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Dimarts, 6 de març de 2012 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 17 de febrer de 2012 per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de revisió de l’IPC per a l’any 2011 del Conveni col·lectiu de treball de les industries de prefabricats de formigó i derivats del ciment de la província de Barcelona, (codi de conveni núm. 08001755011994)

Vist el text de l’Acord de revisió de l’IPC per l’any 2011 del Conveni col·lectiu de treball de les industries de prefabricats de formigó i derivats del ciment de la província de Barcelona, subscrit pel Gremi de Prefabricats i Derivats del Ciment de Catalunya, MCA-UGT i FECOMA-CCOO el dia 3 de febrer de 2012, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

- 1 Disposar la inscripció de l’Acord de revisió de l’IPC per l’any 2011 del Conveni de treball de les industries de prefabricats de formigó i derivats del ciment de la província de Barcelona, (codi de conveni núm. 08001755011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripció literal del text original signat per las parts.

Acord de revisió de l’IPC per a l’any 2011 del Conveni col·lectiu de treball de les industries de prefabricats de formigó i derivats del ciment de la província de Barcelona.

Asistentes:

Por parte de la Representación trabajadores: Por CCOO:

D. Juan A. Aibar Rodríguez D. José A. Mármol López D. José A. Chaparro Fuentes Asesor:

D. Pedro Fernández Cordero D. Ricardo Domingo

Por UGT: D. Daniel Hens D. Josep Viñals Pila Asesor:

D. Bernardo Fuertes

Por parte de la Representación empresarial: D. Daniel LLeonart Margall

D. José Mª Puig

D. Joaquim Sas Sanahuja C

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Dña. M. Pilar Tutzó

En Barcelona, siendo las 9:30 h. del día 3 de febrero de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Trabajo para las Industrias de Prefabricados de Hormigón y Derivados del Cemento, con la asistencia de los señores relacionados al margen en las representaciones que se indican, para proceder a los acuerdos siguientes:

- Revisión de las remuneraciones para el año 2011 (definitivas).

- Texto normativo de la cláusula de inaplicación de incrementos salariales. - Proceder a su inscripción y registro.

1º) REVISIÓN SALARIAL AÑO 2011

Siguiendo las directrices de los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora del V Convenio General, recogidos en el Acta del 19 de octubre de 2011, se efectuará una revisión salarial con arreglo al IPC a 31 de diciembre de 2011 con un tope máximo de un 2 % de tal manera que si dicho índice supera ese 2,0% será este porcentaje el que se aplique sobre las tablas revisadas del año 2010. Las tablas resultantes serán las definitivas para el año 2011 y servirán de partida para las tablas del año 2012.

2º) CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.

Siguiendo las directrices de los acuerdos alcanzados en el Convenio Nacional citados anteriormente, se incorporará como texto normativo la siguiente cláusula de Inaplicación de Incrementos salariales por lo que el Artículo 61 quedará redactado de la siguiente forma:

“Las empresas podrán proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en los Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el articulo 87.1, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del período de consultas deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del ámbito superior a la empresa.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, habrá que distinguir estas dos posibilidades:

a. Si pudiendo haber tenido dicha representación con arreglo a la legislación vigente, no exista dicha representación de los trabajadores en la empresa, la solicitud de la inaplicación salarial deberá ser dirigida por la Dirección de la empresa a la Comisión Paritaria de ámbito superior a la empresa, quien, a partir de este momento, asumirá la representación de los trabajadores y resolverá sobre la procedencia o no de la solicitud.

b. Donde no hubiese posibilidad legal de existencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso. En el caso de falta de acuerdo, las partes afectadas se someterán a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al

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procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El arbitraje se desarrollará conforme al sistema que se establecerá antes del 30 de junio de 2012. Hasta que se fije dicho procedimiento, se acudirá al sistema de solución de conflictos fijado en el ámbito correspondiente inferior”.

3ª) PUBLICACIÓN Y REGISTRO.- Se autoriza a la Sra. Mª Pilar Tutzó para que presente Acta y Anexos a la Autoridad Laboral para su Registro y Publicación.

Se adjuntan a la presente acta, como parte de la misma, cuadros de retribuciones de los Anexos I, II, III y VII. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta.

Continua en la pàgina següent

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ANEXO I

TABLA REMUNERACIONES ECONÓMICAS AÑO 2011 (Definitiva) GRUPO

PROFESIONAL

ANUALES

PAGO DIARIO PAGO MENSUAL A tiempo A incentivo

Sal. Base Día nat. Comp.Conv. Día tra.efec Comp no sal. Día tra.efec Salario Base Complem. Convenio Complem. no salar. TOTAL Salario Base Complem. Convenio Complem. no salar. Paga Verano Nav. y vac.

TOTAL Paga Verano Nav. y vaca. TOTAL 1 60,43 19,04 6,92 1.840,38 474,19 172,46 2.487,03 20.244,22 5.216,10 1.897,03 2.313,83 34.298,84 2.776,60 35.687,14 2 46,75 13,84 6,92 1.423,80 344,65 172,46 1.940,91 15.661,82 3.791,17 1.897,03 1.765,65 26.646,97 2.118,78 27.706,36 3 38,91 10,87 6,92 1.185,12 270,85 172,46 1.628,43 13.036,27 2.979,40 1.897,03 1.454,74 22.276,92 1.745,69 23.149,77 4 36,92 9,68 6,92 1.124,32 241,02 172,46 1.537,80 12.367,56 2.651,23 1.897,03 1.396,45 21.105,16 1.675,74 21.943,02 5 34,47 9,18 6,92 1.049,77 228,72 172,46 1.450,95 11.547,51 2.515,93 1.897,03 1.276,63 19.790,35 1.531,95 20.556,33 6 33,67 8,52 6,92 1.025,46 212,23 172,46 1.410,15 11.280,03 2.334,58 1.897,03 1.264,60 19.305,43 1.517,52 20.064,18 7 32,96 8,21 6,92 1.003,70 204,38 172,46 1.380,54 11.040,70 2.248,22 1.897,03 1.232,24 18.882,66 1.478,69 19.622,01 8 32,58 8,06 6,92 992,18 200,72 172,46 1.365,36 10.914,00 2.207,92 1.897,03 1.217,59 18.671,73 1.461,11 19.402,28 * Base de cálculo Salario Anual x 335 días.

* Base de cálculo Compl. Conv. y Compl. no salarial x 274 días. ANEXO II

COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS AÑO 2011 (Definitiva) DÍA EFECTIVO DE TRABAJO

GRUPO PROFESIONAL 1 3,67 2 2,8 3 2,31 4 2,16 5 2,03 6 1,96 7 1,91 8 1,89 C V E -N úm . d e re gi st re : 0 62 01 20 00 25 5

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ANEXO III

DIETAS, MEDIAS DIETAS Y KILOMETRAJE Año 2011

DIETAS 49,69 EUR

MEDIAS DIETAS 12,09 EUR

KILOMETRAJE

Hasta 15.000 Kms anuales recorridos 0,337 EUR Más de 15.000 Kms anuales recorridos 0,305 EUR

Art. 59.6.- Si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 70,00 EUR, previa justificación del gasto efectuado

Barcelona, 17 de febrer de 2012

El director dels Serveis Territorials, Eliseu Oriol Pagès

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