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Roj: STS 194/ ECLI: ES:TS:2020:194

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Academic year: 2021

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Roj: STS 194/2020 - ECLI: ES:TS:2020:194

Id Cendoj:28079120012020100038

Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sede:Madrid

Sección:1

Fecha:21/01/2020

Nº de Recurso:1495/2018

Nº de Resolución:675/2019

Procedimiento:Recurso de casación

Ponente:ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Tipo de Resolución:Sentencia

Resoluciones del caso:SAN 498/2018,

STS 194/2020

RECURSO CASACION núm.: 1495/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

Sentencia núm. 675/2019 Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Esta sala ha visto recurso de casación nº 1495/2018 interpuesto por Jaime representado por el procurador Sr. D. Gustavo García Esquilas, bajo la dirección letrada de D.ª María del Rosario Álvarez Moral contra el sentencia de fecha 12 de febrero de 2018 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento dimanante de las Diligencias Previas (PA nº 227/2010) del Juzgado Central de Instrucción número 5 en causa seguida contra el recurrente y otros por delitos contra la Hacienda Pública, en concurso con delitos continuados de falsedad y asociación ilícita. Ha sido parte recurrida la Abogacía del Estado, Turquesa y Rubí SL representada por la procuradora D.ª Ariadna Latorre Blanco y bajo la dirección letrada de D. D. Francisco García Grande; Infoworld Sources S.L., representada por la procuradora D.ª Ariadna Latorre Blanco y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Grande; ST Paul Investment representada por la procuradora D. Ariadna Latorre Blanco y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Grande; Pelayo representado por el procurador D. José María Rico Maesso y bajo la dirección letrada de D. Óscar Jiménez Rubia; United Electronics S.L., representada por el procurador D. José María Rico Maesso y bajo la dirección letrada de D. Óscar Jiménez Rubia; Blanca representada por la procuradora D.ª Beatriz Palacios González y Simón representado por la procuradora D.ª Ariadna Latorre Blanco y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Grande. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. Cinco inició Diligencias Previas (PA) nº 227/2010, contra Pelayo , Jose Daniel , Teodosio , Valeriano , Luis Antonio , Jaime , Jesús Luis , Jesús Ángel , Simón , Gracia , Carlos José , Juan Enrique , Carlos Antonio , Ángel Jesús y Miguel Ángel . Una vez conclusas las remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que con fecha 12 de febrero de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"La sociedad UNITED ELECTRONICS SL (B 60407822) se constituyó mediante escritura pública de 3 de noviembre de 1993 ante el notario de Barcelona Ladislao Narváez Acero, con número de protocolo 1855, con un capital social de 1.000.000 ptas. teniendo como socios al acusado Pelayo y a otras dos personas a quienes no se juzga en este procedimiento.

El objeto social era la comercialización, distribución, importación y exportación de artículos de bazar y electrónica, teniendo su domicilio en C/ Calabria 85 bajos de Barcelona y una nave en C/ Dr Josep Castells de San Boi de Llobregat.

El acusado Pelayo ha sido desde su constitución administrador y gestor absoluto de la sociedad.

Durante los años 2005 y 2006, el acusado Pelayo puesto de común acuerdo con el también acusado Jose Daniel , administrador único de las sociedades INDO ELECTRÓNICA SL (B 61622577) y MISTER MÓVILES SL

(B 62330220), ideó un plan defraudatorio en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de ser mucho más competitivo en el mercado de la telefonía móvil y de la informática y para ello Jose Daniel puso al servicio de Pelayo las dos sociedades que controlaba INDO ELECTRÓNICA y MISTER MÓVILES que actuaron como proveedores directos de UNITED, tratándose en realidad de dos sociedades "pantalla" que arrastraban una cadena de sociedades "trucha". Las sociedades INDO ELECTRONIC y MISTER MÓVILES proporcionaron en esos dos ejercicios 2005 y 2006 una línea de aprovisionamiento ficticio de mercancía que permitió a UNITED

compensar cuotas de IVA repercutido.

Jose Daniel había constituido INDO ELECTRONIC SL en escritura pública de 12 de marzo de 1998, ante el notario de Barcelona D. Roberto Follia Camps, n° de protocolo 770, con un capital de 500.000 pesetas, siendo socio mayoritario y administrador único de la misma.

Igualmente, mediante escritura pública de 13 de julio de 2000 ante el notario de Barcelona D. Raúl Jesús Cillero Raposo con n° protocolo 935, Jose Daniel había constituido MISTER MOVILES SL, de la que fue socio fundacional y en la que ha sido administrador único desde su constitución hasta la actualidad, siendo el domicilio de la misma C/ Las Huertas n° 2 de Barcelona.

En el ejercicio 2005, UNITED tuvo una segunda línea de aprovisionamiento ficticio que le era proporcionado por la sociedad ASETEC SERVICIOS INTEGRALES S.L. (B-62514088).

Mediante escritura otorgada el 30.01.01 ante el notario de Barcelona D. José Alberto Marín Sánchez con n° 134 de protocolo, fue constituida la sociedad CHAPARRO Y PRIETO SL, siendo su objeto social la telefonía móvil. El acusado Teodosio es administrador único de la sociedad desde el año 2003. El domicilio social estuvo inicialmente en Esplugues de Llobregat y posteriormente pasó a C/ Provenza 507 de Barcelona y finalmente, desde abril de 2005 se fijó en C/ Nápoles 216 218 de Barcelona. Por acuerdo de la Junta celebrada el 29.12.03 cambió su denominación social por la de "ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, S.L."

Pelayo se puso en contacto con el acusado Teodosio para que la sociedad que controlaba sirviera también como "pantalla" en el aprovisionamiento de UNITED.

Ambas líneas de aprovisionamiento nacional de UNITED ELECTRONICS tenían origen en una estructura de sociedades con rol de "pantalla" o de "trucha", es decir, se trataba de unas falaces compras de mercancía que no respondían a operaciones mercantiles reales y, en tal sentido, las sociedades vendedoras no tenían una real actividad comercial.

En el ejercicio 2005, el aprovisionamiento directo de UNITED, en su vertiente defraudatoria, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC MISTER MÓVILES

ASETEC SERVICIOS INTEGRALES

A su vez, estos proveedores directos se aprovisionaban de las siguientes sociedades: A) Línea de aprovisionamiento de INDO ELECTRÓNICA y MISTER MÓVILES:

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El proveedor con rol de "pantalla" de ambas sociedades fue en 2005 la sociedad INTERZARAMOVIL SL.

Esta sociedad usaba como "segundas pantallas" dos sociedades:

TUBULAR BELLS TURQUESA Y RUBI

Los proveedores de ambas sociedades eran las sociedades con rol de "trucha" que no ingresaban IVA a la Hacienda Pública:

AGROPIENSOS APIMAR INFOWORLD SOURCES MERIAN 12

ALVEGAR TRADE

La sociedad MERIAN 12 formaba parte de la llamada "trama canaria", tratándose de una trucha "desdoblada" en la Península que se aprovisionaba de la sociedad canaria CANNINVES, que era una "trucha" denominada "cualificada".

B) Línea de aprovisionamiento de ASETEC SERVICIOS INTEGRALES:

El proveedor con rol de "pantalla" de esta sociedad fue en 2005 la sociedad LINEA REGULAR SWEEX.

Esta sociedad usaba como "truchas" dos sociedades:

NAMBAR GABAON

En el ejercicio 2006, el aprovisionamiento directo de UNITED, en su vertiente defraudadora, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC MISTER MÓVILES

Ambos proveedores directos usaban sociedades pantallas, en concreto INTERZARAMOVIL fue la pantalla de

INDO y TRUST TOWN fue la pantalla de MISTER MOVILES.

Ambas "pantallas" tenían como "segunda pantalla" la sociedad VITORINNA.

El aprovisionamiento de VITORINNA procedía de las sociedades "trucha" ST PAUL INVESTMENT y MERIAN 12 como "truchas desdobladas" y CANNINVES y ALBA OJEDA como "truchas cualificadas" estando ambas radicadas en Canarias.

En la actividad mercantil de UNITED coexistieron en 2005 y 2006 un área lícita y declarada que consistía en las compras que se hacían a proveedores reales y en las ventas a grandes superficies también reales, como las ventas de UNITED ELECTRONIC SL a MEDIA MARKT a través de la sociedad MEDIA ELECTRONICA SL también controlada por el acusado Pelayo , con un área ilícita de actividad.

De esta forma, la parte lícita de la actividad se compensaba con compras falaces a los proveedores antes mencionados y con exportaciones que formaban parte de operaciones de fraude "carrusel", principalmente a la sociedad "PRO TRADE" en Dubai.

Esa trama de exportaciones falaces le fue facilitada a Pelayo por el acusado Jose Daniel , cuyo primo Jose Pedro gestionaba la citada PRO TRADE.

La coexistencia de ambos ámbitos de actividad (lícita e ilícita), denominada en términos fiscales "cruz belga o antitrading", permitió a UNITED en 2005 y 2006 un sostén financiero que le hacía ser una empresa muy competitiva en precios en el campo informático y de la telefonía móvil.

Así UNITED hizo compras en 2005 por importe de 18.041.988,88, de las que 11.170.715,75 (61,29%) corresponden a las dos líneas de aprovisionamiento falaz mencionadas más arriba y 6.871.273,13 (38,08) corresponden a proveedores reales.

De igual forma en el ejercicio 2006 UNITED hizo compras por importe de 12.840.803,33, de las que 8.8868.060,80 (69,06 %) corresponden a las dos líneas de aprovisionamiento falaz y 3.972.742,53 (30,94 %) corresponden a proveedores reales.

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Gracias a este entramado defraudatorio, las cantidades que UNITED ingresó por IVA en las arcas públicas fueron 20.588,40 en 2005 y 36.280.83 € en 2006, muy alejadas de las cifras que hubiera debido ingresar de no haber utilizado el "antitrading".

Con el fin de buscar sociedades con rol de "pantalla" o de "trucha" y de facilitarse la realización de exportaciones de mercancías, que, en algunos casos, volvían a entrar en territorio nacional mediante fraudes "carrusel", el acusado Pelayo , entró en contacto con una organización criminal, a través de uno de sus miembros, el acusado Jose Daniel .

Una parte relevante de las sociedades utilizadas para la defraudación de UNITED ELECTRONICS formaba parte de esa organización de personas que de manera concertada y con un reparto de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario en tres áreas de "servicios":

a) Poniendo a su servicio plataformas de sociedades que, con roles de "truchas" o de "pantalla", eran controladas por la organización quien se encargaba asimismo de localizar a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores.

b) Poniendo a su servicio el contacto con sociedades en el extranjero que posibilitara las exportaciones necesarias para el fraude "carrusel".

c) Poniendo a su servicio a transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta

UNITED, creando una ficción de compraventas nacionales, hasta la salida inmediata de la mercancía de nuevo hacia la exportación, concertada con la organización.

Los acusados Jose Daniel y Luis Antonio coordinaban los tres servicios de la organización.

Luis Antonio conoció a Juan Enrique al trabajar durante una época para la misma empresa . Éste controlaba

ALVEGAR TRADE SL, sociedad trucha de diversas pantallas, entre ellas TUBULAR BELLS, vinculada a Luis Antonio .

Luis Antonio llevaba a cabo su criminal actividad desde su domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona.

En el año 2005, Luis Antonio había entrado en contacto con el también acusado Jaime .

De esa forma se creó una estrecha colaboración delictiva entre Luis Antonio y Jaime , siendo el primero quien diseñaba la forma de fraude en el IVA con las cadenas de sociedades "truchas" y "pantallas" que permitieran justificar a los distribuidores un falaz IVA soportado y encargándose el segundo de facilitar cualquier trámite mercantil necesario a fin de poner en "funcionamiento" esas "sociedades" cuyo único objeto social real era la defraudación a Hacienda.

Igualmente formaba parte de la organización el acusado Valeriano , cuya empresa INTERZARAMOVIL

asentada en Zaragoza fue utilizada por Jose Daniel como proveedor directo" de sus sociedades INDO ELECTRÓNICA y MISTER MÓVILES, al tiempo que fingía aprovisionarse de las sociedades TUBULAR BELLS

y TURQUESA, en 2005 y VITORINNA en 2006, esto es, sociedades controladas por Luis Antonio , Jaime y Jesús Ángel .

Así, TUBULAR y VITORINNA estaban controladas por Luis Antonio .

El acusado Jaime controlaba TUBULAR, de acuerdo con Luis Antonio y AGROPIENSOS APIMAR, a través de su testaferro Conrado .

También formaba parte de la organización, el acusado Jesús Ángel . Este, asentado en las Islas Canarias, dirigía otra plataforma de sociedades "trucha" utilizada por la organización de la que formaban parte

INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ST PAUL INVESTMENT, CANNINVES INVESTMENT y ALBA OJEDA. También pertenecían a la organización los acusados Gracia , Simón y Carlos José que actuaban a las órdenes de Jesús Ángel .

Finalmente, y directamente dirigidos por Luis Antonio y Jose Daniel , los acusados Ángel Jesús y Miguel Ángel , dueños de Transportes Zurita realizaban las funciones de trasporte de mercancías o simulaban que ese transporte se producía.

Las sociedades con rol de "pantalla" TUBULAR, TURQUESA Y RUBI y VITORINNA se servían de dos grandes plataformas de sociedades fraudulentas, una de ellas gestionada por Jaime y la otra por Jesús Ángel , ambas utilizadas por los acusados Luis Antonio y Jose Daniel .

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El acusado Jaime se dedicaba a la constitución de sociedades "dormidas o latentes" que posteriormente vendía a terceros con quienes contactaba a través de su página web www.sociedadesurgentes.com. y tenía su centro de operaciones en C/ Rafael Juan Vidal n° 14 de Onteniente (Valencia).

La forma en que llevaba a cabo esta actividad era la siguiente:

Jaime personalmente y junto con otras de sus empresas "nodrizas", que son las que le sirven como aparentes cosocios, constituye las sociedades "dormidas" que luego ofrece y vende a terceros.

Como sociedades "nodrizas" ha utilizado a las siguientes:

REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174) con domicilio en Plaza Emilio Jiménez Millas de Madrid que comenzó sus operaciones en 2001 siendo administrador único Jaime .

BUSINESSMEN SL (B53577631) y cuyo administrador único es Jaime .

HIELO VERDE SL (B 62909619) con domicilio en San Sadurní d'Anoia comenzó sus operaciones en 2002, y el administrador único es Jaime .

BELLA DURMIENTE SL (B 50952258) con domicilio en Fuendetodos-Zaragoza-. Es propiedad al 100% de Jaime quien también fue su administrador único hasta agosto de 2006.

Estas sociedades "nodrizas" carecen de toda actividad y su única finalidad es servir para constituir sociedades "dormidas".

El negocio de Jaime consistía en ofertar, a través de internet o de cualquier otro medio, sus sociedades para la venta ofreciendo, además, a los potenciales compradores un "testaferro" como administrador, con lo que la sociedad se desvincula aparentemente del real nuevo dueño de la misma.

En algunas ocasiones, los "testaferros" son reales, personas con escasos medios económicos que, por una pequeña remuneración, acceden a convertirse en administradores aparentes y a abrir cuentas bancarias a nombre de las sociedades, obteniendo de los bancos, además, las claves de internet que facilitan al real dueño de la sociedad y le permiten hacer cuantas transacciones bancarias quiera.

En otras ocasiones, el acusado Jaime busca a personas que se identifiquen en las Notarías bajo una identidad supuesta, presentando un DNI de personas que ninguna relación ni conocimiento tienen con los hechos, y en los que, para engañar a los Notarios, se cambia la fotografía del verdadero titular por la del suplantador puesto por Jaime .

Los Notarios, en la creencia de que la persona que acude a la Notaría es quien aparenta ser titular del Documento Nacional de Identidad mostrado, hacen las escrituras públicas correspondientes de venta de participaciones o de cambio de administrador social.

Desde al menos el año 2005, Jaime actuó también con la organización de Luis Antonio , facilitando sociedades con rol de pantalla por las que circulaban cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad era permitir que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían entre los miembros de la organización.

Las sociedades puestas a disposición de la organización con tales fines fueron:

- AGROPIENSOS APIMAR al frente de la cual estaba como administrador único desde la Junta de 18.02.03 Conrado , que actuaba bajo las órdenes de Jaime .

Sociedades que gestionaron de común acuerdo los acusados Jaime y Luis Antonio d urante los años 2005 y 2006 en el seno de la organización antes descrita:

- TUBULAR BELLS SL al frente de la cual Jaime h izo figurar falazmente a un tal Luis Pablo , con NIF NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM002 de Tordera- Barcelona, como administrador único. Para conseguirlo, hizo que un desconocido, haciéndose pasar por Luis Pablo , compareciera el día 11.01.05 en la notaria de Madrid del Sr. Paredero que elevó a público el cambio de administrador de la sociedad TUBULAR pasando de ser Salvadora a ser el tal Luis Pablo y por escrituras públicas de ese mismo día, hizo que dicho administrador falaz apoderara en la sociedad a su vez a Jesús Luis , que actuaba a las órdenes de Jaime y a Hilario , que aparece vinculado a 6 sociedades en las que sustituye a Jaime en el cargo de administrador y que no tuvo conocimiento ni consintió en modo alguno dicho apoderamiento. Estas escrituras públicas son las n° 48 y n ° 49 del protocolo del otario Sr. Paredero del Bosque.

El acusado Jaime utilizó a una persona desconocida para que el 20 de enero de 2005 abriera la cuenta corriente NUM003 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón n° 30 de Madrid) a nombre de TUBULAR BELLS haciéndose pasar por Luis Pablo con NIF NUM001 en calidad de supuesto apoderado de la sociedad,

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firmando con esta falaz identidad el contrato de apertura de la cuenta corriente y la cartulina de firmas correspondiente.

Por esta cuenta corriente, NUM003 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón n° 30 de Madrid) a nombre de TUBULAR BELLS, manejada a través de claves de internet, circularon transferencias de gran cantidad de las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.

- VITORINNA SL, al frente de la cual estaba el testaferro utilizado por Jaime , Vicente .

A nombre de VITORINNA figura el teléfono intervenido NUM004 del que era usuario Luis Antonio , q uien frecuentemente se hacía pasar, al utilizar ese número, como " Vicente ", esto es, el nombre de pila del testaferro de VITORINNNA.

Conrado y Jesús Luis , actuaban a las órdenes de Jaime .

Los beneficios de la ilícita actividad de Jaime han sido canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste:

- La sociedad HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL (B 83988824) con domicilio en C/ León Felipe 16 bis de Coslada, (Madrid).

Esta sociedad fue constituida el 04.05.2004 con un capital de 3006 €, siendo socios la sociedad HORIZON MANAGEMENT GROUP LLC CID 2004-00464418 (1804 participaciones) - sociedad que se rige por las Leyes de Wyoming- y por Conrado (1202 participaciones), que es uno de los testaferros utilizados por Jaime . Según escritura pública de 3 de enero de 2007 el actual administrador social es Jaime , en sustitución de la anterior administradora de la sociedad HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL que era Caridad , casada en régimen de separación de bienes con Jaime .

- La sociedad GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL (B 46824298) con domicilio en C/ Rafael Juan Vidal, 14, entresuelo de Onteniente.

Esta sociedad se constituyó en 1990 bajo la denominación "GESTION Y MECANI)ACIONES CONTABLES SL", con objeto social el asesoramiento contable y fiscal y siendo Jaime administrador único y cosocio al 50 %, hasta 1996 en que la sociedad se declaró unipersonal siendo socio único Jaime . La condición de unipersonalidad de la sociedad se perdió, aparentemente, en 1999, sin que se hiciera constar documentalmente el nombre de los nuevos socios.

En 2002 y en 2004 la sociedad cambió la denominación social que finalmente pasó a ser la referida más arriba. Hasta el 30 de diciembre de 2004, Jaime tuvo formalmente funciones de administrador de la sociedad y desde ese momento hasta abril de 2008 es su esposa quien aparece, registralmente, como administradora única de la sociedad SL

Esta sociedad es la propietaria de las fincas registrales NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y n° NUM009 .

El acusado Jesús Ángel , a partir del año 2004 se dedicó a la defraudación del IVA en el mercado de la informática y la telefonía móvil y por ello ese mismo año se hizo con el control de varias sociedades, entre ellas TURQUESA Y RUBI, que actuó a partir de 2005 con el rol de "pantalla".

Hacia mediados de 2005, Jesús Ángel , aun manteniendo su estructura de truchas convencionales, sirviéndose de las peculiaridades de la aplicación de IVA en las Islas Canarias, se instaló allí junto con su secretaria y persona de su máxima confianza, la acusada Gracia .

El acusado Jesús Ángel , organizó el "tránsito canario" controlando en Canarias las truchas "cualificadas"

CANNINVES y ALBA OJEDA. Asimismo, en la Península organizó, facilitó a terceros y en algunos casos, controló directamente, las truchas "desdobladas", que fueron: INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12 y ALVEGAR TRADE.

En el año 2006, la sociedad CANINVES tuvo como "sucesora" la sociedad ALBA OJEDA en Las Palmas y tuvieron un papel muy relevante nuevas "truchas" desdobladas" en Península como ST PAUL INVESTMENT

y MERIAN 12.

Para el sostén de todo este entramado societario, existían un conjunto de personas que actuaban a las órdenes de Jesús Ángel que son los acusados Gracia , Simón y Carlos José .

Para facilitar su estructura defraudatoria, el acusado Jesús Ángel contrató en septiembre de 2005 y a nombre de CANNINVES MANAGEMENT varios teléfonos que facilitó a otros coacusados y miembros de la organización delictiva objeto de autos. Estos números de teléfono son:

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- NUM010 - (usado por Luis Enrique a quien no se juzga en este juicio, sino en las DP 228/2010 rollo Sec. 1- 6/2016 que también dimanan de las 373/06)

- NUM011 - (utilizado por Jose Daniel ) - NUM012 - (utilizado por Luis Antonio ) - NUM013 - (utilizado por Jesús Ángel ) - NUM014 - (utilizado por Gracia )

El acusado Luis Antonio cuando usaba el teléfono NUM012 , facilitado por Jesús Ángel , utilizaba el alias de " Belarmino ", en tanto que se hacía pasar por " Vicente " cuando utilizaba el teléfono NUM004 .

El acusado Jose Daniel , usuario del NUM011 , utilizaba el alias de " Emilio " cuando conversaba por ese terminal, en tanto que se identificaba personalmente cuando utilizaba el teléfono NUM015 del que es titular su sociedad "INDO ELECTRONICA SL".

En el transporte de la mercancía, participaron los acusados Miguel Ángel e Ángel Jesús q uienes gestionaban la empresa familiar "Transportes Zurita" con sedes en Nave Industrial de P.I. de Coslada, calle Juan de la Cierva 26 de Coslada y en la Oficina 202 de la Terminal de Cargas de Barajas.

Estos acusados estaban a las órdenes de Luis Antonio , quien usaba alias de " Belarmino ", y de Jose Daniel , quien usaba alias de " Emilio ", y fueron los encargados, al menos durante el año 2006, de llevar la mercancía desde Barajas -donde llegaban las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchas CANNINVES y ALBA OJEDA de Canarias- hasta los almacenes de Transportes Zurita, donde fingían documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias en unos casos o hacia la exportación a PRO TRADE FZD con sede en Dubai, de acuerdo con las órdenes que le daban Luis Antonio o Jose Daniel .

Con independencia del rol de "pantalla" de las empresas de Jose Daniel , INDO ELECTRONICA y MISTER MOVILES, el resto de sociedades implicadas en la defraudación fiscal de UNITED en los ejercicios 2005 y 2006 fueron las siguientes:

SOCIEDADES CON ROL DE "PANTALLA":

.- La "pantalla" INTERZARAMOVIL (B 50930692) se constituyó el 27 de mayo de 2002 con un capital social de 3006 €, teniendo un amplio objeto social y estando su domicilio en ) aragoza (desde 2002 hasta el 13 de julio de 2004 en C/ Latassa n° 30, 3° C de esa capital y desde esa fecha en C/ Selva de Oza 41, Urbanización El Condado de Alfajarín, Zaragoza).

El acusado Valeriano fue socio fundacional y posteriormente socio único desde el año 2003, habiendo ejercido, como administrador único desde la constitución de la sociedad, las funciones directivas absolutas de la misma.

.- La "pantalla" LÍNEA REGULAR SWEEX (B63188700) se constituyó el 14 de mayo de 2003 con un capital social de 3010 €, siendo administrador único desde el 14 de septiembre de 2004 Jose Carlos , estando desde esa fecha el domicilio en C/ Nápoles 120 de Barcelona.

Desde al menos el 17 de marzo de 2005 todas las participaciones sociales son del citado Jose Carlos , pasando Crescencia a ser además formalmente administradora única y contra quien no se sigue este proceso. .- La "pantalla" TRUST TOWN (B83881722) se constituyó el 22 de enero de 2004 con un capital social de 3100 €, teniendo un amplio objeto social y desde el 1 de abril de 2004 su administrador único es el acusado Carlos Antonio y el domicilio social está en el centro de negocios ubicado en Paseo de la castellana 141 Edificio Cuzco IV de Madrid.

Carlos Antonio es cuñado de Jose Daniel y fue precisamente fruto de esos lazos familiares que TRUST TOWN fuera utilizada como aparente cliente de VITORINNA y como aparente proveedor de MISTER MOVILES. SOCIEDADES CON ROL DE "SEGUNDA PANTALLA":

.- La "segunda pantalla" TURQUESA Y RUBI:

Esta sociedad, al igual que la trucha "INFOWORLD SOURCES" tienen su domicilio en la Avda Maissonave n ° 33,3° A de Alicante, correspondiente al centro de negocios "Aldaser" de que es titular Alejandra y ambas estaban controladas por Jesús Ángel desde el 3 de agosto de 2004, haciendo figurar en escrituras públicas consecutivas (n° 1688, 1689 y 1690 del notario de Benidorm Sr Puras Ripollés) como administradores a Bernardino en TURQUESA y a Carlos en INFOWORLD.

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En escritura pública (n° 3443 del Notario de Valencia D. Antonio Jimenez Clar) de 15 de octubre de 2004, Bernardino nombró como apoderado de TURQUESA a Simón .

Por tanto, Jesús Ángel logró el pleno control de las dos sociedades, al ser Simón y Matías , personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

Las "segundas pantallas" TUBULAR y VITORINNA

.- La sociedad TUBULAR BELLS (B 50974195) ha sido utilizada con rol de "pantalla" en el ejercicio 2005 y con rol de "trucha" en el año 2006 y estuvo controlada, por los acusados Jaime y Luis Antonio .

Esta sociedad se constituyó mediante escritura pública de 2 de julio de 2003 con un capital social de 3006 €, siendo socios al 50 % Jaime y la sociedad "BELLA DURMIENTE SL" (de la que Jaime era entonces administrador único). El domicilio social de TUBULAR coincidió, inicialmente, con el de BELLA DURMIENTE, en Fuendetodos (Zaragoza). El administrador social fue inicialmente Jaime .

Mediante escritura pública de 2 de enero de 2004 la sociedad pasó a ser unipersonal y la nueva administradora Salvadora , al tiempo que el domicilio se trasladó a C/ Lasierra Purroy, 71, local d- de Zaragoza. La Escritura Pública es la n° 32 de Protocolo del Notario de Valencia Jose Corbi Coloma.

El domicilio fiscal de TUBULAR ha sido ininterrumpidamente el de C/ Rafael Juan Vidal n° 14 de Onteniente (Valencia), que es la residencia de Jaime y donde está también domiciliada su sociedad patrimonial GMC SHELF COMPANIES.

En fecha indeterminada, el acusado Jaime cedió la gestión directa de TUBULAR al también acusado Luis Antonio quien la utilizó durante el ejercicio 2005 para los ilícitos fines defraudatorios objeto de estas actuaciones, lo que era plenamente conocido por Jaime .

La sociedad TUBULAR durante el año 2005 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros en noviembre de 2006 venía actuando en unidad delictiva con las sociedades mencionadas más arriba de las que fingía un aprovisionamiento que permitiera a sus clientes y al final distribuidor UNITED ELECTRONICS

justificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado.

- La sociedad VITORINNA SL B 84311687 se constituyó el 12 de abril de 2005, con un capital social de 3006 € por Jaime y su sociedad REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174), situando el domicilio social en C/ León Felipe 16 bis de Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por Jaime .

Jaime vendió esta sociedad en el año 2005 al acusado Luis Antonio , pero para encubrir el control de la sociedad por éste puso como administrador único, según Junta General Extraordinaria Universal de 25 de octubre de 2005 al testaferro Vicente ajeno a esta actividad, al tiempo que el domicilio se trasladó a Madrid (C/ Alvarado, n° 26) hasta el 1 de diciembre de 2005 en que se ubicó en Majadahonda (C/ Mieses n° 2). En consecuencia, Luis Antonio controló de facto las sociedades TUBULAR -con el conocimiento y la cooperación directa de Jaime - y VITORINNA, siendo la una sucesora de la otra, de manera que TUBULAR

desarrolló la práctica totalidad de su función defraudatoria en 2005 y a ella le siguió VITORINNA en 2006. La sociedad VITORINNA durante el año 2006 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros venía actuando en unidad delictiva con las sociedades mencionadas más arriba de las que fingía un aprovisionamiento que permitía a sus clientes y al final distribuidor UNITED ELECTRONICS justificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado.

Las sociedades que formaron unidad delictiva con VITORINNA fueron las sociedades MERIAN 12, y ST PAUL INVESTMENT, que actuaban como truchas "desdobladas" que se "aprovisionaban" de las truchas "cualificadas"

CANNINVES y ALBA OJEDA, controladas por Jesús Ángel y que realizaron la llamada "trama canaria".

- AGROPIENSOS APIMAR constituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia. Desde el 17.02.2003 Conrado

era su administrador único, y de común acuerdo con Jaime amplió, por escritura pública del notario de Valencia Sr Corbí Coloma de 8 de julio de 2005, el objeto social a la telefonía móvil y la informática.

Conrado era persona de plena confianza de Jaime y a cuyas órdenes actuaba y ambos eran socios de la sociedad HORIZON MANAGEMENT.

- INFOWORLD SOURCES relacionada con TURQUESA Y RUBI.

- MERIAN 12 fue adquirida por Jesús Ángel mediante dos escrituras públicas de 6 de julio de 2005 quien a través de personas interpuestas se encargaba su funcionamiento. La sociedad MERIAN 12 tuvo en rol de "trucha desdoblada" al servicio de la llamada trama canaria

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- ALVEGAR TRADE (B 63/086.383) se constituyó por escritura pública de 29 de enero de 2003, con objeto social inmobiliario y domicilio en C/ Paris de Barcelona hasta el 2004 en que se trasladó a San Boi de Llobregat (C/ Baldiri Deu i Preu , n° 39, tienda 1-) pasando a ser socio único y administrador único el acusado Juan Enrique , quien se relacionaba profesionalmente con el acusado Luis Antonio .

- ST PAUL INVESTMENT (B53870192) fue constituida el 17 de marzo de 2004 por la entidad GLOBAL PREMIUM y Coro , con sede en Altea y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, figurando como socio mayoritario a Simón , que actuaba según las instrucciones de Jesús Ángel teniendo y como administrador único desde 13 de octubre de 2004, al testaferro de éste Matías , fallecido, al tiempo que el domicilio social se fijaba en C/ Argonautas, 49 de Málaga.

Por tanto, Jesús Ángel logró el pleno control de esta sociedad, al ser los acusados Simón y Matías personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

La sociedad ST PAUL INVESTMENT tuvo en rol de "trucha desdoblada" al servicio de la llamada trama canaria. - CANNINVES INVESTMENT (B35841345) fue constituida en escritura pública de 28 de febrero de 2005, estaba controlada por Jesús Ángel quien puso como administrador inicialmente a Tomás . El domicilio social estaba inicialmente en Avda de Tirajana n° 30, edificio Mercurio, torre 1, planta 5- Oficina D Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana.

Por Junta General Universal de 12 de mayo de 2005, el administrador único pasa a serlo el mismo Jesús Ángel y el domicilio pasó a ser El domicilio era Avda de Tirajana n° 39, edificio Mercurio, torre 2, planta 3-Oficina F Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana.

Por Junta General Extraordinaria de 12 de septiembre de 2006 cesó Jesús Ángel como administrador, fue nombrado de nuevo administrador único Tomás quien en la misma fecha apoderó a Gracia , secretaria de Jesús Ángel , q uien era plena conocedora de los manejos de éste hasta el punto de estar autorizada junto con éste en las cuentas bancarias de la sociedad en el ejercicio 2006.

La sociedad CANNINVES tuvo en el ejercicio 2005 en rol de "trucha cualificada" al servicio de la llamada trama canaria.

- ALBA OJEDA (B35863422) fue constituida inicialmente con el nombre PHOTON VITAL SL por Carlos José , tenía como objeto social la colchonería, siendo su domicilio en C/ Ernesto Hemingway, 86 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por escritura pública de 22 de noviembre de 2005 se cambió la denominación por la actual ALBA OJEDA SL y se amplió el objeto, refiriendo también la electrónica y la telefonía móvil. Jesús Ángel acordó con el acusado

Carlos José que le cediera el uso de su sociedad, que de esa manera continuo con su actividad delictiva al tiempo que el mismo OJEDA colaboraba en funciones de gestión de la empresa junto con Gracia .

La sociedad ALBA OJEDA tuvo en el ejercicio 2006 en rol de "trucha cualificada" al servicio de la llamada trama canaria.

- NAMBAR DEVELOP SL UNIPERSONAL (B63721872) se constituyó el 12 de enero de 2005 con un capital de 3010 €, con domicilio en C/ Industria 137-141 1° entresuelo de Barcelona y

.- GABAON SYSTEM SL UNIPERSONAL (B63733729)se constituyó el 25 de enero de 2005, con una capital de 3010 € con domicilio en Avda Diagonal 440, 1°,1° de Barcelona

Las cuotas defraudadas fueron las siguientes: EJERCICIO 2005

A) Línea de aprovisionamiento de INDO ELECTRONIC y MISTER MOVILES:

- iva soportado no deducible de INTERZARAMOVIL : 5.334.469,53 €

-% ventas de INTERZARAMOVIL a INDO ELECTRONIC 12,17 5 y a MISTER MOVILES 8,84 %

- iva soportado por INTERZARAMOVIL trasladado a INDO ELECTRONIC : 649.256,66 (12,17 % de 5.334.469,53) -iva soportado por INTERZARAMOVIL trasladado a MISTER MOVILES: 471.350,56 €

(8,84% de 5.334.469,53 €)

-% ventas de INDO ELECTRONIC a UNITED 81,18% y % ventas de MISTER MOVILES a UNITED 100%

-iva soportado por INDO ELECTRONIC trasladado a UNITED: 527.066,55 € (81,18 % de 649.256,66 ). partiendo de un iva mal soportado por INDO ELECTRONIC procedente de INTERZARAMOVIL que asciende a 649.256,66

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€, resulta que 527.066,55 € son los que se trasladan a UNNITED, y el resto que asciende a 122.190,10 € serían los que simula soportar INDO.

-iva soportado por MISTER MOVILES trasladado a UNITED: 471.350,58 € ( 100% de 471.350,58) - iva soportado por INDO ELECTRONIC como cuota autónoma: 122.190,10 €

B) Linea de aprovisionamiento de ASETEC SERVICIOS INTEGRALES:

- IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE PROCEDENTE DE LINEA REGULAR SWEEX: 11.199.866,07 € - % VENTAS DE LRS A ASETEC: 15,18%

-IVA SOPORTADO POR LINEA REGULAR SWEEX TRASLADADO A ASETEC: 1.700.341,73 (15,18 % DE 11.199.866,07 €)

- % VENTAS DE ASETEC A UNITED: 30,65 %

-IVA SOPORTADO POR ASETEC TRASLADADO A UNITED: 521.214,56 (30,65 % DE 1.700.341,73 €)

Por tanto la cuota defraudada por UNITED por IVA en el ejercicio 2005 asciende a 1.519.631,70 € y la cuota autónoma defraudada por INDO ELECTRONICA en 2005 asciende a 122.190,10 €

EJERCICIO 2006

A) Línea de aprovisionamiento de INDO ELECTRÓNICA

- IVA SOPORTADO POR INTERZARAMOVIL NO DEDUCIBLE: 1.654.428,66 - % VENTAS DE INTERZA A INDO: 42,13%

- IVA SOPORTADO POR INTERZ. TRASLADADO A INDO: 696.953,88 (42,13% DE 1.654.428,66 €) - % VENTAS DE INDO A UNITED. 98,76%

- IVA SOPORTADO POR INDO TRASLADADO A UNITED: 688.293,35 € B) Línea de aprovisionamiento de MISTER MÓVILES

- TOTAL DE IVA REPERCUTIDO POR TRUST TOWN: 2.779.880.46 € - % ventas de TRUST T a MISTER MOVILES 18,59 %

-IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE TRASLADADO DE TRUST TOWN A MISTER MOVILES: 514.837,75 - % VENTAS DE MISTER MOVILES A UNITED 100%

- IVA SOPORTADO POR MISTER MOVILES TRASLADADO A UNITED: 514.837,75

Por tanto la cuota defraudada por UNITED por IVA en el ejercicio 2006 asciende 1.203.131,11 €.

En su declaración prestada en el juicio oral, los acusados Luis Antonio , Jose Daniel , Ángel Jesús , Jesús Ángel , Gracia , Carlos José , Simón y Teodosio reconocieron su participación en todos los hechos objeto de acusación, aportando datos relevantes sobre la intervención en los mismos del resto de acusados, y especialmente el acusado Jesús Ángel también durante la fase de instrucción.

El acusado Jesús Luis , aun sin reconocer su participación en los hechos punibles por los que se le acusa, aportó datos relevantes para esclarecer la participación del acusado Jaime en los mismos.

Las últimas declaraciones judiciales de los acusados durante la fase de instrucción tuvieron lugar a principios del año 2011, excepto en el caso del acusado Jaime , cuya última declaración judicial tuvo lugar el 6 de noviembre de 2012, dictándose auto de acomodación a procedimiento abreviado el 7 de marzo de 2014 y auto de apertura de juicio oral el 2 de septiembre de 2015, iniciándose las sesiones del juicio oral el 1 de octubre de 2017"

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

<<FALLO.- Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Jaime y Jesús Luis , con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos continuados de falsedad en documento público y mercantil y delito de asociación ilícita por los que venían siendo acusados.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jaime como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública [(apartados A)] en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y seis meses de prisión e

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inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En cuanto a la pena de multa, la fijación lo es en atención al tanto de la cuota defraudada ( art. 52.1 Cp) en ese año y teniendo en cuenta su condición de organizador y que el daño es el mismo que el causado por otros de los considerados tales, le ponemos la misma que a los que están en sus mismas circunstancias, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años y como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública no agravado [delito apartado B)] en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de la misma circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que en el delito anterior le imponemos la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años y nueve meses, pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Daniel como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil no agravado ya definidos, (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 20 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de seis meses de prisión que se sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Antonio como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado (delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 €, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de seis meses de prisión que se le sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

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Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado (delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituye por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Valeriano como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado(delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 8 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses y como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Gracia como autora criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de ellos; como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública no agravado en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, y como autora criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerada miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a

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las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Simón como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituyen por multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores, a las penas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses y como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya definidas, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable un delito contra la hacienda pública (delito apartado C)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituye por 10 meses de multa con cuota día de 6 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado miembro activo, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ángel Jesús como autor criminalmente responsable un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado C)) con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses y como cómplice de un delito ya definido de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se le sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado C)) con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de

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seis meses y como autor de un delito de asociación ilícita, ya definido, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Pelayo como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150 % de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya definidas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses y pago de tres cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Antonio : como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil [(apartado C)] ya definidos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y pago de una cuarentaicuatroavas parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado A)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado B)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 4 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado A)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y pago de una cuarentaicuatroavas parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Se declaran seis cuarentaicuatroavas partes de oficio.

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En cuanto a la responsabilidad civil , por el delito del apartado A) (DEFRAUDACIÓN DE UNITED ELECTRONIC EN 2005), los acusados: - Pelayo - Jose Daniel - Teodosio - Valeriano - Luis Antonio - Jaime - Jesús Ángel - Simón - Gracia - Juan Enrique

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.519.631,70 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades :UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT, ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, LINEA REGULAR SWEEX, NAMBAR DEVELOPS, GABAON SYSTEM, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL. Por el delito del apartado B) (DEFRAUDACION AUTONOMA DE INDO ELECTRONIC EN 2005), los acusados: - Jose Daniel - Valeriano - Luis Antonio - Jaime - Jesús Ángel - Simón - Gracia - Juan Enrique

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en 122.190,10 €, más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12,

CANNINVES MANAGEMENT, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL.

Por el delito del apartado C) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2006) los acusados:

- Pelayo - Jose Daniel - Carlos Antonio - Valeriano - Jesús Ángel - Simón - Gracia - Luis Antonio - Carlos José - Ángel Jesús

(16)

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.204.131,11 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios Miguel Ángel y las sociedades UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TRUST TOWN, VITORINNA, ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT y ALBA OJEDA.

Se decreta el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos objeto de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional por el recurrente, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

Motivos aducidos en nombre de Jaime .

Motivo primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE. Motivo segundo.- Por infracción de ley al amparo del art. 852 LECrim por vulneración art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva). Motivo tercero.- Por infracción de ley al amparo del art. 852 LECrim por infracción del derecho de defensa y principio de contradicción del art. 24.2 CE. Motivo cuarto.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.2 LECrim por error en la apreciación de la prueba. Motivo quinto.- Por infracción de ley al amparo del art. 852 LECrim por indebida inaplicación de lo dispuesto en los arts. 130.5, 131, 132 y 305.1 a) y b) CP. Motivo sexto.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim por aplicación indebida de los arts. 305.1 a) y b) CP.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando todos sus motivos solicitando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación; el Abogado del Estado impugnó igualmente el recurso. La representación legal de Simón se adhiere al recurso de casación de Jaime . La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 25 de septiembre de 2019.

SEXTO.- Con fechas 4 de octubre y 7 de noviembre de 2019 sendos autos prorrogaron el plazo para dictar sentencia a la vista de la complejidad del tema objeto de estudio y la voluminosa documentación a consultar ( art. 899 LECrim).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo del recurso se desarrolla a lo largo de cincuenta densas páginas. Aunque en la leyenda inicial (breve extracto) se menciona exclusivamente la presunción de inocencia como denominador común de la larga secuencia de reflexiones, críticas, observaciones y reproches que se hacen a la sentencia, el motivo desborda, y lo hace de manera reiterada y pertinaz, lo que sería un razonamiento acoplado a lo que es el papel de la presunción de inocencia en casación. Se adentra no ya en cuestiones de valoración probatoria; sino en otros muchos temas que no guardan relación alguna con la presunción de inocencia (imparcialidad del Tribunal, crítica de la gestión de la vista oral, tratamiento desigual a las partes; quejas por preguntas no aceptadas...). Algunas podían y debían haber dado lugar a motivos autónomos pero construidos con arreglo a los correspondientes requisitos legales (v. gr.; un motivo por denegación de preguntas - art. 850.3 y 4º LECrim-exige que se hayan hecho constar las mismas y que se haya efectuado la correspondiente protesta en tiempo, así como que se demuestre la virtualidad en cuanto a su capacidad de modificar el fallo).

Ni podemos, ni debemos, descender al territorio dialéctico al que nos quiere arrastrar el recurrente. Eso significaría repetir una fase procesal ya finiquitada: la del plenario. Es allí donde se puede discutir con toda amplitud la valoración probatoria, la credibilidad mayor o menor de unos y otros testigos, denunciar o impugnar actuaciones supuestamente irregulares del Fiscal. La casación es un recurso extraordinario. No cabe en ella cualquier género de quejas ni puede plantearse cualquier tipo de discrepancia con la sentencia o con la actuación del Tribunal. Solo aquéllas reconducibles a alguno de los tasados motivos previstos en los arts. 849 a 852 LECrim, y sin apartarse de los estrictos condicionantes de cada uno de esos cauces casacionales, son alegables en casación.

No respeta esa disciplina el elefantiásico motivo que ahora contestamos. Lo contestaremos exclusivamente desde la perspectiva de la presunción de inocencia.

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