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LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL E INTERNACIONAL

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(1)

R E A L I Z A D O P O R :

I N G . J O S É D A N I E L V I Z C A R R A L L E R E N A

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

NACIONAL E INTERNACIONAL

Curso Especializado en Gestión

Ambiental y de Riesgos.

(2)

CONTENIDO

1.

Introducción a la Legislación Ambiental.

2.

Convenios Internacionales en Materia Ambiental.

(3)

Introducción a la Legislación

Ambiental

(4)

DERECHO AMBIENTAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las

conductas humanas, que pueden influir de manera

relevante en los procesos de interacción que tienen lugar

entre los sistemas de organismos vivos y no vivos con su

ambiente, mediante la generación de efectos de los que

se

esperan

una

modificación

significativa

de

las

condiciones de existencia de dichos organismos.

Otra definición de derecho ambiental es el conjunto de

normas y principios de

acatamiento imperativo,

elaborados con la finalidad de regular las conductas

humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del

hombre y el ambiente al que pertenece, en el marco de

un modelo de desarrollo sostenible.

(5)

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

AMBIENTAL.

Es holística y sistémica.

Tiene sustento ecológico.

Tiene el propósito de regular las conductas

humanas.

Es de naturaleza social y de interés público.

Propicia el uso sostenible de los recursos renovables

y no renovables.

(6)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Se encuentra constituida por el conjunto de normas

jurídicas aprobadas por el órgano competente,

según su

competencia, función

y

jurisdicción

, que

regulan las conductas humanas y son de

cumplimiento

obligatorio

.

Pueden ser de tres tipos:

Legislación propiamente ambiental.

Legislación sectorial de relevancia ambiental.

Legislación de relevancia ambiental casual.

(7)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

1.- Competencia:

Se constituye en un instrumento fundamental de

la administración. La competencia es un requisito de validez de los

actos administrativos, que debe ser emitido por el órgano

facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o

cuantía, a través de la autoridad regularmente designada.

2.- Jurisdicción:

Es la parte del territorio hasta donde se extienden

las facultades de una autoridad.

3.- Función:

Es la atribución que posee una autoridad o funcionario

en virtud a un mandato, las funciones del Poder Público son

solamente cuatro, las cuales son:

Función Legislativa.

Función Jurisdiccional.

Función Administrativa.

Función de control.

(8)

Convenios Internacionales en

Materia Ambiental

(9)

CONVENIO CITES

Es un convenio que trata sobre el comercio internacional

de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Fue ratificado con R.L N° 21080

Su objetivo es :

Establecer una red para el control del comercio internacional,

regulando la importación, exportación y reexportación de

especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así

como sus partes y derivados a través de un sistema de permisos

y certificados.

(10)

CONVENIO DE BASILEA

Este convenio trata sobre el control de los movimientos

transfronterizos

de

los

desechos

peligrosos

y

su

eliminación.

R.L. N° 26234

Su objetivo es:

Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos

de cantidad y peligrosidad.

Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos,

venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotóxicos e

infecciosos).

(11)

PRINCIPIOS DEL CONVENIO DE

BASILEA

Los movimientos transfronterizos de desechos

peligroso deben reducirse a un mínimo coherente y

aceptable.

Los desechos peligrosos deben ser tratados y

eliminados tan cerca como sea posible de su

fuente de generación.

La generación de desechos peligrosos debe

reducirse en la fuente.

Debe de darse un manejo ambientalmente

(12)

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD

BIOLÓGICA

Ratificado por R.L. N° 26181

Su objetivo es:

La conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes, la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización

de los recursos genéticos teniendo en cuenta todos los

derechos sobre esos recursos.

(13)

Diversidad Biológica:

Es la

variabilidad de organismos

vivos de cualquier fuente.

Ecosistema:

Es el complejo dinámico

de

comunidades

vegetales,

animales y de microorganismos con

su medio no viviente que interactúan

como una unidad funcional.

Biotecnología:

Es toda aplicación

tecnológica que utilice sistemas

biológicos y organismos vivos o sus

derivados para la creación o

modificación

de

productos

o

procesos para usos específicos.

Material

Genético:

Es

todo

material de origen vegetal,

animal,

microbiano

o

de

cualquier

otro

tipo

que

contenga unidades funcionales

de la herencia.

(14)

PROTOCOLO DE CARTAGENA

Trata sobre la seguridad de la Biotecnología.

Fue Ratificado por R.L. N° 28710

Su objetivo es:

Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia,

manipulación y utilización seguras de los organismos vivos

modificados resultantes de la biotecnología moderna que

puedan tener efectos adversos para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también

en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos

transfronterizos.

(15)

Organismo Vivo Modificado:

Es cualquier organismo vivo que posea una

combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante

la aplicación de la biotecnología moderna.

Organismo Vivo:

Es cualquier entidad biológica capaz de transferir o

replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los

viroides.

(16)

CONVENIO RAMSAR

Es un convenio que trata sobre la protección de

humedales.

Fue ratificado por R.L. N° 25353

Su objetivo es:

La conservación y el uso racional de los humedales a través de la

acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional,

a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el

mundo.

(17)

CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Fue ratificado por R.L. N° 26185.

Su objetivo es:

Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de

efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida

interferencias antropogénica peligrosas en el sistema climático

para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio

climático.

(18)

CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA

DESERTIFICACIÓN Y SEQUIA

Fue ratificado por R.L. N° 26536

Su objetivo es:

Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la

sequia.

Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras,

la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de

tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de

vida.

(19)

CONVENIO DE VIENA

Convenio que nos habla sobre la protección de la

capa de ozono.

Fue ratificada por R.L. N° 24931

Y su objetivo es:

Alentar la investigación y la cooperación general entre los

países, así como el intercambio de información para la

protección de la capa de ozono.

(20)

PROTOCOLO DE MONTREAL

Nos habla a cerca de las sustancias que agotan la

capa de ozono.

Fue ratificada por R.L. N° 26178

Su objetivo es:

Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas

para controlar el consumo, producción y comercio mundial

de las sustancias que agotan la capa de ozono. (Tetracloruro

de carbono, metilcloroformo, etc.)

(21)

PROTOCOLO DE KIOTO

Habla sobre proteger el medio ambiente de gases

de efecto invernadero.

Fue ratificado por R.L. N° 27824

Su objetivo es:

Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,

para promover el desarrollo sostenible.

(22)

CONVENIO DE ROTTERDAM

Ratificado por R.L. N° 28417

Su objetivo es:

Promover la responsabilidad compartida en el comercio

internacional de ciertos productos químico peligrosos, para

proteger la salud humana y el medio ambiente. (DDT, Dieldrin,

etc.)

(23)

CONVENIO DE ESTOCOLMO

Habla sobre los Contaminantes orgánicos Persistentes

(COP´s).

Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE.

Su objetivo es:

Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los

contaminantes orgánicos persistentes (COP´s).

(24)

QUE SON LOS COP´S

Los Cop´s son sustancias tóxicas, que comprenden un

grupo de compuestos utilizados en la agricultura y en

industria.

Son resistentes a la degradación fotolítica, química y

biológica. Por lo que son bioacumulables en los tejidos

adiposos de los organismos vivos.

Se desplazan en el medio ambiente en bajas

concentraciones y tienden a entrar en el aire y a viajar

largas distancias.

Pueden viajar a través del aire y el agua hacia regiones

muy distantes de su fuente original y concentrarse en la

biota de esos lugares en todo el mundo y por períodos

prolongados.

(25)

CONVENIO DE MINAMATA

Habla sobre el mercurio

Fue ratificado por R.L. N° 30352

Su objetivo es:

Proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y

liberaciones antropógenas de mercurio (Hg) y sus derivados.

(26)
(27)
(28)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL PERÚ

Ley General del Ambiente (Ley N° 28611)

Modificada por D.L. N° 1055 y está estructurado de la siguiente forma:

Estructura de la Ley N° 28611 Titulo Preliminar (Derechos y Principios) Título I (Política Nacional del Ambiente)

Título II (De los sujetos de la Gestión Ambiental) Título III (Integración de la Legislación Ambiental) Título IV (Responsabilidad por Daño Ambiental) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

(29)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

Título

Preliminar

1.- Derecho y Deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

2.- Derecho de Acceso a la Información: Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

3.- Derecho a la Participación en la gestión Ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

4.- Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental: Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

5.- Principio de Sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

6.- Principio de Prevención:La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan

(30)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

Titulo

Preliminar

7.- Principio precautorio:Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

8.- Principio de Internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

9.- Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

10.- Principio de Equidad:El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

11.- Principio de Gobernanza Ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

(31)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

El Título I de la Ley Titulado «POLÏTICA NACIONAL

DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL», consta de los

siguientes capítulos:

1. Aspectos Generales: Art° 1 – 7.

2. Política Nacional del Ambiente: Art° 8 – 12.

3. Gestión Ambiental: Art° 13 – 40.

4. Acceso a la Información Ambiental y Participación

Ciudadana: Art° 41 – 51.

(32)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

El Título II de Ley es titulada «DE LOS SUJETOS DE LA

GESTIÓN AMBIENTAL». Y consta de los siguentes

capítulos.

1. Organización del Estado: Art° 52 – 55.

2. Autoridades Públicas: Art° 56 – 63.

3. Población y Ambiente: Art° 64 – 72.

4. Empresa y Ambiente: Art° 73 – 83.

(33)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

El Título III de la Ley esta Nombrado «INTEGRACIÓN

DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL». Y consta de los

siguientes capítulos:

1. Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales: Art°

84 – 96.

2. Conservación de la Diversidad Biológica: Art° 97 – 112.

3. Calidad Ambiental: Art° 113 – 122.

(34)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°

28611)

El Título IV de la Ley está Titulado como

«RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL» y

consta de los siguientes capítulos.

1. Fiscalización y Control Ambiental: Art° 130 – 134.

2. Régimen de Responsabilidad por Daño Ambiental:

Art° 135 – 150.

3. Medios

para

la

Resolución

de

Conflictos

Ambientales Art° 151 – 154.

(35)

OTRAS INSTRUMENTOS UTILIZADOS

Política Nacional del Ambiente (D.S. N°

012-2009-MINAM).

Plan Nacional de Acción Ambiental (D.S. N°

014-2011-MINAM).

Ley del SNGA Ley N° 28245.

Reglamento del SNGA (D.S. N° 008-2005-PCM).

LMP

ECA.

(36)
(37)

NORMATIVA APLICADA A RESIDUOS

SÓLIDOS

Residuos

Sólidos

Ley Gestión

Integral de

Residuos Solidos

(D.S. N° 1278)

Ley General de

Residuos Solidos

(Ley N° 27353).

(38)

Referencias

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