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LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016
Novedades Laborales
Como todos los años, han sido aprobados en el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente. Si bien la Ley que los aprueba regula sobre infinidad de materias, en esta circular informativa vamos a hacer referencia a los aspectos más importantes dentro del ámbito laboral. Su entrada en vigor, si bien no se establece plazo general alguno, se presume que es el 1 de enero de 2016, como así estipulan específicamente muchas de sus disposiciones.
1. Pensiones Públicas
En el año 2016 todas las pensiones públicas serán objeto de un incremento del 0,25 %. Dicho porcentaje es el mínimo posible según el índice de revalorización introducido por la Ley 23/2003 de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. La aprobación de esta norma supuso que desde el año 2014 las pensiones públicas dejaran de estar ligadas al incremento del IPC para pasar a variar en función de una fórmula matemática con unos límites mínimos y máximos entre el intervalo [0,25% ; IPC+0,50%].
De esta forma, el límite máximo de percepción de pensiones públicas, que en el año 2015 se fijaba en 2.560,88 euros mensuales, será de 2.567,28 euros brutos mensuales, (un 0,25% más) sin contar las pagas extraordinarias a las que pueda haber derecho. Por tanto, ningún pensionista español recibirá más de 35.941,92 brutos euros al año en 2016.
2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016.
a) Régimen General
- Base máxima: 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios.
- Base mínima: incremento en el mismo porcentaje en que lo haga el salario mínimo interprofesional (SMI). A este respecto, finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 29 de diciembre de 2015, un incremento del SMI del 1% para 2016 (El SMI pasaría de 648,60 mensuales a 655,08 euros mensuales).
Por lo tanto, las bases mínimas aproximadas, pendientes de la publicación oficial de los cuadros estandarizados de normas de cotización de la Tesorería de la Seguridad Social para el año 2016 serían:
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Grupo de cotización 1: 1.067,47 euros mensualesGrupo de cotización 2: 885,36 euros mensuales Grupo de cotización 3: 770,23 euros mensuales Grupos de cotización 4 a 7: 764,17 euros mensuales Grupos de cotización 8 a 11: 25,47 euros diarios
- Tipos de cotización:
o Contingencias comunes:
Se mantiene en el 28,30 %, de los cuales el 23,60 % es a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador.
o Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Se mantiene vigente la tarifa de primas actual, aprobada por la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007, con la única salvedad en la modificación producida en la letra a) del Cuadro II de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 en lo referente al personal en trabajos exclusivos de oficina. Se hará mención a este cambio en el apartado 7 de esta circular.
b) Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios:
- Base máxima: 3.642,00 euros mensuales.
- Base mínima: incremento en el mismo porcentaje en que lo haga el salario mínimo interprofesional (SMI). A este respecto, finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 29 de diciembre de 2015, un incremento del SME del 1% para 2016.
Por tanto, las bases mínimas quedarían como sigue:
1- Para el caso de cotización mensual (realización de 23 o más jornadas reales en el mes natural):
Grupo de cotización 1: 1.067,47 euros mensuales Grupo de cotización 2: 885.36 euros mensuales Grupo de cotización 3: 770,23 euros mensuales Grupos de cotización 4 a 11: 764,17 euros mensuales
2- Supuesto por jornadas reales (cuando se realizan menos de 23 por mes natural): Grupo de cotización 1: 46,41 euros mensuales
Grupo de cotización 2: 38,49 euros mensuales Grupo de cotización 3: 33,49 euros mensuales Grupos de cotización 4 a 11: 33,23 euros mensuales
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- Tipos de cotización:o Contingencias comunes:
Para el grupo de cotización 1 se mantiene en el 28,30 %, de los cuales el 23,60% es a cargo del empresario y el 4,70 % es a cargo del trabajador.
Para los grupos de cotización 2 a 11 se incrementa el tipo de cotización, pasando del 22 % vigente en 2015, al 22,45 % que aplicará a partir del día 1 de enero de 2016. Toda la subida será a cargo del empresario, pasando a ser la parte de cotización a cargo del empleador de un 17,75 % (anteriormente un 17,30 %). La cotización a cargo del trabajador seguirá siendo del 4,70 %
o Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Se mantiene vigente la tarifa de primas actual, aprobada por la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007, con la única salvedad de la letra a) del Cuadro II de la disposición adicional cuarta de dicho texto, que no aplica al caso (ver apartado 7 de la circular).
c) Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos:
Resumimos en este cuadro las cambios que se han producido en las Bases de cotización en cada supuesto(los tipos de cotización se mantienen invariables).
Base Mínima euros/mes 893,10 € (antes 884,40 €) Base Máxima euros/mes 3.642,00 € (antes 3.606,00 €) Base cotización menores de 47 años o con 47 años
* Los trabajadores que a 1/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de la base mínima y máxima.
* Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 (antes 1.926,60) euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
* Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 (antes 1.945,80) euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.
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Base de cotización 48 o más años de edad
* Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales (antes 953,70 y 1.945,70).
* En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales (antes 884,40 y 1.945,80).
Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados
* Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,40 y 1.964,70 euros mensuales (antes 884,40 y 1.945,80).
* Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros (antes 1.926,60), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales (antes 884,40) y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento (antes 0,25 %), pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales (antes 1.945,80).
Tipo con IT 29,80 % ó
29,30 % con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin IT 26,50%
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
d) Sistema Especial de Empleados del Hogar:
- Bases de cotización: la norma dice que las bases de la escala de 2015 se verán actualizadas en la misma proporción a la que experimente el SMI, que finalmente ha sido del 1%. Por tanto, a la espera de las publicaciones oficiales, serían aproximadamente:
Tramo Retribución mensual euros/mes Base de cotización euros/mes
1 Hasta 172,91 150,09 2 Desde 792,92 hasta 270,10 248,30 3 Desde 270,11 hasta 367,40 346,53 4 Desde 367,41 hasta 464,70 444,76 5 Desde 464,71 hasta 561,90 543,01 6 Desde 561,91 hasta 658,40 641,24 7 Desde 658,41 hasta 756,70 764,17 8 Desde 756,71 802,55 - Tipos de cotización:
o Contingencias comunes: Se incrementa hasta el 25,60 % (anteriormente el 24,70 %), siendo el 21,35 % a cargo del empleador y el 4,25 % a cargo del empleado (anteriormente 20,60% y 4,10%).
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o Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Se mantiene vigente la tarifa de primas actual, aprobada por la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007 (disposición adicional cuarta).Se mantienen las reducciones existentes hasta el momento:
Reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
Familias numerosas: la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se amplía con una bonificación hasta llegar al 45%.
3. Ampliación de la duración del permiso de paternidad
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida modificó el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de ampliar de 13 días a 4 semanas dicho permiso.
No obstante se aprovecha la Ley de Presupuestos Generales del Estado para posponer, una vez más, la entrada en vigor de dicha medida hasta el 1 de enero de 2017.
4. Aplazamiento de la entrada en vigor de las disposiciones relativas al aumento de la pensión de viudedad y la posibilidad de trabajo autónomo a tiempo parcial (Ley 27/2011, de 1 de agosto). o Trabajo Autónomo a Tiempo Parcial: La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, introducía en su disposición adicional décima una nueva redacción para el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que venía a contemplar la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial. Esta medida era muy interesante puesto que podría significar la adecuación de las cuotas o cotizaciones a la Seguridad Social en función del porcentaje de dedicación. Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales pospone la entrada en vigor de dicha redacción a 1 de enero de 2017.
o Pensión de viudedad: La Ley 27/2011, de 1 de agosto, contemplaba también el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad al 60% en los casos en los que el beneficiario tenga una edad igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública y no perciba ingreso alguno por realizar trabajos por cuenta propia o ajena, pero igualmente la norma que estamos examinando aplaza dicha medida.
5. Derogación del incremento del auxilio por defunción.
Se deroga la medida que planteaba el incremento gradual del 50 % de la cuantía (45,50 euros) en un plazo de 5 años, a razón del 10% anual.
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6. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce dos importantes novedades en la Ley General la Seguridad Social:
I. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas
A través de la adición de un apartado bis al artículo 50, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. El nacimiento o adopción debe ser anterior al hecho causante de la pensión.
Dicho complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje en función del número de hijos:
- 2 hijos: 5 por 100. - 3 hijos: 10 por 100. - 4 o más hijos: 15 por 100.
El complemento aplicará solo a una de las pensiones de la beneficiaria en función de una serie de reglas, y no será de aplicación en los casos de jubilación voluntaria anticipada o jubilación parcial. Además se establecen una serie de reglas para los casos en los que la aplicación de los complementos supere los límites máximos de las pensiones.
El complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir del 1 de enero de 2016, es decir, no tendrán carácter retroactivo y no afectarán a las pensiones ya concedidas.
II. Compatibilidad de pensiones no contributivas
El artículo 147 de la LGSS permite el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, a las personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, siempre que sean compatibles con el estado del inválido y no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
No obstante, el recibo de la cuantía total de la pensión de invalidez está supeditado a ciertos límites que se amplían ahora con la modificación del párrafo segundo del citado artículo. El texto queda como sigue: “En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias (IPREM) y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. (…)”.
Con la redacción anterior no se podía superar el IPREM, frente a la de ahora que indica que no se podrá superar la suma del importe del IPREM y la pensión de invalidez no contributiva vigente. Además ahora se permite reducir la cuantía en la parte proporcional para no superar el límite y no como la regulación que operaba hasta ahora, que implicaba una reducción del 50%.
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7. Modificación regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: modificaciones en la ocupación específica “a”.
A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo, todo trabajador debe, en principio, cotizar según la tarifa del CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad de la empresa, salvo que la función u ocupación del empleado esté reflejada en una de las específicas mencionadas en el Cuadro II de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006.
Fruto de la confusión que creaba la redacción de la letra “a)” de dicho cuadro y la consecuente disparidad de criterios seguidos por las distintas Inspecciones de Trabajo y por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido una modificación en dicha Disposición Adicional en el sentido de aclarar lo que significa “personal en trabajos exclusivos de oficina”. El encuadramiento del trabajador en esta categoría implica que la empresa pueda beneficiarse de aplicar una cotización de un 1%.
Para ampliar información sobre esta materia puede consultar nuestra circular del pasado 23 de diciembre abriendo el siguiente enlace: http://www.keyiberboard.com/archivos/pdf/1450878726-notainformativa-novedadlegalpersonalocupaciona.pdf
8. Disposiciones varias: Interés legal del dinero, Interés de demora, IPREM.
Para el año 2016, estos importantes tipos e indicadores quedan fijados de la manera siguiente: Interés legal del dinero: 3,00 %
Interés de demora: 3,75 %
Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): no varía y queda configurado de la siguiente forma:
a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del mismo será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Área Jurídico-Laboral 30 de diciembre de 2015
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