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Sobre Radios Comunitarias y de Mínima Cobertura 1

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Sobre Radios Comunitarias y de Mínima Cobertura

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Existen en el país casi 400 concesiones de radios de mínima cobertura, de las cuales unas 250 están permanentemente en emisión. Reguladas por la Ley General de Telecomunicaciones, estas emisoras no pueden cobrar por avisaje, tienen concesiones muy cortas y una cobertura que no puede abarcar más allá de los límites de su comuna. Por ello, actualmente la Comisión conjunta de las Comisiones de Libertad de Expresión y la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados está discutiendo un proyecto de ley específico para ellas, de forma de modernizar la propiedad y el funcionamiento de este medio de comunicación2.

I. Introducción

Las radios comunitarias aparecen en nuestro país durante la década de los ochenta como un medio de comunicación asociado a organizaciones civiles sin representación o acceso a los medios recomunicación. Hoy en día, luego de formar varias asociaciones, la mayoría de ellas están organizadas en la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, ANARCICH3.

Es muy importante recordar la importancia de este medio de comunicación en sus inicios: sus transmisiones entregaron información sobre temas imposibles de encontrar en los medios comerciales, ayudando a la generación de un sentido de pertenencia social y político que se ha mantenido hasta hoy, y creando redes sociales de mucha importancia en el ámbito local. Esta es, probablemente, una de las razones más importantes para su gran crecimiento en nuestro país, ya que este tipo de medios de comunicación no tienen permitido actualmente el avisaje comercial y son, muchas veces, mantenidas por asociaciones de pocos recursos económicos.

1 Elaborado para Comisión Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Cámara de Diputados,

por el Departamento de Servicios Legislativos y Documentales BCN. 06-05-2009.

2 Proyecto de ley contenido en el boletín Nº 5406, “con el que inicia un proyecto de ley que crea los

servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana”.

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En Chile existen tres tipos de radios: las AM -con 175 emisoras-, las FM -con 1436 emisoras- y 380 radios comunitarias, llamadas oficialmente “radios de mínima cobertura”4. Estas tienen la particularidad de ofrecer una programación radial en un radio muy reducido, normalmente comunal, y con transmisores de muy baja potencia.

El montaje de una radioemisora de mínima cobertura no presenta grandes dificultades para personas con un nivel de conocimientos básicos no superiores a los de un egresado de una escuela técnica. Tal vez las únicas dificultades sean de orden económico, por los costos involucrados (alrededor de 2 a 3 millones de pesos). Teniendo en cuenta que las emisoras de mínima cobertura no pueden exceder los límites comunales, su potencia ha sido limitada a un rango menor o igual que 1 Watt (excepto los casos especiales considerados en la ley).

Es muy importante recordar la importancia de este medio de comunicación en sus inicios: sus transmisiones entregaron información sobre temas imposibles de encontrar en los medios comerciales, ayudando a la generación de un sentido de pertenencia social y político que se ha mantenido hasta hoy, y creando redes sociales de mucha importancia en el ámbito local. Esta es, probablemente, una de las razones más importantes para su gran crecimiento en nuestro país, ya que este tipo de medios de comunicación no tienen permitido actualmente el avisaje comercial y son, muchas veces, mantenidas por asociaciones de pocos recursos económicos.

En Chile existen tres tipos de radios: las AM -con 175 emisoras-, las FM -con 1436 emisoras- y 380 radios comunitarias, llamadas oficialmente “radios de mínima cobertura”5. Estas tienen la particularidad de ofrecer una programación radial en un radio muy reducido, normalmente comunal, y con transmisores de muy baja potencia.

El montaje de una radioemisora de mínima cobertura no presenta grandes dificultades para personas con un nivel de conocimientos básicos no superiores a los de un egresado de una escuela técnica. Tal vez las únicas dificultades sean de orden económico, por los costos involucrados (alrededor de 2 a 3 millones de pesos). Teniendo en cuenta que las emisoras de mínima cobertura no pueden exceder los límites comunales, su potencia ha sido limitada a un rango menor o igual que 1 Watt (excepto los casos especiales considerados en la ley).

4 Según la Subtel, a octubre de 2007 cerca de 200 de ellas estaban en actividad. Fuente: Subtel. Ver: http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20071013/pags/20071013010102.html Página visitada el

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II. Normativa

Las radios comunitarias están reguladas por la Ley General de Telecomunicaciones (18.168) y deben, al igual que los demás medios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico, obtener una licitación para operar. La Ley establece cinco categorías de servicios de telecomunicaciones: de libre recepción o de radiodifusión (radio, televisión u otras); públicos; limitados; radioaficionados e intermedios de telecomunicaciones.

Aunque no se tiene certeza que todas estén en funcionamiento, el siguiente gráfico muestra cómo se distribuyen las 380 radios de mínima cobertura en nuestro país.

Fuente: Subtel

En la primera de estas categorías se ubican las radios comunales o comunitarias, a las que se

denomina técnicamente

Radiodifusión de Mínima

Cobertura, un servicio de

radiodifusión comunitaria (radio sonora) de libre recepción que opera en la banda de 88 a 108 MHz, pero su potencia radiada no

debe exceder de 1w como

máximo y su cobertura, como resultado de ello, no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Cabe destacar que la potencia radiada

de estas emisoras puede

ampliarse a 20w en localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa.

III. Requisitos que deben cumplirse actualmente para la instalación de

una radio comunitaria

La subsecretaría de Telecomunicaciones señala al respecto que “la obtención de una concesión de radiodifusión sonora siempre estará sujeta a la disponibilidad de frecuencia que exista en la localidad respectiva. Para ello se debe solicitar que se incluya la localidad en el llamado al concurso más próximo usando el formulario de llamado a concurso según procedimiento. Si la localidad de interés ha sido incluida en el llamado publicado en el Diario Oficial, el solicitante puede comprar las bases del concurso y posteriormente presentar la solicitud respectiva, conforme los formularios para el tipo de radioemisora de su interés, en este caso de mínima

1 7 7 6 12 60 98 30 29 76 26 9 2 12 5 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 XV I II III IV V RM VI VII VIII IX X XIV XI XII

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cobertura, los que deben ser completados por un ingeniero o técnico especializado en telecomunicaciones”6.

1. Solicitud de instalación

Para la presentación de la solicitud de instalación, se debe cumplir una serie de requisitos exigidos por la ley. A saber:

a) Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora se requerirá de concesión otorgada por Decreto Supremo.

b) Las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se otorgarán por concurso público.

c) Las concesiones se otorgarán a personas jurídicas.

d) El plazo de vigencia de las concesiones será de 25 años, excepto las de mínima cobertura que será de 3 años.

2. Procedimiento de instalación

El procedimiento para la obtención de una concesión de radiodifusión sonora de libre recepción, una vez establecidas las bases y hecho el concurso público por parte de la SUBTEL, es el siguiente:

“Los postulantes deberán presentar al Ministerio una solicitud que contenga además de los antecedentes legales establecidos en la Ley un proyecto técnico con el detalle acabado de la instalación y operación de la concesión a que se postula, el tipo de emisión, la zona de servicio, plazo para la ejecución de las obras e iniciación del servicio. El proyecto deberá ser realizado por un ingeniero o técnico especializado en Telecomunicaciones, incluyendo el certificado de título de éste. La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación y operación de la concesión a la que postula. Luego del proceso de postulación, la Subtel efectúa un proceso de evaluación, cuyos detalles aparecen en las bases respectivas; una vez concluido dicho proceso, la Subtel resuelve respecto del resultado del concurso”.

IV. Actores relevantes

Durante la constitución de la Comisiones Unidas de “Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones” y de “Libertad de Expresión” de la Cámara de Diputados, para el estudio del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Boletín 5406-15), se estableció invitar a representantes de las siguientes instituciones:

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Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, ANARCICH7.

Presidente: Alberto Cancino. Contacto: 09 4965826

alberto.cancino@gmail.com

Asociación Mundial de Radios Comunitarias AMARC. Representante en

Chile: María Pía Matta - Chile Contacto: pmatta@lamorada.cl

Asociación de Radiodifusores de Chile ARCHI. Presidente: Luis Pardo.

Contacto: Pasaje Matte 956, Piso 8, Of. 801. Fono: 56(2) 6398755

Asociación de Municipalidades Presidente: Jaime Pavez M. Alcalde de La

Pintana. Contacto: (2) 3896701- (2) 3896702 jpavez@pintana.cl

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