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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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(1)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~

(~I

/

\ I , / Exp.: 257-96-AAlTC

ABRAHAM TALA VERA DELGADO LIMA

SENTENCIA

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En lima a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Nugent,

Díaz Val verde, García Marcelo,

Vice Presidente, encargado de la Presidencia;

actuando como Secretaria la doctora María Luz V ásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario contra la Resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que declara no haber nulidad en la sentencia de vista de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento veinticinco de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesto por don Abraham Talavera, Delgado, en representación de don Amador, Nicolás y Guillermo Meza Paredes, contra los Vocales integrantes de la Sala Agraria de Lima;

ANTECEDENTES:

Don Abraham Talavera Delgado, a fojas cincuenta y nueve, interpone Acción de Amparo contra los señores Vocales doctores Carlos Manuel León Velarde Rosas, José Alberto Palomino García y Natalio Ellas Valer Pancorvo por violaciones constitucionales de la cosa juzgada e irretroactividad de la ley por tratarse de un procedimiento irregular.

Expresa que, en el juicio sobre partición de bienes de la Sucesión de doña Dolores Paredes viuda de Meza, por sentencia de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres ordena que la partición se efectúe valorizándose los predios en ejecución de sentencia conforme a lo que establece Artículo 63° y siguientes del D.L. N° 17716; el fallo fue confirmado por ejecutoria del Tribunal Agrario de veintisiete de setiembre

(2)

:

2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

de

mi1

noveci

e

ntos ochenta

y

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s

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de

Arequipa

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l

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e

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s

e j

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de

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por

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a

favor

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pocos

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y

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e

l Artículo 1

9"

del

D

.

S. N

°

0048-

A

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ó

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o

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de las disposiciones final

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Artículo

2

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Le

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N

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Juez

ejec

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Ju

z

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La

Sala

Agraria el

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e

mil novecientos

n

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Sostiene que

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t

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d

e

irr

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d

d

e

l

a

ley,

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co

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y

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ci

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j

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o

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nove

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Expr

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se

ntencia

y

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a

o

rdena valorización

y

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s

efio

res

Vocale

s

o

r

d

enan se pague

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e

n

dólares americanos, moneda que no es de curso

legal

y

obligatorio

;

d

ice

,

que se adjudicó

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as

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quienes

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f

ringiéndose

el D

.S. N°

048-

91-AG.

Los

se

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ocales

e

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e

apJicaron el Decreto

Le

gislativo

N 653

r

e

troactivamente

,

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c

uanto

165 favorecía a

l

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,

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valori

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n a

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o

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mercad

o

,

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n

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e

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rech

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Q

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e

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j

u

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n

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r

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re

s

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in

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i

cas

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o

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ced

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pl

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ho

a

se

r "

oído

", efu

s

o de

los

recurs

os

i

m

pugnatorios pennitido

s

por

ley,

la

actuación

de prue·

bas

en su

(3)

.

~

ij

, 3

, ,

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o

po

rt

uni

da

d,

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cce

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a

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in

s

tancia; Que,

la

interpretación o aplicación de leyes

materiales o de "fondo" que han efectuado los Magistrados demandados al resolver

el

caso

contro

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constituy

e

un

p

rocedimiento irregular; no es

el

caso de

a

plicaci

ón de n

o

rma

s

de

pro

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o

; Que,

el uso del derecho

de

defensa no

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de

be con

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ndir con

e

l

abuso

de tal in

st

itución;

Que, el

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el "st

a

t

us"

le

gal

de

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juzga

da

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r

resolu

ción

del

Tribunal

Agra

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de

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t

isiet

e

de

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m

b

r

e

de mil noveciento

s

ochenta

y

tre

s,es

taodo

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hasta

la

fecha

;

Que,

en este proceso

ind

e

bi

da

me

n

te

se

h

a soli

citado

e

l

proceso

principal

debiendo superarse esta deficiencia que pe~udjca a todos los rondóminos; Que,

m

edia

n

te

un

a acci

ón d

e

g

ara

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ía, co

n

forme

el

A

rt

iculo 10°

2da.

part

e

de la Ley

N

°

~)

253

98

no debe

solicitarse

proce

s

os

que

se

encuent

r

an en ejecución

de sentencia

emiti

da

en un

procedimient

o

regu

la

r;

e

sta

i

n

cert

idumb

re

jurídica perjudica a ambas

par

te

s

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t

ant

o

perma

nece

in

d

e

finida

la

ejeeución

de la div

isi

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.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional.

FALlA:

CONFIRMANDO

la

resoluciÓll

de

la

Sala

C

on

s

titucional

y

Social de la

Corte

Suprema

d

e

la

Repú

blica/de

di

e

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o

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nt

encia de fojas

ci

ent

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C

EDENTE la acción

de

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naron su p

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i

Diario Oficial

E

l Peruano; y los devolvieron.

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SANCHEZ

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NUGENT

DIAZ V

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GARClA MARCELO

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LO QUE CERTIFICO.

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DRA. MARIA LUZ VASQUEZ V. SECRETARIA RELATORA

(4)

('

\

.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCION

Exp.257-96-AAlTC

Abraham Talavera Delgado Lima

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lim~ a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia, NUGENT,

DIAZ V AL VERDE, GARCIA MARCELO,

Actuando como Secretaria la doctora Maria Luz V ásquez, pronuncia la siguiente resolución:

AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO:

Que, la sentencia expedida por éste Colegiado en

el

Exp. 257-96-AAlTC, su fecha 14 de julio de 1997, contiene errores numéricos referidos a las fechas de expedición de las resoluciones recurridas, los mismos que deben ser corregidos, haciendo uso de la facultad conferida por

el

primer párrafo del artículo 407 del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE DISPONE.: Corregir el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. 257-96-AA!TC, su fecha 14 de julio de 1997, en la parte que dice:

"Confirmando la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la

Repúblic~ de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete que declara no haber nulidad en la sentencja de fojas ciento veinticinco, de veintinueve de marzo de' mil novecientos noventa y cinco ... "

(5)

.

.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Debe decir: "Confirmando la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis que declara no haber nulidad en la sentencia de fojas ciento veinticinco, de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco ... "; formando la presente resolución parte integrante de la sentencia materia de la corrección; ordenaron se publique en el Diario Oficial El Peruano.

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;rRIBUNAL CONSTITUCIONAL..

Referencias

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