Outubro de 2012 Florbela Jorge
ARGUMENTÁRIO
COMERCIAL DE
VENDAS
Revista Tráfico
Y Seguridad Vial
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ESTUDIO DE LA REFORMA DE
LA LEY DE TRÁFICO
Ley 6/2014 (BOE nº 85 de 08/04/2014)
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OBJETIVOS DE ESTE ESTUDIO
Esta presentación tiene por objeto estudiar los cambios
introducidos en la Ley de Tráfico de 1990 mediante la Ley 6/2014 (BOE nº 85 de 08/04/2014).
La metodología empleada es el análisis crítico de las normas desde
la perspectiva de la seguridad vial y los principios de la movilidad sostenible.
Los materiales utilizados para el examen son principalmente los
textos reformados y la información manejada con motivo de la tramitación y aprobación de la norma.
LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Exposición de Motivos (EM) afirma que las normas de Tráfico hasta ahora han sido modificadas para adecuar el comportamiento de los conductores para reducir la siniestralidad en calles y carreteras.
Con ese propósito la EM destaca tres importantes reformas precedentes: introducción del permiso por puntos (Ley 17/2005), reforma del código penal para delitos contra la seguridad vial y el nuevo régimen sancionador de tráfico (Ley 18/2009).
La presente reforma no responde a un propósito determinado, pero sirve a la necesidad de corregir disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora.
La EM menciona selectivamente los asuntos que trata la reforma y silencia otros, tales como la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas, el aumento de las
sanciones, el fortalecimiento de la potestad sancionadora y la introducción de barreras tecnológicas y al libre mercado.
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LISTA DE NUEVAS NORMAS (1)
1. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
2. Restringir el acceso a carreteras y calles para determinados vehículos por
motivos ambientales.
3. Creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible
4. Obligación de comunicar obras en las vías publicas al órgano de trafico.
5. Norma en blanco sobre sistemas de retención infantil: uso por menores de los
asientos.
6. Prohibición de detectores de radar.
7. Drogas: prohibición consumo (salvo prescripción medica) y pruebas de
detección en saliva.
8. Incremento de la velocidad en autopistas (130) y disminución en ciudad (20). 9. Vehículos de auxilio en carretera: prioridad de paso y exención de señales. 10.Obligación de uso del casco para circular en bicicleta en ciudad para menores
LISTA DE NUEVAS NORMAS (2)
11. Obligación de matricular en España vehículos utilizados en territorio español por extranjeros.
12. Nuevo plazo de 20 días para pago voluntario y formular alegaciones. 13. Incremento de sanciones por alcohol, incorporación de nuevas
infracciones y sanciones.
14. Ampliación de la potestad para inmovilizar vehículos y retirarlos de las vías públicas (bicicletas).
15. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
16. Responsabilidad del conductor por atropello de especies cinegéticas. 17. Intercambio de información transfronterizo sobre infracciones de
tráfico: Directiva 2011/82/UE.
18. Autorización para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico.
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FORTALEZAS Y DEBILIDADES
Fortalece innecesariamente la capacidad recaudatoria de las
administraciones públicas.
Permite la notificación de las sanciones en el domicilio sin necesidad
de detener a los infractores in situ.
Afianza el monopolio de los cursos de recuperación de puntos por el
sistema concesional.
Culpa en todo caso al automovilista por los daños en el caso de
atropellos de especies cinegéticas.
Introduce nuevas prohibiciones y sanciones no acopladas con
exigencias de movilidad y seguridad vial.
No restablece el derecho a recurrir en vía administrativa las sanciones
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Nueva denominación para el órgano de consulta y participación de la
sociedad Civil: Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 8).
El Consejo no incrementa sus funciones y no varía su composición,
salvo la mención de la incorporación de los centros de investigación.
Creación de un órgano de cooperación entre administraciones públicas:
Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 8 bis).
La Conferencia Sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta
materia con arreglo a los principios de lealtad institucional y respeto a las competencias de la administración central y autonómica.
RESTRICCIONES AL TRÁFICO POR
CAUSAS AMBIENTALES
Tráfico cerrado: Por motivos de seguridad o fluidez del tráfico se
puede cerrar la circulación en carreteras o tramos. Esta opción estaba limitada por ser «excepcional» ahora pasa a ser una potestad ordinaria.
Acceso restringido: Por motivos medioambientales se puede restringir
el acceso a determinados vehículos en carreteras o tramos.
Condiciones: El cerramiento (por seguridad o fluidez) y la restricción
por motivos ambientales se ordenará en la forma que se establezca reglamentariamente (art. 5.n).
OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Se establece la obligación de comunicar «la realización de obras en las vías
con anterioridad a su inicio» a la administración de tráfico (art. 10).
La administración de tráfico podrá dictar instrucciones, sin perjuicio de las
facultades del órgano de contratación, sobre regulación, control y gestión del tráfico teniendo en cuanta el calendario de restricciones y otras
autorizaciones.
Las obras en las vías publicas además están sometidas a autorización
administrativa.
¿Quién está obligado a comunicar las obras? ¿La administración titular de la
obra o el contratista? La EM dice que la obligación es de «quien lleva a cabo las obras».
DETECTORES DE RADAR
Se introduce la prohibición de «utilizar» detectores de radar ocinemómetros (art. 11.6).
Se permite exclusivamente el uso de los meros avisadores, que
únicamente informan de la posición de los radares a partir de información publicada.
Según la EM la “razón de ser” de los avisadores es eludir la vigilancia del
trafico y eludir el cumplimiento de la velocidad. La EM habla incluso de la necesidad de prohibir la “comercialización” de estos sistemas.
La Ley de tráfico establece una barrera tecnológica y un problema a la
unidad de mercado. Se estima que desactivando la función de avisador sería suficiente para no considerar prohibidos los sistemas de aviso actualmente incorporados a mecanismos en el mercado de ayuda al tráfico.
El incumplimiento de usar avisadores se considera infracción grave
ALCOHOL Y DROGAS
Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo (art. 12). La detección se realiza por prueba salival mediante dispositivo autorizado
(art. 12.3).
Fuera de la prohibición quedan las sustancias con prescripción médica y
finalidad terapéutica.
La conducción bajo la influencia de las drogas sigue siendo delito conforme
al art. 379.2 CP.
Sube de 500 a 1000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas o
alcohol en casos de reincidencia (sancionados el año anterior) o la tasas sea doble de la permitida.
NORMAS SOBRE VELOCIDAD
Se autoriza la circulación inferior al límite mínimo a: ciclos, tracción
animal, vehículos/transporte especial y vehículos de acompañamiento cuando las circunstancias impidan alcanzar la velocidad mínima (art. 19.5)
Se incrementa la velocidad de 120 a 130 en ciertos tramos de
autopistas y autovías cuyas condiciones lo permitan.
Por vía reglamentaria se podrán establecer las condiciones para este
incremento de velocidad.
Se reduce a 20 la velocidad máxima en ciertos tramos del medio
URGENCIA, MANTENIMIENTO Y AUXILIO
Los vehículos en servicio de urgencia, los de mantenimiento de las vías y losde auxilio en carretera tienen prioridad de paso (art. 25).
Además dichos vehículos: pueden circular por encima de la velocidad máxima
permitida y están exentos del cumplimiento de las señales de tráfico.
Este régimen especial se ha de concretar en forma reglamentaria para fijar los
casos y condiciones en las que estas dispensas son de aplicación.
En las vías urbanas las grúas de auxilio en carretera podrán parar/estacionar
para realizar su función (art. 38.3)
La Ley anuncia un cambio reglamentario para los servicios de auxilio en
USO DE BICICLETAS
Los menores de 16 años deben llevar obligatoriamente puesto
el casco para circular por el medio urbano (art. 47.1).
El vehículo que adelante a un ciclista o grupo podrá ocupar
todo o parte del carril contrario y siempre dejar una distancia
de seguridad de 1.5 metros (art. 34.4)
Los ciclistas podrán circular a menos velocidad de la mínima
permitida cuando las circunstancias impidan alcanzar la
mínima (19.5).
VEHÍCULOS EXTRANJEROS
Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos de
extranjeros cuando (art. 62.1):
A) Se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o
entidades residentes en España.
B) Sean vehículos de personas o entidades con establecimientos
situados en España.
Por vía reglamentaria se establecerán los plazos, requisitos y
excepciones a la obligación de matricular definitivamente en España los vehículos destinados ser utilizados en territorio español por
NUEVAS INFRACCIONES GRAVES
Son NUEVAS infracciones «graves»:
Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros
(65.4.g).
B) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido (65.4.i)
C) Realizar obras en la vía sin comunicarlo con anterioridad a su inicio
NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones MUY GRAVES nuevas y/o reformadas:
A) Conducir con presencia en el organismo de drogas (art. 65.5.c)
B) Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de
detección de alcohol y/o drogas (art. 65.5.d).
C) Circular con inhibidores instalados o cualquier otro mecanismo
de interferencia (art. 65.5.h)
D) Circular sin autorización administrativa o incumpliendo las
condiciones (art. 65.5. l)
E) Caída de carga en la vía por mal acondicionamiento y creación
NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE
REGIMEN ESPECIAL
Son infracciones muy graves de régimen especial modificadas (1,
2, 3) y nuevas (4) las siguientes:
1) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente
(65.6.b)
2) Instalar inhibidores de radar en los vehículos (65.6.d)
3) Incumplir normas sobre autorización/funcionamiento de
centros de enseñanza y centros de reconocimiento (art. 65.6.e)
4) Causar daños en la vía debido a la masa/dimensiones del
vehículo que carece de autorización o incumple las condiciones
(art. 65.6.f)
NUEVAS MULTAS DE TRÁFICO
Nueva sanción para las infracciones muy graves de circular con
presencia de alcohol/drogas o no someterse a las pruebas de
detección (art. 67.2.a):
Multa de 1000 euros (antes 500) cuando concurran las siguientes
circunstancias: Que el conductor ya hubiera sido sancionado
anteriormente por superar la tasa de alcohol o circule con el
doble de la tasa máxima permitida.
La multa de 1000 euros en caso de circular con presencia de
drogas no tiene circunstancias atenuantes ni supuestos de
rebaja de la cuantía.
DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE
DETENER AL INFRATOR
Las denuncias de deben notificar en el acto al infractor (art. 76.1) de
modo que se han considerado «no válidas» las denuncias no
notificadas en el acto conforme a la redacción inicial del precepto.
Sin embargo, la Ley de Tráfico establece una serie de excepciones
para la infracción de aparcamiento (conductor ausente) y velocidad (medición automática).
La reforma de 2014 generaliza la excusa o dispensa para no detener
en el acto y notificar la denuncia con la siguiente cláusula:
Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de control
y vigilancia del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo (art. 76.2.d).
NOTIFICACIONES EN EL TABLÓN
EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Las notificaciones fallidas se practicarán en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico (TESTRA) (art. 78.1).
Se entienden fallidas las notificaciones que no puedan notificarse en la
dirección electrónica vial y (en caso de no disponer de la misma) en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en la DGT.
Transcurridos 20 días desde que la notificación se haya publicado en el
TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
APLICACIÓN DEL PLAZO PARA PRONTO-PAGO
DE MULTAS
El pronto-pago es la fórmula preferida por la DGT para liquidar la multa
de tráfico.
La preferencia está demostrada por el descuento del 50% del importe
con el que se beneficia la apuesta por esta solución.
Ahora se incrementa las opciones de que el infractor acuda al
pronto-pago ampliando el plazo para acogerse a la fórmula que queda en 20 días (antes 15).
También se aumenta el plazo para formular alegaciones: «El
denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción o para formular
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Ley 6/2014 redacta de nuevo el procedimiento sancionador abreviado (art. 80) con el nuevo plazo para pronto-pago de 20 días naturales
(antes 15) y sus consecuencias incompatibles con el procedimiento administrativo común para imponer sanciones y presentar recursos: a) Reducción del 50% del importe de la multa.
b) Renuncia a formular alegaciones. En caso de hacerlas se tienen por
no puestas.
c) El procedimiento termina sin resolución el día del pago (carpetazo). d) Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente
en vía contencioso-administrativa.
e) El plazo para el recurso contencioso comienza el día siguiente al
pago.
f) La sanción es firme desde el día del pago con efectos al día
siguiente.
g) La sanción no computa como antecedente siempre que sea grave sin
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
La Ley 6/2014 da nueva redacción al procedimiento ordinario (apartados 1 y 5 art. 81):
(1) Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de 20 días naturales
para formular alegaciones y proponer/aportar pruebas.
(5) Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa en el plazo de 20 días desde la notificación de la denuncia, ésta (la denuncia) surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador.
En este caso, la sanción podrá ejecutarse a los 30 días desde la
notificación de la denuncia.
Esta conversión al procedimiento abreviado opera para la mayor parte
de las denuncias: infracciones leves, graves sin puntos, graves/muy-graves notificadas en el acto.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la
sanción podrá ejecutarse a los 30 días de la notificación de la denuncia.
REGISTRO DE VÍCTIMAS
Se cambia el nombre del registro de víctimas y pasa a
denominarse: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico (art. 94.1).
El empleo de la palabra «nacional» para este registro ha
causado disgusto a los grupos nacionalistas en el debate
parlamentario que hubieran preferido mantener la
denominación «estatal».
En este registro deberán figurar los datos que sean relevantes
para determinar las causas y circunstancias en las que se han
producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias (art.
95.1)
ESPECIES CINEGÉTICAS
Con carácter general la responsabilidad civil por el atropello de
especies cinegéticas se imputa al conductor, si bien no se pude reclamar por el valor del animal atropellado (DA 9ª).
Cuando se trate de especies de caza mayor bajo determinadas
condiciones (acción colectiva de caza el mismo día del accidente o 12 horas antes) esa responsabilidad es del titular del coto.
La administración titular de la vía responde de los daños únicamente
cuando no existe señalización o no ha reparado la valla preceptiva.
Con esta nueva norma se quiebra el sistema anterior que distribuía la
responsabilidad por los atropellos de especies cinegéticas de forma más acorde con la concurrencia de culpas.
EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
La Ley 6/2014 crea una barrera a la exportación de vehículos
usados:
Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país, a
vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y
medioambientales que se establezcan reglamentariamente.
La exigencia de requisitos medioambientales y de seguridad
para circular por España puede ser diferente de la marcada en
el país del destino del vehículo que se quiere dar de baja.
NUEVO CUADRO DE VELOCIDAD
La Ley 6/2014 establece un nuevo cuadro de velocidad para la
determinación de las infracciones donde destaca:
A) El incremento de la velocidad máxima permitida, que pasa
de 120 a 130 en determinados tramos de autopista/autovía en
los que se permita de forma expresa.
B) La reducción del límite de velocidad en el medio urbano,
que pasa a ser 20 en lugar de 30 (como velocidad máxima
permitida) para determinados tramos de tráfico pacificado.
En consecuencia circular a 21 por ciudad o a 131 en autovía
INFORMACIÓN SOBRE MULTAS EN
EUROPA
Se traspone la Directiva sobre información transfronteriza de
multas de tráfico.
Las infracciones afectadas por este intercambio son: Velocidad,
Alcohol, Drogas, Móvil, Cinturón y Casco.
Afecta a vehículos matriculados en un país de la UE cuando
NUEVO TEXTO REFUNDIDO
La DF 2 de la Ley 6/2014 autoriza al gobierno para aprobar en
18 meses un nuevo Texto Refundido en el que:
Se integren debidamente regularizados, aclarados y
armonizados el Texto Refundido de 1990 y las leyes que lo han
modificado.
También se debe incluir en el nuevo texto legal las
disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron
al Texto Refundido vigente.
CONCLUSIONES
A la vista de la nueva reforma de la Ley de Tráfico se pueden realizar
las siguientes afirmaciones:
1) Se consolida esta regulación como una especie de Guantánamo
administrativo donde no rigen las normas del derecho sancionador.
2) Se establecen nuevas barreras tecnológicas que dificultan el libre
comercio interior y exterior con prohibiciones relativas a tecnologías de información (detectores de radar) de las condiciones del tráfico y la prohibición de dar de baja vehículos para ser exportados, con
referencia a las normas españolas.
3) Se limitan los derechos individuales con una serie de prohibiciones
no acreditadas en seguridad vial, como el uso obligatorio del casco para circular en bicicleta en el medio urbano.
4) Contiene medidas erráticas como la elevación de la velocidad a
130 en carretera y la reducción a 20 en ciudad que no están acreditadas en términos de seguridad y movilidad sostenible.