ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE
POSTCONTRATACIÓN EN PERÚ
SAN JOSÉ DE COSTA RICA, MAYO DE 2012
MARCELA SERAYLÁN ORMACHEA 1
CONTENIDO
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1.
ASPECTOS GENERALES
2.
SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN Y TENENCIA DE VALORES
3.
PROCESO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES
Aspectos generales
MERCADO DE VALORES DE PERÚ
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• Bolsa de Valores de Lima S.A.:
• Rueda (2011: US$ 7 791 millones)
• Mecanismo centralizado de negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM)
• Bonos Soberanos (Deuda Pública) - Datatec • Mercado extrabursátil
NEGOCIACIÓN
• Cavali S.A. ICLV
• Registro: Valores de renta variable, deuda, instrumentos de emisión no masiva, de emisores privados y públicos excepto Banco Central de Reserva (sistema de
anotaciones propio), de oferta pública o privada • Compensación y liquidación: Rueda, MIENM y Bonos
Soberanos
MARCO REGULATORIO
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• Ley del Mercado de Valores, D.Leg. Nº 861
• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287
• Ley de los Sistemas de Pagos y de
Liquidación de Valores, Ley N°
29440
• Ley del Impuesto a la Renta
Leyes
• Rgto. de Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores, Res. CONASEV 031-99-EF/94.10
• Rgto. del Mercado integrado a través del enrutamiento
intermediado, Res. CONASEV 107-2010-EF/94.01.1
• Rgto. General de los Sistemas de Pagos, Circular 013-2010-BCRP
• Rgto. de la Ley del Impuesto a la Renta
Reglamentos
• Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, Res.CONASEV 057-2002-EF/94.10 • Disposiciones Vinculadas al Reglamento Interno de CAVALI Reglamentación Interna
Institución de Compensación y Liquidación de Valores: objeto principal es registro, custodia, compensación y liquidación de valores, instrumentos derivados autorizados por la SMV, instrumentos de emisión no masiva y productos.
ICLV: actividades principales
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Funciones Principales
- Registro de valores e instrumentos desmaterializados (representados por anotaciones en cuenta) inscritos y no inscritos en bolsa
- Compensación y Liquidación de operaciones con valores realizadas en MCN y otros sistemas de negociación
- Administración de garantías de las operaciones
Otras actividades típicas
- Entrega de beneficios en efectivo, redenciones y amortizaciones de valores registrados
- Custodia internacional (convenios con otras depositarias o custodios globales)
- Provee información de sus registros - Administra el Fondo de Liquidación
- Control de riesgo asociado a la liquidación
Encargos de leyes especiales
• Agente retenedor
• Administrador de Sistema de Pagos
• Administrador de Sistema de Liquidación de Valores
Estadísticas
• Valores regist.: US$76 300 mill (75% RV) al 31.12.11
• Número de empresas registradas: 553 al 31.12.11
• N° valores registrados: RV 586, ID 1099. • Número de Participantes: 46 (25 SAB, 4 AFP,
2 depósitos extranjeros, 13 entidades bancarias y financieras, 1 SIV, 1 SAFI)
Atribuciones de la ICLV
Suscribir convenios con depositarias de valores, custodios y similares para facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional
Evalúa las condiciones para la liquidación de operaciones con valores
extranjeros.
Administra del Fondo de Liquidación
Velar por el cumplimiento de sus Participantes de la regulación relativa a sus
funciones
Función de evaluación y control de riesgo de liquidación de participantes
Propone normas de obligatorio cumplimiento para terceros:
Reglamento interno (aprobaciónde la SMV), Disposiciones Vinculadas
Admisión, suspensión y exclusión de sus Participantes
Sistema de representación y
tenencia de valores
Registro de Valores representados por
anotaciones en cuenta
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LMV, LTV: valores pueden ser físicos (representados por títulos) o representados por anotaciones en cuenta (desmaterializados). Prevalece el registro contable de la ICLV a la matrícula de accionistas u otro registro.
LMV: Valores negociados en Rueda de Bolsa deben desmaterializarse y registrarse en una ICLV. Admite desmaterialización parcial (decisión del inversionista) o total (acuerdo del emisor). Reversible.
Requisitos para el registro de
valores representados por
anotaciones en cuenta:
• Entrega a ICLV, Bolsa y SMV de escritura de emisión o documento equivalente donde conste las condiciones de los valores.
Principios aplicables:
• rogación, • prioridad, • tracto sucesivo, • buena fe registral
Estructura del registro
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Reglamento de ICLV determina modelo de registro único y total
Registro único de titulares
Registro de la ICLV total y exclusivo, detalle de inversionista final en la ICLV.
Puede existir Cuentas Agregadas en caso de participantes depositarias de valores extranjeras sujeto a condiciones. Reconoce
sistemas de registros diferentes donde no necesariamente se conoce al beneficiario final.
Registro contable organizado en cuentas matrices y cuentas
de emisor
• Se reputa propietario a quien figure como titular en el Registro Contable de la ICLV.
• La constitución de gravamen sobre valores debe inscribirse en el Registro Contable y es oponible a terceros desde su inscripción.
Sistema de Registro
Cuenta Matriz
Participante A
Cuenta Matriz
Participante B
T1 T2 T3 T4 T1 T5 T5 T2 T6Cuenta de
Emisor X
Los titulares de valores desmaterializados deben de registrarse en el Registro Único de Titulares (RUT), asignándole la ICLV un código a través del Participante o Emisor con Cuenta.
Los titulares eligen la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor en la que desean registrar sus valores.
En Cuenta de Emisor no se puede efectuar transferencias de propiedad, requiere traspaso a una cuenta matriz.
Registro Contable
CAVALI mantiene una cuenta como Participante en Depositarias de Valores
Extranjeras (Vínculo Unilateral): DTC, CDS.
CAVALI refleja en su Registro Contable los valores que mantiene en los
depósitos extranjeros, desagregándolos por titular final en la cuentas matrices de sus Participantes.
En su Registro Contable (cuenta espejo) se realizan las anotaciones
correspondientes a transferencias efectuadas en el mercado local, afectaciones y medidas cautelares.
CAVALI concilia diaria y mensualmente los saldos de valores contenidos en
su cuenta en el depósito extranjero y en la cuenta espejo.
CAVALI Cuenta de Participantes Locales (Subcuentas de Titulares) Cuenta Espejo EEUU Depositaria extranjera Cuenta Participante Extranjero Entrega FOP, DVP Cuenta CAVALI
Enlace con otros Depósitos
Cuenta Agregada y acceso a información
REGISTRO ICLV
CTA. PARTICIPANTE (DESAGREGA CTA .DE
ICLV EN DEPÓSITO EXTRAN.) TITULAR 1 TITULAR 2 CUENTA AGREGADA DEPÓSITO EXTRANJERO 1 REGISTRO DEPÓSITO EXTRANJERO 1 CUENTA AGREGADA ICLV CTA. PARTICIPANTE (DESAGREGA CTA. DE DEPÓSITO EXTR.EN ICLV)
TITULAR 3 TITULAR 4 13 CONVENIO DE PARTICIPACIÓN BIDIRECCIONAL PERÚ COLOMBIA/CHILE
Condiciones para apertura de Cuenta Agregada:
• La ICLV mantendrá un Registro Reflejo Referencial que no es parte de su Registro Contable
• Obligación de la depositaria extranjera de desplegar en su país el detalle por titular de los saldos y movimientos de valores registrado en la cuenta agregada abierta en la ICLV
• Información de titulares de valores deberá estar a disposición de la SMV y otras autoridades competentes para efectos legales, así como del emisor para cumplimiento de sus obligaciones de información al mercado y societarias. RRI Titular3 Titular4 ICLV lleva Registro Reflejo Informativo, efectos legales Depósito informa a diario a la ICLV
Obligaciones
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De la ICLV
• Deber de Reserva
• Prohibición de disponer o de ejercer derecho alguno sobre los valores registrados
• Obligación de indemnizar
preferentemente en valores similares, de ser posible, a los perjudicados • Mantener conciliada de forma
permanente la información del registro contable
• Auditorías externas financieras y operativas
• Contar con medidas de seguridad de la información y control de riesgo operativo
• Responsable de Control Interno
De los Participantes
• Verificar la capacidad legal de los titulares que contrate
• Actualizar los datos para el registro de los RUT (Registro Único de Titulares).
• Verificar la autenticidad e integridad de los valores que entregue a la ICLV.
• Ejecutar las instrucciones de los titulares con diligencia, manteniendo las instrucciones recibidas.
• Efectuar el pago y entrega de valores a la ICLV para la liquidación. • Guardar confidencialidad de la
información
• Proporcionar a los titulares información respecto de sus valores.
Obligaciones del Emisor
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Confirmar la autenticidad de los títulos y el estado de los
valores a desmaterializar
Conciliar su información con la ICLV
Proveer los fondos necesarios a la ICLV, cuando los beneficios
se paguen por su intermedio
Comunicar a la ICLV de cualquier acto que afecte los valores
registrados en la ICLV
Comunicar a la ICLV información respecto de la identidad de
los titulares
Emisores con Cuenta, aplica algunas obligaciones de los
Participantes
Proceso de compensación y
liquidación de valores
Principios del Sistema de C y L
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Requisitos de los Sistemas de Liquidación de Valores (Ley 29440)
Entrega contra pago: mecanismo que
vincula la transferencia de valores y de fondos y elimina el “riesgo de principal”
Liquidación de fondos a través de
cuentas del BCRP
Protección del proceso de C y L (Ley 27649)
Durante la C y L los recursos de
clientes y titulares en cuentas bancarias de Participantes e ICLV y valores involucrados, no podrán ser objeto de medidas cautelares.
Protección sobre recursos de terceros
depositados o registrados en cuentas de la ICLV, participantes y AI, de medidas cautelares por responsabilidad de éstos. Uniformidad: procedimiento s iguales para operaciones iguales Continuidad: todos los días
Oportunidad: liquidación en plazos establecidos Neutralidad: no favorecer a ningún participante en especial Seguridad: control de riesgos operativos Simultaneida d: entrega contra pago (DVP)
La Compensación y Liquidación
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Requisitos y obligaciones:
• Valores y Fondos de disponibilidad inmediata
• ICLV debe incorporar procesos de neteo de operaciones e instituir mecanismos de control de riesgos a fin de evitar el retiro de operaciones del proceso de neteo
• ICLV debe contar con un sistema de control de riesgos asociados a la liquidación de las operaciones
Compensación
• Rueda: neto multilateral en fondos y bruto en valores (excepto Préstamo Bursátil) • Deuda pública (Bonos Soberanos): bruto en fondos y en valores
Mecanismos de cobertura
• Importe mínimo de cobertura (garantía individual): cubre riesgo de liquidez por déficits en fondos
• Fondo de Liquidación: cubre riesgo de mercado en caso de ejecuciones forzosas de la operación y riesgo liquidez (como parte del IMC)
Compensación y Liquidación a cargo de CAVALI
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Operaciones efectuadas en
Rueda de Bolsa
Operaciones
efectuadas
con
Bonos
Soberanos
transados
en
Sistemas
Centralizados
de
Negociación regulados por
norma especial (DATATEC)
• Operaciones contado y Mercado de Dinero: fondos liquidados mediante cuentas en el Banco Central (Agente Liquidador)
• Operaciones de reporte y otras: fondos liquidados en un banco privado (Agente Liquidador)
• Participantes directos contratan a Bancos Liquidadores (seleccionados) para las transferencias de fondos
• Fondos liquidados mediante cuentas en el Banco Central
• Participantes directos contratan a Bancos Liquidadores (seleccionados) para las transferencias de fondos
Características de la CyL de operaciones en Rueda
La liquidación de valores en la ICLV con valores disponibles
La liquidación de fondos con intervención de Bancos Liquidadores, se centraliza en cuenta en el BCRP (excepto operaciones de Reporte).
Dos tipos de procesos de liquidación de fondos: Automático (liquidación neta multilateral) y Tradicional (por saldos brutos financieros)
Principio de Entrega contra Pago entre los participantes directos. En algunos tipos de operación se permite la liquidación directa (pago bilateral entre los participantes) En caso de incumplimiento: la ICLV comunica a la Bolsa de Valores y ésta suspende a la SAB de la negociación. ICLV comunica a la BVL su regularización.
En caso de no regularizar la liquidación, se procede a la ejecución forzosa de la operación, salvo que el afectado opte por el abandono de la operación.
Ciclo de Liquidación de Operaciones en Bolsa
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Operación con valores de Renta Variable
Al contado
• T+3.
• Liquidación de fondos a través de CAVALI.
De reporte
• FL1: T, T+1; FL2: máximo 360 días
• La liquidación de fondos vía CAVALI o directa.
De préstamo bursátil
• FL1: T, T+1: FL2: máximo 360 días • Liquidación de fondos vía CAVALI
Compra a plazo con prima
• FL1 (prima): T+3; FL2: Plazo de la operación • Liquidación de fondos vía CAVALI
Operación con Instrumentos Representativos de Deuda
Al contado
• T+1. En operaciones con Bonos Globales , T+3. • Liquidación de fondos directa.
De reporte
• T, T+1, T+2
• Liquidación de fondos vía CAVALI o directa.
De mercado de dinero
• T, T+1, T+2
• Liquidación de fondos vía CAVALI o directa.
MIENM
• T, T+1.
Compensación y Liquidación
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Día T:
1. Las SABs ejecutan las propuestas.
2. La BVL informa a CAVALI el detalle de las operaciones.
3. CAVALI remite a las SABs las operaciones que conllevan movimientos en las subcuentas de sus cuentas matrices.
4. Las SABs asignan los RUT de los clientes.
5. Neteo multilateral: CAVALI informa a cada SABs su posición acreedora o deudora a ser liquidada en T+3.
6. CAVALI verifica que el Cliente A vendedor tiene suficiente posición de valores entregables en la Cuenta Matriz de la SAB A. En caso afirmativo, bloquea valores del Cliente A hasta la liquidación.
7. CAVALI registra en la cuenta matriz de la SAB B a nombre del Cliente B la compra comprometida pendiente de entrega.
Día T+3, antes de las 13:00 horas (Primer Proceso) ó 15:30 horas (Segundo Proceso):
8. La SAB B compradora debe instruir la transferencia de los fondos de su cuenta especial en su banco liquidador (Banco Y) a la cuenta de CAVALI en el BCRP. Banco Y ejecuta la transferencia a la cuenta de CAVALI en el BCRP, por cuenta de la SAB B, vía el Sistema LBTR.
9. A su vez, en caso hubieren quedado valores pendientes de entrega, la SAB A debe tenerlos disponibles en la cuenta del Cliente A vendedor, para que CAVALI aplique los pasos 6 y 7, caso contrario al vencimiento del horario límite, CAVALI retira la operación de la compensación.
Día T+3, a partir de las 14:00 horas (Primer Proceso) ó 16:00 horas (Segundo Proceso):
10. En caso los fondos sean deficitarios por parte de la SAB B con saldo neto deudor, CAVALI aplica los mecanismos de cobertura (Importe Mínimos de Cobertura).
11. Después de efectuar la compensación financiera final y verificar la conformidad de valores y fondos, CAVALI transfiere vía el Sistema LBTR los fondos al banco liquidador X (que representa a la SAB A con saldo neto acreedor) instruyéndole su abono a la cuenta especial de la SAB A. Simultáneamente, liquida los valores cargándolos al Cliente A y abonándolos al Cliente B.
Fondo de Liquidación
Fondo creado para reducir riesgo de incumplimiento en la liquidación de la
contraparte
El Fondo es administrado por la ICLV y se encuentra sujeto a una
auditoría externa anual.
Se constituye por aportes de los participantes directos, penalidades.
La ICLV también puede efectuar aportes.
Las inversiones del Fondo y su utilización se sujetan a los límites y
parámetros establecidos en el Reglamento Interno de la ICLV.
Puede aplicarse para cubrir saldos netos deudores, así como
diferenciales de precios en el proceso de liquidación de ejecución
Firmeza de la liquidación
Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores
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Recoge principios de irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de transferencia aceptadas en los SP y SLV
Los reglamentos internos del Sistema definirán el momento de aceptación
Ley reconoce como SLV las operaciones bursátiles y las realizadas en SCDP con bonos soberanos
Las Entidades Administradoras de los Sistemas reconocidos deben adecuarse a la Ley y reglamentos que la SMV y el BCRP aprueben.
Proyecto de Reglamento de los SLV: www.smv.gob.pe
Ley 29440.- Protege los recursos (fondos y valores) y garantías constituidas para la liquidación de órdenes de transferencia aceptadas o su compensación, hasta su culminación (no podrán ser anuladas, modificadas ni afectadas, incluso en casos de proceso concursal, órdenes judiciales o de autoridad administrativa.
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