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SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE COTOS

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SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE COTOS

SEGURO DE R.C. donde están INCLUIDOS LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO provocados por animales de Caza, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio.

Estos Seguros se emiten por MUTUASPORT a petición de las Federaciones/Delegaciones de Caza, pues son estas Entidades, quienes autorizan a emitir la PÓLIZA (Se entiende que la Sociedad colabora con la Federación /Delegación de Caza, está Federada, emite Tarjetas Federativas, Documentos Únicos etc). Por ello, a la vista de la documentación exigida, es decir:

-

FOTOCOPIA DE LA MATRÍCULA DEL COTO

-

FOTOCOPIA DEL PLANO DEL COTO, marcando las carreteras que los afecten, y

-

CARTA de la Sociedad, haciendo la Solicitud e indicando el número de Socios que tiene Se emite una SOLICITUD, donde se tiene en cuenta la opinión de la Federación/Sociedad para calcular los RECARGOS y BONIFICACIONES y obtener la PRIMA correspondiente. (Por este motivo, cada Póliza TIENE LA PRIMA personalizada). Esta SOLICITUD se envía al solicitante a través de la Federación/Delegación de Caza, para que esté controlada por dicha Entidad.

Es optativo el asegurar a los Guardas. En el caso de querer asegurarlos han de indicar el nombre y el D.N.I. del Guarda/s asegurado/s, adjuntando a ser posible una fotocopia de dicho documento.

En el caso de la aceptación de la SOLICITUD, Mutuasport recibiría su copia firmada, con el cheque por el importe de la PRIMA (la vigencia de la PÓLIZA empezará a partir de la fecha del pago de la PRIMA) y se emitirá la PÓLIZA correspondiente.

La validez de la PÓLIZA es ANUAL y prorrogable automáticamente si no hay denuncia de la misma.

Para facilitar la comprensión de este tipo de Seguros, a continuación se adjunta:

-

MODELO DE SOLICITUD.

(2)

CONDICIONES

GENERALES Y PARTICULARES

Del

SEGURO

De

RESPONSABILIDAD CIVIL

Para

COTOS DE CAZA

(Incluidos los Accidentes de Tráfico provocados por animales de Caza

)

ƒ Los Seguros de MUTUASPORT extienden sus coberturas únicamente al TERRITORIO ESPAÑOL.

ƒ El Tomador/Asegurado ha sido informado del sometimiento de MUTUASPORT a la Legislación Española vigente y de la posibilidad de reclamación extrajudicial ante las Juntas Arbitrales de Consumo y los servicios centrales de atención al mutualista, así como el Comisionado de Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

(3)

‰ Objeto del Seguro.

El Seguro de Responsabilidad Civil para Cotos de Caza, tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil directa o subsidiaria en que pudieran incurrir el TITULAR DEL COTO en los

límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza o certificado del Seguro, en los siguientes supuestos:

1. Por los daños materiales o personales ocasionados por los Socios Cazadores por el uso de las armas utilizadas en el ejercicio de la caza siempre que estuvieran legalmente autorizados para el ejercicio de la misma. La cobertura en este caso, será EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL EXCESO DEL PRINCIPAL de la del Seguro de Suscripción Obligatoria y voluntaria de Responsabilidad Civil, que obligatoriamente han de poseer todos los socios autorizados en las actividades normales del Coto.

Asimismo queda cubierta la responsabilidad en que pueda ocurrir el Titular del Coto, como consecuencia de cualquier daño ocurrido cuando no se pudiera determinar el causante del mismo, durante las actividades de caza o deportivas desarrolladas en el Coto, y hasta el límite fijado en las coberturas de la Póliza.

2. Por los daños ocasionados como consecuencia de accidente de tráfico que ocurra en: COTO DE CAZA MENOR, MAYOR o MIXTO.

Los accidentes ocasionados por ANIMALES DE CAZA (tales como zorros, jabalíes, corzos, ciervos, y cuantas especies sean declaradas como tales por el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma), y siempre cuando el accidente ocurra DENTRO del PERÍMETRO DEL COTO, así como en las carreteras que linden con el mismo, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio.

3. Por los daños causados a terceros por el guarda/s jurado del Coto en el caso de estar incluidos en la Póliza contratada, y siempre que actúe/n en el ejercicio de sus funciones

‰ Condiciones del Seguro.

Para que los riesgos queden cubiertos por esta Póliza es condición imprescindible:

1. Que el COTO esté legalmente constituido y debidamente autorizado por el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma. Para ello debe aportar fotocopias de la siguiente documentación:

a.) MATRÍCULA en VIGOR del COTO

b.) AUTORIZACIÓN EXPRESA por el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma para la PRÁCTICA CINEGÉTICA en aquellos casos en que la Comunidad Autónoma EXIJA PLAN TÉCNICO o MEMORIA ANUAL.

c.) PLANO DEL COTO señalando las carreteras de distinto orden que están incluidas en el perímetro del Coto y las que linden con el mismo.

2. Que los participantes en las acciones de caza que se realicen en el COTO, causantes del siniestro, tengan en VIGOR el SEGURO DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de Responsabilidad Civil del Cazador, así como todos los permisos y documentación exigida para poder practicar la Caza según la Ley, Ordenanzas y Reglamentos establecidos.

3. Que si el accidente se produce durante una cacería organizada, ésta haya sido debidamente autorizada, y que durante el desarrollo de la misma no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados.

4. Que el accidente no sea debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 5. Que el causante del accidente no actúe con dolo o malicia.

6. Que el causante del accidente no actúe bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o tóxicos.

(4)

7. Que en caso de accidente de tráfico por causa de los animales del Coto, el TITULAR de la Póliza está obligado a colaborar con el Asegurador facilitándole la documentación pertinente, tal como el atestado de la Guardia Civil, etc.

8. En el caso de la contratación de la responsabilidad civil de los guardas jurados del Coto, éstos no podrán pertenecer a Empresas de vigilancia y Seguridad

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro de Responsabilidad Civil para Cotos de Caza, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla.

‰ Riesgos excluidos del Seguro.

Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro los siguientes supuestos:

1. Los daños a la agricultura que puedan ocasionar, tanto en los Terrenos del COTO como en sus fincas colindantes, cualquier tipo de animal sea o no de caza.

2. Los daños ocasionados por los perros participantes en las cacerías tanto de MENOR como de MAYOR, (se entiende que estos animales van amparados por sus correspondientes Seguros). 3. Los daños que se originen por actividades de CAZADORES FURTIVOS, incluyendo los que se

puedan ocasionar ellos mismos.

4. Los daños y perjuicios derivados de las actividades objeto del Seguro en épocas o lugares en los que su práctica esté prohibida o careciendo el Asegurado de las preceptivas licencias de tenencia de armas y de caza y demás permisos reglamentarios para la práctica de la Caza, así como por carecer o no tener en vigor el Seguro de Suscripción Obligatoria de Responsabilidad Civil del Cazador.

5. Los daños causados a los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.

6. Los daños y perjuicios causados por los productos de la caza, entregados por el asegurado a terceras personas.

7. Los daños y perjuicios causados por la contaminación del suelo, de las aguas o la atmósfera. 8. Los daños causados por incendios y explosión en el desarrollo de las actividades cinegéticas

organizadas en el COTO DE CAZA o por cualquier otra causa.

9. Los daños que se produzcan debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 10. Los daños que pudieran producir los guardas jurados del Coto en el ejercicio de sus funciones,

cuando éstos sean contratados a través de Empresas de Vigilancia y Seguridad sometidas a regulación específica.

‰ Derecho de repetición

El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones/gastos que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa o subsidiaria por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Seguro y, para todos los supuestos en que el Tomador/Asegurado no haya cumplido con la obligación de facilitar todos los datos necesarios, o en su caso omitir los mismos, para el aseguramiento del riesgo cubierto en esta Póliza.

(5)

‰ Garantías aseguradas.

1. La cantidad máxima por siniestro y año de la que responde la Compañía para los siniestros que afecten a las garantías de la presente Póliza, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados, será de 300.000,00 € para el conjunto de daños materiales y corporales. Se considera a estos efectos como un solo y mismo siniestro, todos los daños que tengan la misma causa.

2. La cantidad máxima por víctima de la que responde la Compañía para los daños corporales será de 90.000,00 €.

3. La cantidad máxima por daños materiales de la que responde la Compañía será de

24.000,00€.

MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE, EL TOMADOR RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, QUE SE RECOGEN EN EL ANVERSO Y REVERSO DE ESTE CERTIFICADO, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO, DE LAS QUE EN ESTE ACTO, EL ASEGURADO RECONOCE RECIBIR UN EJEMPLAR.

LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El mutualista acepta que las informaciones suministradas, así como cualquier otra que pudiera facilitar en el futuro, incluidos los datos de salud, pasen a formar parte del fichero responsabilidad de MUTUASPORT, Mutua de Seguros Deportivos a Prima Fija, con la finalidad de mantener, cumplir y controlar la relación contractual establecida. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades reaseguradoras, centros y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros. Dichas informaciones no serán transmitidas a terceros, salvo la necesaria cesión a los ficheros comunes del sector asegurador, conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y la DA 6a de la LO 15/1999, de 13 diciembre, y con exclusivos fines estadísticos-actuariales y de prevención del fraude. No obstante, el mutualista podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en nuestro domicilio.

(6)

MUTUASPORT

MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA COTOS DE CAZA

Nº 0CL

DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro)

Asegurado o razón Social

Domicilio

Población Provincia

D.N.I. ó C.I.F. Teléfono

ACTIVIDAD ASEGURADA:

La RESPONSABILIDAD CIVIL del TITULAR DEL COTO DE CAZA donde se practique:(*)

a) CAZA MENOR ‰ b) CAZA MAYOR o MIXTO ‰

NOTA: Marcar el tipo de Coto a Asegurar.

GARANTÍAS ASEGURADAS

Por siniestro y año Por víctima Por daños materiales

300.000,00 Euros por todos los conceptos

90.000,00 Euros 24.000,00 Euros

DATOS DEL COTO DE CAZA:

NOMBRE DEL COTO: MATRÍCULA Nº

UBICACIÓN:

TIPO DE COTO (*) EXTENSIÓN: Ha.

Nº DE SOCIOS: Nº DE GUARDAS:

CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO (Anual):

1. Por EXTENSIÓN COTO DE Hectáreas = €

Hasta 1.000 Ha 375,00 € Hasta 2.000 Ha. 562,50 €

Más de 2.000 Ha. 562,50 € + 93,75 €.- por cada 500 Has. o fracción

2. Por Nº DE SOCIOS (Mínimo 100 Socios):

SOCIOS x 0,90 € /socio = €

3. Por Nº DE GUARDAS:

GUARDAS x 52,50 € /guarda = €

TOTAL PARCIAL =

Nombre de los guardas del Coto designados 1.-

2.-

4. RECARGOS POR SITUACIÓN GEOGRÁFICA:

% s/ TOTAL PARCIAL de € = €

5. BONIFICACIÓN: € = €

TOTAL PRIMA = Prima Neta € + Impuestos € =

VALIDEZ DEL SEGURO:

EFECTO : Desde el día a las 12 horas.

TERMINACIÓN : Hasta el día a las 12 horas.

DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE.

ACTUALIZACIÓN:

Dos meses aproximadamente antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE SOCIOS, GUARDAS Y HECTÁREAS, así como el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO, y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente.

El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. Asimismo aporta fotocopias de la MATRICULA, la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades cinegéticas, y Plano del COTO DE CAZA objeto del Seguro, así como CERTIFICACIÓN del nº de socios que tiene la sociedad.

En a de de 2.00

Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE

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MUTUASPORT

MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA COTOS DE CAZA

Nº 0CL

DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro)

Asegurado o razón Social

Domicilio

Población Provincia

D.N.I. ó C.I.F. Teléfono

POLIZA que se edita conforme a los DATOS facilitados por el TOMADOR DEL SEGURO según SOLICITUD

ACTIVIDAD ASEGURADA:

La RESPONSABILIDAD CIVIL del TITULAR DEL COTO DE CAZA donde se practique:(*)

a) CAZA MENOR ‰ b) CAZA MAYOR o MIXTO ‰

NOTA: Marcar el tipo de Coto a Asegurar.

GARANTÍAS ASEGURADAS

Por siniestro y año Por víctima Por daños materiales

300.000,00 Euros por todos los conceptos

90.000,00 Euros 24.000,00Euros

DATOS DEL COTO DE CAZA:

NOMBRE DEL COTO: MATRÍCULA Nº

UBICACIÓN:

TIPO DE COTO(*): EXTENSIÓN: Ha.

Nº DE SOCIOS: Nº DE GUARDAS:

CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO (Anual):

1. Por EXTENSIÓN COTO DE Hectáreas = €

2. Por Nº DE SOCIOS (Mínimo 100 Socios):

SOCIOS x 0,90 € /socio = €

3. Por Nº DE GUARDAS:

GUARDAS x 52,50 € /guarda = €

TOTAL PARCIAL =

Nombre de los guardas del Coto designados 1.-

2.-

4. RECARGOS POR SITUACIÓN GEOGRÁFICA:

% s/ TOTAL PARCIAL de € = €

5. BONIFICACIÓN: € = €

TOTAL PRIMA = Prima Neta + Impuestos =

VALIDEZ DEL SEGURO:

EFECTO : Desde el día a las 12 horas.

TERMINACIÓN : Hasta el día a las 12 horas.

DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE.

ACTUALIZACIÓN:

Dos meses aproximadamente antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE SOCIOS, GUARDAS Y HECTÁREAS, así como el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO, y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente.

El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. Asimismo aporta fotocopias de la MATRICULA, la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades cinegéticas, y Plano del COTO DE CAZA objeto del Seguro, así como CERTIFICACIÓN del nº de socios que tiene la sociedad.

En a de de 2.00

Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE

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MUTUASPORT

MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA COTOS DE CAZA

Nº 0VL

DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro)

Asegurado o razón Social

Domicilio

Población Provincia

D.N.I. ó C.I.F. Teléfono

ACTIVIDAD ASEGURADA:

La RESPONSABILIDAD CIVIL del TITULAR DEL COTO DE CAZA donde se practique:(*)

a) CAZA MENOR ‰ b) CAZA MAYOR o MIXTO ‰

NOTA: Marcar el tipo de Coto a Asegurar.

GARANTÍAS ASEGURADAS

Por siniestro y año Por víctima Por daños materiales

300.000,00 Euros por todos los conceptos

90.000,00 Euros 24.000,00Euros

DATOS DEL COTO DE CAZA:

NOMBRE DEL COTO: MATRÍCULA Nº

UBICACIÓN:

TIPO DE COTO(*): EXTENSIÓN: Ha.

Nº DE SOCIOS: Nº DE GUARDAS:

CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO (Anual):

1. Por EXTENSIÓN COTO DE Hectárea = €

Hasta 1.000 Ha 375,00 € Hasta 2.000 Ha. 562,50 €

Más de 2.000 Ha. 562,50 € + 93,75 €.- por cada 500 Has. o fracción

2.- Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR SINIESTRO € % =

3.- Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR VICTIMA € % =

4.- Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR DAÑOS MAT € % =

5.- Por Nº DE SOCIOS (Mínimo 100 Socios):

SOCIOS x 0,90 € /socio = €

6.- Por Nº DE GUARDAS:

GUARDAS x 52,50 € /guarda = €

TOTAL PARCIAL =

Nombre de los guardas del Coto designados 1.-

2.-

7.- RECARGOS POR SITUACIÓN GEOGRÁFICA:

% s/ TOTAL € = €

8.- BONIFICACIÓN: € = €

TOTAL PRIMA = Prima Neta € + Impuestos € =

VALIDEZ DEL SEGURO:

EFECTO : Desde el día a las 12 horas.

TERMINACIÓN : Hasta el día a las 12 horas.

DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE.

ACTUALIZACIÓN:

Dos meses aproximadamente antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE SOCIOS, GUARDAS Y HECTÁREAS, así como el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO, y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente.

El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. Asimismo aporta fotocopias de la MATRICULA, la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades cinegéticas, y Plano del COTO DE CAZA objeto del Seguro, así como CERTIFICACIÓN del nº de socios que tiene la sociedad.

En a de de 2.0

Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE

(9)

MUTUASPORT

MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA COTOS DE CAZA

Nº 0VL

DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro)

Asegurado o razón Social

Domicilio

Población Provincia

D.N.I. ó C.I.F. Teléfono

POLIZA que se edita conforme a los DATOS facilitados por el TOMADOR DEL SEGURO según SOLICITUD Nº

ACTIVIDAD ASEGURADA:

La RESPONSABILIDAD CIVIL del TITULAR DEL COTO DE CAZA donde se practique:(*)

a) CAZA MENOR ‰ b) CAZA MAYOR o MIXTO ‰

NOTA: Marcar el tipo de Coto a Asegurar.

GARANTÍAS ASEGURADAS

Por siniestro y año Por víctima Por daños materiales

300.000,00 Euros por todos los conceptos

90.000,00Euros 24.000,00Euros

DATOS DEL COTO DE CAZA:

NOMBRE DEL COTO: MATRÍCULA Nº

UBICACIÓN:

TIPO DE COTO(*): EXTENSIÓN: Ha.

Nº DE SOCIOS: Nº DE GUARDAS:

CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO (Anual):

1. Por EXTENSIÓN COTO DE Hectáreas = €

2. Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR SINIESTRO € % = €

3. Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR VICTIMA € % = €

4. Por SOBREPRIMA mayor LÍMITE POR DAÑOS MAT € % = €

5. Por Nº DE SOCIOS (Mínimo 100 Socios):

SOCIOS x 0,90 € /socio = €

6. Por Nº DE GUARDAS:

GUARDAS x 52,50 € /guarda = €

TOTAL PARCIAL =

Nombre de los guardas del Coto designados 1.-

2.-

7. RECARGOS POR SITUACIÓN GEOGRÁFICA:

% s/ TOTAL PARCIAL de € = €

8. BONIFICACIÓN: € = €

TOTAL PRIMA = Prima Neta +Impuestos =

VALIDEZ DEL SEGURO:

EFECTO : Desde el día a las 12 horas.

TERMINACIÓN : Hasta el día a las 12 horas.

DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE.

ACTUALIZACIÓN:

Dos meses aproximadamente antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE SOCIOS, GUARDAS Y HECTÁREAS, así como el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO, y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente.

El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. Asimismo aporta fotocopias de la MATRICULA, la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades cinegéticas, y Plano del COTO DE CAZA objeto del Seguro, así como CERTIFICACIÓN del nº de socios que tiene la sociedad.

En a de de 2.0

Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE

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