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Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos

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Informe Tributario

INFORME

• Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos ... 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Principales gastos sujetos a límites cuantitativos ... 10

INFORME SUNAT

• ¿En qué momento se deben declarar y pagar las contribuciones sociales? ... 14

CONSULTORIO TRIBUTARIO

• Consideraciones a tener en cuenta en la emisión de Liquidaciones de Compra ... 16

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• Comunicación de Robo o Extravío de Documentos Entregados ... 19

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

• ¿Cuál es la sanción cuando se omite llevar libros y registros contables? ... 21

PRÁCTICA TRIBUTARIA

• Implicancias tributarias de las operaciones con no domiciliados ... 23

INDICADORES TRIBUTARIOS ... 27

Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos

1. ASPECTOS GENERALES

El Impuesto a la Renta constituye una de las principales fuentes de recursos del Esta-do; por tal motivo, resulta de especial im-portancia conocer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la doctrina y nuestra legislación vigente le otorga al con-cepto de renta.

Es así que en nuestra normatividad se com-plementa el criterio de vinculación en la fuente con el criterio de vinculación del do-micilio, de tal forma que los contribuyen-tes domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados tribu-tan por sus rentas de fuente peruana. No obstante la regla general, en reiteradas ocasiones no resulta fácil establecer cuáles rentas son de fuente peruana, motivo por el cual la Ley del Impuesto a la Renta (en ade-lante LIR) ha establecido reglas especiales que deberán tenerse en cuenta a efectos de determinar en qué caso una operación se encuentra gravada con el impuesto.

Por consiguiente, la LIR ha establecido que de manera general y sin importar cual sea la nacio-nalidad o domicilio de las partes que interven-gan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana lo siguiente: a) Las rentas producidas por predios y los

derechos relativos a los mismos, inclu-yendo las que provienen de su enaje-nación, cuando los predios estén situa-dos en el territorio de la República Respecto a este punto, el Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por:

1. Predios.- A los predios urbanos y rús-ticos. Comprende los terrenos, inclu-yendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, de-teriorar o destruir la edificación. 2. Derechos relativos a los predios.-

Todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, pro-piedad, copropro-piedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales. b) Las rentas producidas por bienes o

derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados eco-nómicamente en el país

En este caso, tratándose de las regalías, la renta es de fuente peruana cuando los Bajo este enfoque, en las siguientes líneas

ana-lizaremos las operaciones que generan y/o ca-lifican como rentas de fuente peruana y la re-tención aplicable a los sujetos no domiciliados.

2. RENTAS DE FUENTE PERUANA Como hemos indicado anteriormente, la regla general establecida en el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta es que los sujetos domiciliados tributen por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados por sus rentas de fuente peruana.

En ese sentido, estarán sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que ob-tengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Mientras que en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursa-les, agencias o establecimientos permanen-tes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FUNCIÓN A LA UBICACIÓN DE LA FUENTE Y DEL DOMICILIO

Domiciliados en el Pais

Tributan por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera.

Tributan por la totalidad de sus rentas de fuente peruana. No Domiciliados en el Pais CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERÚ

C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza / Post Grado en NIIF / Ex. Auditor de SUNAT / Asesor y Consultor Contable y Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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e) Las rentas originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional

Sobre este inciso, cabe mencionar el pronunciamiento de SUNAT a través del Informe N° 045-2007-SUNAT/2B0000 (22.03.2007) en el cual se señala que el servicio de elaboración y entrega de infor-mación respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada, no genera renta de fuente peruana al no llevarse a cabo en el territorio nacional. f) Las rentas originadas en el trabajo

personal que se lleven a cabo en te-rritorio nacional

IMPORTANTE

No se encuentran comprendidas en los pun-tos e) y f) anteriores, las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país tempo-ralmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con:

- Actos previos a la realización de inversio-nes extranjeras o negocios de cualquier tipo.

- Actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado.

- Actos relacionados con la contratación de personal local; y,

- Actos relacionados con la firma de con-venios o actos similares.

g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o consti-tuida en el país

h) Las rentas obtenidas por la enajena-ción, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certi-ficados, títulos, bonos y papeles co-merciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de In-versión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicome-tidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por em-presas domiciliadas en el país.

En el informe N° 229-2005-SUNAT /2B0000 (28.09.2005) la Administra-ción Tributaria señala los siguientes cri-terios:

- Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capital de una sociedad anónima constituida en el país, se fusiona con otra empresa no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone la enaje-nación de las acciones y la generación de rentas de fuente peruana.

- Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capi-tal de una sociedad anónima consti-tuida en el país, entra en un proceso de liquidación, la transferencia de di-chas acciones a otra empresa no do-miciliada como parte del mencionado proceso supone la obtención de ren-tas de fuente peruana en aplicación del inciso h) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. i) Las rentas obtenidas por servicios

di-gitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplica-ción de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económi-camente, use o consuma en el país. Se entiende por servicio digital, a todo

ser-vicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adap-tación o aplicación de los protocolos, pla-taformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes me-diante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Asimismo, se debe tener en cuenta que las referencias a página de In-ternet, proveedor de InIn-ternet, operador de Internet o Internet establecidas en la nor-ma, comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. En tal sentido, se consideran servicios

digitales, entre otros, a los siguientes: bienes o derechos por los cuales se pagan

las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son paga-das por un sujeto domiciliado en el país. Respecto a este punto, debemos indicar

que de acuerdo al Informe Nº 144-2007-SUNAT/2B0000 (09.08.2007) se esta-bleció como criterio que no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el producto de la venta en el exterior, en forma definitiva, ilimitada y exclusiva de derechos patrimoniales sobre progra-mas de instrucciones para computadoras (software), realizado por personas no do-miciliadas en el país a favor de una en-tidad del Sector Público Nacional, cuya entrega se otorgará desde el exterior por medios no físicos (Internet, satélite, línea dedicada, etc.) para su uso en el país. c) Las rentas producidas por capitales, así

como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pacta-do por préstamos, créditos u otra ope-ración financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económica-mente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país Se incluye dentro del concepto de

paga-dor a la Sociedad Administrapaga-dora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titu-lizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. Las rentas pueden originarse, entre

otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de se-guro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.

Complementando lo antes indicado, es necesario traer a colación la RTF N° 12406-4-2007 (25.12.2007) en la cual se considera como renta de fuente peruana el pago por comisiones de intercambio a bancos del exterior, puesto que se origina en la realización de transacciones comer-ciales con tarjetas de crédito efectuadas por clientes de bancos no domiciliados dentro del territorio nacional, es decir, se trata de comisiones vinculadas con capita-les utilizados económicamente en el país. d) Los dividendos y cualquier otra forma

de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domici-liada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distri-buya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país Igualmente se consideran rentas de

fuen-te peruana los rendimientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

1. MANTENIMIENTO DE

SOFTWARE Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red.

3. ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN (DATA WARE-HOUSING)

Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.

3. ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN (DATA WARE-HOUSING)

Servicio que permite al usuario almacenar su información computarizada en los servidores de propie-dad del prestador del servicio, los que son operados por éste. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera remota.

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con el objeto de proporcionar conoci-mientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso pro-ductivo, de comercialización, de presta-ción de servicios o cualquier otra activi-dad realizada por el usuario.

Asimismo, la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de per-sonas para la aplicación de los conoci-mientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

A continuación analizaremos los aspec-tos importantes de la definición de asis-tencia técnica que plantea la norma: - Debe ser un servicio

independien-te.- Es decir, que debe ser un servicio prestado por un agente externo a la entidad usuaria del servicio de asis-tencia técnica. De ello se desprende que este servicio no podría ser presta-do por un trabajapresta-dor de la empresa. - Servicio suministrado desde el

exte-rior o en el país.- En este caso es in-distinto el lugar en el cual se preste el servicio, siendo lo más relevante que éste sea utilizado económicamente en el país. Asimismo, entendemos que el servicio de asistencia técnica puede ser prestado por un sujeto no domi-ciliado o domidomi-ciliado, en este último caso se entiende que la operación se deberá regir por las reglas generales del Impuesto a la Renta.

- El prestador se compromete a uti-lizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimien-tos, artes o técnicas.- En efecto, el prestador del servicio debe ser una entidad o persona calificada (profe-sional, técnico u otro) que posea el conocimiento y la destreza necesaria para realizar dicho servicio.

- El objeto de proporcionar conoci-mientos especializados, no patenta-bles.- Esto significa que cualquier ser-vicio común no puede calificar como asistencia técnica, sino que éste debe consistir en el suministro de conoci-mientos especializados que requiera la empresa usuaria. Asimismo la nor-ma precisa que estos conocimientos no deben ser patentables, puesto que de lo contrario nos encontraríamos ante un regalía de acuerdo a lo seña-lado en el artículo 27º de LIR. - Que sean necesarios en el proceso

productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cual-quier otra actividad realizada por el usuario.- En este caso se hace referencia a que los servicios de asis-tencia técnica sean imprescindibles e indispensables para que la empresa realice sus actividades.

Por otra parte, cuando la norma hace referencia, que la asistencia técnica com-prende el adiestramiento de personas

4. APLICACIÓN DE HOS-PEDAJE (APPLICA-TION HOSTING)

Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelec-tual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.

5. PROVISIÓN DE SER-VICIOS DE APLICA-CIÓN (APPLICATION SERVICE PROVIDER - ASP)

El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instruccio-nes para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.

El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servi-cio de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.

6. ALMACENAMIENTO DE PÁGINAS DE IN-TERNET (WEB SITE HOSTING)

Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Inter-net, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.

7. ACCESO ELECTRÓ-NICO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación.

8. PUBLICIDAD (BANNER ADS)

Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de Inter-net. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.

9. SUBASTAS “EN LÍNEA”

Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adqui-ridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.

10. REPARTO DE INFOR-MACIÓN

Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), dise-ñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes es la convenien-cia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades especificas.

11. ACCESO A UNA PÁ-GINA DE INTERNET INTERACTIVA

Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de In-ternet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios.

12. CAPACITACIÓN

INTE-RACTIVA Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

13. PORTALES EN LÍNEA PARA COMPRAVEN-TA

Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. El operador de Internet trans-mite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar trátrans-mite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de Internet.

Asimismo, debemos indicar que el servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: - Sirve para el desarrollo de las

activida-des económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera cate-goría o para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gra-vados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente

per-ceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio di-gital, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, utiliza económi-camente el servicio en el país. - Sirve para el desarrollo de las

acti-vidades económicas de los sujetos intermediarios (corredor, comisio-nista, o cualquier otro representante independiente), con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto.

- Sirve para el desarrollo de las funcio-nes de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

En caso se compruebe que una persona natural, una sucesión indivisa o una so-ciedad conyugal que optó por tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera categoría, interviene en una ope-ración de prestación de servicios digita-les, con el propósito de encubrir que la prestación del servicio ha sido realizada por un sujeto no domiciliado en favor de alguna de las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades. j) La renta obtenida por asistencia téc-nica, cuando ésta se utilice económi-camente en el país

De conformidad con el inciso c) del arti-culo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas,

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para la aplicación de los conocimien-tos especializados, entendemos que ésta se encuentra referida al entre-namiento y a la preparación para el

desarrollo de actividades de orden técnico.

Gráficamente podemos ilustrarlo de la siguiente forma:

INFORME N° 168-2008-SUNAT/2B0000 (21.08.2008)

Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cum-plir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente.

INFORME N° 065-2007-SUNAT/2B0000 (11.04.2007)

A fin de determinar si nos encontramos ante un ser-vicio que califique como “asistencia técnica” o “con-sultoría” cuya retribución constituya renta de fuente peruana, corresponderá establecer en cada caso concreto si se configuran los elementos constitutivos que caracterizan a cada uno de tales servicios. Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas jurídicas sin fines de lucro no domicilia-das en el país serán de:

• 15% por asistencia técnica. La norma señala que el usuario local deberá obtener y presen-tar a la SUNAT una declaración jurada expe-dida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asis-tencia técnica ha sido prestada efectivamente. • 30% por servicios de consultoría, siempre

que no califiquen como asistencia técnica.

3. OTROS SUPUESTOS DE RENTAS DE FUENTE PERUANA

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormen-te, la LIR señala que también se consideran rentas de fuente peruana:

a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de re-muneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directo-res o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorga-dos por el Sector Público Nacional a perso-nas que desempeñen en el extranjero fun-ciones de representación o cargos oficiales. d) Los resultados provenientes de la con-tratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domi-ciliados en el país.

Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cober-tura, se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que re-cibirán la cobertura, estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán de fuente

perua-na, los resultados obtenidos por sujetos Asimismo debemos mencionar que no se

considera como asistencia técnica a:

a) Las contraprestaciones pagadas a

trabaja-dores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

b) Los servicios de marketing y publicidad. c) Las informaciones sobre mejoras,

perfecciona-mientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos pat-entables y similares.

d) Las actividades que se desarrollen a fin de

sumin-istrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refi-eren los artículos 27º de la LIR y 16º del RLIR1.

e) La supervisión de importaciones.

Al respecto, la norma reglamentaria seña-la que en los casos c) y d) seña-la contrapresta-ción recibirá el tratamiento de regalías. Como hemos visto anteriormente, se

han establecido diversos requisitos que debe cumplir un determinado servicio para que éste califique como “asistencia técnica”; sin embargo, la norma regla-mentaria ha señalado que “en cualquier

caso”, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

Servicios de ingeniería: La ejecución y su-pervisión del montaje, instalación y pues-ta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, ins-pección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura. Investigación y desarrollo de

proyec-tos: La elaboración y ejecución de pro-gramas pilotos, la investigación y expe-rimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o progra-mación técnica de unidades productoras. Asesoría y consultoría financiera: Aseso-ría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacio-nal de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valo-res emitidos por entidades financieras. ELEMENTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

Domiciliados en el Pais

El objeto es proporcionar conocimientos especializados, no patentables Es un servicio suministrado desde el exterior o en el país

El prestador del servicio se compromete a utilizar sus habilidades, median-te la aplicación de ciertos procedimientos, armedian-tes o técnicas

Que los servicios sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

ASISTENCIA TÉCNICA

La asistencia técnica se utiliza económi-camente en el país, cuando ocurre cual-quiera de los siguientes supuestos: - Sirve para el desarrollo de las

activi-dades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. Se presume que un contribuyente

per-ceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia téc-nica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer pá-rrafo del artículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país.

- Sirve para el desarrollo de las funcio-nes de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

INFORME N.° 112-2009-SUNAT/2B0000 (22.06.2009)

Se plantea el caso de empresas nacionales que a través del Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, envían al exterior partes, piezas o instrumentos a reparar, reconstruir, cam-biar o recalibrar. Dichas piezas fueron compradas a fabricantes del exterior, las cuales se desgastan, sufren averías y, por tanto, necesitan reparación. En ese sentido, se consulta si se debe o no rete-ner el porcentaje correspondiente del Impuesto a la Renta por los servicios de reparación realizados en el exterior por los fabricantes de las partes, piezas o instrumentos.

ACTIVIDADES QUE CONFIGURAN ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 4º-A inciso c) del RLIR: En cualquier

caso, la Asistencia Técnica comprende los si-guientes servicios:

- Servicios de ingeniería

- Investigación y desarrollo de proyectos - Asesoría y consultoría financiera

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no domiciliados provenientes de la con-tratación de Instrumentos Financieros De-rivados que utilicen un mercado centrali-zado o no, ubicado en el país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. e) Las obtenidas por la enajenación

indi-recta de acciones y participaciones re-presentativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.

f) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de ca-pital a que se refiere el inciso d) del artí-culo 24-A de la LIR, siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribu-ción, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuen-cia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización. Lo dispuesto en el primer párrafo se

apli-cará solo cuando, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las ac-ciones o participaac-ciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea pro-pietaria en forma directa o por interme-dio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del ca-pital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital.

También se consideran íntegramente de fuente peruana, las rentas del exporta-dor provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país. Para estos efectos, se entiende también por exportación, la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de perso-nas naturales o jurídicas del extranjero. 4. CONSIDERACIONES PARA EL PAGO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los contribuyentes domiciliados se suje-tan a las tasas regulares del Impuesto a la Renta de acuerdo a nuestra legislación. No obstante, en el caso de sujetos no do-miciliados, se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por dichos contribuyentes, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artículo 48º de la LIR. En ese sentido, sobre esta base se aplicará la alícuota de retención correspondiente del Impuesto a la Renta.

Para una mejor comprensión del tema, vea-mos a continuación las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a los contribuyentes domiciliados y no domiciliados.

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A CONTRIBUYENTES

DOMICILIADOS EN EL PAÍS a) Personas Naturales que generan

ren-tas de primera y segunda categoría. RENTA DE PRIMERA Y SEGUNDA

CATE-GORÍA 2011

Tasa Única 6.25 %

RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2011

Hasta 27 UITs 15 % Por el Exceso de 27 UITs Hasta 54 UITs 21 % Por el Exceso de 54 UITs 30 %

b) Personas Naturales y Personas Jurí-dicas que generan rentas de tercera categoría.

RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2011

Tasa Aplicable 30 %

TASA ADICIONAL 4.1 %

TASAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A

CONTRIBUYEN-TES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS c) Personas Naturales

RENTAS 2011

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4.1% b) Rentas provenientes de enajenación de

inmuebles. 30 % c) Los intereses, cuando los pague o acredite

un generador de rentas de tercera catego-ría que se encuentre domiciliado o consti-tuido o establecido en el país.

30 % d) Ganancias de capital provenientes de la

enajenación de valores mobiliarios realiza-da fuera del país.

30 % e) Otras rentas provenientes del capital. 5 % f) Rentas por actividades comprendidas en el

ar-tículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta. 30 % g) Rentas del trabajo. 30 % h) Rentas por regalías. 30 % i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por

espectáculos en vivo, realizados en el país. 15 % j) Otras rentas distintas a las señaladas en

los incisos anteriores. 30 %

d) Personas Jurídicas(*)

TIPO DE RENTA OBTENIDA POR EL

NO DOMICILIADO RENTA NETA TASA

TASA EFECTIVA

Alquiler de naves 80% de los ingresos brutos 10% 8% Alquiler de aeronaves 60% de los ingresos brutos 10% 6% Transporte aéreo 1% de los ingresos brutos 30% 0.3% Fletamento o Transporte marítimo 2% de los ingresos brutos 30% 0.6% Servicios de telecomunicaciones entre la Republica

y el extranjero 5% de los ingresos brutos 30% 1.5% Agencias internacionales de noticias 10% de las remuneraciones brutas 30% 3% Distribución de películas cinematográficas y similares 20% de los ingresos brutos 30% 6% Empresas que suministren contenedores para

transporte en el país o desde el país al exterior y

no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos 30% 4.5% Sobrestadía de contenedores para transporte 80% de los ingresos brutos 30% 24% Cesión de derechos de retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos 30% 6%

Intereses provenientes de créditos externos 100% de los ingresos brutos 4.99% 4.99% 30% 30% Intereses que abonen al exterior los bancos y

financieras establecidas en el país por utilización

de sus líneas de crédito en el exterior 100% de los ingresos brutos 1% 1% Regalías 100% de los ingresos brutos 30% 30% Servicios digitales prestados a través de Internet 100% de los ingresos brutos 30% 30% Asistencia técnica 100% de los ingresos brutos 15% 15% Espectáculos en vivo con la participación principal de

artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados 100% de los ingresos brutos 15% 15% Rentas provenientes de la enajenación de valores

mobiliarios realizados dentro del país 100% de los ingresos brutos 5% 5%

Otras rentas 100% de los ingresos brutos 30% 30%

Referencias

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