• No se han encontrado resultados

SISTEMA GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LEYES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SISTEMA GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LEYES"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

SISTEMA GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LEYES

1. INTRODUCCIÓN:

La expresión conflicto de leyes, no debe interpretarse literalmente, porque es inexacta. En efecto Niboyet hizo notar que emanando cada una de las legislaciones de una autoridad soberana, es imposible que surja un conflicto entre ellas. No puede imponerse ni la ley nacional fuera del territorio para el cual ha sido dictada, ni la ley extranjera en el territorio nacional. En consecuencia, es imposible que exista conflicto de leyes. En efecto, para que una ley extranjera se aplique en un determinado país es necesario que la voluntad de este país así lo decida. Por lo tanto, sería más exacta hablar de imperio de las leyes en el espacio, más que de conflicto d leyes. Sin embargo la terminología actual está bastante arraigada, de modo que sería muy difícil modificarla.

En síntesis, el conflicto de leyes es un método normativo que consiste en elegir la ley aplicable a la relación privada internacional, escogiendo entre las leyes de los diferentes Estados aquella que será llamada a regir la relación de derecho considerada.

2. NOCIÓN DE CONFLICTO DE LEYES:

Una tendencia doctrinal muy fuerte sostiene que el derecho internacional aspira a reglamentar las consecuencias de derecho privado en las relaciones y situaciones privadas con elementos extranjeros jurídicamente relevantes. Vale decir que en nuestra disciplina los conflictos de leyes sólo se plantearían entre leyes de derecho privado, no pudiendo aplicar los tribunales del foro reglas de derecho público extranjeras por ser normas territoriales.

(2)

Según Loussouam y Bourel1, señalan que en la inmensa mayoría de los casos el conflicto de leyes sólo existe en el derecho privado, al menos bajo su aspecto tradicional. Este aparece poco en las materias de derecho público (administrativas, fiscales y penales), pues su existencia presupone una cierta tolerancia a la aplicación de las leyes extranjeras. Dicha tolerancia hace posible la disociación entre competencia judicial y competencia legislativa, mientras que en derecho público las dos competencias coinciden y el juez del foro no puede en principio aplicar otra ley que no sea la suya, declarándose incompetente si él estima que ésta no es aplicable.

En ausencia de toda facultad de escoger entre dos o varias leyes, ya no se trata más de un problema de conflicto de leyes, sino de una cuestión de delimitación unilateral del campo de aplicación de la ley del juez en el espacio.

2.1. Carácter bilateral de la regla de conflicto:

Según Miaja2, las normas de conflicto estatales pueden ser redactadas con arreglo a dos distintos criterios: el de limitarse a señalar los casos en que ha de ser aplicada la legislación material del país o, por el contrario, en todos los casos previstos en los supuestos de cada norma deciden qué ley es la aplicable, sea la del foro o una extranjera. En ésta última posibilidad resulta lo que Vallindas denomina principio de la

bilateralidad de las normas de conflicto.

La tesis unilateralista ha sido sostenida en Alemania. Niboyet y Quadri, sostiene que el campo de aplicación de una ley solo puede ser delimitada

1 LOUSSOUAM, Yvon y Pierre BOUREL. Droit Internacional Privé. Paris. Precis Dalloz, 1993, pp.

105 y ss.

(3)

teniendo en consideración las necesidades del orden jurídico al cual pertenece, y habría un abuso manifiesto en utilizar los criterios de aplicación de la ley del foro para delimitar el campo de aplicación de las leyes extranjeras. También sostienen que su sistema simplifica numerosos problemas y evita suscitar conflictos artificiales, alcanzando la armonía internacional de las soluciones3.

Loussouam y Bourel4 distinguen diversas formas de unilateralismo; la primera, que califican de unilateralismo absoluto, consiste en que si la ley del juez es competente, no hay problema: simplemente la aplica; y si no es así, se desinteresa del problema declarándose incompetente. Para los unilateralistas la ley extranjera aplicable es designada por un procedimiento diferente. Su posición puede ser ilustrada en referencia a la hipótesis de la laguna existente en la regla escrita unilateral.

Gothot observa que el mayor defecto de la teoría de la unilateralidad es su falta de positividad, puesto que ningún sistema conflictual existe compuesto únicamente por reglas unilaterales; mientras las que revisten esta forma suelen ser bilateralizadas por la jurisprudencia.

Para Miaja5 la regla unilateral posee un campo propio para su aplicación en las leyes de policía y seguridad pública, en donde cada Estado ordena la aplicación de las propias leyes, sin referirse a las extranjeras. Desde otro punto de vista, en opinión de Gothot, las reglas unilaterales pueden contribuir a la intangibilidad de las situaciones

3 BATIFFOL, Henri y Paul LAGARDE. Op. Cit., Tomo I. P. 297. 4 LOUSSOUAM, Yvon y Pierre BOUREL. Op. cit., pp. 91-93. 5 MIAJA DE LA MUELA, Adolfo. Op. Cit., Tomo I, pp. 354-355.

(4)

constituidas en el extranjero, al eludir el complicado mecanismo de la cuestión previa cuando la regla de conflicto del foro se limita a señalar el ámbito de aplicación de su propio derecho y la situación constituida en el extranjero carece en el foro de una regla de conflicto que determine que ley extranjera es aplicable.

2.2. Carácter internacional del conflicto:

El conflicto es internacional cuando involucra las leyes de Estados independientes. En doctrina se ha discutido si un Juez está facultado de aplicar la ley de un Estado que no ha sido reconocido como tal por el ordenamiento jurídico del foro. Se alega también que el reconocimiento liga al Juez, lo que no sucede cuando el Estado no es reconocido, y que la única actitud jurídicamente válida consistía en subordinar la aplicación de la ley por el Juez al reconocimiento De Jure del Estado extranjero.6

Un Estado extranjero o un gobierno extranjero no reconocido es un Estado o un gobierno jurídicamente inexistente para el país que no lo ha reconocido, y en consecuencia los jueces no pueden aplicar sus leyes.

Por otra parte, el derecho internacional público considera que el reconocimiento de un Estado por otros Estados es declarativo y no constitutivo.

Según Loussouam y Bourel el dominio de los conflictos de jurisdicciones pueden ser otorgados a los Estados no reconocidos los beneficios de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, especialmente en la hipótesis en que éste Estado ha sido objeto, a falta de un reconocimiento de jure,

6 VERHOEVEN, Joe: relations Internacionales en droit Internacional Privé. Tomo 192 (1985-III) pp.

(5)

de un reconocimiento de facto por parte de Francia por mantener relaciones comerciales. Paralelamente al ejercicio por el Estado extranjero no reconocido de competencia efectiva sobre un territorio y una población, justifica que sean reconocidas o ejecutadas en Francia las decisiones jurisdiccionales dictadas en nombre de éste Estado.

2.3. Conflictos internacionales y conflictos internos:

El conflicto internacional no agota el tema del conflicto de leyes, pues el conflicto puede también oponer leyes que pertenecen a un mismo orden jurídico; denominándose conflicto interno porque se plantea al interior de un Estado o de una unión de Estados, como es el caso de los Estados federales. Tanto en el conflicto internacional como en el conflicto interno, el conflicto es sustancialmente el mismo, pues no sólo participan de la misma naturaleza sino que utilizan la misma técnica jurídica del método conflictual.

Aguilar Navarro7 clasifica los conflictos internos en:

Interlocales; Se producen en los Estados

pluriterritoriales (El territorio se toma en su sentido legal) y adoptan como modalidades: Estados federales; Estados políticamente unitarios, pero jurídicamente en una relativa descentralización por la permanencia de zonas de derecho particular; y Estados legislativamente unitarios, pero que en función de una anexión territorial mantienen provisionalmente una pluralidad jurídica.

Entre los conflictos interlocales más frecuentes y también más importantes, están los conflictos

(6)

interfederales. Los ejemplos más saltantes son los que nos proporcionan EE.UU., Rusia, Suiza, Canadá y Austria. En éstos países cada Estado federado tiene sus propios jueces y sus propias leyes.

Interpersonales; Tiene una raíz étnica,

confesional. Los conflictos interpersonales han tenido en las situaciones coloniales una especial verificación, y hoy se presentan con nuevas características por la existencia de un Estado que es plurirracial.

Los conflictos interpersonales acaecen cuando al interior de una misma soberanía los diferentes grupos sociales pertenecientes a diferentes etnias, confesiones o razas están regidos jurídicamente por distintos derechos. La diferencia esencial entre éstos y los conflictos interlocales radica en que las leyes en presencia no rigen en territorios distintos.

3. SOLUCIÓN GENERAL DE LOS CONFLICTOS DE LEYES:

3.1. Los conflictos de leyes y el orden internacional:

Cada Estado posee dentro de su legislación interna un sistema de normas de conflicto, aplicable por sus órganos jurisdiccionales. Estos últimos, dado el carácter indirecto y bilateral de la regla de conflicto, están obligados en ciertos casos a aplicar una ley material extranjera para resolver el problema que plantea la designación de la ley competente, a no ser que medie la excepción del orden público.

El estado tiene una obligación de carácter general: la de tener un sistema de normas de solución de los conflictos de leyes y que sus tribunales no rehúsen aplicar éste sistema en los juicios en que

(7)

intervengan extranjeros, pues la conducta contraria sería constitutiva de una denegación de justicia, determinante de responsabilidad internacional. En consecuencia, lo único exigible por el derecho internacional es la existencia de reglas conflictuales y su efectiva aplicación.

Respecto al contenido de éste sistema, el Estado tiene ante todo las obligaciones que convencionalmente haya asumido. Esto significa amoldar su legislación, en esta materia como en todas, a los tratados suscritos y ratificados.

3.2. Papel de los intereses en la configuración de la regla de conflicto:

Los interese que motivan las soluciones de los conflictos de leyes son múltiples; su importancia varía de acuerdo con las diferentes materias y existe un abanico muy amplio de procedimientos de localización.

Dado que el derecho internacional privado tiene por objeto reglamentar las relaciones privadas internacionales, debe tomar en cuenta los intereses internacionales y respetar las exigencias del comercio internacional. Según Loussouam y Bourel, éstas exigencias encuentran su primera satisfacción en el reconocimiento de la existencia del conflicto de leyes que supone una cierta tolerancia a la aplicación de la ley extranjera, así como en el hecho del carácter excepcional de los intereses políticos en la solución de los conflictos de leyes. De una manera general, la influencia de los factores internacionales se traduce, de una parte, por una deformación de las categorías de conexión del derecho interno del foro, y de otra, por la preocupación de localizar las relaciones de derecho

(8)

de una manera objetiva, buscando cuál es el país con el cual éstas relaciones presentan el lazo más estrecho.

3.3. Localización objetiva de las relaciones del derecho:

La relación de derecho puede localizarse en función de sus elementos básicos: Sujetos, objetos o fuente jurídica.

a) Localización jurídica en función del objeto de la relación de derecho.- La primera conexión es la que s realiza en función del objeto corporal, si es que hay alguno. Para repartir las relaciones de derecho entre los diferentes estados es necesario en primer lugar localizarlas, pues un sistema jurídico rige en un territorio en el cual la fuerza pública puede ejercerse. La coerción y la coacción constituyen características básicas de la norma jurídica.

La localización en función de la situación del bien también es conveniente al interés de los terceros, por ser conocida por todos. Los terceros podrán ignorar el domicilio o la nacionalidad de las partes, incluso el lugar donde el contrato ha sido concluido, pero no pueden ignorar la situación del bien.

La localización del objeto representa así la centralización efectiva de los diversos intereses que gravitan en torno de la relación jurídica. Por su parte, el Estado que busca asegurar una aplicación tan homogénea de su ley tiene el derecho de prescribir la aplicación de su ley a las relaciones jurídicas que

(9)

conciernen a los bienes situados en su territorio.

b) Localización jurídica en función de la fuente del derecho.- Un segundo elemento de la relación jurídica que puede servir de base a su localización es la fuente. El régimen de los derechos reales , al cual hicimos referencia en la localización anterior, ofrece una perspectiva distinta que no se presenta cuando tratamos del derecho de obligaciones, por ser la obligación una noción abstracta que no se localiza materialmente como el objeto del derecho real, sino que se dirige al acto o al hecho jurídico.

Para las obligaciones extracontractuales derivadas de un ilícito civil, un punto de vinculación espacial es el lugar donde se produjo el hecho generador de la obligación de indemnizar.

En lo que respecta a las obligaciones contractuales hay que tener en cuenta que éstas no están necesariamente ligadas a un lugar determinado, a lo cual habría que añadir adicionalmente la dificultad de disociar la obligación de los actos que la engendran, como lo demuestra la experiencia del derecho interno, por lo que la localización del contrato determina la ley aplicable a las obligaciones por él generadas, por constituir la fuente de las mismas.

Estas reglas son particularmente favorables en materia contractual a los intereses de las partes por el hecho de que los contratantes son libres de localizar un acuerdo de voluntades

(10)

según sus propias conveniencias, que conocen mejor que nadie: es el sistema de autonomía de la voluntad.

c) Localización fundada en el sujeto de la relación de derecho.- La localización fundada en el sujeto de la relación de derecho se refiere a relaciones extramatrimoniales comprendidas en el estatuto personal que abarca: el estado y capacidad civil de las personas y el derecho de familia; e incluso para determinados países, como es el caso del Perú, Alemania, Italia, etc. También comprende el derecho de sucesiones.

El factor preponderante en ésta noción de estatuto personal es la autoridad de la ley, si la ley peruana otorga la capacidad d ejercicio de los derechos patrimoniales a la persona que alcanza la mayoría de edad (18 años), no es admisible que el menor de edad viaje a un país donde la mayoría de edad se adquiere a los 16 años y posteriormente regrese al Perú después de haber realizado el acto nulo, por falta de capacidad del agente. El Estado y la capacidad de una persona no se modifican por un desplazamiento temporal, que es un fenómeno accidental. Su estatuto personal puede modificarse si el individuo cambia de domicilio o de nacionalidad sin que medie fraude a la ley.

Referencias

Documento similar

Una de las caras de la moneda tiene labrada la concepción del conflicto manifiesto, es decir un conflicto bien establecido, del cual se puede dar cuenta a

pero parte del hecho de que el premiado —ya se dedique a las ciencias humanas o a la filosofía-, dando por bueno o impugnando el legado de Hegel, haya renovado su acción en

-» Cf. Gadamer, «Vom Ideal der prakrischen Philosophie», en Universitm.. en el sentido específicamente moderno; dicho de otro modo, la búsqueda de una lengua ideal, capaz de

Sabbatino 26 , siendo asimilado por nuestro autor con una “supernorma de conflicto de leyes”, que requiere que, en determinadas circunstancias, los tribunales del País

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Se determinó que existe una correlación no significativa negativa, muy baja entre la funcionalidad familiar y la solución de conflictos en los Estudiantes del I

“(…) estas organizaciones la integran personas que no tienen mucha formación, que no tienen capacidad política, que no tienen mucha experiencia y que lo primero que tienen que

nes entre los miembros de las Naciones Unidas, por una parte, y los anteriores satêlites de Alemania, por otra parte, excediendo evidente- mente este margen el