POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN SUS CONSTITUCIONES
POLÍTICA EXTERIOR DE
MÉXICO EN SUS
CONSTITUCIONES
Emilio O. R
ABASAEscoto Álvarez Eder Jiménez Orozco Ursula Susana Juárez Jaimes Raquel Nuñez Villalvazo Gabriela Rodríguez Hernández Fabiola Rosas Hernández Erik Solís Medina Jonathan Israel
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN SUS CONSTITUCIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
La política exterior en el mundo, desde su
base original en el derecho de gentes tiene
dos esenciales fuentes de ejecución:
la subjetiva, a través de la que,
genéricamente, se han designado agentes
diplomáticos, y
la objetiva, manifiesta en los tratados, esto
es, los acuerdos bilaterales o multilaterales
entre naciones soberanas.
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
CONSIDERACIONES GENERALES
Sobre los principios fundamentales de la
política exterior mexicana alojados en el
artículo 89, fracción X:
•La autodeterminación de los pueblos. •La no intervención.
•La solución pacífica de las controversias.
•La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones jurídicas internacionales.
•La igualdad jurídica de los Estados. •La cooperación internacional para el desarrollo.
•La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
No han sido producto ni del talento ni de la imaginación de los esforzados servidores de quehacer internacional de México.
Son esencialmente una consecuencia de la historia patria.
Esos principios no se han generado por casualidad, sino por causalidad.
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CONSTITUCIONES ANALIZADAS
Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta 1917, se reunieron en México ocho congresos constituyentes;
•el de 1824, convocado dos veces; •el ordinario de 1839, también revestido en ese carácter; •el de 1824;
Estas asambleas produjeron actas –constitutivas o de reforma- diversos proyectos de constitución y votos particulares de sus miembros.
Considera el autor como “Constitución” la que, a partir de haberse logrado la independencia (1821), y emanada de algún constituyente (convocado para o convertido en), reúna varias o todas de las siguientes características:
•la Junta Nacional Legislativa de 1843;
•el extraordinario de 1846; •y los de 1856 y 1916.
a) Hubiera tenido alguna vigencia temporal.
b) Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano. c) Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo en lo que se
refiere a la forma de gobierno.
d) Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional.
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CONSTITUCIONES ANALIZADAS
Considera que caen dentro de las características
anteriores:
•El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
•Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las
Bases Orgánicas de 1843.
•El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
•La Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857.
•La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917.
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
ACTA CONSTITUTIVA DE 1823 Y
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
PECULIARIDADES:
Art. 13 frac. X, acta y art. 49 frac. XI comercio entre tribus Art. 13 frac. XVII acta y art. 50 frac. XIII tratados de paz Art. 13 frac. XIV acta y art. 110 frac. XII “patente de corso” Art. 50 Frac. XII cosnt. Celebrar concordatos con la silla apostolica
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ACTA CONSTITUTIVA
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CONSTITUCION FEDERAL DE 1824
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
LAS BASES Y LAS LEYES CONSTITUCIONALES
(1835-1836) Y LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843.
La indecisión del ingreso del presidente de la República, Antonio
López de Santa Anna significó la destrucción del sistema federal
creado en 1824 y la instalación del sistema unitario centralista.
En 1835 surge otra revuelta conservadora en Cuernavaca con la
finalidad de anular las leyes liberales dictadas por el Congreso y que
volviese López de Santa Anna al poder con el carácter de
gobernante absoluto. Dicha revuelta triunfa con el apoyo de él mismo
y se reúne un Congreso constituyente para promulgar una nueva
constitución centralista o conservadora.
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En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal.
Las Bases Orgánicas de 1835-1836 dieron origen a las Siete Leyes Constitucionales.
Poco sería lo que habrían de añadir estas leyes a los ordenamientos de 1824.
Con esto se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
Las Bases y las Leyes Constitucionales fueron elaboradas por muy irregulares Congresos: las Siete Leyes por un Congreso convertido en Constituyente, y por lo que hace a las Bases de 1843, fueron consecuencia de la labor de una Junta Nacional Legislativa, nombrada por Santa Anna y conocida como “Junta de Notables”.
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Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.
En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se confirmó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.
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Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron:
La independencia del país.
La organización política en República Centralista.
Se instauró la pena de muerte.
Se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
También hubo características especiales como por ejemplo:
La supresión del Supremo Poder Conservador.
La facultad del Congreso de “habilitar puertos para el comercio
extranjero”.
Como facultad del Poder ejecutivo, “dar o negar el paso a los
extranjeros para introducirse a la República, y despedir de ella a los no naturalizados que le sean sospechosos”.
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En su último periodo, Santa Anna contempló la idea de
un monarca extranjero para que impusiera orden en el
caos existente.
Afortunadamente ya aparecería la Revolución de Ayutla
de 1854, pero no sin antes tenerse que firmar el Tratado
de Guadalupe Victoria en 1847, en el que él dono a los
Estados Unidos más de la mitad de nuestro territorio
nacional.
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EL ACTA CONSTITUTIVA Y LAS REFORMAS
DE 1847.
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
CONTEXTO HISTÓRICO
*1845 Texas ingresó como parte de Estados Unidos con
categoría de estado.
*1846 Inicio de La Intervención Norteamericana en México
*1846 25 de abril -Primer enfrentamiento de tropas mexicanas
con estadounidenses.
*1846 13 de mayo - Declaración de guerra de EUA en contra de
México.
*1847 13 de enero - Se firma el Tratado de Cahuenga.
*1847 13 de marzo - Capitulación del puerto de Alvarado.
*1847 21 de Mayo - Entra en vigor el Acta Constitutiva.
*1847 15 de Sep – Tropas estadounidenses ocupan la ciudad de
México.
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21 de mayo de 1847.
Reimplantar la ley máxima de 1824.
30 Reformas.
Contiene los principios básicos de la Soc.
mexicana.
No aporta nada nuevo a la Política Exterior.
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LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DE 1857
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
Esta constitución acabó con la tiranía centralista
Restableció el federalismo
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Los derechos del hombre
Sistema unicameral
Soberanía nacional
Juicio de amparo
Juicio político
ACIERTOS Y AVANCES DE LA
ASAMBLEA
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Reitero literalmente los principios de la
constitución de 1824
En el articulo 126 otorga:
La facultad de los tratados al Congreso
Expedir aranceles sobre el comercio extranjero
Ratificar los nombramientos del ejecutivo
Para declarar la guerra en vista de datos que
presente el ejecutivo
POLÍTICA EXTERIOR
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1917
Reformas.
1934 Art. 133
La supremacía constitucional
1988 Art. 89 fracción X
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las RI; la igualdad jurídica de los Edos; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacional. Dirigir las negociaciones diplomáticas y
celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1917
Art. 73 El Congreso tiene facultad:
IX .- 24 oct 1946
Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
XIII .- 21 oct 1966
Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
Para reglamentar el modo como deban expandirse las patentes de corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expandir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1917
Art. 76 Son facultades exclusivas del Senado:
IV.- 8 oct 1974
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
I .- 6 dic 1977
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
II .- 31 dic 1994
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales…
Aprobar los tratados o convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras.
Ratificar que los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes supremos del Ejército y Armada Nacional, en los términos que la ley disponga.
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN
La política exterior mexicana ha sido
especialmente la autodeterminación de los
pueblos, la no intervención y el arreglo pacifico
de controversias.
Se han comentado y transcrito los textos
positivos de los ordenamientos realmente
trascendentes y que contienen las cuatro
características esenciales: vigencia, territorial y
temporal, revocación de antiguas tesis e
implantación de nuevas.
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La Constitución de 1824 fijó dos bases
esenciales: el federalismo y la
autodeterminación del pueblo mexicano, con
efectos internos e internacionales.
La situación bicameral de casi todas las
Constituciones casi siempre dio lugar a la
participación del Senado en cuestiones de
política exterior.
CONCLUSIONES
POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN SUS CONSTITUCIONES
Es fundamental el análisis cuidadoso de los siete
principios básicos, porque constituyen la estructura
esencial de nuestra política internacional y son exigibles
en todo el tiempo por el pueblo ante las autoridades
encargadas de esta trascendental materia.
Se deben analizar 2 cuestiones:
•