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ESTATUTOS DEL COR DE CAMPANAR

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ESTATUTOS DEL “COR DE CAMPANAR”

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbito territorial

1.1. Con la denominación “Cor de Campanar”, se constituye una asociación musical y cultural sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que se regirá por los presentes Estatutos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación

1.2. Se establece como domicilio de la citada Asociación el siguiente: C/ Juan Aguilar, 14 46015 – Valencia, sin perjuicio de otros nuevos domicilios. El cambio de la sede social será facultad de la Asamblea General.

1.3. La actividad de la Asociación “Cor de Campanar”, se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.

1.4. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 2. Fines y actividades esenciales

2.1. Se consideran fines esenciales de la Asociación “Cor de Campanar”:

2.1.a La preparación e interpretación de música coral, instrumental y de cámara de cualquier época y de autores nacionales y extranjeros haciendo especial hincapié en el fomento, promoción, difusión e interpretación de la música valenciana.

2.1.b Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales tanto nacionales como extranjeras.

2.2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

2.2.a Realización y organización de conciertos benéficos y encuentros corales.

2.2.b Organización y realización de cursos de formación necesarios para el cumplimiento y mejora de los fines de la Asociación.

2.2.c Cualesquiera otras actividades no lucrativas relacionadas con la promoción y difusión de la música coral.

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TÍTULO II. DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I

DE LOS SOCIOS Artículo 3. De los socios

3.1. Para formar parte de la Asociación en calidad de socio, será preciso ser persona natural mayor de edad y tener interés en servir, de alguna manera, a los fines de la misma.

3.2. Podrán serlo también los menores de edad no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3.3. Para la admisión como socio, se deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Ésta resolverá en la primera reunión que celebre.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 4. Derechos de los socios

Los socios del “Cor de Campanar” tendrán todos los derechos previstos en los siguientes Estatutos:

4.1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho pleno de voz y voto.

4.2. Elegir y/o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.

4.3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso

4.4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

4.5. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

4.6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

4.7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

4.8. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

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4.10. Los asociados podrán acceder a toda la documentación relativa a sus datos a través de los órganos de representación de la Asociación, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Deberes de los socios.

Los deberes de los socios del “Cor de Campanar” son: 5.1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

5.2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

5.3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

5.4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 6. Será causa de baja en la Asociación:

6.1. La propia voluntad del interesado, comunicada necesariamente por escrito a la Junta Directiva.

6.2. No satisfacer las cuotas fijadas.

6.3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Artículo 7. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y

su único foro de debate. Está compuesta por todos los socios que forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de ésta excepto en los casos que se citen en los presentes Estatutos que necesiten de otro tipo de mayoría para su aprobación.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

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Artículo 9. La Asamblea General tiene las siguientes competencias: 9.1. Modificar los Estatutos de la Asociación.

9.2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

9.3. Controlar y aprobar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

9.4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.

9.5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.

9.6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

9.7. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. 9.8. Disolver y liquidar la Asociación.

La relación de las competencias indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto la modificación de los Estatutos y la Disolución de la Asociación.

Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y siempre dentro del primer trimestre.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 10% de la totalidad.

Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los

tablones de la Asociación con una anticipación de quince días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General, las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

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Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación.

Artículo 13. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de éstos.

Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a los 2/3 de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será suficiente el voto de los 2/3 de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea extraordinaria.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. La Asociación la regirá, administrará, gestionará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres.

En un plazo máximo de quince días desde la elección o renovación del cargo de Presidente, éste propondrá a la Asamblea General los miembros de la Junta Directiva que será aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

El ejercicio de cualquier cargo será gratuito.

Artículo 16. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre y por el tiempo que reste del período reglamentario. No obstante, hasta la siguiente Asamblea General, la Junta podrá contar con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de tres años y, en cualquier caso, cesarán cuando cese el Presidente

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Artículo 17. La Junta Directiva posee las siguientes facultades:

17.1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

17.2 Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

17.3 Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

17.4 Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

17.5 Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

17.6 Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

17.7 Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

17.8 Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

17.9 Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

17.10 Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta del mismo grupo.

17.11 Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones y otras ayudas.

17.12 Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se establece en el artículo 32.

17.13 Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

17.14 Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

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Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan pero que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita 1/3 de los miembros que la componen.

Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar sus asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

Artículo 21. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

CAPÍTULO III.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 22. El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por votación libre, directa y secreta. Será elegido el candidato que consiga mayoría absoluta de votos. Si ningún candidato alcanza dicha mayoría, se realizará una segunda votación en la que resultará elegido el que consiga la mayoría simple.

Artículo 23. El Presidente es elegido por un plazo de tres años consecutivos pudiendo ser reelegido consecutivamente por un período más.

Artículo 24. El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las siguientes funciones:

24.1. Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.

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24.2. La Presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

24.3. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.

24.4. Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

24.5. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

24.6. Las atribuciones restantes del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

24.7. Proponer a la Asamblea General los miembros de la Junta Directiva para su aprobación.

24.8.Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

24.9.Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de la Junta Directiva de más edad por este orden.

CAPÍTULO IV

DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Artículo 25. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta Directiva y ser aprobados anualmente por la Asamblea General. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 32.

Artículo 26. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de Registro de socios de la Asociación.

Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes

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en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efecto ante la Administración.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.

Artículo 27. La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva lo aprobará y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28. A tendiendo a su naturaleza, la Asociación “Cor de Campanar” no tiene Patrimonio Fundacional.

Artículo 29. El límite del presupuesto anual no excederá de 15.000 euros. Artículo 30. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares

c) Donaciones, herencias o legados.

d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 31. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales y cuotas extraordinarias.

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Artículo 32. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 33. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un vocal.

Para poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas de las cuales una será necesariamente del Tesorero o el Presidente.

Artículo 34. El patrimonio material de la Asociación estará disponible en la sede social de la misma y estará sujeto a un inventario anual realizado por la Junta Directiva.

TÍTULO V

INSPECCIONES Y SANCIONES.

Artículo 34. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 35. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 36. La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General por mayoría absoluta, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario. Artículo 37. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

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Artículo 38. En caso de disolución de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores salvo que los designe la Asamblea General atendiendo al artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 39. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a hacer cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Artículo 40. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Organización No Gubernamental.

TÍTULO VII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 41. Cualquier modificación parcial o total de los presentes Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto con carácter extraordinario

Las modificaciones realizadas serán objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirán efectos a partir de dicha inscripción.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

Valencia, a 18 de junio de 2004

El Presidente El Vicepresidente El Secretario

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D./Dña. :……Luis Alabau Cuartero………, Secretario/a de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada al efecto el día …9 de junio de 2004 En Valencia a ………18…… de ………junio………. de 2004

Vº.Bº

Fdo.: Luis Alabau Cuartero Fdo.: Miguel Francés Carbonell

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