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OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

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Academic year: 2021

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OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. COMPROMISOS DE INGRESOS ... 4

2. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE CONTRAÍDO PREVIO: FASE RD ... 5

3. ANULACIÓN DE DERECHOS RECONOCIDOS ... 6

3.1. Anulación de liquidaciones pendientes de cobro ... 6

3.2. Aplazamientos o fraccionamiento de derechos recaudados por Diputación ... 7

3.3. Aplazamientos o fraccionamiento de derechos recaudados por la propia entidad ... 8

3.3.1. Aplazamiento y fraccionamiento ... 8

3.3.2. Vencimiento ... 8

4. CANCELACIÓN DE DERECHOS RECONOCIDOS ... 9

5. COBRO DE LOS DERECHOS DE CONTRAÍDO PREVIO: FASE I ...10

6. INGRESOS SIN CONTRAÍDO PREVIO ...10

7. DEVOLUCIONES DE INGRESOS ...11

8. OPERACIONES DE INGRESOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS ...12

8.1. Cobro de derechos reconocidos ...12

8.2. Modificación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados ...12

8.3. Modificación de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos ...13

9. ANULACIÓN DE OPERACIONES DE INGRESOS ...13

10. LIQUIDACIONES DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL ...14

10.1. Cobro pendiente de aplicar ...14

10.2. Reconocimiento de derechos. ...14

10.3. Gasto por la gestión de recaudación...15

10.4. Cancelación del anticipo ...15

10.5. Devoluciones de ingresos. ...15

10.6. Ingreso del saldo pendiente de los RD’s ...16

11. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS RECIBIDAS ...16

11.1. Mantenimiento de subvenciones ...16

11.1.1. Imputación según el proyecto de gastos (PRY) ... 18

11.1.2. Imputación según la amortización del activo (AMO) ... 18

11.1.3. Imputación de subvenciones para amortización de préstamos (PRE) ... 18

11.1.4. Imputación por criterio libre (LIB) ... 19

11.2. Operaciones de subvenciones y transferencias ...20

11.2.1. Subvenciones de capital y para proyectos ... 20

11.2.2. Transferencias y subvenciones corrientes ... 20

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CI Compromiso Ingreso (Opcional) CI Compromiso Ingreso (Opcional)

PRESUPUESTO CORRIENTE PRESUPUESTOS CERRADOS

ESQUEMA INGRESOS PRESUPUESTARIOS

CI Compromiso Ingresos Contraído Previo RD Reconoc. Derechos Contraído Previo I Ingreso Contraído Simultáneo I Ingreso Contraído Previo I Ingreso Contraído Previo I Ingreso Contraído Simultáneo I Ingreso Contraído Simultáneo I Ingreso Contraído Previo RD Reconoc. Derechos Contraído Previo RD Reconoc. Derechos

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1. COMPROMISOS DE INGRESOS

La nueva ICAL 2004 no contempla el reflejo contable por partida doble de los compromisos de ingresos. No obstante, SicalWin incorpora un módulo para el control y seguimiento de este tipo de operaciones.

En SicalWin registraremos el concierto de compromisos de ingresos desde Presupuesto de Ingresos  Presupuesto Corriente Operaciones de Ejecución de Ingresos (pestaña Compromisos de Ingresos), código de operación 300 Concierto de Compromisos.

En el caso de que la operación afecte a aplicaciones presupuestarias pertenecientes a algún proyecto de gasto o gasto con financiación afectada deberemos indicar los datos del mismo en las casillas correspondientes. Mediante la tecla F5 podremos elegir el proyecto al que queremos imputar la operación. Si queremos imputar la operación a algún Grupo de Apuntes lo elegiremos, de entre las opciones disponibles, con la tecla de función F51.

En el campo Texto describiremos brevemente la operación. El campo Texto sólo admite 120 caracteres. Si se quieren utilizar más caracteres o añadir más notas a la operación, mediante la tecla de función F3 se nos abrirá una ventana de texto libre, sin límite de caracteres.

1

Podemos dar de alta nuevos grupos de apuntes desde Administración del Sistema  Tablas Básicas  Tablas Generales. Por ejemplo, para un nuevo grupo de apuntes denominado EMCORP, los datos a introducir serán:

Código Elemento Descripción Valor

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La anulación de los compromisos no realizados se registrará desde Presupuesto de Ingresos  Presupuesto Corriente  Operaciones de Ejecución de Ingresos (pestaña Compromisos de Ingresos). Utilizando los siguientes códigos:

• 300 Concierto de Compromisos con signo negativo para anulaciones de compromisos concertados en el ejercicio corriente.

• 310 Anulación de Compromisos Concertados Incorporados para anulaciones de compromisos que se concertaron en presupuestos anteriores como compromisos de corriente y que han sido traspasados al ejercicio actual.

• 311 Anulación de compromisos Imputables al Ejercicio para anulación de compromisos que se concertaron en ejercicios anteriores como compromisos de ejercicios futuros y han sido traspasados a este ejercicio.

2. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE CONTRAÍDO PREVIO: FASE RD

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente  Operaciones de Ejecución de Ingresos (pestaña Reconocimiento y Anulación de Derechos).

En primer lugar indicaremos el Tipo de Exacción:

• “1” para operaciones de contraído previo, ingreso directo. • “2” para operaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

El Código de Operación será el 700 para los ingresos directos y el 701 para los ingresos por recibo. En Fecha Contable aparece por defecto la del sistema, aunque podemos cambiarla2.

El campo Número de Expediente es opcional. Si la operación de ingreso pertenece a algún expediente indicaremos aquí su número. En este caso se activará también el campo Fecha Expediente.

2

Fecha Contable sólo se habilitará si tenemos activado el campo Desbloquear Fecha Operación del menú de Opciones de Instalación. En caso contrario el valor de este campo será siempre la fecha del sistema.

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Si la operación de ingresos pertenece a algún proyecto o gasto con financiación afectada indicaremos su número en el campo Proyecto. Podemos utilizar la tecla de función F5 para buscar los proyectos dados de alta. Para más información sobre los proyectos de gastos se puede consultar el Capítulo 12 de este Manual.

En el campo Económica indicaremos la aplicación a la que imputaremos el ingreso. Podemos consultar las aplicaciones dadas de alta mediante la tecla de función F5.

En el campo Operación Compromiso podemos, en su caso, indicar el compromiso de ingreso sobre el que aplicaremos este derecho reconocido. En este caso, el resto de campos se completarán automáticamente en función de los datos indicados en la operación de compromiso aunque, a excepción del tercero, podremos cambiarlos.

Si no indicamos ningún compromiso anterior se habilitará el campo Tercero. En él introduciremos el número del documento identificador del tercero. Si no lo recordamos, con la tecla de función F5 accederemos a una ventana de búsqueda de terceros.

En la primera parte de la ventana indicaremos algún criterio de búsqueda (en nuestro ejemplo buscamos terceros con la cadena de texto “S.L.” en el campo Nombre). Tras pulsar el botón Aplicar Filtro, en la rejilla de datos aparecerán todos los terceros que cumplan con el criterio indicado3. Seleccionaremos el deseado y pulsaremos el botón Aceptar.

Por último introduciremos el Importe Operación, el Grupo de Apuntes (si utilizamos esta opción) y el Texto Explicativo. Tras aceptar el programa nos permitirá visualizar el asiento generado. Si este es correcto pulsaremos el botón Confirmar Asiento.

3. ANULACIÓN DE DERECHOS RECONOCIDOS

3.1. Anulación de liquidaciones pendientes de cobro

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente  Operaciones de Ejecución de Ingresos. Tras indicar el tipo de exacción, introduciremos el código de operación 750 para operaciones de ingreso directo o 751 para ingreso por recibo.

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Si el tercero no existe, pulsando el botón Nuevo Tercero accederemos directamente al módulo de Mantenimiento de Terceros, desde donde podremos darlo de alta. Se explica el funcionamiento de este módulo en el Capítulo 7 de este Manual.

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En el campo Operación Anterior el sistema nos pedirá el derecho reconocido que queremos anular. 3.2. Aplazamientos o fraccionamiento de derechos recaudados por Diputación

Con respecto a los derechos recaudados por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial, el Documento nº 2 Derechos a cobrar e ingresos de Principios Contables Públicos especifica:

(...) por lo que se refiere a la entidad titular de los recursos gestionados, habrá de reconocer el ingreso derivado de los mismos y realizará su correspondiente aplicación presupuestaria cuando tenga conocimiento de su importe, bien mediante la percepción de los fondos entregados por el gestor o mediante la comunicación documental del gestor de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de aquél.

La consulta nº 11/1993 de la IGAE interpreta este párrafo de la siguiente manera:

En definitiva, el criterio sentado en el Documento nº 2 citado, implica que el ente titular de recursos administrados por otro ente público, debe reconocer el derecho (sobre el ente gestor) por el importe de los recursos recaudados una vez que lo conozca, bien por haberlo recibido del gestor, bien por haberlo comunicado éste documentalmente; de este modo, el reconocimiento del derecho en la contabilidad del ente titular se produce una vez nacida la obligación del ente gestor para con aquel.

Por lo tanto, en los ingresos del Servicio de Recaudación distinguiremos dos casos:

1. Que la comunicación documental se produzca en una fecha anterior al ingreso material de la recaudación.

2. Que la comunicación documental se produzca en una fecha posterior o simultánea al ingreso material de la recaudación.

En el primer caso la entidad local podrá contabilizar un reconocimiento del derecho previo al ingreso (ingreso directo).

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La consulta indicada se refiere también a las entregas a cuenta realizadas por el ente gestor. Estas entregas a cuenta se contabilizarán en la aplicación correspondiente del Presupuesto de ingresos. En este caso, los saldos a favor del ente gestor que resulten de la liquidación definitiva se tratarán como devoluciones de ingresos indebidos.

Todo este tratamiento de los derechos recaudados por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial supone que la entidad local en ningún caso contabilizará operaciones por aplazamientos y fraccionamientos de este tipo de derechos.

3.3. Aplazamientos o fraccionamiento de derechos recaudados por la propia entidad

Los derechos liquidados y recaudados por la propia entidad local sí que podrán ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento.

3.3.1. Aplazamiento y fraccionamiento

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente Operaciones de Ejecución de Ingresos.

Para registrar estas operaciones se han habilitado en SicalWin dos tipos de operaciones:

• Operación 752 Anulación de derechos por aplazamientos y fraccionamientos de derechos de contraído previo, ingreso directo.

• Operación 753 Anulación de derechos por aplazamientos y fraccionamientos de derechos de contraído previo, ingreso por recibo.

En ambos casos, SicalWin nos pedirá las fechas e importes de los aplazamientos y fraccionamientos, con el fin de llevar los saldos a los conceptos no presupuestarios correspondientes:

Para ello, como vemos en la imagen, se han creado dos conceptos no presupuestarios que, por supuesto, deberemos dar de alta en Procesos de apertura  Carga de conceptos no presupuestarios:

• 10443 Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. • 10444 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Estos conceptos están asociados respectivamente a las cuentas 443 y 444 del PGCP 2004: 3.3.2. Vencimiento

El vencimiento de los derechos aplazados o fraccionados siempre se imputarán al Presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, con independencia del año del que provengan.

Así pues, en el vencimiento (o cancelación anticipada de la deuda) reconoceremos el derecho desde Presupuesto de ingresos  Presupuesto corriente  Operaciones de ejecución de ingresos. Aquí, en el campo importe, mediante el botón de la barra de herramientas recuperaremos la operación aplazada a cancelar.

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En la columna Nº Operación de la ventana Vencimientos de Derechos, mediante la tecla de función F5, obtendremos ayuda acerca de la operación a cancelar.

4. CANCELACIÓN DE DERECHOS RECONOCIDOS

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente Operaciones de Ejecución de Ingresos.

Para registrar estas operaciones se han habilitado en SicalWin dos tipos de operaciones:

• Operación 759 Cancelación por cobro en especie de derechos de contraído previo, ingreso directo. • Operación 760 Cancelación por cobro en especie de derechos de contraído previo, ingreso por

recibo.

En ambos casos, al registrar la operación, SicalWin pedirá la cuenta de inmovilizado correspondiente al bien que entra en nuestro inventario4.

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5. COBRO DE LOS DERECHOS DE CONTRAÍDO PREVIO: FASE I

Ejecutaremos Tesorería  Cobros  Aplicación Directa y Provisional de Ingresos (pestaña Ingresos Presupuestarios).

Introduciremos la Fecha Contable, la Fecha de Arqueo (la correspondiente al cobro en el extracto bancario) y el Ordinal de cobro, que podremos consultar mediante la tecla de función F5.

En el campo Número Derecho Reconocido, mediante F5 buscaremos el derecho reconocido a cobrar. El resto de campos se completarán automáticamente en función de los datos del derecho reconocido que ahora nos disponemos a cobrar.

6. INGRESOS SIN CONTRAÍDO PREVIO

Ejecutaremos Tesorería  Cobros  Aplicación Directa y Provisional de Ingresos (pestaña Ingresos Presupuestarios).

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En este caso, no indicaremos operación alguna en el campo Número Derecho Reconocido. El Tipo de Exacción podrá ser:

• “3” Declaraciones Autoliquidaciones. • “4” Otros ingresos sin Contraído Previo. 7. DEVOLUCIONES DE INGRESOS

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente  Operaciones de Ejecución de Ingresos (pestaña Obligaciones Reconocidas por Devolución de Ingresos).

El Código Operación será el 450 Propuesta de Mandamiento de Pago por Devolución de Ingresos.

Si se trata de la devolución de un ingreso cobrado en el ejercicio corriente indicaremos la operación a devolver en el campo Operación Ingreso. Si se trata de una devolución de ingresos cobrados en ejercicios anteriores no indicaremos nada en este campo.

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La operación con signo negativo anulará obligaciones reconocidas por devoluciones de ingresos contabilizadas con anterioridad.

La ordenación del pago de la obligación y su registro se realizarán desde las opciones correspondientes de Tesorería.

Desde Tesorería  Pagos  Pago por devolución de ingresos sin obligación previa es posible registrar la obligación, el mandamiento de pago y su registro de forma simultánea.

Para anular obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, seleccionaremos el código de operación 451 “Rectificación del Saldo Inicial de Obligaciones Reconocidas por Devolución de Ingresos” ó 455 “Prescripción del Saldo Inicial de Obligaciones Reconocidas por Devolución de Ingresos”.

8. OPERACIONES DE INGRESOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS

8.1. Cobro de derechos reconocidos

El ingreso de derechos reconocidos en ejercicios anteriores lo realizaremos desde Tesorería  Cobros Aplicación Directa y Provisional de Ingresos (pestaña Ingresos Presupuestarios). Mediante la tecla de función F5 buscaremos la operación correspondiente de ejercicios cerrados en el campo Número de Derecho Reconocido.

8.2. Modificación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados

Una vez realizado el asiento de apertura, podremos modificar los derechos reconocidos de presupuestos cerrados desde Presupuesto de Ingresos  Presupuestos Cerrados  Rectificación y Anulación de Saldos.

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Los códigos posibles de operación serán, en función del tipo de exacción: • Tipo de exacción 1: Ingreso Directo.

– 700 Rectificación del Saldo Inicial de Derechos, Ingreso Directo (operación positiva en el caso de modificaciones al alza y negativa en caso contrario).

– 750 Anulación de Derechos por Anulación de Liquidaciones (operación positiva). – 751 Anulación de Derechos por Insolvencias y Otras Causas (operación positiva). – 752 Anulación de Derechos por Prescripción (operación positiva).

– 753 Anulación de Derechos por Aplazamientos y Fraccionamientos (operación positiva). – 754 Cancelación de Derechos por Otras Causas (operación positiva).

– 760 Cancelación de Derechos por Cobros en Especie (operación positiva). • Tipo de exacción 2: Ingreso por Recibo.

– 701 Rectificación del Saldo Inicial de Derechos, Ingreso por Recibo (operación positiva en el caso de modificaciones al alza y negativa en caso contrario).

– 755 Anulación de Derechos por Anulación de Liquidaciones (operación positiva). – 756 Anulación de Derechos por Insolvencias y Otras Causas (operación positiva). – 757 Anulación de Derechos por Prescripción (operación positiva).

– 758 Anulación de Derechos por Aplazamientos y Fraccionamientos (operación positiva). – 759 Cancelación de Derechos por Otras Causas (operación positiva).

– 761 Cancelación de Derechos por Cobros en Especie (operación positiva).

Para modificar derechos reconocidos de ejercicios cerrados es necesario que la apertura de la contabilidad esté realizada. En caso contrario, estas modificaciones se reflejarían en el asiento de apertura y los saldos de éste no coincidirían con los del cierre del ejercicio anterior.

8.3. Modificación de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos

Ejecutaremos Presupuesto de Ingresos Presupuesto Corriente  Operaciones de Ejecución de Ingresos (pestaña Obligaciones Reconocidas por Devolución de Ingresos).

En el campo Código Operación introduciremos uno de los siguientes:

• 451 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos. • 455 Prescripción del saldo inicial de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos. 9. ANULACIÓN DE OPERACIONES DE INGRESOS

Para deshacer (barrar) cualquiera de las operaciones vistas en los puntos anteriores ejecutaremos la misma operación pero indicando en el campo Signo o Signo Operación el contrario a la original. El sistema nos pedirá, en este caso, el número de operación a anular, que podremos buscar con la tecla de función F5. El orden de actuación será el contrario al visto para las operaciones positivas. Es decir, para poder deshacer un RD de contraído previo primero tendrá que estar deshecha la operación I.

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10. LIQUIDACIONES DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

La Diputación Provincial, a través del Servicio de Recaudación, es la encargada de realizar, en el ámbito de la provincia de Castellón, la gestión tributaria, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público por delegación de las entidades locales. Concretamente, el Servicio de Recaudación realiza la gestión tributaria5 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas; y la gestión recaudatoria6 del resto de impuestos, tasas y precios públicos.

Las liquidaciones mensuales de tributos locales suponen una acumulación de operaciones de gastos, ingresos y, en ocasiones, no presupuestarias. Sin embargo, pese a englobar operaciones de tan distinta naturaleza, el movimiento final en tesorería se traduce en un solo ingreso.

Si contabilizamos las distintas operaciones de las liquidaciones de tributos como cobros y pagos individualizados nos podemos encontrar con problemas de descuadre de tesorería a la finalización del mes (o final del periodo de conciliación bancaria que tenga establecida la entidad). Esto nos obligaría a tener que puntear con posterioridad todas y cada una de las operaciones incluidas en la liquidación, lo que puede suponer un verdadero problema en entidades con muchas operaciones liquidadas. Nos podemos evitar este problema con un sistema que se “autocontrole” en el momento mismo de la contabilización.

Veremos los pasos de este sistema con la siguiente liquidación ejemplo:

Concepto Importe

(Voluntaria y/o Ejecutiva) Recargo Intereses

IBIU (Cerrados) 1000,00 50,00 25,00

IAE (Corriente) 1000,00 25,00 10,00

TOTAL 2000,00 75,00 35,00

TOTAL INGRESOS (A) 2.110,00 PRECIO GESTIÓN (B) 100,00 CANCELACIÓN ANTICIPO (C) 500,00 DEVOLUCIÓNES DE INGRESOS (D) IVTM: 100,00 € IBIR: 50,00 € 150,00 INGRESO TOTAL [(A)-(B)-(C)-(D)] 1.360,00

En esta liquidación-tipo hay operaciones de ingreso (los importes en voluntaria y/o ejecutiva, los recargos y los intereses), operaciones de gastos (precio de gestión), operaciones no presupuestarias (cancelación de anticipos) y devoluciones de ingresos.

10.1. Cobro pendiente de aplicar

En primer lugar, contabilizaremos el ingreso de 1.360,00 € en el concepto no presupuestario 30002 Ingresos en cuentas operativas pendientes de aplicación7. Esta operación será la única que generará un movimiento en tesorería, que coincidirá con el ingreso total realizado por Diputación.

10.2. Reconocimiento de derechos.

Habrá que contabilizar, si no se ha hecho ya con el alta del padrón o la remesa de recibos, el RD del presupuesto corriente. Este RD del presupuesto corriente podrá ser multiaplicación y recogerá el IAE (1.000,00 €) y el total de recargo e intereses (75,00 € + 35,00 €). Si el RD de presupuesto corriente está ya realizado, sólo habría que reconocer el derecho por el recargo e intereses.

5

Delegación de competencias, según el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6

Encomienda de gestión, según el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7

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Tras las operaciones anteriores tendremos los siguientes RD’s: • RD1: IBIU por valor de 1.000,00 €

• RD2: IAE por valor de 1.000,00 €

• RD3: Recargo + Intereses por valor de 110,00 € (75,00 € + 35,00 €)

Lo que hace un total de derechos reconocidos de 2.110,00 € 10.3. Gasto por la gestión de recaudación

Contabilizaremos un ADO+P+R por valor de 100,00 €, en formalización (ordinal 901) y con descuento por el mismo importe contra alguno de los RD’s anteriores.

Tras esta operación, suponiendo que hemos descontado el gasto en el RD1, el saldo de los RD’s será de:

• RD1: IBIU por valor de 900,00 €

• RD2: IAE por valor de 1.000,00 €

• RD3: Recargo + Intereses por valor de 110,00 € (75,00 € + 35,00 €)

Lo que hace un total de derechos reconocidos pendientes de ingresar de 2.010,00 € 10.4. Cancelación del anticipo

El anticipo se ingresaría en su día en un concepto no presupuestario de carácter acreedor, p.e. el 20190 Anticipos y préstamos recibidos. Será este anticipo (en parte o por la totalidad) el que cancelaremos ahora. Para ello realizaremos un PMP+P+R sobre el concepto no presupuestario 20190 en formalización y con descuento a alguno de los RD’s anteriores.

Tras esta operación, suponiendo que hemos descontado la cancelación del anticipo en el RD1, el saldo de

los RD’s pendientes de ingresar será de: • RD1: IBIU por valor de 400,00 €

• RD2: IAE por valor de 1.000,00 €

• RD3: Recargo + Intereses por valor de 110,00 € (75,00 € + 35,00 €)

Lo que hace un total de derechos reconocidos pendientes de ingresar de 1.510,00 € 10.5. Devoluciones de ingresos.

Las devoluciones de ingreso suponen una obligación reconocida por devolución de ingresos, y su posterior ordenación y registro del pago, sobre las aplicaciones del presupuesto de ingresos correspondientes. El reconocimiento y posterior pago de la devolución de ingresos se hará en formalización y con descuento a algún RD de los ya contabilizados.

Tras esta operación, suponiendo que hemos descontado las devoluciones en el RD1, el saldo de los RD’s

será de:

• RD1: IBIU por valor de 250,00 €

• RD2: IAE por valor de 1.000,00 €

• RD3: Recargo + Intereses por valor de 110,00 € (75,00 € + 35,00 €)

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10.6. Ingreso del saldo pendiente de los RD’s

Tras la operación anterior los RD’s arrojarán un saldo pendiente de ingresar que debe de coincidir con el ingreso realizado en su día en el concepto no presupuestario 30002 Ingresos en cuentas operativas pendientes de aplicación. Si este saldo no coincide sólo tendremos que repasar las operaciones contabilizadas en los pasos anteriores.

Si el saldo coincide, desde Tesorería  Cobros  Aplicación definitiva de ingresos en SicalWin, aplicaremos el saldo de la operación del concepto 30002 a los RD’s pendientes de ingresar.

11. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS RECIBIDAS

Las subvenciones recibidas no reintegrables se califican, con carácter general, como ingresos directamente imputables al patrimonio neto. Se trasladarán a la cuenta del resultado económico patrimonial según su finalidad; es decir, cuando financien gastos, de forma correlacionada con los mismos y cuando financien la adquisición o construcción de activos, según la vida útil del bien o cuando se produzca su baja o enajenación.

Por lo que a las transferencias8 se refiere, se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. 11.1. Mantenimiento de subvenciones

Desde Presupuesto de Ingresos  Gestión de Subvenciones Recibidas  Mantenimiento de Subvenciones Recibidas definiremos el criterio que se utilizara para la imputación de las subvenciones al resultado del ejercicio.

8

Pese a que presupuestariamente todas se imputan a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de ingresos, las subvenciones tienen un carácter finalista, mientras que las transferencias se pueden dedicar a financiar cualquier tipo de gasto.

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El campo Código tendrá un formato del tipo “ejercicio/tipo/código”. El ejercicio se referirá al correspondiente al ejercicio en el que se presupuesta, o se presupuestó, inicialmente la subvención. El tipo de subvención lo podemos consultar con la tecla de función F5, con las siguientes posibilidades:

― Tipo 1: Subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado (capítulo 7).

― Tipo 2: Subvenciones para activos y gastos corrientes (capítulo 4) correspondientes a proyectos de gastos.

― Tipo 3: Subvenciones para la financiación de operaciones financieras a largo plazo (aplicaciones del capítulo 4 y 7 para este fin).

Como código podemos utilizar la clasificación económica utilizada en el presupuesto de la entidad para la subvención que estemos dando de alta. A este respecto, es aconsejable individualizar las subvenciones en nuestro presupuesto, desarrollándolas en subconceptos en la medida en que nos lo permita la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Cuando esto no sea posible, podemos utilizar sufijos en los códigos de las subvenciones. Por ejemplo, el concepto 75080 “Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma” no se puede desarrollar más en la Orden EHA/3565/2008, sin embargo queremos recoger en ella varias subvenciones. En este caso podemos utilizar los siguientes códigos de subvenciones: 75080.01, 75080.02, etc.

El campo Descripción será libre, podremos introducir un texto que nos ayude posteriormente a localizar la subvención de forma rápida e intuitiva.

En el campo Importe introduciremos el total de la subvención a recibir. A la finalización del ejercicio, el sistema comprobará que el importe de la subvención coincida con los derechos reconocidos.

Por defecto el sistema no marcará la opción Reintegrable. En función de este dato el asiento que registrará SicalWin será uno u otro. Se marcará esta opción cuando la subvención esté sujeta a condiciones que la entidad local prevea que no va a cumplir y exista, por tanto, posibilidad de que nos reclamen su devolución. En el caso de marcar esta opción se activará también el campo de Importe a Reintegrar, que podrá ser menor o igual al importe total de la subvención.

Informaremos también al sistema del Tercero que nos concede la subvención y la Aplicación de Ingresos utilizada en nuestro presupuesto para recoger la misma. En este último campo sólo se podrán indicar aplicaciones presupuestarias que existan en el presupuesto de la entidad local y cuyas cuentas asociadas sean coherentes con el tipo de subvención elegido en el campo Código.

La Cuenta PGCP la elegiremos de entre las posibilidades que nos ofrezca la tecla de función F5. La cuenta se determinará en función del tipo de subvención y de si el tercero que concede la subvención pertenece o no al grupo de entidades.

El campo Cuenta de Pasivo sólo se habilitará en el caso de que la subvención se haya catalogado como reintegrable.

El Criterio de Imputación sólo se habilitará para las subvenciones no reintegrables. Los criterios de imputación podrán ser los siguientes:

Código Descripción

PRY Proyectos AMO Amortizaciones PRE Préstamos

LIB Libre

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Sólo se darán de alta en Mantenimiento de Subvenciones Recibidas las subvenciones para la financiación de inmovilizado, de pasivos financieros a largo plazo y de gastos corrientes correspondientes a proyectos de gastos.

La Fecha de la Subvención es un campo informativo, y se refiere a la fecha del correspondiente acuerdo de concesión.

11.1.1. Imputación según el proyecto de gastos (PRY)

Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos, el ritmo de imputación al resultado del ejercicio se podrá hacer en función del reconocimiento de las correspondientes obligaciones imputadas al proyecto de gastos. Por lo tanto, sólo podrán utilizar este criterio aquellas entidades locales que utilicen el módulo de proyectos de gastos, y para subvenciones del tipo 2.

En este caso, el sistema solicitará el código del proyecto de gasto con financiación afectada correspondiente al tercero y aplicación presupuestaria de ingresos especificados en el mantenimiento de la subvención.

11.1.2. Imputación según la amortización del activo (AMO)

Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de un inmovilizado, la imputación al resultado se podrá ir realizando al mismo ritmo que la amortización del bien asociado, según su vida útil o, en su caso, cuando se produzca la enajenación o baja en inventario del mismo. Por lo tanto, sólo podrán utilizar este criterio de imputación aquellas entidades locales que tengan enlazada la contabilidad con el inventario de bienes, y para subvenciones del tipo 1.

En el campo Tipo, mediante la tecla de función F5 elegiremos el epígrafe del inventario, de entre los posibles en la lista desplegable, y la ficha:

11.1.3. Imputación de subvenciones para amortización de préstamos (PRE)

Si la subvención se ha recibido para la cancelación de pasivos financieros, el sistema solicitará el código del préstamo. Por lo tanto, sólo podrán utilizar este criterio aquellas entidades que utilicen en módulo de gestión de pasivos, y para subvenciones del tipo 3.

En este caso, el ritmo de imputación de la subvención a la cuenta de resultados se hará en función de la amortización del préstamo.

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11.1.4. Imputación por criterio libre (LIB)

En este caso, la imputación de la subvención a la cuenta de resultados se hará en función del número de años que introduzcamos en el campo correspondiente.

En el caso de subvenciones para la financiación de inmovilizado, para la determinación del número de años podemos basarnos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Esta resolución incluye como anexo una tabla de periodos máximos de amortización según el tipo de bien.

En el caso de subvenciones para la financiación de operaciones financieras a largo plazo, el número de años vendrá determinado por el cuadro de amortización de la correspondiente operación de crédito.

En el caso de subvenciones para gastos corrientes correspondientes a proyectos de gastos, el número de años vendrá determinado por el correspondiente convenio o proyecto de gastos.

Será esta la opción a elegir en aquellos casos en los que la entidad local no utiliza proyectos, ni gestión de activos ni el módulo de pasivos financieros. Este criterio de imputación se podrá utilizar para cualquier tipo de subvención (1, 2 ó 3).

Según el tipo de subvención el criterio de imputación a resultados deberá ser:

- Subvención tipo 1: AMO ó LIBRE - Subvención tipo 2: PRY ó LIBRE - Subvención tipo 3: PRE ó LIBRE

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11.2. Operaciones de subvenciones y transferencias

Todos los formularios de operaciones de ingresos que se imputen a aplicaciones de los capítulos 4 y 7 solicitarán al usuario el código y tipo de subvención.

11.2.1. Subvenciones de capital y para proyectos

Para las subvenciones del tipo 1, 2 y 3 vistas en el punto anterior, el sistema solicitará el código de la subvención.

En el campo Subvención, mediante la tecla de función F5, elegiremos alguna de las dadas de alta según las instrucciones de los párrafos anteriores. El campo Tipo de Subvención se completará de forma automática según los datos grabados en el Mantenimiento de Subvenciones Recibidas.

11.2.2. Transferencias y subvenciones corrientes

En el caso de transferencias y subvenciones para la financiación de gastos corrientes dejaremos en blanco los campos correspondientes a la Subvención. En estos casos se activará el campo Tipo de Subvención, con las siguientes posibilidades:

Tipo 4: Transferencias corrientes y de capital.

Tipo 5: Subvenciones para gastos no financieros de naturaleza corriente no incluidos en proyectos de gastos.

Tipo 6: Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas de naturaleza corriente. Tipo 7: Subvenciones para gastos financieros de naturaleza corriente.

En todos estos casos la transferencia o subvención se imputará al resultado del ejercicio corriente. 11.3. Consulta de subvenciones recibidas

Podremos consultar la ejecución de las subvenciones recibidas desde Presupuesto de Ingresos  Gestión de Subvenciones Recibidas  Consulta de Subvenciones. Como en el resto de consultas de SicalWin, aparecerá un formulario previo que permitirá aplicar criterios de filtro para la consulta.

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En la pestaña Resultados visualizaremos el importe concedido, el ingresado, la imputación a resultados y la parte pendiente de imputación de cada una de las subvenciones. En la parte inferior del formulario, en la pestaña Datos Subvención, visualizaremos los datos de la subvención dados de alta en las opciones de mantenimiento. En las pestañas Corriente y Cerrados consultaremos los acumulados de la ejecución presupuestaria de la subvención.

Desde el botón Operaciones podremos consultar las operaciones SicalWin enlazadas a la subvención seleccionada.

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