TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~
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SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En lima a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Nugent,
Díaz Val verde, García Marcelo,
Vice Presidente, encargado de la Presidencia;
actuando como Secretaria la doctora María Luz V ásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario contra la Resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que declara no haber nulidad en la sentencia de vista de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento veinticinco de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesto por don Abraham Talavera, Delgado, en representación de don Amador, Nicolás y Guillermo Meza Paredes, contra los Vocales integrantes de la Sala Agraria de Lima;
ANTECEDENTES:
Don Abraham Talavera Delgado, a fojas cincuenta y nueve, interpone Acción de Amparo contra los señores Vocales doctores Carlos Manuel León Velarde Rosas, José Alberto Palomino García y Natalio Ellas Valer Pancorvo por violaciones constitucionales de la cosa juzgada e irretroactividad de la ley por tratarse de un procedimiento irregular.
Expresa que, en el juicio sobre partición de bienes de la Sucesión de doña Dolores Paredes viuda de Meza, por sentencia de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres ordena que la partición se efectúe valorizándose los predios en ejecución de sentencia conforme a lo que establece Artículo 63° y siguientes del D.L. N° 17716; el fallo fue confirmado por ejecutoria del Tribunal Agrario de veintisiete de setiembre
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En Lim~ a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados:
ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia, NUGENT,
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Actuando como Secretaria la doctora Maria Luz V ásquez, pronuncia la siguiente resolución:
AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Que, la sentencia expedida por éste Colegiado en
el
Exp. 257-96-AAlTC, su fecha 14 de julio de 1997, contiene errores numéricos referidos a las fechas de expedición de las resoluciones recurridas, los mismos que deben ser corregidos, haciendo uso de la facultad conferida porel
primer párrafo del artículo 407 del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE DISPONE.: Corregir el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. 257-96-AA!TC, su fecha 14 de julio de 1997, en la parte que dice:"Confirmando la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
Repúblic~ de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete que declara no haber nulidad en la sentencja de fojas ciento veinticinco, de veintinueve de marzo de' mil novecientos noventa y cinco ... "
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Debe decir: "Confirmando la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis que declara no haber nulidad en la sentencia de fojas ciento veinticinco, de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco ... "; formando la presente resolución parte integrante de la sentencia materia de la corrección; ordenaron se publique en el Diario Oficial El Peruano.
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