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SANTIAGO OCHMANN FECHA RESOLUCIÓN: 21/12/11

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Academic year: 2021

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(1)

EXPEDIENTE:

RR.1980/2011, RR.1981/2011 Y RR.1982/2011 ACUMULADOS

SANTIAGO OCHMANN FECHA RESOLUCIÓN: 21/12/11

Ente Público: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: lo procedente es confirmar la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez.

(2)

En México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1980/2011, RR.1981/2011 y RR.1982/2011 Acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Santiago Ochmann en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Benito Juárez, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

Folio 0403000154511

I. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 040300154511, el particular

requirió en medio electrónico gratuito:

“…

En relacion al edificio que se esta construyendo en Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte Delegacion Benito Juarez Mexico DF CP 03600, y particular en relacion al tramite:

‘Solicitud de Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de folio 3028 ingresada con fecha 02 de diciembre de 2010 Y un Registro de Manifestación de Construcción con número de folio FBJ-0323-11 y Registro No. RBJB-0085-11, en la modalidad de Modificación, concerniente al predio localizado en en Uxmal, número 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez en donde se modificará el inmueble a 7 niveles con uso habitacional (24 viviendas); lo cual es congruente con la Constancia de Zonificación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.’

¿En que fecha se informo al particular que realizo el tramite descrito en el parrafo anterior, que la constancia de zonificacion de uso del suelo por derechos adquiridos, folio 002945 de 1991, no fue encontrada en los archivos de la Secretaria de Desarollo Urbano y Vivienda, y por lo tanto el tramite no tiene validez?

(3)

2 ¿Se inicio ya algun procedimiento administrativo, civil o penal en contra del particular que realizo el tramite en cuestion por haber presentado como soporte documentacion de la cual no se conoce su procedencia y que no pudo ser validada por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda?

Datos para facilitar su localización

Respuesta de la Delegacion Benito Juarez a la solicitud de informacion 0403000103811 donde se explica el tramite relacionado con Uxmal 543.

Respuesta de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda a la solicitud de informacion 0105000226911 en donde afirma que no encontro en sus archivos la constancia folio 002945 de 1991.

Notificacion de la resolucion del recurso de revision con expediente: RR.1089/2011 del Instituto de Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal donde se ratifico la respuesta de la Delegacion Benito Juarez a la solicitud de informacion 0403000075811, confirmando que no obra algun acuerdo administrativo emitido por la autoridad competente en el que se ordene el levantamiento del estado de suspension de actividades ni el retiro de los sellos correspodientes relacionados con la obra que se esta realizando en Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte Delegacion Benito Juarez Mexico DF CP 03600.

Solo para confirmar que los trabajos de consutrccion no estan detenidos, sino que hasta ya se inicio la fase de preventa, se puede llamar al telefono 04455 35104384, que se muestra en una lona afuera de Uxmal 543, en donde me informaron que ya estan vendidos 5 departamentos y que se entregan en mayo de 2012.” (sic)

Folio 0403000158711

El veintiséis de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0403000158711, el particular

requirió en medio electrónico gratuito:

“…

En la respuesta a la solicitud de informacion 0403000103811, la Delegacion Benito Juarez me informo que:

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3 la Dirección General de Desarrollo Delegaciónal, comunico que al realizar una búsqueda en los controles, archivos y base de datos de la Coordinación de Ventanilla Única de esta Delegación, se pudo constatar que existe una Solicitud de Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de folio 3028 ingresada con fecha 02 de diciembre de 2010 Y un Registro de Manifestación de Construcción con número de folio

FBJ-0323-11 y Registro No. RBJB-0085-11, en la modalidad de Modificación, concerniente al predio localizado en Uxmal, número 543, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez,en donde se modificará el inmueble a 7 niveles con uso habitacional (24 viviendas); lo cual es congruente con la Constancia de Zonificación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

Cual es el area de la Delegacion Benito Juarez encargada de verificar que la documentacion relacionada con los tramites de Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte, descritos en el parrafo anterior, cumplen con todos los requisitos del Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal.

¿Se deja alguna evidencia de dicha revision?

¿Que servidor publico de la Delegacion Benito Juarez realizo la reivision de los tramites de Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte?

…” (sic)

Folio 0403000158911

El veintiséis de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0403000158911, el particular

requirió en medio electrónico gratuito:

“…

En la respuesta a la solicitud de informacion 0403000103811, la Delegacion Benito Juarez me informo que:

la Dirección General de Desarrollo Delegaciónal, comunico que al realizar una búsqueda en los controles, archivos y base de datos de la Coordinación de Ventanilla Única de esta Delegación, se pudo constatar que existe una Solicitud de Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de folio 3028 ingresada con fecha 02 de diciembre de 2010 Y un Registro de Manifestación de Construcción con número de folio

(5)

4 FBJ-0323-11 y Registro No. RBJB-0085-11, en la modalidad de Modificación, concerniente al predio localizado en Uxmal, número 543, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez,en donde se modificará el inmueble a 7 niveles con uso habitacional (24 viviendas); lo cual es congruente con la Constancia de Zonificación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

Por otra parte, en la pagina http://www.dbj.gob.mx/obras.html se indican los Objetivos de la Dirección General Obras y Desarrollo Urbano de la Delegacion Benito Juarez, entre los cuales se encuentran:

Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas.

La misma Delegacion Benito Juarez me informo, a traves de la respuesta a la solicitud de informacion 0403000127911, que la construccion de Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte tiene excavacion con profundidad de 1.6 metros y declibe de 2.4 metros.

Con base en lo anterior, ¿me puede informar el Lic. Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, si esa Direccion a su cargo o alguna de sus unidades dependientes, expidio la Licencia de Construccion Especial para la excavacion que se realizo en Uxmal 543 Col. Vertiz Narvarte, tal como lo indica el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal?

¿Si la expedicion no la realizo el area del Lic. Carmona Roano, que area de la Delegacion Benito Juarez la expidio, registro, emitio, etc.?

…” (sic)

Folio 0403000154511

II. El treinta de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

INFOMEX”, el Ente Obligado emitió la siguiente respuesta:

“RESPUESTA A LA SOLICITUD 0403000154511 DE LA OIP DE LA DELG. BENITO JUAREZ.” (sic)

(6)

5 A dicha respuesta, adjuntó el archivo electrónico denominado “F_154511.pdf”, el cual contenía la siguiente documentación:

 Oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/3426/2011 del treinta de septiembre de dos mil once, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y dirigido al particular, que a la letra señala:

“…

En atención a sus solicitudes de Información Pública con números de folio 0403000154511, 0403000154711, 0403000154811, 0403000154911, 0403000155911, 0403000156011, 0403000156111, 0403000157911, 0403000158011, 0403000160011, 0403000160111, 0403000160211, recibidas en este Ente Público por medio del Sistema “INFOMEX”, me permito remitir a Usted, la respuesta de sus solicitudes de acuerdo a la Información que proporcionó la Dirección General de Desarrollo Delegacional y la Dirección General Jurídica y de Gobierno ambas de esta Delegación Así mismo y por lo que respecta a su solicitud consistente en:

[Transcribe solicitud de información]

La respuesta se emite en términos del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, toda vez que las solicitudes citadas al rubro se repiten con la solicitud numero 0403000154411.

De acuerdo a la información que obra en los archivos de esta Delegación, proporcionada por las Direcciones citadas en líneas que anteceden, aseveraron lo siguiente:

La Dirección General de Desarrollo Delegacional comunico que de acuerdo a las funciones y atribuciones conferidas en el Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, así como en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional carece de facultades para realizar notificaciones a los particulares.

Así también, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, aseveró que el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio numero CV/OV/150/2011, se encuentra substanciándose y a la fecha no ha casado ejecutoria. En merito de lo anterior, las condiciones en que se encuentra el procedimiento en comento, pueden

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6 generar la divulgación incierta, lo anterior en virtud de actualizarse la hipótesis establecida en el articulo 37 fracción VIII de la Ley de la materia por tratarse de información de acceso reservado, por lo que es aplicable de igual forma lo dispuesto por el articulo 44 de la ley en cita.

Así mismo se hace la reserva de la información en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 25, 28, y 30 del Reglamento de la ley de la materia. Por lo que aun sigue reservado, de conformidad con el Acuerdo 140/2011-E, aprobado por los Integrantes del Comité de Transparencia Delegacional, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria 2011, celebrada el 12 de Agosto del año en curso.

Dicha Información, se expide atendiendo a lo dispuesto en el articulo 11 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, es decir la Información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Publico.

Es importante resaltar que esta oficina a mi cargo emite las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Publica con base en las resoluciones de los titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Publico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, así mismo en base a lo dispuesto por el articulo 45 de la Ley de la materia el cual establece ‘Todos los procedimientos relativos al acceso a la Información deberán regirse por los siguientes principios: I. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad de procedimiento; IV. Costo razonable de la reproducción; V. Libertad de información; VI. Buena fe del solicitante; VII. Orientación y asesoría a los particulares.’

” (sic)

Folio 0403000158711

El seis de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado emitió la siguiente respuesta:

“RESPUESTA A LA SOLICITUD 0403000158711 DE LA OIP DE LA DELG. BENITO JUAREZ.” (sic)

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7 A dicha respuesta, el Ente Obligado adjuntó el archivo electrónico identificado como

“F_158711.pdf”, mismo que contiene digitalizada la siguiente documentación:

 Oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/3497/2011 del cuatro de octubre de dos mil once, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado y dirigido al particular, mediante el cual remitió la respuesta a la solicitud de mérito, de acuerdo a la información que proporcionó su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, contenida en el diverso DDU/1064/2011, fundamentando su actuación en el artículo 11, párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 Oficio DDU/1064/2011 del veintinueve de septiembre de dos mil once, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, el cual refiere lo siguiente:

“…

En atención a su oficio No. DGDD/DPE/CMA/UDT/3319/2011 de fecha 26 de septiembre del dos mil once, mediante el cual refiere la solicitud del C. Santiago Ochmann con folio 0403000158711, requiriéndose lo siguiente:

[Se transcribe la solicitud de información]

Sobre el particular, y por instrucciones del Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, me permito comunicarle que después de realizar una búsqueda minuciosa en los controles y archivo de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que para el predio localizado en Uxmal número 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, el día 9 de septiembre del año en curso la Ventanilla Única de este Órgano Político Administrativo nos hizo llegar el expediente folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11, concerniente al domicilio referido.

Resulta importante mencionar que las llamadas Licencias de Construcción, eran regidas por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993, mismo que exigía para llevar a cabo obras o actividades relacionadas, el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Tal ordenamiento fue abrogado por el Reglamento de Construcciones vigente publicado el 29 de enero de 2004, en donde

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8 surge la figura de la Manifestación de Construcción, declaración bajo protesta de decir verdad del propietario, poseedor del inmueble y Director Responsable de Obra, quiénes asumen la obligación de cumplir técnica y jurídicamente con las disposiciones legales aplicables, la cual surte efectos a partir de ser registrada por la Delegación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma aplicable.

De lo anterior, se obtiene que no es la Delegación que autoriza, sino que sólo lleva un registro de las Manifestaciones de Construcción de las obras que se llevan a cabo dentro de esta jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal.

No obstante que dentro de las funciones de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción se encuentra el revisar en los registros de las manifestaciones de construcción el cumplimiento estricto y observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo a la Autorización de Ocupación, de acuerdo a la previsto en el Manual Administrativo para la Delegación Benito Juárez publicado el 20 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; dicha área revisó los documentos e información contenida en el expediente respectivo en el que se detectaron algunas incosistencias, motivo por el que mediante oficio número UDMLEC/2639/2011 se envió dicho expediente a la Dirección Jurídica de este Organo Político Administrativo, a efecto de que ejerciten las acciones legales que conforme a derecho correspondan, tal como se le informó con el diverso DDU/1037/11. Cabe señalar que la Unidad Departamental de Alineamientos, Uso de Suelo y Licencias Específicas es la encargada de elaborar las Constancias de Alineamiento y Números Oficiales, tal como se prevé en el Manual Administrativo para la Delegación Benito Juárez, publicado el 20 de mayo del 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

…” (sic)

Folio 0403000158911

El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado emitió la siguiente respuesta:

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9 “RESPUESTA A LA SOLICITUD 0403000158911 DE LA OIP DE LA DELG. BENITO JUAREZ” (sic)

A dicha respuesta, el Ente Obligado adjuntó, el archivo electrónico denominado

“F_158911.pdf”, el cual contiene la siguiente documentación digitalizada:

 Oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/3444/2011 del tres de octubre de dos mil once, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y dirigido a particular, mediante el cual remitió la respuesta a la solicitud de mérito, de acuerdo a la información que proporcionó su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, contenida en el diverso DDU/1053/2011, fundamentando su actuación en el artículo 11, párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 Oficio DDU/1053/2011 del veintinueve de septiembre de dos mil once, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, que a la letra señala:

“…

En atención a su oficio No. DGDD/DPE/CMA/UDT/3332/2011 de fecha 26 de septiembre del dos mil once, mediante el cual refiere la solicitud del C. Santiago Ochmann con folio 0403000158911, requiriéndose lo siguiente:

[Se transcribe la solicitud de información]

Sobre el particular, y por instrucciones del Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, me permito comunicarle que después de realizar una búsqueda minuciosa en los controles y archivo de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que no se ha expedido licencia de construcción especial para excavación alguna para el predio localizado en Uxmal número 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, sin embargo, el día 9 de septiembre del año en curso la Ventanilla Única de este Órgano Político Administrativo nos hizo llegar el expediente folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11, concerniente al domicilio referido.

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10

III. El veinticuatro de octubre de dos mil once, el particular presentó recursos de revisión, en los cuales expresó fundamentalmente lo siguiente:

Folio 0403000154511

i. La Delegación Benito Juárez no respondió a ninguna de las preguntas, bajo el argumento de que el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio CV/OV/150/2011 se encontraba sustanciándose y a la fecha no había causado ejecutoria.

Folio 0403000158711

i. El Ente Obligado no respondió en su totalidad la solicitud de información.

ii. Informó que su Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción, tenía entre sus funciones, revisar en los registros de las manifestaciones de construcción, el cumplimiento estricto y la observancia de diversas normas aplicables en la materia previo a la autorización de ocupación, por lo que cuestionó si la documentación solamente se revisaba previamente a dicha autorización.

Folio 0403000158911

i. Consideró que la respuesta no era exacta, en virtud de que el Ente Obligado comunicó que no había expedido Licencia de construcción especial para excavación alguna; sin embargo, en la respuesta a la solicitud de información con folio 0403000127911, proporcionó las características de la excavación, lo que hacía necesario contar con una Licencia de construcción especial para excavación, conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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IV. El veintisiete de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión identificados con los números RR.1981/2011 y RR.1982/2011, así como las constancias de las gestiones realizadas a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, primer párrafo y 83, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 21, fracción III del Reglamento Interior de este Instituto, se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión identificado como RR.1980/2011, interpuesto en contra de la respuesta recaída a la solicitud con folio 0403000154511,en virtud de que fue presentado una vez transcurrido el plazo de quince días, señalado por la ley de la materia.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto de los actos impugnados.

V. El siete de noviembre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido, a través del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/4148/2011 de la misma fecha, en el cual señaló de manera sustancial lo siguiente:

 Parte de la información requerida mediante las solicitudes de información con folios 0403000154511, 0403000158711 y 0403000158911 se encontraba dentro del expediente CV/OV/150/2011, el cual estaba substanciándose y no había causado estado, por lo cual no era posible proporcionar la información requerida pues se podría ocasionar una divulgación incierta; lo anterior, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 37, fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al tratarse

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12 de información reservada, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del mismo ordenamiento legal.

 El doce de agosto de dos mil once, se llevó a cabo la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de dos mil once, en la que se sometió a consideración del Comité de Transparencia de la Delegación Benito Juárez, la clasificación de la información requerida por el particular, como reservada, motivo por el cual se emitió el Acuerdo 140/2011-E.

 Solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, al considerar que no contaba con materia, actualizándose la hipótesis prevista en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

A dicho oficio adjuntó, además de las documentales con las cuales atendió las solicitudes de información, copia simple de la siguiente documentación:

 Oficio DDU/1270/2011 del siete de noviembre de dos mil once, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, el cual en su parte conducente refiere lo siguiente:

“…

Me permito comunicarle que después de realizar una búsqueda minuciosa en los controles y archivos de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que el día 9 de septiembre del año en curso la Ventanilla Única de este Órgano Político-Administrativo nos hizo llegar el expediente folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11, concerniente al predio localizado en Uxmal número 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez. No obstante que dentro de las funciones de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción se encuentra el revisar en los registros de las manifestaciones de construcción el cumplimiento estricto y observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo a la Autorización de Ocupación, de acuerdo a lo previsto en el Manual Administrativo para la Delegación

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13 Benito Juárez publicado el 20 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; dicha área revisó los documentos contenidos en el expediente respectivo en el que se detectó que con el diverso DRDP/3109/2011 la Directora del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal señala que mediante el similar SEDUVI/DA/SRM/806/2011 signado por el Subdirector de Recursos Materiales de esa Secretaría comunica que no fue posible validar que la Constancia de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos con número d folio 002945 de fecha 25 de enero de 1991 correspondiera al predio que nos ocupa, motivo por el que mediante oficio número UDMLEC/2639/2011 se envió dicho expediente a la Dirección Jurídica de éste Órgano Político-Administrativo, a efecto de que se ejerciten las acciones legales que conforme a derecho correspondan, por tal motivo no fueron calificadas el resto de las cuestiones técnicas del proyecto, en tanto no se tenga una resolución que emita la Dirección Jurídica referida en la que se pronuncie la situación legal de los documentos que lo integran.

Por otra parte, le participo que si el proyecto que se presento par el registro de la manifestación correspondiente contempla el suministro de cajones de estacionamiento por debajo del nivel de banqueta conforme a la Norma General de Ordenación N° 7 del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, no es necesario tramitar adicionalmente una licencia de construcción especial para este propósito.

…” (sic)

 Acuerdo 140/2011-E, emitido en la Vigésima Sesión Extraordinaria de dos mil once, del Comité de Transparencia de la Delegación Benito Juárez; así como el

Estudio de la Clasificación de conformidad con el artículo 42 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de ser información de Acceso Restringido en su modalidad de reservada de conformidad con los artículos: 4, fracciones VIII, X y XVI, 37, fracción VIII, 40 y

41 de la Ley de la materia”.

VI. El diez de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido; asimismo, acordó admitir las pruebas que ofreció.

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14 De igual manera, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El veintidós de noviembre de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, se recibieron dos correos electrónicos a través de los cuales el ahora recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, en los siguientes términos:

 Respecto de la solicitud con folio 0403000154511, argumentó que no advertía nueva información.

 Por lo que hizo a la solicitud de información con folio 0403000158911, señaló que la Delegación Benito Juárez había hecho énfasis en informar que en el predio ubicado en Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez se iba a realizar una modificación de un edificio de siete niveles; sin embargo, dicho edificio no existía, pues fue demolido sin Licencia de construcción especial (procedimiento CV/OV/150/2011), y ahora existía un estacionamiento por debajo del nivel de la banqueta.

 Refirió hechos relacionados con la atención brindada a las solicitudes con folios 0403000107611 y 0403000075811, los cuales eran diversos a los correspondientes a las solicitudes de información materia del expediente en que se actúa. Asimismo, anexó nueve imágenes fotográficas del inmueble ubicado en Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez.

VIII. Mediante acuerdo del veinticinco de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente manifestando lo que a su derecho convino respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado.

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15 Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

Además, con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó dar vista al Ente recurrido con las impresiones fotográficas exhibidas por el recurrente, efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. El seis de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, y al Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las documentales ofrecidas por el recurrente, sin que realizaran consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

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16

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la

procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

En ese sentido, del análisis a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que al rendir su informe de ley, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión, al considerar que no contaba con materia, actualizándose la hipótesis prevista en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

(18)

17 Al respecto, debe señalarse que la hipótesis a la que hizo referencia el Ente Obligado, de manera literal refiere que procede el sobreseimiento cuando “quede sin materia el

recurso”; sin que en el presente caso se advierta su actualización, en virtud de que no

existen elementos que acrediten que hayan desaparecido los motivos que dieron lugar a que el ahora recurrente interpusiera los recursos de revisión.

En consecuencia, la solicitud del Ente Obligado debe ser desestimada y resulta procedente entrar al estudio de fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por el Ente Obligado, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia planteada, en la siguiente tabla se ilustran los requerimientos del particular, las respuestas del Ente Obligado, y los agravios formulados por el ahora recurrente, recordando que la solicitud de información con folio 0403000154511, relativa al recurso de revisión identificado con el número RR.1980/2011, de conformidad con el acuerdo del veintisiete de octubre de dos

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18 mil once, fue desechado por improcedente al haber sido interpuesto fuera del plazo legal; en tal virtud, el estudio realizado en el presente Considerando se centra en las solicitudes con folios 0403000158711 y 0403000158911, relativas a los recursos de revisión RR.1981/2011 y RR.1982/2011, respectivamente; en los siguientes términos:

SOLICITUDES DE

INFORMACIÓN RESPUESTAS DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS

Folio 0403000158711 (RR.1981/2011)

Con relación a una solicitud de Constancia de alineamiento y número oficial con folio 3028, ingresada el dos de diciembre de dos mil diez, así como a un Registro de manifestación de construcción con folio FBJ-0323-11, y el Registro RBJB-0085-11, en la modalidad de modificación, concerniente al predio ubicado en Uxmal 543, Colonia Vertíz Narvarte, Delegación Benito Juárez:

1. ¿Cuál es el área de

la Delegación Benito

Juárez encargada de

verificar que la documentación

relacionada con los trámites de Uxmal 543 Colonia Vertiz Narvarte,

cumplen con todos

los requisitos del

Reglamento de

Construcciones para

el Distrito Federal

vigente?

a. ¿Se deja alguna

evidencia de dicha

revisión?

El Ente recurrido a través de su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano informó que la Ventanilla Única Delegacional remitió el expediente con folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11, precisando que:

A. No era la Delegación Benito Juárez la que autorizaba,

sino que sólo llevaba un registro de las manifestaciones

de construcción de las obras que se llevaran a cabo dentro

de su jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente.

B. No obstante que dentro de las funciones de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción de la Delegación Benito Juárez, se encuentra revisar en los registros de las manifestaciones de construcción el cumplimiento estricto y observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo a la

Autorización de Ocupación, de acuerdo a lo previsto en el

Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil diez, dicha Unidad Administrativa revisó los documentos y la información

contenida en el expediente respectivo, en el que se

detectaron algunas inconsistencias, motivo por el cual mediante el oficio UDMLEC/2639/2011 fue enviado a la Dirección Jurídica del Ente Obligado, a efecto de que se

i. El Ente Obligado no respondió en su totalidad la solicitud de información.

ii. Sólo informó que su Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción, tenía entre sus funciones, revisar en los registros de las manifestaciones de construcción, el cumplimiento estricto y observancia de diversas normas aplicables en la materia previo a la autorización de ocupación, por lo que cuestionó si la documentación solamente se revisaba previamente a dicha autorización.

(20)

19 ejercitaran las acciones legales que conforme a derecho

correspondiera.

C. La Unidad Departamental de Alineamientos, Uso de Suelo y Licencias Específicas del Ente recurrido era la encargada de elaborar las Constancias de alineamiento y número oficial, tal y como se establecía en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez.

2. ¿Qué servidor público de la Delegación Benito Juárez realizó la revisión de los trámites del predio en cuestión?

El Ente Obligado no realizó algún pronunciamiento respecto de este requerimiento.

Folio 04030001589 (RR.1928/2011)

La Delegación Benito Juárez a través de la respuesta a la solicitud de información 0403000127911, informó que la construcción de Uxmal 543 Colonia Vertiz Narvarte tenía una excavación con profundidad de uno punto seis (1.6) metros y declive de dos punto cuatro (2.4) metros, con base en lo anterior, requirió conocer:

1. ¿Puede informar el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Ente Obligado, si esa Dirección General, o alguna de sus unidades administrativas

dependientes, expidió

la Licencia de

construcción especial para la excavación que se realizó en el predio

Uxmal 543, Colonia

Vertiz Narvarte, tal y

como lo indica el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal?

El Ente recurrido a través de su Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, informó que después de realizada una búsqueda minuciosa en los controles y archivos de la Dirección de área, se pudo constatar que no se había expedido Licencia de construcción especial para excavación alguna, para el predio localizado en Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez; sin embargo, el nueve de septiembre de dos mil once, la Ventanilla Única Delegacional remitió el expediente con folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11 concerniente al domicilio referido.

i. Consideró que la respuesta no era exacta, en virtud de que el Ente Obligado informó que no había expedido Licencia de construcción especial para excavación alguna, sin embargo, en la respuesta a la solicitud de información con folio 0403000127911, proporcionó las características de la excavación, lo que hacía necesario contar con una Licencia de construcción especial para excavación, conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. 2. Si la expedición no la realizó el área del Licenciado Carmona Roano, ¿qué área de la

Delegación Benito

Juárez la expidió,

(21)

20 Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de recibo de

recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a las solicitudes con

folios 0403000158711 y 0403000158911, de la impresión del “Acuse de Información vía

INFOMEX”, así como de los oficios DGDD/DPE/CMA/UDT/3497/2011 y DDU/1053/2011

del veintinueve de septiembre y del cuatro de octubre de dos mil once respectivamente, a las cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es

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21 idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto lo anterior, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de las respuestas impugnadas, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente, en razón de los agravios formulados, lo que se realiza en los siguientes términos:

Folio 0403000158711 (RR.1981/2011)

Respecto de la solicitud de información con folio 0403000158711, relativa al recurso de revisión RR.1981/2011, en el agravio identificado con el numeral i, el particular se inconformó en virtud de que a su juicio, el Ente Obligado no respondió en su totalidad la solicitud de información.

En ese sentido, resulta conveniente recordar que el particular, haciendo referencia a una solicitud de Constancia de alineamiento y número oficial con folio 3028, ingresada el dos de diciembre de dos mil diez, a un Registro de manifestación de construcción con folio FBJ-0323-11 y al Registro número RBJB-0085-11, en la modalidad de modificación, concerniente al predio ubicado en Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, requirió conocer lo siguiente:

1. ¿Cuál es el área de la Delegación Benito Juárez encargada de verificar que la documentación relacionada con los trámites de Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, cumplen con todos los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente?

(23)

22

2. ¿Qué servidor público de la Delegación Benito Juárez realizó la revisión de los trámites del predio en cuestión?

En respuesta, el Ente recurrido, a través de su Dirección de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, hizo de su conocimiento que el nueve de septiembre de dos mil once, la Ventanilla Única Delegacional remitió el expediente con folio FBJ-0323-11, integrado con motivo de la Manifestación de Construcción con registro RBJB-0085-11, precisando que:

A. No era la Delegación Benito Juárez la que autorizaba, sino que sólo llevaba un registro de las manifestaciones de construcción de las obras que se llevaran a cabo dentro de su jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente.

B. Pese a que dentro de las funciones de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción de la Delegación Benito Juárez, se encuentra revisar en los registros de las manifestaciones de construcción el cumplimiento estricto y la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo a la autorización de ocupación, de acuerdo a lo previsto en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil diez, dicha Unidad Administrativa revisó los documentos y la información contenida en el expediente respectivo, en el que se detectaron algunas inconsistencias, motivo por el cual mediante el oficio UDMLEC/2639/2011 fue enviado a la Dirección Jurídica del Ente Obligado, a efecto de que se ejercitaran las acciones legales que conforme a derecho correspondieran.

C. La Unidad Departamental de Alineamientos, Uso de Suelo y Licencias Específicas del Ente recurrido era la encargada de elaborar las Constancias de alineamiento y número oficial, tal y como se establecía en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez.

(24)

23 En esa tesitura, atendiendo a lo expresado en el agravio identificado con el numeral i, del análisis a la respuesta impugnada, este Instituto advierte que le asiste la razón al recurrente, en virtud de que mientras el particular requirió conocer, respecto de una

solicitud de Constancia de alineamiento y número oficial y un Registro de manifestación de construcción: ¿cuál es el área de la Delegación Benito Juárez

encargada de verificar que la documentación relacionada con los trámites de Uxmal 543 Colonia Vertiz Narvarte, cumple con todos los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente?, el Ente recurrido manifestó que no era la Delegación Benito Juárez, ya que solamente llevaba los registros; por lo que hizo al trámite de la solicitud de Constancia de alineamiento y número oficial, informó que su Unidad Departamental de Alineamientos, Uso de Suelo y Licencias Específicas era la encargada de elaborar las Constancias de alineamiento y número oficial, tal y como se establecía en su Manual Administrativo.

Sin que con dicha información se haya dado respuesta a lo cuestionado por el particular, en razón de que su interés era conocer qué área de la Delegación Benito Juárez verificaba que la documentación relacionada con el trámite para la expedición de una Constancia de alineamiento y número oficial, cumpliera con los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, no así el área encargada de elaborar dichas Constancias.

Ahora bien, por lo que hace al Registro de manifestación de construcción, el Ente Obligado afirmó que la Delegación Benito Juárez no autorizaba, pues sólo llevaba un registro de las manifestaciones de construcción de las obras que se llevaran a cabo dentro de su jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente.

(25)

24 Asimismo, argumentó que a pesar de que su Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción tuviera como atribución revisar en los registros de las manifestaciones de construcción el cumplimiento estricto y observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo a la autorización de ocupación, dicha Unidad Administrativa revisó los documentos y la información contenida en el expediente respectivo, en el que se detectaron algunas inconsistencias, motivo por el cual mediante el oficio UDMLEC/2639/2011, se envió dicho expediente a la Dirección Jurídica de la Delegación Benito Juárez, a efecto de que se ejercitaran las acciones legales que conforme a derecho correspondieran.

De lo anterior, es claro que con la respuesta emitida por el Ente Obligado no se satisface el requerimiento del particular, en el sentido de informar cual es el área de la Delegación Benito Juárez que verifica que la documentación relacionada con el Registro de manifestación de construcción, cumpla con todos los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente.

Lo anterior, en virtud de que el Ente recurrido especificó que la no autorizaba, sino que

sólo llevaba un registro de dichos trámites (Registro de manifestación de construcción), lo cual no guarda relación con la información de interés de ahora recurrente, pues su cuestionamiento se refirió al área de la Delegación Benito Juárez que se encarga de verificar que la documentación cumpla con los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

(26)

25 De igual forma, señaló que aún y cuando la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción del Ente Obligado tuviera como función revisar los registros de la manifestaciones de construcción previo a la autorización de ocupación (según lo establecido en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez), dicha Unidad Administrativa revisó los documentos y la información contenida en el expediente respectivo, en el que se detectaron algunas inconsistencias, motivo por cual mediante el oficio UDMLEC/2639/2011, se envió dicho expediente a la Dirección Jurídica del Ente recurrido, a efecto de que se ejercitaran las acciones legales que conforme a derecho correspondieran.

Con tales argumentos, el Ente Obligado de ninguna manera satisfizo el requerimiento de información formulado, en virtud de que no indicó el área de la Delegación Benito Juárez encargada de verificar que la documentación del trámite (Registro de manifestación de construcción), cumpliera con todos los requisitos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Por otra parte, respecto de los requerimientos identificados con el inciso a y el numeral

2, mediante los cuales el ahora recurrente solicitó conocer si ¿se deja alguna evidencia de dicha revisión? (a); y ¿qué servidor público de la Delegación Benito Juárez realizó la revisión de los trámites del predio en cuestión? (2), cabe señalar que del estudio y análisis a la respuesta impugnada no se advierte que el Ente Obligado haya emitido algún pronunciamiento a efecto de atender los contenidos de información referidos.

Motivo por el cual, se estima que la respuesta impugnada transgredió los principios de

(27)

26 Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, las respuestas emitidas por los entes obligados deben guardar una relación lógica con lo requerido y resolver todos los puntos propuestos por los particulares, a efecto de satisfacer la solicitud de información correspondiente, lo que en el presente caso no ocurrió, pues tal y como quedó demostrado en párrafos precedentes, la respuesta emitida por el Ente Obligado no guardó relación con la información de interés del particular, en relación con el requerimiento 1, además, dejó de atender el inciso a y el numeral 2 de la solicitud de mérito. Dicho precepto legal a la letra dispone lo siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes

elementos:

X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los

puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

El razonamiento anterior es suficiente para considerar fundado el agravio en estudio(i); sin embargo, a efecto de determinar la procedencia de ordenar la entrega de la información requerida, este Órgano Colegiado estima conveniente invocar como hecho notorio el recurso de revisión identificado con el número RR.1202/2011,interpuesto en contra de la Delegación Benito Juárez; lo anterior, con fundamento en el artículo 125, primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra establecen:

Artículo 125.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada

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27 facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

Artículo 286.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos,

aunque no hayan sido alegados por las partes.

Sirve de apoyo a las disposiciones legales transcritas, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 199,531 Jurisprudencia

Materia(s): Común Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997

Tesis: XXII. J/12 Página: 295

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS

ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen

los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno

incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/96. Ana María Rodríguez Cortez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

(29)

28 Amparo en revisión 10/96. Carlos Ignacio Terveen Rivera. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.

Amparo en revisión 16/96. Pedro Rodríguez López. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Queja 37/96. Ma. Guadalupe Macín Luna de Becerra. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

Amparo directo 859/96. Victoria Petronilo Ramírez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

En dicho expediente se observa que, a efecto de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Pleno de este Instituto el diecisiete de agosto de dos mil once, a través del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/2966/2011 del treinta de agosto de dos mil once, la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez hizo del conocimiento del particular, en relación con la Manifestación de Construcción Tipo “B” con registro RBJB-0085-11, los siguientes datos:

 El predio al que corresponde: Uxmal 543, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03600.

Fecha de expedición: veinte de mayo de dos mil once.

 Vigencia: Del veinte de mayo de dos mil once al veinte de mayo de dos mil catorce.

 Tipo de construcción: modificación, uso habitacional.

 Número de viviendas: veinticuatro

 Número de niveles siete.

Puntualizado lo anterior, en razón de la fecha de expedición de la Manifestación de Construcción referida, es conveniente citar las siguientes disposiciones jurídicas:

(30)

29

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político-

Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.

Artículo 121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.

Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su competencia los Órganos

Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales de carácter común:

III. Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.

Artículo 122 Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos

Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas:

III. Al órgano político-administrativo en Benito Juárez;

d) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano:

II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los

trabajos, en los términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito

Federal; otorgar el registro de las obras ejecutadas sin la manifestación de construcción; expedir licencias de construcción especial; y las demás que se le otorguen en materia de construcciones;

(31)

30

IV.Expedir constancias de alineamiento y número oficial;

De los artículos transcritos, se puede desprender lo siguiente:

 Los órganos político administrativos, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliarán de Direcciones Generales de carácter común,

entre ellas, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Unidad Administrativa con la que cuenta el Ente Obligado, cuyas atribuciones se establecen en el Manual Administrativo correspondiente, las cuales se entienden delegadas.

 La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, cuenta con la facultad de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos, en términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, así como expedir las Constancias de alineamiento y número oficial.

En tal virtud, a efecto de robustecer las atribuciones conferidas a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, se considera conveniente transcribir la siguiente normatividad:

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano:

IV. Los Jefes Delegacionales;

Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales:

IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas

en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla con los requisitos previstos y

se proponga respecto de suelo urbano;

(32)

31

Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia,

expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones,

registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias,

conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento:

I. Alineamiento y número oficial;

VI. Construcción;

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de

las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción

correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación.

Artículo 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o

instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con

este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación.

La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción.

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