aunque no especificaron que el registro estuviese cerrado, como habían hecho en años anteriores.
La tendencia descendente iniciada en 2006 en las adopciones internacionales se confirma con el dato del año
2009, tanto en las solicitudes como en la emisión de los informes psicosociales, aunque en estos últimos la
caída es más moderada.
Las ECAI continúan siendo las entidades preferidas a la hora de realizar este tipo de trámites. Hay que recordar
que en este apartado no se contemplan las comunidades autónomas que no aportan datos desagregados,
(Cataluña y la Comunidad Valenciana en el año 2009). Asturias presenta siete informes tramitados por libre.
Rusia, a pesar de haber perdido distancia con respecto a China se mantiene un año más como el país de origen
preferido para la adopción internacional. China mantiene la segunda plaza, y a pesar de que continúa con la
línea descendente, la caída ya no es tan fuerte en este último año.
Asia recupera el liderato como continente de origen de los niños para la adopción internacional, quizás más
debido al descenso de niños procedentes de países de Europa, como de Kazajstán o Ucrania, que al aumento
del propio continente, aunque Vietnam o Filipinas aumentan su presencia de forma importante en términos
relativos.
África se presenta como el único continente para el que no desciende el número de informes psicosociales
emitidos para adopción internacional.
Se observa una misma tendencia entre los datos aportados por las comunidades y los datos obtenidos de las
adopciones internacionales de los consulados españoles en el extranjero, aunque haya diferencias notables en
las cifras debido en su mayoría al propio proceso de adopción.
NÚMERO TOTAL DE EXPEDIENTES ABIERTOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA EN 2009
EXP. ABIERTOS* TUTELAS** GUARDAS**
Nº Tasa por 100.000 Nº % Nº % Andalucía 6.416 396,8 6.299 98,2 117 1,8 Aragón 1.127 535,4 434 38,5 44 3,9 Asturias SD --- SD --- SD --- Baleares 1.384 679,6 671 48,5 537(1) 38,8 Canarias 1.471 379,3 1.381 93,9 90 6,1 Cantabria 402 457,4 205 51,0 197 49,0 Castilla y León 1.310 364,1 935 71,4 207 15,8 Castilla-La Mancha 1.211 327,7 1.047 86,5 164 13,5 Cataluña 8.071 616,3 7.845 97,2 226 2,8 Comunidad Valenciana 4.090 453,3 2.647 64,7 1.443 35,3 Extremadura 663 342,0 581 87,6 82 12,4 Galicia 2.483 647,1 1.507 60,7 976 39,3 Madrid 4.590 397,3 3.360 73,2 690 15,0 Región de Murcia 1.215 404,9 1.215 100,0 0 0,0 C. Foral de Navarra 854 784,8 236 27,6 244 28,6 País Vasco 1.927 589,4 1.357 70,4 570 29,6 La Rioja 534 1.014,9 109 20,4 102 19,1 Ceuta 316 1.846,0 237 75,0 1 0,3 Melilla 333 1.819,1 105 31,5 4 1,2 Total 38.397 479,8 30.171 78,6 5.694 14,8
* Tasas por cada 100.000 niños. ** Distribución de los expedientes abiertos. (1) Sin datos de Menorca
NÚMERO DE EXPEDIENTES ABIERTOS POR COMUNIDADES
El número de expedientes abiertos nos sirve como referencia para saber cuántos niños hay bajo medidas de protección,
ya que se espera que para cada niño se abra un único expediente, pero debido al diferente funcionamiento de las
comunidades autónomas es posible que las diferencias en los protocolos de apertura de expedientes hagan que estos
datos no sean completamente comparables. Además, al igual que en años anteriores, nos encontramos con que la mayor
parte de las comunidades autónomas nos dan un número de expedientes abiertos mayor a la suma de los expedientes de
guardas y tutelas, medidas de la Ley 1/96 que es lo que nos compete en este estudio, con lo que debemos utilizar este
dato de forma orientativa.
Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia y
País Vasco nos dan el número de expedientes de tutelas y guardas, aunque esto no quiere decir que no se apliquen otro
tipo de medidas en estas comunidades autónomas.
En Aragón, La Rioja, y Melilla pertenecen a otro tipo de medidas, diferentes a tutelas o guardas, más del 50% de los
expedientes abiertos, por eso aparecen en la distribución de expedientes de tutelas y guardas unas cifras tan bajas.
Así en España hubo, durante 2009, un total de 38.397 expedientes abiertos a menores como consecuencia de alguna
medida de protección, por lo tanto 480 niños de cada cien mil están bajo alguna medida de protección. La tasa más baja
sigue siendo la de Castilla-La Mancha con 328 niños por cada cien mil, y la más alta es la de Ceuta, seguido muy de
cerca por Melilla con más de 1.800 niños de cada cien mil.
Desde el punto de vista estadístico, para poder realizar una comparativa los datos deben ser homogéneos, es decir,
iguales en concepto, por esto siempre será más correcto comparar las comunidades con los datos procedentes de la suma
de expedientes de tutelas y guardas con el fin de que todas las comunidades estén en las mismas condiciones.
Así, cuando restringimos los expedientes a los de tutelas y guardas, tenemos un total de 35.865 expedientes, lo que
supone 449 niños por cada cien mil a los que se le aplica alguna de estas medidas. Observamos como, en los últimos
años, el número total de expedientes se mantiene estable, alrededor de los 450 por cada cien mil niños, no siendo así en
la distribución de expedientes de tutelas y de guardas, que aunque de una forma muy sutil, vemos como cada vez
aumenta el número de expedientes de tutelas en detrimento de las guardas.
EVOLUCIÓN EXPEDIENTES TUTELAS Y GUARDAS
0 100 200 300 400 500 600 2005 2006 2007 2008 2009 TA SA S POR 100 .000
Total Tutelas Guardas
El ranking de comunidades autónomas con más o menos expedientes, varía completamente en función de que tengamos
en cuenta solamente el número de tutelas y guardas o que se considere también el resto de expedientes. Hay que tener
cuidado al considerar este segundo ranking, pues nos consta que algunas de las comunidades que facilitaron datos
solamente de tutelas y guardas consideran también otro tipo de medidas que no aparecen reflejados aquí.
Nº TOTAL DE EXPEDIENTES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 500 1000 1500 2000 Ceuta Melilla La Rioja Navarra Baleares Galicia Cataluña País Vasco Aragón TOTAL NACIONAL Cantabria Valencia Murcia Madrid Andalucía Canarias Castilla y León Extremadura Castilla-La Mancha
17
SUMA EXPEDIENTES DE TUTELAS Y GUARDAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 Ceuta Galicia Baleares Cataluña Melilla País Vasco Cantabria Valencia TOTAL NACIONAL Navarra Murcia La Rioja Andalucía Canarias Madrid Extremadura Castilla-La Mancha Castilla y León Aragón
ALTAS EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
(TOTAL ESTADO)
El número de altas en medidas de protección, hace referencia a todas las medidas impuestas a lo largo del año. Es
importante tener en cuenta que la suma de estas cifras no nos dará el número de menores a los que se aplicó alguna
medida, sino solamente el número de medidas aplicadas. También el hecho de que unas medidas impliquen otras (la
tutela siempre debe de llevar implícita la guarda tal y como podemos ver en el glosario de términos) puede originar
duplicaciones en los datos, si no se tratan con cuidado.
Durante el año 2009, se mantiene una constancia respecto a las tasas de años anteriores, aunque podamos observar
pequeñas subidas y bajadas, ninguna de ellas es lo suficientemente significativa como para poder hablar de un cambio
de tendencias o conductas con respecto al año anterior, ya que la mayor diferencia la encontramos en los acogimientos
residenciales y se traduce en 20 niños por cada cien mil, lo que no es estadísticamente relevante a pesar de ser la mayor
diferencia de los últimos años.
SEGUIMIENTO ANUAL DE ALTAS EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Tutelas Tasa Abs. 6.082 82,6 5.722 77,3 5.973 81,0 5.784 76,6 6.510 85,2 7.508 97,1 7.792 99,0 8.381 104,4 8.215 101,0
Acogimiento residencial Abs.
Tasa 7.695 104,4 7.020 95,9 8.703 116,4 8.958 118,6 9.285 121,9 10.621 137,7 10.294 131,1 10.815 135,0 9.014 114,0
Acogimiento familiar administrativo Tasa Abs. 2.554
34,7 2.896 39,1 3.113 41,6 3.306 45,0 3.269 42,8 2.364 37,2 3.437 44,7 2.224 33,5 2.958 36,4
Acogimiento familiar judicial Tasa Abs. 1.075
17,7 1.265 20,6 1.024 18,2 1.041 17,9 1.114 18,3 1.035 16,9 1.374 22,0 1.022 15,5 1.258 21,9
Autos de adopción Tasa Abs. 1.075 14,6 1.028 14,2 12,2 896 11,6 828 11,8 691 12,4 916 740 9,9 672 9,0 12,9 883 Tasas por cada 100.000 niños.
18
0
20
40
60
80
100
120
140
160
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
TA
SA
S
PO
R
100.
000
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
(TOTAL ESTADO)
El número de menores que se encuentran bajo una medida de protección varía día a día, por eso hablar del total de
medidas en un año es imposible, pues a lo largo de este tenemos altas, bajas y medidas que continúan de un año a otro.
Por ello, para poder conocer la evolución a lo largo de los años, tomamos como referencia el último día de cada año.
Al igual que ocurre con las altas, la suma de todas las medidas no se puede considerar como el número total de menores
que se encuentran en el sistema de protección durante ese año.
De nuevo, al igual que en el caso de las altas, podemos hablar de estabilidad en las tasas respecto el año anterior, pues
en todos los casos vemos que la diferencia no supera los 13 niños por cada cien mil, lo que no es una cifra
estadísticamente significativa. Aún así, llama la atención el hecho de que en todos los casos se trate de una disminución
de la tasa y nunca de un aumento.
SEGUIMIENTO ANUAL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Tutelas Abs. Tasa 25.343 344,0 24.502 330,8 25.589 342,3 26.438 350,0 26.614 348,5 29.497 381,6 30.818 391,5 30.792 383,5 30.879 379,5
Acogimiento residencial Abs.
Tasa 14.742 200,1 14.556 196,5 14.072 188,7 14.159 187,9 13.276 174,3 14.683 192,9 14.948 194,1 15.643 194,8 14.857 183,0
Acogimiento familiar administrativo Abs. Tasa 12.910 179,2 14.146 191,0 14.912 199,5 14.793 208,9 14.367 188,1 13.642 176,9 14.694 191,9 15.616 194,9 14.860 182,6 Acogimiento familiar judicial Abs. Tasa 7.726 134,2 9.011 148,5 8.225 145,9 144,3 7.852 8.663 151,7 8.623 145,6 9.664 154,9 8.461 128,8 6.971 117,7 Tasas por cada 100.000 niños.
19
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
TA
SA
S
PO
R
100.
000
DISTRIBUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR SEXO, EDAD Y NACIONALIDAD DEL MENOR Y TIPO DE FAMILIA DE ACOGIDA
Varones Mujeres
Edad Menor Familia Edad Menor Familia 0-5 6-15 16-18 Total Nac. Extr. Ext. Aje. 0-5 6-15 16-18 Total Nac. Extr. Ext. Aje.
Acogimiento Residencial Tutela 985 2.828 2.235 7.800 3.069 2.267 602 1.768 1.026 4.204 2.026 835 Guarda 142 560 480 1.380 847 305 107 459 355 958 672 227 Familiar Adminis-trativo Tutela 922 2.350 823 5.138 2.802 771 1.714 509 740 2.289 745 4.614 2.598 650 1.684 415 Guarda 212 807 359 1.453 1.178 177 1.100 76 179 775 311 1.311 1.123 128 987 81 Judicial 571 1.332 428 3.334 1.952 241 1.334 599 594 1.251 419 3.030 1.834 260 1.297 569 Total 2.501 5.606 3.380 15.558 7.096 2.421 2.064 4.956 2.267 11.774 6.290 1.251 Adopción Nacional (1) 269 89 8 432 212 95 246(2) 63 1 362 162 94 Sin datos de Álava para todos los apartados
(1) Sin datos de Menorca (2) Sin datos de Formentera.
SEXO DEL MENOR EDAD DEL MENOR
0% 20% 40% 60% 80% 100% TOTAL NACIONAL AR Tutelados AR Guardas AFA Tutelado AFA Guarda AFJ Acogimientos Adopción nacional Hombres Mujeres 0% 20% 40% 60% 80% 100% TOTAL NACIONAL AR Tutelados AR Guardas AFA Tutelado AFA Guarda AFJ Acogimientos Adopción nacional 0-5 6-15 16-18
NACIONALIDAD DE ORIGEN DEL MENOR FAMILIA DE ACOGIDA
Adopción nacional Acogimientos AFJ AFA Guarda AFA Tutelado AR Guardas AR Tutelados AFJ AFA Guarda AFA Tutelado 0% 20% 40% 60% 80% 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Extensa Ajena Nacional Extranjero
Por primera vez queremos mostrar la situación de los menores atendiendo a variables sociodemográficas como sexo,
edad, nacionalidad o tipo de familia de acogida, a pesar de que hay que tratar estos datos con sumo cuidado, debido a
las inconsistencias que encontramos con datos recogidos en otros apartados, así como la ausencia de datos en
determinados apartados.
Para cada apartado se considera la suma de todas las comunidades que facilitan ese dato, por cuestiones prácticas sólo
en los casos en los que faltan datos parciales de una comunidad se indica en la tabla, para el resto de casos se muestra a
continuación un listado de los datos que faltan, según la comunidad o ciudad autónoma:
Andalucía
: solamente lo hizo para los totales desagregados por sexo.
Asturias
: sólo datos de acogimiento residencial.
Baleares
: Menorca no facilita datos para la adopción nacional y Formentera no incluye el dato de adopción
nacional de mujeres de entre 0 y 5 años.
Canarias
: no facilita datos de nacionalidad del menor y adopción nacional para el grupo de 16-18 años.
Cataluña
: no facilitó datos para adopción nacional, acogimiento familiar judicial ni por tipo de familia de
acogimiento, ni datos totales de acogimiento.
Madrid
: no facilitó datos desagregados por tipo de familia de acogimiento.
Murcia
: sin datos desagregados por nacionalidad para menores tutelados en acogimiento residencial, ni para los
totales ni para adopción nacional.
País Vasco
: Álava no facilitó ningún dato, Guipúzcoa y Vizcaya todos salvo los correspondientes a adopción
nacional.
Ceuta
: no facilitó ningún dato.
Melilla
: no facilitó datos desagregados para acogimiento familiar administrativo y guarda, y datos sueltos en
adopción nacional.
En cuando al
sexo
parece que podemos afirmar que en su mayoría no se aprecian grandes diferencias con respecto al
total de la población, solamente se aprecia una tendencia hacia el sexo masculino en los acogimientos residenciales.
Según las
edades
, tal y como cabía esperar vemos que la adopción nacional se produce mucho más entre niños menores
de cinco años, mientras que los acogimientos son más habituales entre los menores de más edad.
En cuanto a la
nacionalidad
del menor, observamos como los niños extranjeros se encuentran más fácilmente en
acogimiento residencial que en acogimiento familiar, y en acogimientos tutelados que en guardas, que los menores
nacionales.
Ya por último, si analizamos el
tipo de familia
donde se producen los acogimientos, vemos que todos los casos, en su
gran mayoría se producen en la familia extensa, aún así vemos que es dentro de los judiciales donde hay más
acogimientos en familia ajena.
EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Analizando los datos en el conjunto de los años, podemos decir que número de
tutelas
aumenta con el paso de los años,
esta tendencia ascendente es mucho más evidente en el número total, mientras que en el número de altas es una subida
que se aprecia en conjunto, pero no de un año para otro. Aún así, es importante destacar que en los últimos años
comienza a entreverse una inversión de la tendencia, ya que la cota más alta se alcanzó en el año 2007.
TUTELAS
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
TA
SA
S
PO
R
100.
000
Altas
Totales
Continúa habiendo estabilidad en el número total de
acogimientos residenciales
, con pequeñas oscilaciones, pero
siempre dentro de los niveles esperados. En cuanto al número de altas, y aunque en conjunto podemos hablar de una
progresión ascendente, los últimos años parece que se ha estabilizado un poco más.
22
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
0
50
100
150
200
250
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
TA
SA
S
PO
R
100.
000
Altas
Totales
Desde el año 1996 hasta 2004 el
acogimiento familiar administrativo
aumenta progresivamente; a partir de ese año se
aprecia un descenso seguido de una estabilidad que anuncia un posible cambio en las tendencias aunque puede que
esto se aprecie solamente a largo plazo. En cambio, el número de altas se mantiene estable durante todo el tiempo,
aunque en los últimos años se aprecia que las oscilaciones son más acentuadas.
ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO
250
200
000
100. 150
R
PO
S 100
AS
TA
50
0
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Altas
Totales
Podemos hablar de estabilidad en el número de altas de
acogimiento familiar judicial
, en cuanto al número total,
aunque la línea temporal sobre la que podemos trabajar es mucho menor, parece que hay una tendencia descendente en
los últimos años, pasando de los 150 niños por cada cien mil a los 120 por cada cien mil. Es importante recordar que
podemos hablar de tendencias siempre que tengamos en cuenta el marco en el que lo hacemos ya que se trata de
variaciones pequeñas, siempre en un mismo sentido, aunque ninguna de ellas pudieran justificar un cambio de sistema o
de modo de proceder realmente.
ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL
180
160
140
000
100.
120
100
R
PO
80
S
AS 60
TA
40
20
0
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Altas
Totales
23
En cuanto a los autos de
adopción
podemos seguir hablando de estabilidad ya que las variaciones de unos años a otros
son muy pequeñas. En el gráfico se ve de forma más acentuada debido a la pequeña escala en la que nos movemos.
AUTOS DE ADOPCIÓN
20
000
15
100.
R 10
PO
S
AS
TA
5
0
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
24
6.
ANÁLISIS COMPARATIVO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
TUTELAS “EX LEGE”
La tasa nacional para 2009 es de 379 niños por cada cien mil menores de 18 años.
Un año más Ceuta se encuentra muy por encima de la media nacional, con una diferencia de casi 800 niños por cada
cien mil sobre Cataluña, Melilla o Asturias que son las que le siguen en el ranking. En el extremo opuesto se encuentran
Aragón, La Rioja o Navarra que están por debajo de los 220 niños por cada cien mil.
Al igual que en años anteriores, y amparándonos en los mismos motivos, para poder visualizar mejor el comportamiento
del resto de las comunidades, los datos de Ceuta (altas y totales) y Melilla (altas) no se presentan en gráfico.
TUTELAS “EX LEGE” 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Región de Murcia Comunidad Foral de Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Total ALTAS Tasa por Nº 100.000 1.343 83,1 288 136,8 165 123,7 146 71,7 315 81,2 40 45,5 314 87,3 431 116,6 1.937 147,9 684 75,8 80 41,3 366 95,4 892 77,2 429 143,0 19 17,5 569 174,0 50 95,0 61 356,4 86 469,8 8.215 101,0 TOTALES Tasa por Nº 100.000 6.299 389,6 434 206,2 640 480,0 671 329,5 1.381 356,1 205 233,3 935 259,9 1.047 283,3 7.845 599,0 2.647 293,3 581 299,7 1.575 410,5 3.360 290,9 1.215 404,9 236 216,9 1.357 415,0 109 207,2 237 1.384,5 105 573,6 30.879 379,5
Tasas por cada 100.000 niños.
27
TUTELAS "EX LEGE": ALTAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 50 100 150 200 País Vasco Cataluña Murcia Aragón Asturias Castilla-La Mancha TOTAL NACIONAL Galicia La Rioja Castilla y León Andalucía Canarias Madrid Valencia Baleares Cantabria Extremadura Navarra
TUTELAS "EX LEGE": TOTALES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 100 200 300 400 500 600 700 Cataluña Melilla Asturias País Vasco Galicia Murcia Andalucía TOTAL NACIONAL Canarias Baleares Extremadura Valencia Madrid Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Navarra La Rioja Aragón
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
La tasa nacional es de 183 niños por cada cien mil.
La incidencia de la inmigración en Ceuta sitúa a esta ciudad autónoma como la que más medidas de protección a la
infancia aplica proporcionalmente al número de menores de dicha población, alcanzando una tasa más de cuatro veces
superior que la tasa nacional. Al igual que en ocasiones anteriores no incluiremos el dato de Ceuta en el gráfico para
poder visualizar mejor el comportamiento del resto de las comunidades.
País Vasco, Asturias, Galicia y Canarias con tasas superiores a los 270 niños por cada cien mil son las que se sitúan
inmediatamente por detrás de Ceuta, mientras que Murcia es la más alejada con menos de 90 niños por cada cien mil.
ALTAS TOTALES
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
2009 POR COMUNIDAD Tasa por Tasa por
Nº Nº AUTÓNOMA 100.000 100.000 Andalucía 2.600 160,8 2.795 172,9 Aragón 453 215,2 301 143,0 Asturias 108 81,0 407 305,2 Baleares 283 139,0 352 172,8 Canarias 244 62,9 1.057 272,6 Cantabria 241 274,2 173 196,9 Castilla y León 515 143,1 493 137,0 Castilla-La Mancha 304 82,3 489 132,3 Cataluña 755 57,7 2.621 200,1 C. Valenciana 670 74,2 1.168 129,4 Extremadura SD --- 373 192,4 Galicia 697 181,6 1.069 278,6 Madrid 692 59,9 1.770 153,2 Región de Murcia 430 143,3 257 85,6
Comunidad Foral de Navarra 69 63,4 139 127,7
País Vasco 892 272,8 1.183 361,8
La Rioja 61 115,9 71 134,9
Ceuta SD --- 139 812,0
Melilla SD --- SD ---
9.014 114,0 14.857 183,0
Tasas por cada 100.000 niños. Total
28
ACOG. RESIDENCIAL: ALTAS 2008 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 50 100 150 200 250 300 Cantabria País Vasco Aragón Galicia Andalucía Murcia Castilla y León Baleares La Rioja TOTAL NACIONAL Castilla-La Mancha Asturias Valencia Navarra Canarias Madrid Cataluña
ACOG. RESIDENCIAL: TOTALES 2008 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 50 100 150 200 250 300 350 400 País Vasco Asturias Galicia Canarias Cataluña Cantabria Extremadura TOTAL NACIONAL Andalucía Baleares Madrid Aragón Castilla y León La Rioja Castilla-La Mancha Valencia Navarra Murcia
ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO
La tasa nacional de acogimiento familiar administrativo se sitúa en los 183 niños por cada cien mil, y varía desde los 464
niños por cada cien mil de Melilla, hasta los 59 de Aragón, curiosamente las mismas comunidades que encabezan y
finalizan el ranking de altas para el 2009.
ACOGIMIENTO FAMILIAR ALTAS TOTALES
ADMINISTRATIVO 2009 POR Nº Tasa por Nº Tasa por
COMUNIDAD AUTÓNOMA 100.000 100.000 Andalucía 379 23,4 2.004 123,9 Aragón 35 16,6 125 59,4 Asturias 89 66,7 319 239,2 Baleares 99 48,6 443 217,5 Canarias 69 17,8 1.084 279,5 Cantabria 23 26,2 91 103,6 Castilla y León 150 41,7 316 87,8 Castilla-La Mancha 107 29,0 345 93,4 Cataluña 923 70,5 4.126 315,1 C. Valenciana 262 29,0 1.855 205,6 Extremadura 52 26,8 387 199,6 Galicia 122 31,8 1.520 396,1 Madrid 382 33,1 964 83,4 Región de Murcia 80 26,7 559 186,3
Comunidad Foral de Navarra 40 36,8 151 138,8
País Vasco 97 29,7 343 104,9
La Rioja 31 58,9 84 159,6
Ceuta SD --- 59 344,7
Melilla 18 98,3 85 464,3
Total 2.958 36,4 14.860 182,6
Tasas por cada 100.000 niños.
29
A.F.A.: ALTAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 20 40 60 80 100 120 Melilla Cataluña Asturias La Rioja Baleares Castilla y León Navarra TOTAL NACIONAL Madrid Galicia País Vasco Valencia Castilla-La Mancha Extremadura Murcia Cantabria Andalucía Canarias Aragón
A.F.A: TOTALES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 100 200 300 400 500 Melilla Galicia Ceuta Cataluña Canarias Asturias Baleares Valencia Extremadura Murcia TOTAL NACIONAL La Rioja Navarra Andalucía País Vasco Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Madrid Aragón
ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL
A) Resoluciones
La tasa nacional para los acogimientos familiares judiciales es de 118 niños por cada cien mil.
Llama la atención la tasa de Galicia, de 366 niños por cada cien mil, muy por encima de la media, seguida de Asturias,
que aunque más moderada está también muy por encima de las tasas de las otras comunidades.
RESOLUCIONES DE A. F. J. NUEVAS TOTAL ACTIVAS
2009 POR COMUNIDAD
AUTÓNOMA Nº Tasa por 100.000 Nº Tasa por 100.000
Andalucía 239 14,8 1.770 109,5 Aragón 20 9,5 76 36,1 Asturias 59 44,2 306 229,5 Baleares 12 27,7 98 48,1 Canarias 19 4,9 297 76,6 Cantabria 21 23,9 82 93,3 Castilla y León 95 26,4 159 44,2 Castilla-La Mancha 73 19,8 377 102,0 Cataluña SD --- SD --- C. Valenciana SD --- SD --- Extremadura 9 4,6 24 12,4 Galicia 78 20,3 1.404 365,9 Madrid 400 34,6 1.507 130,5 Región de Murcia 128 42,7 356 118,6
Comunidad Foral de Navarra 14 12,9 93 85,5
País Vasco 65 19,9 356 108,9
La Rioja 18 34,2 50 95,0
Ceuta SD --- 16 93,5
Melilla 8 43,7 0 0,0
Total 1.258 21,9 6.971 117,7
Tasas por cada 100.000 niños.
A.F.J: RESOLUCIONES ACTIVAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 50 100 150 200 250 300 350 400 Galicia Asturias Madrid Murcia TOTAL NACIONAL Andalucía País Vasco Castilla-La Mancha La Rioja Ceuta Cantabria Navarra Canarias Baleares Castilla y León Aragón Extremadura Melilla
30
A.F.J.: RESOLUCIONES NUEVAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 10 20 30 40 50 Asturias Melilla Murcia Madrid La Rioja Baleares Castilla y León Cantabria TOTAL NACIONAL Galicia País Vasco Castilla-La Mancha Andalucía Navarra Aragón Canarias Extremadura
B) Propuestas
Para las propuestas de acogimiento familiar judicial, la tasa nacional se sitúa en 62 niños por cada cien mil.
Madrid, es de nuevo la comunidad autónoma con la tasa más alta de propuestas presentadas; en el polo opuesto tenemos
a Melilla, Castilla La Mancha, o Canarias que apenas llegan a un niño por cada cien mil.
PROPUESTAS DE A. F. J. 2009 NUEVAS TOTAL
POR COMUNIDAD
AUTÓNOMA Nº Tasa por 100.000 Nº Tasa por 100.000
Andalucía 326 20,2 500 30,9 Aragón 26 12,4 33 15,7 Asturias 97 72,7 113 84,7 Baleares (1) 111 54,5 17 39,2 Canarias 14 3,6 5 1,3 Cantabria 26 29,6 33 37,6 Castilla y León 129 35,9 174 48,4 Castilla-La Mancha 70 18,9 4 1,1 Cataluña SD --- SD --- C. Valenciana 498 55,2 1.067 118,2 Extremadura 13 6,7 48 24,8 Galicia 106 27,6 93 24,2 Madrid 388 33,6 1.834 158,8 Región de Murcia 128 42,7 71 23,7
Comunidad Foral de Navarra 14 12,9 4 3,7
País Vasco (2) 38 23,8 32 20,0
La Rioja 19 36,1 19 36,1
Ceuta SD --- SD ---
Melilla 7 38,2 0 0,0
Total 2.010 30,3 4.047 62,4
Tasas por cada 100.000 niños. (1) Sin datos de Mallorca (2) Sin datos de Vizcaya
31
A.F.J.: PROPUESTAS NUEVAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 10 20 30 40 50 60 70 80 Asturias Valencia Baleares Murcia Melilla La Rioja Castilla y León Madrid TOTAL NACIONAL Cantabria Galicia País Vasco Andalucía Castilla-La Mancha Navarra Aragón Extremadura Canarias
A.F.J: PROPUESTAS TOTALES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 Madrid Valencia Asturias TOTAL NACIONAL Castilla y León Baleares Cantabria La Rioja Andalucía Extremadura Galicia Murcia País Vasco Aragón Navarra Canarias Castilla-La Mancha Melilla
SOLICITUDES DE ADOPCIÓN NUEVAS PENDIENTES
NACIONAL 2009 POR Nº Tasa por Nº Tasa por
COMUNIDAD AUTÓNOMA 100.000 100.000 Andalucía 458 15,9 1.552 54,0 Aragón 161 31,6 217 42,6 Asturias 92 22,0 189 45,3 Baleares 81 19,5 236 56,9 Canarias 146 19,5 67 9,0 Cantabria 54 25,9 266 127,4 Castilla y León 156 15,9 534 54,3 Castilla-La Mancha 103 14,0 548 74,7 Cataluña 730 26,2 SD --- C. Valenciana 562 29,3 420 21,9 Extremadura 43 10,9 104 26,4 Galicia 239 23,6 808 79,7 Madrid 0 0,0 1.756 75,7 Región de Murcia 181 36,4 456 91,7
Comunidad Foral de Navarra 69 29,8 185 79,8
País Vasco 145 17,0 433 50,8
La Rioja 46 38,0 13 10,7
Ceuta 1 4,2 9 38,2
Melilla 6 27,6 3 13,8
Total 3.273 19,2 7.796 54,6
Tasas por cada 100.000 hogares.
ADOPCIÓN NACIONAL
A) Solicitudes
La media de solicitudes pendientes de resolución es de 55 por cada cien mil hogares para 2009, al igual que en 2008.
Cantabria con 127 solicitudes por cada cien mil hogares, vuelve a ser la comunidad con la tasa más alta. También repite
Canarias como la comunidad con la tasa más baja, 9 solicitudes por cada cien mil hogares.
32
ADOPCIÓN NACIONAL: SOLICITUDES NUEVAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA 0 5 10 15 20 25 30 35 40 La Rioja Murcia Aragón Navarra Valencia Melilla Cataluña Cantabria Galicia Asturias Baleares Canarias TOTAL NACIONAL País Vasco Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha Extremadura Ceuta Madrid
ADOPCIÓN NACIONAL: SOLICITUDES PENDIENTES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA 0 20 40 60 80 100 120 140 Cantabria Murcia Navarra Galicia Madrid Castilla-La Mancha Baleares TOTAL NACIONAL Castilla y León Andalucía País Vasco Asturias Aragón Ceuta Extremadura Valencia Melilla La Rioja Canarias
B) Propuestas
El número de propuestas presentadas por la entidad pública ante el juez, pendientes de resolución, es de 9 por cada cien
mil hogares, una más que en el año 2008.
PROPUESTAS DE ADOPCIÓN NUEVAS PENDIENTES
NACIONAL 2009 POR Nº Tasa por Nº Tasa por
COMUNIDAD AUTÓNOMA 100.000 100.000 Andalucía 129 4,5 335 11,6 Aragón 35 6,9 29 5,7 Asturias 50 12,0 83 19,9 Baleares 29 7,0 46 11,1 Canarias 67 9,0 31 4,1 Cantabria 16 7,7 27 12,9 Castilla y León 49 5,0 16 1,6 Castilla-La Mancha 28 3,8 27 3,7 Cataluña 93 3,3 SD --- C. Valenciana SD --- SD --- Extremadura 26 6,6 35 8,9 Galicia 72 7,1 104 10,3 Madrid 107 4,6 236 10,2 Región de Murcia 63 12,7 112 22,5
Comunidad Foral de Navarra 9 3,9 7 3,0
País Vasco 40 4,7 24 2,8
La Rioja 8 6,6 8 6,6
Ceuta 0 0,0 SD ---
Melilla 6 27,6 3 13,8
827 5,5 1.123 9,1
Tasas por cada 100.000 hogares. Total
33
ADOPCIÓN NACIONAL: PROPUESTAS NUEVAS 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA 0 5 10 15 20 25 30 Melilla Murcia Asturias Canarias Cantabria Galicia Baleares Aragón La Rioja Extremadura TOTAL NACIONAL Castilla y León País Vasco Madrid Andalucía Navarra Castilla-La Mancha Cataluña Ceuta
ADOPCIÓN NACIONAL: PROPUESTAS PENDIENTES 2009 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA 0 5 10 15 20 25 Murcia Asturias Melilla Cantabria Andalucía Baleares Galicia Madrid TOTAL NACIONAL Extremadura La Rioja Aragón Canarias Castilla-La Mancha Navarra País Vasco Castilla y León