DERECHOS FUNDAMENTALES
HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Sesión No. 6
Sistema no jurisdicional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México
Al finalizar la sesión, el participante serácapaz de:
Reconocer el procedimiento o funcionamiento y trámite que se debe seguir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para la presentación de una queja.
Contextualización
En esta ocasión el contexto no difiere mucho del anterior en virtud de que se trata del mismo organismo
nacional en México, por lo que en la presente sesión continuaremos con el estudio y conocimiento de dicho Organismo y que dadas esas circunstancias no hay más que agregar al
respecto, ya que
prácticamente es casi en
Introducción al Tema
Ya se abordó en la sesión anterior cuestiones orgánicas sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, la forma oficial en que el Gobierno Mexicano atiende la problemática relacionada con el tema que nos ocupa.
Sin embargo, aún estás por estudiar los procedimientos que al interior de la Comisión existen para presentar una queja ante ella, cómo se califica para su procedencia y cuál es el trámite que le sigue después de la calificación. Aprenderás el proceso de conciliación que ahí existe y la forma en que se cierran los expedientes
una vez realizada la investigación que corresponda. Finalmente y, como se mencionaba anteriormente, al final de la sesión, específicamente el apartado de Conclusión,
corresponderá a las sesión anterior y a la presente sesión como única vez por las razones ya esgrimidas, por lo que a continuación daremos paso a abordar lo aquí mencionado.
Explicación
4.3 Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
4.3.1 Presentación De La Queja• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente.
• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado;
• Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico
• Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos.
• Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos. • La Queja deberá ser
presentada en el paso de un año.
Explícitamente la ley de la materia indica que debe ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de
personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente, el escrito deberápresentarse bajo determinadas características.
Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
4.3.2 Calificación De La Queja
Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente y la Dirección General de Quejas y Orientación
la turna de inmediato a la Visitaduría General correspondientes para los efectos de su calificación.
4.3.3 Tramitación De La Queja.
En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán
presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales.
Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrálas siguientes facultades:
▪ Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
▪ Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
▪ Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
▪ Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y ▪ Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue
convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.
4.3.4 Conciliación
De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días.
4.3.5 Conclusión De Los Expedientes De Queja
Llevado acabo todo el procedimiento mencionado anteriormente, las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el mismo.
4.3.6 Las Recomendaciones de la Comisión Nacional
El incumplimiento acarrearálas sanciones y responsabilidades siguientes: • Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y
administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas
• Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados.
• La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de los superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, para efectos
de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse • La autoridad superior deberá informar a la
Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. • La Comisión solicitará al órgano interno de control correspondiente, el inicio del
procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra del servidor público respectivo.
• La Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.
• Las Recomendaciones que emita la Comisión Nacional no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a
los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos de prescripción o caducidad.
4.3.7 Documentos de No Responsabilidad
Concluida la investigación, el Visitador General formulará un proyecto de Recomendación o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados.
En el proyecto de Recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. En
caso de no comprobarse las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará
acuerdo de no
responsabilidad. Las Recomendaciones y los
acuerdos de no
responsabilidad se referirán a
casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
4.3.8 De las Inconformidades
En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso deberá ser desestimado. Deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del
organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten.
La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.
La Comisión Nacional deberá pronunciarse en un término que no exceda de sesenta días a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al organismo local para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido.
Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este recurso sólo podrá ser promovido por los quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos y siempre que no exista recomendación alguna sobre el asunto de que se trate y hayan transcurrido seis meses desde que se presentóla queja o denuncia ante el propio organismo local.
4.4 El Ombudsman como protector de los Derechos Humanos
“El ombudsman es el responsable de controlar que los derechosde los ciudadanos no sean avasallados por el estado. La misión de este funcionario es garantizar el respeto de los derechos de cada
individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa, burocrática o de otra índole.”1
Lo que hace el ombudsman, por lo tanto, es defender los derechos humanos de las personas y, a su vez, revisar que el gobierno de turno no vulnere estas libertades y garantías de los sujetos. El Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa d ellos derechos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.
El ombudsman en México está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal.
En el caso de la CNDH, su poder emana de la Constitución Mexicana y por lo general no tiene la facultad de sancionar
a las autoridades ni de obligarlas a tomar medidas, sus recomendaciones no son coercitivas. Lo habitual es que su alcance sea político, realizando sugerencias y tratando de persuadir a las autoridades. Se dice que los ombudsman deben ser ejemplo de transparencia y rendición de cuentas. Para garantizar
este hecho, la legislación de la CNDH establece criterios más restrictivos para el acceso a la información que los señalados en la Ley Federal de Transparencia Pública y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que impide la
1
aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado por la CNDH en la atención a las quejas que recibe.
Conclusión
Es evidente que desde su creación la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha realizado una gran tarea, aunque ésta la haya superado en cantidad no en variedad, pero dicho fenómeno es internacional no solo el caso de México.Una vez que conoces a detalle su estructura, funcionamiento, facultades y atribuciones, los recursos que pone a disposición de las personas, los requisitos y procedimientos que se deben seguir en caso de violación a los derechos humanos y los efectos reales que alcanzan sus
resoluciones, debe decirse que has alcanzado un mínimo de aprendizaje en lo que a ella concierne para entender funcionalmente su organización.
En la vida cotidiana y la práctica profesional podrías enfrentarte a situaciones en donde requieras hacer
uso de alguno de los recursos aprendidos y ya contarás con elementos valiosos para saber por dónde empezar o recomendar que se solicite su intervención y, en su caso, los efectos jurídicos que su resolución podría alcanzar y medir, así lo que podría cambiar para mejorar tu situación respecto de tu queja original.
El conocimiento de la CNDH e inclusive la cultura de los derechos humanos va más allá de conocer a la CNDH o aprender los recursos que tiene a nuestra disposición, tiene que ver con aprenderlos, defenderlos o reclamarlos, enseñarlos, entenderlos y publicitarlos, no es mejor un país donde se protejan más los derechos humanos o las resoluciones, es mejor un país donde menos se violenten estos derechos, eso sí es representativo de una cultura real de protección a los Derechos Humanos. Con lo aprendido hasta ahora, bastará preguntarse: Y tú, ¿Hasta dónde consideras que los conoces ahora y como piensas sumarte a dicha cultura en lo sucesivo
Para aprender más
• CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en Línea. https://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0
• CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en línea. https://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c
Actividad de Aprendizaje
La actividad de aprendizaje que te permita reforzar el conocimiento que has aprendido hasta ésta sesión, corresponderá a:
• La elaboración de un análisis y su respectiva fundamentación jurídica (resultado de tu experiencia, criterio jurídico y lo hasta aquí aprendido), donde indiques de manera clara y directa la posición de la CNDH ante los siguientes eventos
(todos los enlistados):
1. Conformación de grupos de autodefensa o policías comunitarias en distintos estados del país.
2. Abuso de poder mediante uso indebido de la fuerza o actos de violencia. 3. Desaparición forzada de personas.
• Requisitos de Fondo: investigar en informes, notas periodísticas u otras publicaciones, nacionales o internacionales, noticieros, videos, programas especiales, etc., lo solicitado, lo documentarás adecuadamente, resumiendo y exponiendo el antecedente y el análisis inmediatamente.
• Requisitos de Forma: Portada con datos generales, índice o contenido, introducción, fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, páginas numeradas consecutivamente así como usar una excelente ortografía y redacción. • Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del trabajo de
forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico sobre el particular y que se relacione con la materia de estudio.
• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo PDF, con una extensión no superior a las 10 cuartillas en total. No olvides utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos que utilices.
Bibliografía
•
Carpizo, J.1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.•
CNDH. (2011). ¿Qué es la CNDH?. Video en línea. México.http://www.youtube.com/watch?v=Gf3ap-rEj-Y•
CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en Línea. México. http://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0•
CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en línea. México. http://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c•
CNDH. (2012). Informe Mensual. Gacetas.México. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Gacetas/265. pdf
•
Galindo, J. (2010). La CNDH: una consecuencia de la política económica y social de México (1970-1990). México: Porrúa.• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47.pdf