SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0064 DE 2021 (29 de enero de 2021)
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0064 DE 2021 HOJA No. 2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
_________________________________________________________________________
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 17.54% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
JULIANA LAGOS CAMARGO
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COMUNICADO DE PRENSA
Certificación del Interés Bancario Corriente para la
modalidad de crédito de consumo y ordinario
Bogotá, enero 29 de 2021.- La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54%, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22%) en relación con la anterior certificación (17.32%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.31% efectivo anualpara la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos,cifra que para el período señalado se sitúa en 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 33 puntos básicos (0.33%) con respecto al periodo anterior (25.98%).
COMUNICADO DE PRENSA
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 1215 y 0869 de 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica
Interés Bancario
Corriente Vigencia
Microcrédito 37.72% 1 de enero al 31 de marzo de 2021
Consumo de bajo
monto 32.42%
1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021
012320403 35350535356789
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