• No se han encontrado resultados

PROPOSICIÓN CON PUNTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PROPOSICIÓN CON PUNTO"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE RESPETUOSAMENTE SE EXHORTA A LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE DE VISTA AL PLENO Y PROCEDA EN CONSECUENCIA, SOBRE EL RESOLUTIVO DE SENTENCIA: SCM-JDC-27/2020, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE DETERMINÓ INAPLICAR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CDMX, QUE IMPLICARON LA ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE DIPUTACIÓN MIGRANTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, A CARGO DE LA DIP. MARÍA LIBIER GONZÁLEZ ANAYA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada María Libier González Anaya del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a la Mesa Directiva del H. Congreso de la Ciudad de México para que de vista al pleno y proceda en consecuencia, sobre el resolutivo de sentencia: SCM-JDC-27/2020, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion, que determinó inaplicar las disposiciones del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX, que implicaron la eliminación de la figura de diputación migrante en la constitución política y Código Electoral local, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Antecedentes.

El pasado 26 de noviembre de 2019, la primera legislatura del Congreso de la Ciudad de México, dio vista y aprobó una iniciativa de reformas a la Constitución Política y Código Electoral de la Entidad, la cual eliminó la figura del diputado

(2)

debían analizar otras alternativas”. La diputada local del Partido del Trabajo proponente, señaló en su exposición de motivos que “la figura no era representativa, pues en las elecciones federales y locales de 2018 sólo participó el 0.36 por ciento de los capitalinos en el extranjero”, a pesar de que con la promulgación de la nueva Constitución Política de la CDMX, se estableció y fundamentó el espíritu para que los capitalinos radicados en otros países, pudieran con representación específica en el Congreso Local para incidir respecto al marco legal y las políticas públicas de la ciudad, que a su derecho corresponde.

Derivado de lo anterior, un amplio y significativo número de connacionales residentes en los Estados Unidos, en este caso particular originarios de la CDMX y que a la vez forman parte de una red de más de 150 organizaciones, clubs, asociaciones y federaciones, demandaron la intervención del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para revocar dicha reforma a la Constitución y Código Electoral Local, quien finalmente resolvió declararse legalmente no competente para revertir dicha reforma, ante lo cual las mismas organizaciones de migrantes recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) para solicitar su intervención.

El 2 de junio del presente año, tras el fallo de este tribunal federal, “al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-27/2020, el Pleno señaló que fue incorrecta la decisión del Tribunal local cuando sostuvo su incompetencia para conocer la demanda primigenia. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción, resolvió que asiste razón a la parte actora -personas originarias de la Ciudad de México y residentes en el extranjero- en el sentido de que los efectos producidos por el Decreto que modificó diversos artículos del Código Electoral implican la vulneración a sus derechos político-electorales de votar y ser votados o votadas para el proceso electoral 2020-2021 con respecto a la figura de la diputación migrante” En desacuerdo y rechazo de la referida sentencia del TEPJF, los ciudadanos representantes del Partido Morena ante dicha instancia judicial, presentaron recurso de impugnación.

(3)

Asimismo, se consideró que la eliminación del contenido normativo y de la figura de la diputación migrante, produjeron un efecto material en el proceso de implementación que llevaba a cabo el Instituto local. 1

En este sentido, se puede decir que las y los mexicanos residentes o en situación de migración en otros países del mundo, en mayor proporción en los Estados Unidos de América, podrían entender, pero nunca justificar, las razones de la evidente ideología personal de un gobierno que se ha caracterizado y caracteriza por un postura radical y discriminatoria hacia la población migrante en ese país, como la del Presidente Donald Trump.

Lo que resulta difícil de entender, es como en nuestro propio país hay voces o entes políticos que parecen desconocer o desconocen la realidad sobre las razones y los hechos del porqué muchos mexicanos toman la decisión de buscar en otras naciones, nuevos horizontes de oportunidad para el sostenimiento digno de sus familias, en este caso, en la Unión Americana.

Es prudente destacar que la participación y aportaciones de nuestros connacionales hacia la democracia y desarrollo de nuestro país, México, ha sido clara, constante y contundente, por lo que debe de verse, no solo de una forma cuantitativa, como un número en la geografía y estadística poblacional de México y Los Estados Unidos, o como un capital político-electoral para el acceso de los partidos a los espacios de poder público o de representación popular; también lo es cualitativa en todos los ámbitos de la vida y quehacer nacional, de ello hay constancia plena en el basto acervo histórico de México.

No debemos de olvidar que la población mexicana que radica en el exterior, a lo largo de nuestra historia, ha contribuido social y económicamente a que los Estados y Municipios de origen, donde están sus raíces y parte importante de sus familias,

1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, Sala Regional Ciudad de México 16/2020, 2 de junio 2020. https://www.te.gob.mx/front/bulletins/detail/3834/4

(4)

cuenten con un solidario complemento a los recursos económicos que requieren para la construcción, remodelación o equipamiento de escuelas, clínicas de salud, mercados públicos y servicios básicos, entre otros. Esto se ha logrado con el envío de remesas, y a través del Programa 3 x 1 para Migrantes hasta el año de 2018 y que desafortunadamente, a pesar de que el gobierno federal le asignó recursos presupuestales en 2019, dicho programa no operó; sin embargo baste señalar como un ejemplo, que en cifras recientes publicadas en el portal del BANCO DE MÉXICO, tan solo en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, nuestro país recibió por concepto de remesas: 2,698, 4,007 y 2,861 millones de dólares respectivamente.2

No tenemos duda en que las demandas sociales de la comunidad en su crecimiento y desarrollo, muchas veces rebasan la capacidad presupuestal de los gobiernos federal, estatal y municipal, para atender sus necesidades de infraestructura y servicios elementales, que lamentablemente la contingencia de salud y en consecuencia económica en que nos encontramos en México y el mundo en lo que va del presente año, y de lo que desafortunadamente todo indica que tendrá una duración imprecisa, pero de largo plazo, no deja de ser una situación de amplio e inevitable impacto en el desarrollo sustentable de las naciones afectadas, incluido México.

Hay que reconocer que El fenómeno migratorio data de muchos años atrás e históricamente las cifras oficiales sustentadas en censos poblacionales, pero sobre todo en estudios y análisis muy serios realizados por organismos, instituciones y profesionales expertos en la materia, rotundamente nos indican que la migración forma parte importante de nuestra realidad nacional.

Para las y los legisladores mexicanos en general, no debería de ser complicado entender la importancia que representa para nuestros connacionales con presencia en otros países del mundo y mayoritariamente en Los Estados Unidos de América, el contar con una representación específica ante los Congresos locales y Federal

2Banco de México, Sistema de información económica.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro

(5)

con la figura de Diputada o Diputado Migrante, con conocimiento, experiencia y probidad comprobados en el tema, que solo se puede lograr en un escenario de vivencia real en el terreno de los hechos, como lo es la representación que se da en la mayoría de los sectores de la población nacional.

II. Diáspora Mexicana en los Estados Unidos de América

Los Estados Unidos, es la segunda comunidad a nivel mundial con mayor número de mexicanos, ejemplo de ello es la ciudad de Los Ángeles, que registra el asentamiento de más connacionales en el mundo. De acuerdo con datos del Centro Hispánico Pew (Pew Hispanic Center), para 2018 el número de mexicanos radicados en Los Estados Unidos fue de 33, 539,187, lo que representa el 64.6% de total de hispanos y el 10.8% de la población total de ese país.3

En 2019, de una población de casi 57 millones de latinos en E.U.A., más del 63% es de origen mexicano, es decir, más de 36 millones de connacionales, esto incluye a los inmigrantes mexicanos que residen en Los Estados Unidos y a los estadounidenses que se identifican como de origen mexicano.4

PORCENTAJES DE POBLACIÓN LATINA MIGRANTE EN EL MUNDO

Destaca la presencia de mexicanos en California, Texas, Nuevo México, Arizona, Nevada y Colorado (porque estos estados originalmente pertenecieron al territorio

(6)

mexicano). También hay comunidades mexicanas muy numerosas en Florida, Georgia, Illinois, Nueva York, Oklahoma, Oregón, Idaho, Ohio y Washington.

Porcentaje de mexicanos en las industrias estadounidenses5

No está por demás hacer referencia a que en un evento que derivo de este acontecimiento y que se denominó: “Foro Internacional sobre la figura de la Diputación Migrante. La regulación de las representaciones migrantes en espacios legislativos”, organizado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México

5Mexicanos en Estados Unidos: las cifras que muestran su verdadero poder económico.- Patricia Sulbarán Lovera Corresponsal de BBC News Mundo en Los Ángeles. 6 febrero 2019.

(7)

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-(IECM) en la Casa de la Universidad de California, el propio Director General del Instituto de los Mexicanos en el Exterior de la Cancillería Mexicana hizo hincapié en que la “Diputación” Migrante no debe ser planteada como un cargo público para una persona, sino como la representación de la ciudadanía en el extranjero, por lo que consideró indispensable analizar la posibilidad de crear una Sexta Circunscripción Electoral que sea representada mediante dicha figura, aunque reconoció que su implementación requiere de voluntad política de parte del Gobierno y del Poder Legislativo.

En ese mismo evento, especialistas y consejeros electorales nacionales y locales manifestaron la importancia de que en la Constitución Política de la Ciudad de México permanezca vigente el derecho de la ciudadanía residente en el extranjero a votar y ser votada, pues derogar la figura de la Diputación Migrante consagrada en la Carta Magna local representaría un retroceso en materia de los derechos obtenidos por las y los ciudadanos de la capital del país.6

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, los derechos ciudadanos de nuestros connacionales forman parte importante de nuestra agenda política y legislativa, ya que estamos convencidos de que quienes representen a las y los mexicanos en el exterior en los congresos federal y locales de México, vigilen cabalmente las acciones, presupuestos, políticas públicas y resultados de los tres niveles de gobierno en el país, en cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales del cargo; así como establecer puentes de comunicación y dialogo con nuestros homólogos parlamentarios de los países en que muchas y muchos mexicanos tenemos amplia presencia migratoria, como en Los Estados Unidos de América.

Así lo hemos hecho patente a través de la presentación de sendas iniciativas en la Cámara de Diputados Federal, actualmente en proceso de dictamen, para que sea considerada en la legislación nacional la figura del Diputado Federal Migrante, porque estamos convencidos de la importancia que representa para muchas

(8)

familias de nuestro país que tienen uno o varios de sus integrantes viviendo en el extranjero, el que la voz o expresión soberana de nuestros paisanos, cuente con la experiencia y vivencia de mexicanos fuera de su patria, pero con firmes raíces de identidad y culturales. La causa es México.

III. Fundamento Jurídico y político.

La fundamentación jurídica para una real y autentica representación es sin duda, el legítimo derecho humano de nuestros connacionales, consagrado en el Artículo 1, párrafo tercero de nuestra Carta Magna que señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que en Movimiento Ciudadano, categóricamente nos pronunciamos en contra de que desaparezca la figura de Diputado Migrante en el marco Constitucional y legal de la de la Ciudad de México, porque estamos convencidos que de hacerlo, generaría un retroceso en la democracia participativa por la que mucho hemos luchado las y los Mexicanos. IV. Conclusión.

Las y los Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos conscientes y somos respetuosos de la soberanía, libertad y respeto que debe imperar en la relación y el actuar de y entre los HH. Congresos de los Estados y Federal de la República Mexicana, sin embargo, parafraseando a un distinguido abogado, académico, historiador, político y diplomático mexicano, Alfonso Teja Sabre: “Nada por respeto debe callarse, porque todo con respeto puede decirse”, es con este espíritu que, en nuestra calidad de legisladores y representantes del pueblo de México en el Congreso de la Unión, los de aquí y los residentes en el extranjero y, atendiendo la solicitud de diversos Clubes y Asociaciones de Connacionales en Los Estados Unidos de América, de forma respetuosa acudimos a la mesura y buenos oficios de la Primera Legislatura del H. Congreso de la Ciudad de México, para que dé certeza y certidumbre a la población

(9)

mexicana en situación de migración sobre el tema de la figura de Diputado Migrante.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. – La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Mesa Directiva del H. Congreso de la Ciudad de México para que de vista al Pleno y proceda en consecuencia, sobre el resolutivo de sentencia: SCM-JDC-27/2020, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determinó inaplicar las disposiciones del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX, que implicaron la eliminación de la figura de “diputación migrante” en la Constitución Política y Código Electoral local.

Dado en sesión de la Comisión Permanente en el Recinto Oficial de la Cámara de Senadores, el 22 de junio de 2020.

Atentamente

Referencias

Documento similar

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Así, la Constitución estimula medidas de igualdad sustancial (art. 9.2), pero garantiza también la igualdad jurídica o formal (art. 14), y es absolutamente evidente que toda