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Contrato abierto de prestación del Servicio de Hospedaje de Aplicaciones Críticas (HAC), que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, en lo sucesivo “Área Requirente y Administradora del Contrato”, y por la otra parte la persona moral Winter Web Internet and Network Tecnology For Enterprise Resources, S.A. de C.V., representada en este acto por Ryosuke Luis Alberto Watanabe Sakurazawa, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Prestador del Servicio”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales, y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 04 de Junio de 2015, se emitieron las bases del Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/10/2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2.- El día 04 de Junio de 2015, se enviaron a tres proveedores y a los servidores públicos de “La Secretaría” las invitaciones del procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores.
3.- El 10 de Junio de 2015, se llevó a cabo el evento de Aclaración de Bases de dicho procedimiento.
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4.- El 16 de Junio de 2015, se presentaron los tres prestadores de servicios con sus propuestas al desahogó de la etapa de presentación y apertura de sobres; dos prestadores de servicios no cumplieron con la totalidad de los requisitos solicitados en las bases del Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/10/2015, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el punto 13 inciso b) de las bases, al no contar cuando menos con tres propuestas que cumplieran cuantitativamente con los requisitos solicitados, se declaró desierto el procedimiento de Invitación Restringida referido.
5.- En virtud de que se declaró desierto el procedimiento de Invitación Restringida número SEDECO/IR/10/2015, con fundamento en el artículo 56 último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y ante la necesidad de contar con el servicio se comenzaron las gestiones necesarias para realizar el Procedimiento de Adjudicación Directa previsto en la Ley de la materia.
6.- Con fecha 22 de Junio de 2015, se emitió Dictamen mediante el cual se determinó Adjudicar Directamente el contrato para la prestación del servicio en comento a la empresa Winter Web Internet and Network Tecnology For Enterprise Resources, S.A. de C.V., por ser quien cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas y ofertó los mejores precios, calidad, financiamiento y oportunidad, además de no tener incumplimiento durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública del Distrito Federal.
7.- Mediante el oficio de adjudicación de fecha 23 de Junio de 2015, se notificó a la empresa Winter Web Internet and Network Tecnology For Enterprise Resources, S.A. de C.V., la Adjudicación Directa del contrato de prestación del Servicio de Hospedaje de Aplicaciones Críticas (HAC).
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:
I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias
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relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.
I.2.- Que su representante
el
C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.I.3.-Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia la Declaración I.2.
I.4.- Que requiere la contratación del Servicio de Hospedaje de Aplicaciones Críticas (HAC), toda vez que, la SEDECO no cuenta con infraestructura ni instalaciones propias para el alojamiento y resguardo de los portales, sistemas, medios de difusión y comunicación desarrollados con el fin de que dicha Secretaría cuente con el apropiado intercambio de
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información entre la ciudadanía, las diferentes áreas administrativas y el resto de las dependencias del gobierno del distrito federal, ya que resulta infructuoso invertir en equipo por la constante innovación tecnológica.
I.5.- Que el presente contrato se adjudica directamente de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52, 55, 56 último párrafo y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
I.6.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número 06/03-15 de la Dirección de Administración y afecta la partida presupuestal 3171 “Servicio de acceso a internet, redes y procesamiento de información”.
I.7.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, México D.F.
II.- Declara “El Prestador del Servicio”
II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida, como se acredita con la Escritura Pública número 13,967 de fecha 21 de noviembre del 2001, pasada ante la fe del Notario Público número 172 del Distrito Federal, Lic. Aquileo Infanzón Rivas e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 282060, de fecha 27 de noviembre de 2001.
II.2.- Que su Administrador Único acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la Escritura Pública número 13,967 de fecha 21 de noviembre del 2001, pasada ante la fe del Notario Público número 172 del Distrito Federal, Lic. Aquileo Infanzón Rivas y que no tiene limitación alguna que le prohíba suscribir el presente contrato, identificándose con credencial para votar número 1263050293306 expedida por el extinto Instituto Federal Electoral (IFE).
II.3.- Que su representada tiene como objeto social, entre otros: “1.- Proveer de soluciones integrales a las empresas en el área de la tecnología de la información.…”.
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II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: WWI011121GY0.
II.5.- Que quienes suscriben el presente documento, los miembros de su administración y el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que se establecen en el artículo 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tienen relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.
II.6.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.
II.7.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.
II.8.- Que faculta a “La Secretaría” para verificar la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de sus Delegaciones correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales se preste el servicio, durante la vigencia del contrato.
II.9.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la calle de Cuzco número 925, Col. Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, C.P. 07300 y/o Manizales número 906, Col. Lindavista Norte,
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Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, C.P. 07300; teléfonos: 51190240 y 51195624.
III.- Declaran “Las Partes”:
III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.
III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- El objeto del presente contrato es el Servicio de Hospedaje de Aplicaciones Críticas (HAC), por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Prestador del Servicio” realice el servicio cuya descripción, concepto, cantidad, costo unitario y unidad de medida se indican a continuación y en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico:
SERVICIO DE HOSPEDAJE DE APLICACIONES CRÍTICAS (HAC)
PARTIDA COMPONENTE CONSIDERACIONES ESPECIALES
UNIDAD DE MEDIDA
PRECIO
UNITARIO MESES CANTIDAD IMPORTE
UNICA Servidor de Tipo I Portales y Servicios con CentOS. Punto de servicio $ 24,785.00 1.0 1 $ 24,785.00 Servidor de Tipo II
Base de Datos con Windows 2012 y SQLServer 2012 Punto de servicio $42,285.00 1.0 1 $42,285.00 Servidor de Tipo III Sistemas con CentOS Punto de servicio $34,285.00 1.0 1 $34,285.00 Servidor de Tipo
IV Sistema con CentOS
Punto de
servicio $28,575.00 1.0 1 $28,575.00
SUBTOTAL $129,930.00 IVA (16%) $20,788.80
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“El Prestador del Servicio”, se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato a partir de la firma del presente contrato, de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
En caso de que “La Secretaría” lo solicite, “El Prestador del Servicio” se obliga a ampliar la cantidad del servicio solicitado, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones del servicio sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.
Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad mínima de $150,718.80 (Ciento cincuenta mil setecientos dieciocho pesos 80/100 M.N.) y la cantidad máxima $950,000.00 (Novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades incluyen el 16% del Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- El pago por el servicio proporcionado por “El Prestador del Servicio”, a entera satisfacción de “La Secretaría”, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Distrito Federal, 06000.
“El Prestador del Servicio” deberá presentar las facturas en las oficinas de la Dirección de Administración por ser el “Área Requirente y Administradora del Contrato”, para que la valide con el servicio proporcionado a través de la supervisión o acta entrega firmada de conformidad; una vez validado el servicio y la factura, se enviará la factura a la Subdirección
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de Recursos Materiales y Servicios Generales para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Prestador del Servicio”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Cuarta.- “El Prestador del Servicio” se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente contrato del día 01 de julio al 31 de diciembre de 2015, o hasta agotarse en la misma anualidad la cantidad máxima precisada en la Cláusula Segunda del presente contrato.
Quinta.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador del Servicio” podrá subcontratar para cumplir con la prestación del servicio materia de este contrato, cumpliendo en todo momento con lo ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.
Sexta.- Los materiales y equipos que utilice “El Prestador del Servicio” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones y de excelente calidad para su uso y prestación del servicio, cumplir con las normas mexicanas aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, sin que dicha circunstancia faculte a “El Prestador del Servicio” para reclamar un pago adicional por ese concepto, así como tampoco por el uso de los materiales o por la ejecución de trabajos extraordinarios, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por el servicio objeto de este instrumento.
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Séptima.- “El Prestador del Servicio” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.
Octava.- “Las Partes” convienen que durante la prestación del servicio “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la Dirección de Administración quien funge como “Área Requirente y Administradora del Contrato”, con el objeto de verificar que se lleve a cabo en el horario establecido, y bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico y en el Anexo Técnico que forma parte del presente contrato; y en caso de resultar alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas, será motivo de rescisión del presente contrato.
Si “La Secretaría” llegase a detectar alguna irregularidad por parte de “El Prestador del Servicio”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamente a fin de que sea subsanada y cumpla con lo establecido en este contrato.
Asimismo, “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.
Novena.- “El Prestador del Servicio” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.
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Décima.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 01 de julio al 31 de diciembre de 2015.
“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.
Décima Primera.- “El Prestador del Servicio” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en el servicio objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.
Décima Segunda.- “El Prestador del Servicio” constituye en este acto, póliza de fianza en moneda nacional número 1268-00482-3, expedida por Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal por un monto total de $81,896.55 (Ochenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.) que cubre el 10% del monto total del contrato (sin incluir el I.V.A.), con una vigencia a partir el 01 de julio de 2015 y hasta un mes después de la conclusión del servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como penas convencionales y deducciones, de acuerdo al Anexo Técnico que forma parte del presente contrato, las siguientes:
- Penas Convencionales:
Concepto Unidad de medida Penalización Formula
Atraso en la entrega de punto de servicio. Día de atraso o fracción 3.33 % P=CPS*N*3.33%*DA P=Penalización
CPS= Costo unitario punto de servicio
N=Cantidad no entregada de puntos de servicio
DA=Días atraso (o fracción de día)
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Si el proveedor incurre en incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio, señalados en el punto “Niveles de Servicio” del Anexo Técnico, que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, “La Secretaría” aplicará una deducción del 0.14% (cero punto catorce por ciento) por cada hora de incumplimiento parcial o deficiente, dicha deducción se calculará sobre el monto total del servicio facturado en el mes en que ocurra la falta como se especifica en el punto “Niveles de Servicio” del Anexo Técnico referido, conforme a lo siguiente: DEDUCCIÓN = (HORAS DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE [o fracción de hora]) x (PRECIO TOTAL MENSUAL DEL SERVICIO) x (0.14%).
Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar el escrito correspondiente, dentro de los siete días naturales previos a la prestación del servicio, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.
El servicio que no cumpla con la calidad requerida o con la temporalidad correspondiente se considerará como retraso o incumplimiento en la prestación del servicio, hasta que “La Secretaría” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.
Las penas convencionales y deductivas estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las
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referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.
Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Prestador del Servicio” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El Prestador del Servicio”, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “La Secretaría”.
“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Prestador del Servicio” por cualquier de las causas que a continuación se señalan:
1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El Prestador del Servicio” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.
2. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con la realización del servicio en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte del presente contrato.
3. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con las especificaciones asentadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte del presente contrato.
4. Si “El Prestador del Servicio” es declarado en concurso mercantil. 5. Si “El Prestador del Servicio” presenta información que resulte falsa.
6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Prestador del Servicio” que lesione los intereses de “La Secretaría”.
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Décima Sexta.- En caso de que “El Prestador del Servicio” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.
Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El Prestador del Servicio” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.
Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.
Décima Novena.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios u otras circunstancias pudiera corresponderles en el futuro.
Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 01 de julio de 2015.
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Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”
Edgar Rosas Chávez Director de Administración
en la Secretaría de Desarrollo Económico “Área Requirente y Administradora del
Contrato”
Ryosuke Luis Alberto Watanabe Sakurazawa
Administrador Único de Winter Web Internet and Network Tecnology For Enterprise Resources, S.A. de C.V.
Con la asistencia de:
Gustavo Jiménez Pérez
Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales
Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales
Testigo:
Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico
Esta foja de firmas es parte integrante del contrato número SEDECO/CT/20/2015, relativo al “Servicio de Hospedaje de Aplicaciones Críticas (HAC)”.