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Productos sanitarios, definición,

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(1)

Productos sanitarios, definición,

l ifi

ifi

clasificación y certificación

ª SÚS CA A A A

Mª JESÚS CANTALAPIEDRA Jefe de División de Certificación

Organismo Notificado 0318

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

XV Encuentro de Ingeniería Hospitalaria de Aragón y Navarra de Aragón y Navarra Zaragoza 24 mayo 2013 www.aemps.gob.es 0318@ on0318@aemps.es

(2)

Producto sanitario definición (1)

• Producto sanitario: cualquier instrumento,

di i i i i f á i

dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en

bi ió i l id l

combinación, incluidos los programas

informáticos destinados por su fabricante a

fi lid d ífi d di ó i / i

finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento,

d i d l f b i ili d

destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:

(3)

Producto sanitario definición (2)

Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.

o alivio de una enfermedad.

Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una

compensación de una lesión o de una deficiencia.

I i ió i ió difi ió d l

Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.

(4)

Producto sanitario definición (3)

• Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la

superficie del cuerpo humano por medios p p p

farmacológicos, inmunológicos ni

metabólicos pero a cuya función puedan metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.

(5)

Accesorio

• Un artículo que, sin ser producto sanitario, es destinado específicamente por el

fabricante a ser utilizado de forma conjunta j

con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el producto por su fabricante.

(6)

Fabricante

• La persona física o jurídica responsable

del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un producto sanitario con

y q p

vistas a la comercialización de éste en su propio nombre independientemente de que propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por esta

i t t

misma persona o por un tercero por cuenta de aquella.

(7)

Fabricante

(2)

• La persona física o jurídica que monte,

acondicione, trate, renueve totalmente y/o

etiquete uno o varios productos q p

prefabricados y/o les asigne una finalidad como producto con vistas a la

como producto con vistas a la

comercialización de los mismos en su

i b t á j t l i

propio nombre, estará sujeto a las mismas obligaciones que el fabricante.

(8)

Fabricante (conclusión)

• Quien se declara como tal en el etiquetado y asume la responsabilidad sobre el producto y las obligaciones que le incumben según la

y g q g

(9)

Directivas de productos sanitarios

bj ti

objetivos

• Libre circulación de productos sanitarios seguros para la salud y que alcancen las prestaciones ofrecidas por su fabricante.

(10)

Directivas de productos sanitarios

p

• 90/385/CEE Implantes activos • 90/385/CEE Implantes activos (RD 1616/2009, de 26 de octubre)

• 93/42/CEE Productos sanitarios (RD 1591/2009, de 16, de octubre)

• 98/79/CE Diagnóstico “in vitro” (RD 1662/2000, de 29 de septiembre)

(11)

Modelo del nuevo enfoque

• Definición de requisitos esenciales. • Referencia a normas técnicas.

• Especificaciones técnicas comunes (in vitro).p ( ) • Flexibilidad de procedimientos de evaluación. • Evaluación desvinculada de la Autoridad

• Evaluación desvinculada de la Autoridad. • Reconocimiento mutuo de evaluaciones.

(12)

Requisitos esenciales

• Requisitos esenciales generales: aplicables a todos los productos.

• Requisitos esenciales relativos al diseño y a

l f b i i

(13)

Requisitos generales

• Seguridad y ausencia de riesgos. • Advertencia de riesgos residuales. • Finalidad y prestaciones atribuidas • Finalidad y prestaciones atribuidas. • Periodo de validez previsto.

• Transporte y almacenamiento.

B l b fi i / i d t lí i

(14)

Requisitos relativos al diseño y a la

f b i

fabricación

• Propiedades químicas, físicas y biológicas.p q , y g • Infección y contaminación microbiana.

• Propiedades relativas a la fabricación y al medioPropiedades relativas a la fabricación y al medio ambiente.

• Productos con función de mediciónProductos con función de medición. • Protección contra las radiaciones.

• Productos conectados/equipados a/con fuente de • Productos conectados/equipados a/con fuente de

energía.

• Datos proporcionados por el fabricante • Datos proporcionados por el fabricante.

(15)

DIRECTIVAS Y CLASIFICACIÓN

Productos implantables activos:Productos implantables activos: todos son todos son

del máximo riesgo.

P d t it i l I II IIb III

Productos sanitarios: clase I, IIa, IIb y III.

Productos para diagnóstico “in vitro”:p g

productos de las listas A y B del anexo II, productos para autodiagnóstico y resto de productos para autodiagnóstico y resto de productos.

(16)

CLASIFICACIÓN: DIRECTIVA

93/42/CEE REAL DECRETO

93/42/CEE REAL DECRETO

1591/2009, de 16 de octubre

La clasificación viene determinada por el La clasificación viene determinada por el

riesgo que supondría para el paciente, para

l i l f ll d l

el usuario o para terceros el fallo del producto.

(17)

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

DIRECTIVA 93/42/CEE (1)

DIRECTIVA 93/42/CEE (1)

Punto de contacto:

– Invasividad: orificio natural/quirúrgico/implante – Contacto con SCC o con SNC.

Duración del contacto: pasajero (<60´) , corto plazo (60 - <30 días) prolongado (>30 días)

plazo (60 <30 días) prolongado (>30 días)

Absorción total o parcial

P i d di t t jid i l

Presencia de medicamentos o tejidos animales.

(18)

COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN ¿COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN

DE UN PRODUCTO SANITARIO?

• Seguir las reglas y definiciones del anexo

IX d l di ti 93/42/CEE (RD

IX de la directiva 93/42/CEE (RD 1591/2009, de 16 de octubre)

• Finalidad prevista.

• Si pueden aplicarse 2 reglas seguir la queSi pueden aplicarse 2 reglas seguir la que lleva a la clasificación más alta.

• Si un producto tiene varias aplicaciones se • Si un producto tiene varias aplicaciones, se

seguirá la regla que corresponda a la aplicación que lleva a la clase más alta aplicación que lleva a la clase más alta.

(19)

COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN ¿COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN

DE UN PRODUCTO SANITARIO?

• Producto se destinados a combinarse

con otros

: las reglas de clasificación se aplicarán a cada uno por separado

aplicarán a cada uno por separado.

• Set con varios componentes

: tendrá la clasificación del de mayor riesgo.

• Accesorios

: se clasifican de forma

• Accesorios

: se clasifican de forma independiente al producto.

(20)

COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN ¿COMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN

DE UN PRODUCTO SANITARIO?

• Productos que no se destinan a utilizarse en una parte específica del cuerpo: se

considerará para su clasificación la p

utilización especificada más crítica.

• Soportes informáticos de productos que • Soportes informáticos de productos que

tengan influencia en su utilización: se incluirán automáticamente en la misma

(21)

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

12 Reglas generales.

6 reglas especiales:

PS que incorporan sustancias medicinales – PS que incorporan sustancias medicinales. – PS con fines anticonceptivos.

– PS para mantenimiento de lentes de contacto. – PS para registro de imágenes radiográficas. – PS con derivados de tejidos animales.

– Bolsas de sangre – Bolsas de sangre.

(22)

CLASIFICACIÓN ESPECIAL

COMO CLASE III

COMO CLASE III

Implantes mamarios

Prótesis articulares de carera,

rodilla y hombro

rodilla y hombro

(23)

Reglas aplicables a productos no

i

i

invasivos

• Regla 1 • Regla 2 • Regla 2 • Regla 3: • Regla 4:

(24)

REGLA 2

conducción o almacenamiento para administración

REGLA 1 para administración

eventual REGLA 1 No tocan al paciente paciente o

tocan piel intacta o Clase I

d ió d Puede o Clase I conducción de sangre, otros fluidos Puede conectarse a un producto corporales, órganos o tejidos p sanitario activo

(25)

REGLA 3

Modifica la composición bi ló i í i d l biológica o química de la sangre, los fluidos corporales,

otros líquidos destinados otros líquidos destinados

a infusión

Clase IIb

o

Sólo filtración, centrifugación o intercambio de gases o calor

(26)

REGLA 4 REGLA 4

En contacto con piel dañada

Con ruptura de la

A tú l Barrera mecánica, Con ruptura de la

Dermis que sólo pueden curar por

Actúan en el microentorno de la herida , compresión o absorción

segunda intención de la herida de exudados

(27)

REGLA 5 REGLA 5

Invasivo en orificio corporal o estoma no quirúrgico

Uso a corto plazo Uso prolongado Conectado a

Uso pasajero p p g un producto activo IIa o i Clase IIa Clase I

Clase IIb superior Clase IIa Clase IIb

Si sólo en cavidad Si sólo en cavidad

o o

Clase IIa

oral, hasta faringe; canal auditivo, hasta

tímpano o cavidad nasal oral hasta faringe;

canal auditivo, hasta tímpano

id d l o cavidad nasal

Clase IIa

o cavidad nasal

Clase I Clase IIa Clase I

(28)

REGLA 6

I i i ú i j

Invasivo quirúrgico - uso

pasajero-Controlar diagnosticar Clase IIa o o o o Suministro de energía radiación ionizante Controlar, diagnosticar, vigilar, corregir alteración cardiaca o sistema circulatorio Efecto biológico, Absorbido Instrumento quirúrgico o o o

Central, por contacto directo Clase IIb Clase IIb en parte quirúrgico reutilizable Clase I o Clase III Clase I

Sistema para administrar Contacto directo medicamentos/ potencialmente peligrosos Contacto directo Con sistema nervioso central Clase IIb Clase III

(29)

REGLA 7

I i i ú i l

Invasivo quirúrgico - uso a corto

plazo-Suministro de Clase IIa o o o o energía radiación ionizante Controlar, diagnosticar, vigilar, Corregir, defectos cardiacos o

del sistema Efecto

o o

o

del sistema circulatorio central

por contacto directo Clase IIb

biológico o absorbido Totalmente t Experimenta difi i

Clase III Clase III

o en parte Para utilizar en contacto

con el sistema nervioso

modificaciones químicas en el organismo (salvo, en central Cl III ( , los dientes) o administra medicamentos Clase IIb Clase III

(30)

REGLA 8

Invasivo quirúrgico q g uso prolongado y productos

implantables Para su colocación Clase IIb Efecto biológico, b bid o o o o Para su colocación en los dientes Clase III

absorbido en gran parte

Utilizado en contacto

o

Clase IIa directo con el corazóno con el sistema

Circulatorio central el i te e i Experimenta modificaciones químicas o el sistema nervioso central químicas en el organismo (no en los dientes)

o

Cl III Clase III

administra medicamentos

(31)

Reglas aplicables a productos

Reglas aplicables a productos

activos

• Regla 9 • Regla 10 • Regla 10 • Regla 11 • Regla 12

(32)

REGLA 9

Productos terapéuticos activos destinados a suministrar o i t bi í Cl II o intercambiar energía Clase IIa Administrar o intercambiar o o Administrar o intercambiar energía de forma potencialmente peligrosa Destinado a controlar o monitorizar un producto terapéutico activo de la clase

IIb i fl i di t t

Clase IIb

IIb o a influir directamente sobre él

(33)

REGLA 10 P d t ti

Productos activos para el diagnóstico P d d i d Permiten el diagnóstico Destinados a suministrar energía para Productos destinados a emitir radiaciones ionizantes para radiología

con fines diagnósticos t é ti i l id Destinados a

crear una imagen de la distribución in vivo de directo o la vigilancia de procesos Fisiológicos e e g a pa a ser absorbida por el cuerpo, excepto Los que

iluminan en el

o

y terapéuticos, incluidos los productos que controlan o vigilan su funcionamiento o pueden influir en su f i i t Fármacos radiactivos vitales. Clase IIb

espectro visible. Clase IIa funcionamiento

Cuando se utilizan para monitorizar

Clase IIa Cuando se utilizan para monitorizar Clase IIb procesos vitales en los que las

variaciones podrían dar como resultado un peligro inmediato

(34)

REGLA 11

Productos activos para administrar

di t t t i

medicamentos y otras sustancias al organismo o extraerlas de él De forma no li De forma potencialmente peligrosa Clase IIa p peligrosa Clase IIb

(35)

REGLA 12 todos los demás todos los demás

productos

(36)

REGLA 13 REGLA 13

productos que incorporen

sustancias medicinales y derivados de la sangrey g

Productos que

incorporen Productos que i p sustancias medicinales ió i incorporen sustancias derivadas de

con acción accesoria de

La sangre humana

Clase III

(37)

REGLA 14

productos para anticoncepción o prevención de enfermedades de transmisión sexual NO Implantables o i i Implantables o invasivos invasivos de uso prolongado invasivos de uso prolongado Clase III Clase IIb

(38)

REGLA 15 productos para desinfección,limpieza, enjuague o hidratación enjuague o hidratación P d i f ió Para desinfección, limpieza, enjuague o Para desinfección de productos Para desinfección de productos enjuague o hidratación de lentes de sanitarios no invasivos sanitarios invasivos contacto Clase IIb Clase IIb Clase IIa

(39)

REGLA 16 productos para productos para registrar imágenes radiográficas Clase IIa g

(40)

REGLA 17

Productos que utilizan tejidos Productos que utilizan tejidos

o derivados animales En contacto con piel

No intacta

(41)

REGLA 18 REGLA 18 Bolsas de sangre

(42)

Directiva 93/42/CEE sobre

d t it i

productos sanitarios

PRODUCTO/CLASE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD I Declaración CE de conformidad

Declaración CE de conformidad

Garantía de calidad de la producción

I Estériles

+

Alguna de las 3 0pciones

Garantía de calidad del producto* Verificación CE*

Sistema completo de garantía de calidad Declaración CE de

conformidad

Garantía de calidad de la producción

I Con función de medición

conformidad +

Alguna de las 3 opciones

Garantía de calidad del producto* Verificación CE*

Sistema completo de garantía de calidad

* En productos estériles, además de aplicar estos procedimientos, hay que aplicar el de Garantía de Calidad de la Producción para los aspectos de obtención y mantenimiento de la esterilidad.

(43)

Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios

productos sanitarios

PRODUCTO/CLASE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

IIa

Declaración CE de conformidad + Alguna d elas 3

Garantía de calidad de la producción Garantía de calidad del producto* V ifi CE*

IIa

opciones Verificación CE* Sistema completo de garantía de calidad

Examen CE de Garantía de calidad de la producción

IIb Examen CE de tipo + Alguna de las 3 opciones

Garantía de calidad de la producción Garantía de calidad del producto* Verificación CE*

opciones

Sistema completo de garantía de calidad Examen de tipo +

Alguna de las 2

Garantía de calidad de la producción III

Alguna de las 2

opciones Verificación CE*

(44)

Directiva 90/385/CEE sobre productos sanitarios implantables activos

sanitarios implantables activos

PRODUCTOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Examen de tipo

+

Alguna de las 2 opciones

Garantía de calidad de la producción

Verificación CE Productos sanitarios

Implantables activos

opciones

(45)

Directiva 98/79/CE sobre productos

PRODUCTOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

/ / p

sanitarios para diagnóstico “In Vitro”

Lista A Alguna de

Calidad total + Examen de diseño + Verificación de lotes

Anexo II

las 2

opciones Calidad de la producción + Examen de diseño + Verificación de lotes

Lista B Calidad total Alguna de las 2 opciones Examen de tipo +alguna de las 2 opciones Verificación CE Calidad de la producción opciones Autodiagnóstico

Alguna de las 3 opciones

Declaración de conformidad con examen de diseño Procedimientos de anexo II lista A

Alguna de las 3 opciones

Procedimientos de anexo II lista B

Evaluación de funcionamiento Declaración de conformidad sobre estudios de evaluación

(46)

DOUCUMENTOS DE CONSULTA

www.aemps.gob.es

L i l ió d d i i

• Legislación de productos sanitarios

Manual on borderline and classification in the

community regulatory framework for medical devices community regulatory framework for medical devices

version 1.11 (12-2011)

MEDDEV 2 4/1 9 j 2010

MEDDEV 2. 4/1 rev. 9 june 2010

Medical Devices: Guidance document classification of medical devices

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