Flash
Impositivo
www.pwc.com/arNº 014 Abril 2014
Novedades nacionales
Resolución General 3611 –AFIP (B.O. 09/04/2014) Áreas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de Neuquén y de Río Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Se establece que, debido a los daños producidos por el temporal ocurrido en el corrientes mes (abril del 2014), los sujetos cuyo domicilio fiscal se encuentre
registrado y/o que desarrollen actividad en determinadas localidades de las Provincias de Neuquén y Río Negro, podrán presentar y pagar las obligaciones impositivas, como así también las del Régimen de
Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, hasta las fechas de
vencimiento fijadas por la AFIP para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente, según la terminación del número de CUIT de cada contribuyente.
Respecto de los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de aquel ante las respectivas instituciones de pago.
A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una Multinota (con carácter de declaración jurada) ante la dependencia de la AFIP en la que el responsable se encuentre inscripto. Zonas alcanzadas por la resolución en comentario:
Áreas Afectadas
NEUQUÉN RÍO NEGRO
Neuquén capital Cipolletti
Cutral – Có Cinco Saltos
Plaza Huincul Allen
Zapala General Roca
Mariano Moreno Almirante Guerrico
Centenario Fernández Oro
San Patricio del Chañar Ingeniero Huergo
Añelo Barda del Medio
Rincón de los Sauces Villa Manzano
Plottier Sargento Vidal
Senillosa China Muerta Villa el Chocón
Resolución General 1/2014-IGJ (B.O. 10/04/2014) Sociedades de países no
considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Resolución General 7/2005. Modificación.
La norma en comentario modifica la Resolución General 7/2005-IGJ,
estableciendo en el Artículo 192 del Anexo “A” que la Inspección General de Justicia apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos que deben seguir las sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas,
registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Para ello, se requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:
a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados; b) Una descripción en instrumento
firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que
correspondan los estados contables; c) Los títulos de propiedad de los activos
fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter; d) Todo otro documento que considere
necesario a los fines indicados. Vigencia: A partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución 243/2014- ST (B.O. 10/04/2014) Homologación de Acuerdo.
Se declaran homologadas las Escalas salariales y Actas complementarias celebradas por la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSYLRA), por el sector sindical, y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A.), por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 247/2014-ST (B.O. 10/04/2014) Homologación de Acuerdo.
Se declaran homologados el acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del Expediente 1.562.300/13, y el acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del Expediente 1.562.300/13 celebrados entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).
Decreto 472/2014 (B.O. 11/04/2014) Riesgos del Trabajo. Reglamentación de la Ley 26.773.
La norma de referencia aprueba la reglamentación de la Ley 26.773. Recordamos que la ley establece el “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, entendiéndose por éste al conjunto integrado por esta Ley, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.577 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y
modificatorias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Entre sus puntos más relevantes
• la prolongación del período de Incapacidad Laboral Temprana; • la base de cálculo a tener en cuenta
respecto de los montos indemnizatorios;
• las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de la prestación dineraria.
Vigencia: A partir del 12 de abril de 2014. Resolución 396/2014-ST (B.O. 14/04/2014) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).
Decreto 467/2014 (B.O. 16/04/2014) Servicio Doméstico.
Se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844.
Entre sus puntos más relevantes destacamos la regulación de aspectos vinculados a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo adolescente, jornada de trabajo, contenido de los recibos de haberes, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Asimismo, se crea el Servicio de
Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la Ley anteriormente mencionada.
Resolución General 3612/2014 (B.O. 16/04/2014) Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General 2192, sus
modificatorias y complementarias.
Se modifica la Resolución General N° 2192 que aprobó el sistema de “Declaración en línea”.
Recordamos que dicho sistema permite, a través de la página web de la AFIP, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativo para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina
disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara. Vigencia: A partir del 16/04/2014 y será de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes. Resolución 332/2014-ST (B.O. 16/04/2014) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA), y la empresa Cervecería y
Maltería Quilmes S.A. Industrial
Comercial Agrícola y Ganadera, obrante a fojas 16/21del Expediente N°
1.598.595/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (texto ordenado 2004), con el alcance y limitaciones en los considerandos quinto y sexto del acuerdo.
Resolución 301/2014-ST (B.O. 21/04/2014) Homologación de Acuerdo.
Se homologa el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios por la parte sindical y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada , la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y el Centro de Exportadores de Cereales, todas ellas por el sector empleador.
Entre sus principales aspectos estipula: • Incrementar en un 24% no
acumulativo, las escalas salariales para el personal Cerealero
comprendido en el CCT 130/75, de la siguiente forma:
a) Un 15% a partir del mes de julio de 2012
b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012
• El incremento acordado podrá ser abonado como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo rama Cerealera julio 2012”.
• A partir del mes de Noviembre de 2012 la totalidad del incremento pactado en el punto a) tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a los básicos de las escalas salariales de la actividad.
• El incremento acordado en el punto b) podrá mantener su carácter no remunerativo hasta el mes de Mayo de
2013 (inclusive).
• El incremento que se otorga, mientras mantenga su carácter No
Remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los adicionales fijos previstos por el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss. Ley de Contrato de Trabajo), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales. Sobre estas sumas también debe calcularse el presentismo del artículo 40 del mencionado convenio.
• Respecto de las trabajadoras que gocen de Licencia por Maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y
transcurso de la licencia se convertirán desde ese momento en Sumas
Remunerativas.
• En el caso de trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad temporaria derivadas de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, los emolumentos se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme decreto 1694/09. • Estas sumas deberán conformar base
de cálculo de las indemnizaciones correspondientes en caso de disolución del vínculo.
• Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas mencionadas se devengarán los aportes y
contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Vigencia: Desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013.
Novedades provinciales
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 14/2014-ARBA (B.O. 07/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Retención sobre las acreditaciones bancarias. Disposición Normativa serie “B” 01/2004.Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo V de la Resolución Normativa 42/2013 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen en
conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, regulado en la Disposición Normativa serie “B” 01/2004 y sus modificatorias.
Asimismo, se derogan los Artículos 241, 247 y 248, así como los Anexos 51 y 52 de la Disposición Normativa serie “B” 01/2004 y modificatorias, ya que regulan cuestiones vinculadas a la presentación de declaraciones juradas del sistema “SIRFT BAIRES” que se encuentra actualmente en desuso.
Resolución Normativa 21/2014-ARBA (B.O. 07/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de
Declaraciones Juradas y pago por parte de los Contribuyentes Directos. Nuevo mecanismo web. Prórroga del plazo para la implementación.
Se establece que la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos
correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos destinado a los
contribuyentes directos, aprobado por la Resolución Normativa 41/2013, entrará en vigencia el día 5 de mayo de 2014.
Asimismo, se aprueba un Procedimiento de Consulta Pública destinado a conceder a las distintas organizaciones profesionales, entidades y demás interesados la
oportunidad de exponer sus opiniones y propuestas en relación a la norma en comentario.
PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución 74/2014-MF (B.O.15/04/2014) Certificado Fiscal.
Excepciones. Resolución 30/2014-MF.
Se modifica la Resolución 30/2014-MF, exceptuando de la exigencia de solicitud de Certificado Fiscal para contratar a los pagos, transferencias y/o liquidaciones efectuadas a los consorcios camineros, a los consorcios canaleros y a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba y sus organizaciones dependientes.
Vigencia: A partir del 15 de abril de 2014
Resolución 80/2014-MF (B.O.
22/04/2014) Nómina de Contribuyentes Incumplidores.
Se establece que la Dirección General de Rentas podrá publicar, a través de organizaciones dedicadas a brindar información vinculada con la solvencia económica y el riesgo crediticio, la nómina de los contribuyentes incumplidores de los tributos provinciales y de deudores de acreencias no tributarias del Estado Provincial.
PROVINCIA DE CORRIENTES
Resolución 60/2014-MHyF (B.O. 04/04/2014) Régimen de Regularización de obligaciones tributarias. Prórroga.Se prorroga, hasta el día 30 de junio de 2014, la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 2568/2011 que estableció un régimen de regularización de
obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas.
Resolución 61/2014-MHyF (B.O. 04/04/2014) Impuesto de Sellos. Plan de Regularización de Deudas. Prórroga.
Se prorroga, hasta el día 30 de junio de 2014, la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 1976/2012 que estableció
un régimen de regularización de deudas del Impuesto de Sellos impagas y vencidas al 31/07/2012, liquidadas o no, o que se hallen sometidas a proceso de
fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes, siempre que no se encuentren en juicio de apremio.
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Resolución 57/2014-ATER (B.O. 15/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios de crianzas de aves.Resolución 573/2005-DGR. Modificación.
Se deroga el tercer párrafo del Artículo 15 de la Resolución 573/2005-DGR
estableciendo la obligación de inscripción y presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes prestadores de servicios de crianzas de aves bajo la forma de integradores o similares. Asimismo, se establece hasta el día 30 de abril de 2014 como plazo para la
inscripción, retroactiva al mes de enero del corriente año, de aquellos contribuyentes mencionados anteriormente y se dispone por única vez la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, a los fines del ingreso de las diferencias resultantes por la vigencia de la nueva alícuota establecida mediante la Ley 10.270 y la alícuota retenida del 1,6%.
Por último, se fija en el 3,5%, a partir del mes de mayo, la alícuota aplicable para la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
PROVINCIA DE JUJUY
Resolución General 1351/2014-DPR (B.O. 04/04/2014) Pago y presentación en término. Agentes de Retención y
Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del segundo anticipo del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y las del período Febrero de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos, hasta el día 07 de abril de 2014.
Resolución General 1352/2014-DPR (B.O. 07/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Resolución
General 959/2000-DPR. Modificación.
Se modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General 959/2000-DPR, aumentando el mínimo imponible, el cual se fija en la suma de $1000.
Vigencia: A partir del 1° de mayo de 2014
Resolución General 1353/2014-DPR (B.O. 07/04/2014) Emergencia Agraria. Ley
4097/84. Beneficios Impositivos.
Prórroga.
Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2014, el plazo dentro del cual los
productores podrán solicitar los beneficios impositivos establecidos por la Ley de Emergencia Agraria 4097/84 y Decreto Reglamentario 2270/85, conforme al procedimiento previsto en las Resoluciones Generales 1327/2013 y 1342/2014.
Resolución General 1358/2014-DPR (B.O. 11/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos. Presentación a término de las Declaraciones Juradas.
Se establece que se consideran en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de marzo de 2014, hasta el día 11 de abril del corriente año, para aquellos agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 7, 8 y 9. Asimismo, se consideran en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de los Sistemas de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. - Convenio Multilateral correspondiente al mes de marzo de 2014, hasta el día 11 de abril del corriente año,
para las terminaciones de dígito verificador en 5, 6, 7, 8 y 9.
Resolución General 1359/2014-DPR (B.O. 11/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación a término de la Declaraciones Juradas SIRCREB.
Se establece que se consideran en término la presentación de las Declaraciones Juradas SIRCREB correspondientes al tercer tramo del mes de marzo, para aquellos agentes de retención de la Provincia, siempre que las mismas se presenten hasta el día 08 de abril de 2014. Asimismo, se considera en término el pago de las Declaraciones Juradas SIRCREB correspondientes al tercer tramo del mes de marzo, para aquellos agentes de retención de la Provincia, siempre que el pago se efectivice hasta el día 09 de abril de 2014.
PROVINCIA DE LA RIOJA
Resolución General 11/2014-DGIP (B.O. 15/04/2014) Presentación a término de Obligaciones Fiscales.Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de marzo 2014 de los Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, hasta el día 21 de abril del 2014, inclusive.
PROVINCIA DE MENDOZA
Resolución General 30/2014-ATM (B.O. 11/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Precio por litro de vino.Se fija en $ 2,48 el precio del litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2014, para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes del Régimen Especial dispuesto por el artículo 13 del Convenio
PROVINCIA DE NEUQUEN
Resolución 147/2014-DPR (B.O. 11/04/2014) Tasas de Interés y Valores Aplicables durante el mes de Abril de 2014.Se determina la Tasa de Interés Mensual y se aprueban las Tablas de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio y de Coeficientes Progresivos – Regresivos. Asimismo, se fija el importe mínimo no sujeto a retención en $3.000.
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Resolución 354/2014-ART (B.O. 17/04/2014) Impuesto sobre los IngresosBrutos. Régimen Simplificado. Categorías
de Contribuyentes.
Se modifica la Resolución 280/2013 con el fin de homogeneizar las normas
provinciales y nacionales de acuerdo a la Resolución General 3529-AFIP, que modificó los importes de facturación anual tomados como parámetros para la inclusión en cada categoría del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, se ajustan los importes
correspondientes a cada tramo de la escala de categorías.
Vigencia: A partir del anticipo 04/2014
Resolución 363/2014-ART (B.O. 21/04/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Anticipos mensuales.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen General, podrán adherir el pago de los anticipos mensuales al débito automático en cuentas bancarias. Para acceder a lo fijado
anteriormente, los contribuyentes
deberán informar el número de CBU (clave bancaria uniforme) y número de cuenta bancaria, en las dependencias de la Agencia de Recaudación Tributaria más
Asimismo, se dispone que podrán abonarse mediante esta modalidad, únicamente los importes correspondientes al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento opere en el mes en que se produzca el débito.
PROVINCIA DE SALTA
Resolución General 13/2014-DGR (B.O. 08/04/2014) Impuesto a las Actividades Económicas. Agentes de Percepción.
Modificación.
Se deroga el Artículo 2° de la Resolución General 11/2014 y se modifica el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General 6/2005, estableciendo que a los fines de la liquidación de la percepción, el importe de la misma será la que resulte de aplicar a la base imponible la alícuota general vigente (3,6%), salvo los supuestos que se determinan la norma en
comentario.
PROVINCIA DE TUCUMAN
Resolución 307/2014-ME (B.O 11/04/2014) Código Tributario Provincial. Artículo 173. Monto mínimode las deudas que revistan interés fiscal.
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2014, en $ 3000, el monto mínimo de las deudas que revistan interés fiscal, previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
Resolución General 16/2014-DGR (B.O. 15/04/2014) Presentación a término. Impuesto de Sellos.
Se consideran presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 14 de abril de 2014 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los
impuestos y regímenes que se indican en la norma en comentario, cuyos vencimientos operan el día 10 de abril de 2014.
Anticipos de legislación
provincial
(Normas pendientes de publicación)
PROVINCIA DE CHUBUT
Resolución 287/2014-DGR. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de
DDJJ. Suspensión de ejecuciones fiscales.
Se suspenden las ejecuciones fiscales a iniciarse o en curso y se difieren las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos abril a julio 2014, ambos
inclusive, para los Contribuyentes Directos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia no encuadrados en el Acuerdo Interjurisdiccional.
PROVINCIA DE FORMOSA
Ley 1608. Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos. Beneficios Fiscales.
Se otorga una exención que irá del 100% en los primeros al 20% en el último en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro, a las empresas instaladas y radicadas en la
Provincia cuya organización o actividad están destinadas a operar como centro de atención de llamadas o call center, centro de contacto o contact center y servicios de centro de datos o data center services/ alojamiento web y en la
nube/co-ubicación, co-locación y virtualización de servidores/web hosting/web housing, destinadas a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas en la Provincia, por un plazo de ocho años a partir de que fueran otorgados.
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO
Resolución 60/2014-DGR. Régimen de facilidades de pago.
Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las
obligaciones fiscales comprendidas en la Parte Especial del Código Fiscal vigente, como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección General de Rentas y que no encuentren excluidos por la norma en comentario.
Asimismo, se dispone que podrán incluirse las siguientes obligaciones:
a) Las deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto al demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
b) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial. c) Las Deudas en concepto de Fondo
Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y demás alícuotas adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se establezcan en el futuro.
d) Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras. Por último, los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales, iguales en cuanto al capital a cancelar, y consecutivas, calculadas mediante sistema francés. El monto mínimo y el número de cuotas a financiar dependerá de la deuda tributaria a regularizar.
Vigencia: A partir del 15 de abril de 2014. Resolución 61/2014-DGR. Día inhábil administrativo.
Se declara como día inhábil administrativo al día 10 de abril de 2014 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el ámbito de la Dirección General de Rentas, por el paro nacional de actividades que convocó al CGT.
Acceso a flashes impositivos anteriores
Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los
“Flashes” Impositivos emitidos anteriormente. http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo
Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días.