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NORMATIVO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE HUMANIDADES

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE HUMANIDADES

NORMATIVO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD

DE HUMANIDADES

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NORMATIVO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES

CAPÍTULO I

FINES Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN FINES

Artículo 1. Fines. Son fines de la evaluación educativa en la Facultad de Humanidades:

a. Orientar las metodologías y estrategias utilizadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

b. Proporcionar al estudiante parte de la responsabilidad de los juicios que se emitan en función de sus ejecuciones en la asignatura a través de la autoevaluación y coevaluación.

c. Verificar el grado en que se logran los objetivos educativos y proporcionar los medios de retroalimentación que permitan al docente y al estudiante mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje, generando conjuntamente información para la toma de decisiones. d. Tener elementos objetivos que permitan la promoción estudiantil al

curso o unidad inmediata superior.

PRINCIPIOS Artículo 2. Principios de la evaluación.

a. La evaluación del proceso enseñanza aprendizaje en la Facultad de Humanidades, es de carácter científico, técnico, integral, gradual, sistemático, continuo, flexible, participativo, permanente y perfectible.

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CAPÍTULO II

OBJETIVOS DEL NORMATIVO

Artículo 3. Objetivos.

Son objetivos de este normativo:

a. Establecer directrices específicas que regulen los procesos de evaluación, promoción, repitencia y graduación de todos los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Contribuir a elevar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. c. Aumentar el rendimiento académico de los estudiantes mediante

procesos de mejora.

d. Regular las formas y procedimientos de evaluación y promoción académica, en la Facultad de Humanidades.

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4. De la evaluación. La evaluación educativa en la Facultad de Humanidades es convergente al proceso enseñanza- aprendizaje, por tanto, todas las actividades programadas deben ser evaluadas en forma continua, sistemática y permanente.

Artículo 5. Funciones y modalidades de evaluación. Las funciones de evaluación consideradas en el Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Humanidades, son las siguientes: diagnóstica, sumativa y formativa; las modalidades utilizadas son la autoevaluación, heteroevaluación y la coevaluación.

Artículo 6. Evaluación diagnóstica. Es de carácter exploratorio, sin fines de ponderación, acreditación y promoción. Permite apreciar niveles de aprendizaje inicial, expresados en conocimientos y habilidades previas, requeridas en la asignatura o actividad académica. Esta evaluación tiene como función primaria ubicar al estudiante en un punto de partida, con el propósito de ajustar los procesos, conforme a sus niveles de entrada.

Artículo 7. Evaluación sumativa. Está dirigida a verificar el logro de objetivos y competencias de aprendizaje. Asimismo tiene fines de acumulación, acreditación y promoción. Constituyen parte de esta función las evaluaciones continuas, parciales, finales, de recuperación, extraordinarias y por suficiencia.

Artículo 8. Evaluación formativa. Se aplica con el fin de investigar los avances de los procesos de desarrollo del rendimiento en las áreas de conocimientos y otras actividades de aprendizaje, para contar con información fidedigna, que permita mejorar niveles de logro. Esta evaluación sirve al docente para identificar deficiencias y limitaciones: su objetivo es brindar oportunidades de refuerzo y realimentación.

Artículo 9. Autoevaluación. Juicio que el estudiante emite sobre sí mismo, respecto de los avances efectuados en su aprendizaje. El profesor debe estimar este proceso formativo de autoanálisis mediante el diseño de instrumentos adecuados, y brindar la orientación efectiva para consolidar juicios de autovaloración y estima en el estudiante.

Artículo 10. Coevaluación. Constituye la oportunidad para que los estudiantes emitan juicios compartidos. En esta evaluación un estudiante en particular se somete al juicio de sus demás sus compañeros, en relación a su comportamiento manifestado en los procesos de aprendizaje. El profesor debe estimular este proceso formativo mediante el diseño de instrumentos adecuados, y brindar la orientación efectiva para efectos de consolidar la cohesión en los grupos de trabajo.

Artículo 11. Pruebas y exámenes. Las pruebas y exámenes que se practican en la Facultad de Humanidades son: pruebas parciales, pruebas finales, pruebas de recuperación, pruebas extraordinarias, pruebas de suficiencia, examen técnico-profesional, auto formativo, examen de tesis y examen final de EPS. Para su realización el estudiante debe estar inscrito.

Artículo 12. Pruebas parciales. Se aplican en cada ciclo, en los meses de marzo y abril del primer semestre y en los meses de agosto y octubre del segundo semestre. Deben ser diseñadas en forma técnica, con las ponderaciones que los profesores consideren pertinentes. Cada profesor debe llevar un registro escrito de los resultados obtenidos por cada estudiante.

Artículo 13. Examen final. Este examen verificará procesos de conocimientos, ejecuciónde proyectos y acciones educativas, culturales y artísticas que vinculen la teoría y la práctica.Debe realizarse durante la tercera semana del mes de mayo, para el primer semestre, para el segundo semestre se deberá realizar en la tercera semana del mes de noviembre. Este examen tendrá una calificación de (30) puntos y será aplicado a todos

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los estudiantes que hayan alcanzado una zona mínima de treinta y un (31) puntos y un 80% de asistencia,a clases para carreras de régimen presencial. Para carreras de régimen semi presencial y a distancia, con el 80% de las acciones asignadas y normadas en plataforma virtual.

Artículo 14. Examen de recuperación. Los estudiantes tienen derecho a dos oportunidades de recuperación. Se realiza en los meses de febrero y marzo en el primer semestre; en los meses de julio y agosto en el segundo semestre.

Requisitos para sustentar el examen de recuperación:

a. Constancia de pago de inscripción del ciclo académico. b. Comprobante de pago de derecho de examen.

c. Documento de identificación universitario vigente.

Artículo 15. Examen extraordinario. Se practica fuera del calendario establecido. Es autorizado estrictamente por Junta Directiva, en los casos debidamente justificados y documentados como: gravidez, accidente o enfermedad grave. Cada dirección de departamento, o su equivalente, debe nombrar a un profesor idóneo, para su diseño, aplicación y calificación. El estudiante, en este examen, tendrá derecho a que se le tome en cuenta su zona acumulada, en caso de que se le autorice.

Requisitos para sustentar el examen extraordinario:

a. Solicitud ante la dirección del departamento, o su equivalente. b. Presentación de constancias que justifiquen su inasistencia a la

prueba final y las de recuperación.

c. Constancia de inscripción del ciclo académico. d. Constancia de pago del examen.

e. Documento de identificación.

Artículo 16. Examen por suficiencia. El estudiante que la solicite puede sustentarla no más de dos (2) veces, sin haberse asignado la asignatura y sin haberla cursado anteriormente. La nota mínima para aprobarla es de ochenta (80) puntos. Un profesor, o comisión idónea, nombrada por la dirección del departamento o su equivalente, debe diseñarla, aplicarla, calificarla y presentar los resultados a la dirección en mención.

Requisitos para sustentar el examen por suficiencia:

a. Solicitud ante la dirección del departamento, o se equivalente. b. Ser estudiante regular, inscrito en la Facultad de Humanidades en el

ciclo académico en que presenta su solicitud.

c. Presentar certificación de cursos que confirmen no haber cursado la asignatura.

d. Presentación de pago del examen. e. Documento de identificación.

Artículo 17. Examen técnico-profesional. Este examen es aplicado para obtener el título a nivel de pre-grado, en los diferentes pensa de estudios de todas las carreras, a nivel intermedio que se sirven en la Facultad de Humanidades. Se efectúa en dos fases: una oral y una escrita, con su respectiva fundamentación científico-metodológica. Cada dirección de departamento, o su equivalente, normará sus aspectos específicos. El estudiante tiene un máximo de dos (2) oportunidades. Si reprobara las dos veces permitidas, Junta Directiva deliberará sobre una tercera oportunidad. Su preparación no deberá ser menor de treinta (30) días.

Artículo 18. Examen de tesis y examen final de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- . Estos exámenes son aplicados para obtener el título a nivel de grado y se rigen por un instructivo específico, diseñado por cada departamento, o su equivalente. El estudiante tiene un máximo de dos (2) oportunidades. Si el estudiante reprobara las dos veces permitidas, Junta Directiva, deliberará sobre una tercera oportunidad. Entre cada una de ellas deben transcurrir dos meses calendario, para su preparación y defensa.

CAPÍTULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y ACUMULACIÓN DE LA ZONA

Artículo 19. Instrumentos de evaluación. Los instrumentos de evaluación deben ser elaborados técnicamente por el profesor que imparte la asignatura, o por comisiones específicas, según el grado de complejidad que requieran. Los instrumentos de evaluación, prácticos o, teórico-prácticos serán diseñados, aplicados y calificados, de acuerdo a la naturaleza de la actividad programada, en cada departamento, o su equivalente. Los mismos son diseñados atendiendo las características de validez, confiabilidad y objetividad.

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Artículo 20. Programación y divulgación. Cada profesor, debe diseñar y divulgar los criterios, contenidosy la programación de las acciones de evaluación, por semestre, de conformidad con lo establecido en este normativo.

Artículo 21. Control y supervisión. Los directores de departamento, en unidad con los coordinadores y subcoordinadores académicos, están obligados a supervisar todo el proceso de evaluación, desde su inicio, desarrollo y finalización. Deben informar a Junta Directiva los casos de incumplimiento, para que se aplique los correctivos, o las sanciones correspondientes.

Artículo 22. Acumulación de la zona. La zona tiene un valor máximo de setenta (70) puntos. Ésta debe integrarse continuamente con los punteos obtenidos mediante las evaluacionescontinuas, parciales, trabajos de investigación y de extensión, a través de proyectos integrados. Actividades cocurriculares, extracurriculares (incidentales) de aprendizaje programadas. La zona acumulada debe comunicarse a cada estudiante, cinco días (5) antes del examen final de curso.

CAPITULO V

DEL REGISTRO Y ENTREGA DE RESULTADOS

Artículo 23. Resultado de las evaluaciones. Los profesores están obligados a entregar los resultados de las evaluaciones de la manera siguiente:

a. Para exámenes finales: entregar las actas ocho (8) días hábiles después de haberlas efectuado las pruebas.

b. Exámenes de recuperación: entregar las actas ocho (8) días hábiles después de haber efectuado las pruebas.

c. Exámenes extraordinarios: entregar las actas ocho (8) día hábiles después de haberlas efectuado.

d. Exámenes por suficiencia: entregar las actas ocho (8) día hábiles después de haber efectuado las pruebas.

Las actas deben entregarse a control académico. Éste, de oficio, debe remitir copia a la dirección de departamento, o su equivalente.

Artículo 24. Del cumplimiento de la entrega. Cuando el profesor no cumpla con las disposiciones contenidas en el artículo 23 Junta Directiva, como máximo organismo de la Facultad de Humanidades, se reserva el derecho a iniciar procedimientos disciplinarios y sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN, GRADUACIÓN Y DISTINCIONES

Artículo 25. Nota mínima. La nota mínima para aprobar una asignatura, es de sesenta y un (61) puntos en una escala de uno a cien (1-100). A los seminarios, las prácticas supervisadas, el Ejercicio Profesional Supervisado y los procesos de Propedéutica no se les asigna calificación numérica y son acreditados con ponderación de aprobado o reprobado, únicamente.

Artículo 26. Las prácticas de pre-grado y Ejercicio Profesional Supervisado. Las prácticas son trabajos de extensión y servicio constituye una de las funciones fundamentales de la Facultad de Humanidades. Estas prácticas deberán traducirse en el desarrollo de proyectos de extensión, mediante enfoques multidisciplinarios, el desarrollo de propuestas alternativas de solución con el soporte de la teoría científico-metodológica y el impacto que debe ejercer el estudiante a nivel institucional y comunitario.

Artículo 27. Las prácticas de pre-grado y el Ejercicio Profesional Supervisado. Están bajo la coordinación y supervisión de personal específico de cada departamento, o su equivalente. Se debe contar, con el apoyo técnico, administrativo y financiero para garantizar el impacto esperado.

Artículo 28. El Ejercicio Profesional Supervisado. Es de carácter obligatorio, se rige por sus normas específicas a nivel de departamento o su equivalente y es requisito de cierre de pensum. Se constituye como criterio de graduación cuando a partir de él se elabora un informe final para efectos de exposición y defensa de su contenido.

Artículo 29. De la graduación. Cuando un estudiante ha completado todos los requisitos correspondientes y obtiene su cierre de pensum, debe solicitar al departamento correspondiente su examen de graduación, así:

A. Para nivel intermedio (pre-grado):

Examen Técnico – Profesional

B. Para nivel de grado se establecen tres opciones:

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Tesis de grado,

Defensa del informe del Ejercicio Profesional Supervisado, mediante la sistematización, la evaluación y la demostración científico-técnica, con la sustentación de proyectos sociales y productivos,

Exámenes autoformativos.

La opción se elige de acuerdo a la naturaleza de la carrera, departamento, escuela, o su equivalente.

Artículo 30. Distincionesacadémicas. El estudiante tiene derecho a las distinciones académica, establecidas en el artículo 23 del Reglamento General de Evaluaciones y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CAPITULO VII

DE LA ASIGNACION Y REPITENCIA

Artículo 31. Oportunidades de asignación de curso. Se considera que todo estudiante se asigna un curso cuando se ha inscrito oficialmente en una carrera de la Facultad de Humanidades, por lo tanto adquiere el derecho de cursarlo. Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades, para asignarse una misma asignatura, con las oportunidades de recuperación, correspondientes. En casos debidamente justificados Junta Directiva puede autorizar una cuarta oportunidad.

Artículo 32. Retiro de una asignatura. Cuando un estudiante se retira de una asignatura, debe presentar carta de retiro ante la dirección del departamento, o su equivalente, con copia al profesor que imparte la asignatura, antes de la segunda evaluación parcial de cada semestre, para que no le cuente como cursada.

Artículo 33. De la pérdida reiterada de una asignatura.El estudiante que haya reprobado tres (3) veces una asignatura, puede inscribirse una sola vez en otra carrera de la Facultad de Humanidades. Si el estudiante se traslada a otra Unidad Académica, Escuela No Facultativa, o Centro Regional, no puede regresar a esta Facultad, con la asignatura aprobada, para que se la hagan las equivalencias del caso.

Artículo 34. Escuela de Vacaciones. Para poder cursar alguna asignatura en escuela de vacaciones, el estudiante debe estar inscrito en la Universidad. Debe respetar los prerrequisitos establecidos en las redes curriculares. No puede asignarse más de tres cursos, ni asignarse un mismo curso más de tres oportunidades.

Los cursos reprobados no son objeto de recuperación. Cada departamento, o su equivalente,determinarán que cursos de su especialidad pueden servirse en escuela de vacaciones.

Artículo 35. Control e información. La entidad responsable de controlar e informar al Departamento de Registro de la Universidad de San Carlos, sobre el número de veces que cada estudiante cursauna asignatura, es la Oficina de Control Académico de la Facultad de Humanidades, mediante verificación y consulta con las autoridades del Departamento o su equivalente.

CAPITULO VIII

DE LA REVISION Y CONDICIONES DE EXAMENES

Artículo 36. Derechos de los estudiantes. El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de su examen final. Debe hacerlo por escrito al profesor, dentro de los tres (3) días hábiles, a partir de la fecha en que se publique los resultados.

Tiene derecho a solicitar una segunda revisión, ante las autoridades del Departamento, o su equivalente, en caso de que el resultado de la primera revisión no le satisfaga.

Artículo 37. Atribuciones de los profesores. Los profesores deben observar respeto por la dignidad de los estudiantes, sin discriminación de su situación económica, social, cultural, étnica y de género. Deben desarrollar su docencia con responsabilidad y ética; evaluarcientífica y objetivamente los procesos de aprendizaje. Asimismo, manejarregistros técnicos y confiables de manera permanente. Los profesores deberán informar a los estudiantes los campos de contenido desarrollados y entregar la información de resultados, en los tiempos establecidos en este normativo.

Artículo 38. Atribuciones de las autoridades de departamento. Las autoridades del departamento, o su equivalente, deben atender y analizar las

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solicitudes de revisión del estudiante, para lo cual deben disponer de la información científica pertinente. Asimismo contar con los instrumentos y criterios de evaluación utilizados durante el curso; se deberá nombrar comisiones, en casos que lo ameriten.

Artículo 39. Atribuciones de las comisiones específicas. Las comisiones específicas, mencionadas en el Artículo anterior, deben rendir su dictamen ante la dirección del departamento, o su equivalente, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, a partir de recibida la notificación. Debe notificarse al estudiante el resultado de la segunda revisión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha del dictamen.

Artículo 40. Responsabilidades de los estudiantes. Los estudiantes deben observar respeto por la dignidad del profesor. Deben presentarse y participar en clases, en forma educada y mensurada. Para las pruebas y exámenes, deben presentar identificación y solvencia. Evitar la actuación fraudulenta y la ingesta de drogas y alimentos. Asimismo, el uso de teléfonos y aparatos de intercomunicación. Casos contrarios a lo anterior, se convierten en criterios válidos para iniciarles procedimientos disciplinarios y sanciones correspondientes, contempladas en la normativa de la Universidad de San Carlos.

CAPITULO IX FALTAS Y SANCIONES

Artículo 41. Falta del estudiante. Se consideran faltas cometidas por el estudiante en el proceso de evaluación las siguientes:

a. Impuntualidad al presentarse a las evaluaciones.

b. No presentar los documentos requeridos para la evaluación. c. La conducta irregular que perjudique el buen desarrollo de las

evaluaciones.

d. La suplantación de otro estudiante.

e. El fraude en la solución de las pruebas o exámenes. f. Presentarse bajo efectos de licor o alguna droga. g. Plagio de documentos.

Artículo 42. Sanciones: Las faltas al presente normativo se sancionan de la forma siguiente:

a) Si el estudiante se presenta después del horario establecido para la prueba o examen, pierde la oportunidad de sustentar ésta y no podrá solicitar la reposición de la misma.

b) Si no presenta los documentos requeridos, el estudiante no puede sustentar la prueba o examen.

c) Si el estudiante muestra un comportamiento que perjudique el buen desarrollo de la evaluación se le anula la prueba o examen.

d) Si el estudiante suplanta a otra persona sufrirá la anulación de la prueba o examen.

e) El fraude en la resolución de las pruebas o exámenes se sancionaran con su respectiva anulación.

f) Si se comprueba que un estudiante ha plagiado documentos, o trabajos de otras personas, se le anulara el trabajo.

g) Si el estudiante se presenta a una prueba o examen bajo efectos las bebidas alcohólicas o drogas se anula la prueba o examen.

Los casos de estudiantes reincidentes serán remitidos a Junta Directiva de la Facultad para iniciarles procedimientos disciplinarios y sanciones correspondientes.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 43. De observancia general. Es obligación de autoridades, personal docente, administrativo y estudiantes conocer, aplicar y cumplir lo estipulado en el presente normativo.

Artículo 44. Vigilancia. Los órganos de dirección deben velar por el cumplimiento de este normativo, según su competencia.

Artículo 45. Normas Internas. Las coordinaciones de práctica de cada departamento, o su equivalente, a nivel de Pregrado, las coordinaciones del Ejercicio Profesional Supervisado, Institutos de Investigación, Unidad de Planificación y Escuela de Vacaciones pueden diseñar y aplicar normas específicas, sin contravenir lo establecido en el presente normativo.

Artículo 46. Responsabilidad en su divulgación y orientación. Este normativo debe ser divulgado y orientado por todos los organismos de

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dirección de la Facultad de Humanidades. La responsabilidad mayor recae en el máximo órgano de esta Facultad.

Artículo 47. Revisión del normativo. El presente normativo debe ser revisado y actualizado por lo menos cada tres (3) años, a requerimiento de los estudiantes, docentes y directores de departamento, o su equivalente de la Facultad de Humanidades.

Artículo 48. Derogatoria. Quedan derogados los reglamentos, instructivos, normas, acuerdos y otras disposiciones relacionadas con la evaluación y promoción que contravengan el presente normativo, al momento de entrar en vigencia.

Artículo 49.Aspectos no previstos. Los casos no previstos o, especiales de este normativo, serán resueltos por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades.

Artículo 50. Vigencia. Este normativo entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades.

Guatemala, agosto de 2016 “Id y Enseñad a Todos”

Referencias

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