R E A L I Z A D O P O R :
I N G . J O S É D A N I E L V I Z C A R R A L L E R E N A
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
NACIONAL E INTERNACIONAL
Curso Especializado en Gestión
Ambiental y de Riesgos.
CONTENIDO
1.
Introducción a la Legislación Ambiental.
2.
Convenios Internacionales en Materia Ambiental.
Introducción a la Legislación
Ambiental
DERECHO AMBIENTAL
•
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
conductas humanas, que pueden influir de manera
relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de organismos vivos y no vivos con su
ambiente, mediante la generación de efectos de los que
se
esperan
una
modificación
significativa
de
las
condiciones de existencia de dichos organismos.
•
Otra definición de derecho ambiental es el conjunto de
normas y principios de
acatamiento imperativo,
elaborados con la finalidad de regular las conductas
humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del
hombre y el ambiente al que pertenece, en el marco de
un modelo de desarrollo sostenible.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
AMBIENTAL.
•
Es holística y sistémica.
•
Tiene sustento ecológico.
•
Tiene el propósito de regular las conductas
humanas.
•
Es de naturaleza social y de interés público.
•
Propicia el uso sostenible de los recursos renovables
y no renovables.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
•
Se encuentra constituida por el conjunto de normas
jurídicas aprobadas por el órgano competente,
según su
competencia, función
y
jurisdicción
, que
regulan las conductas humanas y son de
cumplimiento
obligatorio
.
•
Pueden ser de tres tipos:
•
Legislación propiamente ambiental.
•
Legislación sectorial de relevancia ambiental.
•
Legislación de relevancia ambiental casual.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
1.- Competencia:
Se constituye en un instrumento fundamental de
la administración. La competencia es un requisito de validez de los
actos administrativos, que debe ser emitido por el órgano
facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o
cuantía, a través de la autoridad regularmente designada.
2.- Jurisdicción:
Es la parte del territorio hasta donde se extienden
las facultades de una autoridad.
3.- Función:
Es la atribución que posee una autoridad o funcionario
en virtud a un mandato, las funciones del Poder Público son
solamente cuatro, las cuales son:
•
Función Legislativa.
•
Función Jurisdiccional.
•
Función Administrativa.
•
Función de control.
Convenios Internacionales en
Materia Ambiental
CONVENIO CITES
Es un convenio que trata sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Fue ratificado con R.L N° 21080
Su objetivo es :
Establecer una red para el control del comercio internacional,
regulando la importación, exportación y reexportación de
especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así
como sus partes y derivados a través de un sistema de permisos
y certificados.
CONVENIO DE BASILEA
Este convenio trata sobre el control de los movimientos
transfronterizos
de
los
desechos
peligrosos
y
su
eliminación.
R.L. N° 26234
Su objetivo es:
•
Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos
de cantidad y peligrosidad.
•
Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos,
venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotóxicos e
infecciosos).
PRINCIPIOS DEL CONVENIO DE
BASILEA
•
Los movimientos transfronterizos de desechos
peligroso deben reducirse a un mínimo coherente y
aceptable.
•
Los desechos peligrosos deben ser tratados y
eliminados tan cerca como sea posible de su
fuente de generación.
•
La generación de desechos peligrosos debe
reducirse en la fuente.
•
Debe de darse un manejo ambientalmente
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
Ratificado por R.L. N° 26181
Su objetivo es:
La conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes, la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos.
Diversidad Biológica:
Es la
variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente.
Ecosistema:
Es el complejo dinámico
de
comunidades
vegetales,
animales y de microorganismos con
su medio no viviente que interactúan
como una unidad funcional.
Biotecnología:
Es toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas
biológicos y organismos vivos o sus
derivados para la creación o
modificación
de
productos
o
procesos para usos específicos.
Material
Genético:
Es
todo
material de origen vegetal,
animal,
microbiano
o
de
cualquier
otro
tipo
que
contenga unidades funcionales
de la herencia.
PROTOCOLO DE CARTAGENA
Trata sobre la seguridad de la Biotecnología.
Fue Ratificado por R.L. N° 28710
Su objetivo es:
Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia,
manipulación y utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también
en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos
transfronterizos.
Organismo Vivo Modificado:
Es cualquier organismo vivo que posea una
combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante
la aplicación de la biotecnología moderna.
Organismo Vivo:
Es cualquier entidad biológica capaz de transferir o
replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los
viroides.
CONVENIO RAMSAR
Es un convenio que trata sobre la protección de
humedales.
Fue ratificado por R.L. N° 25353
Su objetivo es:
La conservación y el uso racional de los humedales a través de la
acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional,
a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el
mundo.
CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Fue ratificado por R.L. N° 26185.
Su objetivo es:
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropogénica peligrosas en el sistema climático
para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático.
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACIÓN Y SEQUIA
Fue ratificado por R.L. N° 26536
Su objetivo es:
•
Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequia.
•
Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras,
la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de
tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de
vida.
CONVENIO DE VIENA
Convenio que nos habla sobre la protección de la
capa de ozono.
Fue ratificada por R.L. N° 24931
Y su objetivo es:
Alentar la investigación y la cooperación general entre los
países, así como el intercambio de información para la
protección de la capa de ozono.
PROTOCOLO DE MONTREAL
Nos habla a cerca de las sustancias que agotan la
capa de ozono.
Fue ratificada por R.L. N° 26178
Su objetivo es:
Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas
para controlar el consumo, producción y comercio mundial
de las sustancias que agotan la capa de ozono. (Tetracloruro
de carbono, metilcloroformo, etc.)
PROTOCOLO DE KIOTO
Habla sobre proteger el medio ambiente de gases
de efecto invernadero.
Fue ratificado por R.L. N° 27824
Su objetivo es:
Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,
para promover el desarrollo sostenible.
CONVENIO DE ROTTERDAM
Ratificado por R.L. N° 28417
Su objetivo es:
Promover la responsabilidad compartida en el comercio
internacional de ciertos productos químico peligrosos, para
proteger la salud humana y el medio ambiente. (DDT, Dieldrin,
etc.)
CONVENIO DE ESTOCOLMO
Habla sobre los Contaminantes orgánicos Persistentes
(COP´s).
Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE.
Su objetivo es:
Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los
contaminantes orgánicos persistentes (COP´s).
QUE SON LOS COP´S
•
Los Cop´s son sustancias tóxicas, que comprenden un
grupo de compuestos utilizados en la agricultura y en
industria.
•
Son resistentes a la degradación fotolítica, química y
biológica. Por lo que son bioacumulables en los tejidos
adiposos de los organismos vivos.
•
Se desplazan en el medio ambiente en bajas
concentraciones y tienden a entrar en el aire y a viajar
largas distancias.
•
Pueden viajar a través del aire y el agua hacia regiones
muy distantes de su fuente original y concentrarse en la
biota de esos lugares en todo el mundo y por períodos
prolongados.
CONVENIO DE MINAMATA
Habla sobre el mercurio
Fue ratificado por R.L. N° 30352
Su objetivo es:
Proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y
liberaciones antropógenas de mercurio (Hg) y sus derivados.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL PERÚ
•
Ley General del Ambiente (Ley N° 28611)
•
Modificada por D.L. N° 1055 y está estructurado de la siguiente forma:
Estructura de la Ley N° 28611 Titulo Preliminar (Derechos y Principios) Título I (Política Nacional del Ambiente)
Título II (De los sujetos de la Gestión Ambiental) Título III (Integración de la Legislación Ambiental) Título IV (Responsabilidad por Daño Ambiental) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°
28611)
Título
Preliminar
1.- Derecho y Deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
2.- Derecho de Acceso a la Información: Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
3.- Derecho a la Participación en la gestión Ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
4.- Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental: Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
5.- Principio de Sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
6.- Principio de Prevención:La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan
LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°
28611)
Titulo
Preliminar
7.- Principio precautorio:Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
8.- Principio de Internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
9.- Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
10.- Principio de Equidad:El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
11.- Principio de Gobernanza Ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.